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Agenda Reforma Fiscal 2014 para Aspel. Cambios fiscales.

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Presentación del tema: "Agenda Reforma Fiscal 2014 para Aspel. Cambios fiscales."— Transcripción de la presentación:

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2 Agenda Reforma Fiscal 2014 para Aspel. Cambios fiscales.
Ley de Ingresos. LIVA, LIEPS, LISR, LIDE, LIETU, CFF. Cambios en los sistemas Aspel. Sistemas Aspel.

3 Reforma Fiscal 2014

4 Reforma Fiscal 2014 Incrementar el potencial recaudatorio del IVA en México. Eliminación del tratamiento a la región fronteriza. Eliminación de exenciones. Nuevos productos y servicios que gravarán IVA.

5 Reforma Fiscal 2014 Incrementar recaudación de IEPS.
Incremento a la tasa de impuesto en bebidas alcohólicas. Nuevos productos que gravarán IEPS.

6 Reforma Fiscal 2014 Incrementar el potencial recaudatorio del ISR
Tasa del 30% para personas morales. Tasa del 35% para personas físicas con ingresos superiores a 3 millones de pesos. Para ingresos acumulables para ISR y deducciones, se establecen nuevos límites en montos deducibles para diferentes conceptos.

7 Reforma Fiscal 2014 Incrementar el potencial recaudatorio del ISR.
Nuevo régimen de incorporación fiscal que sustituye el régimen intermedio y de REPECOS.

8 Reforma Fiscal 2014 Código fiscal de la federación.
Contabilidad por Internet a través de sistemas informáticos. Se elimina la posibilidad de emitir comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros. Se elimina la expedición de comprobantes fiscales simplificados. Dictamen opcional de estados financieros

9 Tendencias Uso de tecnologías de información para incrementar eficiencia de procesos tanto en los contribuyentes como en las Instituciones Federales. Claridad: Mayor fiscalización, auditorías fáciles y eficientes.

10 Facturación electrónica

11 Factura electrónica

12

13 Estadística SAT al oct-2013
155,280 Contribuyentes en el esquema de CFD. 756,670 Contribuyentes en el esquema de CFDI. 2,782,454 Contribuyentes expiden comprobantes fiscales con código de barras          

14 Recibos electrónicos Entrada en vigor: 2014.
Se tiene el dato de 27 millones de trabajadores. Se estima que sean en promedio 55 millones de CFDI de nómina mensuales. Puede representar un número equiparable o inclusive mayor al de CFDI de facturas mensuales.

15 Recibos electrónicos Cambio OBLIGATORIO para todos los usuarios de Aspel-NOI. EXCEL deja de ser una herramienta con la que se puedan “emitir” recibos de nómina, se vuelve una aplicación obsoleta para este tema. Los sistemas de control de nómina se vuelven una verdadera NECESIDAD para las empresas, ya que no se podrá emitir la nómina sin tener un sistema que tenga la capacidad de emitir CFDI de nómina.

16 ¿Y tu ya estas listo para el 2014?

17 ¡Gracias! Ing. Brian Nishizaki Director de ventas

18 reformas fiscales 2014 Expositor M.A. y C.P. José Eliseo Ábrego Alvarado

19 1) Tasas de recargos (Articulo 8 LIF)
Continuaran las tasas de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, como sigue: 1. Al 0.75% mensual sobre saldos insolutos. 2. Cuando en términos del CFF se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se indica, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate a) Si se trata de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será de 1% mensual. b) En el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25% mensual. c) Si se trata de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5% mensual.

20 Causas por la que los certificados o cellos o firmas digitales (CFD) quedarán sin efectos
Se incluyen nuevas causales por las que los certificados de sellos o firmas digitales emitidos por el SAT quedaran sin efectos como sigue: 1. Cuando las autoridades tributarias: a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento. b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca. c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado, éste desaparezca durante el procedimiento, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

21 d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones referidas en los artículos 79 (infracciones relacionadas con el RFC), 81 (infracciones relacionadas con el pago de contribuciones y presentación de declaraciones, solicitudes y otros) y 83 (infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad) del CFF, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.  También, se indica que los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el CSD podrían realizar el procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el SAT para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan, a fin de obtener un nuevo certificado Al efecto, la autoridad tributaria deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de tres días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente.

22 2. Contabilidad ( Art. 8 CFF ) Modificación
Por lo que se refiere a la contabilidad para efectos fiscales, se dispone lo siguiente:  1-En el concepto de contabilidad se incluye el control de inventarios y el método de valuación; además, en el Reglamento del CFF se indicará la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a la integración de la contabilidad, así como los elementos adicionales que la forman.  2. Los registros o asientos que integran la contabilidad sólo se llevarán en medios electrónicos, y la documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. 3. Además, los contribuyentes estarán obligados a integrar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de acuerdo con reglas de carácter general que se emitan al efecto.  4. Por último, se elimina la opción de microfilmar o grabar parte de la contabilidad en dispositivos magnéticos.

23 3. Comprobantes fiscales ( Art
3. Comprobantes fiscales ( Art.. 29 y 29 A CFF ) Modificación ( Art, 29 –B, 29-C y 29-D) derogación Se incluye la obligación de emitir mediante documentos digitales (CFDI) los comprobantes por las retenciones de contribuciones que se efectúen; en este caso, las personas a las que les hubieran retenido contribuciones tendrán que solicitar el CFDI respectivo.  Una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital del SAT o, en su caso, del proveedor de certificación de los comprobantes, los contribuyentes tendrán que entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el SAT mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presumirá la existencia de ese comprobante fiscal.  En el caso de devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere la Ley del ISR, también se tendrán que expedir CFDI.

24 El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus CFDI por medios propios, a través de proveedores de servicios con los medios electrónicos que dicha regla determine; de igual manera, en estas reglas se podrán establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías. Los CFDI también tendrán que consignar los requisitos contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el SAT mediante reglas de carácter general. Los CFDI que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán que contener los requisitos que determine el SAT mediante reglas de carácter general. Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes que no reúnan alguno de los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, según el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Se elimina la opción de emitir comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (CBB), así como de utilizar los estados de cuenta como comprobante fiscal

25 4) Confidencialidad de las declaraciones o datos suministrados
La reserva que debe guardar el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación, no se aplicará con respecto al nombre, denominación o razón social y clave del RFC de los contribuyentes que se encuentren, entre otros, en los siguientes supuestos:  1. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.  2. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en algunas de las formas permitidas por el CFF.  3. Que estando inscritos en el RFC se encuentren como no localizados.  4. Que hubiera recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria con respecto a la comisión de un delito fiscal.  5. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos del artículo 146-A (cancelación de créditos por incosteables o por insolvencia) del CFF.  6. Que se les hubiera condonado algún crédito fiscal.

26 El SAT publicará en su página de Internet los datos de los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos referidos. Por otra parte, también se podrá proporcionar al INEGI información de los contribuyentes para el ejercicio de sus atribuciones; a la información que se comunique al INEGI le serían aplicables las disposiciones que sobre confidencialidad de la información determine el propio instituto, en términos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

27 5) Listado de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales por operaciones no válidas.
El SAT formulará y publicará en el DOF y en su página de Internet, un listado de personas que emiten comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparen dichos comprobantes, o bien, que los contribuyentes se encuentran no localizados, pues se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas con tales comprobantes. Los efectos de la publicación de este listado será considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.  Al respecto, entre otros aspectos:  1. Las personas físicas o morales que den cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado de referencia, tendrán 30 días para acreditar ante la propia autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparen los comprobantes fiscales, o bien tendrán en el mismo plazo que proceder a corregir su situación fiscal mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.  2. En caso de que la autoridad tributaria, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes o no corrigió su situación fiscal, determinará el o los créditos fiscales que correspondan

28 NUEVA LEY DEL ISR 2014 1) Base gravable para la PTU
Se modifica la mecánica para la determinación de la base gravable para PTU la cual se hará en los términos siguientes:  Ingresos acumulables  (–) Cantidades no deducibles, correspondientes a los ingresos exentos del ISR pagados a los trabajadores  (=) Ingresos para efectos de la PTU  (–) Deducciones autorizadas  (=) Base gravable para PTU En esta base no se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

