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Aspectos Financieros y Tributarios en las operaciones cambiarias realizadas con Títulos de la Deuda Pública Nacional Romero-Muci & Asociados Despacho de.

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1 Aspectos Financieros y Tributarios en las operaciones cambiarias realizadas con Títulos de la Deuda Pública Nacional Romero-Muci & Asociados Despacho de Abogados Caracas, 21 de abril de 2006

2 ©2003 Firm Name/Legal Entity Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias 2 Implicaciones Financieras El 5 de febrero de 2003, se promulgó en el país un control de cambio de tipo “único” y “no integral”, donde la adquisición de las divisas se encuentra sometida a un complejo procedimiento administrativo de control previo. No hay cambios múltiples, ni un mercado paralelo regulado expresamente. Libertad económica y libertad cambiara: el control de cambio como un régimen restrictivo de la libertad de cambio de monedas. A las actividades no reguladas aplica la norma de clausura : “todo lo no prohibido esta permitido”.

3 ©2003 Firm Name/Legal Entity Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias 3 Implicaciones Financieras De esta forma, el Banco Central de Venezuela procedió a centralizar todas las operaciones de compra y venta de divisas en el país (artículo 1° del Convenio Cambiario N° 1). El Convenio Cambiario N° 1 ha sido modificado en varias oportunidades. (G.O. N° 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003). Suspensión de compra y venta en Bolívares de títulos de deuda pública denominados en moneda extranjera emitidos por la República en mercados secundarios. El Convenio Cambiario N° 4, (G.O. N° 37.790 del 06 de octubre de 2003), permite adquirir en el mercado primario títulos de la República denominados en divisas, emitidos o por emitirse.

4 ©2003 Firm Name/Legal Entity Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias 4 Este Convenio Cambiario mantiene vigente la suspensión de compra y venta de tales títulos en el mercado secundario, en moneda nacional, de títulos denominados en divisas y emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, hasta tanto el Banco Central de Venezuela autorice dichas operaciones mediante Resolución de su Directorio, tal y como lo establece el artículo 35 del Convenio Cambiario N°1, así como, los artículos 2 y 3 del Convenio Cambiario N° 4. La suspensión anteriormente señalada, constituye en la actualidad la única operación sobre títulos valores objeto de restricción, por tanto, existe la posibilidad jurídica de ejecutar cualquier otra operación distinta de aquellas prohibidas expresamente por la normativa cambiaria, en el entendido de que todo lo que no esté expresamente prohibido está tácitamente permitido. Implicaciones Financieras

5 ©2003 Firm Name/Legal Entity Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias 5 Entre dichas operaciones encontramos: (i) la adquisición de títulos denominados en divisas y no emitidos por la República para su venta en bolívares; (ii) la adquisición en divisas de títulos emitidos por la República denominados en moneda nacional (DPN); y (iii) realizar operaciones jurídicas distintas a la compraventa (permuta) sobre títulos valores. Implicaciones Financieras

6 ©2003 Firm Name/Legal Entity Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias 6 Implicaciones Financieras Ley Contra los Ilícitos cambiarios (G.O: 38.272, de fecha 14 de septiembre de 2005): Operaciones con títulos valores. Positivación y permisión expresa de las operaciones realizadas con títulos DPN. (i)Operaciones cambiarias (art.2 ord. 3): Compra o venta de divisas con el Bolívar moneda de curso legal. (i)Ilícito cambiario (art. 6, primer aparte, infine) operaciones cambiarias en contravención al régimen cambiario: Exclusión operaciones con títulos valores.

7 ©2003 Firm Name/Legal Entity Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias 7 VenGaap´s – Definiciones operaciones en moneda extranjera DPC N° 12 Principios Contables: (i) unidad de medida: El Bolívar. (ii) Ley del Banco Central de Venezuela (artículo 118) Transacción en moneda extranjera: Intercambio de bienes y servicios, fijos en términos de moneda extranjera que será recibida o pagada Tipo de Cambio: Relación en la que las monedas de los países se intercambian en un momento determinado Tipo de cambio histórico: vigente en el momento que se realizó la operación Tipo Spot: vigente en un día determinado para intercambio de monedas extranjeras en ese día

