La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

¿CÓMO AFRONTAR UNA INSPECCION LABORAL?

Presentaciones similares


Presentación del tema: "¿CÓMO AFRONTAR UNA INSPECCION LABORAL?"— Transcripción de la presentación:

1 ¿CÓMO AFRONTAR UNA INSPECCION LABORAL?
CESAR PUNTRIANO ROSAS Abogado Abril 2011

2 MARCO LEGISLATIVO NACIONAL
Ley General de Inspección del Trabajo. Ley N° 28806 Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Decreto Supremo N° TR

3 PERÚ: ORDENES, ACTUACIONES Y MEDIDAS INSPECTIVAS, 2007 – 2009 (Ene-Jun)
ÓRDENES/ACT. INSP. 2007 2008 2009 Órdenes de Fiscalización 43,562 47,933 33,156 Órdenes de Orientación 16,428 29,658 3,638 TOTAL ÓRDENES DE INSPECCIÓN 59,990 77,591 37,154 Actuaciones y medidas Insp.de Fiscalización 104,257 141,599 90,704 Actuaciones Inspect.ivas de Orientación TOTAL ACTUACIONES Y MEDIDAS INSPECTIVAS 120,685 171,257 94,342 Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Direcciones Regionales, Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, Oficina de Estadística e Informática – Oficina de Estadística. Elaboración. DNIT

4

5

6 ACTUACIONES INSPECTIVAS POR REGIONES IV TRIMESTRE 2010
DIR REGIONAL OCTUBRE NOVIEMBR DICIEMBR TOTAL AMAZONAS 91 86 75 252 ANCASH 263 293 205 761 APURIMAC 201 120 42 363 AREQUIPA 112 124 44 280 AYACUCHO - CAJAMARCA 135 24 38 197 CUSCO 257 181 43 481 HUANCAVEL 33 14 5 52 HUANUCO 128 99 313

7 ACTUACIONES INSPECTIVAS POR REGIONES IV TRIMESTRE 2010
DIR REGIONAL OCTUBRE NOVIEMBR DICIEMBR TOTAL ICA 37 88 174 299 JUNIN 329 270 160 759 LA LIBERTAD 1003 158 62 1223 LAMBAY 536 541 277 1354 LIMA 7285 5313 2804 15402 LORETO 345 486 296 1127 MADRE DE DIOS 70 53 93 216 MOQUEGUA 161 133 94 388 PASCO 64 16 3 83

8 ACTUACIONES INSPECTIVAS POR REGIONES IV TRIMESTRE 2010
DIR REGIONAL OCTUBRE NOVIEMBR DICIEMBR TOTAL PUNO 290 84 126 500 SAN MARTIN 67 66 92 225 TACNA 331 205 620 TUMBES 39 78 81 198 UCAYALI 174 312 271 757 12356 9101 5411 26868

9 ORDENES DE INSPECCION LIMA METROPOLITANA ENERO 2011
VARIABLE ENERO 1. NUMERO DE ORDENES GENERADAS - Órdenes de inspección 1,513 - Órdenes de orientación 97 2. MEDIOS DE INVESTIG (ACTUAC. INSPECT) - Número de visitas 3,443 - Número de comparecencias 2,399 3. TIPOS DE ACTAS DE INFRACCION (Lima Sede Central) - Infracción normas sociolaborales 321 - Infracción labor inspectiva 218

10 ORDENES DE INSPECCION LIMA METROPOLITANA ENERO 2011
VARIABLE ENERO 4. MEDIDAS INSPECTIVAS (Lima Sede Central) -ADVERTENCIA -Trabajo 12 -Seguridad y Salud en el Trabajo 4 -Empleo - -Trabajo infantil 1 -Varios 8

11 ORDENES DE INSPECCION LIMA METROPOLITANA ENERO 2011
VARIABLE ENERO 4. MEDIDAS INSPECTIVAS (Lima Sede Central) REQUERIMIENTO -Trabajo 48 -Seguridad y Salud en el Trabajo 25 -Empleo 2 -Trabajo infantil -Varios 17

