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SEMINARIO CONCILIAR DE TUNJA “ El don que cada uno haya recibido, póngalo al servicio de los otros, como buenos administradores de la multiforme gracia.

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1 SEMINARIO CONCILIAR DE TUNJA “ El don que cada uno haya recibido, póngalo al servicio de los otros, como buenos administradores de la multiforme gracia de Dios” (1Pe 4,10)

2  La Administración, es la ciencia social y técnica que se ocupa de la planificación, organización, dirección y control de los recursos (humanos, financieros, materiales, tecnológicos, el conocimiento, etc) de la organización, con el fin de obtener el máximo beneficio posible; este beneficio puede ser económico o social, dependiendo esto de los fines que persiga la organización.

3  Planeación: Es el proceso que comienza con la visión, misión, objetivos  Organización: Responde a las preguntas de, ¿Quién? va a realizar la tarea, ¿cómo?, ¿cuándo?  Dirección: Influencia que se ejerce por medio del liderazgo.  Control: Es la medición del desempeño de lo ejecutado, comparándolo con los objetivos y metas fijados

4  1276 § 1. Corresponde al Ordinario vigilar diligentemente la administración de todos los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas que le están sujetas, quedando a salvo otros títulos legítimos que le confieran más amplios derechos.

5  1284 § 1. Todos los administradores están obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia.  Deberán, vigilar, mantener, cuidar, ordenar, rendir informes de los bienes que administren

6 1.1 MANEJO DE LOS BIENES  La administración de los bienes de una parroquia es tan solo un aspecto de la administración de la misma.  Cuál es la naturaleza de la parroquia? (personería jurídica)  Quiénes son las personas que laboran en ella? (asuntos laborales)  Como se vienen llevando las cuentas? (asuntos contables)  Que responsabilidades tributarias tiene a cargo? (asuntos tributarios)

7  Se han presentado a tiempo las declaraciones?  Los bienes parroquiales se encuentran legalizados? (asuntos notariales)  Los equipos de cómputo tienen su respectiva licencia? (adquisición, obligaciones).  En que estado se encuentra el archivo administrativo? (Técnicas archivísticas)  Con que sistemas informáticos cuenta la parroquia?

8  Estudio del uso permitido en el sector.  Estudio de títulos hechos por un abogado.  Avalúo comercial realizado por una firma autorizada  Plan de pagos acorde con las posibilidades reales de la Parroquia, y previa autorización del Obispo.  Promesa y escritura de compraventa elaboradas por profesionales idóneos y revisadas por la curia diocesana

9  Estudio previo del arrendatario y del uso que dará al inmueble.  Justificación del arriendo.  Contrato elaborado por profesionales idóneos y revisado por la curia diocesana.  Autorización escrita del Obispo.

10  Estudio previo del comprador y del uso que dará al inmueble.  Justificación de la venta y la destinación del dinero que se recibirá.  Avalúo comercial elaborado por una firma autorizada.  Proyecto de contrato de promesa de compraventa elaborado por un profesional idóneo y debidamente revisado por la curia diocesana.

11  Autorización escrita del Obispo. Esta autorización es necesaria para la validez de la enajenación.  Escritura Pública mediante la cual se transfiera el dominio del predio.  Entrega real y material inmueble.

12  1283 Antes de que los administradores comiencen a ejercer su función:  1 deben prometer mediante juramento ante el Ordinario o su delegado, que administrarán bien y fielmente;  2 hágase inventario exacto y detallado, suscrito por ellos, de los bienes inmuebles, de los bienes muebles tanto preciosos, con la descripción y tasación de los mismos; y compruébese una vez hecho;

13 Inicio El Párroco saliente en presencia del nuevo Párroco entrega todos los documentos Acta y anexos Conforme Acta Archivo Copia acta Archivo Arquidiócesis de Tunja

14  RUT (Registro Único Tributario)  Declaraciones de Ingresos y Patrimonio  Declaraciones de Retención en la Fuente  Declaraciones de IVA (si existieren hechos generadores)  Recibos de pago de Impuesto Predial no exentos.  Recibos de pago de Impuesto de Vehículos.  Acuse de recibo y copia de la información exógena reportada

15  Comprobantes de Ingresos y Egresos con sus soportes (facturas, recibos de caja, formularios de pago etc).  Libros de contabilidad registrados en la Sindicatura Diocesana.  Inventario actualizado de todos los bienes de la Parroquia, haciendo una descripción del bien, cantidad, valor, estado y ubicación.  Extractos Bancarios.

16  Estado de las obligaciones financieras.  Título de inversiones realizadas por la Parroquia.  Facturas de pago pendientes.  Informes Financieros aprobados.

17  Hojas de vida de empleados.  Contratos de trabajo.  Formularios de Pago de aportes:  salud,  pensión,  riesgos profesionales,  parafiscales.  Liquidación de prestaciones sociales  Comprobantes de pago de salarios.

18  Escritura de todos los bienes inmuebles de propiedad de la Parroquia.  Certificado de Libertad de Bienes raíces reciente.  Resoluciones de exención del impuesto predial dada por el Concejo Municipal.  Contratos de arrendamiento.

