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RENTA BRUTA: INGRESOS MENOS COSTO COMPUTABLE – INCIDENCIA DE LAS NIIFS EN LA TRIBUTACION EMPRESARIAL EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H.

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1 RENTA BRUTA: INGRESOS MENOS COSTO COMPUTABLE – INCIDENCIA DE LAS NIIFS EN LA TRIBUTACION EMPRESARIAL
EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H.

2 CONCEPTO DE RENTA Renta Producto Flujo de Riqueza
Se considera renta al producto que una fuente durable produce o puede producir periódicamente, habiendo sido habilitada racionalmente para producir beneficios. Renta Producto Ganancias de capital Ingresos de naturaleza eventual Flujo de Riqueza Se considera renta al ingreso monetario o en especie que fluye hacia el contribuyente en el período a raíz de transacciones a terceros. Ingresos por actividades accidentales Ingresos a título gratuito Rentas Presuntas Consumo más incremento de patrimonio Se considera renta al valor del consumo más el Incremento del patrimonio registrado en el período, sea Incorporación de nuevos bienes o por la simple valorización de los existentes. Consumo de bienes y serv. de propia producción Variaciones patrimoniales

3 Ingresos Derivados de Terceros
Constituye renta gravada cualquier ganancia o ingresos derivados de operaciones con terceros (Art. 3º LIR). Obtenida en relaciones con particulares. Partes en igualdad de condiciones. Cuando las partes consienten el nacimiento de obligaciones. Actividades accidentales, REQUISITOS Producto de: Ingresos eventuales, Transferencias a título gratuito.

4 RENTAS EXONERADAS E INAFECTAS
Artículo 18º: No son sujetos del Impuesto el Sector Público Nacional, las Fundaciones, entidades de auxilio mutuo. Son ingresos inafectos las indemnizaciones previstas por disposiciones laborales, indemnizaciones por causa de muerte, la CTS, subsidios por maternidad, lactancia. Artículo 19º: Rentas de instituciones religiosas, de asociaciones sin fines de lucro, intereses pagados con ocasión de un depósito en el SFN a las PN, Universidades Privadas……

5 LAS NIIF Y LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR
ARTÍCULO 33° DEL REGLAMENTO DE LIR La contabilización de operaciones puede determinar diferencias temporales y permanentes en la renta neta. Salvo disposición expresa, la forma de contabilización no originará la pérdida de una deducción. Resultado Contable NIIF (+) Agregados Conciliación tributaria (-) Deducciones Renta Neta / Pérdida Tributaria LIR

6 IMPUTACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS
REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º serán aplicables para la imputación de Ingresos y Gastos (Artículo 57º LIR) RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Criterio Aplicable: Devengo

7 IMPUTACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS
Algunos vacíos en la legislación del IR Definiciones de: a. Devengado

8 CONJUNTO DE NORMAS QUE CONFORMAN LAS NIIF
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) 8 Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) MARCO CONCEPTUAL 1 29 Normas Internacionales (NIIF) 13 11 Interpretaciones de NIIF (CINIIF) Interpretaciones de NIC (SIC)

9 Devengado – Concepto contable NIC 1, párrafo 26
Base contable de acumulación “…, las transacciones y demás sucesos económicos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga efectivo u otro medio líquido equivalente), registrándose en los libros contables e incluyéndose en los estados financieros de los ejercicios con los cuales están relacionados. …”

10 Los efectos tributarios de las prácticas contables
ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS MEDICIÓN CONFIABLE RECONOCIMIENTO ESTADOS FINANCIEROS

11 Reconocimiento OPORTUNIDAD PARA LA INCORPORACIÒN DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS DE LAS OPERACIONES EN EL PATRIMONIO REGLA DE IMPUTACIÓN DEVENGO CONTABLE TRIBUTARIO DERECHO DE COBRO INGRESOS LIR ARTÍCULO 57º OBLIGACIÓN DE PAGO GASTOS

12 Devengado – Concepto contable
Informe No /SUNAT Para efecto del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuada por personas jurídicas se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen; vale decir, al momento en que se adquiere el derecho a recibirlos (sean percibidos o no), siendo irrelevante la fecha en que los ingresos sean percibidos o el momento en que se emita el comprobante de pago que sustente la operación

