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Sector Estatal de Comunicaciones ______________________________.

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Presentación del tema: "Sector Estatal de Comunicaciones ______________________________."— Transcripción de la presentación:

1 Sector Estatal de Comunicaciones ______________________________

2 Sector Estatal de Comunicaciones2 I. EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO DEFINICIÓN Es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial dirigido a obtener de la Autoridad Laboral competente autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores.  Es competente la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales porque TESAU tiene centros de trabajo en dos o más Comunidades Autónomas. CAUSAS Al tratarse de un despido colectivo debe estar fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.  Los trabajadores afectados pueden relacionarse en la solicitud o posteriormente.En este caso, para respetar la voluntariedad, no se determinan los nombres concretos sino las categorías afectadas y en el plazo de resolución definitiva o tras la extinción del contrato de trabajo se deberán aportar a la Dirección General de Trabajo los nombres de los trabajadores acogidos. TRÁMITE Puede iniciarlo TESAU o los representantes legales de los trabajadores, o ambos.  En este caso lo ha iniciado la empresa el día 25-06- 03. PROCEDIMIENTO Solicitud ante la Dirección General de Trabajo. Apertura de un período de consultas mediante escrito dirigido a los representantes de los trabajadores.Una copia se hará llegar,junto con la solicitud, a la Autoridad Laboral. Comunicación del resultado de las consultas efectuadas a la finalización de dicho período. Resolución de la Autoridad Laboral del expediente.  Si no se cumplen estos requisitos el trámite es nulo y deberá iniciarse de nuevo o subsanarse la irregularidad en el plazo de diez días.

3 Sector Estatal de Comunicaciones3 DOCUMENTACIÓN Se adjuntará a la solicitud toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del expediente y la justificación de las medidas a adoptar. Memoria explicativa de las causas motivadoras del expediente. Documentación debidamente auditada acreditativa del estado y evolución de su situación económica, financiera y patrimonial en los tres últimos años.(balances, cuentas de pérdidas y ganancias, impuesto de sociedades etc) Informe del censor de cuentas. Plan de acompañamiento social que contemple las medidas previstas por la empresa para evitar o reducir los efectos del despido colectivo. Plan de viabilidad del proyecto.  Los representantes de los trabajadores tienen derecho a conocer toda esta información en el período de consultas.  TESAU debe probar que su situación contable es conforme a la legalidad y deben figurar todos los compromisos adquiridos sobre las medidas incluidas en el plan de acompañamiento social.  Existe un plazo de diez días para subsanar irregularidades o defectos de información y documentación. PERIODO DE CONSULTAS Duración no inferior a 30 días naturales. Se entenderá finalizado el plazo si las partes llegan antes a un acuerdo.  La Empresa y los Representantes de los Trabajadores negociarán de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo.  Se debe negociar sobre las causas del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos.  El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría del Comité de Empresa o mayoría sindical.

4 Sector Estatal de Comunicaciones4 RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE Debe emitirse informe preceptivo por Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas motivadoras del expediente. El período de consultas puede finalizar:  Con acuerdo de las partes: la Autoridad laboral dictará resolución en el plazo de 15 días naturales autorizando la extinción de las relaciones laborales por la empresa.  Sin acuerdo de las partes:la Autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando,en todo o en parte, la solicitud efectuada en el plazo de 15 días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del período de consultas. Con acuerdo o sin él, si en el plazo de 15 días no hubiera resolución expresa se entenderá autorizada la medida solicitada.  El acuerdo con los representantes de los trabajadores condiciona la decisión de la Administración que debe ser positiva,salvo fraude de ley.  La resolución motivada recogerá también la fecha de los efectos,las indemnizaciones a los trabajadores en los casos de extinción de la relación laboral y la declaración de la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados. EFECTOS Autorización a la empresa para proceder a la extinción de los contratos de trabajo. Derecho a la indemnización fijada en el acuerdo. Situación legal de desempleo de los trabajadores afectados.  La indemnización no puede ser inferior a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.

5 Sector Estatal de Comunicaciones5 ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS Hacer efectivas las indemnizaciones fijadas. Facilitar la documentación necesaria a los trabajadores para la petición de prestación por desempleo y una copia de la resolución administrativa en la que constarán los derechos de éstos. En aquellos expedientes que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial de Seguridad Social.  La resolución deberá completarse con contratos individuales sobre la forma de pago y el aseguramiento de las rentas.  La Resolución administrativa deberá recoger la fórmula de pago aplazada y no en pago único,si ello es así. ACTUACIÓN DE TRABAJADORES Tramitar su prestación por desempleo ante el INEM. Para ello se dispone de 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo(Resolución Administrativa).  La solicitud de la prestación por desempleo debe tramitarla el interesado ante el INEM.No es automática.