29 2) Deducción de Salarios (nómina electrónica). ( Art. 27 y Art
2) Deducción de Salarios (nómina electrónica). ( Art. 27 y Art. 99 LISR) Los pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, consten en comprobantes fiscales emitidos en los términos del CFF. Por lo anterior, quienes hagan los pagos por estos conceptos deberán de expedir y entregar a las personas que reciban esos pagos los comprobantes fiscales correspondientes, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación Laboral (Art.132 y 804 LFT)

30 3) Vales de despensa. ( Art. 27, F – XI LISR )
La deducción de los vales de despensa otorgados a los trabajadores procederá siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

31 Deducción de pagos correspondientes a ingresos exentos de los trabajadores. ( Art. 28, F- XXX LISR ) caso práctico 2 y 3 La deducción de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, será deducible en 47%; por tanto, la cantidad no deducible será la que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de estos pagos.  Cabe observar que el factor para determinar la cantidad no deducible será de 0.47, cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para estos, en el ejercicio que se trate, no disminuyan al respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por tanto en este caso el monto deducible será de 53 %.

32 4) Incrementa la tasa del ISR para personas físicas con ingresos mayores Art, 96 y Art. 152 LISR )
De acuerdo a la nueva ley del ISR se adicionan tres renglones más a las tarifas mensual y anual para incrementar la tasa del ISR para las personas físicas con ingresos mayores, de la manera siguiente:  Aplicará la tasa de 30% a los ingresos mensuales que sean iguales a $41, y hasta de $62, Así como los ingresos anuales que sean iguales a $500, y hasta de $750,   Aplicara la tasa de 32% a los ingresos mensuales que sean iguales a $62, y hasta $83,

33 Aplicará la tasa de $34% a los ingresos mensuales que sean iguales a $83, y hasta de $250, Así como a los ingresos anuales que sean iguales a $1´,000,00.01 y hasta de $3,000,000.00  Aplicará a la tasa de 35% a los ingresos mensuales que sean iguales a $250,000,01 y en adelante Así como a los ingresos anuales que sean iguales a $3,000,00.01 y en adelante Así como a los ingresos anuales que sean iguales a $750, y hasta de $1, 000,000.00 

34 límite inferior Límite superior $ 0.01 496.07 496.08 4,210.41 4,210.42
TARIFA MENSUAL 2014 límite inferior Límite superior Cuota fija Porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ % 0.01 496.07 0.00 01.92 % 496.08 4,210.41 9.52 06.40 % 4,210.42 7,899.42 247.24 10.88 % 7,899.43 8,601.50 594.21 16.00 % 8,601.51 10,298.35 786.54 17.92 % 10,298.36 20,770.29 1,090.81 21.36 % 20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52 % 32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00 % 62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00 % 83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00 % 250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00 %

35 Porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %
TARIFA ANUAL 2014 límite inferior Límite superior Cuota fija Porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ % 0.01 0.00 01.92 % 50,524.92 114.29 06.40 % 50,524.93 86,793.04 10.88 % 86,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00 % 103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92 % 123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36 % 249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52 % 392,841.97 750, 73,703.41 30.00 % 750, 1,000,000.00 180,850.82 32.00 % 1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00 % 3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00 %

36 5) Régimen de incorporación fiscal
5) Régimen de incorporación fiscal. ( art 111 al 113 ISR ) caso práctico 6,7 Y 8 Se establece un nuevo régimen fiscal para las personas físicas, el cual podrá ser aplicable por aquellas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000. Este régimen sustituye al régimen intermedio a las actividades empresariales y al régimen de los pequeños contribuyentes  Las principales características de este régimen son las siguientes: 1. Entre otros, no podrían participar en él: a) Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas, o cuando exista vinculación con personas que hubieran tributado en los términos de este régimen.

37 b) Los contribuyentes que efectúen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo si se trata de aquellos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compraventa de casas-habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas-habitación o vivienda. c) Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo si se trata de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y éstos no excedan de 30% de sus ingresos totales. d) Ingresos por espectáculos públicos y franquiciatarios así como fideicomisos o asociación en participación .

38 2. Efectuaran pagos bimestrales en 2014 3
2. Efectuaran pagos bimestrales en Para determinar el impuesto, los contribuyentes considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente, y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. TARIFA BIMESTRAL 2014 límite inferior Límite superior Cuota fija Porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ % 0.01 992.14 0.00 01.92 % 992.15 8,420.82 19.04 06.40 % 8,420.83 14,798.84 484.48 10.88 % 14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00 % 17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92 % 20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36 % 41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52 % 65,473.67 125,000.00 12,283.90 30.00 % 125,000.01 166,666.67 30,141.80 32.00 % 166,666.68 500,000.00 43,475.14 34.00 % 500,000.01 En adelante 156,808.48 35.00 %

39 información de ingresos, erogaciones y proveedores:
El impuesto se determinara mediante la aplicación de una tarifa bimestral con tasas que irán de 1.92 a 35%, dependiendo del nivel de ingresos, y tendrán derecho a la reducción conforme a la siguiente tabla: Años Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año9 Año 10 Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores: 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%

40 5. Los contribuyentes sólo podrán permanecer en este régimen durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, tendrán que tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales. 6. Tendrán que entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes podrán expedir los comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del SAT. 7. Deberán presentar en forma bimestral los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

41 6) Deducciones personales (art 157, caso práctico 9)
El monto total de las deducciones personales que efectúen los contribuyentes no deberá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o de 10% del total de sus ingresos, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.  Además las deducciones personales siguientes sólo podrán aplicarse cuando se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que por tal efecto autorice el Banco de México o, mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios:  Honorarios médicos , dentales y gastos hospitalarios Gastos de transportación escolar  En el caso de los donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder de 4% de los ingresos acumulables del contribuyente que hayan servido para determinar el ISR del ejercicio inmediato anterior, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda de 7%

42 7) Estímulo fiscal a la industria cinematográfica nacional. ( Art
7) Estímulo fiscal a la industria cinematográfica nacional. ( Art. 189 y 190 LISR ) Se incorporan como beneficiarios del estímulo fiscal a los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales, y a los que aplicarán las mismas disposiciones que se utilizan para otorgar el estímulo fiscal a la producción cinematográfica nacional.  Además, se amplía el monto del estímulo fiscal a 650 millones de pesos, de los cuales 50 millones de pesos serían destinados a este tipo de proyectos de inversión y se establecen dos periodos para la entrega del estímulo fiscal durante el ejercicio.  Por último, se limitará a 2 millones de pesos por contribuyente y por proyecto, en el caso de proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas anuales; no obstante, en caso de que una misma película sea apoyada por varias distribuidoras, se podrá otorgar el estímulo a un máximo de dos personas .

43 II.- LEY DEL IVA Los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal referido en la nueva Ley del ISR, calcularán el IVA de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero, marzo y abril, mayo y junio, julio y agosto, septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año, y efectuarán el pago a más tardar el 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda. Estos pagos tendrán el carácter de definitivos. Cabe observar que estos contribuyentes no tendrán obligación de presentar las declaraciones informativas señaladas en la Ley del IVA, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, según lo dispone la Nueva Ley del ISR..

44 2) Expedición de comprobantes por retenciones efectuadas. (Art
2) Expedición de comprobantes por retenciones efectuadas. (Art.32, Fracc. V LIVA ) modificación Los contribuyentes del IVA tendrán que expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que efectúen conforme a la ley de la materia.

