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CURSO “ANALISIS DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” INTRUCTOR: MTRO. ELIAS MERAZ BARAJAS.

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1 CURSO “ANALISIS DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” INTRUCTOR: MTRO. ELIAS MERAZ BARAJAS

2 OBJETIVO Al finalizar el curso, el alumno conocerá el marco jurídico que rige los medios alternos de solución de conflictos en el Estado de Baja California, así como la naturaleza jurídica, funcionamiento y estructura del Centro Estatal de Justicia Alternativa.

3 TEMAS: I.- Conceptos básicos. II.- Los medios alternativos consagrados en la Ley. II.- Clasificación legal y funciones de los mediadores. IV.- Los alcances de la aplicación de la ley. V.- Naturaleza jurídica del Centro Estatal de Justicia Alternativa. VI.- Del Procedimiento. VII.- De la prestación de servicios de métodos alternos privados.

4 OBJETIVO PRINCIPAL Regular y fomentar el uso de los medios alternativos a la justicia ordinaria, para la prevención y solución de controversias (entre particulares) entre personas físicas o morales, cuando estas recaigan sobre derechos de los que puedan disponer libremente.

5 DEFINICIONES Acuerdo: Acto voluntario donde la víctima, ofendido y el imputado, pactan una forma de poner término al conflicto penal sin necesidad de llegar a un juicio. Centro: Al Centro Estatal de Justicia Alternativa, Convenio: Al acto voluntario que pone fin a una controversia en materia civil, familiar y mercantil, en forma total o parcial, y tiene respecto a los participantes la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada, previo su trámite respectivo conforme a lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones legales aplicables. Conciliación: Al procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, logran solucionarla, a través de la comunicación dirigida mediante recomendaciones o sugerencias de solución facilitadas por un tercero que interviene para tal efecto. Controversia: A la situación que se genera cuando dos o más personas manifiestan posiciones objetiva o subjetivamente incompatibles respecto de relaciones o bienes de interés público o privado.

6 Especialista: A la persona capacitada y certificada para la aplicación ya sea de la mediación, conciliación o proceso restaurativo. Ley: A la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Baja California. Mediación: Al procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, asistidas por un tercero imparcial, conjuntamente participan en dirimirla y elaboran un convenio o acuerdo que le ponga fin, debido a la comunicación que este propicia. Medios Alternativos: A los procedimientos de mediación y conciliación, así como el proceso restaurativo, que permitirán a los particulares prevenir controversias o en su caso, lograr soluciones a las mismas, sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para garantizar el respeto al convenio o acuerdo adoptado por los participantes, y para el cumplimiento forzoso del mismo en el caso del convenio. Partes: A las personas físicas o morales con interés legítimo que participen en los procedimientos de medios alternativos.

7 Proceso restaurativo: Al mecanismo cuyo propósito es la reparación y compensación para la víctima, el reconocimiento por parte del ofensor de la responsabilidad de sus acciones y del daño que ha causado y la manera de repararlo, así como la reincorporación de ambos a la comunidad, procurando obtener la rehabilitación del ofensor, previniendo su reincidencia y la satisfacción de las necesidades tanto de la víctima como del victimario. Reglamento: A las disposiciones reglamentarias que emitan el Poder Ejecutivo y el Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus respectivas competencias.

8 MEDIOS ALTERNATIVOS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
TÍTULO SÉPTIMO MEDIOS ALTERNATIVOS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO CAPÍTULO I JUSTICIA ALTERNATIVA Artículo Justicia alternativa.- La Procuraduría General de Justicia del Estado a través de su órgano u órganos competentes, promoverá y aplicará los mecanismos de justicia alternativa de mediación, conciliación y proceso restaurativo, los cuales permitirán a la víctima u ofendido y el imputado, actuar en forma activa y conjuntamente para resolver sus controversias a través de los acuerdos reparatorios. Se entiende por acuerdo reparatorio, al pacto entre la víctima u ofendido y el imputado que lleva como resultado la solución del conflicto y cuyo efecto es concluir el procedimiento. La aplicación de estos mecanismos tendrá por objeto atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y lograr la integración de la víctima u ofendido y del infractor en la comunidad. Artículo Procedencia.- Procederán los acuerdos reparatorios, por la comisión de delitos culposos; en los que proceda el perdón de la víctima u ofendido; en los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; los que admitan la sustitución de sanciones o suspensión condicional de la ejecución de la pena; así como en aquellos cuya pena media aritmética no exceda de cinco años de prisión.