6 Sector Estatal de Comunicaciones6 II. PRESTACIONES POR DESEMPLEO REQUISITOS Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social o asimilada al alta. Tener cubierto un período mínimo de cotización de doce meses dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditada con la resolución dictada por la autoridad laboral en expediente de regulación de empleo.  El expediente de regulación de empleo es requisito suficiente. TRÁMITE Inscripción como demandante de empleo y solicitud de la prestación en la Oficina de Empleo, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. La Entidad Gestora resolverá el expediente de solicitud de prestaciones, concediendo o denegando la misma. La Entidad Gestora remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período de duración de la prestación reconocida, la base reguladora de la prestación, la entidad bancaria pagadora, fecha del pago, etc.  No realizar la inscripción o la solicitud en el plazo fijado supone la pérdida de la prestación equivalente a los días de retraso.  Los trabajadores, en caso de disconformidad, podrán presentar reclamación previa ante el Director Provincial de la Entidad Gestora (INEM) en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la resolución. La Entidad Gestora comunicará al interesado en el plazo de 45 días la nueva resolución. Transcurrido el período establecido para su resolución sin recibir comunicación alguna, se consideran desestimadas las alegaciones efectuadas por silencio administrativo. El trabajador podrá, en el plazo de 30 días hábiles desde la denegación de la reclamación previa o desde el día que se entiende denegada la petición por silencio administrativo, presentar una demanda en el Juzgado de lo Social contra la Entidad Gestora. DOCUMENTACIÓN Solicitud de la prestación en modelo normalizado que facilitará el INEM.  TESAU debe facilitar la documentación necesaria.

7 Sector Estatal de Comunicaciones7 Documento acreditativo de la situación legal de desempleo (copia de la Resolución del expediente de regulación de empleo) Certificado de la empresa que verifique relación laboral de los últimos 6 meses. Copia de los documentos oficiales de cotización y salario correspondientes a los 180 últimos días cotizados. Documentos de identificación y afiliación. Declaración de cargas familiares y rentas, en modelo normalizado, que facilitará la Oficina de Empleo, a efectos de topes de prestación.  TESAU debe facilitar la documentación necesaria. CUANTÍA Está en función de la Base Reguladora, que será el promedio de las bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, de los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo. El importe a percibir será:  Durante los 180 primeros días, el 70% de la Base Reguladora.  A partir del día 181, el 60% de la Base Reguladora. Tope mínimo de la prestación.  El 75% del SMI incrementado en 1/6(parte proporcional de las pagas extraordinarias) cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo. Para el 2003 son 394,8€/ mes.  El 100% del SMI incrementado en 1/6(parte proporcional de las pagas extraordinarias),cuando el trabajador tenga, al menos un hijo a su cargo. Para el 2003 son 526,4€/mes.  Debe tenerse en cuenta que la cuantía y condiciones de las prestaciones pueden ser modificadas por el Gobierno en cualquier momento.  Las prestaciones tienen los topes máximos y mínimos que se indican.

8 Sector Estatal de Comunicaciones8 Tope máximo de la prestación.  Sin hijos será el 170% del SMI incrementado en 1/6(parte proporcional de las pagas extraordinarias).Para el 2003 son 894,88€/mes.  Con un hijo menor de 26 años a cargo el 195% del SMI incrementado en 1/6(parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para el 2003 son 1.026,48€/mes.  Con dos o más hijos menores de 26 años a cargo el 220% del SMI incrementado en 1/6(parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para el 2003 son 1.158,08€/mes. RETENCIONES Se efectúa un descuento del 65% de la cotización a la Seguridad Social a efectuar por el trabajador. La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7% a la base de cotización por contingencias comunes (base media de los últimos seis meses). La retención a cuenta del IRPF en función del importe que suponga la cuantía de la prestación que tiene reconocida en el año. No se practicará retención sobre las cantidades que en cómputo anual no superen las que a continuación se detallan:  Estos importes se incrementarán en 601,01 euros para pensiones o haberes pasivos y en 1.202,02 euros para prestaciones o subsidios por desempleo.  Regulación específica en País Vasco y Navarra. Situación del ContribuyenteNúmero de hijos y otros descendientes 0 1 2 o más contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente - 10.750€ 12.030€ contribuyente con cónyuge sin rentas >1.500€ año salvo exentas 10.600€ 11.825€ 13.135€ Otras situaciones. 7.515€ 8.215€ 8.965€