12 LIMA METRO. y CALL: MULTAS
MESES LIMA METRO. CALLAO TOTAL ENERO 200 46 246 FEBRERO 136 96 232 MARZO 276 79 355 ABRIL 223 22 245 MAYO 243 16 259 JUNIO 213 6 219 JULIO 214 5 AGOSTO 149 155 SETIEMBRE 148 11 159 OCTUBRE 128 7 135 NOVIEMBRE 175 186 DICIEMBRE 179 20 199 ENERO 2011 224 39 263

13 NÚMERO DE INSPECTORES E INSPECTORES LIMA
18 SUPERVISORES - INSPECTORES INSPECTORES DEL TRABAJO INSPECTORES - AUXILIARES TOTAL 191 106 315

14 QUIENES PUEDEN SER INSPECCIONADOS
Todas las personas naturales o jurídicas, obligadas al cumplimiento de las normas laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social; siempre que estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada. El Estado si se sujeta al régimen laboral privado. Pueden inspeccionar: Vehículos y transporte en general, incluidos, buques de marina mercante y pesquera, aviones;

15 QUIENES PUEDEN SER INSPECCIONADOS
Pueden inspeccionar: Puertos, aeropuertos y puntos de salida, escala, destino, respecto a viajes de migraciones laborales; Entidades intermediación laboral; Domicilios respecto trabajadores hogar, con limitaciones a la entrada libre de los inspectores. Los lugares donde se preste trabajo infantil .

16

17 ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
1.- De investigación o comprobatorias Son diligencias previas al procedimiento sancionador, se efectúan de oficio, para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral.

18 ACTUACIONES DE INVESTIGACION
(i) Visita inspectiva. (ii) Comparecencia en locales de inspección. (iii) Comprobación de datos (verificación de datos archivados en cualquier entidad-SUNAT, MINISTERIOS, ORGANISMOS REGULADORES).

19 ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
2.- De consulta o asesoramiento Son las diligencias que realiza la Inspección de Trabajo de oficio o a petición de los empleadores o trabajadores, para asesorarles sobre el mejor cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes.

20 INICIO ACTUACIONES INSPECTIVAS
Inspector debe: - Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, a menos que considere que dicha notificación puede perjudicar el éxito de sus funciones. - Identificarse con la acreditación o carné que son entregados por la Autoridad Central del Sistema de Inspección.

21 INICIO ACTUACIONES INSPECTIVAS
Inspector puede: - Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo. Si el centro laboral, sometido a inspección coincide con el domicilio de la persona física afectada, deberá obtener su expreso consentimiento o en su defecto autorización judicial. - Hacerse acompañar en las visitas por los trabajadores, sus representantes, por lo peritos y/o técnicos designados. Empresa puede evitar que otras personas ingresen. No el sindicato (“trabajadores”) pero sí asesores o abogados, salvo que sean “representantes”.

22 INICIO ACTUACIONES INSPECTIVAS
Inspector puede: - Obtener copias y extractos de los documentos que ha revisado. - Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el centro de trabajo, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, para lo cual deberá notificar al empleador o a su representante de forma previa.

23 INICIO ACTUACIONES INSPECTIVAS
Inspector puede: - Examinar todos los documentos de la empresa, tales como: los libros contables, registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos del Seguro Social; planillas y boletas de pago de remuneraciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales; declaración jurada del Impuesto a la Renta y cualquier otro, siempre que se encuentre relacionado con las materias sujetas a inspección.

24 INICIO ACTUACIONES INSPECTIVAS
Empleador debe: - Colaborar con el inspector de trabajo, atenderlos debidamente, acreditar su identidad y el de las personas que se encuentran en el centro de trabajo. - Declarar sobre los hechos que son objeto de inspección, proveer información y/o documentación necesaria. - No dejar sólo al Inspector de Trabajo, con la intención de retrasar su trabajo, ya que ello puede ser considerado como una infracción a la labor inspectiva.

25 INICIO ACTUACIONES INSPECTIVAS
Empleador debe: - Permitirle el ingreso en un tiempo que no exceda de diez (10) minutos desde que informa de su presencia, vencido éste plazo se le podría imponer una multa por evitar el desarrollo de la labor inspectiva. - Si no se produce el ingreso y tratándose de una inspección originada por denuncia se presumirán como verdaderos los hechos denunciados. - No perturbar, retrasar o impedir el ejercicio de sus funciones pues podría ser denunciado por la comisión del delito contra la administración pública.

