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Sujetos Procesales del sistema acusatorio

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Presentación del tema: "Sujetos Procesales del sistema acusatorio"— Transcripción de la presentación:

1 Sujetos Procesales del sistema acusatorio
M.D. Jaqueline del Carmen Estrella Puc

2 ¿Por qué acusatorio? Es acusatorio porque la propia constitución en la reforma de marzo de 2008, lo denominó así en el artículo 20, al señalar que el proceso penal será acusatorio y oral. La función del Juez radica esencialmente en garantizar el cumplimiento de las reglas del procedimiento, del debate y juzgar resolviendo la controversia.

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4 ¿Qué es el Proceso Penal?
El Proceso penal se presenta como una serie de actos, pre ordenados y coordinados hacia un resultado final, constituidos para dar aplicación a la norma sustantiva que describe el comportamiento prohibido y anuncia su sanción en caso de realizarse las condiciones objetivas y subjetivas relacionadas con la conducta típica punible. Por tal razón, el proceso crea una serie de condiciones subjetivas que deben ser objeto de individualización de los titulares de tales escenarios.

5 SUJETOS PROCESALES, PARTES E INTERVINIENTES.
SUJETOS PROCESALES : Son los titulares de las situaciones legitimadas con ocasión del proceso, por su condición de personas facultadas para realizar actos dentro del mismo. Y por lo tanto lo son:

6 Sujetos procesales 1) El Juez 2) El Ministerio Público
3) El Imputado (indiciado, imputado, acusado o condenado, según sea el estadio procesal). 4) El Defensor 5) La víctima u ofendido, y el acusador coadyuvante.

7 Sujetos procesales Todos los mencionados como titulares de un rol procesal específico que debe estar íntimamente ligado con el interés legítimo de obtener un resultado subjetivo (ministerio público, defensor, imputado, víctima u ofendido y acusador coadyuvante), o con el deber de aplicar la ley para resolver el conflicto generado por el delito, (Juez, y el propio ministerio público, cuando aplica los mecanismos de terminación anticipada).

8 PARTES E INTERVINIENTES
En este nuevo sistema además se denomina dentro de los sujetos procesales con el nombre de Partes, a las personas titulares de intereses jurídicos dentro del proceso, para diferenciarlos de otros sujetos que de igual forma intervienen, pero con roles eventuales, a los que la doctrina denomina Intervinientes, como lo son los peritos y los cuerpos policiacos.

9 Diferencia entre partes e intervinientes.
Partes e intervinientes son términos complejos, por ello existen tendencias doctrinales, como la doctrina colombiana, que señala que parte en el sistema acusatorio adversarial, no puede ser sino el Ministerio Público (parte acusadora) y la Defensa (contraparte),ambos como integrantes de este relación procesal natural que se forma entre el demandante y el demandado; y que Intervinientes son todos los demás titulares de actos procesales diferentes a aquéllos, incluidos la víctima, los testigos, los peritos, la policía y el tercero civilmente responsable.

10 PIRÁMIDE FUNCIONAL Juez Defensa MP

11 PARTES E INTERVINIENTES
El Concepto de parte ha sido fijado por la doctrina de los sistemas acusatorios para referirse a aquel sujeto que actúa particularmente orientado a la disputa y a la defensa de una tesis propia y parcializada, requiriendo del juez una decisión que acoja tal tesis, para lo cual usa medios de prueba para hacerla valer.

12 PARTES E INTERVINIENTES
Sobre la parte es que recae verdaderamente el derecho de contradicción, situación que determina su especial condición dentro del proceso, en comparación con los intervinientes o sujetos procesales de que hablan los códigos procesales penales que ya implementaron el nuevo sistema, como es el caso del proyecto del código procesal penal de nuestro estado de Campeche, que en el título sexto los denomina “sujetos procesales”, incluyendo con esta denominación a las partes propiamente dichas.

13 PARTES E INTERVINIENTES
Las partes siempre deben ejercer su rol dentro de la actuación procesal, so pena de la invalidez de la misma, esto es, que es necesaria su presencia en la actuación, dada su condición especial de integrar la estructura del proceso como titular de actos y de intereses relacionados con los fines del proceso. No puede decirse lo mismo de los intervinientes, cuya actuación no es indispensable para establecer la relación jurídica procesal, sino que es eventual, dependiendo de que quiera o no hacer valer algún interés dispositivo (víctima, policía, perito).

14 Etapas en que se divide el sistema acusatorio
1.- Etapa de Investigación o Preliminar 2.- Etapa Intermedia 3.- Etapa de juicio oral o del debate 4.- Etapa recursiva 5.- Etapa de ejecución. |

15 SUJETOS PROCESALES 1.- El órgano Jurisdiccional (que puede ser unipersonal o colegiado) 2.- El Ministerio Público* 3.- El imputado * 4.- El Defensor* 5.- La víctima u ofendido- Acusador coadyuvante.* 6.- La policía* *Título sexto del proyecto del Código Procesal Penal del Estado de Campeche.