9 Sector Estatal de Comunicaciones9 PAGO El pago de la prestación se realizará por meses vencidos, a través de la entidad bancaria asignada por la Oficina de Empleo o mediante el ingreso en cuenta en la Entidad Financiera elegida por el trabajador. El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento. En el primer pago se retendrá el importe de 10 días de prestación a regularizar en el último pago. Existe la posibilidad de percibir el importe total de la prestación en un pago único, en los supuestos en los que el trabajador, pretenda constituirse en socio de Cooperativa de Trabajo Asociado o de Sociedad Laboral.  Existe la posibilidad de tramitar el cobro en pago único. INCOMPATIBILIAD Con trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Con trabajo por cuenta ajena, salvo que sea a tiempo parcial. Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.  Las prestaciones no son incompatibles con los complementos que puedan pactarse a cargo de TESAU a favor de los trabajadores para alcanzar el porcentaje comprometido de prejubilación. COTIZACIONES SEGURIDAD SOCIAL El INEM abonará el 100% de la cuota empresarial y el 35% de la cuota del trabajador. Esas cotizaciones se efectúan por las contingencia comunes de la Seg.Social( jubilación, invalidez permanente,muerte y supervivencia,incapacidad temporal, protección a la familia, asistencia sanitaria y farmacéutica, y sobre la base correspondiente al promedio de los últimos seis meses anteriores a la situación legal de desempleo.  El trabajador cotiza un 65% de su cuota de la Seguridad Social.

10 Sector Estatal de Comunicaciones10 DURACIÓN Período trabajado en últimos 6 meses Duración Prestación Desde 360 hasta 539 días 120 días Desde 540 hasta 719 días 180 días Desde 720 hasta 899 días 240 días Desde 900 hasta 1.079 días 300 días Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días Desde 2.160 días 720 días  El período máximo de prestación son 24 mensualidades, salvo que se hayan percibido prestaciones por desempleo recientemente, en cuyo caso, la generación de un nuevo derecho queda condicionada por el ya utilizado. OBLIGACIÓN TRABAJADOR Presentar en plazo ante INEM la documentación necesaria. Aceptar la colocación adecuada ofrecida por INEM. Participar en programas de empleo,acciones de formación o reconversión que determine el INEM,salvo causa justificada. Renovar la demanda de empleo en forma y fechas de tarjeta. Comparecer cuando haya sido previamente requerido. Devolver,en el plazo de 5 días el justificante de haber comparecido en el lugar y fechas indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas. Solicitar la baja cuando se dejen de reunir los requisitos. Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.  Estas obligaciones serán exigidas o no con toda rigurosidad dependiendo de la oficina de Empleo en la que esté registrado y de las políticas que en cada momento determine el INEM.  Todas estas exigencias pueden ser aplicadas.  En la solicitud se debe suscribir un compromiso de actividad consistente en la obligación de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada, y participar en acciones específicas de formación. OBLIGACIÓN EMPRESA Cotizar por la contingencia por desempleo. Facilitar en plazo de 10 días documentación para solicitarlo.  La empresa tiene algunas obligaciones derivadas del ERE que debe cumplir.

11 Sector Estatal de Comunicaciones11 III. SUBSIDIO DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS REQUISITOS Estar desempleado. Tener cumplidos 52 años. Estar inscrito como demandante de empleo. Carecer de rentas superiores al 75% del SMI. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral. Haber agotado una prestación contributiva de desempleo.  Son rentas las siguientes:  Rendimientos del trabajo.  Pensiones y prestaciones por desempleo.  Rentas del capital inmobiliario.  Rentas del capital mobiliario.  Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias. NO se consideran rentas el importe correspondiente a la indemnización por la extinción del contrato de trabajo con independencia que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica, y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial voluntario con la Administración de la Seguridad Social.. CONTENIDO Percepción del 75% del SMI vigente. El INEM ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social por las prestaciones de asistencia sanitaria, jubilación y protección a la familia. La duración será hasta que se alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación.  Los trabajadores perceptores del subsidio para mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial para completar la cotización por jubilación que efectúa el INEM.  Es incompatible con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social. TRAMITACIÓN Solicitud en el plazo de 15 días tras un plazo de espera de un mes. Presentar ante el INEM una declaración de rentas percibidas en los doce meses anteriores y cada vez que transcurran doce meses desde la fecha de nacimiento del derecho.  En la fecha de solicitud se debe suscribir el compromiso de actividad.

