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INDEMNIZACIÓN POR NEGLIGENCIAS MÉDICAS (RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS) Conferencista: JOHN ALBERT NAVARRO CARRILLO.

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Presentación del tema: "INDEMNIZACIÓN POR NEGLIGENCIAS MÉDICAS (RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS) Conferencista: JOHN ALBERT NAVARRO CARRILLO."— Transcripción de la presentación:

1 INDEMNIZACIÓN POR NEGLIGENCIAS MÉDICAS (RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS) Conferencista: JOHN ALBERT NAVARRO CARRILLO ABOGADO ESPECIALISTA EN NEGLIGENCIA MÉDICA. ASESOR LEGAL DE LA FEDERACION MEDICA PERUANA

2 RESPONSABILIDAD MEDICA
Es la expresión que se refiere a la responsabilidad en general del médico en el ejercicio de su profesión. Es tan amplia que no sólo se refiere a la responsabilidad civil sino también a la responsabilidad penal y disciplinaria.

3 RESPONSABILIDAD MEDICA: ámbitos
RESPONSABILIDAD ETICA. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD PENAL. Sigue…>

4 RESPONSABILIDAD MEDICA: ámbitos
RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR. (INDECOPI) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual. - D. Leg. N° 716 LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Art. 7°.- Los proveedores están obligados a cumplir con las normas de seguridad y calidad de… servicios. Art. 8°.- Son responsables, además, de la idoneidad y calidad de los servicios, en lo que corresponde.

5 RELACION MEDICO PACIENTE (Aspectos que inciden en la Responsabilidad)
1.- TRATO CÁLIDO. 2.- DEDICAR TIEMPO NECESARIO A ATENCIÓN. 3.- RESPETO A LOS DERECHOS DE LA PERSONA. 4.- CALIFICACION DEL MEDICO. 5.- INFORMACIÓN ADECUADA Y PERMANENTE >>>>>>>>

6 INFORMACIÓN ADECUADA Y PERMANENTE.
ES UN DERECHO: Ley General de Salud: Ley N° 26842 Art. 15.-Toda persona usuaria de los servicios de salud tiene derecho: (...) g) A que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren. Sigue…>

7 INFORMACION ADECUADA Y PERMANENTE
ES UNA OBLIGACION: Ley General de Salud Art Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos... Asimismo están obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro. >>>>>>

8 INFORMACION ADECUADA Y PERMANENTE
ES UNA OBLIGACION: LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (D.Leg. 716): Art. 9°.- Obligaciones de los Proveedores.- En caso que, por la naturaleza del producto o del servicio, el riesgo sea previsible, deberá advertirse al consumidor de dicho riesgo, (…)

9 REALIZACION DE DOCUMENTOS
1.- LA HISTORIA CLÍNICA: a.-Ley General de Salud: art.29: “El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticada”. b.-Delegación del desarrollo de la historia. Sigue…>

10 REALIZACION DE DOCUMENTOS
c.- La Historia Clínica: PRE ANESTESIA -CONSIGNAR ANTECEDENTES, MÁS AUN ALÉRGICOS O SU NEGACION -DEFINIR ESTADO CLÍNICO ACTUAL (CLASIFICACIÓN ASA). -REVISIÓN DE EXÁMENES AUXILIARES, INTERCONSULTAS. -SOLICITAR LOS QUE A SU JUICIO HAGAN FALTA. -DEFINIR SI REQUIERE PRE-MEDICACIÓN.

11 REALIZACION DE DOCUMENTOS
c.- La Historia Clínica: PRE ANESTESIA - ESTABLECER EL RIESGO ANESTÉSICO QUIRÚRGICO. - INFORMAR AL PACIENTE O FAMILIARES O RESPONSABLES. - OBTENER EL CONSENTIMIENTO INFORMADO. - ANTES INICAR INDUCCIÓN, CONFIRME NO HAY CAMBIOS CLÍNICOS CONTRAINDIQUEN PROCEDIMIENTO. EN TODO CASO ANESTESIOLOGO DECIDE , DE SER NECESARIO, SUSPENDER CIRUGIA.

