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Profesor Doctor Benigno Rojas Via

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Presentación del tema: "Profesor Doctor Benigno Rojas Via"— Transcripción de la presentación:

1 Profesor Doctor Benigno Rojas Via
Modulo 1º LA REFORMA DEL SISTEMA PENAL: ¿OPTIMIZACIÓN DE LAS FIGURAS PENALES O CONTRARREFORMA? Docente responsable Profesor Doctor Benigno Rojas Via Días 5 y 6 de noviembre de 2010.

2 Temas El sistema penal y los paradigmas inspiradores de las reformas en América Latina. Significado de la Teoría del delito en el Concepto del Estado Social de Derecho. Lineamientos generales de la Teoría del Delito. Análisis de algunas “Definiciones” en el Código Penal.

3 La Ley Nº 3440/08 que reforma el Código Penal.
Temas (Cont) Lo que se cuestionó desde el principio a la Ley Nº 1160/97 y a la Ley Nº 1286/98. La Ley Nº 3440/08 que reforma el Código Penal. ¿Existe Exposición de Motivos de la mentada reforma? La proyección con reacción a la propuesta de reforma del Código Procesal Penal. Algunas pistas de reflexión vinculadas con la coherencia del Modelo Republicano, Democrático y social del Estado de Derecho.

4 Meditaciones previas ¿Somos independientes políticamente?.
¿Somos independientes económicamente? ¿Somos independientes ideológicamente?

5 Copia frenética de Constituciones
En el orden político dan lugar a la copia frenética de constituciones y leyes de pueblos lejanos y diferentes, sin posible aplicación a la sociedad americana. Y en el orden económico facilitan la conquista imperial, mediante la entrega de las fuentes básicas de las riquezas naturales y de la dirección de las finanzas a las empresas extranjeras, que aseguran la perpetuidad de sus privilegios comprando, gracias a la venalidad de los gobernantes, el dominio político del Estado. Toda América sufre de la reverencia de los valores coloniales, que predominan sin contrapeso en estos países, incubando una serie de trágicos problemas.

6 Leer sin discernimiento
La legislación importada sin ningún intento de asimilación, el libro europeo leído sin discernimiento y sin confrontar su contenido con la realidad continental, la materia prima trasportada en masa a Europa para retornar a la tierra de origen convertida en valores universales gracias al genio y a la técnica de otras razas, son otras tantas manifestaciones del mismo mal. Vestimos telas inglesas o francesas elaboradas con lana o algodón del propio suelo que pisamos, y la escuela, el colegio y la universidad funcionan como activos instrumentos de la anticultura; en vez de constituirse en laboratorios de valores autóctonos, o de adiestrar a la niñez y a la juventud en la técnica de valores útiles al progreso colectivo, los inician en la reverencia de los valores coloniales.

7 Estudio Comparado La transposición automática de instituciones, conceptos o fórmulas de tipificación de un modelo a otro puede plantear más disfunciones que ventajas. Ello no implica, por supuesto, que no quepa realizar análisis o estudios de derecho comparado, o que debamos cerrar los ojos a los estudios de doctrinas extranjeras o a los planteamientos de otros sistemas penales. Por el contrario, el estudio comparado será imprescindible sobre todo en el caso de la Ciencia Penal, en la que las concepciones filosóficas fundamentales de un modelo de sociedad Cristiano-Occidental como el nuestro ha sido un importante motor de cambio y de avance de la Ciencia Penal.

8 Sistema Penal El sistema penal ha de ser estudiado y analizado desde su concreta inserción en la sociedad, casi como otro fenómeno social. Este planteamiento social lleva a replantear las abstracciones filosóficas de fuerte contenido ideológico para analizar cada institución penal desde un prisma criminológico. Ello debe apreciarse desde la contemplación de la utilidad de dicha institución para la sociedad a la que va dirigida y su aceptación por ésta. Surge así una relación dialéctica entre sociedad y sistema penal que debe enriquecer las aportaciones de la dogmática penal propugnando interpretaciones adecuadas al sistema y una propuesta de política criminal acordes a las necesidades reales de la sociedad a la que van dirigidas.

9 “Espacio Técnico” El Derecho no nace y se desarrolla en un “espacio técnico”, aislado, sino que deriva de relaciones existenciales sobre la base de datos de la realidad fenoménica. Entre estos datos, sin duda, cumple un rol fundamental la ideología en tanto proyecto programático de conformación socio-política. En esta relación simbiótica, el plan programático de la ideología, como presupuesto ideal, precede al trabajo de normación jurídica para ser luego incorporado y, eventualmente, adaptado en el proceso de producción de las normas y volver, al fin, en el momento de la interpretación.

10 Manipulación de Normas
Diferente es el problema de la aporía, (sin camino, camino sin salida) que se considera expresión del error, o ideológico, de quien solicita la solución aporética, o técnica, de quien, al requerírsele una solución correcta desde el punto de vista ideológico, la traduce incorrectamente en una norma jurídica. La ciencia del derecho no puede reducirse a una pura manipulación de normas, de esquemas deontológicos. El sistema de las normas, su función objetiva, su exacto contenido no pueden ser determinados y evaluados teóricamente, sino en su conexión con la realidad histórica dentro de la cual son “determinados objetivamente”.

11 Tipificaciones abiertas o elásticas
En efecto, cada día se refuerza más, no la protección de los intereses primordiales del ser humano, sino la defensa de situaciones sociales o políticas, con el consiguiente aumento, no sólo de las penalidades, pero asimismo de las actividades que se incriminan y, a menudo, de las tipificaciones abiertas o elásticas, con poco respeto, todo ello, por la certeza y la seguridad jurídicas, la libertad individual y lo sagrado que el hombre debe ser para el hombre y, por tanto, también para el derecho.

12 Excesivo Formalismo Con frecuencia el excesivo formalismo en el derecho pierde de vista la realidad que éste ha de regular y los valores que deben informarle, y encubre o facilita situaciones que los burlan. Por lo demás, recrearse o refugiarse en la técnica al legislar, equivale a desconocer la naturaleza auxiliar de aquella y olvidar que el legislador es por esencia un político y que quien le asesora cumple en lo fundamental una función pública. La tentativa no puede ser penada igual a la consumación y el cómplice tampoco como el autor.

13 Reforma de la Educación
En definitiva nuestro déficit tiene un sólo nombre reforma de la educación. Toda Reforma del Estado debe iniciarse con la Reforma de la Educación. Revisión de los métodos de la enseñanza primaria, media y universitaria. Las distintas políticas gubernamentales del pasado y del presente han desconocido o no han dispuesto de la energía necesaria evolución cultural de nuestra sociedad. Únicamente se han impuesto las técnicas en lograr el Poder y mantenerse en él, sin preocuparse en lo fundamental de todos los pueblos: el incremento de la educación de todos los ciudadanos. No podemos pretender que surjan buenos obreros, agricultores sin buenos maestros, buenos hijos, sin buenos padres, buenos estudiantes, sin buenos profesores.

14 El Delito en el Estado Social de Derecho
Art. 1º de la C. N. “Se constituye en Estado Social de Derecho. Del Estado liberal se adopta, sin duda, la idea de Estado de Derecho, es decir, de Estado gobernado por el Derecho emanado de la voluntad general, expresada por los representantes del pueblo, en el cual radica la soberanía nacional (Art. 2º de la Constitución), en contraposición al Estado Absoluto, en el que el Derecho se halla en manos de uno o varios hombres.

15 Respeto a las garantías formales
Este modelo de Estado acogido en el artículo 1º de la Constitución la establece la exigencia de que el ejercicio del poder público respete determinadas garantías formales, ciertos límites que aseguren la salvaguardia de las esferas de libertad formalmente reconocidas a los ciudadanos. El Estado Liberal responde a la preocupación de defender a la sociedad del Estado, lo que pretende conseguir mediante la técnica formal de la división de poderes y el principio de legalidad.