12 Sector Estatal de Comunicaciones12 IV. CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL SITUACIÓN LABORAL Es el suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social con el fin de generar,mantener o ampliar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo las cuotas que corresponden.  Convenios especiales suscritos a partir de 1-1- 98 comprenderán la cobertura de todas las prestaciones derivadas de contingencias comunes, a excepción de los subsidios por Incapacidad Temporal y maternidad. REQUISITOS Tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los siete años inmediatamente anteriores a la baja en Régimen de la Seg.Social. TRÁMITE Debe solicitarse dentro de 90 días naturales a partir del día siguiente al de la baja en el Régimen de la Seg.Social o de la extinción del derecho a la prestación contributiva por desempleo.  Mientras se percibe la prestación contributiva no puede suscribirse un Convenio Especial.  Se puede solicitar una vez que se agoten las prestaciones contributivas. BASES DE COTIZACIÓN La cotización es a cargo del trabajador y obligatoria desde la fecha de efectos del Convenio Especial y mientras esté vigente. Podrá elegir su base de cotización entre:  La base mínima por contingencias comunes  La base mensual resultado de multiplicar por 30 el cociente que resulte de dividir la suma de las bases por contingencias comunes durante los 365 días precedentes al de la baja por el número de días a que se refiere tal cotización.  Una base de cotización que esté comprendida entre ambas.  En ningún caso, el importe de la base de cotización será inferior a la base mínima ni superior a la base máxima que esté establecida en el Régimen de la Seg.Social de procedencia y de la categoría profesional en que estaba inscrito.  El suscriptor podrá solicitar un incremento de la base de cotización siempre que se produzca una modificación de la base mínima,debiendo ser solicitada dentro del plazo que finalizará el último día del mes natural siguiente a aquél en que entre en vigor la modificación de la base mínima.Su incremento será como máximo el mismo porcentaje que haya experimentado la base mínima.

13 Sector Estatal de Comunicaciones13 TIPOS,CUOTAS Y CARGOS La cuota mensual se halla aplicando a la base de cotización el tipo único de cotización vigente con carácter general, el 28,3% para el 2003,multiplicado por el coeficiente que corresponda y que anualmente se determina en la normativa de cotización. El coeficiente aplicable es el 0,94 para la cobertura de todas las prestaciones derivadas de contingencias comunes a excepción de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad. La cuota se ingresará dentro del mes natural siguiente al que la misma esté referida.  Se extingue por:  No abonar las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas.  Fallecimiento del suscriptor.  Decisión del suscriptor.Surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al de su solicitud,por escrito,ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente.  Quedar el interesado comprendido en el campo de aplicación de cualquier Régimen de la Seguridad Social. SUPUESTOS ESPECIALES A.Trabajadores perceptores de subsidio para mayores de52 años.  Plazo de solicitud dentro de los 90 días naturales siguientes al reconocimiento del derecho al subsidio.  Base cotización será la elegida por el beneficiario salvo para la contingencia de jubilación. B.Trabajadores con 55 años,o más,afectados por ERE  Obligatorio para ERE iniciado a partir del 1-1-2003.  Haber cumplido 55 o más años y no tener la condición de mutualista el 1-1-1967.  Las cotizaciones abarcarán desde el cese en el trabajo o extinción del desempleo hasta los 65 años.  Cotizaciones a cargo del empresario hasta los 61 años y a cargo del trabajador desde los 61 hasta los 65 o fecha que acceda a jubilación anticipada. A. El coeficiente aplicable será:  Por la totalidad de la base de cotización elegida para la cobertura de contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y servicios sociales el 0,29.  Por la diferencia entre dicha base de cotización elegida y aquella por la que cotice en cada momento el INEM, para la cobertura de la contingencia de jubilación, el 0,56. B.Las cuotas se determinarán aplicando al promedio de las bases de cotización del trabajador en los últimos seis meses de ocupación cotizada el tipo de cotización previsto en la normativa que regula el convenio especial.