16 EL JUEZ COMO SUJETO PROCESAL
Es la persona que se encarga de aplicar el derecho al caso concreto, resolviendo la controversia suscitada entre las partes y restablecer así, el orden social que se ha visto fracturado por este conflicto de intereses. Conflicto que a diferencia del que surge en el ámbito del derecho privado en el que la deuda entre las partes, sólo afecta la esfera de los derechos privados de los contendientes, llámese sus derechos, obligaciones, patrimonio entre otros; en el ámbito penal se caracteriza porque la deuda entre el victimario y la víctima trasciende al ámbito social, porque la comisión de un delito implica el quebrantamiento de normas de la sana convivencia, a la que celosamente se encuentra obligado el Estado, en tutelar y resguardar en ejercicio de ese derecho ius puniendi que el Estado posee legítimamente, para garantizar precisamente el orden y la paz social entre los integrantes de su población.

17 EL JUEZ COMO SUJETO PROCESAL
Por tanto el papel del Juez como órgano al que el propio estado le ha confiado la delicada tarea de impartir justicia y decidir lo debido en cada caso concreto, resulta de trascendental importancia, porque en lo acertado o no de su función, radicará el restablecimiento de la paz no sólo entre las partes en conflicto, sino además de la sociedad.

18 El JUEZ, como sujeto procesal.
La figura del Juez en este nuevo sistema no es otra que aquella a la que los romanos le llamaban auctoritas, (saber socialmente reconocido) y que era confiado a un tercero imparcial para dirimir con su sabiduría y gran experiencia el conflicto surgido entre las partes dando a cada una de ellas lo que le es debido; lo suyo de cada uno, ni más ni menos.

19 EL JUEZ, como sujeto procesal.
Y en esa decisión tomada por el Juez (perito del derecho) en una audiencia a la que asistían no sólo las personas que tenían el conflicto, sino la sociedad en general, se concretizaba la justicia ante la mirada de las partes y todos los asistentes al foro, decisión que era aceptada por los contendientes al reconocer en ese tercero imparcial (juez) su saber y honestidad en la resolución del caso; por lo que la decisión era respetada y acatada por todos, sin que el Juez tuviere que emplear su potestad (poder o soberanía) para hacer respetar su decisión.

20 El Juez, como sujeto procesal
En este nuevo sistema, el Juzgador deberá remontarse a la actividad jurisdiccional de los jueces romanos, papel del cual nunca debió de apartarse, y por tanto deberá demostrar ese saber socialmente reconocido en cada decisión que tome, para resolver el conflicto entre los justiciables y la sociedad misma, con estricto apego al derecho y la legalidad.

21 EL JUEZ, como sujeto procesal.
El fundamento legal de la intervención del Juez en este sistema acusatorio y oral lo encontramos en el mismo precepto constitucional del sistema tradicional, el artículo 17 de la Carta magna y sus correlativos los numerales 16, 18, 19, 20, 21, 22 .

22 EL JUEZ, como sujeto procesal.
El órgano Jurisdiccional puede ser unipersonal, cuando sólo se requiere la intervención de un solo Juez, como sucede en la etapa de Investigación y la etapa intermedia. O bien colegiado cuando se conforma por la participación de tres jueces, como acontece en las etapas de Juicio oral y recursiva.

23 EL JUEZ, como sujeto procesal
En la 1era. Etapa llamada Preliminar o de Investigación* En la 2da. Etapa llamada Intermedia En la 3era. Etapa llamada de Juicio Oral* o Debate. En la 4ta Etapa llamada Recursiva En la 5ta Etapa llamada de Ejecución. JUEZ DE CONTROL* Y/O DE GARANTÍAS. UNIPERSONAL TRIBUNAL ORAL. COLEGIADO. TRES JUECES. TRIBUNAL DE APELACIÓN O CASACIÓN * JUEZ DE EJECUCIÓN. UNIPERSONAL *Proyecto del C.P.P.

24 El Juez de Control. En la Etapa de Investigación el Juez de Control, tiene por objeto constituirse en garante del respeto de los derechos fundamentales tanto de la víctima como del imputado, vigila la actuación del Ministerio Público en la integración de la investigación seguida en contra del imputado, tiene como función resolver en una audiencia oral y pública las siguientes hipótesis:

25 El Juez de Control a).- Dirigir personalmente la audiencia y la intervención de todas las partes. b).- Resolver de legal o no la detención y retención en flagrancia o por caso urgente del imputado. c).- Dictar o negar la Orden de Aprehensión, de presentación o citación para formular imputación en contra del imputado. d).-Recepcionar y permitir la formulación de imputación que realice el M.P en contra del imputado.

26 El Juez de Control. e).- Resolver y dictar el auto de vinculación a proceso del imputado; o de no vinculación. f).- Resolver todo lo concerniente a las medidas cautelares personales y reales. g).- Resolver el tiempo que durará la investigación que se siga en contra del imputado.

27 El Juez de Control. h).-Resolver todo lo relativo a los mecanismos alternos de solución de conflictos: Mecanismos de terminación anticipada; de salidas alternas o de aceleración. i).- Aprueba y substancia el procedimiento abreviado. j).-Resolver el fondo del debate, dictando sentencia condenatoria o absolutoria en el procedimiento abreviado, y todo lo relativo a la aplicación de las penas y medidas de seguridad y los beneficios a favor del acusado; y lo concerniente a la reparación del daño.

28 Juez de Control en la etapa Intermedia
a).- Dirigir personalmente la audiencia y la intervención de todas las partes. b).- Tiene el control de la formal acusación, y resolver todo lo relativo a los vicios formales que las partes invoquen. c).- Resolver la validez y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes.

