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III Evento Regional del CeATS “Recursos Derivados del Suelo Urbano”

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Presentación del tema: "III Evento Regional del CeATS “Recursos Derivados del Suelo Urbano”"— Transcripción de la presentación:

1 III Evento Regional del CeATS “Recursos Derivados del Suelo Urbano”
Jueves 10 de Junio – Ciudad de Santa Fe

2 RELEVANCIA DEL URBANISMO
necesidad actual del planeamiento urbano. rol activo de gobiernos municipales instrumentos y mecanismos acordes a finalidades

3 Singularidades del suelo como bien de mercado
“PLUSVALÍA URBANA” incremento del valor de terrenos en virtud del proceso de urbanización. Singularidades del suelo como bien de mercado

4 Causas de la generación de plusvalías urbanas:
1- inversiones del Estado 2- decisiones regulatorias del E. s/ uso del suelo 3- inversiones de actores privados

5 JUSTICIA / EQUIDAD EN SU CAPTACIÓN POR parte del ESTADO
doctrina y jurisprudencia foráneas, opinión de célebre urbanista (Ildefonso Cerdá), Doctrina de las “externalidades” de Arthur Pigou, realización de equidad en sentido horizontal, igualdad en la contribución con las cargas públicas y de parámetros de capacidad contributiva; fundamento ético reconocido por economistas en gral., etc...

6 ANTES, TENER EN CLARO “OBJETIVO”:
CÓMO? ANTES, TENER EN CLARO “OBJETIVO”: a) RECAUDATORIO: dirigido a aumentar recaudación fiscal para financiar infraestructura urbana b) REDISTRIBUTIVO: tendiente a compen- sar iniquidad que supone adjudicación imper- fecta de beneficios y costos del desarrollo urbano; URBANIZAR INTELIGENTEMENTE...

7 FIN RECAUDATORIO: INSTRUMENTOS TRIBUTARIOS. Posibilidades
TEORÍA SOBRE LIMITACIONES A LAS POTESTADES FISCALES DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES

8 Límites a potestades fiscales municipales:
Principios constitucionales; Derechos de Importación / exportación; Incisos (12) 13, 18 y 30 del art. 75 C.N.; Los que pueda imponer c/ Provincia; Los emergentes de los regímenes de Derecho Intrafederal: Convenio Multilateral y Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

9 Principios Constitucionales
LEGALIDAD - RESERVA DE LEY; no confiscatoriedad; Igualdad; Proporcionalidad; Generalidad; Capacidad contributiva

10 Derechos de Importación / Exportación; arts. 4 y 75 de la C. N
Derechos de Importación / Exportación; arts. 4 y 75 de la C.N. Claúsulas “Comercial”, “del Progreso”, del “Establecimiento de Utilidad Nacional” (y de los Códigos de Fondo?);

11 Las que disponga c/ Pcia. (123 C.N.) Régimen de Convenio Multilateral

12 RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL
Obliga a municipios (que no la firmaron)? Deber de abstenerse de aplicar tributos análogos a los coparticipados (claúsula de “no analogía” del art. 9 de Ley ) Si Municipio transgrede obligación? (art. 14 Ley )

13 POTESTADES FISCALES MUNICIPALES De la teoría de la “prohibición” a la de la “permisión” la parádojica relación “regla - excepción”

14 De impuestos, “TASAS” y “CONTRIBUCIONES ESPECIALES”

15 TASAS INSTITUTO MÁS DIFICULTOSO DE CARACTERIZAR (VALDES COSTA)
DISPUESTAS POR LEY EN SENTIDO FORMAL EN INTERÉS PÚBLICO DIFERENCIA CON IMPUESTO: CARACTERÍSTICA DEL SERVICIO QUE FINANCIA

16 DISPUESTAS EN INTERÉS PÚBLICO, SUPERIOR AL DE OBLIGADO, ERGO:
SERVICIO NO ES DISPUESTO NI PRESTADO EN SU INTERÈS IRRELANTE SU INTERÈS O VOLUNTAD (CÍA QUÍMICA C/ MUNICIPALIDAD DE TUCUMÁN, fallos 251:22; 312:1575) VENTAJA DEL OBLIGADO: IRRELEVANTE TAMBIÉN

17 BNA c/ San Rafael de Mendoza (Fallos 234:663) – “equitativo y aceptable” determ. s/ base de avalúo; que además, del costo del servicio se considere la capacidad contributiva del sujeto obligado “equivalencia” con costo: no estricta Exceso sobre costo, no hace que sea impuesto (cita a Grizzioti, “Pcpios. de Ccias de las Finanzas”)

18 SNIAFA C/ M BERAZATEGUI (1970, 277:218) “equitativo y aceptable no tomar sólo costo del servicio, sino capacidad contributiva del contribuyente…” COPLINCO SA C/ M. DE LANÚS (1973, ED 55:611) Relación e/capacidad contributiva e ingresos brutos CÍA QUÍMICA C/ M. DE TUCUMÁN (1989, 212:1575): “no interés en servicio, igual debe tributo” + “concreta efectiva e individualizada prestaciòn de servicio relativo a algo no menos individualizado (acto o bien) del contribuyente”

19 Doctrina de CFI (“Microsules” Res
Doctrina de CFI (“Microsules” Res.179/99) - Tasa: no es “precio” ni “tarifa”: exigencia compulsiva, no consensuada - Vinculada a interés público - Exige servicios: efectivos, aunque no necesariamente vinculados a interés del obligado - Sí impone límite en el costo global (costos directos más indirectos) del servicio. Exige -como jurisprudencia- “discreta relación de proporcio-nalidad entre recaudación y costo de servicio”.

20 CONTRIBUCIONES “ESPECIALES” Especies La Contribución de Mejoras y los límites a su aplicación Las contribuciones “parafiscales” y sus posibilidades. Argumentos a favor de su elaboración. Riesgos.

21 CONCLUSIONES Evaluar alternativas de cara a características y limitaciones que supone su encuadre como instituto. Beneficios de los convenios urbanísticos. No desconocer “estrados”, “ámbitos” donde se defenderán nuevas figuras o redefinición de tributos. Perfeccionar régimen de contribuciones especiales y contribución de mejoras Mejorar sistemas catastrales y actualizar constantemente valuaciones a los fines de jerarquizar y no envilecer tributos prediales. No descuidar gestión ejemplificadora de tributos prediales.


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