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Expositor: Eco. Celso Navarro Jordán Eco. ángel navarro Díaz

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Presentación del tema: "Expositor: Eco. Celso Navarro Jordán Eco. ángel navarro Díaz"— Transcripción de la presentación:

1 Expositor: Eco. Celso Navarro Jordán Eco. ángel navarro Díaz
DIPLOMADO EN GESTIÓN PÚBLICAS “GESTIÓN PRESUPUESTARIA” Expositor: Eco. Celso Navarro Jordán Eco. ángel navarro Díaz

2 1. Antecedentes Presupuestarios.
El Presupuesto del Sector Público, su importancia económica. Los Regímenes Presupuestarios en el Perú: La Normatividad Presupuestaria en el Perú El Planeamiento en el Sector Público: PESEM, PEI y POI. Las Fases del Proceso Presupuestario

3 El Presupuesto. “Constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.” Ley N° Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Art. 8°, 8.1.

4 El Presupuesto. “El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.” Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para año Fiscal 2011, que modifica el Artículo 8°, 8.1 de la Ley N° Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

5 Los Regímenes Presupuestarios en el Perú:
En 1848, el Congreso aprobó por primera vez un presupuesto, que tuvo vigencia el bienio 1848 – 1849. De 1886 a 1920, período de la “Descentralización Fiscal”. En 1922, se aprueba la Ley N° Ley Orgánica del Presupuesto y crea la Dirección General del Presupuesto Público en el Ministerio de Hacienda. En 1962, mediante el Decreto Ley N° 14260, se aprobó el Presupuesto Funcional o Presupuesto por Programas. En 1964, se aprueba la Ley Nº 14816, Ley Orgánica del Presupuesto del Sector Público, la misma que posteriormente ha tenido modificatorias.

6 Los Regímenes Presupuestarios en el Perú:
En 1982, el gobierno implementa una nueva metodología presupuestaria (Presupuesto Base Cero). En 1992, mediante Decreto Ley N° 25875, se aprueba la Ley Marco del Proceso Presupuestario, modificada por la Ley N° en 1993. En 1996, se aprueba la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y establece el Presupuesto Funcional Programático. En 2005, se publica la Ley N° Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (vigente a la fecha).

7 La Normatividad Presupuestaria en el Perú
Constitución Política del Estado Peruano de 1993, Artículos 74°, 75°, 77°, 78° y 80°. Ley N° Ley Marco de la Administración Financiera del Estado. Ley N° Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. Directivas para la Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución, Control y Evaluación Presupuestaria. Instructivo del Presupuesto Participativo

8 El Planeamiento en el Sector Público
LOS PEI Y LOS PESEM “Los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) son similares a los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), difieren de éstos por tener un alcance institucional a nivel de cada Pliego Presupuestario. La suma de los PEI reflejará con mayor detalle los objetivos estratégicos contemplados en los PESEM y responden a la manera como el pliego presupuestario aporta en alcanzar las metas que se ha fijado el sector al cual pertenece”. DGPM-MEF: (2001) Planeamiento Estratégico en el Sector Público: “Formulación de los Planes Estratégicos Institucionales ”

9 El Planeamiento en el Sector Público
EL PLAN ESTRATÉGICO: “Es un esfuerzo organizacional, definido y disciplinado que busca que las instituciones definan con la mayor claridad posible su misión y la visión que tienen de esta en el mediano y largo plazo. Constituyéndose en una herramienta poderosa que posibilita la adaptación de la organización a medios exigentes, cambiantes y dinámicos logrando el máximo de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de sus servicios”. Fuente: FONAFE.- “Manual de Planeamiento Estratégico

10 El Planeamiento en el Sector Público
LOS PLANES OPERATIVOS: “reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica”. Numeral 71.3 del Art. 71° de la Ley Nº 28411

11 El Planeamiento en el Sector Público
EL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL o, EL PLAN DE TRABAJO INSTITUCIONAL (PTI) “es un documento de gestión mediante el cual se define con claridad los objetivos que persigue en relación a las funciones previstas en su Ley de creación que sirve como guía técnica y política con la finalidad de orientar a sus funcionarios y servidores, hacia el logro de las metas Institucionales”. Directiva Nº 002 – 94 – INAP / DNR, Normas para la Orientación, Formulación, Aplicación, Evaluación y Actualización del Plan de Trabajo Institucional

12 Las Fases del Proceso Presupuestario
El Proceso Presupuestario comprende las fases siguientes: 1. Programación 2. Formulación 3. Aprobación 4. Ejecución 5. Control 6. Evaluación Se sujeta al criterio de estabilidad, situación de sostenibilidad de las finanzas públicas, en términos de capacidad de financiación

13 Las Fases del Proceso Presupuestario
SE ESTABLECEN LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES, PROPONEN LAS METAS, Y SE DETERMINA LA DEMANDA GLOBAL DE GASTO Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS PROGRAMACIÓN SE DEFINE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA, LAS METAS Y ARMONIZACIÓN DE LA DEMANDA GLOBAL DE GASTOS FORMULACIÓN APROBACIÓN POR LEY DEL CONGRESO APROBACIÓN SE CONCRETA EL FLUJO DE INGRESOS y EGRESOS EJECUCIÓN SEGUIMIENTO DE INGRESOS Y EGRESOS CONTROL DE LA LEGALIDAD Y DE LA GESTIÓN CONTROL DETERMINAR LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN EVALUACIÓN

14 2. Los Clasificadores Presupuestarios.
Los Clasificadores de Ingreso y gastos. Las Fuentes de Financiamiento, equivalencias con el nuevo clasificadores El Clasificador Funcional Programático

15 Partidas Genéricas del Ingresos - 2011

16 Partidas Genéricas del Gasto - 2011

17 Estructura de los Clasificadores de Ingresos y Gastos - 2011

18 CLASIFICADOR FUNCIONAL 2011
Mediante Decreto Supremo N° EF, de 24.May.2008, se aprueba el Clasificador Funcional del Sector Público, los lineamientos para la implementación del Clasificador Programático del Sector Público, así como los lineamientos que permitan la adecuación de los Programas Estratégicos a dicho Clasificador. El Clasificador tiene la siguiente estructura: DECRETO SUPREMO Nº EF, Art. 1°

19 FUNCIONES PRESUPUESTALES
- Legislativa - Relaciones Exteriores - Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia - Defensa y Seguridad Nacional - Orden Público y Seguridad - Justicia - Trabajo - Comercio - Turismo - Agropecuaria - Pesca - Energía - Minería - Industria - Transporte - Comunicaciones - Medio Ambiente - Saneamiento - Vivienda y Desarrollo Urbano - Salud - Cultura y Deporte - Educación - Protección Social - Previsión Social - Deuda Pública DECRETO SUPREMO Nº EF, Art. 1°