9 Se exceptúan de esta disposición los homicidios culposos que se cometan con motivo del tránsito de vehículos y el responsable conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que impidan o perturben su adecuada conducción; los delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad y de violencia familiar y los delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. Tampoco procederán los acuerdos reparatorios, en los casos en que el imputado haya celebrado con antelación, otro acuerdo reparatorio por hechos dolosos de la misma naturaleza, o si existiere un interés público preferente en la continuación de la persecución penal. Si el delito afecta intereses difusos o colectivos, en el mecanismo de justicia alternativa respectivo, el Ministerio Público asumirá la representación de los citados intereses, cuando no se haya apersonado como víctima u ofendido alguno de los sujetos autorizados en este Código.

10 Artículo 197.- Oportunidad
La celebración de los acuerdos reparatorios procederá hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral. El Juez de Garantía, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que procuren la solución del conflicto. En caso de que alguna de las partes decidiera interrumpir los procedimientos de mediación, conciliación o proceso restaurativo, o existiera alguna causa que los interrumpiera, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso penal, sin perjuicio de que el especialista a que se refiere la Ley informe al Juez para que este tome las medidas pertinentes.

11 Artículo Trámite Desde su primera intervención, el Ministerio Público o, en su caso, el Juez de Garantía, invitará a los interesados a que lleguen a acuerdos reparatorios en los casos en que proceda, y les explicará los procedimientos y efectos de los mecanismos de mediación, conciliación o proceso restaurativo para lograr estos. La información que se genere en los mecanismos respectivos no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal. En aquellos casos en que no se ha formulado la imputación a que se refiere el artículo 274 de este Código, la aprobación de los acuerdos reparatorios estará a cargo del Ministerio Público, teniendo en su caso la víctima u ofendido, o el imputado, dentro de los cinco días siguientes a su celebración, la potestad de solicitar al juez de garantía verificar que el acuerdo se haya celebrado en condiciones de igualdad para negociar y sin coacción o amenaza a las partes. Tratándose de aquellos asuntos en que se ha formulado la imputación, el juez de garantía deberá aprobar los acuerdos reparatorios que se hayan celebrado por la víctima u ofendido y el imputado. El Juez o el Ministerio Público no aprobarán los acuerdos reparatorios cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.

12 Artículo 199.- Efectos.- El Juez de Garantía o el Ministerio Público en su caso:
Aprobará los acuerdos, los cuales se registrarán de un modo fidedigno. El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá la prescripción de la acción penal y en su caso, el trámite del proceso. Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del término que fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de un año contado a partir del día siguiente de la aprobación del acuerdo, el proceso continuará como si no se hubiera arribado a acuerdo alguno. El cumplimiento de lo acordado extinguirá el ejercicio de la acción penal.

13 METODOS ALTERNATIVOS Optativos
METODOS ALTERNATIVOS Optativos. Solo asuntos que sean susceptibles de convenio o acuerdo/no contravengan normas de interés público o afecten derechos de terceros.

14 MODALIDADES CEDE JUDICIAL (2) PROCURADURIA (3)

15 PRINCIPIOS RECTORES VOLUNTARIEDAD CONFIDENCIALIDAD FLEXIBILIDAD ESPECIALIDAD NEUTRALIDAD IMPARCIALIDAD EQUIDAD HONESTIDAD LEGALIDAD

16 VOLUNTARIEDAD La mediación es un proceso voluntario. Desde este principio, el procedimiento de mediación es auto compositivo, es decir, responde a la determinación de los mediados para acudir, permanecer o retirarse del procedimiento de la mediación, decidir sobre la información que revelan; así como resolver llegar o no a un acuerdo…. Implicaciones: A) Protagonismo B) Co-protagonismo

17 CONFIDENCIALIDAD Lo tratado en mediación no podrá ser divulgado por el mediador, a excepción de los casos en los que la información se refiera a delito grave o ilícito.

18 FLEXIBILIDAD El procedimiento de mediación debe de carecer de toda forma estricta para poder responder a las necesidades particulares de cada caso. Así, aunque la mediación posee una estructura para cada una de las distintas etapas, no debe de interpretarse como un procedimiento estructurado sino flexible ya que durante el procedimiento se pueden convenir formas de desarrollo más efectivas, existiendo por tanto amplia libertad para aplicar el procedimiento.

19 ESPECIALIDAD Principio de especialidad
ESPECIALIDAD Principio de especialidad ? Principio de especialidad normativa!

20 NEUTRALIDAD Tres conceptos están unidos a la neutralidad:
imparcialidad, equidistancia y equidad. Imparcialidad. Es decir, la actitud de no tomar partido por ninguna de las partes. El mediador debe contener sus impulsos naturales de simpatía o concordancia con determinadas ideas o situaciones que se encuentren en el proceso. Equidistancia. Identifica la habilidad para asistir en igual forma a las dos partes. Una forma de mantenerse equidistante es otorgar las mismas posibilidades por ejemplo a través de mecanismos como hablar por turnos, conceder el mismo tiempo en las sesiones individuales y una proximidad física y emocional semejante. Equidad o capacidad de conducirse de acuerdo con el sentimiento natural de lo justo y lo injusto, más allá de las normas de la justicia positiva.