16 El Estado Social El Estado Social, en cambio, supone el intento de derrumbar las barreras que en el Estado Liberal separaban a Estado y sociedad. Si el principio que regía la función del Estado Liberal era la limitación de la acción del Estado, el Estado Social se erige a continuación en motor activo de la vida social.

17 Estado intervencionista
Si el Estado liberal pretendía reducirse a asegurar las garantías jurídicas y, por tanto, meramente formales, el Estado social se considera llamado a modificar las efectivas relaciones sociales. Del Estado-Arbitro imparcial, del Estado-Guardián preocupado ante todo por no interferir en el juego social, se pasa progresivamente al Estado intervencionista, que deviene Welfare State.

18 Welfare State Estado del bienestar es un concepto de las Ciencias Políticas y Económicas con el que se designa a una propuesta política o modelo general del Estado y de la organización social , según la cual el Estado provee ciertos servicios o garantías sociales a la totalidad de los habitantes de un país. Como sinónimos suelen utilizarse estado providencia o incluso la expresión inglesa Welfare State. T. H. Marshall define estado del bienestar como una combinación especial de la democracia, el bienestar social y el capitalismo.

19 Dialéctica de tesis y antítesis
Históricamente, el Estado Liberal y el Social se hallan en la relación dialéctica de tesis y antítesis. La sustitución paulatina del Estado Liberal por el intervencionista representó una progresiva relajación y un distanciamiento de las garantías liberales, que acaban viéndose como “prejuicios burgueses” puramente formales, frente a los cuales no tiene por qué retroceder la acción del Estado. Se llega así a los totalitarismos de izquierdas o de derechas que van sembrando el panorama político de entre las dos guerras mundiales.

20 Converger en una síntesis
Pero ello no significa que el Estado liberal y el Estado social no puedan converger en una síntesis. El Estado intervencionista no implica necesariamente una concepción autoritaria. Lo único esencial al mismo es la asunción de una función de incidencia activa en las relaciones sociales efectivas, y esta función puede ponerse al servicio no sólo de una minoría o de un discutible todo social, sino también del progreso efectivo de cada uno de los ciudadanos.

21 Estado Social Siendo así, no resultará contradictorio con ese Estado Social el imponerle los límites propios del Estado de Derecho, igualmente al servicio del ciudadano, los cuales podrán impedir que se desarrolle la tendencia del Estado social a un intervencionismo autoritario, que dejaría de servir a los intereses -también “reales”- del particular.

22 La fórmula “Estado Social de Derecho”
Pero la fórmula “Estado social de Derecho” supone no sólo la tentativa de someter la actuación del Estado social- a la que no se quiere renunciar- a los límites formales del Estado de Derecho, sino también su orientación material hacia la democracia real.

23 Estado democrático de Derecho
Se pretende, por esta vía, acoger una modalidad de Estado Social -esto es, que tome partido efectivo en la vida social- al servicio de todos los ciudadanos. En cuanto social y democrático, tal Estado deberá crear condiciones sociales reales que favorezcan la vida del individuo, pero para garantizar el control por el mismo ciudadano de tales condiciones deberá ser, además, un Estado democrático de Derecho. En este sentido los artículos y 74 de nuestra Constitución Nacional disponen: DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA MUJER

24 Igualdad Se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta Constitución otorga a todos los habitantes de la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas. El carácter democrático de ese Estado aparece vinculado, pues, a la síntesis del Estado social y del de Derecho, y expresa tanto la necesidad de libertad “real” -oponiéndose a que el “Estado Social” dirija sólo su intervención en beneficio de ciertos grupos -como “formal” -cerrando el paso a la posibilidad de un “Estado de Derecho” no controlado por todo el pueblo- para los ciudadanos.

25 Definiciones del Código
El Art. 14 del C. P., establece algunas definiciones. Las que merecen crítica son las que se refieren a la Reprochabilidad y a los delitos cualificados por el resultado. También los arts. 111, Inc. 3º, en concordancia con el 114. También el secuestro con angustia y sin angustia. Los delitos contra el honor y la reputación. Otros serán estudiados en la Teoría del Delito.

26 Cuestionamientos del origen del Código Penal y su Reforma del 2008
Respecto al origen ya lo analizaremos en otra bloque de ideas y en cuando a la Ley de Reforma no merece un estudio pues, solamente se han admitido algunos cambios referentes al aumento de las penas en algunos delitos y otras precisiones de carácter lingüístico.

27 Exposición de Motivos En cuanto a las modificaciones que se han realizado de muy escasa relevancia, es muy difícil precisar una verdadera Exposición de Motivos. Desde la composición del cuerpo de Consultores donde se le rendía Homenaje a Schöne por su defensa a Bismarck y a Hitler. Ello en referencia al marco de la Tentativa y la Tentativa de Instigación.

28 Propuesta de Reforma del Código Procesal Penal
Siempre es necesario realizar algún estudio periódico sobre todas las Leyes en general, pero debemos recomendar que los Integrantes de las Comisiones de Reformas no estén ligados o vinculados a los pensamientos totalitarios de cualquier forma de Imperialismos. Se deben elegir personas que no admitan el Vasallaje o el Neo-Colonialismo. Por ejemplo, la víctima en el proceso penal carece de relevancia por la supresión de la Querella Conjunta. Además, existen otros Institutos como el Auto de Procesamiento que fue suprimido por Schöne al igual que la querella conjunta admitiéndose solamente la querella adhesiva.

29 Reflexiones sobre el Modelo Republicano, Democrático y Social de Derecho
Este es un aspecto que se halla desarrollado en este mismo trabajo. Pero insistimos debemos siempre atnder a las garantías individuales como norma principal frente al Estado.

30 1.811--PROVINCIA O REPÚBLICA
El 28 de mayo de se fijó la Convocatoria para el 17 de Junio de un Congreso General que decidiría el futuro de la Provincia del Paraguay. El Congreso fue celebrado en los días 17, 18, 19 y 20 de junio de Culminó el 22 de junio. La Primera Junta de Gobierno de la Provincia del Paraguay quedó constituida por Fulgencio Yegros, José Gaspar de Francia, Pedro Juan Caballero, Francisco Xavier Bogarín y Fernando de la Mora, como Vocal Secretario.

31 Señor D. Fernando Séptimo
1º. Esta Junta ha sido creada con calidad de Superior de Provincia. Que sus individuos para entrar al ejercicio de sus oficios, harán juramento ante Escribano de no reconocer otro soberano que al Señor D. Fernando Séptimo. El 30 de septiembre de se inauguró en el Templo de la Merced el Congreso integrado por más de Mil Diputados. Uno de los puntos en discusión era la incorporación a las Provincias Unidas del Río de la Plata, lo que fue rechazado tajantemente por el Congreso. Francia y Cavallero fueron los encargados de redactar un Reglamento de Gobierno, que fue aprobado el 12 de Octubre, instaurándose un Consulado constituido por Yegros y Francia, y proclamándose la República.

32 Provincia y República Art. 1º.- Continuarán en el govierno superior de la Provincia solamente los dos ciudadanos don Fulgencio Yegros, y don José Gaspar de Francia, con la denominación de Cónsules de la República del Paraguay. La contradicción la encontramos en los vocablos utilizados Provincia y República. El 7 de setiembre de 1.814, se convocó al Congreso anual para el 1º de Octubre. Francia, elegido Presidente del Congreso, aconsejó un Gobierno Unipersonal, lo que fue resistido por los partidarios del Consulado, pero un despliegue de tropas adictas a aquél empujó a los indecisos a aprobar su designación como Dictador Supremo de la República.