20 Fuentes de Financiamiento y Rubros - 2011
1. Recursos Ordinarios 00. Recursos Ordinarios 2. Recursos Directamente Recaudados 09. Recursos Directamente Recaudados 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 19. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 4. Donaciones y Transferencias 13. Donaciones y Transferencias 5. Recursos Determinados 04. Contribuciones a Fondos 07. Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) 08. Impuestos Municipales 18. Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones

21 3. El Sistema Nacional de Presupuesto.
El Sistema Nacional de Presupuesto está conformado por: - La Dirección Nacional del Presupuesto Público; - La Entidad Pública; - La Oficina de Presupuesto del Pliego. - El Titular de la Entidad

22 La Dirección Nacional del Presupuesto Público.
“La Dirección Nacional del Presupuesto Público como la más alta autoridad técnico-normativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pública y ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con la Ley N° …” * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 5°.

23 Entidad Pública. “… todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas creados o por crearse; los Fondos, sean de derecho público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos, las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos.”* * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 5°.

24 La Oficina de Presupuesto del Pliego
“… es la responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la DNPP, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados.” * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6°.

25 El Titular de la Entidad
“… es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado.” * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6°.

26 Técnicas Presupuestaria aplicadas en el Perú
Las técnicas presupuestarias que se han aplicado en el Perú son: - Presupuesto Tradicional: Hasta - Presupuesto por Programa: A partir de 1962 – 63. - Presupuesto Base Cero: De 1982 a 1984. - Presupuesto Funcional Programático: Desde 1997. - Presupuesto por Resultados: A partir de 2007. Es necesario indicar que las tres (03) últimas metodologías se han implementado en el marco del Presupuesto por Programas. * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6°.

27 El Presupuesto Tradicional
“En el presupuesto tradicional, se ponía énfasis en las compras y adquisiciones, con lo cual el presupuesto resultaba ser una lista de ingresos y de gastos sin vincularse con las realizaciones para los cuales eran asignados. Cada ministerio tenía un presupuesto o lista de gastos global en el que se hallaban clasificados en rubros según su objeto, los gastos de todas las oficinas ejecutivas, las cuales solicitaban con cargo a las asignaciones globales, los recursos necesarios para sus operaciones” CORNEJO Klaschen, Roberto: “El Presupuesto gubernamental por Programas”, pág. 66

28 El Presupuesto por Programas
“... Es un sistema en que se presta particular atención a las cosas que un gobierno realiza más bien que a las cosas que adquiere. Las cosas que un gobierno adquiere tales como servicios personales, provisiones, equipo, medios de transporte, etc., no son, naturalmente, sino medios que emplea para el cumplimiento de sus funciones. Las cosas que un gobierno realiza en cumplimiento de sus funciones pueden ser carreteras, escuelas y hospitales construidos, soldados preparados, tierras bonificadas, casos tramitados y resueltos, permisos expedidos, exposiciones celebradas, informes preparados o cualquiera de las innumerables cosa que se pueden definir ...” CORNEJO Klaschen, Roberto: “El Presupuesto gubernamental por Programas”, pág. 66

29 El Presupuesto Base Cero
PRESUPUESTO BASE CERO (PBC): “ ... No se construye a partir de uno anterior sino que las funciones, operaciones y actividades actuales están sujetas, para su conformación o eliminación, a los mismos análisis de costo/beneficio de las propuestas de innovaciones con las cuales compite la distribución de recursos” “ ... Consiste en un proceso de planeamiento y presupuesto que requiere la total y detallada justificación de las erogaciones a partir de su origen (de ahí su nombre de “base cero”) y no como incrementos de presupuestos anteriores. De ese modo exige de cada responsable la demostración de todos los rubros, nuevos o existentes, se expliquen y cuantifiquen debidamente” PARRO NEREO, Roberto:“Presupuesto Base Cero”, pág. 4 y 16

30 El Presupuesto por Resultados
“Artículo 79. Del Presupuesto por Resultados (PpR) 79.1 Presupuesto por Resultados (PpR) es una metodología que se aplica progresivamente al proceso presupuestario y que integra la programación, formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto, en una visión de logro de productos, resultados y uso eficaz, eficiente y transparente de los recursos del Estado a favor de la población, retroalimentando los procesos anuales de asignación del presupuesto público y mejorando los sistemas de gestión administrativa del Estado.””

31 4. Programación y Formulación Presupuestaria.
Las fases de Programación y Formulación Presupuestaria El Presupuesto Participativo y el Marco Macroeconómico Multianual La Aprobación del Presupuesto del Sector Público y del PIA Determinación de Metas, Estimación de Ingresos y Gasto La Fases de Formulación Presupuestaria Los Objetivos Estratégicos y la Estructura Funcional Programática

32 Programación y Formulación
“El proceso de programación y formulación presupuestaria es un proceso colectivo de análisis técnico y toma de decisiones sobre las prioridades y objetivos de la entidad para el siguiente año fiscal, sobre la base de los Programas Presupuestales, las Acciones Centrales y las APNOP*, el cual involucra a todas las dependencias de la entidad.” *APNOP = Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos. Directiva N° EF/ “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.4°, Numeral 4.1.

33 La Programación y Formulación: Formulación: Objetivos
a) Determinar la EF y la EP del presupuesto institucional de la entidad para las categorías presupuestarias Acciones Centrales y APNOP. En el caso de los Programas Presupuestales, se utiliza la EF y la EP establecida en el diseño de dichos Programas. b) Vincular los proyectos a las categorías presupuestarias. (art. 2º) c) Registrar la programación física y financiera de las actividades/ acciones de inversión y/u obras de las categorías presupuestarias. Programación: Objetivos a) Revisar la Escala de Prioridades de la entidad. b) Determinar la Demanda Global de Gasto a partir de la cuantificación de la dimensión física de las metas de los Programas Presupuestales, Acciones Centrales y APNOP. c) Estimar los fondos públicos, con el objeto de determinar el monto de la Asignación Presupuestaria - Entidad. d) Determinar el financiamiento de la Demanda Global de Gasto, en función a la Asignación Presupuestaria Total. Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 6° y 15°

34 Categorías Presupuestarias
“Programa Presupuestal: categoría que constituye un instrumento del Presupuesto por Resultados, y que es una unidad de programación de las acciones de las entidades públicas, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos mediante bienes y servicios, para lograr un Resultado Específico en la población y así contribuir al logro de un Resultado Final asociado a un objetivo de política pública. Directiva N° EF/ “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.2°, Inciso a).

