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Rige las relaciones de empleo público Funcionarios(as) públicos y administraciones públicas nacionales, estadales y municipales.

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Presentación del tema: "Rige las relaciones de empleo público Funcionarios(as) públicos y administraciones públicas nacionales, estadales y municipales."— Transcripción de la presentación:

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2 Rige las relaciones de empleo público Funcionarios(as) públicos y administraciones públicas nacionales, estadales y municipales.

3 El sistema de dirección y de gestión de la función pública, y la articulación de las carreras públicas. El sistema de administración de personal.

4 Planificación de Recursos Humanos, Procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación del desempeño, ascensos, traslados y transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro, y movimientos de personal.

5 Servicio del Poder Legislativo Nacional Servicio Exterior Poder Judicial Poder Ciudadano Poder Electoral Obreros y obreras Procuraduría General de la República SENIAT Universidades Nacionales y aquellos que se rigen por leyes especiales

6 los Gobernadores(as). Alcaldes(as) en los estados y municipios. la ejerce: Presidente(a) de la República en el poder ejecutivo nacional. Máxima autoridad en institutos autónomos.

7 Vicepresidente(a) Ejecutivo(a). Ministros(as). Gobernadores (as). Alcaldes (as). Máximas autoridades de los institutos autónomos.

8 Corresponde al Ministerio de Planificación y Desarrollo, Como órgano de dirección y gestión de la función pública, entre otras atribuciones las siguientes: Evaluar, aprobar y controlar la aplicación de las políticas en materia de función pública mediante aprobación de los planes de personal. Asistir al Presidente(a) de la República en el ejercicio de las competencias de la dirección de la función pública.

9 Dictar las directrices y procedimientos relativos a los subsistemas de Recursos Humanos y supervisar su aplicación y desarrollo. Aprobar los planes de personal de los órganos y entes de la APN. Realizar auditorías de personal. Evaluar el costo de proyectos y acuerdos de las convenciones colectivas.

10 Aprobar los informes técnicos para clases de cargos y sistema de rango de la APN. Presentar al Presidente(a) de la República los informes técnicos sobre la escala de sueldos de la APN. Aprobar las bases y los baremos de los concursos para el ingreso y ascenso, los cuales deberán incluir los perfiles y requisitos exigidos para cada cargo.

11 La ejecución de la gestión de la Función pública la realiza la oficina de recursos humanos : Cumple o hace cumplir las directrices, normas y decisiones del órgano de dirección de la función pública.

12 Ejecutar decisiones que dicten funcionarios encargados de la gestión pública. Elaborar plan de personal; dirigir, coordinar, evaluar y controlar su ejecución. Dirigir la aplicación de normas y procedimientos en materia de administración de personal.

13 Dirigir y coordinar: programas de capacitación de personal y los procesos para la evaluación de personal. Organizar y realizar concursos para ingreso y ascenso. Proponer ante el MPD movimientos de personal a que hubiere lugar. Instruir expedientes para la aplicación de sanciones. Las oficinas de recursos humanos de los estados y municipios tendrán las mismas competencias respecto al órgano encargado de la planificación y desarrollo en su territorio.

14 La omisión, retardo, negligencia o imprudencia de los titulares de las oficinas de recursos humanos en adoptar las medidas prescritas por el MPD o el órgano de planificación del estado o municipio, será causal de remoción, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones civiles y penales a las que hubiere lugar.

15 El MPD llevará y mantendrá actualizado el registro nacional de funcionarios(as) públicos al servicio de la APN y se integrarán los demás registros de personal que puedan preverse en leyes especiales. Los estados y municipios llevarán sus propios registros de funcionarios(as) públicos.

16 Es el instrumento que integra los programas y actividades para el desempeño del recurso humano, orientados al cumplimiento de programas y metas institucionales. Comprende los objetivos relativos a: estructura de cargos, creación, cambios de clasificación, supresión de cargos, concursos, ingresos, clasificación, remuneración,ascensos, evaluación del desempeño, capacitación y desarrollo, entre otros.

17 3. Integración al Proyecto de la Ley de Presupuesto 1.Elaboración y Presentación OFICINA DE RR HH 2. Aprobación Ministerio de Planificación y Desarrollo

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19 Ser venezolano (a). Mayor de dieciocho años de edad. Título de educación media diversificada. Prestar juramento de cumplir la Constitución, leyes y deberes del cargo, entre otros. Las únicas limitaciones para optar a un cargo son las establecidas por la Constitución de la República Bolivariana y las leyes. Para ejercer un cargo público:

20 Funcionarios(as) de libre nombramiento y remoción: Aquellos que pueden ser nombrados y removidos de sus cargos. Pueden ocupar cargos de alto nivel o de confianza. Funcionarios(as) de carrera: Aquellos que ganan el concurso público. Superan el periodo de prueba Reciben un nombramiento para prestar servicio remunerado y con carácter permanente.

21 Ser informado sobre los fines de la organización y funcionamiento de la unidad. Percibir remuneraciones correspondientes al cargo. Disfrute de vacación anual, según antigüedad y de 40 días de sueldo Bonificación de fin de año: 90 días.

22 Permisos y licencias según reglamento. Protección integral a través del sistema de seguridad social. Prestación de antigüedad y condiciones de acuerdo con la Ley Orgánica del trabajo y reglamento. Protección integral a la maternidad.