33 RESOLUCIONES DEL CONGRESO GENERAL DE SUFRAGANTES, DECLARANDO A JOSÉ GASPAR DE FRANCIA DICTADOR SUPREMO DE LA REPÚBLICA En este Templo de Mercedes de la Ciudad de la Asunción Capital de la República del Paraguay á tres de Octubre de mil ochocientos catorce. Seguidamente se propuso y trató el modo y forma en que debería continuar en lo sucesivo el govierno de la Provincia, en cuyo particular con consideración á varias reflexiones que se tuvieron presente, se acordó y resolvió por aclamación pública de la generalidad del Congreso á excepción de uno ú otro individuo discenciente,[1] que el mando y Govierno de la Provincia, que hasta el presente ha estado en los dos Cónsules, quede reunido y concentrado en el Ciudadano José Gaspar de Francia con el Título de Dictador Supremo de la República, con el mismo tratamiento del Govierno antecedente, por el tiempo de cinco años. [1] Del verbo disentir.

34 CONGRESO GENERAL DE Para el Congreso convocado para el 30 de Mayo de Francia había promovido entre sus partidarios la propuesta de proclamar la Dictadura Perpetua. En la sesión inaugural el Congreso no llegó a ningún acuerdo, pero al día siguiente, rodeado por 4 compañías de Infantería, proclamó a José Gaspar de Francia “Dictador perpetuo de la República durante su vida con calidad de ser sin exemplar”.

35 ACTA DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
En esta Ciudad de la Asunción de la República del Paraguay a veinte y cinco de noviembre de mil ochocientos cuarenta y dos, reunidos en Congreso General Extraordinario cuatrocientos Diputados por convocatoria especial de los Señores Cónsules que forman legalmente el Supremo Gobierno ciudadano Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonso, usando de las facultades que nos competen, cumpliendo con nuestro deber, y con los que nos animan en este acto: Considerando: Que nuestra emancipación e independencia es un hecho solemne e incontestable en el espacio de más de treinta años; PRIMERO La República del Paraguay es para siempre de hecho y de derecho una nación libre e independiente de todo poder extraño; SEGUNDO Nunca jamás será el patrimonio de una persona o de una familia;

36 ACTA DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
En esta Ciudad de la Asunción de la República del Paraguay a veinte y cinco de noviembre de mil ochocientos cuarenta y dos, reunidos en Congreso General Extraordinario cuatrocientos Diputados por convocatoria especial de los Señores Cónsules que forman legalmente el Supremo Gobierno ciudadano Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonso, usando de las facultades que nos competen, cumpliendo con nuestro deber, y con los que nos animan en este acto: Considerando: Que nuestra emancipación e independencia es un hecho solemne e incontestable en el espacio de más de treinta años;

37 CONSTITUCIÓN DE 1870. En en plena ocupación aliada de Asunción en un ambiente de ruina, devastación e infortunio, y habiéndose constituido un Gobierno provisional, bajo los auspicios de los invasores integrado por Cirilo Antonio Rivarola. Carlos Loizaga y José Díaz de Bedoya, se convocó por decreto a Convención Nacional, con el objeto de elaborar una Constitución que sentara las bases de la reconstrucción Institucional del país devastado por la guerra. La Asamblea Nacional quedó Instalada el 15 de Agosto de 1.870, y sus 50 miembros deliberaron en el Cabildo de Asunción hasta el 18 de noviembre de ese año, en que quedó aprobado el último artículo de la nueva Constitución, que entró en vigor una semana después, el 25 de Noviembre, en presencia de los Ejércitos de la Triple Alianza.

38 Artículo 11 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY del 25 de Noviembre de 1870.
“El derecho de ser juzgado por JURADOS en las causas criminales, está asegurado a todos y permanecerá para siempre inviolable”.

39 Decreto Nº 152 del 10 de Marzo de 1.936.
La Revolución Libertadora en el Paraguay reviste la misma índole de las transformaciones sociales TOTALITARIAS DE LA EUROPA CONTEMPORÁNEA, en el sentido de que la Revolución y el Estado son ya una misma e identidad cosa. RAFAEL FRANCO, Juan Stefanich, A. Jover Peralta, Gómez Freire Esteves.

40 PROCLAMA DEL GENERAL JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA(
PROCLAMA DEL GENERAL JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA(*) Asunción, 18 de febrero de 1940 AL PUEBLO DE LA REPÚBLICA Elegido por mis conciudadanos en comicios de amplia concurrencia, me hice cargo de la Presidencia de la República el 15 de agosto del año ppdo. Consideré a la patria en peligro y no vacilé como en 1932 en abandonar mi retiro y acudir en su auxilio. Había que vencer a la anarquía que amenazaba disolver los lazos sociales y que también podía malograr definitivamente los frutos de la victoria a tanto costo conquistada por el pueblo en armas en la Epopeya del Chaco. Sinceramente convencido de que la curación de muchos males estaba en el retorno a las prácticas constitucionales, apliqué mis energías a la restauración de la Carta Política de 1870.

41 Proclama (Cont) La República es testigo de la constante y leal dedicación con que me empeñé en esa empresa en la cual cifraba mis esperanzas de demócrata y para la cual conté con el apoyo y la colaboración de una poderosa fuerza cívica y con la lealtad inquebrantable de las instituciones armadas de la nación. Garanticé las libertades; la prensa gozó de ilimitadas franquicias, fueron reorganizadas las Instituciones; se buscó afanosamente el retorno de la oposición al Parlamento; se aseguró a los Partidos Políticos y sectores de opinión el libre ejercicio de sus actividades; al mismo tiempo que mi gobierno comenzaba a efectuar un plan de obras constructivas de fundamental importancia para la economía nacional y como jamás se había proyectado en el país.

42 Proclama (Cont) Después de seis meses de ímprobos esfuerzos para hacer efectivo el ideal constitucional, tan caro a mi corazón de hombre del pueblo, debo confesar con honda pena que la perturbación política en vez de aquietarse ha llegado a un grado que amenaza degenerar en anarquía social y que los arbitrios constitucionales son impotentes para salvar la paz de la nación.

43 Proclama (Cont) De nada han valido mis desvelos en favor del progreso. Los hechos vinieron a dar rudo golpe a mis esperanzas y convicciones. El país está al borde de una anarquía espantosa. Se señalan los síntomas de una descomposición profunda. Los resortes sociales y jurídicos se han aflojado. El odio separa a los paraguayos. Se ha perdido el respeto a la Carta Magna, a la Ley, a la jerarquía. Este estado de cosas amenaza proyectarse sobre el porvenir de la República y llevarle a la catástrofe si no afrontamos resueltamente la responsabilidad de ponerle fin, mediante medidas salvadoras inspiradas en el más ascendrado patriotismo.

44 Proclama (Cont) He reflexionado serenamente sobre los problemas de la hora y he llegado a la conclusión de que ellos requieren soluciones radicales y profundas, Así también lo ha juzgado el Honorable Congreso de la Nación que ha declarado la oportunidad de ENCARAR UNA REVISIÓN TOTAL DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO. Un simple cambio de hombres no satisfaría las exigencias del momento histórico. No es momento de discutir credos políticos sino de contemplar las necesidades nacionales en toda su realidad. Es menester ahondar más y colocarnos en situación de salvar la crisis institucional con medidas que importen el orden en el presente y un recuerdo en el porvenir.

45 Proclama (Cont) La democracia individualista de 1870 ha cumplido su misión al formar al ciudadano consciente y libre que en la guerra del Chaco alcanzó la victoria. Pero la dramática crisis que atravesamos muestra que sus preceptos reclaman una readaptación. La democracia debe dejar de ser exclusivamente política para ser también económica y social. Tiene que mostrarse apta para asegurar la paz y la tranquilidad que tanto necesita el país, para facilitar la elevación de las condiciones de vida del ciudadano y para fortalecer al Estado Paraguayo, colocándole en el nivel de respeto y dignidad que le corresponde en el orden internacional.