45 3. - Ley del IEPS 1) Bebidas Saborizadas ( Art. 2° F- I Inc. E Y Art
3.- Ley del IEPS 1) Bebidas Saborizadas ( Art. 2° F- I Inc .E Y Art. 3° F-XVII, y 8º LIEPS ) A partir del 1º de enero se gravará con el impuesto a las bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes referidos contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.  La cuota aplicable será de $1.00 por litro; si se trata de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calcularía tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que de acuerdo con las especificaciones del fabricante se puedan obtener.  Por otra parte, no se pagará el impuesto por la enajenación de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, así como por la enajenación e importación de bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales. Al efecto, en la Ley del IEPS se indica lo que se entiende por los conceptos señalados en este apartado

46 2 ) Alimentos chatarra ( Art. 2° y 3°, Fracc. I, Inc
2 ) Alimentos chatarra ( Art. 2° y 3°, Fracc. I, Inc. J Números 1 al 9 y 3o LIEPS ) caso práctico 11 A partir de 2014 se gravará con el IEPS a los alimentos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, a la tasa de 8% Botanas Productos de confitería Chocolates y demás productos de cacao Flanes y pudines Dulces de frutas y hortalizas Cremas de cacahuate y avellanas Dulces de leche Alimentos preparados a base de cereales Helados, nieves y paletas de hielo.

47 Al efecto, en la Ley del IEPS se indica lo que se entiende por los conceptos mencionados  
Cuando los alimentos referidos cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos los contribuyentes podrán tomar en cuenta las kilocalorías manifestadas en la etiqueta. Si se trata de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada , se presumirá, salvo prueba en contrario que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos.

48 NUEVA LEY DEL ISR Caso práctico 1 Procedimientos para la determinación de la renta gravable para la PTU 2014 INTRODUCCIÓN Se indica el procedimiento para determinar la renta gravable para la PTU de acuerdo con la nueva Ley del ISR incluida en el Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta. Según se observa, esta mecánica cambiará en relación con la ley vigente, pues sólo se tendrán que considerar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de las personas morales para obtener la renta gravable, y se precisa que no se tomarán en cuenta en este cálculo ni las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar ni la PTU pagada en el ejercicio. DATOS: 1) Persona moral del régimen general de la ley. 2) Determinará la renta gravable para la PTU correspondiente al ejercicio de 2014, conforme a la nueva Ley del ISR para ese año. 3) Para efectos prácticos, también se determina el resultado fiscal del mismo ejercicio. 4) Ingresos acumulables del ejercicio $1´545,478 5) Deducciones autorizadas del ejercicio $945,540. 6) PTU pagada en el ejercicio $254,124. 7) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de disminuir $100,547

49 Resolución 1. Determinación del resultado fiscal del ejercicio 2014.
a) Determinación de la utilidad fiscal del ejercicio 2014.  Ingresos acumulables $1, 545,478  (–) Deducciones autorizadas ,540  (–) PTU pagada en el ejercicio ,124  (=) Utilidad fiscal del ejercicio $345,814   b) Determinación del resultado fiscal del ejercicio 2014. Utilidad fiscal $345,814  (–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de disminuir ,547 (=) Resultado fiscal del ejercicio fiscal $245,267

50 2. Determinación de la renta gravable para la PTU del ejercicio 2014.
Ingresos acumulables $1, 545,478 (–) Deducciones autorizadas ,540 (=) Base gravable para la PTU del ejercicio $599,938

51 CASO PRÁCTICO 2 Determinación de la parte deducible en el ISR correspondiente a los pagos a trabajadores que se encuentran exentos de este impuesto en 2014 (Artículos 29, fracción XXX, y 88, fracción XIV, de la nueva Ley del ISR, conforme al Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, aprobada por el Congreso de la Unión.) INTRODUCCIÓN:  Se indica el procedimiento para determinar la renta gravable para la PTU de acuerdo con la nueva Ley del ISR incluida en el Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta. Según se observa, esta mecánica cambiará en relación con la ley vigente, pues sólo se tendrán que considerar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de las personas morales para obtener la renta gravable, y se precisa que no se tomarán en cuenta en este cálculo ni las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar ni la PTU pagada en el ejercicio.

52 1) Persona moral del régimen general de la ley.
DATOS: 1) Persona moral del régimen general de la ley.  2) Determinará la renta gravable para la PTU correspondiente al ejercicio de 2014, conforme a la nueva Ley del ISR para ese año.  3) Para efectos prácticos, también se determina el resultado fiscal del mismo ejercicio.  4) Ingresos acumulables del ejercicio $1´545,478  5) Deducciones autorizadas del ejercicio $945,540. 6) PTU pagada en el ejercicio $254,124.  7) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de disminuir $100,547

53 Resolución 1. Determinación del resultado fiscal del ejercicio 2014.
Determinación de la utilidad fiscal del ejercicio 2014. Ingresos acumulables $1, 545,478  (–) Deducciones autorizadas ,540  (–) PTU pagada en el ejercicio ,124  (=) Utilidad fiscal del ejercicio $345,814 b) Determinación del resultado fiscal del ejercicio 2014. Utilidad fiscal $345,814 (–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de disminuir ,547  (=) Resultado fiscal del ejercicio fiscal $245,267

54 Ingresos acumulables $1,545,478 (–) Deducciones autorizadas 945,540
2. Determinación de la renta gravable para la PTU del ejercicio 2014. Ingresos acumulables $1,545,478 (–) Deducciones autorizadas ,540  (=) Base gravable para la PTU del ejercicio $599,938

55 CASO PRÁCTICO 3 Procedimiento para la determinación de la parte deducible en el ISR por el pago correspondiente al aguinaldo pagado a un trabajador en 2014 (Artículos 28, fracción XXX, y 93, fracción XIV, de la nueva Ley del ISR, conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo) INTRODUCCIÓN:  Según la nueva Ley del ISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los pagos se podrán deducir en 47%.  Cabe observar que el factor para determinar la cantidad no deducible será de 0.47, cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para éstos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior; por tanto, en dicho supuesto, el monto deducible será de 53%.

56 DATOS: 1) Persona moral del régimen general de ley (Disminuyo sus prestaciones en relación a 2013) 2) Determinará la parte que podrá deducir en el ISR por el pago que realizó a un trabajador por concepto de aguinaldo de diciembre de 2014. 3) Aguinaldo pagado $ 5,478 4) Días de salario mínimo del área geográfica del trabajador (SMGAGT) exento del ISR por concepto de aguinaldo 5) Área geográfica del trabajador “A” 6) SMGAGT diario (para 2014) (estimado) $66.85 7) Factor, aplicable al aguinaldo exento del ISR

57 RESOLUCIÓN 1. Determinación del aguinaldo exento del ISR. SMGAGT diario $66.85 (x) Días exentos por concepto de aguinaldo (=) Aguinaldo exento del ISR $2,005 2. Determinación del aguinaldo gravado del ISR. Aguinaldo pagado $5,478  (–) Aguinaldo exento ,005  (=) Aguinaldo gravado del ISR $3,473

58 3. Determinación de la parte deducible por el aguinaldo exento del ISR.
Determinación de la parte no deducible por concepto de aguinaldo exento del ISR. Aguinaldo exento $2,005  (x) Factor, aplicable al aguinaldo exento del ISR (=) Parte no deducible por el aguinaldo exento del ISR $1,063 b) Determinación de la parte deducible por concepto de aguinaldo exento del ISR. Aguinaldo exento $2,005 (–) Parte no deducible por el aguinaldo exento del ISR ,063 (=) Parte deducible por el aguinaldo exento del ISR $942

59 4. Determinación de la deducción total por el pago del aguinaldo
4. Determinación de la deducción total por el pago del aguinaldo. Parte deducible por el aguinaldo exento del ISR ($2,005 x 0.47) $942 (+) Aguinaldo gravado por el ISR 3,473 (=) Monto deducible del ISR por el pago del aguinaldo en 2014 $4,415

60 CASO PRÁCTICO 4 Procedimiento para la determinación del ISR por retener a una persona física que obtuvo ingresos en enero de 2014 por la cantidad de $75,000   (Artículo 96 de la nueva ley del ISR , conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley del impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del impuesto sobre la Renta y se abroga la Ley del impuesto empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo) INTRODUCCIÓN De acuerdo con la nueva Ley del ISR, se adicionan tres renglones más a la tarifa para el cálculo del ISR de las personas físicas, tanto para ingresos mensuales como anuales.  En este caso, la nueva tarifa mensual del ISR es la siguiente (se hace énfasis en los nuevos renglones):