35 Categorías Presupuestarias
“Acciones Centrales: categoría que comprende a las actividades orientadas a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros de la entidad, que contribuyen de manera transversal e indivisible al logro de los resultados de todos los Programas Presupuestales, así como de otras actividades de la entidad que no conforman Programas Presupuestales, de acuerdo al catálogo de actividades de la categoría presupuestaria Acciones Centrales consignado en el Anexo 1 de la presente Directiva.” Directiva N° EF/ “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.2°, Inciso b).

36 Categorías Presupuestarias
“Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos (APNOP): categoría que comprende a las actividades para la atención de una finalidad específica de la entidad y que no tienen relación con los Programas Presupuestales considerados en la programación y formulación presupuestaria del año respectivo, conforme al catálogo de actividades de la categoría presupuestaria APNOP consignado en el Anexo 2 de la presente Directiva.” Directiva N° EF/ “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.2°, Inciso c).

37 Categorías Presupuestarias: Estructura.
Directiva N° EF/ “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.2°.

38 Comisión de Programación y Formulación
“La Comisión es presidida por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la entidad o el que haga sus veces y está integrada por los coordinadores de los equipos del diseño del Programa Presupuestal, los Jefes de la Oficina General de Administración, de Abastecimiento, de Personal, de Infraestructura, de la Oficina de Programación e Inversiones, o los que hagan sus veces, con la participación de los representantes de las unidades ejecutoras, según corresponda. Los integrantes de la Comisión son responsables, en el marco de sus competencias, del resultado de los trabajos de dicha Comisión. Directiva N° EF/ “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.4°, Numeral 4.3.

39 Comisión de Programación y Formulación
“La Comisión, bajo la supervisión del Titular de la entidad, desarrolla los siguientes trabajos, los cuales son realizados sobre la base de los Programas Presupuestales (PP) con los que cuenten, el PEI o los lineamientos estratégicos vigentes…: a) Revisar la información sobre los resultados logrados por la entidad en los años fiscales anteriores, así como los costos para alcanzar dichos resultados. b) Revisar y priorizar los objetivos de la entidad, guardando consistencia con las políticas sectoriales y nacionales, … c) Priorizar los PP y productos en función de la información sobre resultados, costos y las prioridades de política sectorial y nacional. Directiva N° EF/ “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.4°, Numeral 4.4.

40 Comisión de Programación y Formulación
“d) Optimizar las Acciones Centrales de la entidad que permitan un apoyo más eficiente en la ejecución de los PP, así como para alcanzar los objetivos de la entidad. e) Priorizar las APNOP de la entidad para alcanzar los objetivos... f) Determinar las metas ... g) Determinar la demanda global de gasto…, h) Definir la EP y su vinculación con la EF. i) Presentar al Titular de la entidad un Resumen Ejecutivo del proyecto de presupuesto institucional, que contenga los PP, las Acciones Centrales y/o las APNOP, así como las actividades y proyectos identificados en dichas categorías y su forma de financiamiento. Directiva N° EF/ “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.4°, Numeral 4.4.

41 Responsabilidad de la Oficina de Presupuesto
“a) Brindar apoyo técnico a la Comisión de Programación y Formulación Presupuestaria. b) Prestar asesoría técnica, encontrándose facultada para emitir los lineamientos técnicos adicionales que sean necesarios para la fluidez y consistencia de la programación y formulación presupuestaria. c) Proponer al Titular de la entidad o a quien éste delegue, la distribución del monto de la Asignación Presupuestaria – MEF, comunicado por la DGPP, entre las UE’s de la entidad. d) Hacer de conocimiento de UE’s, el monto de los recursos que se les asignarán con cargo a la Asignación Presupuestaria Total, con la conformidad del Titular de la entidad o su delegado. Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 5º.

42 Responsabilidad de la Oficina de Presupuesto
“e) Remitir a la DGPP la propuesta aprobada de la Estructura Programática y Estructura Funcional hasta el plazo establecido en el Cuadro de Plazos para la Programación y Formulación, incluyendo la propuesta de Unidades Ejecutoras, según corresponda, con las que operaría en el año fiscal respectivo. Asimismo, remite a dicha Dirección General el proyecto de presupuesto institucional una vez que haya sido consolidado. Este artículo aplica a los Gobiernos Locales, a las empresas no financieras y organismos públicos de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, en la parte correspondiente. Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 5º, Numeral 5.1.

43 Del Responsable del Programa Presupuestal
El Programa Presupuestal (PP) cuenta con un Responsable Técnico que tiene funciones y competencias relacionadas al logro del Resultado Específico y que lleva a cabo el diseño y seguimiento del Programa Presupuestal. Tiene las siguientes funciones: a) Remitir a la DGPP el Anexo 2 de los lineamientos aprobados por la RD Nº EF/76.01 (Contenidos Mínimos de un PP con enfoque de Resultados), con información del Programa y los Formatos “Estructura Programática del PP” y “Entidades que participan en el PP”, visados por el Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces en la entidad. Dicha remisión se efectúa conforme al Cuadro de Plazos… Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 5º , Numeral 5.2.

44 Del Responsable del Programa Presupuestal
b) Asistir técnicamente y coordinar con las dependencias de la entidad y/o de otras entidades que participan en la programación de los productos, con el fin de lograr una consistente programación física y financiera y su registro en el “Módulo de Formulación Presupuestal” del SIAF. c) Proporcionar las metas (en sus dimensiones física y financiera) del Programa Presupuestal a su cargo, así como cualquier otra información que requiera la Comisión de Programación y Formulación Presupuestaria. d) Participar en las reuniones que convoque la Comisión de Programación y Formulación Presupuestaria. Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 5º , Numeral 5.2.

