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LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

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Presentación del tema: "LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO"— Transcripción de la presentación:

1 LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Prof. Asistente Dr. Rodolfo Becerra Barreiro 2/9/14

2 Bibliografía Américo Plá Rodríguez. "Los Principios del Derecho del Trabajo" Ediciones Depalma, 3era Edición, Buenos Aires, 1998. Américo Plá Rodríguez. "Curso de Derecho Laboral" Tomo 1 volumen 1 Ediciones Idea, Montevideo 1976

3 Los Principios del D° del Trabajo
Introducción Teoría general de los principios del derecho del trabajo. Noción: "Aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden dar en otras ramas del derecho". Federico de Castro, son ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídico laboral. Las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídico laboral.

4 Los Principios del D° del Trabajo
Couture define lo que es un principio como "enunciado lógico extraído de la ordenación sistemática y coherente de diversas normas de procedimiento, en forma de dar a la solución constante de éstas el carácter de una regla de validez general". Ramón Real dice que "En todo sistema jurídico hay cantidad de reglas de gran generalidad, verdaderamente fundamentales, en el sentido de que ellas pueden vincularse, de un modo directo o indirecto, una serie de soluciones expresas de derecho positivo a la vez que pueden resolverse, mediante su aplicación, casos no previstos, que dichas normas regulan implícitamente"

5 Los Principios del D° del Trabajo
Conjugando y armonizando este conjunto de definiciones el Prof. Américo Plá Rodríguez propone la siguiente: son "Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos".

6 Los Principios del D° del Trabajo
Según Federico De Castro, un civilista español los principios de derecho cumplen una triple función - una primera que es informadora: inspiran al legislador, sirviendo como fundamento del ordenamiento jurídico. - una segunda normativa, actúan como fuente supletoria, en caso de ausencia de la ley. Son medios de integrar el derecho. - y una tercera interpretadora, operan como criterio orientador del juez o del intérprete.

7 Los Principios del D° del Trabajo
El punto más debatido es si los principios tienen función normativa, es decir si sirven como elemento de integración de normas legales o no, si son fuente de derecho o no. Otra cuestión central es ¿cuál es la manera en que originan los principios del derecho del trabajo.?

8 Los Principios del D° del Trabajo
significación: Los principios del derecho del trabajo constituyen el fundamento del ordenamiento jurídico del trabajo, por lo que no puede haber contradicción entre ellos y los preceptos legales. Están por encima del derecho positivo, en cuanto le sirven de inspiración, pero no se pueden independizar de él. Existe una retroalimentación entre ambos. Por un lado inspiran, informan, gestan el contenido del derecho positivo y por otra parte le condicionan.

9 Los Principios del D° del Trabajo
Al respecto Nicolás Coviello dice: "Los principios generales del derecho son los fundamentales de la misma legislación positiva, que no se encuentran escritos en ninguna ley, pero que son los presupuestos lógicos necesarios de las distintas normas legislativas de los cuales en fuerza de la abstracción deben exclusivamente deducirse. Pueden ser de hecho principios racionales superiores, de ética social y también principios de derecho romano, y universalmente admitidos por la doctrina; pero no tienen valor no porque son puramente racionales, éticos o de derecho romano o científico, sino porque han informado efectivamente el sistema positivo de nuestro derecho y llegado a ser de este modo principios de derecho positivo vigente"

10 Los Principios del D° del Trabajo
Francesco Carnelutti ratifica la misma idea en forma aún más expresiva: "Los principios generales de derecho no son algo que exista fuera, sino dentro del mismo derecho escrito, ya que derivan de las normas establecidas. Se encuentran dentro del derecho escrito como el alcohol dentro del vino: son el espíritu o la esencia de la ley". Francisco Giorgi, habla de principios generales de derecho y principios del derecho del trabajo. Para otros como Jiménez de Aréchaga, los Principios Generales del Derecho son los del "derecho justo o natural"

11 Los Principios del D° del Trabajo
Para Del Vecchio "A priori queda excluida la posibilidad de aplicar un principio general en contradicción con un principio particular." Su razonamiento se basa en la lógica de todo ordenamiento y la hermenéutica del mismo. Los principios generales de derecho y los principios propios del derecho del trabajo La principal controversia puede centrarse en que: 1.- se trate de dos grupos de principios distintos o diferenciables y 2.- admitida la diferencia entre ambos, ¿cuál de ellos prevalece en su aplicación práctica en el derecho del trabajo?. 

