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VIGENCIA o capricho LA CARTA MAGNA ES BUENO INTENTAR CAMBIARLA, PARA ACOMODAR EN LEY, UNA NUEVA REELECCION Y DE LOGRASE EN REFERENDUM, HACER QUE LA RESPETEN.

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1 VIGENCIA o capricho LA CARTA MAGNA ES BUENO INTENTAR CAMBIARLA, PARA ACOMODAR EN LEY, UNA NUEVA REELECCION Y DE LOGRASE EN REFERENDUM, HACER QUE LA RESPETEN. PERO ESTA HOY NO SE RESPETA, CUANDO SIN CAMBIARLA ESTABLECE Y RECONOCE, QUE: SI HAY PROPIEDADES PRIVADAS EXCEPCIONALES DE PETROLEO, COBIJANDO A PROPIEDAD EXTRANJERA (PP VELAZQUEZ), COMO NACIONAL (PP CORINTUBA). AUNQUE A LAS NATIVAS LES AFLORA TODO TIPO DE TRABA, CANTANDOLE LA CARTILLA DE ‘LO SOCIAL, POR ENCIMA DE LO PRIVADO’ O INTERPRETANDO LEYES VIGENTES, DONDE SE PROTEGE NUEVAMENTE SOLO A LAS DE POSESION E INVERSION EXTRANJERA. LIBERTAD Y ORDEN UNA SEGURIDAD DEMOCRATICA, PERO SIN FALTAR A LA LIBERTAD Y ORDEN YA ESTABLECIDO, MENOS QUE SEA EL ESTADO EL FLAGRANTE INFRACTOR. FuenteFuente: COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL - Sentencia C-424 proferida el 29 de septiembre de 1994. Referencias, de la Procuraduría, Concejo de Estado y MinMinas, en las diapositivas 4 a la 6 Art. 332 Texto original, ni editado, ni acomodado al Gobierno de turno. Articulo 332 - Constitución Política de 1991, de la soberana República de Colombia -Titulo XII. Del Régimen Económico y de la Hacienda Publica - Capitulo I: perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes pre existentes". Texto original, ni editado, ni acomodado al Gobierno de turno. Articulo 332 - Constitución Política de 1991, de la soberana República de Colombia -Titulo XII. Del Régimen Económico y de la Hacienda Publica - Capitulo I: De las Disposiciones Generales: "El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes pre existentes".

2 C. F. Z. CARACRISTI 1893 1893 A la década de darse el Primer Yacimiento de Petróleo del País, ya se registraba ese gran acontecimiento en los anales internacionales y por uno de los tantos expertos destacados en el ramo, que vinieron a explorar otras regiones y este recurso, como el carbón y la fiebre del oro. Bulletin of the Pan American Union Bulletin of the Pan American Union By Pan American Union, International Bureau of the American Republics. Published by Govt. Print. Off., 1893. Original from Harvard University. Digitized: May 23, 2007 by Google. 1892 1890

3 REPORTE: 1896 ) Mr. CFZ Caracristi states that, near the Rio Arboletes, he found no less than forty petroleum " springs," one of which had a crater about 12 inches (página 170) Petroleum: Petroleum: A treatise on the geographical distribution and geological occurrence of petroleum and natural gas, by Boverton Redwood, George Thomas Holloway. A treatise on the geographical distribution and geological occurrence of petroleum and natural gas, by Boverton Redwood, George Thomas Holloway. Published by C. Griffin & Company, limited, 1896. Original: University of Michigan Published by C. Griffin & Company, limited, 1896. Original: University of Michigan Digitized: Jun 14, 2007 by Google. Digitized: Jun 14, 2007 by Google. Este es otro geólogo Experto, que hace ya más de una Centuria y con su presencia en el país desde 1893, reportaba de primera mano la existencia del Yacimiento Descubierto por Manuel María en Tubará-1883.