46 Proclama (Cont) Declaro que ya no es posible defender la paz y el porvenir de la nación con los actuales arbitrios constitucionales. Los acontecimientos rebasan sus límites. Necesitamos nuevas normas jurídicas y nuevos vínculos de solidaridad para matar la anarquía y poder realizar el progreso del país de acuerdo con el más puro nacionalismo dentro del marco de una nueva democracia refo­rmadora y realista.

47 Proclama (Cont) Necesitamos nueva fe que reemplace a las formas ya caducas. El ideal colectivo que nos unió en la guerra del Chaco debe presidir nuestras labores en la paz. Es menester infundir a nuestro pueblo ansias de progreso, anhelos de perfeccionamiento y facilitarle los medios para que realice su ideal de grandeza nacional.

48 Proclama (cont) He aquí en definitiva lo que me he propuesto hacer después de madura reflexión. He resuelto proclamar LA TREGUA POLÍTICA y llamar a colaborar a los mejores ciudadanos en la tarea de la restauración nacional. Me asisten para el efecto la adhesión y los auspicios del Ejército y de la Armada, que hoy como siempre se hallan a la altura de su deber, y espero que me acompañen la simpatía y la cooperación de todas las fuerza de opinión, cualesquiera sean sus tendencias, aunadas todas en un solo haz para salvar la República de la anarquía y de la disolución y para llevarla a la realización de sus grandes destinos.

49 Proclama (Cont) Proclamo la necesidad de perfeccionar nuestra democracia, forma que considero la más adecuada para el Gobierno de nuestro país, y considero que esta empresa debe efectuarse en un ambi­ente de paz y de sosiego, liberado de los rencores y de las pasiones sectarias. Llamo a todos los paraguayos a la concordia y a la razón.

50 Proclama (Cont) Tan pronto como sean dominados los factores de anarquía espiritual y el país se encuentre en condiciones electorales de acuerdo con la resolución del Honorable Congreso, CONVOCARÉ AL PUEBLO A UNA CONVENCIÓN NACIONAL PARA DICTAR UNA CONSTITUCIÓN QUE RESPONDA A SUS NECESIDADES Y A SU IDEAL DEMOCRÁTICO.

51 Proclama (Cont) En vista de la DIMISIÓN COLECTIVA DEL PARLAMENTO, afianzando mi actitud en los servicios que tengo prestados a la patria con devota convicción, inspirado en mi conciencia de soldado leal y de ciudadano, y colocando mis actos al amparo de DIOS TODOPODEROSO, ASUMO DESDE HOY LA RESPONSABILIDAD TOTAL DEL PODER POLÍTICO, POR EL TIEMPO NECESARIO PARA ASEGURAR A LA NACIÓN PARAGUAYA ORDEN Y PAZ ESTABLE Y HACER POSIBLE SU GRANDEZA Y PROSPERIDAD. (Firmado): JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA Presidente de la República del Paraguay

52 18 de Febrero de 1940 Después del autogolpe de Estado del 18 de febrero de 1940, y contrariamente a la promesa contenida en la proclama del general Estigarribia, no se produjo la convocatoria a Convención Nacional Constituyente, sino que la nueva Constitución fue promulgada por Decreto del 10 de Julio, sometida a un plebiscito el 4 de Agosto y jurada el 15 de Agosto de ese año, procedimientos estos no prescriptos por la Constitución del 70 para su reforma.

53 Asunción, febrero 18 de 1940 DECRETO Nº 1 Asunción, 18 de febrero de 1940
Yo. JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA, General del Ejército. Presidente de la República del Paraguay por voluntad soberana del pueblo, en homenaje a la paz de la nación, y para salvar de la anarquía a la familia paraguaya, en vista de la dimisión colectiva de los miembros de ambas Cámaras Legislativas y con el propósito de realizar el bienestar del pueblo, invocando la protección de Dios Todopoderoso,

54 DECRETO: Artículo 1º) — Asumo la plenitud de los Poderes Políticos del Gobierno de la República. Artículo 2º) — Declaro subsistente el Capítulo de la Consti­tución Nacional de 1870, relativa al Poder Judicial. Artículo 3º) — Establécese una tregua en las actividades políticas de los partidos y agrupaciones. Articulo 4º) — Declaro subsistentes los derechos y garantías consagrados por la dicha Constitución de 1870, en lo que no se opongan a la nueva organización del Estado Paraguayo.

55 (Cont) Artículo 5º) — Oportunamente y de acuerdo con el Decreto Legislativo de fecha 16 del presente mes, convocaré al pueblo a elecciones para la reunión de una CONVENCIÓN NACIONAL que deberá dictar la NUEVA CARTA POLÍTICA. Artículo 6º) — Créase una Comisión de Juristas integrada por tres miembros encargados de formular el anteproyecto de la NUEVA CONSTITUCIÓN, que deberá inspirarse en los principios de la Democracia Republicana Representativa. Artículo 7º — Comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial. (Firmado): JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBA.

56 DECRETO LEY Nº 2.242 POR EL CUAL SE PROMULGA LA NUEVA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Asunción, 10 de Julio de 1940 El movimiento político que se operó el 18 de Febrero ppdo., obedeció al propósito de salvar al país del recrudecimiento de la larga anarquía que tan duramente había castigado a la familia paraguaya. Sólo una amplia política nacional podía crear el ambiente de concordia y de tolerancia que se necesitaba para que el Gobierno estuviese en situación de superar los factores adversos que trababan su acción restauradora e iniciar una era de trabajo pacífico y fecundo.

57 DECRETO LEY Nº 2.242 Pero los instrumentos políticos conque contaba el Estado para gobernar a la nación y alcanzar estos fines, eran deficientes e ineficaces, circunstancia que obligó a declarar la caducidad de la Constitución de 1870 como un paso preliminar para dar cima a la reforma total de la misma, en cumplimiento de la decisión del Honorable Congreso Legislativo del 16 de Febrero último. Desde entonces la anarquía social y política ha encontrado en su desborde un fuerte dique; el Gobierno ha consolidado su autoridad, y el pueblo trabaja con garantías.

58 DECRETO LEY Nº 2.242 Sin embargo, la amenaza al orden y al progreso no ha desaparecido totalmente; el país no se halla aún en condiciones electorales normales; los partidos políticos, en vez de ser órganos de una democracia legalista, se resienten siempre de pesadas herencias, como se comprueba con la negativa de alguno de ellos, juntamente con otros núcleos actuantes de opinión, a colaborar en la redacción del proyecto de Constitución. Pero entretanto urge que la nación tenga una Carta Política que establezca derechos, garantías y obligaciones, y que dé al Gobierno un estatuto legal que defina su orientación, que fije sus atribuciones y que sirva de marco a sus funciones.

59 DECRETO LEY Nº 2.242 Esa Carta ya no puede ser la de 1870, porque debe responder a nuevas necesidades, a nuevas doctrinas, a nuevos hechos y también a una concepción más nueva del Estado. El Gobierno se halla en el deber de señalar el derrotero de su labor pacificadora y constructiva en un documento fundamental inspirado en nuestra tradición de libertad y en el ideal de una democracia reformadora y nacionalista. El país debe emprender una reordenación de sus instituciones, una reforma de la estructura del Estado, pero sin abandonar el acervo de su civilización jurídica y sin desaprovechar la experiencia de cerca de siglo y medio de vida independiente.

60 DECRETO LEY Nº 2.242 Es asimismo indispensable dotar al Estado de facultades que le habiliten más ampliamente a cumplir las funciones de realizar el progreso y de intervenir para alcanzar una mayor justicia social, para orientar la economía, para racionalizar la producción y sistematizar coherentemente el trabajo nacional.

