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LEGITIMA FRAUDE POR INTERMEDIO DE SOCIEDADES

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Presentación del tema: "LEGITIMA FRAUDE POR INTERMEDIO DE SOCIEDADES"— Transcripción de la presentación:

1 LEGITIMA FRAUDE POR INTERMEDIO DE SOCIEDADES
Para introducir el logotipo de su organización en esta diapositiva En el menú Insertar Seleccione “Imagen” Ubique el archivo del logotipo Haga clic en Aceptar Para cambiar el tamaño del logotipo Haga clic en cualquier parte dentro del logotipo. Los cuadros que aparecen fuera del logotipo se denominan “controladores de tamaño”. Úselos para cambiar el tamaño del objeto. Para mantener las proporciones del objeto al que desea cambiar el tamaño, mantenga presionada la tecla Mayús mientras usa los controladores de tamaño. LEGITIMA FRAUDE POR INTERMEDIO DE SOCIEDADES Dr. Gabriel Rolleri

2 Legitimarios Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge (art. 2444)

3 LEGÍTIMA CÓDIGO ACTUAL NUEVO CÓDIGO DESCENDIENTES 4/5
ASCENDIENTES 2/3 CÓNYUGE 1/ = NUERA VIUDA 1/5 MEJORA: NO ESTA PREVISTA DESCENDIENTES 2/3 ASCENDIENTES 1/2 CÓNYUGE 1/2 NUERA VIUDA (ELIMINADO) MEJORA A FAVOR DEL HEREDERO CON DISCAPACIDAD

4 ELIMINA INSTITUTO DE LA DESHEREDACIÓN
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO: “…incorpora un último inciso, vinculado a las causales de revocación de las donaciones, solución que permite derogar el régimen de la desheredación y, evitar, de este modo, una doble regulación para situaciones prácticamente idénticas.”

5 INDIGNIDAD MODIFICACIÓN DE CAUSALES (ART. 2281)
LEGITIMACIÓN: “QUIEN PRETENDE LOS DERECHOS ATRIBUIDOS AL INDIGNO” Y EL DEMANDADO POR REDUCCIÓN, COLACIÓN Y PETICIÓN DE HERENCIA (ART. 2283) LOS QUE HAYAN MALTRATADO GRAVEMENTE AL CAUSANTE, U OFENDIDO GRAVEMENTE SU MEMORIA (INCISO B) PARIENTES O CÓNYUGE QUE NO HAYAN SUMINISTRADO AL CAUSANTES LOS ALIMENTOS DEBIDOS (INCISO E) PADRE O MADRE DEL CAUSANTE PRIVADO DE LA RESPONSA ESPONSABI_ LIDAD PARENTAL (INCISO G) CAUSALES DE INGRATITUD REVOCATORIA DE DONACIONES (INCISO I)

6 Mejora a favor de heredero con discapacidad
El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. (art. 2448)

7 FRAUDE Es todo artificio, maquinación o astucia tendiente a impedir o a eludir un interés legítimo de terceros o a obtener un resultado contrario a derecho bajo la apariencia de la legalidad (931 CA) El fraude a la ley consiste en hacer que opere una norma jurídica con el fin o propósito de eludir o evitar la aplicación de otra. El fraude se obtiene mediante la utilización de una ley de cobertura para obtener un fin prohibido a la ley defraudada

8 FRAUDE A LA LEGÍTIMA Todo acto jurídico que encubre bajo una apariencia de licitud, una causa final, un móvil ilícito: la sustracción del patrimonio de bienes que, de encontrarse en él a la época del fallecimiento, integraría el acervo hereditario, es decir una maniobra que bajo la cobertura de un negocio jurídico que ostenta legitimidad formal, se concluye con miras a eludir las normas imperativas relativas a la legítima, en perjuicio de sus destinatarios: los herederos legitimarios (Zannoni)

9 PLANTEO DEL PROBLEMA Régimen sucesorio con:
Legítimas elevadas. De orden público Medidas de protección pensadas en el S. XIX Insuficientes para evitar la defraudación mediante. Uso de formas societarias Abuso de las formas societarias que estas brindan Creación de una sociedad al solo efecto de cambiar el estatuto societario en lugar del estatuto imperativo de las sucesiones.