8 ©2003 Firm Name/Legal Entity Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias 8 VenGaap´s - Contabilización Transacción en moneda extranjera: debe contabilizarse en moneda nacional en los registros financieros de una entidad nacional, aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio histórico Valor Razonable (3er boletín de actualización DPC 10, párrafo 25): es la cantidad por la que podría intercambiarse un activo entre un comprador bien informado y dispuesto a comprar y un vendedor bien informado y dispuesto a vender, en una operación de libre competencia. Variación del tipo de cambio: entre las fecha de operación y liquidación o cierre, resultará en una diferencia en cambio que afecta los resultados del período (o patrimonio en casos de excepción: ampliación o disminución de inversión neta de matriz o contratos de cambio futuro)

9 ©2003 Firm Name/Legal Entity Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias 9 NIC´s – Glosario Términos Mercado Activo: un mercado en el que se dan todas las condiciones siguientes: –Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos –Se pueden encontrar en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio –Los precios están disponibles para el público *(No hay libre oferta y demanda de divisas. Tasa controlada). No hay Mercado secundario en bolívares de Títulos Valores denominados en moneda extranjera. Ganancias o pérdidas en venta de títulos valores Tasa de cambio: proporción utilizada para el intercambio de dos tipos de moneda diferente Transacción en moneda extranjera: es toda operación que se establece, o exige su liquidación, en una moneda extranjera

10 1.- El interesado en 1000 $ 2.-A través de una Casa de Bolsa 3. Adquiere DPNs por el valor razonable de los títulos en $, aprox. Bs. 2.600.000 Luego los permuta por títulos valores emitidos en Moneda extranjera Por el equivalente a 1000 $; registro al Cambio oficial (Bs. 2.150 x us$). 4.-A través del Mercado Bursátil Internacional 5.- VENDE TÍTULOS 5.-Obtiene Divisas A su equivalente (1000 $) = -20% Por el diferencial cambiario Aprox. OPERACIÓN DE BS $ 1000 $ oficial= 2.150.000 1000$ títulos= 2.600.000 Pérdida: Bs. 450.000

11 1.- El interesado en Bs. Requiere cambiar 1000 $ 4.-A través de una Casa de Bolsa 3. Adquiere Títulos emitidos en $ por 1000 Luego los permuta por DPNS al equivalente de 1.000 $; Registro al cambio oficial (Bs. 2150 x us$) 2.-A través del Mercado Bursátil Internacional 5.- VENDE TÍTULOS DPNs 5.-Obtiene Bs. A su equivalente valor Razonable Bs. 2.6000.000 = 20% Por el diferencial cambiario Aprox. OPERACIÓN DE $ Bs 1000 $ oficial= 2.150.000 1000$ títulos= 2.600.000 Ganancia: Bs. 450.000

12 ©2003 Firm Name/Legal Entity Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias 12 Registro contable de la información Inversión negociable 1.- Inversión 1.000 $ en títulos valores = 2.150.000 2.- Se registra la inversión a valor razonable: 80 % del valor de la inversión (puede ser más o menos) depende del mercado bursátil 1000 x 80 %= 800 3.- 800 $ x 2.150 Bs.= 1.720.000 4.- Pérdida en títulos valores = 430.000 Bs.

13 ©2003 Firm Name/Legal Entity Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias 13 “Están exentos de impuesto: 13. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República” Artículo 15 de la Ley de ISLR “A los fines de la determinación de los enriquecimientos exentos del impuesto sobre la renta, se aplicarán las normas de esta Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables. Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exentas, se distribuirán en forma proporcional.” Artículo 14 de la Ley de ISLR Implicaciones tributarias

14 ©2003 Firm Name/Legal Entity Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias 14 “Son rentas causadas en Venezuela, entre otras, las siguientes: h. Los rendimientos de valores mobiliarios, emitidos por sociedades constituidas o domiciliadas en Venezuela, o por sociedades extranjeras con establecimiento permanente en Venezuela, dinero, bienes, derechos u otros activos mobiliarios invertidos o situados en Venezuela. Igualmente se consideran de fuente territorial los rendimientos de los derivados de dichos valores mobiliarios, con excepción de los ADR, GDR, ADS y GDS “ (destacado nuestro) Artículo 6, literal h, de la Ley de ISLR Implicaciones tributarias