4 COSA JUZGADA I Sentencia No. C-492/94 CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. El Señor Procurador General de la Nación rindió su concepto de rigor y solicitó la declaratoria de exequibilidad de la ley acusada. Por todos éstos motivos, el concepto de derechos constituidos a favor de terceros tiene que vincularse, necesariamente a un yacimiento descubierto". Expone, como argumentos que apoyan la constitucionalidad de sus preceptos, diferentes consideraciones en torno a la función social de la propiedad, al reconocimiento que históricamente ha hecho la Nación de su propiedad de los yacimientos de hidrocarburos y de minas que hacen parte del subsuelo, reiterada en el artículo 332 de la Carta Política actual y a la competencia del legislador para expedir leyes interpretativas de otras, y en punto al cargo de violación de los derechos adquiridos y del derecho de propiedad dice que "desde la fecha de la vigencia de la Constitución de 1886 quedó absolutamente eliminado el criterio de que cierta clase de minas pertenecían al dueño del suelo, ya que ese privilegio se tradujo simplemente, por mandato del artículo 5 de la Ley 38 de 1887, en un derecho de preferencia, por el término de un año, para denunciar los yacimientos que se encontraran en las respectivas heredades...". Y agrega, que "...eliminado el régimen de la accesión, en el cual la propiedad del suelo determinaba la propiedad de algunos yacimientos sin necesidad de saber su existencia, sólo vino a quedar en vigencia el sistema de la adjudicación que presupone un aviso y un denuncio de mina nueva o de antiguo descubrimiento, es decir, de un depósito conocido recientemente o de vieja data. Por todos éstos motivos, el concepto de derechos constituidos a favor de terceros tiene que vincularse, necesariamente a un yacimiento descubierto".

5 COSA JUZGADA II Sentencia No. C-492/94 INTERVENCION DEL MINISTERIO DE MINAS. INTERVENCION DEL MINISTERIO DE MINAS. Edgar París S El Doctor Edgar París S., actuando en su calidad de apoderado del Ministerio de Minas y Energía, defendió la constitucionalidad de la Ley acusada. Para tal fin fundamentó con un extenso análisis la defensa de la ley impugnada, para concluir, en síntesis, en lo siguiente: "La ley 97 de 1993 no viola los artículos 158 y 159 de la Carta Política porque el texto de la ley corresponde al título y existe unidad de materia, pues es innegable que ésta versa sobre "propiedad del subsuelo petrolífero". Cosa distinta es que los tres primeros artículos se refieran a la interpretación de la ley 20 de 1969 para efectos del reconocimiento excepcional de la propiedad privada de los hidrocarburos y el artículo 4o a las medidas cautelares procedentes precisamente en los procesos judiciales en que se debata si la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos es de la Nación o -por el contrario- de unos particulares." "El legislador no infringió los artículos 113, 116, 136-1 y 228 de la Constitución, porque con la expedición de la Ley 97 de 1993 no se inmiscuyó en asuntos de competencia exclusiva de la rama judicial, simplemente interpretó con autoridad la Ley 20 de 1969 -esto es- redactó de manera clara y precisa, con carácter obligatorio, el sentido de la Ley interpretada." "El artículo 4o de la Ley 97 de 1993 es una medida de carácter provisional (mientras se decide la litis) no es retroactiva ni viola los derechos adquiridos porque solo se hace efectiva cuando es decretada por el juez dentro del proceso y recae sobre los pagos que a partir de ese momento se causen "en virtud de los actos o contratos derivados de los títulos cuyo mérito se discute" en el proceso." "El artículo 4o de la Ley 97 de 1993 es una medida de carácter provisional (mientras se decide la litis) no es retroactiva ni viola los derechos adquiridos porque solo se hace efectiva cuando es decretada por el juez dentro del proceso y recae sobre los pagos que a partir de ese momento se causen "en virtud de los actos o contratos derivados de los títulos cuyo mérito se discute" en el proceso."

6 CONCEJO DE ESTADO-SUBSUELO Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Santa Fe de Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995). Santa Fe de Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995). Consejero Ponente: Doctora Nubia González Cerón. Radicación Número S - 452. Consejero Ponente: Doctora Nubia González Cerón. Radicación Número S - 452. Referencia: Recurso extraordinario de súplica contra la sentencia de 21 de octubre de 1994, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado. Referencia: Recurso extraordinario de súplica contra la sentencia de 21 de octubre de 1994, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado. Referencia La Ley 20 de 1969 respetó los derechos adquiridos sobre yacimientos de hidrocarburos en la medida en que para la fecha de su expedición (22 de diciembre de 1969) estuvieran ya vinculados a un yacimiento descubierto. Así se infiere del artículo 1º de la misma, aplicable a los hidrocarburos por mandato del artículo 13 ibídem. En otros términos, las situaciones jurídicas y subjetivas antes de la expedición de la ley no estaban vinculadas a yacimientos descubiertos, no tenían el carácter de derechos adquiridos. Tal concepción no fue nueva para la época en que se expidió la citada Ley 20 de 1969. La tradición legislativa al respecto deja entrever el hecho del hallazgo o del descubrimiento como presupuesto para hablar de derechos adquiridos. Así por ejemplo, la Ley 38 de 1887 “por la cual se adopta el Código de Minas, como requisito para que se respetara el derecho de preferencia (artículo 5º) y previó que si pasados cinco años desde la fecha de la adjudicación, el titular de las mismas no había establecido formales trabajos de explotación, perdería el derecho adquirido (artículo 11 ibídem). De lo precedente concluye la Sala: Al no haber demostrado la actora el hecho del descubrimiento de yacimientos de hidrocarburos, antes del 22 de diciembre de 1969, no tenía derechos adquiridos sobre los mismos puesto que éstos recaen sobre una situación consolidada y no frente a meras expectativas de yacimientos que pudieran encontrarse en las porciones de terreno objeto de la declaratoria de dominio que en su favor hizo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Por lo mismo, no puede hablarse de aplicación retroactiva de la Ley 20 de 1969, interpretada por la Ley 97 de 1993, que le hubiera desconocido tales derechos adquiridos. Nota: Este recurso negativo a la PP-Comunidad Santa Bárbara de las Cabezas y San José de Mata de Indios o Embocada, es muy favorable a Corintuba, porque si tiene un Yacimiento Descubierto antes de 1969. Nota: Este recurso negativo a la PP-Comunidad Santa Bárbara de las Cabezas y San José de Mata de Indios o Embocada, es muy favorable a Corintuba, porque si tiene un Yacimiento Descubierto antes de 1969.