26 Origen de las Actuaciones inspectivas
Por orden de las autoridades competentes del MINTRA A solicitud fundamentada de cualquier otro órgano del Sector Público o cualquier otro órgano jurisdiccional. Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo. Por iniciativa de los inspectores de trabajo. A petición de los empleadores y trabajadores; así como, de las organizaciones sindicales

27 INSPECCION POR INICIATIVA DE INSPECTOR DEL TRABAJO
Cuando en las actuaciones que se sigan en cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente. Debe ser refrendada por el directivo competente de la Inspección del Trabajo mediante la posterior expedición de la correspondiente orden de inspección y su inclusión en el sistema de registro de órdenes de inspección.

28 FACILIDADES A OTORGAR AL INSPECTOR
1. Permitirle que transite por el centro de trabajo. 2. Permitir que se entreviste con los trabajadores y con quien se encuentre en el centro de trabajo. 3. Otorgarle la documentación que solicite. 4. Empleador debe estar presente en la diligencia, salvo que el inspector solicite lo contrario.

29 FORMALIDADES PARA LA PRESENCIA DEL EMPLEADOR
Las personas jurídicas actuarán por medio de quienes al momento de la inspección, ocupen los órganos de su representación (Gerente General) o quien la tengan conferida, siempre que lo acrediten. Esto último se realiza con la exhibición del testimonio de delegación de poderes expedido por un notario público o con la vigencia de poderes emitidos por los Registros Públicos de Lima. Si se delega poder basta carta poder simple. Se sugiere legalizar firma

30 FINALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN
(i) No existe infracción: Se emitirá el respectivo informe decretándose el cierre del expediente. (ii) Existe infracción: Se adoptarán medidas inspectivas de advertencia, requerimiento (no impugnable), paralización o prohibición. Si se cumplen medidas: - Se cierra expediente. Si NO se cumplen medidas: - Acta de infracción

31 DURACIÓN DE LA ACTUACIÓN INSPECTIVA
Notificación días hábiles AMPLIACIÓN ACTUACIÓN INSPECTIVA 30 días hábiles desde el inicio de la actuación inspectiva Tiempo necesario para la finalización, deben existir circunstancias que ameriten.

32 PANORAMA GENERAL DEL DESARROLLO DEL PROCESO INSPECTIVO
Actuación de Inspección Medidas Acta de Infracción Procedimiento Sancionador Sanciones

33 De Vulneración del Ordenamiento Jurídico
Contenido de las Actas se Infracción 1. Hechos constatados por el Inspector 2. Calificación de la Infracción 3.Graduación de la Infracción y propuesta de multa. 4. SI hubiera nombrar responsables solidarios ACTA DE INFRACCIÓN TIPOS De Infracción a la Labor Inspectiva

34 RÉGIMEN DE INFRACCIONES
(i) De acuerdo al derecho afectado o el deber infringido se clasifican en: - Leves: Debido a incumplimientos obligaciones formales (V. gr. no entregar boletas pago). - Graves: actos u omisiones contrarias a los derechos de trabajadores o cuando incumplan obligaciones que trasciendan lo formal o a las referidas a labor inspectiva (V. gr. obstrucción).

35 RÉGIMEN DE INFRACCIONES
- Muy graves: Debido a la vulneración de un deber de especial trascendencia por naturaleza deber vulnerado o cuando afecten derechos trabajadores especialmente protegidos (V. gr. no pagar Remuneración Mínima Vital).

36 RÉGIMEN DE INFRACCIONES
(ii) De acuerdo a la materia se clasifican en: - Infracciones en Materia de Relaciones Laborales Incumplimientos de disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, colocación, fomento del empleo y modalidades formativas, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables

37 RÉGIMEN DE INFRACCIONES
- Infracciones en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo Son constituidas por los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables.