13 Devengado – Concepto contable
CRITERIO DE LO DEVENGADO –RTF Nº : “….principio contable (devengado) que si bien la LIR menciona, no es definido expresamente por ella, por lo que corresponde analizar los alcances de lo que se entiende por “devengado” recurriendo al concepto que le otorga la doctrina contable, ya que ello permitirá determinar el período en el que deben reconocerse los ingresos (rentas) e imputarse los gastos……”

14 Devengado – Concepto contable
SENTENCIA DE CASACIÓN Nº ( ) Dicha normatividad resulta concordante con lo establecido en el párrafo veintinueve de la NIC 18 que señala que los ingresos provenientes del uso por terceros de los activos de una empresa generan intereses, regalías y dividendos, deberán ser reconocidos cuando es probable que los beneficios económicos asociados con la translación (léase transacción) fluyan a la empresa y el monto de ingresos pueda ser medido confiablemente.”

15 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS EN LA VENTA DE BIENES
DEVENGADO: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS EN LA VENTA DE BIENES

16 CLASIFICACIÓN DE INGRESOS NIC 18
Producidos Venta de bienes Tipos de Ingresos Activos de empresa comprados para reventa. Ingresos Provenientes de: Implica la ejecución de una tarea contractualmente acordada durante un período de tiempo. Prestación de servicios Uso de terceros de los activos de la empresa Intereses Regalías Dividendos 16

17 1ra. CONDICIÓN (párrafo 14)
Criterios para su reconocimiento como INGRESOS: Cuando se ha transferido al VENDEDOR COMPRADOR Riesgos: Ocurrencia de algún siniestro, obsolescencia, deterioro, etc. Beneficios: El comprador los puede vender, transformar, usar, donar, etc. Bien o producto los riesgos y beneficios, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes.

18 2da. CONDICIÓN (párrafo 14)
Criterios para su reconocimiento como INGRESOS: la entidad: no conserva ninguna gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; VENDEDOR Bien o producto Significa que la entidad ya NO puede: Venderlos. Usarlos, Arrendarlos.

19 3ra. CONDICIÓN (párrafo 14)
Criterios para su reconocimiento como INGRESOS: el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido de manera confiable. VENDEDOR Valor de venta S/. 20,000 Bien o producto Significa que está determinado su valor razonable.

20 4ta. CONDICIÓN (párrafo 14)
Criterios para su reconocimiento como INGRESOS: No existe ninguna duda que la entidad recibirá los beneficios económicos asociados con la transacción; y VENDEDOR Valor de venta S/. 20,000 Bien o producto Significa que no existe ninguna duda, al momento de la transacción, que se cobrará el importe de la venta.

21 5ta. CONDICIÓN (párrafo 18)
Criterios para su reconocimiento como INGRESOS: los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos confiablemente. VENDEDOR Valor de compra S/. 8,000 Bien o producto

22 NIC 18 – INGRESOS VENTA DE BIENES
RTF No conserve para sí propiedad o control efectivo de los bienes -RTF : En consignación, cuando se venda a tercero. Transferencia al comprador de los riesgos y beneficios RTF : A bordo del buque (Operación FOB) RTF : En bienes muebles se produce con la traditio. Requisitos Es probable que fluyan los beneficios económicos de la transacción Los costos incurridos o por incurrir pueden medirse confiablemente Medición confiable de los ingresos

23 Informe Nº 097-2010-SUNAT Vales de Compra
- Teniendo en cuenta el principio del devengado, así como del denominado proceso de "correlación de gastos con ingresos" (reconocimiento conjunto y simultáneo de ingresos y gastos), el reconocimiento del ingreso, por parte de la empresa emisora de los vales de consumo, se realizará cuando se produzca el canje, es decir, con la transferencia de los bienes, o cuando caduque el plazo para el canje del vale. - En este último caso, ello se producirá en el entendido que no se producirá devolución del dinero por parte de la empresa emisora de los vales a favor de la empresa adquirente de los mismos.

24 DEFINICION DE COMPROBANTE DE PAGO:
FACTURAS: Algunas consideraciones a tener en cuenta DEFINICION DE COMPROBANTE DE PAGO: DOCUMENTO Acredita a título gratuito ú oneroso COMP. DE PAGO Tranf. de bienes Entrega en uso Prestación de servicios Base legal: RCP. Art. 1.

