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REFORMA FISCAL REFORMA FISCAL Noviembre 2014 Noviembre 2014 Proyecto de Ley del Proyecto de Ley del IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

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1 REFORMA FISCAL REFORMA FISCAL Noviembre 2014 Noviembre 2014 Proyecto de Ley del Proyecto de Ley del IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Ponencia a cargo de: Ponencia a cargo de: Francisco Javier Obispo Francisco Javier Obispo

2 ÍNDICE DE LA EXPOSICIÓN 1.HECHO IMPONIBLE. CONTRIBUYENTES. 2.IMPUTACIÓN TEMPORAL. 3.CORRECCIONES DE VALOR DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES. 4.GASTOS DEDUCIBLES. 5.OPERACIONES VINCULADAS. 6.COMPENSACIÓN DE BINS. 7.TIPOS DE GRAVAMEN. 8.DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA E INTERNACIONAL. 9.INCENTIVOS FISCALES. 10. EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN. 11.LUCHA CONTRA EL FRAUDE. 12.REGÍMENES ESPECIALES.

3 CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA: ‒Similar al IRPF “Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de los recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. –En el caso de arrendamiento de inmuebles cuando se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (no local). ‒Análisis de realización de actividad económica a nivel de grupo mercantil. –Especial relevancia ya que de su existencia depende la posibilidad de aplicación de la exención para evitar la doble imposición en el caso de transmisión de participaciones, el tipo de gravamen o bien la aplicación del régimen de empresas de reducida dimensión. 1. HECHO IMPONIBLE. CONTRIBUYENTES.

4 CONCEPTO DE ENTIDAD PATRIMONIAL: –La que más del 50% de su activo esté constituido por valores o no afecto a actividad económica. –Se excluyen los valores que otorguen, al menos, el 5% del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no sea patrimonial. –Similar a la del Impuesto sobre el Patrimonio pero restringiendo la afectación a actividades económicas de i) dinero y ii) derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos o valores afectos en los dos años anteriores. 1. HECHO IMPONIBLE. CONTRIBUYENTES.

5 CONTRIBUYENTES: SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL: –Se incorpora como sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades a las sociedades civiles con personalidad jurídica propia y objeto mercantil a partir del 1 de enero de 2016. –Se excluyen las sociedades civiles de profesionales, agrícolas y ganaderas. – Se establece un régimen fiscal especial para su disolución y liquidación. –Se establece un régimen de valoración de los elementos patrimoniales de la entidad que se transforma en contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Se distinguen reglas en función de si llevan o no contabilidad ajustada al Código de Comercio. 1. HECHO IMPONIBLE. CONTRIBUYENTES.

6 Se actualiza el principio del devengo en consonancia con el recogido en el ámbito contable. Se indica, de forma expresa, la no integración en la base imponible de la reversión de aquellos gastos que no hubieran resultado fiscalmente deducibles. Regula la integración en la base imponible de los cargos y abonos a reservas derivados de cambios en criterios contables. Se difiere en el tiempo la integración en la base imponible de las rentas negativas que pudieran generarse en la transmisión de elementos de inmovilizado, cuando dicha transmisión se realiza en el ámbito de un grupo de sociedades. Se modifica el criterio de imputación en la base imponible de operaciones con pago aplazado en cuanto a que i) se imputarán por exigibilidad y no por cobro, quedando regulado específicamente cuando en su caso podrá dotarse deterioro de los importes no cobrados, y ii) se hace extensivo a cualquier operación cuando antes solo era aplicable a ventas y ejecuciones de obra. 2. IMPUTACIÓN TEMPORAL.

7 3. CORRECCIONES DE VALOR. 3. CORRECCIONES DE VALOR. TABLAS DE AMORTIZACIÓN: -Simplificación de las tablas de amortización reduciendo de 646 a 33 elementos. Para bienes adquiridos antes del 01/01/2015 se aplicarán las nuevas tablas sobre el valor neto fiscal del bien a 31/12/2014 teniendo en cuenta la vida útil restante del bien. -El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará atendiendo a la duración de la misma (actualmente el plazo de amortización fiscal es de 10 años o inferior si lo es la vida útil). Eliminación de los requisitos para su deducibilidad (adquisición onerosa y no a otra entidad del grupo). -Mantenimiento de los supuestos de libertad de amortización, en particular, I+D y PYMES con creación de empleo. -Nuevo supuesto de libertad de amortización para bienes de escaso valor (valor unitario que no supere los 300 euros con el límite global de 25.000 euros referido al periodo impositivo).