15 ©2003 Firm Name/Legal Entity Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias 15 Implicaciones tributarias Ganancia y/o pérdida generada por las operaciones de permuta de los títulos. En una operación de permuta el uso del Bolívar como moneda de cuenta cumple un fin meramente referencial que permite conferir valores homogéneos a los títulos objeto de canje, facilitando el perfeccionamiento, la ejecución y liquidación de la permuta. Principio: Ganancia. Exención. Pérdida no deducible En la permuta de Bonos Globales de la República Bolivariana de Venezuela por DPNs, el resultado de dicha operación arrojará un ingreso para la compañía, toda vez que, al permutar los bonos emitidos en divisas por instrumentos denominados en bolívares, fiscalmente la compañía sufrirá un incremento patrimonial, en tanto y en cuanto, recibirá unos instrumentos cuyo valor en Bs. será superior al valor de los bonos emitidos en divisas entregadas en permuta tomando en cuenta la tasa de cambio oficial.

16 ©2003 Firm Name/Legal Entity Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias 16 Implicaciones tributarias Territorialidad. Exención y pérdida no deducible La ganancia que obtenga el ente derivada de la permuta de los títulos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela denominados en divisas por instrumentos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y denominadas en bolívares, se considerará fuente territorial y se encontrará exenta del Impuesto sobre la Renta. Adquisición de Títulos distintos a los comprendidos por el Convenio Cambiario N° 4 (ejm: adrs empresas, bonos Brady, Bonos globales). El resultado de la venta de tales títulos se traducirá en una ganancia para el ente que se trate, ya que el precio de la venta será superior al valor de adquisición de los mismos. La ganancia obtenida por la enajenación de los títulos denominados en bolívares emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, se considerará fuente territorial y por tanto exenta del ISLR.

17 ©2003 Firm Name/Legal Entity Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias 17 “... resulta innegable la existencia de contribuyentes que a pesar de haber cumplido con todas las formalidades requeridas para la obtención de divisas a los precios estipulados en los convenios cambiarios para el pago de deudas privadas externas, como por ejemplo el Registro de su deuda externa, la solicitud respectiva ante la O.T.A.C. etc., y que debido a la tardanza de dilación (sic) del organismo competente en otorgarlas, se ven en la imperiosa necesidad de recurrir a otros mercados, en este caso el configurado por los Bonos Brady, para poder honrar sus deudas, ya que de lo contrario podrían perjudicar sus respectivas líneas de crédito o peor aún se verían imposibilitados para reponer sus inventarios o lograr sus contrataciones. Consulta emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, de fecha 07/05/1996, identificada con el N° HGJT/200/1568. Implicaciones tributarias

18 ©2003 Firm Name/Legal Entity Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias 18 Asimismo, pudiera darse el supuesto de que el contribuyente debido a la premura con que pueda requerir cierta cantidad de divisas se vea imposibilitado de inscribir su deuda con lo que el último recurso al que pudiera recurrir sería el ya referido. La Administración Tributaria debe ser realista en la apreciación de las realidades económicas y la incidencia que tienen tales fenómenos en las actividades de los contribuyentes, siempre dentro del marco de legalidad que debe tener toda actuación administrativa.” (destacado nuestro) Consulta emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, de fecha 07/05/1996, identificada con el N° HGJT/200/1568. (Continuación) Implicaciones tributarias

19 ©2003 Firm Name/Legal Entity Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias 19 Implicaciones tributarias Si no existiese la posibilidad de obtener divisas a traves del Adminitrador cambiario: En las operaciones con títulos valores. Cabría la posibilidad de solicitar la aplicación del principio de realidad económica establecida en el artículo 95 de la Ley de ISLR y en el artículo 16 del Código Orgánico Tributario? Reacción de la Administración Tributaria? Riesgos? Realidad económica

20 ©2003 Firm Name/Legal Entity Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias 20 Reacción de la Administración Tributaria: 1. Desconocimiento de la pérdida deducida y exigir el pago de impuestos adicionales, y/o reducción de pérdidas. 2. Imposición de sanciones e intereses moratorios, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 (25% al 200% del tributo omitido) y 66 (intereses moratorios equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria) del Código Orgánico Tributario. Realidad económica (continuación) Implicaciones Tributarias

21 ©2003 Firm Name/Legal Entity Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias 21 Preguntas & Respuestas

22 ©2003 Firm Name/Legal Entity Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias 22 A member firm of Deloitte Touche Tohmatsu


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