7 CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia No. C-424/94 Sentencia No. C-424/94 Sentencia No. C-424/94 PROPIEDAD DEL SUBSUELO PETROLERO PROPIEDAD DEL SUBSUELO PETROLERO Esta Corporación encuentra que en nuestro ordenamiento jurídico, que implica que ella ha sido conferida por el Estado, y que se halla condicionada a las exigencias legales en cuanto a la continuidad del derecho de dominio; además, se encuentra que dicha propiedad no es extraña a las exigencias que sobre su ejercicio haga el legislador, ya que comporta buena parte de la riqueza pública de la Nación y del Estado, que debe ser aprovechada en beneficio de la sociedad. Por ello resulta razonable la interpretación contenida en la ley demandada, que señala que las Es cierto que la contenida en la Ley 97 de 1993 es una interpretación plausible y razonable de la voluntad del legislador mismo, que es competente para establecer los requisitos relativos al perfeccionamiento del derecho de dominio, y así como las obligaciones que dimanan de la propiedad como función social que implica obligaciones. Esta Corporación encuentra que en nuestro ordenamiento jurídico, se ha establecido un régimen especial de la propiedad particular sobre el subsuelo y en especial sobre el petrolero, que implica que ella ha sido conferida por el Estado, y que se halla condicionada a las exigencias legales en cuanto a la continuidad del derecho de dominio; además, se encuentra que dicha propiedad no es extraña a las exigencias que sobre su ejercicio haga el legislador, ya que comporta buena parte de la riqueza pública de la Nación y del Estado, que debe ser aprovechada en beneficio de la sociedad. Por ello resulta razonable la interpretación contenida en la ley demandada, que señala que las excepciones reconocidas por la Ley 20 de 1969 son aquéllas en las que los derechos particulares estaban vinculados a la existencia de yacimientos descubiertos, al momento de la expedición de la mencionada ley. Es cierto que la contenida en la Ley 97 de 1993 es una interpretación plausible y razonable de la voluntad del legislador mismo, que es competente para establecer los requisitos relativos al perfeccionamiento del derecho de dominio, y los que se deben cumplir y acreditar para conservarlo, así como las obligaciones que dimanan de la propiedad como función social que implica obligaciones.

8 POTENCIAL costeño TRUNCO Con el petróleo de Tubará, sacar los motores de barco alemanes, por made in USA Sacan a la competencia, luego se van ellos por las Guerras, para dejar el potencial en estado natural y luego creer que sus legítimos propietarios se rendirían con el pasar del tiempo, para irse directo a Bogotá para que les sirva en bandeja la Cuenca. Sacan a la competencia, luego se van ellos por las Guerras, para dejar el potencial en estado natural y luego creer que sus legítimos propietarios se rendirían con el pasar del tiempo, para irse directo a Bogotá para que les sirva en bandeja la Cuenca. El clásico o paisa El clásico paseíto o vuelta paisa

9 DE PRIMERA MANO: 1917 Por Ralph Arnold: Por Ralph Arnold: Geólogo e Ingeniero de Petróleo. Geólogo e Ingeniero de Petróleo. Transportation, Commerce, Finance and Transportation, Commerce, Finance and Taxation, by Leo Stanton Rowe. Published: 1917 Original: Harvard University. Digitized: May 3, 2008. YACIMIENTO DESCUBIERTO En otro 3 pozos, entre 700 a 3018 pies, de 7 a 8 barriles por día, de base asfáltica y una gravedad entre 22 y 26 grados Baumé


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