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REFORMA FISCAL Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación del IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Diciembre 2014.

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1 REFORMA FISCAL Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación del IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Diciembre 2014

2 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
El 28 de noviembre se ha publicado en el BOE la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como otras normas tributarias. Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015, pero algunas de las medidas, como la reforma del Método de Estimación Objetiva aplicable a determinados contribuyentes que realizan actividades económicas o la tributación por el Impuesto sobre Sociedades de las Sociedades Civiles con objeto mercantil, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016. Destacamos de forma resumida las modificaciones que consideramos de mayor interés y de aplicación más generalizada.

3 RENTAS EXENTAS Dividendos Se suprime la exención de euros aplicables a dividendos y participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad. Indemnización por despido Se limita la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador a euros. Este límite no será aplicable a las indemnizaciones producidas con anterioridad a 1 de agosto de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha. Planes de Ahorro a Largo Plazo Están exentos los rendimientos de capital mobiliario procedentes de seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo siempre que el contribuyente no realice disposiciones antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.   

4 IMPUTACION TEMPORAL Créditos vencidos y no cobrados
Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o acuerdo extrajudicial de pagos a los que se refiere la Ley Concursal. Que adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en un proceso concursal o, en otro caso, cuando concluya el concurso sin haber cobrado el crédito pendiente. Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que éste haya sido satisfecho, siempre que este plazo finalice a partir de 1 de enero de 2015. Si el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial, se imputará una ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca dicho cobro.

5 IMPUTACION TEMPORAL Ayudas públicas
Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, salvo las opciones previstas en el caso de las siguientes ayudas, que continúan imputándose en cuatro años: Compensaciones por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual, Las ayudas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, las ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, que se imputan en cuatro años.

6 RENDIMIENTOS DE TRABAJO
Contribuciones empresariales a contratos de seguros de trabajo Respecto de los contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, debe imputarse como renta del trabajo la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales. Capital en riesgo: a estos efectos se considera la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.

7 RENDIMIENTOS DE TRABAJO
Porcentajes de reducción sobre determinados rendimientos de trabajo Se minora del 40 al 30 por ciento en el caso de rendimientos de trabajo con un período de generación superior a dos años, así como los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo cuando se imputen en un único período impositivo. No se aplica la reducción si se cobran de forma fraccionada, EXCEPTO si corresponden a rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral. La cuantía del rendimiento íntegro a la que se aplicará esta reducción no podrá superar los euros anuales. Esta reducción no se aplicará a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción. Régimen transitorio: a rendimientos distintos de los procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación laboral que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015 y para rendimientos de trabajo derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones concedidas antes del 1 de enero de 2015 y se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión si, además, no se concedieron anualmente. A partir de 1 enero 2015 se suprimen las limitaciones para rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, que quedarán sometidos al límite general de euros.

8 RENDIMIENTOS DE TRABAJO
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo Se elimina la reducción general de euros para los rendimientos de trabajo. Nueva reducción se aplica a los contribuyentes con rendimientos netos de trabajo inferiores a euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a euros. 3.700 € rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a €. 3.700 € menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento de trabajo y euros. Retribuciones en especie Se elimina la exclusión como retribución en especie la entrega a trabajadores de forma gratuita o por precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la propia empresa o del grupo en el importe que no exceda de euros anuales si la oferta no se realiza en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

9 RENDIMIENTOS DE TRABAJO
Gastos deducibles Se establece un nuevo gasto fijo deducible de los rendimientos de trabajo por importe de euros. En caso de desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un trabajo que exija el traslado de residencia a otro municipio (en las condiciones que se determinen reglamentariamente), se incrementará dicha cuantía en ese ejercicio y en el siguiente en euros anuales. Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en euros. Dicho incremento será de euros si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Límite: el rendimiento íntegro de trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles.

10 RENDIMIENTO DE CAPITAL INMOBILIARIO
Reducción rendimiento neto en los supuestos de arrendamiento de viviendas Desaparece la reducción del 100% aplicable en el supuesto de que el inquilino tuviera entre 18 y 30 años.  Se mantiene la reducción del 60% del rendimiento neto POSITIVO, pero no se contempla la reducción cuando el rendimiento sea negativo. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo se reducirán en un 30 por ciento cuando se imputen en un único período impositivo. Novedad: la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar los euros (no límite en 2014).