61 DECRETO LEY Nº 2.242 Y VISTO: El anteproyecto de Constitución presentado por la Comisión Redactora que se creó por Decreto Nº 1.077, en cumpli­miento de la Ley del 16 de febrero ppdo.; animado del más puro sentimiento cívico, deseoso de garantizar el trabajo pacífico y de realizar la concordia de la familia paraguaya, y con el pensamiento puesto en el porvenir de la nación, YO, JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETO Y SANCIONO:

62 DECRETO LEY Nº 2.242 Artículo 1º - Desde esta fecha entra en vigencia la presente Constitución, en substitución de la Carta Política de 1870. Art. 2° - Someto la presente Constitución al veredicto del pueblo, a cuyo efecto convoco a todos los ciudadanos a plebiscito, que se realizará el 4 de agosto próximo venidero, de acuerdo con las leyes electorales vigentes y a la reglamentación que se dictará oportunamente. Art. 3º - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

63 DECRETO LEY Nº 2.242 Firmado: José F. Estigarribia, Alejandro Marín Iglesias, E. Torreani Viera, Tomás A Salomoni, Justo Pastor Benítez, S. Villagra M., F. Esculies, Pablo M. Ynsfrán, H. Morínigo M. y Ricardo Odriosola.

64 Preámbulo La Nación Paraguaya, al amparo de Dios Todopoderoso, Supremo Legislador del Universo, con el fin de asegurar la justicia, preservar la tranquilidad interior, proveer a la defensa nacional, promover el bienestar y el progreso de la República y hacer duraderos los beneficios de la libertad para sus hijos, ordena, decreta y establece esta Constitución.

65 DECLARACIONES GENERALES
Artículo 1º - El Paraguay es y será siempre libre e independiente, se constituye en República una e indivisible y adopta para su Gobierno la forma democrática representativa. Art. 2º - La soberanía reside esencialmente en el pueblo, que delega su ejercicio en las autoridades creadas por esta Constitución. Art. 3º - La Religión del Estado es la Católica Apostólica Romana, pero se toleran los demás cultos que no se opongan a la moral y al orden público. El Jefe de la Iglesia Paraguaya y los Obispos deben ser ciudadanos naturales. Art. 4º - Esta Constitución, las leyes que en su consecuen­cia se dicten y los tratados con las naciones extranjeras, son la ley suprema de la nación.

66 Decreto Nº 1 del 18 de Febrero de 1.940.
Luego de la proclama de Estigarribia, se suscribe el Decreto que en el artículo 1º expresa: Asumo la plenitud de los poderes Políticos del Gobierno de la República. 2º. Declaro susbsistente el Capítulo de la Constitución Nacional de 1.870, relativa al Poder Judicial.

67 DESAPARECE EL TRIBUNAL DE JURADOS.
El Decreto Ley Nº del 4 de Febrero de 1.942, dispuso en el considerando que “La Constitución Nacional vigente (1.940) no contiene disposición alguna sobre el TRIBUNAL DE JURADOS, es indudable que ésta Institución de constitucional que era ha pasado a ser de carácter puramente legal. Que el Tribunal de Jurados, tal como lo establece la Ley respectiva, no ha respondido a los fines de su creación, como se ha comprobado en la experiencia tribunalicia y en las apreciaciones críticas sobre la materia”.

68 Decreto-Ley Nº 10.871. 4 de Febrero de 1.942
Que establece competencia y el procedimiento que debe seguirse para la decisión de las causas criminales cuyo juzgamiento corresponda al Tribunal de Jurados dispuso en el artículo 11º: Deróganse todas las disposiciones legales relativas al Tribunal de Jurados.

69 Críticas a leyes y fallos
“Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley. La crítica a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su desobediencia”. “La crítica a los fallos judiciales es libre”, también, constituye una facultad del ciudadano, por expresa disposición del párrafo 2º, in-fine, del Artículo 256 de la Constitución Nacional.

70 El autoritarismo y su forma legislativa actual en el Derecho Penal Paraguayo. Panorama Crítico de las deficiencias del Código. El Código Penal de los Estados Prusianos de 1851, estaba en gran parte influido por el Code Penal Francés. El Código Penal Imperial de no fue una creación “ex novo", sino una mera ampliación de la vigencia del StGB de la Federación de Alemania del Norte de 1870 a los Estados de Alemania del Sur que se adhirieron a la Federación por los Tratados de noviembre de Pero, por otro lado, el StGB de la Federación de Alemania del Norte había sido también una refundición del StGB prusiano de 1851, cuyas raíces se remontan a su vez hasta la primera mitad del siglo XIX.

71 I. La reforma hasta la Primera Guerra Mundial
La época imperial introdujo pocas modificaciones en el StGB, la mayoría de ellas motivadas por problemas de aquel tiempo. La reforma total se preparó por un Anteproyecto (1909) dominado por las ideas de la Escuela Clásica, al que respondieron los profesores Kahl, v. Lilienthal, v. Liszt y James Goldschmidt con un Contraproyecto más avanzado (1911).

72 El totalitarismo Alemán
Derecho Penal del Tercer Reich tuvo, como rasgos típicos, ser un derecho eminentemente subjetivo “voluntarista” y “popular”. Por ello, y puesto que deseaba atrapar la voluntad del culpable cualquiera que fuese la forma en que se manifestase. Ebert se refirió a ella como una necesidad absoluta, imprescindible, urgente, sin la cual no podía hacerse camino adelante, y afirmó que, “no la letra de las leyes, sino el espíritu popular que las sustenta, es lo que decide su rectitud o su injusticia”. “Se pena la voluntad del agente, no el acto”. Esto ha dado nacimiento a la doctrina, apoyada por Mezger, del “Tipo de autor” (Tätertyp)

73 Analogía Con ello se estaba sustentando la analogía. Grau añadió que “todo el que, con una mala acción, obra contra la tranquilidad de la colectividad popular, deberá ser penado sin tener en cuenta si había violado o no una ley penal formal.

74 Sano sentimiento del Pueblo
Su texto modifica el § 2 del Código Penal del Reich, que desde dijo así: “Será castigado quien cometa un hecho que la ley declara punible o que merezca castigo según el concepto básico de una ley penal y según el sano sentimiento del pueblo. Si ninguna ley penal determinada puede aplicarse directamente al hecho, éste será castigado conforme a la ley cuyo concepto básico corresponda mejor a él".

75 LA LEY del III Reich DE 28 DE JUNIO DE 1.935.
Las mencionadas aspiraciones al sistema analógico quedan colmadas en grado superlativo por esta ley de 28 de junio de 1.935, que entró en vigor el 1° de septiembre del mismo año, en la que el principio nullum crimen sine lege, de vieja estirpe, se ha reemplazado por la máxima nullum crimen sine poena.

76 Código Penal Alemán La adopción del Código Penal Alemán prácticamente a libro cerrado no nos debe extrañar pues es nada más que la postura del espíritu colonialista que se ha apoderado hasta de nuestras mentes.

77 Aprender a pensar Alberdi dice: Difundir la civilización, es acelerar la democracia: aprender a pensar, a adquirir, a producir, es reclutarse para la democracia. La libertad no es la conquista de un día: es uno de los fines de la humanidad.

78 La Dogmática y la Política Criminal
La Dogmática y la Política Criminal confluyen permanentemente como dos ríos que se unen armónicamente. Por medio de la Dogmática se puede conocer y aprehender el sentido objetivo de todas las normas que componen un ordenamiento punitivo.

79 Autoritarismo La competencia de la Política Criminal, en tanto, se orienta a someter a crítica las normas erróneas o imperfectas para reemplazarlas por otras normas que permitan cumplir más eficazmente su función, siempre bajo el principio o idea de humanidad. Observaremos que aparentemente el Código transita entre dos contradicciones: Los principios de legalidad y de autoritarismo, donde, los principios de legalidad son simples maquillajes, que ocultan el verdadero autoritarismo.