38 RÉGIMEN DE INFRACCIONES
- Infracciones en materia de Seguridad Social Son las constituidas por la omisión a la inscripción en el régimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones. - Infracciones a la labor inspectiva Son las constituidas por las acciones u omisiones contrarias al deber de colaboración de los sujetos inspeccionados por parte del personal del sistema de Inspección. Pueden ser:

39 RÉGIMEN DE INFRACCIONES
Negativa injustificada o impedimento a que se realice una inspección en el centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo. Abandono de la diligencia inspectiva por alguna de las partes Inasistencia a la diligencia inspectiva cuando las partes hayan sido debidamente citadas.

40 RÉGIMEN DE INFRACCIONES
Otras modalidades de infracciones: Infracciones en materia de empleo y colocación Infracciones de Empresas de Intermediación Laboral y Empresas Usuarias. Infracciones en Materia de Promoción y Formación para el Trabajo. Infracciones en Materia de Contratación de Trabajadores Extranjeros.

41 ACTAS DE INFRACCION Los hechos constados por los inspectores actuantes se presumen ciertos. Acta de infracción debe contener hechos que se le imputan a titulo de cargo, la calificación de las infracciones y propuesta de multa. Debe encontrarse debidamente motivada, de lo contrario es nula.

42 RECOMENDACIONES SOBRE DESCARGOS
Tener en cuenta plazo de quince (15) días hábiles, contados desde día siguiente de notificación de acta de infracción. Fundamentar con claridad y precisión. Acompañar medios probatorios, de ser el caso. Pronunciarse no solamente sobre infracción y propuesta de multa sino también sobre motivación de acta de infracción.

43 RESOLUCION DE MULTA Debe estar fundamentada, precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados. El único medio de impugnación previsto en el procedimiento sancionado es el recurso de apelación. Se interpone dentro del TERCER DIA hábil posterior a su notificación. NO SE PAGA TASA ALGUNA

44 MEDIOS IMPUGNATORIOS QUEJA 3 DÍAS (después de la notificación ) 2 DÍAS
RESUELVE Dirección de Inspección Laboral Procedente RESOLUCIÓN (impone multa ) APELACIÓN Agota vía administrativa Improcedente o Inadmisible QUEJA 3 DÍAS (después de la notificación ) 2 DÍAS (después de notificación)

45 CRITERIO DE GRADUACION DE SANCIONES
Las sanciones a imponer por la comisión de infracciones de normas legales, se graduarán en atención a: - Gravedad de la falta cometida. - Número de trabajadores afectados. - Antecedentes del sujeto infractor.

46 CRITERIO DE GRADUACION DE SANCIONES
En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo se tomarán cuenta: - Peligrosidad de las actividades y el carácter permanentes o transitorio de las mismas. - Gravedad de los daños producidos en los casos de accidentes o enfermedades profesionales - La conducta seguida por el sujeto responsable del cumplimiento de las normas.

47 GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN Número de trabajadores afectados
CUANTIA DE LAS SANCIONES Las sanciones se aplican de acuerdo a la siguiente tabla: GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN BASE DE CÁLCULO Número de trabajadores afectados 1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 141 a+ LEVES 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% GRAVES 6 a 10 UIT MUY GRAVES 11 a 20 UIT La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las 30 Unidades Impositivas Tributarias vigentes en el año en que se constató la falta. Si fuera un Micro o Pequeña empresa se reducirán en un 50%.

48 PLAN DE FORMALIZACION Oportunidad: Culminado el procedimiento sancionador, antes de proceder a ejecución de sanción. Forma: Potestad de AAT. Propone a infractor (preferentemente MYPES) la implementación de un plan de formalización. Efecto: El acogimiento a este plan extingue la multa impuesta y genera la obligación de cumplimiento en los términos y plazos establecidos, lo cual ante un caso de incumplimiento será consignado en un acta de infracción.

49 REDUCCION DE MULTAS Las multas se reducen en los siguientes casos: a.- Al 30% de la multa originalmente propuesta o impuesta cuando se acredita la subsanación de infracciones detectadas, desde la notificación del acta de infracción y hasta antes del plazo de vencimiento para interponer el recurso de apelación. b.- Al 50% de la multa originalmente propuesta o impuesta cuando resuelto el recurso de apelación interpuesto por el sancionado, este acredita la subsanación de las infracciones detectadas dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación.