11 RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
Reducción de capital con devolución de aportaciones En el caso de reducción de capital con devolución de aportaciones que no procedan de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no admitidos a negociación, el importe obtenido se considerará rendimiento de capital mobiliario con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital, y su valor de adquisición. El valor de los fondos propios se minorará previamente en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la reducción de capital, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones. El exceso sobre dicho límite minorará el valor de adquisición. Si con posterioridad el contribuyente obtuviese dividendos o participaciones en beneficios en relación con acciones o participaciones que hubieren permanecido en su patrimonio, minorará, con el límite del importe de capital mobiliario computado, el valor de adquisición.

12 RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
Distribución prima de emisión de acciones o participaciones NO cotizadas A partir de enero de 2015, en el caso de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación, el importe obtenido se considerará rendimiento de capital mobiliario con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, y su valor de adquisición. El valor de los fondos propios se minorará previamente en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, así como en el importe de las reservas legalmente indisponibles que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones. El exceso sobre dicho límite minorará el valor de adquisición. Si con posterioridad el contribuyente obtuviese dividendos o participaciones en beneficios en relación con acciones o participaciones que hubieren permanecido en su patrimonio, minorará, con el límite del importe de capital mobiliario computado, el valor de adquisición.

13 RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
Planes de Ahorro a Largo Plazo Se crean los Planes de Ahorro a Largo Plazo: Deben contratarse con una entidad aseguradora o de crédito e instrumentarse en los denominados “Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo” o “Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo” Cada contribuyente solo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo. Rendimientos exentos si el contribuyente no efectúa disposición alguna antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura. Las aportaciones al Plan no pueden ser superiores a euros anuales. La disposición por el contribuyente del capital del Plan únicamente podrá producirse por la totalidad del mismo Transmisión lucrativa inter vivos de determinados activos financieros No se computarán los rendimientos de capital mobiliario negativos generados por la transmisión lucrativa por actos “inter vivos” de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Se iguala al tratamiento que actualmente se da a las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas “inter vivos”.

14 RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
Reducción del rendimiento neto Los rendimientos netos previstos en el apartado 4 del artículo 25* de la Ley del Impuesto con un período de generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando se imputen en un único período impositivo. La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar los euros. * Se incluye en este apartado los procedentes de la propiedad intelectual, cuando el contribuyente no sea el autor, los procedentes de la propiedad industrial no afectos a actividades económicas, prestación de asistencia técnica que no constituya actividad económica, arrendamiento de muebles, negocios o minas, los procedentes del subarriendo percibidos por el subarrendador que no constituya actividad económica y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen que no tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.

15 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Consideración de actividad económica Tendrán tal consideración los rendimientos obtenidos por el contribuyente que procedan de una entidad en cuyo capital participe, y que deriven de la realización de actividades profesionales, cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de Autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen. Arrendamiento de inmuebles Se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad para considerar rendimientos de actividad económica los procedentes del arrendamiento de inmuebles. Estimación Directa Simplificada Se limita la cuantía de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (actualmente 5% del rendimiento neto) a un máximo de euros.

16 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
  Reducción del rendimiento neto Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento cuando se imputen en un único período impositivo. Límite euros. Los contribuyentes en estimación directa podrán reducir euros de sus rendimientos si cumplen los siguientes requisitos: que tengan un único cliente, no vinculado, un máximo de gastos del 30 por ciento de sus ingresos, que no perciban rendimientos del trabajo, que al menos el 70 por ciento de sus ingresos estén sometidos a retención y que no realice actividad alguna a través de entidades en atribución de rentas. Adicionalmente si sus rendimientos netos son inferiores a euros podrán aplicar la deducción aplicable a los rendimientos de trabajo (máximo euros). Si no cumplen los requisitos para aplicar las reducciones anteriores, pero sus rentas fueran inferiores a euros, podrán reducir € en caso de rentas iguales o inferiores a €, reduciéndose esta cantidad proporcionalmente hasta llegar a cero si su renta alcanza los €.

17 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Estimación Objetiva (a partir 1 de enero de 2016) No podrán aplicar éste método los contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes: Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas, y forestales, euros anuales ( € actualmente). Además se computará la totalidad de las operaciones, con independencia de que exista o no obligación de expedir facturas (actualmente solo se computaban las operaciones que debían anotarse en el libro registro de ventas o ingresos). No obstante, no podrá aplicarse cuando el volumen de rendimientos íntegros del año anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere euros anuales. b) Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, euros (se incluyen las actividades forestales). Solo deberán computarse las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos. c) Que el volumen de las compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior supere la cantidad de euros excluidas las adquisiciones de inmovilizado. Actualmente euros.