29 Juez de Control en la etapa Intermedia
d).-Ejerce el control de la congruencia entre el auto de vinculación a proceso y la acusación. e).-Resolver las incidencias previas al juicio. f).-Resolver lo relativo a las salidas alternas de solución de conflictos.(pues es el último momento para ello)

30 Juez de Control en la etapa Intermedia
g).-Aprueba y substancia el procedimiento abreviado. h).-Resolver el fondo del debate, dictando sentencia condenatoria o absolutoria en el procedimiento abreviado, y todo lo relativo a la aplicación de las penas y medidas de seguridad y los beneficios a favor del acusado; y lo concerniente a la reparación del daño.

31 Juez de Control en la etapa Intermedia
i).- Determina el Tribunal Competente y las personas que deben intervenir en el juicio oral j).-Aprobar los acuerdos probatorios que presenten las partes. k).- Dicta el auto de apertura de juicio oral, cerrándose cualquier posibilidad de resolver la controversia a través de los medios alternos de solución de conflictos.

32 Juez de Control en la etapa Intermedia
En otras palabras el juez resolverá acerca de la pertinencia o no de los medios de prueba ofrecidos por las partes, admitirá los pertinentes, fijará los hechos controvertidos que serán resueltos por el Tribunal de Juicio Oral, esto es, lleva a cabo la depuración de los hechos materia de la litis que se dirimirá en la audiencia de juicio oral.

33 El Tribunal de Juicio oral.
a).- El Tribunal dirige la audiencia medular, el debate que surge entre las partes, a través de la teoría del caso que cada una de ellas le proponga. b).- Resuelve la procedencia o no de los recursos de revocación que interpongan las partes en la audiencia de juicio oral. c).-Recepciona las pruebas admitidas en la etapa intermedia; vigilando el respeto al Principio de contradicción e igualdad jurídica en el desahogo de las mismas. Interrogatorio y Contrainterrogatorio.

34 El Tribunal de Juicio oral.
d).- Decide la cuestión de fondo con el dictado de la sentencia definitiva. Condenando o absolviendo al acusado. e). En caso de sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y las condiciones para su cumplimiento.   f).- Resuelve todo lo relativo a la reparación del daño tanto en el caso de absolución como en el de condena. *Art del Proyecto Cpp

35 El Tribunal de Juicio Oral
Se integra por tres jueces: 1).- Juez Presidente que dirige el debate. 2).- Juez Relator, que redactará el fallo. 3).- Juez Tercero, que legitima con su voto la decisión tomada.

36 El MP, como sujeto procesal
En principio es el titular* del ejercicio público de la acción penal, director de la investigación ministerial, además es quien tiene la carga de la prueba, el defensor de la legalidad de los intereses de la sociedad; y su legitimación la encontramos en el artículo 21 Constitucional. *Monopolio lo tenía en el sistema tradicional.

37 El MP, como sujeto procesal
Al Ministerio Público le corresponde la procuración de justicia y la figura del procurador surge en el derecho romano como la de aquella persona experta en el empleo de las armas que ocurre en defensa de los derechos de la sociedad en los conflictos que atentaban contra la paz social, llamados delitos para diferenciarlos de los ilícitos que nacen en el ámbito del derecho civil, a los que se les denominada en estricto sentido, ilícitos.

38 El MP, como sujeto procesal
Es el encargado de recepcionar la noticia del delito; y ante ello iniciar las investigaciones pertinentes para recabar las evidencias o datos de prueba (Proyecto ), que integraran la carpeta de investigación y de cuya consistencia el MP, decidirá si ejercita o no la acción penal en contra del imputado.

39 El MP, como sujeto procesal
Como vemos la carga de la prueba al momento en que el Ministerio Público decide ejercitar la acción penal en contra de alguna persona, desde siempre ha recaído en su persona, con la salvedad de que en el sistema tradicional, el Principio de Presunción de Inocencia, no era valorado como tal, ni tenía la jerarquía constitucional que a la fecha, con esta nueva reforma adquiere.

40 El MP, como sujeto procesal
Precisamente en este sistema acusatorio, el MP luego de actuar con su envestidura de autoridad (en las pesquicias o durante la investigación) y de actuar en un plano de supra-subordinación con respecto a los ciudadanos o sociedad en general; en un segundo momento, debe despojarse por llamarlo así de dicha envestidura para convertir esta primera relación de supra-subordinación, en una relación de coordinación, (característico de la materia civil); en la que actúa en un mismo plano de ventajas y desventajas frente al justiciable y se somete a la competencia y autoridad de un tercero imparcial (Juez), quien al final del proceso decidirá si la pretensión del MP es procedente o no.

41 El MP, como sujeto procesal
Como vemos la acusación se asemeja a la formulación de una demanda que se dirige en contra de un adversario (imputado), y frente a él en igualdad de armas (como en el derecho romano) inicia el debate que será dirigido y resuelto por el Juzgador.

42 El MP, como sujeto procesal
En la etapa de investigación tiene la calidad de autoridad dada la potestad otorgada por el Estado para llevar a cabo la investigación de los delitos y consecuentemente la persecución de los mismos; por tanto en este nuevo sistema se exigirá del MP la preparación académica suficiente en ética, lógica jurídica, argumentación, teoría del delito, criminalística, criminología, etc.

43 El MP, como sujeto procesal
Lo anterior para diseñar una estrategia o estructura de investigación, con estricto apego al respeto de los derechos fundamentales tanto del imputado como de la víctima, para la búsqueda de la verdad en que se desarrollaron los hechos, y no a la necesaria formulación de incriminación en contra del imputado. *Artículo 16 Constitucional.