50 RECIENTES MODIFICACIONES NORMATIVAS
D.S TR ( ), modifica Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), vigente a partir del 8 de abril de 2011. Tratándose de actos que impliquen afectación a la libertad sindical, se entiende por trabajadores afectados, únicamente para el cálculo de la multa, al total de trabajadores afiliados al sindicato correspondiente. El RLGIT considera como afectaciones a la libertad sindical, por ejemplo, al incumplimiento de la entrega a los representantes de los trabajadores de información sobre la situación económica, financiera, y demás pertinente de la empresa durante el procedimiento de negociación colectiva, al incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de facilidades para el ejercicio de la actividad sindical, entre otros.

51 RECIENTES MODIFICACIONES NORMATIVAS
Se precisa la infracción muy grave relativa al incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, comprendiendo expresamente a las actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para el empleo, o que afecten su salud o desarrollo físico, mental emocional, moral, social y su proceso educativo.

52 RECIENTES MODIFICACIONES NORMATIVAS
Recordemos que según el Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), las edades mínimas requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia son: (i) 15 años para labores agrícolas no industriales; 17 años para labores industriales, comerciales o mineras; y, 17 años para labores de pesca industrial. Para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es de catorce años. Por excepción se concederá autorización a partir de los doce años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional.

53 RECIENTES MODIFICACIONES NORMATIVAS
Se pone énfasis en considerar como infracción muy grave al empleo de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad no autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), a los trabajos peligrosos, y a los que deriven en trabajo forzoso y trata de personas con fines de explotación laboral. El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de niños, niñas y adolescentes generará la imposición de la máxima multa prevista en el rango correspondiente. En esa medida, al encontrarnos ante una infracción muy grave cuando no se respeten las edades mínimas para el trabajo, la multa aplicable será de 20 UIT (S/. 72,000).

54 RECIENTES MODIFICACIONES NORMATIVAS
En lo que respecta a las infracciones de seguridad y salud en el trabajo (SST), se tipifica como infracción grave la falta de comunicación a la autoridad competente de los accidentes de trabajo mortales, incidentes peligrosos así como la puesta en conocimiento de los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido. De acuerdo al D.S. No TR, los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos deben comunicarse a la AAT dentro de las 24 horas de producidos. Se incorpora el numeral al RLGIT, el cual considera como infracción muy grave al incumplimiento de la normativa sobre SST que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en su cuerpo o salud que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.

55 RECIENTES MODIFICACIONES NORMATIVAS
En cuanto al procedimiento inspectivo, se establece que, tratándose de actuaciones inspectivas iniciadas por disposición superior, los inspectores o el equipo de inspección del trabajo debe iniciar sus actuaciones en un plazo máximo de diez días hábiles de recibida la orden de inspección o de orientación y asistencia técnica, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada. En los casos de verificación de despido arbitrario, accidente de trabajo, huelgas o paralizaciones, cierre de centro de trabajo, suspensión de labores, terminación colectiva de contratos de trabajo u otras materias que requieran de una urgente e inmediata intervención de la inspección, se inicia las actuaciones inspectivas en el día de recibida la orden de inspección o desde que se tome conocimiento del hecho.

56 RECIENTES MODIFICACIONES NORMATIVAS
El inicio de actuaciones inspectivas por iniciativa de los inspectores o equipos de inspección debe ser refrendada por el directivo competente mediante la ampliación de la orden de inspección o emisión de una nueva. Asimismo, se señala que el recurso de apelación interpuesto contra la resoluciones de multa deberá ser resuelto dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de interpuesto, debiendo el expediente elevarse para su resolución dentro de del plazo máximo de cinco días de interpuesto el recurso.

57 DIRECTIVAS Expedidas por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo en su condición de Autoridad Central del Sistema de Inspección (Artículo 19 Ley 28806). De obligatorio cumplimiento para los inspectores a nivel nacional. Comentaremos algunas relacionadas con el tema tratado en el curso.