18 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Estimación Objetiva (entrará en vigor el 1 de enero de 2016) A partir de 2016 se excluirán de éste método las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que sea aplicable la retención prevista en el artículo d) de la Ley del IRPF: albañilería, carpintería, cerrajería, pintores, fontanería y otros. Además se reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva.

19 GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES
Coeficientes de actualización y abatimiento Se suprimen los coeficientes de actualización que se venían aplicando para determinar el valor de adquisición de los bienes inmuebles en el momento de su transmisión. Respecto a la aplicación de los coeficientes de abatimiento aplicables a las ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, se establece una cuantía máxima del valor de transmisión de euros. Cuando las transmisiones realizadas a partir de 1 de enero de 2015 superen esta cifra, no se aplicarán los coeficientes de abatimiento al exceso. Extinción del régimen económico del matrimonio Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges (art d). Las compensaciones no darán derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirá renta para el perceptor.

20 GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES
Transmisión derechos de suscripción de valores admitidos a cotización El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción de valores admitidos a cotización tendrá la consideración de ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. La entrada en vigor de esta modificación es el 1 de enero de 2017. Transmisión elementos patrimoniales por contribuyentes mayores 65 años Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima que podrá destinarse a ello será de euros. Si el importe reinvertido fuera inferior al total percibido en la transmisión, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia. La anticipación total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial.

21 IMPUTACION RENTAS INMOBILIARIAS Y RETRIBUCIONES EN ESPECIE
Imputación de rentas inmobiliarias En el caso de inmuebles urbanos de uso propio propiedad del contribuyente, localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos anteriores, el porcentaje de imputación será del 1,1 por ciento sobre el valor catastral (antes 1 de enero de 1994). Rentas en especie En el caso de utilización de una vivienda propiedad del pagador la retribución en especie se valorará en el 10 por ciento del valor catastral. Se estimará en el 5 por ciento en el caso de inmuebles sitos en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores (1 de enero de 1994 hasta ahora). En el caso de utilización o entrega de vehículos automóviles, la valoración de la retribución en especie se podrá reducir hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

22 INTEGRACION Y COMPENSACIÓN DE RENTAS
Base imponible general Las pérdidas patrimoniales que no procedan de transmisiones patrimoniales se podrán compensar con el saldo positivo de los rendimientos y las imputaciones de renta hasta el 25 por ciento (antes 10 por ciento). Base imponible del ahorro Se podrá compensar el rendimiento negativo del capital mobiliario con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales y viceversa, con el límite del 25 por ciento (10% en 2015, 15% en 2016 y 20% en 2017). Régimen transitorio Las pérdidas patrimoniales de los ejercicios 2013 y 2014 sujetas a la base imponible del ahorro pendientes de compensación, se seguirán compensando con el saldo de las ganancias patrimoniales del ahorro. Las pérdidas patrimoniales de los ejercicios 2013 y 2014 generadas en un período inferior al año, se compensarán con el saldo de las ganancias patrimoniales del ahorro.

23 BASE LIQUIDABLE. PLANES DE PENSIONES
Aportaciones a Planes de Pensiones Se reduce a euros anuales el importe anual máximo de aportaciones ( con anterioridad € y € mas 50 años). Como límite máximo conjunto se tomará: el 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio (con anterioridad se permitía el 50% para contribuyentes mayores de 50 años), 8.000 euros anuales Se aumenta a euros las aportaciones al sistema de previsión social del cónyuge, siempre que sus ingresos netos del trabajo y actividades económicas sean inferiores a euros anuales. Rescate anticipado de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, etc. Se podrá disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad (ver condiciones plan). No obstante no se computarán las aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.

24 MINIMOS PERSONALES Y FAMILIARES
Mínimos personales y familiares. Se modifican al alza: Mínimo del contribuyente euros (antes 5.150) Mínimo primer descendiente euros (antes 1.836) Mínimo segundo descendiente euros (antes 2.040) Mínimo tercer descendiente euros (antes 3.672) Mínimo cuarto descendiente euros (antes 4.182) Descendiente menor de 3 años euros adic. (antes 2.244) Ascendiente mayor de 65 años euros (antes 918) Ascendiente mayor de 75 años euros adic. (antes 1.122) Por discapacidad contribuyente euros (antes 2.316) Por discapacidad contribuyente = 65% euros (antes 7.038) Si acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento el mínimo de euros se incrementará en euros adicionales (antes 2.316). Los mínimos por discapacidad de ascendientes o descendientes serán los mismos que se aplican por discapacidad del contribuyente.