25 Oportunidad de entrega de CdP
Transf. Bienes Muebles Momento de entrega del bien ó Momento que se efectúe el pago Lo que ocurre primero

26 Prestación de servicios
Incluye Arrendamiento y Arrendamiento Financiero Percepción de la retribución, parcial o total. Se emite la factura por monto percibido. Vencimiento del Plazo o de cada uno de los plazos fijados para el pago del servicio se emite factura por monto que corresponda a cada vencimiento. Culminación del servicio Supuesto: lo que ocurra primero.

27 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS EN LA PRESTACION DE SERVICIOS
DEVENGADO: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS EN LA PRESTACION DE SERVICIOS

28 ESTIMACIÓN DEL RESULTADO DE UNA TRANSACCIÓN (párrafo 20)
Condiciones El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad: cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes Cuatro (4) condiciones:

29 1ra. CONDICIÓN (párrafo 20)
Criterios para su reconocimiento como INGRESOS: el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido de manera confiable. VENDEDOR Valor de venta S/. 25,000 Servicio Significa que está determinado su valor razonable. (precio, forma y términos de la compensación)

30 2da. CONDICIÓN (párrafos 20 y 22)
Criterios para su reconocimiento como INGRESOS: No existe ninguna duda que la entidad recibirá los beneficios económicos asociados con la transacción; y VENDEDOR Valor de venta S/. 25,000 Servicio Significa que no existe ninguna duda, al momento de la transacción, que se cobrará el importe del servicio. Si las dudas surgen posteriormente, esta debe ser reconocida como gasto mas no como ajuste a la cuenta de ingresos.

31 3ra. CONDICIÓN (párrafos 20 y 24)
Criterios para su reconocimiento como INGRESOS: El grado de terminación de la transacción, en la fecha del balance, pueda ser medido con fiabilidad VENDEDOR Servicio ABRIL MAYO JUNIO JULIO Métodos para determinar el grado (porcentaje) de avance o terminación: Inspección del trabajo efectuado. Servicios prestados a la fecha en relación al total del compromiso. Proporción de los costos incurridos en relación a los costos totales estimados.

32 Criterios para su reconocimiento como INGRESOS:
4ta. CONDICIÓN (párrafo 14) Criterios para su reconocimiento como INGRESOS: los costos ya incurridos en el servicio y los que faltan incurrir hasta completar el servicio pueden ser medidos confiablemente. VENDEDOR Costo S/. 5,000 Servicio

33 NIC 18 – INGRESOS DEVENGO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Los costos incurridos o por incurrir se pueden medir confiablemente RTF El importe de los ingresos puede medirlos confiablemente Requisitos Es probable recibir los beneficios económicos de la transacción Puede medirse confiablemente, el grado de terminación

34 COSTO COMPUTABLE

35 INVENTARIOS Las existencias son: mantienen para su venta.
Activos que se: hallan en proceso de producción para dicha venta. encuentran en forma de materiales o suministros que serán consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.

36 NIC 2 INVENTARIOS Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación. El importe de cualquier disminución de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, serán reconocidas como gasto en el periodo en que ocurra la disminución o la pérdida.

37 COSTOS DE TRANSFORMACIÓN
Son los incurridos para transformar: - Materia prima, materiales y suministros, son: - Mano de obra directa (MOD), y - Costos Indirectos de Fabricación (CIF) fijos y variables.

38 COSTOS DE TRANSFORMACIÓN
Los costos de producción indirectos corresponden a: CIF Fijos.- Son relativamente constantes independientes del volumen, como depreciación, mantenimiento de IME, adm. de fábrica., etc… - CIF Variables.- Varían directamente (o casi) con la producción, tales como los materiales y mano de obra indirecta. RTF : Depreciación es parte del costo computable.

39 RENTA BRUTA: COSTO COMPUTABLE
ENTIÉNDASE COMO ENAJENACIÓN DE BIENES AL: 1) Costo de adquisición. 2) Costo de producción o construcción … 3) Valor de ingreso al patrimonio … (LIR. ART. 20º)

40 COSTO Materiales Directos Mano de Costo Obra Directa (art. 20 LIR)
Depreciación Costos Indirectos de Fabricación o Producción* Fijos Variables *Primera Disposición Final del Decreto Supremo No EF: El concepto de gastos de producción indirectos corresponde a lo que establezcan las NICs relacionadas con existencias.