44 El MP, como sujeto procesal
En palabras de Juan David Pastrana: “sólo el fiscal acusa lo que investiga e investiga para decidir si acusa o no; las funciones de investigación y acusación son inseparables, inescindibles de la actuación del Ministerio Público”.

45 El MP, como sujeto procesal
Como vemos en la etapa de investigación el MP, posee una gran responsabilidad que le exige actuar con estricto apego a derecho, de forma objetiva (confrontando los hechos que se han puesto de su conocimiento con la norma penal vigente) y en base a ello iniciar y dirigir una investigación para verificar si efectivamente ha acontecido la comisión de un hecho que la ley señale como delito, y que además exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

46 PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DEL MP.
1) Legalidad: Obligatoriedad de perseguir todas y cada una de las conductas delictivas, y el respeto a todo el ordenamiento jurídico nacional e internacional; y con especial énfasis a la garantía de “Presunción de Inocencia” 2) Oportunidad: Facultad de racionalizar el no ejercicio de la acción penal, por la concurrencia de ciertos parámetros legalmente establecidos. (criterios de oportunidad) 3) Objetividad: Ejercer sus facultades de forma objetiva, velando siempre por la correcta aplicación del derecho.

47 PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DEL MP.
4) Responsabilidad: Concibe al funcionario como responsable civil, penal y administrativamente y al órgano como civilmente responsable de las actuaciones indebidas que realice. 5)Indivisibilidad: Se concibe a la institución como única e indivisible y así debe ser entendidas por todos los funcionarios. 6) Respeto de los actos propios: Respeto a los actos propios que conforme a derecho realicen los funcionarios, en sede ministerial o judicial.

48 El MP, como sujeto procesal
Para lograrlo el agente del MP debe contar con una estrategia que según las normas legales este diseño sería: REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS O ACTOS DE INVESTIGACIÓN, USUALMENTE ENCOMENDADAS A LA POLICÍA MINISTERIAL. LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES O DE COERCIÓN QUE ASEGUREN LAS EFICACIA DE LA INVESTIGACIÓN, AUN DESDE SUS INICIOS. LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE BÚSQUEDA DE PRUEBAS Y RESTRICCIÓN DE DERECHOS QUE PERMITAN LA OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN BÁSICA E INICIAL SOBRE LA PRESUNTA COMISIÓN DE UN HECHO DELICTIVO.

49 El MP como sujeto procesal
El orden jurídico le exige al MP EL RESPETO AL PRINCIPIO DE “LEGALIDAD PROCESAL”; y que consiste según el proyecto del Cpp. en su artículo 127 en lo siguiente: “El Ministerio Público, ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley ...”

50 Otros principios del MP, según el proyecto del Cpp.
*Tiene la carga de la prueba, y excepcionalmente el acusador coadyuvante. (art. 128) *Objetividad y deber de Lealtad para el imputado y su defensor, para la víctima u ofendido y demás intervinientes. El MP debe otorgar información veraz sobre la investigación la cual debe ser objetiva.(129) *Deber de fundar y motivar debidamente sus requerimientos, dictámenes y resoluciones. (130) *Restricción de sus facultades, en ningún caso asumirá funciones jurisdiccionales. (131)

51 El MP como sujeto procesal
Como vemos la regla general es la persecución obligatoria de los delitos a cargo del MP, y las excepciones para evitar la judicialización del asunto, y como una atribución exclusiva de su envestidura resolver unilateralmente a través de los mecanismos de Terminación Anticipada.

52 EL MP. como sujeto procesal
SUPUESTOS DE Terminación Anticipada: A).- APLICAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. B).- DECRETAR EL ARCHIVO TEMPORAL C).- FACULTAD DE ABSTENERSE DE INVESTIGAR. D).- NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL O EL SOBRESEIMIENTO. *Las decisiones en ese sentido tomadas por el MP, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, y la víctima podrá inconformarse impugnando la resolución, ante el Juez de Control, (Art del Proyecto)

53 EL MP en la etapa de Investigación.
A).- Solicitar la audiencia para formularle imputación. (Suspende la prescripción del ejercicio de la acción penal, y el MP pierde la facultad de archivar provisionalmente la investigación) B).- Solicitar la ratificación de la detención y retención del imputado, en caso de flagrancia o caso urgente. C).- Solicitar la Orden de Aprehensión o presentación del imputado, cuando sea sin detenido.

54 EL MP en la etapa de Investigación
D).- Solicitar la Vinculación del imputado a proceso E).- Solicitar las medidas cautelares o de coerción. F).- Solicitar el plazo para el Cierre de la Investigación. (Garantía a un debido proceso- Pacto de San José de Costa Rica). No mayor de 2 meses en delitos cuya pena corporal no exceda de 2 años; y de 6 meses en pena mayor a 2 años. (art.329 VIII del Proyecto)

55 EL MP en la etapa Intermedia
El MP, que tiene la calidad de sujeto procesal activo (actor en el derecho privado), en esta etapa deberá con todos los datos de la investigación 1) Presentar por escrito la acusación 2) Presentar su teoría del caso, y todas los medios de prueba que tiene para acreditar dicha teoría. 3) Podrá celebrar acuerdos probatorios con su contraparte; y establecer salidas alternas de solución o aceleración del conflicto.

