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INTERCONEXIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES
Principios Básicos Francisco Castro C. 23 de junio de 2005 Lima – Perú
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Agenda Introducción Definición de Interconexión Principios de la OMC
Principios de la UIT Principios de la UE Recomendaciones de CITEL Principios de la Comunidad Andina TLC con EEUU Aspectos de cada Reglamentación
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Concepto Global Desarrollo y competitividad Internacional del país
LAS TELECOMUNICACIONES SON UN FACTOR ESTRATÉGICO Libre competencia garantizada por el Estado Desarrollo y competitividad Internacional del país
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Evolución de la regulación
1 Generación 2 Generación 3 Generación Monopolio Competencia Convergencia Privatización Regulación Promoción Dependiente Autónomo Regional Fijos Móviles Datos Hoy…. Los Reguladores en la nueva realidad de mercado tendran que tomar sus decisiones para redes convergentes, promover la competencia en un ambiente cada vez mas globalizado, integrando sus decisiones en organismos supranacionales y atendiendo a las necesidades del servicio universal.
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Marco de Referencia Acciones: Globalización El Regulación Sector que
Queremos Acciones: Regulación Competencia Convergencia Competencia Servicio Universal
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INTERCONEXION LA INTERCONEXIÓN ES EL FACTOR CLAVE DE LA COMPETENCIA Y ESTA CONTRIBUYE A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE UNA COMUNIDAD
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DEFINICION La Interconexión de Redes de Telecomunicaciones es la vinculación de recursos físicos y lógicos de dos o mas operadores de telecomunicaciones para el intercambio de información a través de diferentes medios de transmisión La finalidad última de la Interconexión es garantizar el derecho de los usuarios a la libre comunicación.
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Interconexión Relación fundamental entre operadores.
Permite la interoperabilidad de las redes y el interfuncionamiento de servicios Implica procedimientos claros de negociación y/o intervención del ente regulador
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PRINCIPIOS DE LA OMC Anexo del acuerdo general de servicios de telecomunicaciones 1994
Independencia del ente de regulación Garantía de interconexión, en especial de proveedores importantes Normas técnicas y tarifas no discriminatorias Interconexión en cualquier punto técnicamente fáctible
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Principios de la OMC Interconexión oportuna
OIR por parte de proveedores importantes Garantía de interposición de recursos Interconexión con calidad similar a la ofrecida para servicios propios Precios razonables basados en costos
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PRINCIPIOS DE LA UIT Tendencias en las Reformas de las Telecomunicaciones 2001
Disponibilidad de Interconexión Acceso a condiciones normalizadas Mecanismos independiente y oportuno para solución de controversias
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PRINCIPIOS DE LA UIT Acceso no discriminatorio a instalaciones y servicios Desagregación de tasas Información confidencial Arquitectura de red abierta
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Principios de la UIT Acceso a sistemas de facturación
Ubicación previa de puntos de interconexión Parámetros de desagregación de redes Acceso igual – cargo igual
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Principios de la UIT Co ubicación Uso compartido de infraestructura
Calidad de la interconexión Capacidad suficiente Suministro oportuno
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Principios de la Unión Europea
En marzo de 2002 la UE adoptó una serie de medidas en el área de “servicios y redes de comunicación electrónica” simplificando la legislación en esta materia. El objetivo general es reducir las imposiciones regulatorias a los operadores de telecomunicaciones de la UE, así como expandir los marcos regulatorios para incluir redes de radiodifusión convergentes
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Directivas de la UE - 2002 Directiva marco Directiva de liberalización
Directiva de Acceso (Interconexión) Directiva de servicio universal Directiva de autorizaciones Directiva de protección de datos Decisión del espectro radioeléctrico Regulación del bucle local de abonados