8 NO DEDUCIBILIDAD DEL DETERIORO DEL INMOVILIZADO Y RENTA FIJA: -Se amplia la no deducibilidad del deterioro, de manera similar a los activos de renta variable, para los elementos patrimoniales del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, así como para los valores representativos de deuda admitidos a cotización. -Respecto al activo intangible de vida útil indefinida, así como del fondo de comercio, será deducible el precio de adquisición, en un plazo de 20 años (límite anual máximo del 5%). Esta deducción no está condicionada a su imputación contable. Para el ejercicio de 2015 se establece un régimen transitorio (límite del 1% para el fondo de comercio y del 2% para el inmovilizado inmaterial con vida útil indefinida). -Solamente se mantienen el deterioro de existencias y de créditos. -Es conveniente plantearse la posible tasación o valoración del inmovilizado que haya sufrido deterioro para dotar la pérdida en este ejercicio. 3. CORRECCIONES DE VALOR. 3. CORRECCIONES DE VALOR.

9 RENTAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES: -En el caso de rentas positivas se suprimen los coeficientes de corrección monetaria. -En el caso de rentas negativas derivadas de la transmisión de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangible y valores representativos de deuda a entidades del grupo se diferirán hasta su transmisión a terceros ajenos al grupo, o bien hasta que la entidad adquirente o transmitente dejen de formar parte del mismo. -En el caso de venta de acciones/participaciones en sociedades de las que se tenga una participación de al menos el 5% y una antigüedad superior a 1 año se contempla la exención total de la plusvalía obtenida (anteriormente limitada a los beneficios generados durante el periodo de tenencia de la participación). 3. CORRECCIONES DE VALOR. 3. CORRECCIONES DE VALOR.

10 4. GASTOS DEDUCIBLES. RETRIBUCIÓN DE FONDOS PROPIOS: -Se considerará como retribución de fondos propios, no deducible fiscalmente, aquella correspondiente a valores representativos del capital o de fondos de entidades, independientemente a su consideración contable (acciones rescatables y acciones sin derecho a voto). -También se considerará como retribución de fondos propios los rendimientos de préstamos participativos dentro de un mismo grupo de sociedades. -Existe un régimen transitorio para los préstamos otorgados antes de 20 de junio de 2014. Conveniente analizar la posibilidad de cambiar dicha figura por otros instrumentos fiscalmente más ventajosos.

11 DONATIVOS Y LIBERALIDADES: -Los gastos por atención a clientes o proveedores serán deducibles hasta la cuantía del 1% del importe neto correspondiente a la cifra de negocios del periodo impositivo, considerándose el exceso una liberalidad. Todo ello, siempre y cuando estén debidamente justificados. -No se considerará una liberalidad la retribución satisfecha a los administradores por sus funciones de alta dirección u otras funciones desarrolladas de acuerdo a un contrato laboral con la entidad. -Cuidado con la retribución de administradores no establecida en los Estatutos porque podrían ser considerados como gastos contrarios al ordenamiento jurídico y no ser deducibles. -Conveniente verificar los gastos de atenciones a clientes en cuanto al límite fiscalmente deducible. También conviene analizar las funciones atribuidas a los administradores con el fin de verificar su deducibilidad como gasto. 4. GASTOS DEDUCIBLES.

12 GASTOS FINANCIEROS: -Mantenimiento del límite a la deducibilidad de los gastos financieros en el 30% del beneficio operativo. Sobre la partida de dividendos a incluir en el beneficio operativo se recoge el cambio establecido en el nuevo texto sobre participaciones significativas (5% de participación o 20 millones de valor de adquisición). -En todo caso serán deducibles los gastos financieros netos por importe de 1 millón de euros. También se elimina el límite temporal para su deducibilidad. -Restricción en la deducción de gastos financieros asociados a la adquisición de entidades cuando la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal de la adquirente o es objeto de absorción. Se incluye un límite adicional para las compras apalancadas en relación a los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, en los siguientes 4 años, la entidad adquirida pasa a formar parte del grupo de la adquirente o es objeto de una operación de reestructuración. 4. GASTOS DEDUCIBLES.

13 5. OPERACIONES VINCULADAS. 5. OPERACIONES VINCULADAS. Reducción del perímetro de vinculación en la relación socio-sociedad, elevándolo hasta el 25% (antes 5%). Las retribuciones percibidas por los consejeros y administradores de sociedades por el ejercicio de sus funciones no tendrán la consideración de operaciones vinculadas. Eliminación de la jerarquía en los métodos de valoración para determinar el valor de mercado (aplicación del método que mejor se adapte). Simplificación de las obligaciones de documentación para las empresas de menor tamaño y las operaciones de menor cuantía. Documentación específica simplificada para personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros. Obligación de documentación en todo caso para las operaciones de riesgo y no obligación de documentación cuando el conjunto de operaciones con la misma persona o entidad no supere los 250.000 euros. Eliminación de la tasación pericial contradictoria y reducción de las sanciones.