14 Sector Estatal de Comunicaciones14 V. TRATAMIENTO FISCAL (IRPF) CONSIDERACIÓN La indemnización por extinción del contrato de trabajo se encuentra exenta de tributar por cuantía de 20 días de salario por año trabajado,hasta el máximo de una anualidad. Se considera rendimiento del trabajo y se tributa conforme a la legislación fiscal vigente en cada momento. Consideración como rentas irregulares las que se hacen efectivas con cargo a los fondos internos de la empresa, siempre que el cociente resultante de dividir el período de generación(años de servicio en la empresa computados de fecha a fecha) por el número de períodos de fraccionamiento(número de ejercicios en los que se percibe la renta,incluidos aquellos en los que ´la indemnización está exenta) sea superior a dos. Superado el límite de exención, al resto se aplica una reducción del 40% para 2003. El régimen fiscal en caso de pagos mensuales por medio de un seguro exige la tributación íntegra de todas las compensaciones percibidas después de aplicar la exención legal.  Excepción de País Vasco y Navarra. En Vizcaya, se distinguen los expedientes de regulación de empleo por causas económicas, técnicas o de fuerza mayor (indemnización exenta igual a 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades) y los debidos a causas organizativas o de producción (indemnización exenta igual a 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades).En Guipúzcoa, Álava y Navarra en todos los casos de expedientes de regulación de empleo la indemnización por despido exenta es de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. En Navarra tendrá como límite máximo 120.202,42 €( 20M de pesetas).  La exención fiscal se realiza completamente,pudiendo deducirse en ejercicios fiscales sucesivos.  El tratamiento fiscal detallado podrá mantenerse o modificarse en función de las decisiones que adopte el Gobierno.  A partir de enero de 2002 se eliminó la obligación, existente hasta finales del 2001, de abonar por medio de una compañía de seguros las compensaciones pactadas con los trabajadores afectados por un ERE. RETENCIÓN Rentas sujetas a retención por la entidad pagadora. En función del importe que suponga la cuantía de la prestación que tiene reconocida en el año. No se practicará retención sobre las cantidades que en cómputo anual no superen las detalladas en la página 8.  Regulación específica en País Vasco y Navarra en cuanto a tabla de retenciones.

15 Sector Estatal de Comunicaciones15 VI.JUBILACIÓN ANTICIPADA. BENEFICIARIOS A.Trabajadores por cuenta ajena con 60 años de edad que tuvieran la condición de mutualistas antes del 1 de enero de 1967. B.Trabajadores con 61 años de edad,inscritos en el INEM seis meses antes, que acrediten un período mínimo de cotización de 30 años y que el cese no sea por causa imputable a su libre voluntad.  Requisito con carácter general de tener cubiertos 15 años de cotización, de los cuales, al menos dos deben estar comprendidos en los últimos quince años. COEFICIENTES REDUCTORES A A la base reguladora de jubilación, resultante según los años cotizados, deberá aplicarse una reducción de un 8% por cada año o fracción de año que le falte al trabajador para cumplir 65 años. Cuando, además de todos los requisitos precisos, reúne 30 o más años cotizados, y la relación laboral se ha extinguido por causas ajenas a la voluntad del trabajador,los coeficientes reductores a aplicar son: Entre 31 y 34 años de cotización acreditados: 7'5 %. Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: 7 %. Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: 6'5 %. Con 40 o más años de cotización acreditados: 6 %." B. L a pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años, de los siguientes coeficientes: Con 30 años de cotización acreditados: 8 %. Entre 31 y 34 años de cotización acreditados: 7'5 %. Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: 7 %. Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: 6'5 %. Con 40 o más años de cotización acreditados: 6 %."  Se entiende por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que lo impida, decida poner fin a la misma.  Para el acceso a la jubilación anticipada del apartado B no será exigible el cumplimiento de los requisitos b y d cuando se trate de trabajadores a los que la empresa en virtud de obligación adquirida en acuerdo colectivo, haya abonado, como mínimo, durante los dos años anteriores a la fecha de solicitud, una cantidad como mínimo igual a la que cobraría por desempleo y además, el importe del Convenio Especial con la Seguridad Social.  Para el cómputo de los años de cotización en orden a la determinación de los correspondientes coeficientes reductores se tomaran años completos sin que se equipare a un año la fracción del mismo.

16 Sector Estatal de Comunicaciones16 BASE REGULADORA La base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 210, las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante. El cómputo de las bases a que se refiere el párrafo anterior se realizará conforme a las siguientes reglas  Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante se computarán en su valor nominal.  Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde el mes a que aquéllas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período a que se refiere la regla anterior. CUANTÍA DE LA PENSIÓN La cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, los porcentajes siguientes:  Por los primeros 15 años cotizados el 50%  Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el 16 y el 25, ambos incluidos, el 3%.  Por cada año adicional de cotización, a partir del 26, el 2%, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100% con 35 años o más cotizados.  Una vez determinada la cuantía en función del número de años cotizados deberá aplicarse a dicho importe los coeficientes reductores en función del tipo de jubilación anticipada.  Su abono se fraccionará en 14 pagas,correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias,que se devengarán en los meses de Junio y Noviembre.


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