45 El Objetivo de la Entidad
“El objetivo de la entidad es su contribución institucional, en el marco de sus competencias, al cumplimiento de los Planes Nacionales y Sectoriales, y que debe orientar la articulación de una serie de acciones encaminadas a su consecución. La escala de prioridades se determina en función de la información sobre resultados logrados para alcanzar los objetivos de la entidad en los años fiscales anteriores, así como los costos para alcanzar dichos resultados, y las prioridades de política sectorial y nacional. Bajo los criterios señalados en el párrafo precedente, el pliego prioriza sus Programas Presupuestales y/o Productos, así como las actividades de las Acciones Centrales y de las APNOP, con el objeto de determinar las asignaciones presupuestarias.” Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.7°

46 El Objetivo del Pliego “4.1 El objetivo del pliego es la expresión de un resultado que quiere conseguir y que debe orientar la articulación de una serie de acciones encaminadas a su consecución. 4.2 La Escala de Prioridades es el orden de prelación otorgado a los objetivos del pliego. A partir de dicha escala y bajo los criterios de eficacia y eficiencia, el pliego prioriza las metas presupuestarias para el logro de sus objetivos.” Directiva N° EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.4°

47 Comparativo: Objetivo de la Entidad Objetivo del Pliego
“El objetivo de la entidad es su contribución institucional, en el marco de sus competencias, al cumplimiento de los Planes Nacionales y Sectoriales, y que debe orientar la articulación de una serie de acciones encaminadas a su consecución La escala de prioridades se determina en función de la información sobre resultados logrados para alcanzar los objetivos de la entidad en los años fiscales anteriores, así como los costos para alcanzar dichos resultados, y las prioridades de política sectorial y nacional. Objetivo del Pliego “4.1 El objetivo del pliego es la expresión de un resultado que quiere conseguir y que debe orientar la articulación de una serie de acciones encaminadas a su consecución. 4.2 La Escala de Prioridades es el orden de prelación otorgado a los objetivos del pliego. A partir de dicha escala y bajo los criterios de eficacia y eficiencia, el pliego prioriza las metas presupuestarias para el logro de sus objetivos.” Directiva N° EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.4° Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 6° y 15°

48 La Meta Presupuestaria
“La meta es la expresión cuantificada de los resultados, productos y actividades, según corresponda. En el caso de los proyectos la meta es la expresión cuantificada de las acciones de inversión y/u obras.” Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.8° “La meta presupuestaria representa la expresión concreta y cuantificable de los bienes y servicios a ser entregados por el pliego a la población objetivo, como consecuencia del uso de sus recursos establecidos para el año fiscal.” Directiva N° EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.4°

49 Dimensiones de la Meta “a) Dimensión física: corresponde a nivel de resultados, productos/ proyecto, y actividades/acciones de inversión y/u obras. A nivel de resultados y productos/proyectos, es el valor proyectado del indicador definido en la unidad de medida establecida. A nivel de actividad/acciones de inversión y/u obras, es el valor proyectado en la unidad de medida establecida. b) Dimensión financiera: se determina sólo a nivel de actividad /acciones de inversión y/u obras y corresponde al valor monetario de la dimensión física de la meta a partir de la cuantificación de los insumos necesarios para su realización.” Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.8°

50 Dimensiones de la Meta Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.8°

51 A nivel de Resultados y Productos/Proyectos
Elementos de la Dimensión Física de la Meta: Resultados y Productos/Proy. A nivel de Resultados y Productos/Proyectos Definición del Indicador: Enunciado que expresa como debe ser medido Unidad de Medida: Establece la unidad en la que se medirá el indicador Valor proyectado : N° de unidades de medias que se espera alcanzar Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 9°, Numeral 9.1

52 A nivel de actividad/acciones de inversión y/u obras
Elementos de la Dimensión Física de la Meta: Actividad/Acciones de Inversión A nivel de actividad/acciones de inversión y/u obras Unidad de Medida: Enunciado en la que se medirá físicamente Valor Proyectado: N° de unidades de media que se espera alcanzar UBIGEO: Lugar donde ser realiza Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 9°, Numeral 9.2

53 Indicadores de Desempeño
“Los pliegos formulan indicadores de desempeño que miden el logro de sus objetivos. En dicha formulación debe señalarse las metas de los indicadores definidos y los medios de verificación. Para tal efecto, los pliegos utilizan el Instructivo para la Formulación de Indicadores de Desempeño publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: En dicho portal se encuentra también los indicadores correspondientes a los Gobiernos Locales.” Directiva N° EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 5°

54 Demanda Global de Gastos
La Demanda Global de Gasto constituye la previsión de gastos de la entidad, para la provisión de los productos/proyectos y actividades/acciones de inversión y/u obras, los mismos que deben corresponder a una imputación adecuada de costos (dimensión financiera de la meta) y de la dimensión física de las metas a alcanzar. Para su determinación se requiere recabar, evaluar y consolidar la información relativa a la magnitud de los gastos que la entidad debe asumir para su producción y/u operatividad, y el logro de sus resultados específicos y/u objetivos. Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 10.

55 Criterios para la Demanda Global de Gastos
En materia de personal activo, pensionista y cargas sociales En materia de bienes, servicios y equipamiento c) Otros Gastos Corrientes d) De las contrapartidas e) Del Servicio de la Deuda f) En Sentencias Judiciales y Laudos Arbitrales g) En operación y mantenimiento de infraestructura h) En inversión pública Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 10 ,inciso a).

56 Criterios para la Demanda Global de Gastos
En materia de personal activo, pensionista y cargas sociales No se debe prever recursos para futuros reajustes, incrementos o aprobación de remuneraciones, escalas, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos laborales y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento; salvo para el caso de las entidades de reciente creación que no cuentan con una escala remunerativa o dietas aprobadas conforme a la normatividad vigente. Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 10 ,inciso a).

57 Estimación de Ingresos
“En las proyecciones, los pliegos deben tomar en consideración aquellos factores estacionales que pudieran incidir en su comportamiento, tales como: - información estadística de la captación (tendencia al incremento o su disminución), - eliminación de ciertos conceptos de ingreso, - captación de nuevos conceptos de ingreso, - variación en el monto de las tasas, - cambios producidos en el marco legal, entre otros.” Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 13 ,inciso b).

58 La Asignación Presupuestaria Total
“La Asignación Presupuestaria Total de los fondos públicos es el resultado de la estimación de los ingresos que se esperan recaudar, captar u obtener. Esta Asignación se compone de lo siguiente: La Asignación Presupuestaria Total La Asignación Presupuestaria del MEF La Asignación Presupuestaria del Pliego Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 14.

59 La Asignación Presupuestaria Total
“a) Asignación Presupuestaria – MEF: Comprende los montos correspondientes a: i. Los recursos de las FF “Recursos Ordinarios” y “Recursos Determinados” en los rubros “Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones” y “Fondo de Compensación Municipal”, comunicados al pliego por la DGPP , DGPM y DGDFAS, según corresponda; y, ii. Los recursos de las FF “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” comunicado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a los pliegos con copia a las respectivas Unidades Ejecutoras, según corresponda.” Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 14, inciso a).

60 La Asignación Presupuestaria Total
“b) Asignación Presupuestaria - Pliego: Comprende el monto estimado por el pliego proveniente de las Fuentes de Financiamiento: “Recursos Directamente Recaudados”, “Donaciones y Transferencias” y “Recursos Determinados” en los rubro “Contribuciones a Fondos” e “Impuestos Municipales”, según corresponda.” Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 14, inciso b).