14 6. COMPENSACIÓN DE BINS 6. COMPENSACIÓN DE BINS Se permite la compensación ilimitada en el tiempo (actualmente 18 años). Límite de compensación del 60% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación. En todo caso, se podrán compensar en el periodo impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros. Se introducen nuevas restricciones a la compensación de bases en los casos en los que se hayan adquirido sociedades con la finalidad de aprovechar sus bases imponibles negativas (participación inferior al 25% con anterioridad a la generación de las BINS y superior al 50% con posterioridad a aquellas; sociedad inactiva 3 meses anteriores a la adquisición o cuasi-inactiva; entidad patrimonial o que se haya dado de baja en el índice de entidades por no haber presentado durante 3 períodos consecutivos la declaración del Impuesto sobre Sociedades). Comprobación e investigación de BINS y otros créditos fiscales 10 años. Transcurrido dicho plazo deberá acreditarse su deducibilidad (autoliquidaciones y contabilidad depositada en el Registro Mercantil).

15 7. TIPOS DE GRAVAMEN 7. TIPOS DE GRAVAMEN El tipo de gravamen general pasa del 30% al 25%. Para periodos impositivos iniciados dentro del año 2015 será del 28%. Las empresas de nueva creación que realicen actividades económicas, mantienen el 15% como tipo de gravamen para el primer periodo impositivo en que obtengan una base imponible positiva y el siguiente. Las entidades de reducida dimensión (Pymes) tributarán al tipo general del 25% a partir de 1 de enero de 2016. Para periodos impositivos iniciados dentro del año 2015 aplicarán el tipo del 25% sobre los primeros 300.000 euros de base imponible y el 28% sobre el resto. Supresión del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo para entidades con cifra de negocio inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados (microempresas). Actualmente tributan al tipo del 20% sobre los primeros 300.000 euros de base imponible y el 25% sobre el resto. A partir de 2015 tributarán al tipo del 25%).

16 8. DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA E INTERNACIONAL 8. DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA E INTERNACIONAL Se equipara el tratamiento de las rentas provenientes de fuente interna e internacional eliminándose la deducción por doble imposición interna y estableciéndose un único régimen general de exención para participaciones significativas (al menos 5% del capital social o valor de adquisición igual o superior a 20 millones de euros) tanto en el ámbito interno como en el internacional. Supresión del requisito de procedencia de las rentas y plusvalías de actividades empresariales. Se exige una tributación mínima de la entidad participada a un tipo nominal, al menos, del 10% (se entiende cumplido el requisito en países con Convenio). Destacar que los dividendos o plusvalías originados por la transmisión de entidades residentes en las que se participe en menos de un 5% o participación con valor de adquisición inferior a 20 millones de euros, pasan a tributar íntegramente al eliminarse la deducción en cuota del 50% hasta ahora existente.

17 9. INCENTIVOS FISCALES 9. INCENTIVOS FISCALES Se suprimen la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, la deducción por gastos de formación de personal y la recién creada deducción por reinversión de beneficios. Se mantiene la deducción por I+D+i con unos porcentajes inferiores a los actuales (25% de los gastos del periodo y 42% del importe que exceda de la media). Cuando el gasto por I+D del periodo impositivo supere un 10% del importe neto de la cifra de negocios, se eleva de 3 a 5 millones de euros el importe monetizable de la deducción. Deducción del 20% para el primer millón de inversión y del 18% para el exceso con un límite de la deducción de 3 millones para producciones cinematográficas españolas (al menos el 50% de la base de la deducción debe corresponder con gastos realizados en territorio español). Deducción del 15% de los gastos realizados en España por grandes producciones cinematográficas extranjeras con un mínimo de gasto de 1 millón y un límite de la deducción de 2,5 millones. Posibilidad de abono.

