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JAIME ALBERTO CARDONA MONTOYA Sec. Asuntos Educativos USDIDOC

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Presentación del tema: "JAIME ALBERTO CARDONA MONTOYA Sec. Asuntos Educativos USDIDOC"— Transcripción de la presentación:

1 JAIME ALBERTO CARDONA MONTOYA Sec. Asuntos Educativos USDIDOC
Comisionado Nacional Seguimiento Plan Decenal

2 LA CONVIVENCIA ESCOLAR, BASE FUNDAMENTAL EN EL MEJORAMIENTO DEL CLIMA ESCOLAR

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4 "PELEAS EN COLEGIOS DE COLOMBIA" Los disturbios recurrentes de estudiantes de los colegios Santa Librada y Antonio José Camacho, que en la tarde del martes llegaron las instalaciones del Centro Administrativo Municipal y ocasionaron daños y pérdida de equipos por más de 100 millones de pesos Alumnos de un colegio en Bogotá, protagonizaron una violenta pelea con armas blancas ... Por estos días circulan en las redes sociales unos videos que registran peleas entre estudiantes de varios colegios públicos de la ciudad. Bucarmanga . Cinco estudiantes detenidos por enfrentamiento con la Policía ESTOS MUCHACHOS SE PONEN CITAS PARA PELEAR A UNAS POCAS CUADRAS DE .

5 DX. ENCUESTA NACIONAL DESERCIÓN

6 Políticas para enfrentar la Violencia Escolar
Plan Decenal de Educación Educar en y para la paz Sentencia T-905 de Ordena que el MEN en asocio con otros despachos, lidere la formulación de una política general que permita la prevención, la detección y la atención de las prácticas de hostigamiento, acoso o “matoneo escolar” Ley 1620 Sistema Nacional de Convivencia Escolar Decreto 1965 Acciones particulares Inversión de US ,000 componente formación en Derechos Humanos Experiencias significativas sobre convivencia Evaluación Pruebas Saber Competencias Ciudadanas Planta de Orientadores Escolares

7 Si hay más de 10. 000. 000 de estudiantes deberían ser 20
Si hay más de de estudiantes deberían ser orientadores. Cubrimiento del 36% Orientadores les corresponde la atención individual de estudiantes. Estándar de Atención por día 8 Estudiantes sin realizar procesos ni seguimiento El asunto no es solo de Orientadores Escolares Equipo humano especializado al interior de las Instituciones Educativas Recuperar las orientaciones de grupo

8 Herramientas que crea la Ley 1620

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10 MEN Decreto 1965, Septiembre 11 de "Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar"

11 Estructura Jurídica del Decreto
TITULOS Disposiciones Generales Capítulos y Artículos TITULO I Organización y funcionamiento TITULO II Lineamientos Generales Capitulo I. Funcionamiento del comité nacional Capítulo II. De los comités Municipales, Distritales y Departamentales de convivencia escolar Capítulo III. De los comités escolares de convivencia TITULO III Lineamientos generales para incorporar al M de C TITULO IV Herramientas del Sistema Nacional de Convivencia Escolar Capitulo I. Sistema de información unificado de convivencia escolar Capitulo II. Ruta de atención integral para la convivencia escolar TITULO V Reconocimiento Establecimientos y FEN TITULO VI Disposiciones finales  Total Artículos 56

12 Instituciones Educativas oficiales y No oficiales
TITULO I Disposiciones Generales Instituciones Educativas oficiales y No oficiales Art. 2°. Aplicación Reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar Art. 1° Objeto

13 Comité de Convivencia Nacional
TITULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA Comité de Convivencia Nacional Mesa Técnica Conformada por un delegado de cada miembro del Comité Secretaria Técnica Ejercida por Director de Calidad del Viceministerio de Ed. Básica

14 Conformación Comites de Convivencia “COCE” Ley 1620 Decreto 1965 Art

15 CAPíTULO III DE LOS COMITÉS ESCOLARES DE CONVIVENCIA
Artículo 22. Conformación de los Comités Escolares de Convivencia. Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia Consejo Directivo Responsable: Elaborar su reglamento, el cual deberá hacer parte integral del Manual de Convivencia El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses Plazo: Marzo de 2014

16 Situaciones especiales
Parágrafo 1. Para el caso de los centros educativos, el director será el presidente del comité escolar de convivencia. En ausencia del director, presidirá el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité . Parágrafo 2. Para el caso de los centros educativos donde no se cuenta con los integrantes para conformar el comité escolar de convivencia, éste será integrado como mínimo por el representante de los docentes, el presidente del consejo de padres de familia y el representante de los estudiantes. En este caso, el docente será quien presida el comité.

17 Principio Ético del “COCE”
Parágrafo. El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que· éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la mater Artículo 27. Conflictos de Interés y Causales de Impedimento y Recusación. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los comités escolares de convivencia de los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.