61 Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.
Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. 0.01 496.07 0.00 1.92 % 496.08 4,210.41 9.52 6.40 % 4,210.42 7,399.42 247.24 10.88 % 7,399.43 8,601.50 594.21 16.00 % 8,601.51 10,298.35 786.54 17.92 % 10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36 % 20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52 % 32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00 % 62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00 % 83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00 % 250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00 %

62 DATOS 1) Persona moral del régimen general de ley 2) Determinará el ISR por retener a uno de sus trabajadores que en enero de 2014 obtuvo ingresos por salarios de $75,000 con la tarifa vigente en ese año 3) Ingresos por salarios obtenidos por el trabajador en enero de $75,000

63 RESOLUCIÓN 1. Determinación del ISR por retener en enero de 2014 con la tarifa vigente en ese año. Ingresos por salarios obtenidos por el trabajador en enero de $75,000.00 (–) Límite inferior ,500.01 (=) Excedente del límite inferior ,499.99 (x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % (=) Impuesto marginal ,000.00 (+) Cuota fija ,070.90 (=) ISR por retener en enero de 2014, conforme a la tarifa vigente en $19,070.90

64 2. Determinación del ISR por retener en enero de 2014 con la tarifa vigente en 2013.
Ingresos por salarios obtenidos por el trabajador en enero de $75,000.00 (–) Límite inferior ,736.84  (=) Excedente del límite inferior ,263.16  (x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %  (=) Impuesto marginal ,678.95  (+) Cuota fija ,141.95  (=) ISR por retener en enero de 2014, conforme a la tarifa vigente en $18,820.90    3. Determinación de la diferencia entre el ISR obtenido con la tarifa vigente en 2014 y con el calculado con la tarifa vigente en 2013.  ISR por retener en enero de 2014, determinado con la tarifa vigente en $19,070.90  (–) ISR por retener en enero de 2014, determinado con la tarifa vigente en ,070.90  (=) Diferencia a cargo del contribuyente por incremento en tarifa $250.00

65 CASO PRÁCTICO 5 Determinación del ISR del ejercicio de una persona física que obtuvo en el año ingresos superiores a $835,000 en 2014 (Artículo 152 de la nueva Ley del ISR, conforme al Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, aprobada por el Congreso de la Unión.) INTRODUCCIÓN: Se establece aplicar la tasa de 32% a los ingresos mensuales que sean iguales a $62, y en adelante, así como a los ingresos anuales que sean iguales a $750, y superiores. En este caso, a la persona física del ejemplo en 2014 le aumentará su impuesto anual en $2,

66 Datos: 1) Persona física que obtiene ingresos por salarios   2) Determinará el ISR del ejercicio 2014 y compararlo con el que hubiera causado por los mismos ingresos con la tarifa vigente en 2013.  3) Ingresos por salarios gravados, obtenidos en el ejercicio de $835,000 4) Deducciones personales efectuadas en el año de $0

67 RESOLUCIÓN: 1. Determinación del ISR del ejercicio de 2014 con la tarifa vigente en ese año. Ingresos por salarios gravados, obtenidos en el ejercicio de $835,000.00  (–) Límite inferior de la tarifa anual ,000.01  (=) Excedente del límite inferior ,000.00  (x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %  (=) Impuesto marginal ,200.00  (+) Cuota fija ,850.82  (=) ISR del ejercicio 2014, determinado con la tarifa vigente en $208,050.82

68 2. Determinación del ISR del ejercicio de 2014 con la tarifa vigente en 2013. 
Ingresos por salarios gravados, obtenidos en el ejercicio de $835,000.00  (–) Límite inferior de la tarifa anual ,841.97  (=) Excedente del límite inferior ,158.03  (x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %  (=) Impuesto marginal ,747.40  (+) Cuota fija ,703.40  (=) ISR del ejercicio $205,450.80

69 3. Determinación de la diferencia entre el ISR obtenido con la tarifa vigente en 2014 y con el calculado con la tarifa vigente en 2013. ISR del ejercicio 2014, determinado con la tarifa vigente en $208,050.82  (–) ISR del ejercicio 2014, determinado con la tarifa vigente en ,450.80  (=) Diferencia a cargo del contribuyente en $2,600.02

70 CASO PRÁCTICO 6 Procedimiento para la determinación del pago bimestral del ISR de una persona física del régimen de incorporación fiscal en 2014   (Artículo 111 de la nueva Ley del ISR, conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.) INTRODUCCIÓN  Se establece un nuevo régimen fiscal para las personas físicas, el cual podrá ser aplicable por aquellas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $2’000,000.    

71 Según la exposición de motivos de la nueva ley, este régimen pretende que las personas físicas con actividades empresariales y que prestan servicios inicien el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema que les permita cumplir fácilmente con ello. La participación en el régimen de incorporación traerá aparejado el acceso a servicios de seguridad social. De esta forma, se creará un punto de entrada para los negocios a la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social.  Este régimen sustituye al régimen intermedio a las actividades empresariales y al régimen de los pequeños contribuyentes. Al efecto, el nuevo régimen considerará la realización de pagos bimestrales; para determinar el impuesto, los contribuyentes considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente, y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.  Además, el impuesto se determinará mediante la aplicación de una tarifa bimestral y se tendrá derecho a la reducción del impuesto conforme a una tabla incluida en la ley.  En este caso, se indica el procedimiento para determinar el pago bimestral de dichos contribuyentes.

72 DATOS: 1) Persona física que realiza actividades empresariales  2) Determinar el pago del ISR del bimestre enero-febrero de 2014 conforme al régimen de incorporación fiscal  3) Ingresos percibidos en enero de $37,053  4) Ingresos percibidos en febrero de $30,478  5) Deducciones autorizadas de enero de $28,698  6) Deducciones autorizadas de febrero de $20,745   7) PTU pagada en el ejercicio $0

73 RESOLUCIÓN   1. Suma de los ingresos percibidos durante el bimestre enero-febrero de 2014.  Ingresos percibidos en enero de $37,053  (+) Ingresos percibidos en febrero de ,478  (=) Ingresos del bimestre enero-febrero de $67,531 2. Suma de las deducciones autorizadas del bimestre enero-febrero de 2014. Deducciones autorizadas de enero de $28,698  (+) Deducciones autorizadas de febrero de ,745  (=) Deducciones autorizadas del bimestre enero-febrero de $49,443

74 4. Determinación del ISR del bimestre enero-febrero de 2014.
3. Determinación de la base gravable para el pago del bimestre enero-febrero de 2014.  Ingresos del bimestre enero-febrero de $67,531  (–) Deducciones autorizadas del bimestre enero-febrero de ,443  (–) PTU pagada en el ejercicio  (=) Base gravable para el pago del bimestre enero-febrero de $18,088 4. Determinación del ISR del bimestre enero-febrero de 2014. Base gravable para el pago del bimestre enero-febrero de $18,088 (↓) Aplicación de la tarifa bimestral del ISR ↓  (=) ISR del bimestre enero-febrero de $1,7321

75 Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.
1. Para determinar el impuesto bimestral se considerará la siguiente tarifa contenida en el artículo 111 de la nueva Ley del ISR: Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. 0.01 992.14 0.00 1.92 % 992.15 19.04 6.40 % 8,420.83 14,798.64 494.48 10.88 % 14,798.65 17,203.00 1,188.42 16.00 % 17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92 % 20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36 % 41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52 % 65,473.67 125,000.00 12,283.90 30.00 % 125,000.01 166,666.67 30,141.80 32.00 % 166,666.68 500,000.00 43,475.14 34.00 % 500,000.01 En adelante 156,808.46 35.00 %

76 Reducción del ISR por pagar en el régimen de recuperación
5. Determinación del pago del ISR del bimestre enero-febrero de 2014. ISR del bimestre enero-febrero de $1,732 (x) Porcentaje de reducción del ISR %  (=) Pago del ISR del bimestre enero-febrero de $0    1. Según el artículo 111 de la nueva Ley del ISR, el impuesto que se determine de acuerdo con la tarifa bimestral podría disminuirse conforme a los porcentajes que se establecen en la siguiente tabla: Reducción del ISR por pagar en el régimen de recuperación Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Por la presentación de información de ingresos erogaciones y proveedores 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%

77 CASO PRÁCTICO 7 Procedimiento para la aplicación del excedente de deducciones del bimestre enero-febrero de contra la base gravable del ISR del bimestre marzo-abril del mismo año, en el régimen de incorporación fiscal para 2014 (Artículo 111 de la nueva Ley del ISR, conforme al Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, aprobada por el Congreso de la Unión.) INTRODUCCIÓN: Cuando los ingresos percibidos sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes tendrán que considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.