58 DIRECTIVAS Directiva Nº /MTPE/2/11.4: Directiva Nacional para la ejecución del Programa Nacional de regularización y verificación de contratos a plazo fijo. Aprobada el 28 de setiembre de 2007. Aspectos a verificar (entre otros): Causa que justifica la suscripción de contratos a plazo fijo. Registro de contratos a plazo fijo ante la AAT. Verificación de relación porcentual entre contratos indeterminados y contratos a plazo fijo. Comprobación de existencia de sindicato. Verificar no renovación como práctica antisindical.

59 DIRECTIVAS Aspectos a verificar si se trata de service (entre otros):
Registro de la empresa y actividades consignadas en el mismo. Contrato de servicios suscrito con usuaria para verificar labores a realizar por el personal destacado. Análisis del proceso productivo para determinar si actividades principales y complementarias. Relación porcentual entre trabajadores destacados y personal de la empresa usuaria. Personal al que reportan los trabajadores destacados.

60 DIRECTIVAS Aspectos a verificar si se trata de empresas de tercerización, contratas o subcontratas (entre otros): Registro de la empresa contratista o subcontratista Conformación de accionistas (Reg. Pub). Verificar si existe parentesco entre accionistas de empresas contratantes o vinculación societaria o económica. Contrato de locación de servicios. Verificar maquinaria y equipo existente y su propiedad. Determinar autonomía técnica.

61 DIRECTIVAS Aspectos a verificar si se trata de empresas de tercerización, contratas o subcontratas (entre otros): Conclusión del inspector respecto a la existencia de autonomía o independencia del personal. Contratos y comprobantes de pago de los últimos tres meses que acrediten pluralidad de clientes.

62 DIRECTIVAS Aspectos a verificar si se trata de ejercicio de derechos de sindicación y negociación colectiva (entre otros): Constitución del sindicato. Fecha de aprobación y presentación del último pliego de reclamos. Acciones adoptadas por el empleador con relación al pliego para viabilizar su discusión en el marco de la ley. Acciones de personal adoptadas por el empleador que afecte o considere a dirigentes sindicales o afiliados, como desplazamientos, cambios de turnos, condiciones de trabajo. Verificar denuncias sobre prácticas antisindicales.

63 DIRECTIVAS Directiva Nº /MTPE/2/11.4: Directiva Nacional para la ejecución del Programa Nacional de fiscalización en las unidades de producción de las empresas. Aprobada el 28 de setiembre de 2007. Objetivo es garantizar derechos colectivos en las unidades de producción y supervisar que en las mismas los trabajadores desplazados por empresas terceras (tercerización) no constituyan simple provisión de mano de obra.

64 DIRECTIVAS Directiva Nº /MTPE/2/11.4: Lineamientos para la obtención de información y verificación de empresas contratistas y subcontratistas en el desarrollo de inspecciones del trabajo a nivel nacional Aprobada el 28 de setiembre de 2007. Verificar cumplimiento de los requisitos, formalidades de la ley de intermediación. En los casos de tercerización determinar si se presentan los elementos del artículo 4° del D.S. N° TR. De no ser así, se entenderá vínculo laboral directo con usuaria o cliente.

65 DIRECTIVAS Directiva Nº /MTPE/2/11.4: Directiva Nacional que regula la tramitación del procedimiento sancionador y medidas complementarias cuando se produzca el desplazamiento físico de personal del servicio inspectivo a una jurisdicción distinta a la de su origen por comisión de servicios asignada por parte de la DNIT. Aprobada el 16 de noviembre de 2007. Directiva Nº /MTPE/2/11.4: Lineamiento sobre inspección del trabajo en materia de seguridad y salud en construcción civil. Aprobada el 2 de enero de 2008.

66 DIRECTIVAS Aspectos generales (entre otros):
Se fiscalizarán obras en construcción civil, considerándose puentes, carreteras, etc, y las contenidas en la Norma Técnica G050, así como aquellas que tengan 4 o más pisos o niveles, incluyendo sótanos, edificios multifamiliares, centros, galerías comerciales, entre otros. Cada Dirección Regional debe ejecutar no menos de 5 actuaciones inspectivas mensuales de comprobación.