19  Presupuesto ejecutado y por ejecutar.  Informe completo de construcciones en curso.  Acto administrativo de nombramiento de Consejo de Asuntos Económicos.  Informes y proyectos presentados a entidades benefactoras.

20  Lista de grupos pastorales conformados con nombre, dirección y teléfono de sus miembros.  Lista de compromisos pastorales pendientes.

21  La entrega de la Parroquia se debe realizar en presencia del Obispo o su delegado.  Una vez realizada el Acta se entregan oficialmente los bienes y archivos de la Parroquia e igualmente se debe tramitar el cambio de representante legal de la misma ante la DIAN y entidades bancarias para autorizar la firma respectiva.

22  Es un ente asesor del Párroco que ejerce una veeduría sobre la administración de los bienes parroquiales.  Toda parroquia con personería jurídica y tributaria debe tener un Consejo de Asuntos Económicos (Cf. Cn 1280).

23 “ El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos tiene las siguientes funciones:  Asesorar al Párroco en la administración de los bienes parroquiales  Ayudar al Párroco en el análisis del presupuesto anual de la Parroquia y en la vigilancia de su ejecución.  Ayudar en el estudio de los informes económicos de la Parroquia  Dar conceptos sobre los actos extraordinarios de la Parroquia.  Colaborar en la toma de decisiones cuando el párroco lo solicite”

24   El Consejo estará compuesto por el párroco, quien lo preside, y tres (3) o cinco (5) laicos nombrados por el respectivo Obispo”    No pueden ser consejeros los parientes del párroco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni las personas que tengan negocios económicos con la Parroquia, o sean empleados de la misma”  Los miembros del Consejo serán nombrados para períodos de dos (2) años y podrán ser reelegidos

25  El Consejo tiene función consultiva y no decisoria. El Párroco solo desatenderá el parecer del Consejo por motivos graves y consultando previamente al Obispo.

26  El Consejo se reunirá en sesión ordinaria cada dos (2) meses y sesión extraordinaria cuando el párroco lo juzgue oportuno o cuando dos (2) de sus miembros así lo soliciten”

27 Son funciones del Presidente del Consejo de Asuntos Económicos:  Convocar y presidir las reuniones del Consejo  Determinar la agenda de la reunión, presentar los informes y dirigir su desarrollo.  Designar el Secretario  Invitar expertos cuando el tema así lo requiere.

28  Ser bautizado en la Iglesia Católica y haber recibido los otros Sacramentos de acuerdo a su estado.  Que sean expertos en la administración que han de atender, conocidos por su honestidad y su celo por la Iglesia y hacia el apostolado (Christifidelis 135)  Ser residente dentro del territorio de la Parroquia.  No estar sancionado con pena eclesiástica o civil o penal de Estado.  Capacidad física y psíquica.  Instrucción intelectual, al menos básica.

29  Ser mayor de edad  Ser miembro activo de la pastoral de la Parroquia  Tener solvencia económica  Tener intención de participar y colaborar en el apostolado  Tener capacidad de cooperación y trabajo en grupo  Tener capacidades para la administración de los bienes

30  Artículo Primero. El cementerio es propiedad parroquial el único administrador, es el Párroco.  Artículo Segundo. En el cementerio parroquial, de ahora en adelante, la Parroquia es la única entidad que puede construir bóvedas, y esto solamente para alquilar.  Artículo Cuarto. Los fieles no pueden negociar con las bóvedas del cementerio.  Artículo Quinto. Sin licencia no se puede exhumar ningún cadáver.

31  Artículo Sexto. Los feligreses que no presenten documento escrito legítimo sobre propiedad, no tienen derecho a ningún terreno o bóveda, y, por tanto, la Iglesia puede disponer de tales terrenos.  Artículo Séptimo. Los que tengan documento de propiedad no pueden negociar con terceros, pues el derecho a tener sepulcro propio se entiende en sentido estrictamente familiar.

32  Proporcionar seguridad sanitaria y ambiental en sus instalaciones y en los procedimientos efectuados, a los trabajadores y al público en general para preservar la salud pública. (Resol. 1499 2009)  Cumplir con las normas sanitarias, ambientales, de salud ocupacional y de seguridad ciudadana.

33  a) Identificación de áreas: Todas las áreas de los cementerios deben tener señalizadas las diferentes dependencias y sus respectivas vías de circulación  b) Recolección y disposición de residuos sólidos: Todo cementerio debe cumplir con lo estipulado en los Decretos 2676 de 2000, 1669 de 2002 y 4126 de 2005 y la Resolución 1164 de 2002 y, las disposiciones que los modifiquen adicionen o sustituyan.

34  c) Disposición de residuos líquidos: Todo cementerio estará dotado de sistemas para la disposición final de residuos líquidos.  d) Servicios públicos: En todo cementerio se debe garantizar como mínimo, el suministro continuo de agua para consumo humano: poseer tanques de almacenamiento, energía eléctrica y baterías de baños.

35  e) Servicios complementarios: Todo cementerio podrá contar para los usuarios con áreas de servicios complementarios.


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