61 Pautas de elaboración de la Estructura Programática (EP)
“16.1 Los Programas Presupuestales cuentan con Estructuras Programáticas ya definidas y asociadas a la correspondiente Estructura Funcional. Para el caso de los Programas Presupuestales Estratégicos, la Estructura Programática se define a partir del Programa Estratégico ya definido y aprobado por las Dir. Programación y Formulación Presupuestaria de los años fiscales 2009, 2010 y 2011. 16.2 En el caso de las Acciones Centrales y las APNOP, la entidad debe seleccionar las actividades de los catálogos correspondientes a las Acciones Centrales y APNOP consignados en los anexos, y las vincula con la Estructura Funcional correspondiente. Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 16º.

62 Pautas de elaboración de la Estructura Programática (EP)
16.3 Para efecto de determinar la Estructura Programática de los proyectos, la entidad debe seleccionarlos y vincularlos a las categorías presupuestarias, así como vincularlos con sus respectivas acciones de inversión u obras detalladas en el Anexo 3. A partir de dicha Estructura Programática, la entidad establece su Estructura Funcional. Los proyectos seleccionados son aquellos determinados de acuerdo al artículo 20º del Capítulo III de la presente Directiva. 16.4 Determinada la Estructura Programática y la Estructura Funcional se procede a registrar las metas (en sus dimensiones físicas y financieras) en el Módulo de Formulación Presupuestal del SIAF, conforme a las asignaciones presupuestarias informadas por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 16º.

63 El Programación Multianual
17.1 El Presupuesto Multianual del gasto público constituye un marco presupuestal referencial de mediano plazo de los gastos, para un período de 3 años fiscales consecutivos (Año t, Año t+1 y Año t+2), para lo cual se toma en cuenta lo siguiente: Año t: Corresponde al año de formulación del gasto público. Año t+1: Corresponde al periodo posterior al Año t. Año t+2: Corresponde al año posterior al Año t+1. 17.2 Como parte de la implementación progresiva de la programación multianual del gasto público se considera a los Programas Presupuestales y a los proyectos de inversión pública. 17.3 Los Programas Presupuestales Estratégicos señalados en el numeral 22 de los lineamientos aprobados por RD Nº EF/76.01, la programación presupuestaria sólo considera el año 2012. Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 17º.

64 El Programación Multianual del Programa Presupuestal - PMPP
18.1 El pliego debe consignar los productos a ser entregados a la población en cada año (Año t, Año t+1 y Año t+2) para el logro del Resultado Específico establecido conforme al Programa Presupuestal diseñado. Dicha información es registrada en el Aplicativo de Programación Multianual de los Programas Presupuestales, que la DGPP podrá a disposición de los pliegos y de acuerdo al Plazo. 18.2 La PMPP se realiza sobre la determinación de la dimensión física de la meta de los productos de cada Programa Presupuestal. Una vez que se programa dicha meta del año t, sobre la base de las características y los supuestos identificados en la matriz lógica del Programa Presupuestal respectivo, se estiman las metas en su dimensión física para los siguientes años (t+1 y t+2). Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 18º.

65 El Programación Multianual del Programa Presupuestal - PMPP
18.3 Por cada producto debe consignarse el listado de bienes y servicios requeridos para su adecuada ejecución y el costo asociado, conforme al diseño del Programa Presupuestal. 18.4 Los Productos del Año t corresponden a aquellos Productos consignados en los anexos de los Programas Presupuestales del proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo, presentados por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República en el marco del artículo 78º de la Constitución Política del Perú. 18.5 La información de los Años t+1 y t+2 recoge la estimación de los gastos a realizarse en los productos de dichos años como parte de la programación multianual de los Programas Presupuestales. Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 18º.

66 El Programación Multianual del Programa Presupuestal - PMPP
18.6 La asignación de los créditos presupuestarios para atender los gastos en Productos del Programa Presupuestal se determina tomando en cuenta los productos priorizados por las entidades y la información complementaria que provea la Dirección General de Política Macroeconómica y la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales. Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 18º.

67 El Programación Multianual de Inversión Pública - PMIP
19.1 El PMIP, alcanza en su etapa de implementación a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales. 19.2 El PMIP es elaborado por la DGPP sobre la base de la información registrada por los pliegos en el Aplicativo de PMIP. 19.3 Los PIP del Año t corresponden a aquellos proyectos consignados en los anexos cuantitativos del proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo, … 19.4 La información de los Años t+1 y t+2 recoge la estimación de los gastos a realizarse como parte de la programación multianual en proyectos de inversión pública del Año t, así como la programación de los gastos de los nuevos proyectos de inversión pública viables o que tengan estudios de pre inversión registrados en el Banco de Proyectos del SNIP, que iniciarían su ejecución en los Años t+1 y t+2. Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 19º.

68 El Programación Multianual de Inversión Pública - PMIP
19.5 La asignación de los créditos presupuestarios para atender los gastos de inversión se determina tomando en cuenta las prioridades en la ejecución de proyectos de inversión pública establecidos por las entidades y la información complementaria que provea la Dirección General de Política de Inversiones y la Dirección General de Política Macroeconómica y la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales. 19.6 El PMIP es revisado y actualizado por la Dirección General de Presupuesto Público, tomando en cuenta los anexos cuantitativos de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año fiscal respectivo, aprobada por el Congreso de la República. Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 19º.

69 El Programación Multianual de Inversión Pública - PMIP
19.7 Los proyectos de inversión pública deben ser considerados por la entidad que los ejecuta o co-ejecuta en el marco de sus competencias. Cuando dos o más pliegos participen en la ejecución de un proyecto conforme a la información registrada en el Formato SNIP-03: Ficha de Registro - Banco de Proyectos, cada entidad programará la parte, que le corresponda (actividades de inversión y/u obras). Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 19º.

70 Priorización de Proyectos de Inversión Pública
“Se sujetan al siguiente orden de prelación: 1°Proyectos en Ejecución (incluye cofinanciamiento de concesiones) y dentro de estos en el siguiente orden: Proyectos de inversión en Liquidación. ii. Proyectos de inversión en Ejecución Física. iii. Proyectos de inversión con Buena Pro. iv. Proyectos de inversión en proceso de licitación o concurso. v. Proyectos de inversión con expediente técnico aprobado. vi. Proyectos de inversión con expediente técnico en elaboración.” Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 20º, Numeral 20.1.