80 Código Autoritario Este autoritarismo es tan grave que carece de racionalidad. Algunos preceptos son ostentosamente absurdos. El Código está en contradicción con él mismo, con la vida, con la ciencia y finalmente con la Constitución Nacional.

81 Código Penal Alemán El Nuevo Código Penal Paraguayo no ha seguido una línea de coherencia, sino simplemente ha adoptado el Código Penal Alemán, como si nuestro país fuera una Colonia Alemana. Pero, la adopción no ha sido fiel, pues, en muchos preceptos el redactor ha introducido modificaciones que bien pueden ser calificadas de irracionales, como la demostraremos.

82 Delegación inadmisible
Una delegación inadmisible de la función política en la elaboración de un Código Penal para la República del Paraguay, en una simple traducción constituye una falta de respeto a toda la ciudadanía y a la conciencia de los propios legisladores, si es que la tuvieron.

83 Traductor del Código Penal Alemán
El Traductor del Código Penal Alemán como personalmente me ha comentado Zaffaroni ha destruido dicho Código, al pretender introducir algunas modificaciones con ausencia de ideas claras y precisas y expresadas sin precisión en el lenguaje , en suma sin racionalidad no es posible lograr el mas mínimo estudio del Derecho.

84 Mandato de la Divinidad
Además, el Traductor del Código Penal Alemán no admite discusión alguna sobre su obra pues la concibe como un mandato de la divinidad y como superior al poder humano y por tanto no como objeto de ciencias, sino de fe. Su Código es indiscutible como expresión de la Divinidad y por tanto incontrolable. Esta posición es muy parecida al Derecho primitivo. Ese primitivismo también observamos en quienes lo aceptan como infalible. Primero, en su momento los legisladores y sus actuales acólitos.

85 “Codificador Traductor
El “Codificador Traductor” llega al paroxismo Conferencia de Wolfgang Schöne en el CEPRO” Año 1999, al expresar lo siguiente: “Una crítica muchas veces es: “Este Código no es aplicable”. Si me permiten una observación sarcástica: Cualquier Código del mundo, sea bueno o sea malo, es “aplicable”. Solamente hay que leerlo y ver si se adecua a los hechos. En ese sentido cualquier legislación es aplicable. Analicemos entonces qué detrás de la crítica del “no ser aplicable”. Algunos críticos hacen sentir una sospecha, la de que aquí, en el Paraguay, los juristas no son capaces de aplicar el nuevo Código. Esta (sic) es, desde mi punto de vista muy personal, una consideración al borde de un insulto”. (Sic).

86 Constitucional Nacional prevista en el Artículo 260
Además de la despreciable soberbia, es inocultable el extremo autoritarismo. Estos conceptos, tanto en su lamentable redacción en el idioma español, como aberrantes substancialmente no merecen comentarios, solamente se pueden decir que no son dignos de un hombre de derecho.

87 Constitucional Nacional. Artículo 260
Las palabras que hemos transcripto constituyen el fiel reflejo de una persona, que no respeta los menores principios de la teoría general del derecho, tampoco de la norma de la Constitucional Nacional prevista en el Artículo 260 que expresa textualmente: “Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: 1) Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso”.

88 Parágrafo 100 de la Ley Fundamental
El “Consultor Internacional y Ante proyectista del Nuevo Código Penal”, demuestra serias falencias en materia Constitucional no solamente de nuestro país, el Paraguay, sino también del Derecho Constitucional de su país, Alemania, pues desconoce el Parágrafo 100 de la Ley Fundamental para la República Federal Alemana que expresa:

89 Parágrafo 100. L. F. A. Parágrafo 100. L. F. A. (Control concreto de normas) Si un tribunal considera que es inconstitucional una ley de cuya validez depende el fallo, se suspenderá el proceso y se recabará, cuando se trate de la violación de la Constitución de un Land, la decisión del tribunal del Land competente en asuntos constitucionales, y la de la Corte Constitucional Federal cuando se trate de la violación de la presente Ley Fundamental. Ello rige también cuando se trate de la violación de la presente Ley Fundamental por la legislación de un Land o de la incompatibilidad de una ley de un Land con una ley federal.

90 Parágrafo 100. L. F. A. (Cont) Si en el curso de un litigio hubiera dudas acerca de si una regla de Derecho internacional es parte integrante del Derecho Federal y fuente directa de derechos y deberes para el individuo (Artículo 25), el tribunal recabará la decisión de la Corte Constitucional Federal. Si en la interpretación de la Ley Fundamental, la Corte Constitucional de un Land quiere apartarse de una decisión de la Corte Constitucional Federal o de la Corte Constitucional de otro Land, recabará la decisión de la Corte Constitucional Federal.

91 Aristóteles Aristóteles fundamentó en “La Política” que la Ley no es tal cuando se la publica oficialmente. Sólo llega a serlo una vez que se ha convertido en el hábito cotidiano de los ciudadanos. Por eso, agrega: el Legislador ha de asegurarse de que la Ley será cumplida por los gobernados antes de sancionarla. Es que, si la Ley aprobada da lugar al incumplimiento, no sólo el Legislador no habrá alcanzado su objetivo. Habrá debilitado, además, el prestigio de la Ley en cuanto tal.

92 J. Natalicio González En nuestro país quien ha sido inflexible contra el Coloniaje cultural ha sido J. Natalicio González Proceso y Formación de la Cultura Paraguaya, en el año ya decía: “Los valores coloniales, sean utilitarios o ideales, son aquellos que carecen de toda conexión con la tierra que invaden. Aparecen como intrusos y señores en el ambiente donde se los reverencia.

93 J. Natalicio González. (Cont)
Su predominio en un país crea la mentalidad colonial, el culto del poder opresor que viene de fuera. En el orden intelectual dificultan y tergiversan la libre manifestación del pensamiento autóctono, y dan nacimiento a los corredores del pensamiento europeo, a los sociólogos que repiten en castellano las lecciones del profesor francés o alemán, al historiador que procura acomodar al arquetipo europeo el hombre americano, al poeta o al novelista que se esfuerza por ser lo más inglés o lo más ruso posible en sus producciones.

94 El dolo no se presume y debe probarse en juicio
En cuanto al “Dolum non nisi perspicuis judiiis provari convenit” (El dolo no se presume y debe probarse en juicio) ya se encuentra en el Código de Justiniano, en Libro 2º, Título XXI, Ley 6ª. Sin embargo, en el Derecho Alemán, ya se consagra en la acción típica la presencia del dolo conforme a la teoría finalista. El Código Alemán en su Parágrafo 11 al referirse a los conceptos, establece: Doloso, en el sentido de esta ley, es también un hecho que realiza un tipo legal suponiendo dolo respecto de la acción, pero bastando culpa respecto de una consecuencia particular por ella causada.

95 Ausencia de Comisiones
Las similitudes de la gestación del anterior Código y el nuevo son realmente sorprendentes: ambos fueron elaborados por una sola persona, las Comisiones nunca existieron, también ambos redactores han confesado impúdicamente que no han sustentado los preceptos en estudios fundamentales de carácter político social criminólogo.

96 Ciencia oculta No debemos olvidar las palabras expresadas por Berthold Freudenthal en 1.922: “El mundo de conceptos del Derecho Penal le ha llegado al pueblo a ser inaccesible, porque el Derecho Penal mismo se ha convertido en una ciencia oculta”. La dogmática penalista no se ha librado aun del carácter esotérico que la caracteriza.

97 Ciencia esotérica La adopción del Código Penal Alemán en el Paraguay ha convertido al Derecho Penal de nuestro país, en una ciencia esotérica. Sí, esotérica para el Pueblo.

