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 DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES  Dra. María Estela Piña  Año 2013.

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Presentación del tema: " DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES  Dra. María Estela Piña  Año 2013."— Transcripción de la presentación:

1  DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES  Dra. María Estela Piña  Año 2013

2  SUJETO, OBJETO, FUENTE, FINANCIACION, SUBSISTEMAS : DTO. 2284/91. SUSS. CUSS.  -1) Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones.(Ley 24.241 -26425) 2)Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley 19.032 ),3) Administración Nacional del Seguro de Salud, (Ley 23.661) 4) Fondo Nacional de empleo.( a.- Régimen general: Ley Empleo 24.013 (arts. 111 al 127). b.- trabajadores agropecuarios ley 25.191 c.- trabajadores de la construcción ley 25.371. 5)Régimen Nacional de Obras Sociales. (Ley 23.660. 6) Asignaciones Familiares.(Ley 24.714)

3  ASIGNACIONES FAMILIARES  Fue una liberalidad.  Igual trato del trabajo femenino con el masculino.  En la conferencia internacional del 28.06.52 la OIT aprueba el Convenio nº 102 sobre normas mínimas de Seguridad Social que prevé prestaciones a las familias para hacer frente a la carga de niños.  1952: la OIT aprueba el Convenio nº 103 sobre protección de la maternidad, dictándose la Recomendación nº 95 sobre el mismo tema.

4  Nacionales:  Proyecto del Diputado Nacional por Córdoba Antonio Cafferata.  Proyecto del Diputado Nacional Spinetto.  Proyecto del Senador Nacional Alfredo Palacios.  Proyecto de la Acción Católica Argentina presentado el 11.09.41.  CCT nº 108 del 08.11.56, paritaria mercantil, crea una “Caja de Compensaciones Familiares”, instituyendo asignación familiar por hijo hasta 15 años, financiado con el aporte patronal del 3% hasta 2.000$MN.  01.01.57 decreto 7913 que reglamenta CASFEC  01.01.57 decreto 7914 que reglamente CASFPI  07.05.65 decreto 3256, ratificado por ley 16.887, crea CASFPEN  Ley 18.017 de 1969 consagra el Régimen General de Asignaciones Familiares.

5  1.0 Decreto 2284 del 01.12.91, suprime las cajas de subsidios familiares, el Instituto Nacional de Previsión Social, crea el SUSS y la CUSS.  11.Decreto 2741 del 08.01.92 crea y organiza la ANSES  12.Decreto 507 del 24.03.93 otorga a la DGI hoy AFIP la fiscalización, recaudación y ejecución judicial de los créditos de la Seguridad Social.  13.La ley 24.714 del 18.10.96, es el Régimen vigente de Asignaciones Familiares.-  Se Reglamenta el SUAF. Resolución ANSES 641/ 03.

6  15-La Resolución Nº 292- ( 2.008/04/08).Procede a compilar y sistematizar las modificaciones a la ley 19.722.  -Decreto 1.602 (B.O.2009/10/30) incorpora el inc c) al art 1º de la ley 24.714 creando el Subsistema No contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Resolución 393/09(B.O.2009/12/10 ) reglamenta este decreto.  16-La provincia de Córdoba sancionó la Ley 9550 (publicada en 2008/12/12), por la cual se instituye la licencia extraordinaria por paternidad para los agentes de la administración pública, provincial –en sus tres poderes- los entes centralizados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales, y toda entidad o sociedad en la que el Estado Provincial o sus entes tengan participación de capital (total o mayoritario) o poder de decisión. (Art. 1 y 3).

7  *La licencia extraordinaria será concedida al progenitor del niño recién nacido, cuando en forma concomitante al parto o dentro de los noventa (90) días corridos, posteriores al alumbramiento, se produjere el fallecimiento de la madre, cualquiera fuere la causa del deceso (Art.4). Será 90 días corridos.  Las trabajadoras del sector público tienen una licencia extendida de 180 días por maternidad.  *Se implementará un monto en salario en Córdoba, equiparando la madre vulnerable con la trabajadora formal (ANSES).Compatible con la Asignación Universal por hijo y con el Plan Nacer.

8  En Mayo de 2011 se extendió 30 días mas a las empleadas privadas por medio de un decreto en Córdoba, a cargo del Estado (Incluía empleadas domésticas). Se dejó sin efecto.  17.Resolución ANSES 641/ 03 crea SUAF.  Con fecha 08 de Abril de 2008 por Resolución 292/08 se procede a compilar y sistematizar, en un texto ordenando, las sucesivas modificaciones que sufriera la ley 19.722(SUAF).