25 ESCALA GENERAL Y TIPOS DEL AHORRO
Escala general del Impuesto Con independencia de los tipos de gravamen aplicables por cada comunidad autónoma en el ejercicio de su potestad tributaria, a la parte de base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala: La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala anterior.

26 ESCALA GENERAL Y TIPOS DEL AHORRO
Tipos de gravamen del ahorro Se reducen a los siguientes tipos: La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala anterior.

27 DEDUCCIONES Deducción por inversión en elementos afectos a actividades económicas Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión podrán deducir el porcentaje del 5 por ciento (antes 10%) de los rendimientos netos de actividades económicas que se dediquen a la inversión en elementos nuevos afectos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias. La inversión debe mantenerse 5 años o su vida útil. La inversión debe realizarse en el período que se obtengan los rendimientos o en el siguiente. Deducción a las cuotas de afiliación a partidos políticos Se sustituye la reducción de las cuotas y aportaciones a partidos políticos por una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales. Deducción por alquiler de vivienda habitual Se suprime la deducción y se aprueba un régimen transitorio para contribuyentes que hubieran firmado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 y por el que hubieran tenido derecho a la deducción.

28 DEDUCCIONES Deducción por obtención de rendimientos de trabajo y actividades económicas Se suprimen de forma definitiva los famosos 400 euros, que todavía se aplicaban para rendimientos inferiores a euros. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo Se establecen unas deducciones para aquellos contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social. 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad con derecho al mínimo por descendientes. Límite: las cotizaciones por cada uno. Se podrá solicitar de la AEAT el cobro de las deducciones de forma anticipada. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de estas deducciones. Deducción por cuenta ahorro-empresa Se suprime

29 RETENCIONES Retención administradores
La retención aplicable a los rendimientos que perciban los administradores y consejeros será del 35 por ciento (37% en 2015). No obstante, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a euros, el porcentaje de retención será del 19 por ciento (20% en 2015) Retención sobre rendimientos de capital mobiliario 19 por ciento (20% en 2015). Retención sobre la transmisión de derechos de suscripción Se establece el 19 por ciento de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos suscripción, a partir de 1 de enero de 2017 (20% en 2015). Retenciones a profesionales 18 por ciento (19% en 2015). Será del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea inferior a euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo.

30 RETENCIONES Rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. 18 por ciento (19% en 2015). Tarifa general de retenciones sobre rendimientos de trabajo Se modifica la escala de retenciones a aplicar a los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos.

31 SOCIEDADES CIVILES Sociedades civiles
Las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a estar gravadas por el Impuesto sobre Sociedades, si bien esta medida entrará en vigor el 1 de enero de Se establece un régimen transitorio. Podrán acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto en el régimen transitorio, las sociedades civiles en las que concurran las siguientes causas: Que con anterioridad a 1/1/2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas. Que a partir de 1/1/2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Que en los seis primeros meses de 2016 se adopte el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes, todos los actos o negocios jurídicos para la extinción. Queda pendiente que el Reglamento establezca los requisitos formales.

32 SOCIEDADES CIVILES La disolución con liquidación tendrá el siguiente régimen fiscal: Exención en el ITP y AJD (operaciones societarias por disolución). No se devengará Impuesto de Plusvalía municipal por la adjudicación de inmuebles a los socios, que conservarán la fecha de adquisición por la sociedad. Respecto al IRPF, el valor de adquisición y, en su caso, de titularidad de las participaciones se aumentará en el importe de las deudas adjudicadas y se disminuirá en el de los créditos y dinero adjudicado. Si el resultado fuese negativo se considerará ganancia patrimonial. Cada uno de los restantes elementos de activo adjudicados distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, se considerará que tiene un valor de adquisición cero. Si el valor fuese positivo, el valor de adquisición de los restantes elementos de activo adjudicados será el que resulte de distribuir el resultado positivo entre ellos en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación. Los elementos adjudicados al socio se considerarán adquiridos por éste en la fecha de su adquisición por la sociedad. Hasta la finalización del proceso de extinción, siempre que se realice dentro del plazo indicado, se aplicará el régimen de atribución de rentas. En caso contrario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del I.S. desde 1/1/2016.