56 EL MP en la etapa Intermedia
4) Deberá individualizar el nombre de sus testigos y peritos. Aquí el MP revela la postura que tendrá en el debate en el momento del juicio. 5) Se pronuncia sobre impedimentos, nulidades, recusaciones. 6) se opone a la admisibilidad de prueba ilícita, impertinente.

57 EL MP en la etapa de juicio
Continuando el MP en su calidad de parte procesal activa, frente a la persona o personas contra quien dirigió su acusación denominada parte pasiva, aportará elementos de juicio a través de fundamentaciones y pruebas, interpondrá recursos, etc., mientras que como parte desde el punto de vista material encarna el interés público, un ente imparcial en la realización de la justicia, el que a veces puede coincidir con la postura de la defensa.

58 EL MP en la etapa de juicio
Sentado lo anterior tenemos que en esta etapa se concretiza esta calidad de parte procesal, en sentido formal, como acontece en el derecho privado, pues a través de la defensa y acreditación de su teoría del caso frente a su adversario (acusado y defensor) logrará la obtención de su pretensión.

59 EL MP en la etapa de juicio
No obstante su carácter de parte, el fiscal ante la existencia de pruebas que demuestran la inocencia del procesado, forzosamente debe solicitar al Juez la absolución del mismo, por lo que debe actuar de manera objetiva.

60 EL MP en la etapa de juicio
En esta etapa el MP tiene un papel fundamental durante el juicio oral, pues tiene como atribución legal y constitucional, preparar la acción penal pública a través de la acusación, y por lo tanto, la carga de la prueba. En base a las investigaciones desarrolladas en la etapa de investigación, buscará demostrar en juicio la existencia del hecho definido como delictivo, así como la participación y responsabilidad del acusado.

61 EL MP en la etapa de juicio
1).- Iniciar con la exposición de sus alegatos de apertura. 2).- Realizar el ofrecimiento de sus pruebas, y el orden en que se desahogarán las mismas. 3).- Ejercer el derecho del interrogatorio directo a la víctima; y el contrainterrogatorio al acusado, si éste declara en la audiencia de juicio oral. P. de Contradicción. 4).- Ejercer el derecho del interrogatorio directo y contrainterrogatorio a testigos y peritos. P. de Contradicción. 5).- Objetar las preguntas formuladas por la defensa contrarias a las reglas del contrainterrogatorio.

62 EL MP en la etapa de juicio
6).- Interponer el recurso de revocación en el desahogo de la audiencia que vulnere el P. de Contradicción. 7).- Exponer sus alegatos del Cierre. 8).- Solicitar luego del desahogo de las pruebas, atento al P. de Objetividad se declare la culpabilidad o absolución del acusado. 9).- En caso de acreditarse la culpabilidad del acusado, solicitar y justificar la imposición de la pena, y el monto de la reparación del daño. 10).- Interponer el recurso de apelación o casación según sea el caso.

63 El MP como sujeto procesal cambio de paradigma.
El MP como sujeto procesal en el nuevo sistema, pese a conservar su reconocimiento como órgano constitucional, autónomo y objetivo, y tener la dirección de la investigación penal, el cambio del paradigma consiste: No en la supresión de atribuciones persecutorias, sino en la forma en que a partir de la reforma deberá dirigir y ejercer dichas atribuciones. Toda la investigación descansará en el estricto respeto a los derechos fundamentales del ciudadano, quién gozará en todo momento del Principio de Presunción de Inocencia.

64 ¿Qué debemos entender por Defensa?
En principio, entendemos la defensa a la participación conjunta y coordinada (orientada a la comprobación de la teoría del caso) entre el Abogado y el Imputado. La defensa penal es una actividad procesal caracterizada por una doble finalidad: Hacer efectivos los derechos fundamentales y las garantías del imputado frente a la actuación de su contradictor natural: El Ministerio Público o Fiscal (sistema anglosajón), y de los demás intervinientes facultados constitucionalmente para actuar dentro del proceso penal. Intervenir en el contradictorio a efecto de lograr la declaración de no culpabilidad del imputado.

65 ¿Qué debemos entender por Defensa?
El derecho a la defensa va más allá de la pura y simple reafirmación de la exigencia de que en el proceso penal intervenga el Defensor. Se trata de un derecho que implica la necesidad de que se asegure la personal intervención del imputado en el contradictorio (defensa material o autodefensa), y la garantía de una defensa técnica, materializada en la actividad de un profesional del derecho con la suficiente capacidad de ejercer debidamente su encargo fundamental. Partiendo de ello tenemos que la defensa se ejerce por el imputado y por su defensor, profesionista que en igualad de armas se enfrentará al Ministerio Público por lo que se exige de aquél el mismo profesionalismo y capacidad técnica de este último.

66 El Imputado, como Sujeto Procesal.
Con la reforma del 2008, el Ciudadano sujeto a una investigación o proceso de naturaleza penal, como se señala deja de ser un objeto de prueba (al que se le tomaba o se le arrancaba una declaración auto incriminatoria), y se convierte en un sujeto de derechos que decidirá libre y voluntariamente sí desea responder a los cargos que le realiza el Ministerio Público y la víctima, o simplemente negarse a responder a los cargos; y en una actitud pasiva dejará que sea el Ministerio Público, quién se encargue de probar su acusación ante el órgano jurisdiccional.

67 El Imputado, como Sujeto Procesal.
En este nuevo sistema el Principio de Presunción de Inocencia, es el tatuaje que llevará impreso el imputado durante todo el proceso y al que se encuentra obligado a respetar el Estado a través del órgano acusador (MP); y de garantizar a través del órgano jurisdiccional (JUEZ).