78 DATOS: 1) Persona física del régimen de incorporación fiscal.
1) Persona física del régimen de incorporación fiscal.  2) Aplicará el excedente de deducciones que obtuvo en el bimestre enero-febrero de 2014.  3) Contra la base gravable del ISR del bimestre marzo-abril del mismo año.  4) Ingresos del bimestre enero-febrero de $98,451  5) Deducciones autorizadas del bimestre enero-febrero de $102,548  6) Ingresos del bimestre marzo-abril de $141,584  7) Deducciones autorizadas del bimestre marzo-abril de $120,541

79 Ingresos del bimestre marzo-abril de 2014 $141,584
RESOLUCIÓN:  1. Determinación del excedente de deducciones del bimestre enero-febrero de 2014.  Ingresos del bimestre enero-febrero de $98,451  (–) Deducciones autorizadas del bimestre enero febrero de ,548  (=) Excedente de deducciones del bimestre enero-febrero de ($4,097) 2. Determinación de la base gravable para el ISR del bimestre marzo-abril de 2014. Ingresos del bimestre marzo-abril de $141,584  (–) Deducciones autorizadas del bimestre marzo-abril de ,541  (–) Excedente de deducciones del bimestre enero-febrero de ,097 (=) Base gravable para el ISR del bimestre marzo-abril de $16,946

80 CASO PRÁCTICO 8 Procedimiento para la determinación de la PTU de una persona física del régimen de incorporación fiscal 2014 (Artículo 111 de la nueva Ley del ISR, conforme al Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, aprobada por el Congreso de la Unión.) INTRODUCCIÓN: Las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal tendrán que obtener la renta gravable para la PTU sumando las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio; al efecto para obtener la utilidad fiscal de cada bimestre, a los ingresos acumulables se deberán disminuir las cantidades que no hayan sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la nueva Ley del ISR.  En este caso se indica la mecánica relativa para determinar la utilidad fiscal de cada bimestre que se deberá acumular para obtener la renta para la PTU causada en el ejercicio.

81 DATOS:   1) Persona física con actividades empresariales que tributa en el régimen de incorporación fiscal.  2) Determinará el pago de la PTU correspondiente al ejercicio fiscal de 2014.  3) Utilidad fiscal del bimestre enero-febrero de $124,489  4) Utilidad fiscal del bimestre marzo-abril de $130,552 5) Utilidad fiscal del bimestre mayo-junio de $110,545 6) Utilidad fiscal del bimestre julio-agosto de $105,018  7) Utilidad fiscal del bimestre septiembre-octubre de $118,487 8) Utilidad fiscal del bimestre noviembre-diciembre de $116,320

82 RESOLUCIÓN: 1. Determinación de la PTU del ejercicio de 2014.   Utilidad fiscal del bimestre enero-febrero de $124,489  (+) Utilidad fiscal del bimestre marzo-abril de ,552  (+) Utilidad fiscal del bimestre mayo-junio de ,545  (+) Utilidad fiscal del bimestre julio-agosto de ,018  (+) Utilidad fiscal del bimestre septiembre-octubre de ,487  (+) Utilidad fiscal del bimestre noviembre-diciembre de ,320  (=) Renta gravable para la PTU del ejercicio ,411  (x) Por ciento de PTU %  (=) PTU del ejercicio $70,541

83 CASO PRÁCTICO 9 Determinación de las deducciones personales para la declaración del ejercicio fiscal 2014 de una persona física en 2014 (Artículo 146 de la nueva Ley del ISR, conforme al Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, aprobada por el Congreso de la Unión. INTRODUCCIÓN: La nueva Ley del ISR limitará el importe de las deducciones personales que las personas físicas podrán aplicar en su declaración anual; el efecto, el monto total de esas deducciones que podrán efectuar los contribuyentes, no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o de 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.

84 DATOS: 1) Persona física que tributa en el régimen de actividades empresariales y profesionales. 2) Determinará el monto de las deducciones personales que podrá aplicar en la declaración del ejercicio 2014. 3) Ingresos totales del ejercicio $1’548,451  4) Deducciones personales efectuadas en el ejercicio $140,541 5) Área geográfica del trabajador “A” 6) Salario mínimo general del área geográfica del trabajador (SMGAGT) de 2014 (estimado) $66.85

85 RESOLUCIÓN: 1. Determinación del monto máximo de deducciones personales que se podrán aplicar en la declaración del ejercicio de 2014.  a) Determinación de dos SMGAGT elevado al año. SMGAGT $66.85 (x) Cuatro   (=) Resultado  (x) Días del año  (=) Dos SMGAGT elevados al año $97,601

86 Cuatro SMGAGT elevados al año 10% de los ingresos totales del
b) Determinación de 10% de los ingresos totales del contribuyente en 2014.   Ingresos totales del ejercicio $1’548,451 (x) Diez por ciento %  (=) 10% de los ingresos totales del contribuyente en $154,845 c) Comparación de cuatro SMGAGT elevados al año contra 10% de los ingresos totales del contribuyente en 2014. Cuatro SMGAGT elevados al año Mayor o menor que 10% de los ingresos totales del contribuyente en 2014 $97,601 $154,845

87 Nota (1). Debido a que el monto de cuatro SMGAGT elevados al año ($97,601) es inferior a 10% de los ingresos totales del contribuyente en 2014 ($154,845), el primero de ambos importes será el monto máximo de deducciones personales que se podrá aplicar en la declaración del ejercicio de 2014. 2. Determinación de las deducciones personales que se podrán aplicar en la declaración del ejercicio de 2014.  a) Comparación de las deducciones personales efectuadas en 2014 contra el monto máximo de deducciones personales que se podrán aplicar en la declaración del mismo año. Deducciones personales efectuadas en 2014 Mayor o menor que Monto máximo de deducciones personales que se podrán aplicar en la declaración de 2014 $140,541 $97,601

88 Nota Debido a que el importe de las deducciones personales efectuadas en 2014 ($140,541) es superior al monto máximo de deducciones personales que se podrá aplicar en la declaración de 2014 ($97,601), será este último importe el que se podrá deducir en este año b) Determinación de las deducciones personales que se podrán aplicar en la declaración del ejercicio de 2014. (=) Deducciones personales que se podrán aplicar en la declaración del ejercicio de $97,601

89 CASO PRÁCTICO 10 Determinación del IVA por pagar en el bimestre enero-febrero de un contribuyente del régimen de incorporación fiscal 2014 (Artículo 5o.-E de la Ley del IVA, conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.) INTRODUCCIÓN:  Los contribuyentes que tributen en el ISR en el régimen de incorporación fiscal conforme a la nueva Ley del ISR para 2014, durante el periodo que permanezcan en ese régimen, en lugar de presentar mensualmente la declaración de IVA, tendrán que calcular este impuesto de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero, marzo y abril, mayo y junio, julio y agosto, septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año, y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el SAT en su página de Internet. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.  El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúe el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acredita miento determinadas conforme a la ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiera retenido en el bimestre de que se trate.