12 Los Principios del D° del Trabajo
Plá Rodríguez dice que existen principios generales de derecho que son aplicables al derecho del trabajo. Pero por definición, los principios del derecho del trabajo se aplican a una rama -el derecho laboral- y no se aplican a otras ramas. No son necesariamente exclusivos de una rama pero no han de servir para todas las ramas, es decir ser generales, pues dejarían de ser específicos y peculiarizantes. Que prevalezcan los principios del derecho del trabajo sobre los principios generales de derecho, significa que el derecho del trabajo es específico y peculiar y por tanto los principios generales de derecho han de ser de carácter supletorio.

13 ENUMERACIÓN En la enumeración de los principios del derecho del trabajo, es donde se advierte una mayor variedad de opiniones. Plá propone los siguientes: 1.- Principio Protector, el cual se puede concretar en tres ideas: a) In dubio pro operario b) Regla de la aplicación de la norma más favorable c) Regla de la condición más beneficiosa 2.- Principio de la irrenunciabilidad de los derechos. 3.- Principio de la continuidad de la relación laboral. 4.- Principio de la primacía de la realidad 5.- Principio de razonabilidad 6.- Principio de la buena fe. 7.- Principio de Ajenidad 8.- Principio de igualdad

14 Los Principios del D° del Trabajo
¿Rigen para todo el derecho el derecho del trabajo o se aplican solo al derecho individual? Plá concluye que el derecho individual y derecho colectivo, son distintas sendas para recorrer un mismo itinerario, son meras modalidades que no afectan la esencia del fenómeno y que en todo en mundo no se dan de igual manera. En el ámbito del Derecho Colectivo del Trabajo hay ciertas peculiaridades que justifican sin perjuicio de la vigencia genérica algunas precisiones: 1.- El alcance del principio protector por ejemplo 2.- En segundo lugar el principio de la autonomía colectiva. 3.-Plá menciona en tercer término el principio de participación en la empresa

15 Los Principios del D° del Trabajo
Concluye Plá diciendo que basta conocer estas peculiaridades del derecho colectivo del trabajo para advertir que ellas pierden su carácter abstracto para convertirse en postulados concretos que hacen referencia a beneficios determinados como lo son el de la libertad sindical, la participación de los trabajadores en la creación, aplicación y contralor del derecho del trabajo y su participación en la empresa. O sea que no son principios jurídicos sino políticos.

16 El Principio Protector
significado Se refiere al criterio fundamental que orienta el derecho del trabajo, dado que éste en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes el trabajador. Mientras el derecho civil se afana por establecer la igualdad de partes en nuestra materia la idea central es mediante la protección a la parte más débil lograr una igualdad sustantiva entre las partes.

17 El Principio Protector
fundamento El fundamento del principio protector está ligado con la propia razón de ser del derecho del trabajo. Históricamente el derecho del trabajo surge como respuesta al pauperismo y la explotación de la libre contratación del capitalismo salvaje. El legislador no pudo mantener la ficción de una igualdad inexistente entre las partes del contrato de trabajo y tendió a compensar esa desigualdad económica con una protección jurídica favorable al trabajador.

18 El Principio Protector
Así la igualdad deja de ser el punto de partida del derecho para convertirse en la meta a alcanzar, en la aspiración del orden jurídico, ello se resume en la frase de Cesarino Junior cuando expresa que: "siendo el derecho social, en último análisis, un sistema legal de protección a los económicamente débiles, es claro que en casos de duda, debe favorecer la interpretación al económicamente débil, que es el trabajador que litiga contra el patrono".

19 El Principio Protector
Según Krotoschin el derecho del trabajo aunque no haya producido métodos típicos de interpretación, ha sido el que dirige cierto movimiento interpretativo tendiente a introducir o profundizar en el derecho positivo la idea de la solidaridad social. Por eso Rafael Caldera dice que este principio "se explica no solo desde el punto te vista social sino desde e específicamente jurídico, porque la intención del legislador en esta materia ha sido la de favorecer a los trabajadores y por tanto es correcto aceptar como criterio de orientación tal intención genérica".

20 El Principio Protector
Barassi funda el principio de la interpretación favorable para el trabajador en dos clases de razones: Por un lado la grandiosidad de las leyes protectoras y aseguradoras dirigidas a tutelar y asistir al contratante más débil que es el trabajador, aunque abstractamente el encuadramiento sindical no tolere que se le considere como un individuo que enfrente al empresario. Por otro la unidad fundamental del derecho del trabajo que reúne todas las normas de un sistema propio.