68 El Imputado, como Sujeto Procesal.
El imputado como persona gozará de las prerrogativas inherentes a su naturaleza de sujeto de derechos y obligaciones; en especial el estricto respeto a sus derechos fundamentales a través de las garantías de debido proceso legal y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 párrafo segundo, 19, 20, y 21 Constitucional.

69 El Imputado, como Sujeto Procesal.
Ninguna evidencia o dato de prueba por parte del Ministerio Público será obtenida mediante la violación de derechos fundamentales. Tampoco ninguna prueba será desahogada en contravención a esos derechos y durante todo el proceso el Juez deberá salvaguardar esos derechos fundamentales a través del estricto respeto a las garantías del debido proceso legal.

70 El Imputado, como Sujeto Procesal.
“El que afirma está obligado a probar”. Y en este nuevo sistema corresponderá toda la carga probatoria al MP, para demostrar los extremos de su acusación; y excepcionalmente al imputado a través de su defensor cuando se invoque una teoría del caso en el que se hagan valer atenuantes de una responsabilidad penal o excluyentes de responsabilidad.

71 El imputado, como sujeto procesal, órgano de defensa.
Se trata de la persona contra la cual se realiza la imputación de los hechos de carácter delictuoso y con motivo de ella, se constituirá en el titular de los derechos y las garantías fundamentales que prevé nuestra Carta Magna y Tratados Internacionales. Derechos que defenderá de forma técnica su abogado defensor, y que junto con la autodefensa o defensa material que pueda ejercer el imputado, constituyen el concepto complejo de “DEFENSA”, parte procesal que junto con el MP constituyen en una relación lineal y contrapuesta, la base de la pirámide funcional en el Nuevo sistema.

72 Títulos del imputado: Los títulos que la doctrina le ha atribuido son:
1).- INDICIADO: Para la persona sospechosa de criminalidad no sometida aún al auto de vinculación a proceso. 2).- IMPUTADO: La persona sobre quien ha recaído la formulación de imputación; y se dicta el auto de vinculación a proceso. 3).- ACUSADO: En el sentido específico de la palabra, para designar a la persona sometida a juicio oral, contra quien se formuló ya una acusación. 4).- SENTENCIADO O CONDENADO: Después de la sentencia penal condenatoria y firme.

73 El imputado, como sujeto procesal.
La doctrina en el nuevo sistema, emplea el término imputado, debido a que los roles que se le atribuye, así como, sus derechos y cargas, son dadas aun desde antes de la formalización de la investigación. Frente a ello, al imputado se le considera como la persona pasiva necesaria del proceso, que es sometida al proceso y que se encuentra amenazada en su derecho a la libertad, o en el ejercicio o disfrute de otros derechos cuando la pena pueda ser de naturaleza diferente.

74 El imputado, como sujeto procesal.
El imputado es parte, en cuanto actúa en el proceso por un derecho propio: su derecho subjetivo, sea el derecho a la libertad o sea un derecho diferente (a la libertad de circulación, o a su patrimonio); y es parte pasiva porque ocupa la posición contraria a quienes ejercitan la acción penal.

75 El imputado, como sujeto procesal.
El imputado además es parte necesaria del proceso porque de no existir persona contra quien se dirija la acusación, no puede haber juicio, y por ende, no puede dictarse sentencia condenatoria, de aquí que se considere como diligencia de investigación imprescindible la identificación y determinación del imputado.

76 Garantías del Imputado
Otros derechos fundamentales son: A).- El derecho de tener una adecuada defensa técnica, y a ejercer la autodefensa o defensa material. B).- El derecho a no auto incriminarse, es decir, no está obligado a declarar contra sí mismo; incluso su silencio no puede ser utilizado en su contra, ni el contenido de ninguna actuación procesal en la que presuntamente haya intervenido que no sea ante el Tribunal de Juicio Oral, como lo serían los acuerdos reparatorios, suspensión del proceso a prueba.

77 Garantías del Imputado
C).- El derecho a ser oído en juicio, y asistido por una defensa técnica adecuada, privada o pública. D).- El derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor cuando no hable el español. E).- A tener plena comunicación con su defensor, incluso privada. F).- A conocer los cargos que se le imputan, y todas las circunstancias necesarias para ejercer el derecho a la defensa y responder a los cargos.

78 Garantías del Imputado
G).- A disponer del tiempo razonable para preparar su defensa y aportar las pruebas necesarias para ello incluso con intervención del órgano jurisdiccional para la comparecencia de sus testigos. H).- A tener un Juicio Público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas.

79 El Defensor, parte técnica de la Defensa.
Al Abogado defensor le corresponde ejercer la defensa técnica del imputado y por tanto hacer efectivos los derechos fundamentales y garantías del imputado e intervenir en el contradictorio a efecto de lograr la declaración de no culpabilidad del acusado, todo bajo una condición ética relacionada con su función social.

80 El Defensor, parte técnica de la Defensa.
Se habla de defensa técnica para referirse a la condición del defensor de ser un profesional del derecho preparado y facultado para investigar los hechos que construirán su teoría del caso, para intervenir activamente en todas y cada una de las actuaciones del proceso, incluso con plena intervención en las diligencias que efectúe el MP en la etapa de investigación, cuando ésta ha sido formalizada.