18 TíTULO III LINEAMIENTOS GENERALES PARA INCORPORAR EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA
Los componentes de: Promoción Prevención Atención y Seguimiento de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar Definiciones Principios y Responsabilidades

19 Aspectos a Incluir en el M de C
1. Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar identificadas y valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo. 2. Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa RLT 3, Clasificación de las situaciones que afectan la convivencia escolar Tipo I Situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Tipo II. Situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: Tipo III. Situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente 4, Protocolos de atención 5, Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran. 6. Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del manual de convivencia Comité Escolar de Convivencia. Coordina su revisión y ajustes Plazo: Marzo 2014

20 TíTULO IV HERRAMIENTAS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIFICADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 34. Información para el reporte al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Reporte al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar 1. Lugar, fecha y forma en que fue reportado el caso a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, (verbal o escrita). 2. Entidad del Sistema Nacional de Convivencia Escolar que asumió el conocimiento del caso. 3. Identificación y datos generales de las partes involucradas. 4. Descripción de los hechos que incluya condiciones de tiempo, modo y lugar. 5. Acciones y medidas de atención adoptadas por las entidades del Sistema Nacional de Convivencia Escolar frente a las situaciones reportadas. 6. Seguimientos programados y realizados, al caso concreto, por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

21 ACCIONES DE PREVENCIÓN:
CAPíTULO 11 DE LA RUTA DE ATENCiÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR ACCIONES DE PREVENCIÓN: 1. La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013. El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades mencionadas en el numeral 1 de este artículo. 3. El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivo

22 Listada de chequeo de Eventos que amenazan la escuela (34) Ref
Listada de chequeo de Eventos que amenazan la escuela (34) Ref. Dto Secretaria de Salud – Educación Bogotá Ventas ambulantes que trafican con sustancias psicoactivas. • Riesgo en vías por falta de señalización, reducidores de velocidad, semaforización, puente peatonal. • Mordedura de perros callejeros. • Iinfluencia de grupos al margen de la ley • Conflicto y confrontación en el entorno escolar entre estudiantes Barrismo mediación • Agresión entre estudiantes al interior del I.E • Cruce por Caminos de Riesgo: potreros • Presencia de Vías de circulación vehicular de alto riesgo en los entornos escolares • Falta de señalización vial • Parques sin mantenimiento y /o uso indebido de parques cercanos • Inseguridad en los entornos escolares • Presencia de pandillas y/o eventos de hurto a los escolares • Presencia de puntos de expendio y/o consumo de PSA • Presencia de tiendas con venta de alcohol en por lo menos de 200 mt del colegio Expendio y consumo de drogas • Agresión verbal, física con golpes • Agresión físicas con arma blanca u otro objeto cortopunzante o arma de fuego • Presencia de pandillas • Han sucedido homicidios en los entornos • Grupo intimidatorios en el entorno • Delincuencia común • Porte de armas blancas • Agresión entre estudiantes • Agresión a estudiantes por parte de sujetos externos. • Violación a niñas a la salida de la I.E • Hurto • Venta y consumo de alcohol a menores en los entornos • Establecimiento de juegos • Toma de los parques por las pandillas, adictos y delincuencia común • intimidación hacia estudiantes • Amenazas a docentes • Zonas de tolerancia Cruce por Caminos de Riesgo: potreros • Presencia de Potreros o terrenos baldíos cercanos a la I.E y por donde transitan niños, niñas y jóvenes

23 Ej. Acciones de Prevención y Promoción
1, Abrir espacios de palabra Laboratorio de conversación Tiempo de leer y de escribir Diario de conflictos Ágapes Permitir participación en la toma de decisiones Promover foros sobre temas de interés de los (las) estudiantes Combinar afecto y autoridad 2. Implementar programas y proyectos para Jornada Complementaria 3. Ser coherente y respetuoso con la aplicación de la norma 4. Reconocer al otro 5. Incentivar el trabajo colaborativo 6. Generar confianza 7. Hacer uso del arte , la literatura y la recreación, haciendo participes de su programación

24 Artículo 38. Acciones del componente de atención.
Se consideran acciones de atención La implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos La activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia.

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26 OMISION DE DENUNCIA ARTÍCULO 219-B. OMISIÓN DE DENUNCIA. <Artículo adicionado por el Parágrafo Transitorio del Artículo 35 de la Ley 679 de Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de El texto adicionado y con penas aumentadas es el siguiente:> El que, por razón de su oficio, cargo, o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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29 Artículo 41. De los protocolos de los establecimientos educativos
La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar. 4. Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa 5. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas. 6. Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva. 7. Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo.

30 Artículo 42. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo l
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente Decreto.

31 Artículo 42. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo lI
1, En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2, Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades adminisitrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia. S. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto. 8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar

32 Artículo 42. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo lII
En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. S. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involocradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

33 ACTIVIDADES DE IMPLEMENTACIÓN
Estudio y conocimiento de manera integral la Ley 1620 y el Decreto 1965 Talleres pedagógicos con los órganos colegiados de la institución educativa Institucionalizar el Comité de Convivencia Escolar Implementar modificaciones pertinentes en el Manual de Convivencia con los diversos actores de la institución educativa Adopción de los ajustes realizados al Manual de Convivencia por el Consejo Directivo Oficialización del Comité Convivencia y ajustes al Manual de Convivencia. Marzo 11 de 2014


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