18 9. INCENTIVOS FISCALES 9. INCENTIVOS FISCALES Deducción del 20% de los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, con el límite de 500.000 euros. Se mantiene la deducción por creación de empleo en los términos actualmente vigentes, incluida la correspondiente a los trabajadores con discapacidad. Reserva de capitalización empresarial. Podrán reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de fondos propios de la entidad, siempre y cuando se mantenga dicho incremento de los fondos propios en los 5 años siguientes y se dote una reserva indisponible durante esos 5 años por el importe de la reducción. No es necesario invertir en activos de la empresa. Reserva de nivelación de bases imponibles. Las empresas de reducida dimensión tienen la posibilidad de reducir la base imponible positiva hasta un 10% de su importe mediante la dotación de una reserva indisponible equivalente al importe de la minoración, reserva a dotar a cargo de los beneficios del ejercicio en que se minore la base imponible o, en caso de no poderse dotar, con cargo a los primeros beneficios de los ejercicios siguientes. La minoración no podrá superar 1 millón de euros y revertirá a medida que la entidad obtenga bases imponibles negativas, con un límite temporal de 5 años.

19 10. EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN 10. EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN En el caso de formar parte de un grupo y a efectos de determinar la cifra de negocios del grupo, se tendrán en cuenta las eliminaciones e incorporaciones según la norma contable. No es de aplicación el régimen a las entidades patrimoniales. Supresión de los siguientes beneficios fiscales:  Libertad de amortización para inversiones de escaso valor (valor unitario inferior a 601,01 euros hasta un máximo de 12.020,24 euros/año).  Amortización acelerada para elementos patrimoniales objeto de reinversión. Este beneficio se mantiene para el ejercicio 2015.  Deducción por inversión de beneficios.  Tipo de gravamen para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 (25%/28%). Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 se pasa al tipo fijo del 25%.

20 11. LUCHA CONTRA EL FRAUDE 11. LUCHA CONTRA EL FRAUDE En línea con las recomendaciones de la OCDE y con la directiva matriz- filial, se establecen las siguientes limitaciones:  La no deducción de un gasto cuando en el perceptor no tenga la consideración de ingreso o se trate de un ingreso exento, siempre que exista vinculación entre ambas partes.  La no aplicación de la exención de dividendos cuando su distribución genere un gasto deducible en la entidad que los distribuye. La Transparencia fiscal internacional (TFI) es un mecanismo que trata de evitar la localización en el extranjero de rentas positivas por motivos fiscales, de manera que se integran en la base imponible de la entidad española las rentas obtenidas por una entidad no residente en la que participe, si se cumplen los siguientes requisitos:

21 11. LUCHA CONTRA EL FRAUDE 11. LUCHA CONTRA EL FRAUDE  Control de la entidad participada.  Tributación de la entidad participada por debajo del 75% del tipo de gravamen español. Integración de rentas:  Si la entidad participada es inactiva, se integrarán todas sus rentas.  En caso contrario, se integrarán todas las rentas pasivas derivadas de inmuebles, los intereses y determinados dividendos, seguros, propiedad industrial e intelectual, asistencia técnica, bienes muebles, derechos de imagen y arrendamiento y subarrendamiento de negocios y minas, así como algunas rentas empresariales entre entidades del grupo mercantil.  No se integrarán las rentas procedentes de entidades holding que no superen el 15% de las rentas de la entidad o que se correspondan con gastos no deducibles en España.

22 12. REGÍMENES ESPECIALES 12. REGÍMENES ESPECIALES Consolidación fiscal:  Se amplía el régimen a las entidades participadas indirectamente a través de entidades no integradas en el grupo fiscal.  En el supuesto de dominante no residente en España se podrá realizar la consolidación de todas las dependientes españolas.  Inclusión de los establecimientos permanentes (EPs) y necesario tener la mayoría de los derechos de voto de las entidades participadas. Reestructuraciones empresariales:  Este régimen se configura expresamente como el régimen general aplicable a las operaciones de reestructuración, por lo que desaparece su carácter optativo.

23 12. REGÍMENES ESPECIALES 12. REGÍMENES ESPECIALES  Modificación de definiciones: escisión parcial y financiera.  Desaparición del tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión como consecuencia de la aplicación del régimen de exención en la transmisión de participaciones de origen interno, que hace innecesario el mantenimiento de este mecanismo complejo como instrumento para evitar la doble imposición.  Operaciones internacionales no admitidas anteriormente.  Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros.  Subrogación en las bases imponibles negativas respecto de la rama de actividad que las ha generado.  Obligación de regularizar la ventaja fiscal.

24 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Esta presentación la podrán encontrar próximamente en: www.bellavistalegal.eu www.bellavistalegal.eu BELLAVISTA C/ Sant Jaume, 16 1º, 08401 Granollers (Bcn), España Tel. +34 93 860 39 60 | Fax +34 93 870 61 68


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