41 Base Legal: Ley. de I. Renta – Reglamento Art. 21 – inciso C
MERMAS Y DESMEDROS Mermas: Informe técnico Metodología Empleada Desmedros: Destrucción Presencia de Notario Público Comunicación a la SUNAT Base Legal: Ley. de I. Renta – Reglamento Art. 21 – inciso C

42 COSTO COMPUTABLE DEL SERVICIO Y COSTO DE VENTAS DEL SERVICIO
Párrafo 19 señala que en el caso de que un prestador de servicios tenga inventarios, los medirá por el costo que suponga su producción NIC 2 EXISTENCIAS: CASUISTICA Caso de hoteles estadía de huéspedes: costos se acumulan hasta el momento de la salida.

43 COSTO DE LOS INVENTARIOS PARA UN PRESTADOR DE SERVICIOS
19 En el caso de que un prestador de servicios tenga inventarios, los medirá por los costos que suponga su producción. Estos costos se componen fundamentalmente de mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costos indirectos atribuibles. La mano de obra y los demás costos relacionados con las ventas, y con el personal de administración general, no se incluirán en el costo de los inventarios, sino que se contabilizarán como gastos del periodo en el que se hayan incurrido.

44 COSTOS EN EMPRESAS DE SERVICIOS
Los servicios requieren al igual que la producción de bienes, el empleo de materiales, mano de obra (a todo costo) y bienes de capital; sin embargo, a diferencia de la producción de bienes, emplean más mano de obra y bienes de capital. (NIC 2, párrafo 19). Los Costos por Órdenes Específicas así como el Costo por Proceso también le son de aplicación a las empresas proveedoras de servicios dependiendo de la forma en que realizan los servicios. Por ejemplo: COSTEO POR ÓRDENES Auditorías, Consultoras, Legales. Empresas de Publicidad. Consultorios dentales COSTEO POR PROCESOS Banca detallista Entrega Postal (Correo o Courier) Exigido por el inciso g) del Art.11º, Costo Computable del RLIR !!!

45 CONCEPTO COMPUTABLE DE BIENES Y SERVICIOS
Inciso g) del artículo 11 del RLIR: “Para la determinación del costo computable de los bienes y servicios, se tendrán en cuenta supletoriamente las normas que regulan el ajuste por inflación con incidencia tributaria, las Normas Internacionales de Contabilidad y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento.”

46 OTRAS REGLAS: No se acepta la Provisión para Desvalorización de Existencias. Deducción por faltantes de inventario: Por Inventario permanente o Inventario Físico valorizado. Diferencia de Cambio vs. Costo

47 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO

48 DEFINICIONES Activos Tangibles que : Los Activos Fijos son:
posee una empresa para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios Activos Tangibles que : para arrendarlos a terceros ó para propósitos administrativos y se esperan usar durante más de un período económico.

49 NIC Nº 16: DEPRECIACION DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
Párrafo 6 NIC 16: “Importe depreciable es el costo de un activo, o el importe que lo haya sustituido, menos su valor residual. La depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. (…) Vida útil es : a) El período durante el cual se espera utilizar el activo depreciable por parte de la entidad; o bien b) El número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

50 La base legal recogida por nuestra legislación . . .
La depreciación aceptada será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido (tabla inc. b) art. 22° del reglamento) para cada unidad del activo fijo sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. inc. b) art. 22° del Rgto. de la LIR.

51 REGISTRO CONTABLE DE LA DEPRECIACION
RTF Nº La deducción para efectos de la determinación de la renta neta del Impuesto a la Renta, de la depreciación de bienes del activo fijo está supeditada a la obligación de efectuar el registro contable correspondiente.

52 DEPRECIACION DE EDIFICIOS Y CONTRUCCIONES
En virtud a la Única Disposición Complementaria de la Ley N° (pub ) se modifica el artículo 39° de la Ley del Impuesto a la Renta. Así, se establece que el porcentaje de depreciación de los edificios y construcciones es de 5% anual.