10 PUNTO DE PARTIDA PARA EL ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA Y LA BUSQUEDA DE SOLUCIONES
Respeto al sistema de legitimas hereditarias porque es obligatorio y de orden público Respeto al principio de continuidad de la empresa porque es esencial a la economía del país Compatibilización de las respuestas del ordenamiento civil con las del derecho comercial

11 “Candeani Mayol de Cooke, Rosa c- Cooke, G.”
1.- SOCIEDAD FRAUDULENTA CREADA PARA PERJUDICAR A ALGUNO DE LOS LEGITIMARIOS “Candeani Mayol de Cooke, Rosa c- Cooke, G.” CNCiv. Sala B, 10/8/1972, LL 151-7 Negocio jurídico formalmente lícito. Constitución sociedad “REALICO¨ transferencia de un campo, ”La Pepita” pago mediante la suscripción de acciones. Alquiler del campo, con opción de compra Sociedad es un mero recurso para vulnerar la ley Existencia de una ley imperativa que veda un resultado análogo (art CC) Claro supuesto de fraude a la ley

12 Respecto a los herederos. Restitución- reducción
SOCIEDAD FRAUDULENTA- que no funciona como tal- creada para perjudicar a alguno de los legitimarios “Candeani Mayol de Cooke, Rosa c- Cooke, G.” EFECTOS: Respecto a los herederos. Restitución- reducción Respecto a la sociedad. Disolución Efectos frente a los terceros acreedores La existencia de herederos no vulnera sus derechos Son solidariamente responsables los socios y el patrimonio sucesorio

13 “Gurevich de Taub Flora c- Gurevich, José y otros”
2.- APORTES SIMULADOS DE LOS HIJOS SOCIOS QUE ENCUBREN DONACIONES DEL CAUSANTE “Gurevich de Taub Flora c- Gurevich, José y otros” CNCiv. Sala E, 24/3/1977 Revista del Notariado N 767, pág 1956 Acción intentada – ¿Colación o reducción ? Constituye una donación colacionable el mayoritario aporte realizado por el causante a una sociedad de familia constituida juntamente con algunos de sus hijos, representativo de la casi totalidad de su patrimonio ganancial.

14 APORTES SIMULADOS DE LOS HIJOS SOCIOS QUE ENCUBREN DONACIONES DEL CAUSANTE
Efectos frente a los herederos Efectos frente a la sociedad. Reducción voluntaria o forzosa art de la Ley de sociedades (La resolución sobre reducción da a los acreedores el derecho regulado en el artículo 83, "inciso 2", y deberá inscribirse previa la publicación que el mismo requiere)

15 3.- TRANSMISIÓN DE ACCIONES AL PORTADOR DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
“Fisher Roberto c- Klein Fleisher, Cecilia” JA 1987-I-630 Acción reducción Efectos frente a terceros, acción real o personal 2412

16 4.- SOCIEDAD CREADA REALMENTE SIN ÁNIMO DE PERJUDICAR AL LEGITIMARIO
“Morrogh Bernard, J. c/ Grave de Peralta” CCivyCom Concep. del Uruguay, 9/2/79 LL 1979-D-237 ¿Fraude a la ley? ¿Pacto sobre herencia futura? ¿Simulación?

17 5.- SOCIEDAD CREADA EN FRAUDE AL LEGITIMARIO QUE FUNCIONÓ COMO TAL
ASTESIANO v. Glanina SA CNCom Sala A, 27/2/78- LL 1978-B-195 Causante agricultor – comerciante Tres años antes de su fallecimiento constituye sociedad en comandita por acciones. Esposa y tres hijos Duración 99 años. Excluye a los nietos de un hijo prefallecido (enemistado)

18 ASTESIANO DUDAS ¿Corresponde declarar sociedad fraudulenta cuando la empresa funciona como tal.? ¿Deberían los herederos recibir las acciones aunque fueran minoritarios? Decisión del Tribunal. Efectos frente a herederos y sociedad

19 6.- FRAUDE POR CAPITALIZACIÓN DE DEUDAS
Mangosio, Victorio /suc. /inc. de colación y reducción de donación por Mangosio, Doris H. (CCivyCom B.Blanca, Sala 1ª, 21/10/93 – JA 1995-I-657) Sociedad lícita. El padre ingresó a la misma una "hacienda empresarial“ Conserva un 84% del capital social. Aumento del capital por capitalización del pasivo societario. Ampliación del capital por capitalización de deudas. El aumento del capital fue el 1,67 sobre el patrimonio neto de la sociedad-

20 FRAUDE POR CAPITALIZACIÓN DE DEUDAS
Como resultado del aumento de capital social las tenencias accionarias cambiaron Victorio Magnosio de 84 % a 5 % Dorys Magnosio de 5% a 5% Jose Miolli (yerno) de 6% a 45% Norma Magnosio de 5% a 45% ”….escandalosa licuación que esconde una transferencia patrimonial…” Magnosio: no ejerció derecho de preferencia, ni el mecanismo igualitario del art. 189 LS.