81 El Defensor, como sujeto procesal.
*Formular peticiones para el esclarecimiento de los hechos. *Alegar, impugnar, ofrecer y desahogar pruebas. * Proponer medios alternos de solución de conflictos. * Asesorar al imputado en la toma de decisiones que a éste más convenga y para representar al imputado bajo principios éticos y parámetros legales precisos de validez de los actos procesales.

82 El Defensor, como sujeto procesal.
*Ejercer el derecho de contradicción durante todas las etapas del proceso penal acusatorio. * Podrá ejercer el derecho del interrogatorio directo o contrainterrogatorio.

83 El Defensor parte técnica de la Defensa:
La participación de la defensa es esencial legitima el proceso penal en la medida en que sin su presencia no podría adelantarse la actuación procesal que busca la realización de la justicia material. Bajo este propósito colabora también con la otra parte y con los intervinientes, pero manteniendo su condición de operador parcializado hacia los interés de su cliente.

84 El Defensor, como sujeto procesal.
“Así cuando el abogado defensor crea que la ley favorece la tesis del contrario (MP), deberá sostener el argumento que beneficie a su representado, después de todo puede estar errado y finalmente será el Juez el que resuelva la cuestión”.

85 El Defensor, como sujeto procesal.
Consecuente con lo anterior, la defensa actúa ajena a la consideración de si su cliente es responsable de la conducta imputada o no. Lo anterior por supuesto no habilita ni legitima el uso de estrategias defensivas al margen de la ética y la legalidad, tales como el ofrecimiento de evidencias físicas, información o medios de prueba falsos.

86 Funciones del Defensor en la etapa de Investigación:
En la etapa de Investigación el abogado defensor podrá: *Intervenir en todas las diligencias que realice el MP, con excepción de aquellas que ameriten secrecía, a las cuales en su momento procesal tendrá acceso a través de la carpeta de investigación, y poder contradecirlas.

87 Funciones del Defensor en la etapa de Investigación:
*Podrá solicitar al MP la práctica de diligencias a través de los órganos especializados al servicio del agente investigador; y sí este último las rechaza podrá recurrir ante el Juez de Control, para que éste resuelva acerca de la pertinencia o no de dichas diligencias. *Vigilar y denunciar en representación de su defenso cualquier violación a los derechos fundamentales de éste o garantías del debido proceso legal.

88 Funciones del Defensor en la etapa Intermedia:
*Observar la acusación por defectos formales *Deducir excepciones y otros medios de defensa. Podrá presentar su teoría del caso. *Solicitar la imposición o revocación de una medida coercitiva *Solicitar la actuación de prueba anticipada

89 Funciones del Defensor en la etapa Intermedia:
*Solicitar el sobreseimiento *Solicitar la aplicación de criterios de oportunidad *Ofrecer pruebas para el juicio oral *Objetar la reparación civil

90 Funciones del Defensor en la etapa de Juicio oral:
*Formular alegatos de inicio *Interrogar directamente al acusado si esto conviene a su teoría del caso *Participar en el examen y contra examen de testigos, peritos y de la propia víctima.

91 Funciones del Defensor en la etapa de Juicio oral:
*Participar en la incorporación de la prueba documental *Formular sus alegatos de cierre *Tener permanente comunicación con su patrocinado durante todo el tiempo que dure la audiencia.

92 La Víctima u ofendido, como sujeto procesal.
Este nuevo sistema que se caracteriza por la tutela de la Justicia restaurativa ( art. 17 Constitucional y 25 del Proyecto), señala que su objetivo no es sólo el descubrimiento de la verdad material, y en su caso, imponer la sanción prevista en la ley penal, sino también la realización de pretensiones de carácter patrimonial que se derivan del hecho punible y a las cuales tienen derecho la víctima del delito, llamado también agraviado, para lograr la restitución del daño causado.

93 La Víctima u ofendido como sujeto procesal.
Víctima es aquella persona que ve afectado su bien jurídico o bien disminuido su capacidad de disposición, como consecuencias de una conducta infractora de una norma jurídico-penal. La víctima de un delito nos dice Solé, es aquel sujeto persona física o jurídica, grupo o colectividad de personas, que padece, directa o indirectamente las consecuencias perjudiciales de la comisión de un delito.

94 La Víctima y sus garantías constitucionales.
Sin embargo, pese a que mucho se ha discutido respecto al papel de la víctima en este nuevo modelo de justicia penal, que ha llevado a confrontar teorías muy respetadas de disciplinas científicas como la victimología, lo importante es que dentro de la reforma Constitucional del 2008, se pretende dar un carácter protagónico a la víctima, por las siguientes consideraciones:

95 La víctima y sus garantías constitucionales:
*Al permitir la persecución de los delitos a través de la acción privada (art. 21 Constitucional) * Tutelar de forma especial el derecho de la víctima a recibir la asesoría jurídica necesaria a través de órganos asistenciales dependientes del propio Estado, para poder defender en juicio su derecho a la reparación del daño. (art. 20 apartado C Constitucional)

96 La Víctima u ofendido como sujeto procesal.
Para muestra de ello, recientemente varios Estados en cumplimiento a la reforma, se dieron a la tarea de crear, al menos desde el punto de vista formal, los llamados Institutos o Dependencias de protección a la víctima, y Campeche no fue la excepción.