67 DIRECTIVAS Aspectos a verificar (entre otros):
Registro de trabajadores en planilla e inscripción en un sistema de seguridad social. Gestión interna de SST: Plan de seguridad de la obra. Comité de seguridad. Registro de accidentes e incidentes. Medidas de higiene en el trabajo (iluminación, ventilación, agua potable, SSHH limpios). Lugares de trabajo seguro.

68 DIRECTIVAS Aspectos a verificar (entre otros):
Equipos de protección personal. Incendios, Prevención y protección. Contratación del SCTR.

69 DIRECTIVAS Directiva Nº /MTPE/2/11.4: Sanción a aplicar cuando se produzca el incumplimiento de la obligación del empleador de entregar el Boletín Informativo a los trabajadores sobre afiliación a los sistemas pensionarios. Aprobada el 16 de enero de 2008. El Boletín se encuentra en web de MINTRA, ONP, SBS. Falta de entrega es infracción leve.

70 DIRECTIVA PLAN RETO Plan RETO, “Registro de Trabajadores Obligatorio”, lanzado por el Ministerio de Trabajo, objetivo es lograr la regularización de medio millón de trabajadores en planilla en los próximos tres años. Emisión de Directiva Nacional Nº MTPE/2/11.4, contiene a tener en cuenta para la adecuada formalización de trabajadores en la planilla electrónica.

71 DIRECTIVA PLAN RETO Supuestos en los que el inspector laboral podría concluir que existe un vínculo laboral entre la persona que presta servicios sin encontrarse en planillas y la empresa: 1. Inexistencia de definición de la naturaleza del vínculo entre el inspeccionado y el personal verificado en la visita inspectiva, el mismo que no se encuentra registrado en la planilla de la empresa.

72 DIRECTIVA PLAN RETO 2. El personal inspeccionado realiza una labor o presta servicios en un cargo, similar o equivalente, a los de otro trabajador que sí está registrado en la planilla. 3. Pese a la finalización del plazo del contrato para cualquier modalidad formativa laboral (practicantes, capacitación laboral juvenil, etc.), o superados los límites legales, la persona continúa prestando servicios para el centro de labores que lo contrató.

73 DIRECTIVA PLAN RETO 4. La labor realizada por el personal se encuentra dentro de un puesto de trabajo que califica como laboral o de carácter subordinado, y pese a ello no está en planillas. En este caso puede aplicarse el organigrama de la empresa que defina los puestos de trabajo subordinados. 5. Si la empresa que contrata servicios de intermediación laboral o tercerización no acredita la condición del personal destacado que mantiene en su centro de labores.

74 DIRECTIVA PLAN RETO La Dirección de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha aprobado el Lineamiento Nº MTPE/2/11.4 Establece pautas para la verificación de la situación de los locadores de servicios declarados en las planillas electrónicas por empresas fiscalizadas en el marco del Plan RETO (“Registro de Trabajadores Obligatorio”).

75 DIRECTIVA PLAN RETO Se dispone que en base a la información contenida en las planillas electrónicas serán aleatoriamente seleccionadas las empresas que cuenten con locadores que les giren recibos por honorarios de manera periódica. Con la información contenida en la planilla del número e identidad de los locadores, se realizarán actuaciones inspectivas la última semana de cada mes con la finalidad de poder requerir la incorporación de cualquier locador en la planilla electrónica durante el mes siguiente.

76 PLAN RETO NACIONAL: PRINCIPALES INDICADORES DEL AVANCE DEL PLAN RETO
PLAN RETO NACIONAL: PRINCIPALES INDICADORES DEL AVANCE DEL PLAN RETO. DICIEMBRE-08-MAYO-09 1/ Fuente: DRTPE Elaboración: MTPE. DNIT Nota técnica: (1) Los datos corresponden al avance de los operativos hasta el día 7 de mayo de 2009. 2/ incluye los expedientes cerrados y pendientes. 3/ Solo incluye los expedientes cerrados. *Hasta la fecha se han inspeccionado 5,474 empresas, de las cuales 4,291 expedientes ya fueron cerrados. * Se han logrado incorporar a 7,004 trabajadores de los 10,174 hallados fuera de la planilla

77 MUCHAS GRACIAS


Descargar ppt "¿CÓMO AFRONTAR UNA INSPECCION LABORAL?"

Presentaciones similares


Anuncios Google