53 Régimen Especial de Depreciación LEY N° 29342
A partir del de 2010 con la entrada en vigor de la Ley N° (pub ) se establece un Régimen Especial de Depreciación consistente en una depreciación acelerada sobre edificios y construcciones aplicándose un porcentaje del 20% anual, en tanto la construcción se haya iniciado a partir del , siempre que cumpla con requisitos.

54 . . . Qué hacemos con la diferencia en cambio
Inciso f) del artículo 61 Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados con activos fijos existentes o en tránsito u otros activos permanentes a la fecha del B/G deberá afectar el costo del activo. Esta suma es igualmente de aplicación en los casos en que la diferencia de cambio esté relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio. La depreciación de los activos registrados por diferencias de cambio, se hará en cuotas proporcionales al número de años que falte para depreciarlos totalmente.

55 Diferencia en cambio de Activo fijo ¿control extracontable?
1

56 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC 38
ACTIVOS INTANGIBLES

57 EJEMPLOS DE ACTIVOS INTANGIBLES
las marcas de fábrica los membretes de diarios y nombres de publicaciones los programas de computador (software) las licencias y franquicias los derechos de autor, patentes y otros derechos de propiedad industrial, derechos de servicio y operación) recetas, fórmulas, modelos, diseños y prototipos; y activos intangibles en desarrollo.

58 DEFINICIÓN ACTIVO INTANGIBLE ES: Un activo no monetario identificable
2. Sin sustancia física la producción 3. Destinado a el suministro de bs y servicios el arrendamiento de terceros fines administrativos

59 RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN INICIAL DE UN ACTIVO INTANGIBLE
Se requiere: Que cumpla con la definición de un A.I. Que cumpla con los criterios de reconocimiento, como, entre otros: a.- Sea probable que los beneficios futuros que son atribuibles al A.I. fluyan a la empresa. b.- el costo del A.I. puede ser medido confiablemente. 3. Inicialmente el A.I. debe medirse al costo

60 ACTIVOS INTANGIBLES GENERADOS INTERNAMENTE
Para evaluar si un activo intangible generado internamente cumple con los criterios de reconocimiento, la empresa clasificará la generación del activo en: (a) un fase de investigación; y (b) una fase de desarrollo

61 AMORTIZACIÓN: ASPECTOS TRIBUTARIOS
Activos Intangibles adquiridos y de duración Limitada: Amortizables o 100% gasto. Activos Intangibles de duración Ilimitada: No amortizables

62 SUSTENTACION DE COSTOS
RTF (RTF s , , ) “….Que este Tribunal ha señalado en reiteradas Resoluciones tales como las Nº y que en ningún extremo de la norma se estableció que para efecto del Impuesto a la Renta, el costo de adquisición, costo de producción o valor de ingreso al patrimonio, debían estar sustentados en comprobantes de pago, emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que la Administración no puede reparar el costo de ventas por este motivo.” (Criterios en contra: RTFs , )

63 SUSTENTACIÓN DE COSTOS
RTF N° Si bien es cierto, que de acuerdo a lo señalado en el artículo 44º inciso j) de la LIR se prohíbe la deducción de gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de CP, no es menos cierto que dicha prohibición no resulta aplicable a todos los gastos, como es el caso de la depreciación, pues en este caso sólo basta con que se cuente con la documentación que sustente la existencia del activo fijo. RTF similares N°s , ,

64 RENTA NETA: REGLAS GENERALES

65 ¿SON DEDUCIBLES LAS ADQUISICIONES DE
BIENES, SERVICIOS Y OTROS? * ¿es causal? No es deducible no * ¿es fehaciente? no No es deducible ¿se usó Medios de Pago? no No es deducible REGLAS GENERALES * ¿se adquirió a valor de mercado? Se reduce a Valor de Mercado no ¿es gasto o costo? * Costo vía depreciación no * ¿se ha devengado? no Ver excepciones SI CUMPLE CON REGLAS GENERALES PASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS

66 SUSTENTACION DE GASTOS
DEVENGADO SUSTENTACION DE GASTOS

67 IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS
REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º serán aplicables para la imputación del Gasto (Artículo 57º LIR) RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Criterio Aplicable: Devengo

68 GASTOS: PARRAFO 4.49 DEL MARCO CONCEPTUAL
Definición: Se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente con el reconocimiento de incrementos en los pasivos o decrementos en los activos (por ejemplo, la acumulación o el devengo de salarios, o bien la depreciación del equipo).