71 Priorización de Proyectos de Inversión Pública
“2° Proyectos de inversión con viabilidad. En este caso, se dará mayor prioridad a aquellos proyectos que se culminen en el Año t, después en el Año t+1 y finalmente en el Año t+2. 20.2 Para efecto de la prioridad, tendrán preferencia los proyectos de inversión que estén vinculados al cumplimiento de un programa estratégico y/o que beneficien de manera directa a la población en extrema pobreza o a grupos vulnerables, respecto de aquellos que no tengan tal vinculación. 20.3 Los proyectos de inversión objeto de la priorización, deben estar registrados en el Aplicativo de Programación Multianual de la Inversión Pública (PMIP.” Directiva N° EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 20º, Numeral 20.1, 20.1 y 20.3.

72 Programación y Formulación Presupuestaria 2012
1. “… implementación de nuevas metodologías e instrumentos para mejorar la calidad del gasto público en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR). Entre otros aspectos, el PpR implica migrar de un enfoque inercial y centrado en el costeo de insumos hacia un modelo que vincula los recursos asignados a las entidades del Sector Público con los productos y los resultados que deben lograr en beneficio de su público objetivo, haciendo uso sistemático de la información de desempeño y las prioridades de política.” Resolución Directoral N° EF/76.01 “Lineamientos para para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012”, Numeral 7.

73 Superación de Debilidades del actual Sistema Presupuestario - 2012
- La desvinculación entre gastos y políticas públicas debido a la ausencia de claridad de los resultados que se deben lograr. - Atomización y desarticulación de las acciones del Estado en los tres niveles de gobierno. - La imprecisión en la programación por falta de definición de relaciones causales entre las acciones que se financian y los resultados, divorcio entre las metas físicas y el presupuesto. - La visión sólo anual del presupuesto, con ausencia de objetivos y metas de mediano y largo plazo. - La ausencia de definición ciara de responsabilidad gerencial que permita un adecuado ejercicio de la rendición de cuentas. Resolución Directoral N° EF/76.01 “Lineamientos para para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012”, Numeral 7.

74 Para nuevos Programas e Intervenciones
- tener una estructura funcional programática que claramente identifique al programa y sus productos; - contar con una estructura orgánica que permita rendir cuentas sobre el desempeño del programa; - haber definido una población objetivo y área de intervención; - vincular los resultados esperados del programa con los objetivos nacionales del Plan Estratégico Nacional; - identificar claramente la vinculación causal entre los productos entregados y los resultados esperados, sobre la base de la evidencia disponible, así como los indicadores de desempeño y supuestos para su seguimiento; - Presentar la estructura de costo del programa. Resolución Directoral N° EF/76.01 “Lineamientos para para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012”, Numeral 7.

75 La Reforma busca: i) fortalecer la perspectiva estratégica del presupuesto y su vinculación con las políticas nacionales, sectoriales y territoriales, ii) promover paulatinamente el diseño de intervenciones públicas orientadas a resultados, y basadas en evidencias, ííi) generar información de desempeño para una asignación más eficiente y eficaz de! presupuesto e iv) introducir una programación multianual del gasto dentro de (os topes agregados fijados por el Marco Macroeconómico Multianual. . Resolución Directoral N° EF/76.01 “Lineamientos para para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012”, Numeral 7.

76 5. La Ejecución Presupuestaria.
La Fase de Ejecución: Ejecución de Ingresos y Ejecución de Gasto La Programación Mensual de Ingresos y Gastos La Programación de Compromisos Anualizada – PCA. La Certificación de Créditos Presupuestarios Modificaciones Presupuestarias: En el Nivel Institucional y Funcional Programático. Limitaciones a las modificaciones presupuestarias Pago de cuotas internacionales, Pago de Sentencias Judiciales y las transferencias al CAFAE. Normas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Fiscal.

77 La Ejecución Presupuestaria.
“… está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante dicho período se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos.” Art. 25° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”

78 El Ejercicio Presupuestario.
“El Ejercicio Presupuestario Comprende: a) Año Fiscal, en el cual se realizan las operaciones de ingresos y gastos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 01 de enero al 31 de diciembre. En el se aplican los ingresos percibidos y se ejecutan los gastos devengados hasta el último día de diciembre. b) Periodo de Regularización, en el se complementa el registro de la información de ingresos y gastos de las Entidades, sin excepción, será determinado por la DNPP y órganos rectores de los otros sistemas, sin exceder al 31 de marzo de cada año fiscal.” Art. 29° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”

79 La Ejecución Presupuestaria.
“La ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus Componentes se sujetan a: - Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos así como de sus Componentes - Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecución física y/o financiera es realizada por una Entidad distinta al Pliego, por efecto de un contrato o convenio con una Entidad privada, o con una Entidad Pública a título oneroso o gratuito.” Art. 59° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”

80 La Ejecución Presupuestaria.
Ejecución Presupuestaria Directa La Entidad es ejecutora presupuestal y financiero, con su personal e infraestructura Ejecución Presupuestaria Indirecta La Ejecución física y/o financiera, es realizada por una Entidad distinta del Pliego Art. 59° de la Ley N° 28411, “ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”

81 Preparatoria para la Ejecución.
Directiva N° EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 12°

82 La Ejecución de Fondos Públicos.
Estimado Determinado Percibido Recaudación Percepción Obtención Art. 25° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”

83 Etapas en la Ejecución de los Fondos Públicos.
“… se realiza en las etapas siguientes: a. Estimación: cálculo o proyección de los ingresos por todo concepto se espera alcanzar durante el año fiscal. b. Determinación: acto por el que se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una Entidad. c. Percepción: momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva …” Art. 32° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”

84 Etapas en la Ejecución de los Fondos Públicos.
Etapas de la Ejecución de Fondos Públicos Estimación Cálculo o Proyección de Ingresos que se espera alcanzar Determinación Acto por el cual se identifica el concepto, monto oportunidad y persona que debe efectuar el pago Percepción Momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva de ingresos Art. 32° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”

85 Ejecución Financiera de los Fondos Públicos.
“La Ejecución Financiera de los Ingresos se produce cuando se recaudan, captan u obtienen los recursos: a. Recaudación : Proceso propio de la Ejecución de Ingresos mediante el cual, el Estado percibe Recursos Públicos por concepto de Impuestos, sin generar ningún tipo de contraprestación por parte de éste. b. Captación : Proceso propio de la Ejecución de Ingresos mediante el cual se perciben Recursos Públicos por la prestación de un servicio público de carácter individualizado por parte de las Entidades Públicas. c. Obtención : Proceso propio de la Ejecución de Ingresos mediante el cual se recepcionan Recursos Públicos por concepto de Donaciones y/o Endeudamiento, por parte de las Entidades Públicas.” DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.