21 El Principio Protector
Hueck y Nipperdey, señalan que la especial necesidad de la protección de trabajador tiene un doble fundamento: 1.- el signo distintivo del trabajador es su dependencia, (subordinación), su sometimiento a las ordenes del empleador, esa dependencia afecta la persona del trabajador. 2.- y por otra parte la dependencia económica que si bien no es conceptualmente necesaria, se presenta en la gran mayoría de los casos, pues en general solo pone su fuerza de trabajo al servicio de otro, quien se ve obligado a ello para la obtención de sus medios de vida. La primera y más importante tarea del derecho del trabajo fue procurar limitar los inconvenientes resultantes de esta dependencia personal y económica.

22 El Principio Protector
alcance: Primeramente debe decirse que el principio no es un método especial de interpretación sino eso, un principio general que inspira todas las normas. Segundo que se debe ser cauteloso en su invocación, pues este principio se opone al de seguridad jurídica. La estabilidad de la norma y de la relación (saber a que nos atenemos), constituyen una garantía del ordenamiento jurídico. Este derecho no da derecho a hacer cualquier cosa en nombre de la protección del trabajador, (no es una patente de corso)

23 El Principio Protector
Tercero que para Plá corresponde a todas las etapas del derecho del trabajo en su evolución Cuarto Plá se pregunta ¿si es necesario su inclusión en el derecho positivo para que rija, y concluye que no lo es. Citando a Fernández Gianotti explica que no es necesaria esa consagración por cuanto la propia naturaleza de principio lo ubica por encima de los ordenamientos jurídicos. Desde luego es necesario que no haya una norma opuesta a los mismos que excluya o impida su aplicación, pero igualmente el autor sostiene la utilidad de su inclusión como forma de eliminar discusiones y equívocos. Quinto: la forma como puede ser recogido por los ordenamientos y allí lo que más interesa es como se incorpora al derecho uruguayo.

24 El Principio Protector
En nuestro ordenamiento el principio tiene consagración en la Constitución de La norma básica es el artículo 53 que dice que "El trabajo está bajo la protección especial de la ley". No es una mera enunciación programática, sino que el legislador ha calificado cual debe ser la protección, una protección especial. De esta forma ha dado intensidad, fuerza, amplitud y profundidad a esa protección. Por otra parte la redacción dada tiene el mérito de su brevedad y sencillez.

25 El Principio Protector
El artículo 53 confirma y explicita la afirmación genérica del artículo 7 "Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general". Se señala -tanto por Plá como por Barbagelata, que no es casual que el trabajo se halle primero en la enumeración antes del derecho de propiedad.

26 El Principio Protector
Esta idea es desarrollada luego por otras normas constitucionales como el artículo 54 "La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración, la limitación de la jornada, el descanso semanal y la higiene física y moral. El trabajo de las mujeres y de los menores de 18 años será especialmente reglamentado y limitado"

27 El Principio Protector
El artículo 57 cuando dice: "La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica. Promoverá, asimismo la creación de tribunales de conciliación y arbitraje. Declarase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esa base se reglamentará su ejercicio y efectividad" (raíz jusnaturalista) Por tanto puede afirmarse la raigambre constitucional del principio protector del derecho del trabajo.

28 El Principio Protector
formas de aplicación: El principio se expresa en tres formas diferentes: a.- La regla "in dubio pro operario" Criterio que debe utilizar el juez o el intérprete para elegir entre varios sentidos posibles de una norma, aquél que sea más favorable al trabajador. b.- La regla de la norma más favorable. Determina que en le caso de que haya más de una norma aplicable, deba optarse por aquella que sea más favorable aunque no sea la que hubiese correspondido de acuerdo a los criterios clásicos sobre jerarquía de las normas. c.- La regla de la condición más beneficiosa. Criterio por el cual la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera encontrarse un trabajador.

29 El Principio Protector "in dubio pro operario"
Dijimos que en caso de que una norma sea susceptible de entenderse de varias maneras debe preferirse aquella de interpretación más favorable al trabajador. condiciones de aplicación Deveali explica que se aplica esta regla a.- sólo cuando exista duda sobre el alcance de la norma legal. y b.- siempre que no esté en pugna con la voluntad del legislador

30 El Principio Protector "in dubio pro operario"
primera condición (a.- sólo cuando exista duda sobre el alcance de la norma legal.) No se trata de corregir la norma, ni siquiera de integrarla, solo cabe utilizar esta regla cuando existe una norma, y únicamente para determinar su verdadero sentido dentro de varios posibles. Si una norma no existe no es posible recurrir a procedimiento y sustituirse en el legislador. Tampoco es dable recurrir a este procedimiento para apartarse del sentido claro de la norma. O para atribuirle a la norma un sentido que no pueda desprenderse de su texto o contexto.