69 IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS
Criterios para imputar el Gasto a un ejercicio: OPORTUNIDAD Cuando los beneficios económicos surgen a lo largo de varios períodos contables, los gastos se reconocen utilizando una distribución sistemática y racional entre los períodos que involucra. Si no genera beneficios económicos futuros, cuando se genera la obligación de pago Asociación directa (simultánea) con el Ingreso que genera.

70 JURISPRUDENCIA CRITERIO DE LO DEVENGADO – RTF Nº 8534-5-2001:
En cuanto a los gastos por intereses devengados por pagares, por alquileres, por servicios de energía eléctrica, etc, se establece que la causa eficiente o generadora del gasto es el transcurso del tiempo, por tratarse de servicios que se prestan en forma continua, según lo pactado contractualmente, sin que interese que se haya pagado la retribución o que se haya emitido el comprobante.

71 JURISPRUDENCIA CRITERIO DE LO DEVENGADO –RTF Nº : Para la deducción de un gasto se debe acreditar su devengamiento y adicionalmente que esté sustentado en un comprobante de pago en caso que exista la obligación de emitirlo. RTF s: , y

72 Comprobante de pago de fecha 2013 referido a un servicio devengado en 2012
¿Cuando es deducible? ¿Cómo entiende la Administración y el Tribunal Fiscal el devengo? ¿Cuál es el alcance de las formalidades?

73

74 ACREDITACION DOCUMENTAL
El inciso j) del Articulo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que no son deducibles los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago. (…) No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los casos en que, de conformidad con el Artículo 37º de la Ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos.

75 RTF. Nº ”No son deducibles los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos establecidos por el RCP previstos en el Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, para el caso de las facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, tickets que permitan la sustentación de gasto o costo para efecto tributario, así como los documentos autorizados previstos en los numerales 6.1 y 6.2 del Artículo 4º del citado reglamento, los cuales son los únicos que permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario.”

76 RENTA NETA: REGLAS ESPECIFICAS.

77 DEDUCCIONES LIMITADAS
Intereses Int. Vinculados (3) Gastos de Representación 0.5% Ing. Brutos 40 UIT Gastos Recreativos 0.5% Ing. Brutos 40 UIT Depreciación Edif.: 5% Otros: Límite Tabla Vehículos Automotores Indispensable y permanente Administración: Límite Ingresos Directores 6% utilidad comercial Donaciones y Liberalidades Regla General: Prohibido Exc.: 10% Renta Neta Imponible

78 DEDUCCIONES LIMITADAS
Viajes y Viáticos Viajes: Indispensable Viáticos: doble gobierno Boletas de Venta de sujetos RUS 6% factura Reg. Compras 200 UIT Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.

79 DEDUCCIONES CONDICIONADAS
Mermas, desmedros y faltantes Mermas: Informe Técnico Desmedro: Destrucción Notario Faltante: Inventario Remuneraciones Acc. y parientes Probar trabajo Valor de mercado Rentas 2a., 4a. y 5a. Pago o retención Provisiones y Castigos Sistema Financiero: SBS y MEF Prov. Cob. Dudosa: Motivo Rgto. y registro Castigo: Previa provisión y causal Rgto. Pérdidas y Delito Probanza judicial o sustento. No basta denuncia policial Premios Constancia Notarial

80 Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.
DEDUCCIONES CONDICIONADAS Gastos del Exterior Probar relación fuente peruana Comprobante normas país más req. mín. Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.

81 DEDUCCIONES PROHIBIDAS
Gastos Personales Accionistas y Dirección Impuesto a la Renta Propio y de terceros. Exc: Intereses no domiciliados Multas y Sanciones Impuestas por Sector Público Nacional Intangibles Duración Ilimitada: No deducible Duración Limitada: Ejercicio o Amortización Gastos sin comprobante de pago Requisitos Rgto. Comprobantes de Pago No habidos vs. Dados de baja RUC Declaración de la SUNAT Lugares de Baja o Nula Imposición Todo lo que sea gasto Excepciones previstas en LIR

82 Av. Rivera Navarrete Nº 762 Of. 501 San Isidro. Telfs
Av. Rivera Navarrete Nº 762 Of. 501 San Isidro. Telfs.: Fax: CPC. Marysol León Huayanca


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