90 DATOS:  1) Persona física que realiza actividades empresariales gravadas con el IVA y que tributa en el ISR en el régimen de incorporación fiscal  2) Determinará el IVA a su cargo en el bimestre enero-febrero de 2014.  3) Ingresos cobrados en enero de $34,874  4) Ingresos cobrados en febrero de $44,547  5) IVA acreditable de enero de $3,820  6) IVA acreditable de febrero de $5,036  7) IVA retenido al contribuyente en enero y febrero de $0

91 RESOLUCIÓN: 1. Determinación del IVA trasladado al contribuyente en el bimestre enero-febrero de Ingresos cobrados en enero de 2014 $34,874 (+) Ingresos cobrados en febrero de ,547 (=) Total de ingresos cobrados en el bimestre enero-febrero de ,421 (x) Tasa de IVA 16% (=) IVA trasladado en el bimestre enero-febrero de 2014 $12,707

92 2. Determinación del IVA acreditable por el contribuyente en el bimestre enero-febrero de 2014.
IVA acreditable de enero de $3,820 (+) IVA acreditable de febrero de ,036 (=) IVA acreditable del bimestre enero-febrero de $8,856

93 IVA trasladado en el bimestre enero-febrero de 2014 $12,707
Determinación del IVA por pagar en el bimestre enero-febrero de 2014. IVA trasladado en el bimestre enero-febrero de $12,707 (–) IVA retenido al contribuyente en enero y febrero de (–) IVA acreditable del bimestre enero-febrero de ,856 (=) IVA por pagar en el bimestre enero-febrero de $3,851

94   CASO PRÁCTICO 11 Determinación del IEPS causado por la enajenación de chocolates con una densidad calórica de 275 kilocalorías (Artículos 2o., fracción I, inciso J, y 5o. de la Ley del IEPS, conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.CFF

95 INTRODUCCIÓN A partir de 2014, se gravará con el IEPS a la tasa de 8%, a los alimentos denominados “chatarra”, cuya densidad calórica sea de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos; al respecto, los siguientes alimentos serán objeto del gravamen: botanas, productos de confitería, chocolates y demás productos derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, crema de cacahuate y avellanas, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo.  Cabe observar que cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar las kilocalorías manifestadas en las etiquetas; asimismo, si se trata de alimentos que no tengan la etiqueta referida, se presumirá, salvo lo contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos.

96 DATOS: 1) Persona física que se dedica a la elaboración de chocolates, cuya densidad de calorías rebasa 274 Kilocalorias 2) Determinar el IEPS que se cause por la enajenación de sus productos en enero de 2014  3) Contenido calórico de cada caja de chocolates de 100 gramos kilocalorías 4) Cuota del IEPS por contenido calórico de 275 kilocalorías %  5) Ingresos por la enajenación de chocolates en enero de $58,745

97 RESOLUCIÓN 1. Determinación del IEPS causado en enero de 2014 por la enajenación de chocolates con contenido calórico superior a las 275 kilocalorías.    Ingresos por la enajenación de chocolates en enero de $58,745 (x) Cuota del IEPS por contenido calórico de 275 kilocalorías % (=) IEPS causado en enero de 2014 por la enajenación de chocolate con contenido calórico superior a 275 kilocalorías $4,700

98 REGLAS RELEVANTES E IMPORTANTES DE LA NUEVA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2014 PUBLICADA EN EL DOF DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2013 Aclaración de publicación de datos de los Contribuyentes Para los efectos del artículo 69 del CFF, los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos en la página de Internet del SAT, podrán solicitar la aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan y deberán señalar dirección electrónica de contacto, conforme al siguiente procedimiento:

99 I. La solicitud de aclaración podrá ser presentada en el SAT, a través de los siguientes medios:
a) De la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. b) Personalmente en cualquier ALSC, previa cita al teléfono (INFOSAT). II. El SAT resolverá la solicitud de aclaración en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba la misma. Para conocer la respuesta, el contribuyente deberá ingresar a la página de Internet del SAT en la opción “Mi Portal”, con su clave de RFC y contraseña generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT. III. Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, el SAT llevará a cabo la eliminación de los datos del contribuyente de su página de Internet, misma que se verá reflejada en la siguiente actualización de datos que el SAT realiza de forma quincenal, sin perjuicio de la respuesta a que se refiere la fracción II de la presente regla.

100 Tasa mensual de recargos
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del CFF y con base en la tasa de recargos mensual establecida en el artículo 8, fracción I de la LIF, la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2014 es de 1.13%.

101 Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF (CFF 27, 26, LISR 111, RCFF 25)
Para efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, tributaban sólo en el régimen de pequeños contribuyentes, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

102 Plazo para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad (CFF 27, RCFF 25, 26, RMF 2014 I , I , I , I ) Para los efectos de lo establecido en las reglas I , I , I , I , de la presente resolución y el artículo 6, último párrafo del CFF, si el contribuyente desea ejercer una opción diferente a las establecidas en dichas reglas, deberá presentar un aviso de actualización de obligaciones fiscales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos a) y d), del Reglamento del CFF, a más tardar el último día del mes de enero de 2014. Lo anterior, será aplicable siempre y cuando se encuentre en el supuesto que de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes le permita ejercer una opción diferente y no aplicará cuando el contribuyente haya presentado su primera declaración correspondiente al régimen u obligación asignado de conformidad con lo establecido en las reglas señaladas en el párrafo anterior

103 Personas relevadas del aviso para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad (CFF 27, RCFF 25, 26, RMF 2014 I ) Para los efectos de lo establecido en la regla I y el artículo 6, último párrafo del CFF, los contribuyentes quedarán relevados de presentar el aviso de actualización a que hace referencia dicha regla, al presentar en tiempo y forma, la primera declaración correspondiente al régimen por el cual ejercen la opción.

104 Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general (CFF 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.5)
Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral. Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

105 Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

106 Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.  Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:  Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.  Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.   Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.  Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.  Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día

107 Expedición de CFDI por concepto de nómina (LISR 99)
Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.

108 Entrega del CFDI por concepto nómina (CFF 29, LISR 99)
Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: I. El folio fiscal. II. El RFC del empleador. III. El RFC de empleado.

109 Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.

110 Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI
Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet . Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, ésta se emitirá mediante el complemento a que hace referencia el párrafo anterior.

111 Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneración Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente: I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.

112 II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior. III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

113 Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones: 1. Sueldos y salarios. 2. Rayas y jornales. 3. Gratificaciones y aguinaldo. 4. Indemnizaciones. 5. Prima de vacaciones. 6. Prima dominical. 7. Premios por puntualidad o asistencia. 8. Participación de los trabajadores en las utilidades. 9. Seguro de vida. 10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. 11. Previsión social.

114 12. Seguro de gastos médicos. 13. Fondo y cajas de ahorro. 14
12. Seguro de gastos médicos. 13. Fondo y cajas de ahorro. 14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. 15. Ayuda de transporte. 16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. 17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. 18. Prima de antigüedad (aportaciones). 19. Gastos por fiesta de fin de año y otros. 20. Subsidios por incapacidad. 21. Becas para trabajadores y/o sus hijos. 22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. 23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. 24. Intereses subsidiados en créditos al personal. 25. Horas extras 26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

115 Deducción de salarios pagados en efectivo
Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.

116 Concepto de vale de despensa
Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que los reciban, adquirir canastillas de alimentos en términos de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

117 Deducción de vales de despensa entregados a los trabajadores
Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014, los patrones que otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores, vales de despensa y se rediman o canjeen en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la entrega, podrán deducirlos aun cuando su entrega no se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, siempre y cuando cumplan los demás requisitos de deducibilidad que establece el artículo antes citado.

118 Cuadragésimo Tercero. Prorroga hasta julio del 2014 para cumplir con la obligación de los asientos contables en medios electrónicos Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014. Cuarto. Opción para seguir expidiendo comprobantes fiscales impresos o CFDI hasta marzo de 2014 Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I y I de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI. Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I y I de la presente Resolución, respectivamente. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

119 Cuadragésimo Quinto. Opción para diferir la expedición de CFDI por concepto de salarios y retenciones de contribuciones efectuadas hasta marzo 2014. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. Sexto. Opcion para los contribuiyentes del régimen de incorporación fiscal de no expedir CFDI por concepto de salarios y retenciones de contribuciones Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I y I de la presente Resolución, respectivamente.