23 Estabilidad: sólo podrán ser retirados por las causales de esta Ley. Ascensos reglamentarios. Organizarse sindicalmente, convención colectiva y derecho a la huelga. Conocimiento de conflictos por los tribunales competentes en lo contencioso administrativo funcionarial.

24 Prestar el servicio con la eficiencia requerida. Acatar órdenes de superiores jerárquicos. Cumplimiento de horario de trabajo. Prestar información a particulares. Consideración y cortesía al público interno y externo. Reserva, discreción que requieran los asuntos relacionados con las funciones. Vigilar, conservar y salvaguardar documentos y bienes.

25 Cumplir actividades de capacitación para mejorar su desempeño. Contribuir a la conservación del patrimonio nacional y el mejoramiento de servicios. Inhibirse del conocimiento de asuntos públicos donde existan relaciones de consanguinidad, amistad, subordinación u otros señalados por esta Ley y su reglamento.

26 Celebrar contratos con la República. Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin autorización de la Asamblea Nacional.

27 Funcionarios(as) públicos no podrán desempeñar más de un cargo público remunerado, excepto los académicos, accidentales, asistenciales o docentes.

28 Sólo cuando se requiera personal altamente calificado, para tareas específicas y por tiempo determinado. El régimen es el previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral. El contrato no podrá constituírse en una vía de ingreso a la función pública.

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30 Concursos públicos Registro de elegibles Período de prueba no mayor a 3 meses Ascenso en base al sistema de méritos y considerando los registros de elegibles.

31 El Manual Descriptivo de Clases de Cargos será el instrumento básico y obligatorio para la administración del sistema de clasificación de cargos. Obligatoriedad de uso de las denominaciones de clases de cargos aprobadas por el Presidente de la República.

32 Organos o entes de la APN podrán proponer ante el MPD cambios en el sistema de clasificación de cargos. La especificación oficial de las clases de cargos se publicará en Gaceta oficial, con la denominación del Manual Descriptivo de clases de cargos. Cargos de alto nivel y de confianza se establecerán en los reglamentos orgánicos de los órganos o entes de la APN.

33 Comprende los sueldos, compensaciones, viáticos, asignaciones y cualesquiera otras prestaciones pecuniarias que reciben los funcionarios(as) por sus servicios. Se establecerán las normas para la administración del sistema. Escalas de sueldos de alto nivel serán aprobadas en la misma oportunidad en que se aprueben las escalas generales.

34 La evaluación de los funcionarios(as) públicos comprenderá el conjunto de normas y procedimientos tendentes a evaluar su desempeño. La evaluación deberá ser realizada dos veces por año. Con base a los resultados de evaluación, se propondrán los planes de capacitación del funcionario(a) público, y los incentivos, a los que se hace acreedor.

35 El Ministerio de Planificación y Desarrollo diseñará, impulsará, evaluará y efectuará el seguimiento de las políticas de capacitación y desarrollo del personal al servicio de la APN. Será responsable de la coordinación, vigilancia y control de los programas.

36 El Ministerio de Planificación y Desarrollo mediante resolución, establecerá el calendario de los días hábiles de la APN, publicado en Gaceta Oficial. El MPD y la organización sindical respectiva podrán acordar la modificación de los horarios en la APN.

37 Se considera servicio activo de un funcionario el ejercicio de un cargo para el cual ha sido designado aún cuando esté en comisión de servicio, traslado, suspendido, de permiso o licencia. Por razones de servicio, los funcionarios (as) o funcionarias públicos de carrera podrán ser trasladados dentro de la misma localidad de un cargo a otro de la misma clase, siempre que no se disminuya su sueldo básico y los complementos que le puedan corresponder.

38 Traslados de una localidad a otra, deberá realizarse de mutuo acuerdo. Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera pueden ser transferidos cuando tenga lugar la descentralización.

39 El retiro se produce entre otras causales: Renuncia Pérdida de nacionalidad Interdicción civil Jubilación Reducción de personal Cambios en la organización administrativa Incurso en causal de destitución.

40 Debe ser autorizada por el Presidente(a) de la República, por los Consejos Legislativos de los Estados o por los Concejos Municipales.

41 Las sanciones disciplinarias severas son: Amonestación escrita Destitución

42 La oficina de recursos humanos debe instruir el expediente. El titular de la oficina de recursos humanos puede ser sancionado con la destitución por incumplimiento del procedimiento disciplinario. Para que proceda una acción disciplinaria: Medidas cautelares administrativas: Reincorporación del funcionario por sentencia absolutoria. Suspensión del funcionario(a) público, con o sin goce de sueldo.

43 Los funcionarios serán responsables penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas. Los directivos que renuncian, disminuyan o comprometan sus competencias de dirección o de gestión, mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de perjuicios causados a la República.

44 Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir las controversias con motivo de la aplicación de esta Ley. Las controversias se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial.

45 Jueces(as) superiores con competencia en lo contencioso administrativo. Actuales Integrantes del Tribunal de Carrera Administrativa. Procedimiento en segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Mientras se regula la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en lo contencioso administrativo funcionarial :

46 Esta presentación fue realizada por el Servicio Autónomo Sistema Nacional de Adiestramiento 2002


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