33 GANANCIAS PATRIMONIALES POR CAMBIO DE RESIDENCIA
Ganancias patrimoniales por cambio de residencia (nuevo art. 95 bis) Se establece un nuevo impuesto de salida por traslado de residencia fiscal de titulares de participaciones en cualquier tipo de entidad. Supuestos: Cuando el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, habiendo tenido tal condición durante al menos 10 de los 15 períodos impositivos anteriores, se considerarán ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones y su valor de adquisición. El valor total de las acciones o participaciones han de exceder de 4 millones de euros. En caso contrario solo se considerarán aquellas acciones o participaciones superiores al 25 por ciento en la entidad, siempre que el valor de mercado en la citada entidad exceda de 1 millón de euros. Si el obligado tributario adquiriese de nuevo la condición de contribuyente sin haber transmitido la titularidad de las acciones, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación y obtener la devolución de la cuota e intereses.

34 GANANCIAS PATRIMONIALES POR CAMBIO DE RESIDENCIA
Ganancias patrimoniales por cambio de residencia (nuevo art. 95 bis) En caso de desplazamiento temporal por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal, o por cualquier otro motivo siempre que el desplazamiento temporal se produzca a un país o territorio que tenga suscrito con España un convenio de doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, se podrá aplazar el pago de la deuda. Si el obligado tributario adquiere de nuevo la condición de contribuyente dentro del plazo de los cinco ejercicios siguientes la deuda quedará extinguida. Cuando el cambio de residencia se produzca a un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información, el contribuyente podrá optar por aplicar las siguientes especialidades: La ganancia patrimonial únicamente deberá ser objeto de liquidación cuando en el plazo de los 10 ejercicios siguientes: Se transmitan inter vivos las acciones Pierda la condición de residente en un Estado de la UE o EEE Se incumpla la obligación de comunicación que se regula a tal efecto En el caso de que adquiriese de nuevo la condición de contribuyente sin haberse producido alguna de las circunstancias anteriores, las previsiones anteriores quedarán sin efecto.

35 OTRAS NOVEDADES Transparencia fiscal internacional
Regularización de deudas por pensiones procedentes del extranjero Los contribuyentes que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación en el IRPF y no hubieran declarado tales rendimientos, podrán regularizar su situación, sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante presentación de la correspondiente declaración de IRPF, o declaración complementaria, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición. Transparencia fiscal internacional El actual artículo 91 de la LIRPF recoge la regulación de la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, que viene motivado por la participación de la persona física residente en una sociedad instrumental no residente (=> al 50% directamente o conjuntamente con entidades vinculadas u otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco), con un grado de tributación < al 75% del que habría correspondido en España, y cuyas rentas deriven de ciertas fuentes: inmuebles no afectos a actividades económicas, rendimientos de capital mobiliario, etc. A partir de 2015 se expande la aplicación del régimen de TFI y se incorporan más bienes susceptibles de generar rentas pasivas (no derivadas de actividades económicas). También se impone que la imputación ha de realizarse en el período impositivo que incluya la fecha de cierre del ejercicio social, eliminando la posibilidad de imputarse en el período en que se aprueban las cuentas, y se excluye del régimen en los supuestos de entidades residentes en otro estado miembro de la UE cuando se acredite la existencia de actividad económica y de motivos económicos válidos.

36 OTRAS NOVEDADES Régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español Se modifica este régimen especial, incluyendo diversas modificaciones, entre las cuales destacamos: la exclusión del mismo a los deportistas profesionales con relación laboral especial. eliminación del requisito cuantitativo de que las retribuciones no superasen la cuantía de euros anuales. Se introduce la posibilidad de acogerse a quienes adquiriesen la condición de administrador de una entidad en la que no tengan participación en el capital o sea inferior al 25%. Se suprime la exigencia de que los trabajos se realicen en España. Se suprime la necesidad de que los trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o un Establecimiento Permanente situado en España. Se suprime el límite cuantitativo de euros. Las rentas serán gravadas en el 2015 al 24% hasta los € y al 47% el resto. En el 2016 el exceso sobre se gravará al 45%. Las rentas derivadas de dividendos, intereses y ganancias patrimoniales derivadas de transmisión de elementos patrimoniales se gravarán a los tipos previstos en las rentas del ahorro para los residentes (20/24% 2015 y 19/23% 2016) Los contribuyentes que se hubieran desplazado a territorio español con anterioridad al 1 de enero de 2015 podrán optar por aplicar el régimen vigente a 31 de diciembre de 2014.


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