120 ¡Gracias! C.P. José Eliseo Abrego Alvarado
Instituto Nacional de estudios fiscales INEF,S.C

121 Cambios en los sistemas Aspel
Reforma Fiscal 2014 Cambios en los sistemas Aspel

122 Introducción En la llamada “Reforma Hacendaria”, existe una clara tendencia de las autoridades de requerir la emisión de comprobantes digitales por operaciones diferentes a las actividades de venta o renta de productos y servicios. En la LISR y CFF se homologan todos los artículos para hacer referencia a “Comprobante Fiscal” en lugar de Recibos o Documentación comprobatoria, o bien se agrega a la obligación de generar Constancias y Declaraciones, la de “emitir un Comprobante Fiscal”.

123 Introducción Por ejemplo, se especifica la obligación de generar CFDI por nuevos conceptos, como: Retenciones. Viáticos pagados en el año. Pago de dividendos y de utilidades. Recibos de pago. Esto significa que usuarios con roles distintos al de los cajeros o facturistas, también requerirán generar CFDIs. Ej, el Contador de la empresa, el encargado de las CxP o el nominista.

124 DOF del 11/12/13 Se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta
Se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

125 LISR En la Ley del ISR se confirma la obligación de expedir CFDI de nómina a partir del 1º de enero de 2014: LISR Artículo. 28. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:

126 Artículo 28 LISR Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

127 LISR LISR Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo , en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago papara efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

128 CFF CFF. Art 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo…

129 Resolución Miscelánea
El 30 de diciembre se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal 2014. El anteproyecto se había publicado el 24 de diciembre en el Portal del SAT.

130 Nueva obligatoriedad Si es persona física y factura menos de $500,000 al año puede iniciar la emisión de CFDI y recibos de nómina electrónicos hasta el 1 de abril de 2014. Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de la RMF2014

131 Nueva obligatoriedad Si es persona moral o persona física que factura más de $500,000 al año, debe iniciar la emisión de facturas electrónicas como CFDI desde el 1 de enero de 2014 y los recibos de nómina electrónicos puede iniciar su emisión hasta el 1 de abril de 2014, siempre y cuando emita todos los recibos electrónicos desde el 1 de enero. Artículo Cuadragésimo Quinto Transitorio de la RMF2014

132 Comprobantes complementarios de IVA (cambio en la tasa del 11% al 16%)
Se generarán siempre y cuando las facturas sean cobradas a partir del 11 de enero de 2014, por cada operación que efectivamente cobren a partir del citado día, deben emitir un CFDI complementario al comprobante fiscal que hubieren expedido con anterioridad al 2014,

133 Estos CFDI complementarios deben hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2014, para lo cual deberán señalar: "Este CFDI es complementario del (anotar si es comprobante fiscal con dispositivo de seguridad, CFD o CFDI), expedido con el folio __ de fecha ______". Artículo Vigésimo Primero Transitorio de la RMF2014

134 Fiel en lugar de CSD La autoridad proporciona la facilidad para que las personas físicas expidan CFDI’s con FIEL y no es necesario el CSD (Certificado de Sello Digital) Regla I de la RMF2014

135 Recibos a los trabajadores
En cuanto a la entrega del archivo del CFDI de Nómina a los trabajadores, la autoridad permite que se entregue de manera impresa al trabajador hasta el 30 de junio de 2014. Artículo Cuadragésimo Transitorio de la RMF2014

136 Contabilidad fiscal Por último, se deberá cumplir a partir del 1º de julio de 2014 con el reporte de la información contable en las páginas del SAT. Artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la RMF2014

137 ¿Qué significa este cambio?
Todas las empresas o patrones que paguen sueldos o salarios deben emitir un recibo de nómina electrónico CFDI, de cada trabajador y de cada nómina.

138 Cambios en los Sistemas Aspel
Aspel-NOI 7.0

139 Aspel-NOI 7.0 Automatiza el control de los aspectos más importantes de la nómina, su fácil manejo y versatilidad ofrecen un cálculo exacto de las percepciones y deducciones de los trabajadores atendiendo los requerimientos específicos de la empresa.

140 Calcula la retención de ISR, cuotas obrero-patronales IMSS e INFONAVIT, subsidio para el empleo y previsión social, entre otros, de acuerdo a las disposiciones fiscales y laborales vigentes.

141 Aspel-NOI 7.0: Nuevas funciones y características
Genera Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s) de los recibos de pago de nómina de los trabajadores. Dos modalidades de timbrado: Timbrado de los comprobantes uno por uno. Timbrado masivo de comprobantes digitales.

142 Aspel-NOI 7.0: Nuevas funciones y características
Visualización en pantalla de los comprobantes digitales, mediante el uso de Aspel-Visor CFD. Envío de los comprobantes fiscales digitales al correo electrónico de los trabajadores. Cancelación de comprobantes fiscales digitales de recibos de pago.

143 Principales Catálogos
Trabajadores. Percepciones y deducciones. Departamentos. Puestos. Tablas del sistema. Calendarios. Tipos de faltas.

144 Principales Funciones
Cálculo de sueldos y salarios. Retención de ISR e IMSS. Diferentes Percepciones y deducciones. Horas extras. Vacaciones y prima vacacional, Finiquitos…

145 Cambios en NOI 7.0 Configuración del sistema
Registro de datos fiscales de la empresa Parámetros para la emisión de “Recibos electrónicos” Certificado de Sellos Digitales Llave privada y contraseña Serie y folio Configuración del servicio de timbrado y del servicio de cancelación.

146 NOI 7.0 Datos de la empresa

147 NOI 7.0 Registros patronales

148 NOI 7.0 Domicilio fiscal

149 NOI 7.0 Configuración

150 NOI 7.0 Configuración de comprobantes

151 Cambios en NOI 7.0 Catálogo de trabajadores:
Algunos campos ahora son Obligatorios pues forman parte del CFDI

152 NOI 7.0 Datos en trabajadores

153

154

155 Cierre de nómina

156 Consulta de recibos de pago electrónicos
Se agrega una consulta en el sistema desde la cual se podrán generar, consultar y enviar los CFDI de los recibos de pago de los trabajadores en la nómina. Por control, la emisión de CFDI se podrá realizar únicamente cuando la nómina se encuentre cerrada.

157 Consulta de recibos de pago electrónicos
Desde esta opción se podrá: Generar el timbrado de los CFDI. Generar la cancelación de los CFDI. Consultar el estado de timbrado del comprobante. Consultar el estado de envío por correo al trabajador. Emitir los recibos incluyendo datos fiscales del CFDI de nómina. Visualizar en pantalla los CFDI (XML), mediante el uso de Aspel-Visor CFD.

158 Consulta de recibos de pago electrónicos
Los datos que presentará la consulta son: Clave Trabajador Nombre completo Número de documento Fecha de Emisión Estado CFDI Fecha de Timbrado UUID Estado envío Fecha de cancelación Total Percepciones Total Deducciones Neto a pagar

159 NOI 7.0 Documentos timbrados

160 NOI 7.0 Rep. Impresa

161 Aspel-NOI 7.0

162 ¿Qué necesitas para emitir Recibos de nómina electrónicos?
Aspel-NOI 7.0. Dependiendo de la forma en la que desees timbrar: El sistema Aspel-NOI en su modalidad de renta incluye el timbrado de los recibos de manera unitaria. Si tienes una gran cantidad de trabajadores o quieres hacer la generación y envío de CFDI’s en un solo movimiento contrata Aspel Sellado CFDI. 

163 Facturación electrónica

164 Productos para las micro, pequeñas y medianas empresas
Aspel ofrece 3 soluciones para emitir CFDI

165 ¿Qué se requiere para emitir CFDI*?

166 ¿Qué es un CFDI? Mecanismo de comprobación de ingresos, egresos y propiedad de mercancías en traslado por medios electrónicos que permite la generación, proceso, transmisión y almacenamiento de manera 100% digital. CFDI

167 Representación digital de un CFDI

168 Representación impresa de un CFDI

169 Características de un CFDI
Esquema vigente a partir de 2011. Requiere del sistema que genere el archivo xml y del servicio de timbrado (PAC que certifique el comprobante). El folio electrónico lo asigna el PAC al momento de “Timbrar” el comprobante, este folio se denomina Folio Fiscal. El archivo XML debe ser conservado por el contribuyente por un plazo mínimo de 5 años

170 ¿Cómo se forma un CFDI?