31 El Principio Protector "in dubio pro operario"
segunda condición (b.- siempre que no esté en pugna con la voluntad del legislador) Deveali dice que más que la interpretación literal debe preferirse aquella que parte de la voluntad del legislador, la ratio legis, o espíritu de la ley. Ello nos ha de llevar a tener en cuenta que la ley no solo ha tratado de contemplar los intereses obreros sino armonizar los intereses obrero patronales, con los del resto de la sociedad. .

32 El Principio Protector "in dubio pro operario"
Sin embargo Plá nos recuerda que en nuestros países rige el criterio interpretativo del Código Napoleónico, y así es en nuestro caso, donde no ha de desatenderse el tenor literal de la ley so pretexto de consultar su espíritu. Por otra parte es parte del concepto de seguridad en el tránsito de las relaciones jurídicas. Estabilidad - certeza. Con esta salvedad considera Plá, la segunda condición es correcta para evitar que el criterio de atender a la voluntad del legislador se desvirtúe convirtiéndose en una forma de contradecirla

33 El Principio Protector "in dubio pro operario"
Formas de aplicación La primera regla señala Plá, citando a Martins Catharino es que se puede aplicar tanto para extender un beneficio como para restringir un perjuicio(odiosa restringenda, favorabilia amplianda). La segunda es que también según Martins Catharino cabe la aplicación de esta regla en grados. Esta regla se aplica en progresión decreciente en función de la mayor remuneración percibida por el trabajador. "Sería absurdo, la aplicación de esta regla, con igual peso e intensidad, a casos, incluso iguales, que involucran a empleados que apenas ganan el salario mínimo general y a altos empleados, casi empleadores. Sin cierta dosificación objetiva, la regla sería inaplicable y hasta odiosa".

34 El Principio Protector "in dubio pro operario"
La tercera precisión es que puede tener variedades de aplicación según la norma laboral que debe interpretarse. No hay duda que corresponde aplicarla cuando estamos frente a una ley. Lo mismo sucederá frente a los contratos individuales de trabajo y de los reglamentos de taller. La dificultad se plantea cuando se trata de convenios colectivos.

35 El Principio Protector "in dubio pro operario"
Algunos autores como Barassi y Tisembaum, sostienen que en los convenios colectivos los trabajadores negocian en pie de igualdad, y sostienen la no aplicabilidad. Plá discrepa con ellos, argumentando que toda norma laboral tiene un propósito protector. Que la concreción de ese propósito no interesa si es plasmada en una ley un convenio u otro instrumento, lo primordial es que la norma está inspirada con un sentido protector del trabajador y debe aplicarse sobre todos los instrumentos normativos resolviendo los casos de duda a favor del trabajador. No debe buscarse la debilidad en la norma sino en quien ha de aplicarse la norma, el trabajador.

36 El Principio Protector "in dubio pro operario"
La desigualdad a compensar surge en el momento de la aplicación y no en el de la elaboración, por tanto no interesa el modo de producción de la norma. La cuarta precisión, es que la aplicación de ésta norma debe hacerse con moderación. La quinta es formulada por Alonso García, en caso de duda de cual es la norma más favorable al trabajador, la equidad aconseja inclinarse a la solución que elija el trabajador. Esta norma ha sido recogida a el derecho positivo comparado, pero ello no es un requisito indispensable para su aplicación, entre nosotros no hay ninguna norma expresa que la consagre pero ha sido recibida ampliamente por la jurisprudencia y doctrina nacionales.

37 El Principio Protector “la regla de la norma más favorable"
Esta regla se aplica ante la colisión de dos normas en la pretensión de regular un tema. He aquí uno de los particularismos del derecho del trabajo, no se ha de aplicar la norma de mayor jerarquía en función de cual fuera el órgano que la dictó, sino que se aplicará la norma más favorable al trabajador. Por tanto tal cual se viera al estudiar las fuentes en la hermenéutica de nuestra materia la primacía jerárquica ha de corresponder a la norma más favorable al trabajador. Plá sostiene que deben compararse normas de un mismo tema, de una misma unidad temática.

38 El Principio Protector “la regla de la condición más beneficiosa"
La regla de la condición más beneficiosa supone la existencia de una situación concreta anteriormente reconocida y determina que ella debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador que la nueva norma que ha de aplicarse. La progresividad de los derechos humanos y los derechos adquiridos por los trabajadores.


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