86 Ejecución Financiera de los Fondos Públicos.
Ejecución Financiera de Fondos Públicos o Percepción Recaudación Cuando el Estado percibe recursos públicos por concepto de impuestos sin generar ningún tipo de contraprestación por p arte de este. Captación Percepción de recursos públicos por la prestación de un servicio público de carácter individualizado por parte de Entidades Públicas Obtención Recepción de recursos públicos por concepto de donaciones y/o endeudamiento por parte de las Entidades Públicas DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.

87 Ejecución del Gasto. “. La Ejecución Presupuestaria del Gasto:
- El Compromiso Al 31 de diciembre la ejecución presupuestaria, está constituida por compromisos devengados . La Ejecución Financiera del Gasto - El Devengado - El Giro - El Pago DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.

88 Ejecución del Gasto Público.
Ejecución Presupuestaria Compromiso Ejecución Financiera Devengado Giro Pago DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.

89 La Programación Mensual de Ingresos y Gastos
“La Programación Mensual del Presupuesto es el proceso mediante el cual se compatibilizan los objetivos de la programación presupuestaria anual con las respectivas asignaciones financieras en función a los créditos presupuestarios autorizados, lo cual tiene por objeto generar la información para la gestión de gasto institucional y la adecuada gestión financiera de caja ”.

90 La Programación de Compromisos Anuales. (PCA)
“es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite la constante compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo, en un marco de disciplina, prudencia y responsabilidad fiscal”. Directiva N° EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 7°

91 La Certificación de Créditos Presupuestarios
“… constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario”. Directiva N° EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°

92 El Compromiso. “… acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial”. Directiva N° EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°

93 El Devengado. “… es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al presupuesto institucional, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. Esta etapa del gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Público”. Directiva N° EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°

94 El Pago. “El pago es el acto de administración mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas. Esta etapa del gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Público”. Directiva N° EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°

95 Las Modificaciones Presupuestarias
“En el nivel Institucional: - Créditos Suplementarios - Transferencias de Partidas Se aprueban por Ley En el nivel Funcional Programático - Habilitaciones -Anulaciones Se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego ó por delegación”. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 39° y 40°.

96 Las Modificaciones Presupuestarias.
Nivel Institucional Crédito Suplementario Incrementos por mayores recursos aprobados en la Ley Transferencia de Partidas Traslados de recursos entre Pliegos Nivel Funcional Programático Anulación Supresión total o parcial de Actividades o Proyectos Habilitación Incremento de recursos de Actividades o Proyectos Art. 25° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”

97 Modificaciones en el Nivel Institucional
“Créditos Suplementarios: constituyen incrementos de los créditos presupuestarios autorizados provenientes de mayores recursos respecto de los establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público, y Transferencias de Partidas: son los traslados de créditos presupuestarios entre Pliegos.”. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 39°.

98 Modificaciones en el Nivel Funcional Programático
Las Habilitaciones: constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos, con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades o proyectos. Las Anulaciones: son la supresión total o parcial de Actividades o Proyectos. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 40°.

99 Limitación a las Modificaciones
“Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previsto generan saldos, si se suprime la finalidad o si existe cambio en la prioridad de los objetivos institucionales. Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de habilitaciones si las proyecciones al cierre del año fiscal muestran déficit, se incrementan o crean nuevas metas. No se habilitarán gastos corrientes con anulaciones presupuestarias vinculadas a gastos de inversión Ahora se denominan “Partidas Genéricas de Gasto”. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 41°.

100 Limitación a las Modificaciones
No están sujetas a las limitaciones antes mencionadas las modificaciones en el nivel Funcional Programático que se produzcan como consecuencia de: - la creación, - desactivación, - fusión, o reestructuración de Entidades, o - cuando se realice el traspaso de Actividades o Proyectos de un Pliego a otro. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 41°, 41.2.

101 Incorporación de mayores recursos
“Los que se generen por la percepción de ingresos no previstos o superiores a los previstos provenientes de: a) Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de crédito que se produzcan en el año fiscal. b) Recuperación de dinero por venta de alimentos c) Los diferenciales cambiarios de las Fuente de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios. d) Recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios no utilizados al 31.Diciciembre del año fiscal anterior, constituyen saldos de balance”. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 34°.

102 Incorporación de mayores Fondos Públicos
La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, así como de cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público, es incorporada en sus respectivos presupuestos mediante la resolución del Titular correspondiente previo informe favorable del MEF respecto al cumplimiento de las metas del Marco Macroeconómico Multianual. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 42°, 42.2.

103 Incorporación de mayores Fondos Públicos
La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales es aprobada mediante resolución del Titular correspondiente. La DNPP sobre la base de dichas resoluciones propone el proyecto de DS que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 42°, 42.3.

104 Incorporación de Intereses
- Los generados por depósitos efectuados por Entidades provenientes de FF distintas a RO y recursos por operaciones oficiales de crédito externo se incorporan por Resolución del Titular de la Entidad, previo a su ejecución. - Los de la FF recursos por operaciones oficiales de crédito externo en el GN se incorporan en la FF RO según Art. 42° Numeral En GR y GL se incorporan en la FF que los genera salvo ejecución de garantía que se depositan en el Tesoro Público - Los provenientes de Donaciones y Transferencias. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 43°.

105 Modificaciones de la Reserva de Contingencia
Las Transferencias o Habilitaciones con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Las modificaciones presupuestarias destinadas a la distribución interna se autorizan por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 45°.

106 Subvenciones a Personas Jurídicas
- Deben estar consideradas en anexo a la Ley de Presupuesto, debiendo contar con el financiamiento y el informe técnico de la Oficina de Presupuesto. - Sólo por DS y voto aprobatorio del Consejo de Ministro se podrán otorgar subvenciones adicionales, para fines sociales, debiéndose contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto y el financiamiento. En GR y GL se sujetan estrictamente a sus RDR , aprobadas por Acuerdo previo informe de la Oficina de Presupuesto. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 60°, 60.1 y 60.2.

107 Subvenciones a Personas Jurídicas
Los Documentos Sustentatorios de las subvenciones con cargo a cualquier FF a personas jurídica nacionales del sector privado que se presentan dentro de los 30 días de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto, son: a) DDJJ de subvenciones que recibe del Sector Público. b) Rendición de Cuenta de asignaciones percibidas. c) Metas y Presupuestos debidamente fundamentados. d) Cronograma mensual de ejecución física y financiera. e) Evaluación y análisis costo beneficio de la subvención. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 60°, 60.3.

108 Pago de Cuotas Internacionales
67.1 “Las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas por Resolución Suprema. 67.2 … 67.3 Las cuotas no comprendidas en el numeral anterior se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las Entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, previa aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 67°.