171 ¿Qué folio asigna un PAC?
72D C-CEC A0669F72A94 Identificador Universalmente Único (Universally Unique Identifier o UUID) Folio Fiscal: UUID

172 Requisitos para la emisión de un CFDI
Contar con Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente. Tramitar al menos un Certificado de Sello Digital. Contratar un servicio de Timbrado. Contar con un sistema Aspel que emita CFDI.

173 ¿Qué es un Certificado de Sello Digital (CSD)?
Son archivos electrónicos asociados a la FIEL, el cual, vincula al propietario con su llave pública y se deben renovar cada 4 años. Se utiliza para sellar digitalmente los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD y CFDI). Estos archivos se configuran en los sistemas Aspel para emitir CFD ó CFDI.

174 Proceso para obtener un CSD

175 Hasta 72 hrs CSD LCO

176 Contratación de servicio de timbrado: Aspel Sellado CFDI
Servicio proporcionado por Aspel que permite timbrar de forma automática y sin necesidad de aplicaciones adicionales, todos los comprobantes digitales de tipo CFDI generados desde los sistemas Aspel. Se contrata desde: aspel.com

177 o Aspel Todo Incluido 1 2 3

178 Beneficios de emitir CFDI con Aspel Sellado CFDI
El procedimiento de elaboración de facturas o comprobantes fiscales se integra al ciclo comercial total de la empresa, inventarios, CxC, proveedores o punto de venta. Aspel Sellado CFDI timbra con 5 PAC’s ofreciendo realmente alta disponibilidad . No hay contratos forzosos de mantenimiento para el cliente. Diversas soluciones a la medida de las empresas, sólo adquiere lo que necesitas.

179 Emite CFDI* con los sistemas Aspel
*Comprobante Fiscal Digital por Internet

180 Aspel-SAE Sistema Administrativo Empresarial que controla el ciclo de todas las operaciones de compra-venta de la empresa en forma segura, confiable y de acuerdo con la legislación vigente. Maneja: • Clientes y cuentas por cobrar. • Inventarios. • Proveedores y cuentas por pagar. • Facturación y vendedores. • Comprobantes Fiscales Digitales.

181 Aspel-CAJA Sistema de Punto de Venta y Administración de Comercios, que controla y administra las operaciones de ventas, facturación e inventarios de uno o varios comercios. Maneja: • Inventarios. • Control de ingresos y cajeros. • Consolidado de puntos de venta. • Clientes y Cuentas por cobrar. • Comprobantes Fiscales Digitales.

182 Aspel-FACTUR Sistema de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, es un práctico sistema que genera Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes, ofrece: • Fácil captura e instalación. • Emite facturas, recibos de honorarios, recibos de arrendamiento y notas de crédito. • Genera el XML relacionado al CFDI y la representación impresa de los comprobantes. • Además, envía por correo electrónico los comprobantes a los clientes.

183 aspel.com/base 406.¿Aspel-SAE, Aspel-CAJA o Aspel-FACTURⓔ para facturar electrónicamente?

184 Modalidades de servicio de timbrado
Servicio timbrado Contrato Usuario Contraseña Aspel Sellado CFDI aspel.com RFC Emisor Contraseña escritorio de servicios Todo incluido (renta) N/A Código de activación del sistema en renta

185 Más información Documentos explicativos de Cambiado de CFD a CFDI y CBB a CFDI con SAE, CAJA y FACTURE en: • Videos explicativos CFDI SAE, CAJA y FACTURE:

186

187 Cambios en los Sistemas Aspel
Aspel-FACTURe 2.5

188 Generación de “Otros comprobantes”
Se habilita a Aspel-FACTURe 2.5 para que tenga la capacidad de modelar fácilmente CFDI genéricos llamados “Otros comprobantes”. Al dar de alta “Otros comprobantes”, será posible definir su tipo fiscal (Ingreso o Egreso) así como capturar libremente la conformación de los montos involucrados en el mismo.

189 Generación de “Otros comprobantes”
Se debe utilizar esta opción cuando el usuario tenga que emitir comprobantes por operaciones tales como: Comprobantes complementarios por cambio de tasa de IVA. Comprobantes de retención de impuestos. Comprobantes de pago de dividendos. Comprobantes de pago de viáticos.

190 Se agrega en la configuración de parámetros del sistema la definición de “Otros comprobantes”
Al dar de alta “Otro comprobante”, se puede indicar si es de tipo Ingreso o Egreso, pudiendo capturar libremente la conformación de los montos involucrados en el mismo (total del porcentaje y montos del I.V.A, retención del I.V.A, retención del I.S.R e impuesto local). Se modifican los reportes del sistema para poder incluir “Otros comprobantes”, ya sean de tipo Ingresos o Egresos.

191 Complemento de IVA

192 Generación de CFDI en dólares
Se agrega al sistema la posibilidad de generar CFDI en dólares. Esta característica fortalece al sistema sobre todo para su uso en zonas fronterizas.

193 ¡Gracias! Lic. Sara Rodríguez Pineda
Gerente de Soporte Técnico

194 Cambios en los sistemas Aspel
Reforma Fiscal 2014 Cambios en los sistemas Aspel

195 Introducción En la llamada “Reforma Hacendaria”, existe una clara tendencia de las autoridades de requerir la emisión de comprobantes digitales por operaciones diferentes a las actividades de venta o renta de productos y servicios. En la LISR y CFF se homologan todos los artículos para hacer referencia a “Comprobante Fiscal” en lugar de Recibos o Documentación comprobatoria, o bien se agrega a la obligación de generar Constancias y Declaraciones, la de “emitir un Comprobante Fiscal”.

196 Te ayuda a cumplir con la
Nómina Electrónica

197 1 2 ASPEL COMBO “GANA EL DOBLE”
1. Mediante la actualización a la versión 5.0 de Aspel SAE: ASPEL COMBO “GANA EL DOBLE” En el que ofrecemos a los Distribuidores Integrales y Mayoristas, el doble de descuento al adquirir el combo. VENTA RENTA 1 2

198 En venta Nuevos: $5,550+Iva ASPEL COMBO “GANA EL DOBLE”
1. Mediante la actualización a la versión 5.0 de Aspel SAE: ASPEL COMBO “GANA EL DOBLE” En el que ofrecemos a los Distribuidores Integrales y Mayoristas, el doble de descuento al adquirir el combo. Nuevos: $5,550+Iva

199 En venta Actualizaciones: $3,330+Iva ASPEL COMBO “GANA EL DOBLE”
1. Mediante la actualización a la versión 5.0 de Aspel SAE: ASPEL COMBO “GANA EL DOBLE” En el que ofrecemos a los Distribuidores Integrales y Mayoristas, el doble de descuento al adquirir el combo. Actualizaciones: $3,330+Iva

200 Software y datos se almacenan en la computadora,
En renta mensual: Software y datos se almacenan en la computadora, no en la NUBE La renta de sistemas tiene el mismo funcionamiento que las licencias en venta y tanto los datos como el sistema se hospedan en la computadora de nuestro cliente y una vez al mes se conectan por internet a Aspel.com para verificar pago, bajando una clave de activación. Hasta el día de hoy, el modelo de renta incluye actualizaciones de versión y soporte técnico remoto, sin embargo no incluye soporte y capacitación en sitio, servicios que solo el distribuidor puede ofrecer.

201 / Timbres

202

203 $309.00 pesos al més. Timbres ilimitados 1x1

204 Costo - Beneficio Cumple con las nuevas reformas fiscales.
La versión 7.0 contempla todas las funcionalidades obligatorias del SAT. Timbrado en renta, gratuito si se hace 1x1.

205 Ligas ftp.aspel.com/bconocimiento/NOI1401.pptx

206 Gracias Brian Nishizaki Director de Ventas

207 Preguntas Y Respuestas


Descargar ppt "Agenda Reforma Fiscal 2014 para Aspel. Cambios fiscales."

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