98 Elementos autoritarios
El progresivo incremento de los elementos autoritarios, sea en el derecho codificado o, a su margen, en la legislación especial, que va desde la forma de darse las leyes hasta lo más íntimo de su finalidad y contenido.

99 “Entender” el Código Penal Alemán
Para lograr “entender” el Código Penal Paraguayo Alemán o Alemán Paraguayo, hoy paradójicamente debemos primero “entender” el Código Penal Alemán. En otros términos debemos antes entender al Pueblo Alemán y después tratar de adaptarlo al Pueblo Paraguayo.

100 Dogmática Jurídico Penal
La dogmática jurídico penal, pues, averigua el contenido del Derecho Penal, cuales son los presupuestos que han de darse para que entre en juego un tipo penal, qué es lo que distingue un tipo de otro, dónde acaba el comportamiento impune y dónde empieza la conducta punible. Hace posible, por consiguiente, al señalar límites y definir conceptos, una aplicación segura y calculable del Derecho Penal, hace posible sustraerle a la irracionalidad, a la arbitrariedad y a la improvisación.

101 Lotería Cuanto menos desarrollada está una dogmática, más imprevisible será la decisión de los tribunales, más dependerán del azar y de factores incontrolables la condena o la absolución. Si no se conocen los límites de un tipo penal, si no se ha establecido dogmáticamente su alcance, la punición o impunidad de una conducta no será la actividad ordenada y meticulosa que deberá ser, sino una cuestión de lotería. Y cuanto menor sea el desarrollo dogmático, más lotería, hasta llegar a la más caótica y anárquica aplicación de un Derecho Penal del que por no haber sido objeto de un estudio sistemático y científico se desconoce su alcance y su límite.

102 Límites de prohibición y de punición
La Dogmática Penal ha proporcionado un sistema de proposiciones conforme al cual pueden resolverse de manera lógica y no arbitraria las situaciones que se plantean, como también ha precisado límites de prohibición y de punición en general. Sin una construcción dogmática, sería prácticamente imprevisible la aplicación del Derecho Penal. La interpretación aislada de preceptos posibilita cualquier solución, hasta la más absurda.

103 Marx El Derecho Penal es un medio represivo de mantenimiento del poder. El fundamento real de la existencia del Derecho Penal y de la pena es el mantenimiento del poder por los grupos sociales que lo ostentan. Marx, denunció escuetamente “El derecho es la voluntad de una clase erigida en ley”.

104 Clase que detenta el poder
De ello puede derivarse que la aplicación del derecho por parte de los jueces, es producto de la voluntad de una clase que detenta el poder. El gran problema consiste en que la gran mayoría del pueblo no participa en las ideas y decisiones de los grupos gobernantes pues, los grupos más fuertes establecen y hacen dirigir a la formación de grupos que cumplen fielmente las decisiones de los mas fuertes económicamente.

105 Estado Democrático En un Estado Democrático, donde las leyes emanan del pueblo, y, por tanto, del consenso entre los distintos grupos sociales con poder, el propio equilibrio entre los distintos grupos permitirá la existencia de un Derecho Penal equilibrado y respetuoso con la dignidad de la persona. Esta dignidad que hace referencia a que la vida humana implica algo más que su mera existencia. Sólo el modelo democrático garantiza al ciudadano el respeto a los principios garantistas y formales que a continuación examinaremos, porque solo este modelo es capaz de limitar el poder: más aún su supervivencia depende de esa limitación.

106 Juan Bautista Alberdi Es necesario advertir de un error viene manteniéndose desde hace ciento cincuenta y seis años y cuyo autor es precisamente Juan Bautista Alberdi. El artículo 17 inciso 3º de la Constitución Nacional esta mal redactado. Ese mismo error se trasmite al artículo 1º del actual Código Procesal Penal.

107 C. N. 17 inciso 3º. “Que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales”. C. N. 17 inciso 3º. Otro significado tiene la frase es hubiese sido escrita de esta manera. Que no puede ser condenado, sin juicio previo fundado, sino por una ley anterior al hecho del proceso, ni podrá ser juzgado por tribunales especiales.

108 La exigencia de la norma
La norma exige que nadie pueda ser condenado sin juicio previo. Ello significa que solamente el procesado puede ser condenado, previa instauración de un juicio.

109 LEY EX POST FACTO El problema surge ante la condición que se exige, absurda e ilógica que la condena no debe estar sustentada en una ley anterior al hecho del proceso. De esto se deduce que la condena debe estar sustentada en una ley posterior al proceso. En otros términos, toda persona debe ser condenada por una LEY EX POST FACTO, en razón de estar expresamente prohibido ser condenado por una ley anterior al hecho del proceso.

110 Ley posterior al hecho del proceso
Si tiene que ser condenada por una ley posterior al hecho del proceso, entonces, puede ser juzgada por cualquier hecho, total después se tipificará, como delito para justificar el proceso. Esto es la destrucción del principio de la legalidad. Es el reino de la arbitrariedad. Quedan en segundo plano la Inquisición y los regímenes totalitarios del Nazismo y Comunismo Stalinista.

111 Gramática “Que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso”. Reitero, al redactarse este artículo de la manera transcripta antecedentemente previamente debemos seguir la recomendación de la Ciencia del Derecho que la primera tarea para interpretar una norma consiste y corresponde analizarla desde el punto de vista gramatical.

112 El Modo Indicativo Lo recomendable es expresarse en el Modo Indicativo pues, este se refiere a acciones reales, comprobables, demostrables. Se realizan fuera del sujeto. El Modo Indicativo es el que expresa la significación del verbo de una manera afirmativa, directa y sin dependencia de otro verbo, como yo estoy alegre, la temías, vosotros habéis partido, ellos leerán.

113 Vigencia. ( ) Según mi análisis, “nadie puede ser condenado por una ley anterior al hecho del proceso”. Ello surge de la incorrecta redacción que nadie ha observado y que tiene ciento cincuenta y siete años de vigencia. ( )

114 Reprochabilidad Se entiende en el Código Penal por reprochabilidad según el artículo 14 la “Reprobación basada en la capacidad del autor de conocer la antijuridicidad del hecho realizado y de determinarse conforme a ese conocimiento”. Coincidiendo con Zaffaroni, podemos definir la reprochabilidad como una cualidad de una acción o de una conducta. Según la Exposición de Motivos, a necesidades de precisión, y para evitar confusiones entre culpabilidad como categoría del delito y culpa como delito imprudente.

115 Lengua de la Real Academia Española
Por “reprochar” ha de entenderse acción de desaprobación. Reconvenir, echar en cara (Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española). Otros diccionarios como el de Manuel Seco, Olimpia Andrés y Gabino Ramos, entienden que reprochar significa: Manifestar a alguien censura o queja por algo. .

116 Culpabilidad penal. En el artículo 2º, inciso 1º, tampoco se utiliza correctamente, desde las premisas lingüísticas de las que hemos partido, el término “reproche”. Dice así “la gravedad de la pena no podrá exceder los límites de la gravedad del reproche penal”. De esto se deduce que, requisito previo y fundamento de la pena es la reprochabilidad; sin embargo, siguiendo a Zaffaroni, entendemos que reproche debemos utilizar en la teoría del delito y culpabilidad en la teoría de la pena. Así, el límite del quantum de la pena de ser la culpabilidad penal.

117 Real Academia Española
La culpabilidad es una cualidad personal, del sujeto que realiza el hecho antijurídico; la reprochabilidad es una cualidad del propio hecho que merece ser objeto del juicio de reproche, juicio de desvalor. Por ello, el principio de reprochabilidad nos dice que el hecho realizado es susceptible y merece ser penado, conforme al artículo 1º, pero no dice “quien” es merecedor de esa pena. Es decir, su contenido no es equiparable al principio de culpabilidad, salvo que obviando la cuestión terminológica optemos por identificarlo, en cuyo caso no se entiende por qué el legislador en lugar de utilizar una terminología común y compartida por toda la doctrina decide innovar. Además, creemos que primeramente debería ser aprobado dicho cambio por la Real Academia Española.