21 7.- INOPONIBILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA
Ferreti, Silvia c/ Nobile, Franca CNCiv, Sala B , 12/11/ LL 12/4 2010 Ezio Ferreti constituye en la década del 60 una SA Ferretec, vendiendo veinte años mas tarde el 50% del paquete accionario a su concubina Franca Nóbile Fallecido Ferreti su Hija - Heredera del primer matrimonio, demanda a la concubina y a Ferretec SA por simulación alegando que esa transferencia accionaria afectó su legítima

22 INOPONIBILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA
La Cámara Civil desestimó el pedido de simulación de Ferretec SA Resolvió que “…en la presente causa estamos ante una donación potencialmente encubierta , esto es indirecta o disimulada…” Declaró la teoría del disregard of the legal entity haciendo inoponible la sociedad para la heredera En lugar de entregarle las acciones de la SA, le corresponde la parte proporcional de los bienes societarios

23 FRAUDE A LA SOCIEDAD CONYUGAL
El fraude entre cónyuges se encuentra regulado en forma incompleta en nuestro Código Civil y ello ha dado lugar a una ardua interpretación doctrinaria y jurisprudencial. Los Arts. 961 a 972 C.C., regulan el fraude a los acreedores, cuyos textos permanecen intactos desde la redacción de Vélez Sarsfield; pero en materia de fraude entre cónyuges, no ocurrió lo mismo y los Arts y 1298, han sido modificados en virtud de los numerosos cambios en el régimen económico del matrimonio introducidos en el sistema por las leyes que regula el régimen de separación de deudas en el matrimonio, la ley que introduce el sistema de gestión separada de bienes y la , que sustituye el Art del C.C., otorgando la posibilidad de solicitar la separación de bienes por concurso, mala administración o abandono de uno de los cónyuges.

24 TEMA DE DISCUSIÓN Para definir el fraude entre cónyuges, existían dos posturas doctrinarias y jurisprudenciales: a) la tesis restrictiva, haciendo una interpretación literal de la norma del art. 1298, remite a los requisitos fijados para la acción de fraude a los acreedores (Rébora, Spota y Guaglianone) b) la concepción amplia, que interpreta los requisitos de admisibilidad de la acción de fraude entre cónyuges en la existencia de un acto jurídico real, intencional, realizado por uno de los cónyuges con el fin de burlar las expectativas del otro a participar en los gananciales, aún cuando ese acto no hubiere provocado la insolvencia. (Fassi, Bossert)

25 ACCIÓN DE FRAUDE Articulo 1277 (antes de la ley 17.711)
“Puede enajenar (el marido) y obligar a título oneroso los bienes adquiridos durante el matrimonio, salvo los derechos de la mujer, cuando la enajenación fuere en fraude de ella.” Artículo 1298 “La mujer podrá argüir de fraude cualquier acto o contrato del marido, anterior a la demanda de separación de bienes, en conformidad con lo que está dispuesto respecto a los hechos en fraude de los acreedores.”

26 Cónyuge Como acreedor: Impide o frustra que el otro haga efectico el crédito que tiene contra él por ej, insolvencia (Alimentos) Como participe de la sociedad conyugal Frustrando el derecho a participar en los gananciales

27 En que medida la acción del art. 1298 C. C
En que medida la acción del art C.C. se identifica con la “acción pauliana”; prevista para el fraude a los acreedores En doctrina dos posturas sobre: 1.-Se requería para su procedencia, condiciones como la insolvencia ( Rébora, Spota y Guaglianone). 2.- La acción de fraude entre cónyuges tiene un sentido propio, al que sólo se pueden aplicar las normas de los arts. 961 CC, siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza de los derechos e intereses en juego, pues el objeto de aquélla es proteger “ la integridad del patrimonio común”, y no la mera satisfacción de un crédito determinado (Borda, Zannoni, Fassi, Bossert y Fleitas Ortiz de Rozas).