97 La Víctima u ofendido, como sujeto procesal.
La víctima es el directamente afectado por la comisión del delito, ejemplo el lesionado, el occiso; mientras que el ofendido es aquella persona que sufre los efectos de la comisión de un delito, como por ejemplo el cónyuge en el delito de Homicidio, así como los dependientes económicos, descendientes o ascendientes consanguíneos o civiles y los parientes colaterales.

98 La Víctima u ofendido, como sujeto procesal.
La víctima u ofendido tendrá los siguientes derechos: 1).- Intervenir en el proceso y presenciar íntegramente la audiencia de juicio oral, debiendo guardar el debido respeto 2).- La víctima puede solicitar medidas de protección frente al probable hostigamiento, amenazas y atentados en contra suya o de su familia. Para lo cual el MP deberá justificar y acreditar la necesidad de medidas de coerción o cautelares que protejan a la víctima y su entorno familiar.

99 La Víctima u ofendido, como sujeto procesal.
3).- Ofrecer datos o elementos de prueba con los que cuente, o constituirse en ACUSADOR COADYUVANTE, para lo cual deberá nombrar a un perito en derecho que la asesore y represente en el juicio. 4).- Impugnar las decisiones que tome el MP, para no ejercitar la acción penal.

100 La Víctima u ofendido, como sujeto procesal.
5).- A recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psicológica. 6).- Tendrá derecho a ser informada sobre sus derechos desde la primera intervención. 7).- En caso de delitos sexuales o de violencia familiar a recibir el apoyo y asistencia social para los tratamientos a seguir en aras de su integridad física y sexual.

101 La Víctima u ofendido como acusador-coadyuvante.
Cuando la víctima u ofendido se constituyan en acusador coadyuvante, adquirirá el rol de parte dentro del proceso y podrá directamente intervenir en el proceso sin la intermediación del MP, aunque sólo para los efectos de justificar y acreditar la Reparación del Daño en su favor. En legislaciones como la de Chihuahua y Oaxaca, el acusador coadyuvante tendrá facultades para examinar a los órganos de prueba (testigos y peritos), para tal fin.

102 En nuestro Estado, el proyecto permite a la víctima u ofendido intervenir en la audiencia de debate después de las conclusiones y antes de concederle la palabra final al imputado. ( art. 143 fracción IX)

103 La Víctima en el Derecho Comparado.
En el Derecho Comparado, en legislaciones como Colombia, se afirma que la víctima tiene derecho a: A) LA VERDAD: Implica que la víctima tiene derecho a saber y conocer qué fue lo que realmente sucedió en su caso. B) LA JUSTICIA: Conlleva a que se haga Justicia en el caso concreto, es decir, que no haya impunidad. C) LA REPARACIÓN INTEGRAL: Se traduce en la adopción de todas las medidas necesarias tendientes a hacer desaparecer los efectos de la conducta delictiva, y a devolver a la víctima el estado en que se encontraba antes de la comisión del hecho dañino.

104 La Víctima en el Derecho Comparado.
El papel de la víctima dentro del proceso penal se configura sobre la base de que, bajo el principio de la tutela judicial efectiva, debe gozar de las mismas oportunidades de que goza el imputado, porque, entre otras cosas, ambos son llamados para protagonizar la resolución del conflicto generado por el delito, a la luz de la moderna teoría de “la justicia restaurativa”.

105 OTROS INTERVINIENTES:
LOS CUERPOS POLICIACOS. Órganos encargados de la investigación de los delitos, junto con el MP, y que actuarán bajo la conducción y mando de éste en el ejercicio de esta función. Art. 21 Constitucional. Características del Nuevo sistema: *Dejan de ser auxiliares del MP en la investigación de los delitos, para convertirse en órganos de investigación, pero siempre conducidos y al mando del MP. *Tienen una responsabilidad policial que le exige mayor profesionalismo en el deber de investigación, con la sola recepción de la noticia criminal.

106 La Policía *Deber de recibir la denuncia o querella o por orden de autoridad competente, para iniciar la investigación de los delitos. *Deber de la conservación de la escena del crimen y recopilar los primeros datos y evidencias sobre el delito cometido, como arranque de la investigación. *Respeto irrestricto a los derechos fundamentales del imputado y de la víctima en ejercicio de las facultades conferidas por las leyes secundarias.

107 La Policía  *Prestar auxilio a la víctima o ofendido y proteger a los testigos en delitos sexuales o de violencia familiar. *Recabar los datos para lograr la identificación del indiciado, pero no tomarle su declaración, aunque éste manifieste su deseo, para ello deberá comunicarlo al MP, para que se inicien los tramites de la audiencia de vinculación y se reciba su declaración con las formalidades de ley. (art. 134 y 138 Proyecto)

108 La Policía *Respetarán las formalidades previstas para la investigación y subordinarán sus actos a las instrucciones del MP., sin perjuicio de las facultades que otorga la ley para recopilar y procesar todo información relevante. (art.137 del proyecto)

109 OTROS INTERVINIENTES:
TESTIGOS: Según el artículo 382 del proyecto del Cpp., toda persona tendrá la obligación de concurrir a la citación judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias ni elementos, sin perjuicio de la facultad del juez para valorar el testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

110 TESTIGOS La obligación de declarar incluye:
*A los oficiales de los cuerpos policiacos *Peritos oficiales o privados que hayan actuado en las etapas de investigación, e intermedia y hayan sido admitidos en la audiencia en el auto de apertura de juicio oral, si han ofrecido informes o dictámenes que consten en la carpeta de investigación.


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