9  REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES  LEYES 24.714 Y 24.716  Resolución ANSES 641/ 03 crea SUAF.  SISTEMA CONTRIBUTIVO  COMPRENDE: 1) Trabajadores en relación de dependencia, es decir beneficiarios de la ley de Contrato de Trabajo ( 20.744) -2) Trabajadores comprendidos en la ley de Riesgo de Trabajo ( 24.557). 3) Beneficiarios del Seguro de Desempleo ( ley 24.013).-  SE FINANCIABA: Nace: Nueve (9%) Contribución del empleador. ( 7,5% y 1,5% ) Nueve (9)% responsable de la ley de Riesgo del Trabajo: A.R.T. ó empleador a su cargo,  Reforma: Dto. 814/01(17% y 21%).Sanciones leyes 22.161 y 24.769.  Intereses, multas, recargos, donaciones.

10  SISTEMA NO CONTRIBUTIVO  COMPRENDE: 1) Beneficiarios del SIPA. 2) Beneficiarios de pensión no contributiva o por invalidez. Se abona por : Hijo, Hijo discapacitado, Escolaridad, Cónyuge.  SE FINANCIA: Aportes y contribuciones del Rég. Del SIPA.Ley 24.241-  EXCLUSIÓN  El trabajador que gane más de un cierto monto.  SIEMPRE SE ABONA  A) Hijo discapacitado. B) Maternidad.

11  CARACTERÍSTICAS.  No son remunerativas - Inembargables.  No sujeta a gravamen.  No se tiene en cuenta para S.A.C. ni Indemnizaciones.  Se cobra desde $ 200, hasta el TOPE.-

12  ASIGNACIONES FAMILIARES  1. PAGO PERIODICO MENSUAL:  1.1. ASIGNACION POR HIJO: Menores de 18 años, a cargo, guarda, tenencia, tutela. Dada por Autoridad Administrativa o Judicial. Puede solicitarla el Abuelo por el hijo y el nieto si están a cargo.  1.2. ASIGNACION POR HIJO DISCAPACITADO: Sin límite (no requiere antigüedad de edad alguno, lo percibe quien lo tiene a cargo..Determinado  15 días)  2. PAGO PERIODICO :  2. PAGO PERIODICO ANUAL:  2.1. ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA LA EDUCACIÓN BASICA Y POLIMODAL:  No requiere Antigüedad. (15 días) - Se abona en marzo, con el mes de febrero por cada hijo, Concurra Esc.Nac.Prov. Munic, Privada con Recon. Oficial.. .

13  3. PAGO UNICO  3.1. ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO: Por cada hijo, aún sin vida seis meses de antigüedad. Debe acreditar con partida de Nacimiento, y DNI.. (180ds)  3.2. ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN:  Por cada hijo que se adopte Hasta los 21 años de edad.  Puede ser hijo del cónyuge.

14  4. PAGO CORTA DURACION  ( tres meses antigüedad requiere)  4.1. ASIGNACION POR MATERNIDAD: Igual que la remuneración. En las variables: el promedio. Licencia: tres meses ( 45 días antes y 45 días después del parto), seis mas meses por hijo con Síndrome de Down, según ley 24.716.-  4.2. ASIGNACION PRENATAL: Igual que por hijo. Desde la concepción al nacimiento. No se abona si se acredita con posterioridad al nacimiento. Se debe acreditar entre 3º y 4º. Mes, Si se acredita a partir del 6º mes se pagan solo los tres meses restantes.

15  ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL DTO 1.602/09. Consultas: wwwanses.gob.ar.  *Para personas desocupadas.  *Que ganen menos del S.M.V.M. .*Trabajadores informales.  *Monotributistas sociales.  *Servicio doméstico que ganen menos que el S.M.V.M.  Beneficio por cada hijo menor de 18 años, hasta cinco hijos.  Por hijos discapacitados sin límites de edad.  Obligación: a) Asistencia a la escuela  b) Realización de controles periódicos de salud.  c) Cumplir con el calendario de vacunación obligatorio.  d) Debe obtenerse la Libreta de Salud.

16  Retira cada mes el 80 % del monto que le corresponde.  El restante 20 % una vez al año se entrega si se ha cumplimentado con el control de salud y escolaridad  Se abona al Padre, Tutor, Curador, Pariente hasta 3er grado de consanguinidad (Abuelo, Tío, Hermano, que tenga el menor a cargo).  Menor debe ser argentino, hijo de argentino nativo o por opción. Residente en el país (Tres años como mínimo).  Debe presentarse: DNI del Titular del beneficio y del menor.  Acreditar el vínculo:( Nacim, Adopción, Tutela, Curatela…).  Acreditar la incapacidad del menor a cargo.  Efectivizar los controles sanitarios, vacunación y acreditar la asistencia escolar.


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