21 HONESTIDAD La honestidad es una cualidad de calidad humana que consiste en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad, y de acuerdo con los valores de verdad y justicia. Se trata de vivir de acuerdo a como se piensa y se siente. En su sentido más evidente, la honestidad puede entenderse como el simple respeto a la verdad en relación con el mundo, los hechos y las personas; en otros sentidos, la honestidad también implica la relación entre el sujeto y los demás, y del sujeto consigo mismo. NIVELES: Li Li Yi Ren Li Yi

22 LEGALIDAD Norma que obliga a todos los poderes del estado a someterse a la ley. Es la obligación que se impone a toda persona, institución u órgano de someter su actuar al mandato legal.

23 Quienes pueden proporcionar servicios de MASC? -El estado:
a) Poder Judicial b) PGJE -Instituciones educativas universitarias -Asociaciones civiles -Sociedades civiles -Particulares Gratuidad de los servicios/ excepción

24 REQUISITOS PARA SER ESPECIALISTA (ART
REQUISITOS PARA SER ESPECIALISTA (ART. 12)… Tratándose del personal que vaya a ser adscrito como especialista de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el requisito a que se refiere la fracción IV se tendrá por acreditado cuando los cursos hayan sido recibidos en términos de los párrafos anteriores o éstos hubieren sido impartidos por esta Institución. Se exceptúan del cumplimiento del requisito contenido en el primer párrafo de la fracción VII de este artículo, a los especialistas de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

25 CAUSAS DE CANCELACION O NEGACION DE REFRENDO PARA EJERCER COMO ESPECIALISTA
Hubieren dejado de reunir cualquiera de los requisitos a que se refiere el artículo 12. Previa evaluación realizada con motivo de alguna queja presentada en su contra, sea manifiesto el incumplimiento de cualquiera de los principios que rigen los medios alternativos o de las disposiciones de la Ley. Tramitación

26 Derechos y obligaciones Impedimento
ESPECIALISTAS: Funciones: a) Que el individuo este listo para enfrentar al otro. b) Adquirir herramientas valiosas para la negociación interpersonal o cualquier tipo de negociación. c) Sepa qué procedimientos evitar en cuanto a su presentación. Derechos y obligaciones Impedimento

27 LAS PARTES QUIENES PUEDEN SER PARTE? DERECHOS: OBLIGACIONES:
Solicitar servicios a) Respeto Recusar b) Cumplir los convenios Recibir servicio de calidad c) honorarios Trato respetuoso Inmediación Ser representado

28 CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA
Órgano administrativo Sujeto normativamente al CJPJEBC Un director Los especialistas necesarios

29 PROCEDIMIENTO DE MEDIACION Y CONCILIACION
SOLICITUD ART. 29 NO VIABLE O INCOMPETENCIA CONSTANCIA FIN ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD 2DO PARRAFO ART.30 ART. 29 2DO PARRAFO INVITACION CONSTANCIA ART. 29 CONVENIO ART.46 ACTA CIRCUNSTANCIADA ART.39 FORMATO DE ACEPTACION ART.31

30 Art. 37 “En caso de que los mediados no puedan resolver la controversia con base en sus propias propuestas, se procederá a la conciliación, en la que el mediador propondrá alternativas de solución que armonicen sus intereses con la mayor equidad posible, enfatizando las ventajas de una solución consensuada y los riesgos o desventajas que se corren con la persistencia del conflicto”. Art Derogado.

31 EL CONVENIO REQUISITOS: a) Por escrito b) Deberá contener:
1.- Lugar y fecha de celebración 2.- Generales de las partes 3.- Declaraciones 4.- Antecedentes 5.- obligaciones contraídas por las partes 6.- Solicitud expresa de que se eleve a cosa juzgada 7.- Firmas o huellas digitales 8.- Nombre y firmas de otros que intervinieron en la mediación 9.- Firma del mediador o conciliador

32 FORMAS DE CONCLUCION DEL PROCEDIMIENTO 1.- Celebración de convenio
2.- Decisión unilateral 3.- Inasistencia injustificada de ambas partes 4.- Dos inasistencias injustificadas de una de las partes 5.- negarse a la firma del convenio 6.- Decisión del Director del Centro

33 SERVICIOS DE MEDIACION PRIVADOS 1. - Acreditar su constitución 2
SERVICIOS DE MEDIACION PRIVADOS 1.- Acreditar su constitución 2.- Autorización del Consejo de la Judicatura 3.- Mediadores acreditados, por lo menos uno 4.- Reglamento Interno

34 EFECTOS DEL CONVENIO Serán definitivos
Recaerá sobre ellos la “cosa juzgada” Exigencia forzosa vía ejecución de sentencias Interrumpir la prescripción

35 GRACIAS!!!


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