28 En que medida la acción del art. 1298 C. C
En que medida la acción del art C.C. se identifica con la “acción pauliana”; prevista para el fraude a los acreedores. En consecuencia el art. 962 C.C., no le serán aplicable, pues para la procedencia de la acción se requiere: 1.- que el deudor se halle en estado de insolvencia (inc. 1). 2.- que el crédito sea de fecha anterior al acto del deudor (inc. 3). Sin embargo esté resulta equívoco pues cada cónyuge tiene un derecho potencial sobre su parte ganancial que a la liquidación de la sociedad generan en ambos cónyuges un “ crédito” y los actos fraudulentos son frecuentemente anteriores al juicio de separación o divorcio.

29 ¿ La demanda de impugnación de un acto por fraude sólo puede ser ejercida junto con la demanda de divorcio o separación personal? La acción de fraude está vinculada con la separación de bienes, y carece de sentido si no se orienta a la recuperación de un bien para su incorporación a la masa partible. Ello no impide que se promueva antes de la demanda, pero no se podrá dictar sentencia resolviendo sobre el acto fraudulento, si no es simultánea o posterior a la que dispone la disolución (Fleitas Ortiz de Rozas). La acción de fraude prescribe en un año ( art C.C.).La prescripción no corre entre cónyuges ( art C.C.); pero podrá ser opuesta por el tercero que haya intervenido en el acto fraudulento. La prescripción comienza a correr desde la fecha del acto, o desde que el cónyuge perjudicado tome conocimiento del acto fraudulento.

30 ¿Qué puede hacer el cónyuge defraudado?
Dirigir la acción exclusivamente contra el cónyuge que realizó el fraude, en cuyo caso no podrá obtener la revocación o nulidad del acto, pero sí, el reconocimiento de su derecho a incluir el valor sustraído en la liquidación de la sociedad, e imputarlo en la partición a la parte del disponente.

31 MEDIDAS PRECAUTORIAS Art. 233 C.C.: Durante el juicio de separación personal o de divorcio vincular, y aun antes de su iniciación en caso de urgencia, el juez dispondrá, a pedido de parte, medidas de seguridad idóneas para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro. Podrá, asimismo, ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de que fueren titulares los cónyuges. Art C.C.: Entablada la acción de separación de bienes, y aun antes de ella, si hubiere peligro en la demora, la mujer puede pedir embargo de sus bienes muebles que estén en poder del marido, y la no enajenación de los bienes de éste, o de la sociedad. Puede también pedir que se le dé lo necesario para los gastos que exige el juicio.

32 MEDIDAS PRECAUTORIAS Las medidas precautorias suponen la promoción del juicio de separación de bienes, separación personal o divorcio vincular; pero pueden plantearse antes de la demanda si hubiera peligro en la demora y en principio no requieren contracautela.

33 Ha sido labor jurisprudencial sistematizar la diversidad de medidas precautorias comprendidas:
Ordenar la exhibición del registro de accionistas y/o asambleas Exhibición de otros libros sociales Dictamen pericial contable Embargo Inhibición general de bienes Prohibición de enajenar Inventario Sustitución de la administración Deposito y secuestro de bienes Intervención de fondos de comercio Compulsa de libros de comercio Individualizar los aportes realizados por un cónyuge en una sociedad comercial, a fin de determinar las utilidades devengadas.

34 NUEVO CÓDIGO ARTÍCULO Declaración de inoponibilidad. Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna. ARTÍCULO Inoponibilidad de la personalidad jurídica. La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados. ARTÍCULO Fraude. Son inoponibles al otro cónyuge los actos otorgados por uno de ellos dentro de los límites de sus facultades pero con el propósito de defraudarlo.

35 COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y FRAUDE
Unión Convivencial: Dos convivientes de muchos años de los cuales uno de ellos no se encuentra bien de salud, tiene hijos de un matrimonio anterior y pretende dejarle sus bienes a la concubina. * Posibilidad de pactar una cesación de la convivencia y allí mismo una compensación económica, la cual, según lo previsto en el artículo 524, podrá consistir en una prestación única (dejarle bienes) o en una renta (que también podrán fijar arbitrariamente) por un tiempo que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. Matrimonio: Similar supuesto con la diferencia de la formalidad del convenio regulador y la posibilidad que en el matrimonio divorciado, la renta pueda ser por tiempo indeterminado (artículo 441).

36 Muchas Gracias!


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