12 REALIZACION DE DOCUMENTOS
c.- La Historia Clínica: PRE ANESTESIA REVISAR BUEN FUNCIONAMIENTO DE MAQUINAS ANESTESIA Y MONITORES REVISAR EQUIPO DE REANIMACION REVISAR EXISTENCIA DE MATERIALES Y FARMACOS.

13 REALIZACION DE DOCUMENTOS
C.- HISTORIA CLINICA: PERI-ANESTESIA: -Permanente evaluación monitorizada: Cantidad y momento de drogas administradas. Tipo y cantidad de líquidos administrados. Técnica empleada Presentación de eventos no usuales en el intra. Estado del paciente al finalizar el acto anestésico. -Permanencia del anestesiólogo en quirófano.

14 REALIZACION DE DOCUMENTOS
c.-Historia Clínica: POST-ANESTESIA: - Control de recuperación: -Evaluación y entrega de paciente a otro antesiólogo en URA o UCI, definiendo su puntaje postantésico. -Evaluación de signos vitales y nivel de conciencia. -Drogas y dosis administradas. -Tipo y cantidad de líquidos administrados (sangre, derivados, etc.) -Consignar las visitas. Sigue…>

15 EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
- ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL. Ley General de salud: Art. 4°.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviera impedida de hacerlo. Se exeptúa de este requisito las intervenciones de emergencia. La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso Sigue…>

16 EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
ES UN DERECHO: Ley General de Salud: Art. 15°.- Toda persona usuaria de los servicios de salud tiene derecho: h) A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a éste; sigue…>

17 EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Es un Derecho RETRACTABLE. Por ello, el paciente o su representante legitimado pueden retractarse del consentimiento dado en cualquier momento (CC Art. 9 ) Sigue…>

18 RESPONSABILIDAD EN LA LEY GENERAL DE SALUD
Art Los profesionales, técnicos y auxiliares del campo de la salud, son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades. a.- Imprudencia: Falta de precaución y discreción. Realizar un acto intrépido, riesgoso e injustificado. b.- Impericia: Incapacidad profesional o técnica. c.- Negligencia: Obrar con descuido o abandono

19 RESPONSABILIDAD EN LA LEY GENERAL DE SALUD
Art. 4.- La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud.

20 INDEMNIZACIÓN Consiste en el resarcimiento o reparación patrimonial por el daño y perjuicios ocasionado. Comprende las consecuencias que se deriven de la acción o inejecución dañosa. Estas consecuencias se refieren al daño patrimonial como al daño a la persona y moral. En realidad la indemnización es una deuda de valor (en todo caso supuesta deuda).

21 INDEMNIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD
Responsabilidad civil contractual. Es la derivada de la inejecución de obligaciones asumidas voluntariamente Responsabilidad civil extracontractual. Es la derivada del daño producto de una conducta carente de vínculo obligacional o contrato. Se basa en la noción de culpa y en la noción del riesgo creado (peligrosidad).

22 INDEMNIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD
Código Civil Art Considera dos supuestos de responsabilidad civil contractual: 1.- La inejecución de la obligación. 2.- El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

23 INDEMNIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD
Código Civil Art Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su incumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.

24 INDEMNIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD
Código Civil Art Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación. Código Civil Art Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación. Código Civil Art Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

25 INDEMNIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD
Código Civil Art INIMPUTABILIDAD.- Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

26 INDEMNIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD
Código Civil Art Caso Fortuito o Fuerza Mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible, e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Es extraordinario porque sale de lo común. Es imprevisible aquello que no puede ser previsto en el orden normal de los sucesos y del pensamiento humano. Es irresistible es aquello a lo que no se puede oponer, por ser superior a los recursos y posibilidades de contención.

27 INDEMNIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD
Código Civil Art Nulidad de límites de responsabilidad.- Son nulos los convenios que excluyan o limiten anticipadamente la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable. Ejm: Consentimiento informado y cláusula de Exoneración de responsabilidad.

28 INDEMNIZACIÓN Y PROCESO CIVIL
La Indemnización de daños y perjuicios se resuelve en un proceso de conocimiento, ya que la complejidad de la pretensión hace necesaria una etapa probatoria acorde con el tema de responsabilidad. Es un Juicio de dos instancias donde cabe el recurso de casación. Importancia de las pericias.

29 FIN GRACIAS POR SU ATENCION


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