109 Pago de Sentencias Judiciales
“Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el tres por ciento (3%) de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos públicos correspondientes a las Fuentes de Financiamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y de deuda..” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 70°.

110 Transferencias al CAFAE
a.1 “Sólo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Régimen Laboral Público – Decreto Legislativo Nº 276, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realizan transferencias al CAFAE para el otorgamiento de Incentivos Laborales, conforme a la normatividad vigente. a.2 Sólo se podrán transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar al personal administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la correspondiente entidad…” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, 9° Disposición Transitoria

111 Normas de Austeridad Algunas normas de austeridad:
Artículo 6º.- Ingreso de personal “Prohíbese en las entidades del GN, GR y GL, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.” Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 6°.

112 Normas de Austeridad Artículo 6º.- De los ingresos del personal
6.2 La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 6°.

113 Normas de Austeridad “Artículo 8º.- Medidas en materia de personal
8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, …” Artículo 10º.- Medidas en materia de bienes y servicios 10.1 Prohíbense los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad…” 10.2 La OGA de la entidad, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para la participación del representante del Estado debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo.” Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 8° y 10°.

114 Normas de Austeridad Artículo 9º.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias 9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos: a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades. b) Traspaso de competencias en el… proceso de descentralización. Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios. Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 9°.

115 Normas de Austeridad Artículo 9º.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2012. Para la habilitación de la Partida de Gasto “Retribuciones y complementos en efectivo” por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo favorable de la DGPP, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales. Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 9°.

116 Normas de Austeridad Artículo 9º.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias 9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario. 9.3 Prohíbense las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo la modalidad de CAS, regulada por el D.leg La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 9°.

117 Normas de Austeridad Artículo 9º.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos de la modalidad CAS no vinculados a dicho fin. La contratación administrativa de servicios (CAS) no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública. 9.4 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad. Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 9°.

118 6. El Control y la Evaluación Presupuestaria.
El Control Presupuestario. La Evaluación Presupuestaria, La Evaluación Semestral y Anual Análisis de los Indicadores Presupuestales Disposiciones para la Conciliación del Marco Presupuestal del Sector Público

119 El Control Presupuestario
“La Dirección Nacional del Presupuesto Público realiza el control presupuestal, que consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los niveles de ejecución de egresos respecto a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº ” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 28°.

120 El Control de la Legalidad
“La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº El Congreso de la República fiscaliza la ejecución presupuestaria.” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 31°.

121 Objetivo General de la Auditoría a la Información Financiera …
“Opinar sobre la razonabilidad de la información financiera y presupuestaria preparada para la Cuenta General de la República; así como del grado de cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el presupuesto institucional..” Directiva Nº CG/B340, Auditoría a la Información Financiera y del Examen Especial a la Información Presupuestaria, Numeral 5.2.1

122 Objetivos Específicos de la Auditoría a la Información Financiera …
“ Determinar si los estados financieros preparados por la entidad, presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y flujo de efectivo, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados. Evaluar la aplicación del cumplimiento de la normativa vigente en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto institucional teniendo en cuenta las medidas complementarias de austeridad o restricción del gasto público. Establecer el grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto institucional, concordantes con las disposiciones legales vigentes...” Directiva Nº CG/B340, Auditoría a la Información Financiera y del Examen Especial a la Información Presupuestaria, Numeral 5.2.2

123 La Evaluación Presupuestaria
“En la fase de Evaluación Presupuestaria, en adelante Evaluación, se realiza la medición de los resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas, en relación a lo aprobado en los presupuestos del Sector Público, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeño en la ejecución del gasto. Esta evaluación constituye fuente de información para la fase de programación presupuestaria, concordante con la mejora de la calidad del gasto público. .” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 46°.

124 Fines de la Evaluación Presupuestaria
“a. Determinar a través de las Actividades/Proyectos, la importancia de la ejecución de las Metas al cumplimiento de los Objetivos y logro de la Misión de la Entidad b) Determinar sobre la base del análisis y medición de la ejecución de ingresos, gastos, metas, y las modificaciones presupuestarias de Actividades/Proyectos, los resultados de la Gestión Presupuestaria c) Formular sugerencias para adoptar medidas correctivas para mejorar la gestión presupuestaria institucional en los sucesivos procesos presupuestarios d) Evaluar la eficacia en el logro de las metas.” Directiva N° EF/76.01 y RD N° EF/76.01, Artículo 4°

125 Contenido del Aplicativo de Evaluación
“El Aplicativo Informático en web para la Evaluación, contiene: . Registro de Personal . Módulo I: Cálculo del Indicador de Gestión. . Módulo II: Resultados de la Gestión Presupuestaria. . Módulo III: Registro, Validación, Actualización y/o Resultados del Indicador de Desempeño. . Cierre del proceso.” Directiva N° EF/76.01 y RD N° EF/76.01, Artículo 5°

126 La Evaluación Presupuestaria
“La Evaluación Presupuestaria se realiza en los siguientes niveles: 1. La Evaluación a cargo de las Entidades: 2. Evaluación en términos financieros a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas: 3. Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria:.” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 47° - 49°.

127 Cálculo del Indicador de Gestión
“Permite obtener a través del uso de matrices y de acuerdo a un rango de calificación, el Indicador de Gestión Presupuestaria, el cual refleja la importancia de la ejecución de las actividades y proyectos en el cumplimiento de la actividades y proyecto en el cumplimiento de los objetivos institucionales y en consecuencia en el logro de la misión de la Entidad. :.” Directiva N° EF/76.01 y RD N° EF/76.01, Artículo 6°

128 Objeto de la Directiva de Conciliación del Marco Legal
“Establecer los lineamientos y procedimientos necesarios que permitan a las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional efectuar la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto en base a la información del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) presentada a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública; así como determinar el período de regularización, para operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal...” Directiva N° EF/93.01 Conciliación del Marco Legal Artículo 1°.

129 Conciliación del Marco Legal
“Es el conjunto de acciones realizadas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, mediante el cual contrastan la información referida al Presupuesto Institucional Modificado (PIM), con los dispositivos legales y/o administrativos que hubieren aprobado Modificaciones Presupuestarias, registradas durante el año a fin de compatibilizar y concordar con la información presupuestaria procesada.” Directiva N° EF/93.01 Conciliación del Marco Legal Artículo 4°.

130 CURSO “GESTIÓN DEL PRESUPUESTO PÚBLICO”
Expositor: Eco. Celso Navarro Jordán Eco. ángel navarro Díaz


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