118 Exposición de Motivos En la Exposición de Motivos podemos leer: “Hay que agregar que, en la elaboración del Anteproyecto se ha tratado de superar el problema de la falta, en el Paraguay, de estudios empíricos sobre la delincuencia y su tratamiento, considerando los resultados de la investigación empírica obtenidos en otros países de América Latina y Europa”.

119 Pueblos indígenas. El nuevo Código Penal, sin embargo, en ningún momento reconoce o protege específicamente estos derechos reconocidos Constitucionalmente a los indígenas. Por el contrario, el artículo 6 del Código Penal establece que “la ley paraguaya se aplicará a todos los hechos punibles realizados en el territorio nacional”, de donde cabe deducir que también será aplicable a los hechos punibles realizados por indígenas. No podría ser de otra manera, pues, en Alemania no existen pueblos indígenas.

120 Código Procesal Penal El procedimiento para los hechos punibles relacionados con pueblos indígenas, previsto por el Código Procesal Penal, atento a esta omisión ha dictado normas formales, pero, como es obvio se requieren normas substanciales de mayor precisión.

121 La división de los poderes deja de funcionar
Cuando el legislador no logra expresarse con la suficiente precisión como para que el marco semántico de los conceptos que emplea sea claro, sencillo, inteligible, renuncia implícitamente a sus atribuciones reservadas exclusivamente a sus funciones. Lo más grave de ello es que la división de los poderes deja de funcionar, porque se confunde la separación de las respectivas funciones legítimas.

122 Agrupación temática La agrupación temática debe brindar una adecuada respuesta a las exigencias de claridad del texto normativo y de facilidad para ubicar e identificar sus disposiciones. Uno de los ejemplos más objetados lo encontramos en la Tortura prevista en el Artículo 309, que se encuentra en el Capítulo de Hechos Punibles Contra el Ejercicio de Funciones Públicas, junto al Cohecho, Soborno, Prevaricato, Traición a la parte, Exacción, Cobro indebido de Honorarios, etc.

123 Integridad Física Si el Código fuera coherente consigo mismo, anhelo que está muy lejos de serlo, debería incluirse éste Artículo en el Capítulo de Hechos Punibles contra la Integridad Física, junto a las otras lesiones.

124 ¿Puede un particular realizar la conducta de tortura?
En efecto, la Tortura evidentemente perjudica como bien jurídico, la integridad física y moral de la persona. No discutimos en absoluto que en los casos que la tortura fuese realizada por un Funcionario Público constituye un acto de cobardía y a la vez un abuso de sus funciones. Es ésta una condición circunstancial del autor, pero la pregunta que debemos hacernos es ¿Puede un particular realizar la conducta de tortura? Respondemos que es muy factible. Entendemos que la calidad de funcionario no es condición fundamental para realizar el acto de tortura. Deberá constituir un factor agravante y nada más.

125 Ramón Ragués I Vallès En su obra “El dolo y su prueba en el proceso penal”, Pág. 47 nos da la razón al expresar: Los miembros de una banda terrorista secuestran a un funcionario de policía y deciden torturarle para obtener cierta información. Los métodos empleados en el interrogatorio son contundentes, pero aun así no se consigue hacerle hablar. Después de varios días de torturas, el policía se encuentra muy débil y sus captores comentan entre ellos que, si continúan, torturándole, puede morir. Sin embargo, deciden seguir adelante, pues es su última oportunidad para obtener la información que les interesa. A consecuencia de las torturas el secuestrado muere sin que sus captores hayan conseguido que hable.

126 Análisis El epígrafe no es parte integrante del texto del Artículo. Por ende, al redactar el texto del Artículo no deben omitirse frases o palabras por suponerse ya dichas en el epígrafe. Esto ocurre en el Artículo 312 es denominado Exacción, sin embargo, según el Diccionario de la Lengua Española, Exacción significa: Acción y efecto de exigir, con aplicación a impuestos, prestaciones, multas, deudas. Cobro injusto y violento. En este Artículo no existe el verbo exigir, conforme podemos observarlo:

127 Absurdo, lo irracional y grotesco
Lo absurdo, lo irracional y grotesco del Código Penal vigente es admitir que se pueda exigir con violencia, que el funcionario “no entregara, total o parcialmente, lo recaudado a la caja pública”.

128 Artículo epigrafiado El epígrafe debe corresponder al tema central del Artículo epigrafiado. Debe cuidarse de no apuntar a aspectos laterales ni pretender incluir los detalles del contenido normativo. Además, debe hacerse referencia al contenido de todo el Artículo, y no sólo al del primer párrafo, como ocurre en el Artículo 312. También ese defecto se desnuda en el Artículo 17 del Código Penal Paraguayo, que tiene el epígrafe de Conducta dolosa y culposa. 1º) Cuando la ley no sancionara expresamente la conducta culposa será sólo punible la conducta dolosa. Delitos cualificados por el resultado. 2º) Cuando la ley prevea una pena mayor para los hechos punibles con resultados adicionales, respecto a dicha consecuencia, ella se aplicará al autor o partícipe cuando su conducta haya sido dolosa o culposa.

129 Usar la palabra “exacta”
La precisión está vinculada principalmente al significado de los términos. O dicho de otro modo: es la resultante de usar la palabra “exacta” para referirnos a cada objeto, propiedad actividad, etc. Por ejemplo, en el Código Penal Paraguayo se ha suprimido el vocablo “culpabilidad” y ha sido sustituido por la expresión “reprochabilidad” que tiene otra significación. También en el Artículo 114 se cree o se entiende que la frase no habrá lesión (Cuando se han producido heridas). Lo que quiso decir el legislador alemán, en el Código Penal Paraguayo, es que no habrá pena.

130 EL VERBO: El tipo doloso de comisión describe acciones en sentido estricto, para lo cual se vale generalmente de una inflexión verbal, de un verbo encargado de regir la acción o verbo rector, que es la concreción de una prohibición.

131 Artículo 192 Por ejemplo, en el artículo 192 no existe el verbo rector o la acción prohibida que según nuestro parecer debía ser el verbo rector abusar, como se consigna en el texto del Parágrafo 266 del Código Penal Alemán, tal como puede observarse en la traducción de Zaffaroni.

132 “La Ley reina y la Jurisprudencia gobierna”,
La labor interpretativa es inseparable de cierto subjetivismo. A menudo más que la ley misma, lo que pone en práctica es la apreciación que de ella han hecho los magistrados. Recordemos la feliz frase de José Antolín del Cueto. “La Ley reina y la Jurisprudencia gobierna”, o aquella de Corne citado por Carrara que decía: “El Código Penal reina, pero no gobierna”.

133 Según Radbruch. “El caso jurídico singular no es sólo un ejemplo de una ley general, como para la ciencia natural, sino justamente lo contrario: La Ley existe en ese momento sólo en mérito de la decisión o fallo sobre el caso singular; y, en efecto, en este sentido teleológico el Derecho no es la totalidad de las normas, sino la totalidad de los fallos o decisiones”.

134 Winfried Hassemer Cuando la interpretación de las leyes que es atributo del Poder Judicial es ajena a la ley, éste Poder ocupa el campo del Poder Legislativo y ya no es posible saber con exactitud donde se encuentran los límites. Estos límites son, en buena medida, construcciones del lenguaje. “Con el lenguaje tiene éxito o fracaso una parte de la división de los Poderes”, nos dice con mucho acierto Winfried Hassemer.


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