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Directiva de Acceso de la UE
Acceso es el término elegido relacionado generalmente con la provisión de facilidades de redes y servicios por un proveedor de redes, mientras que “Interconexión” se define como una categoria de acceso prestada por un operador de red pública a otro. La directiva de acceso incluye el acceso a las redes de TV
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Principios Básicos en la UE
La regla general es la libertad de negociación entre las empresas para el acceso entre ellas, estén en el mismo país de la UE o en diferentes paises. Se establece la interconexión como un “Derecho – Deber” La ANR podrá establecer la Interconexión obligatoria Obligaciones especiales para Operadores con PSM: OIR, acceso al bucle local, contabilidad separada, publicidad de sus actos, acceso a facilidades de red
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Obligaciones Especiales en la UE
Transparencia No discriminación Mantener cuentas separadas Facilitar el acceso a recursos específicos de red Control de precios y contabilidad de costos
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Recomendaciones de CITEL Directrices y Prácticas para la regulación de las Interconexiones 2004
Competencia basada en la infraestructura Competencia basada en la Interconexión Obligatoriedad de la Interconexión Desagregación de los elementos de red Reventa de servicios
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Mecanismos de salvaguardia competitiva para CITEL
Prohibición de subsidios cruzados entre servicios Control a operadores con poder de dominio Control en el uso de la información recibida Sanciones por incumplimiento en interconexión Separación contable (“Precios de Transferencia”) o Separación estructural Precios Tope Libertad de Negociación o Imposición obligatoria de la Interconexión No discriminación (Igualdad – Calidad del servicio)
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Transparencia para CITEL
“Los acuerdos de interconexión no solamente deben ser publicados o estar disponibles, sino que también la totalidad del proceso mediante el cual se adoptan las decisiones reglamentarias debe ser abierto, transparente y bien definido”. Sin embargo, no se pronuncia respecto a la conveniencia o no de la OIR u OBI
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Resolución de Conflictos - CITEL
“En caso de que las partes no puedan resolver todos los aspectos mediante negociaciones comerciales en forma oportuna y justa, el sistema regulador debe incluir un mecanismo justo y eficiente para que las partes puedan resolver su áreas de desacuerdo. Las partes deben tener acceso a mecanismos legales, tales como los tribunales de arbitraje, cuando resulte claro que no es posible lograr un acuerdo negociado”.
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Papel del Regulador en Conflictos
Facilitador Mediador Arbitro Impone la Interconexión Usualmente las decisiones del regulador están sujetas al control jurisdiccional
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Comunidad Andina Bolivia Ecuador Colombia Perú Venezuela
Cuenta con CAATEL y la Resolución 432 acerca de las “Normas comunes sobre Interconexión”. Los países miembros deben expedir su normatividad con base en esta Resolución
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Principios básicos de la normatividad andina
Obligación de Interconexión Prohibición de prácticas restrictivas de la competencia No discriminación Igualdad Interconexión en cualquier punto de la red viable tecnica y económicamente
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Principios básicos de la normatividad andina
Níveles de calidad de servicio en cada país mediante los planes técnicos básicos La Interconexión puede ser por: Libre negociación o adhesión a la OBI (OIR). 60 días para negociación Cargos de interconexión orientados a costos mas una utilidad razonable
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Principios básicos de la normatividad andina
Obligación de desagregación de instalaciones esenciales de red La autoridad de telecomunicaciones deberá actuar como arbitro en caso de controversias Imposición obligatoria de la Interconexión Prima la norma andina sobre la legislación interna
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La Interconexión en el TLC con EEUU
EEUU ha suscrito Tratados de Libre Comercio con Chile (2003) y Centro America (2004) y esta negociando con Ecuador, Colombia y Perú (2005). El Capítulo de Telecomunicaciones de dichos tratados contiene disposiciones en materia de Interconexión.
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La Interconexión en el TLC con EEUU
No se puede obligar a adquirir o arrendar redes cuando las mismas no son ofrecidas al público en general En Centro America se permite la interconexión de redes privadas con redes públicas Se garantiza la interconexión directa o indirecta Confidencialidad de la información
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La Interconexión en el TLC con EEUU
Publicidad de los acuerdos de interconexión Desagregación de elementos de red, según las normas internas Interconexión en cualquier punto técnica y económicamente viable Calidad de servicio
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La Interconexión en el TLC con EEUU
Interconexión oportuna OIR para proveedores dominantes Obligación de Co Ubicación Aceeso a postes, ductos, conductos y derechos de paso La interconexión no rige para los “servicios de información”
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La Reglamentación de la Interconexión en America
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Aspectos Comunes en la Reglamentación
Obligatoriedad de la Interconexión (Derecho – Deber) Libre negociación Imposición obligatoria de la interconexión No discriminación Igualdad
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Aspectos Comunes en la Reglamentación
Transparencia Publicidad Prohibición de prácticas restrictivas de la competencia Obligaciones especiales para operadores dominantes Arquitecturas de red abierta Cumplimiento de planes técnicos básicos
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Aspectos Comunes en la Reglamentación
Suministro de instalaciones esneciales Co ubicación Incluye los elementos del contrato de interconexión Cargos de acceso = costos + utilidad razonable Mecánismos de resolución de conflictos Competencia previa de la ley
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Aspectos No comunes en la Reglamentación
OIR Desagregación de elementos de red (Bucle Local) Reventa de servicios Interconexión indirecta y provisional Cargos por capacidad o tarifa plana
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Aspectos No comunes en la Reglamentación
Regímenes sancionatorios Competencia del regulador: mediador o arbitro Plazos de la negociación Chile, México y el Salavador no cuentan con un Reglamento Unico de Interconexión
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Argentina Prestadores: Poder Dominante: 75% ingresos del mercado
Poder Significativo : 25 % ingresos mercado Obligación de portabilidad numerica
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Brasil La interconexión se clasifica dependiendo del tipo de servicio:
Telefonia local – Larga distancia Telefonia fija – Telefonía móvil Telefonía fija o móvil – servicios de interés colectivo Entre redes móviles Entre redes de soporte de otros servicios Cada tipo de interconexión cuenta con su propio reglamento.
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Colombia Clasifica las obligaciones de interconexión:
Para todos los operadores Para operadores de telefonía fija y móvil Operadores con posición dominante Propietarios de instalaciones esenciales Establece la interconexión provisional e indirecta Establece cargos por capacidad
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Cuba Cargos de Interconexión orientados a costos. Sin embargo no reconoce de manera expersa el cobro de una “utilidad razonable” Los órganos de la defensa nacional podrán acordar con los operadores condiciones diferentes a las fijadas en el Reglamento de Interconexión
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Honduras Clasifica la Interconexión:
Tipo 1: Entre RPT de servicios finales básicos Tipo 2: Entre RPT de servicios finales básicos con RPT de servicios finales complementarios Tipo 3: Entre RPT de servicios finales complementarios Servicios de Interconexión para: Acceso, Terminación y Tránsito Establece la Interconexión indirecta y cargos por capacidad
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México El Reglamento a la Ley Federal de Telecomunicaciones prohibe descuentos por volumen en las tarifas de interconexión
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Paraguay El prestador dominante es aquel que haya recibido el 25 % de los ingresos brutos del mercado, sujeto a análisis de CONATEL
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Perú Cargos de Interconexión: Por tiempos de ocupación
Fijos periodicos Cualquier otra alternativa que demuestre eficiencia Se prevé la Interconexión provisional
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Estados Unidos El ingreso al mercado telefónico local se da por:
Instalaciones propias Compra de elementos desagregados Reventa de servicios al por menor del operador principal Los operadores locales (“Baby Bell”) pueden ingresar al mercado de larga distancia si demuestran que han abierto sus mercados locales a la competencia, sobre todo mediante la desagregación del bucle local Solo se regula los servicios monopolicos. No se regula los servicios competitivos (valor agregado) ni servicios de información
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Estados Unidos Se exige la creación de empresas diferentes para la prestación de servicios de telefonía fija y móvil El modelo “preferido” para la fijación de cargos es el Modelo a largo plazo basado en el costo incremental de todos los elementos (TELRIC) Cualquier modificación a una normativa general de Interconexión se hace previa consulta pública Se permiten subsidios al servicio universal, los cuales deben ser explicitos
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Plazos de Negociación a cuyo vencimiento interviene el Regualdor para imponer la interconexión
En cualquier momento: Argentina, Bolivia, República Dominicana y Uruguay 30 días: Colombia y Honduras 60 días: Ecuador, México, Paraguay, Perú y Venezuela 120 días: Cuba y Panamá El Salvador no prevé termino para intervenir
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Muchas Gracias fcastro@aciem.org PBX (571) 3690424
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