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Jurisprudencia administrativa sobre el Concejo y los concejales.

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Presentación del tema: "Jurisprudencia administrativa sobre el Concejo y los concejales."— Transcripción de la presentación:

1 Jurisprudencia administrativa sobre el Concejo y los concejales.
Armando Aravena Alegría, Abogado, Asociación Chilena de Municipalidades.

2 ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
MISIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL: DELIBERAR ACERCA DE LOS ASUNTOS MUNICIPALES EN EJERCICIO DE SU FUNCIÓN NORMATIVA, RESOLUTIVA Y FISCALIZADORA, DE MODO DE HACER EFECTIVA LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD LOCAL.

3 ¿Cómo se ejercen estas atribuciones?
Conforme a los términos de la ley. Supeditado a la máxima autoridad del alcalde. Artículos 2 y 71 de la Ley N º , Orgánica Constitucional de Municipalidades.

4 Clasificación de las atribuciones:
Resolutivas. Fiscalizadoras. Normativas.

5 1. Atribuciones Resolutivas.
Concejo Municipal decide sobre persona del alcalde y concejales. Ejemplo: Elegir alcalde, en caso de vacancia; Pronunciarse sobre los motivos de renuncia cargo de alcalde y concejal. Sobre participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones. Para recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas del desarrollo comunal. Para elegir integrantes del directorio de corporación o fundación en que el Municipio tenga participación. Para asignar y cambiar denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo administración municipal.

6 2.- Atribuciones Fiscalizadoras:
Acerca del cumplimiento de planes, programas de inversión municipal y ejecución del presupuesto municipal. De actuaciones del alcalde, formulándole observaciones. De unidades y servicios municipales. Concejo Municipal puede citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales. Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales. Autorizar cometidos del alcalde y de los concejales Supervisar el cumplimiento del PLADECO. Facultad de evaluar la gestión del alcalde. Artículo 80 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Acordar la contratación de una auditoría externa.

7 3. Atribuciones Normativas.
El Concejo Municipal puede determinar a través de un Reglamento Interno las normas necesarias para su funcionamiento. Constitución y regulación de sus comisiones de trabajo y citación a terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.

8 DEBERES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
Aprobar presupuestos debidamente financiados. Artículo 81 LOCM. Sanción: Responsabilidad solidaria con el déficit presupuestario al treinta y uno de Diciembre del año respectivo.

9 Obligación de pronunciarse en determinado lapso de tiempo:
Orientaciones globales del municipio, presupuesto y programa anual con sus metas y líneas de acción: antes del 15 de Diciembre, luego de evacuadas consultas formuladas por el CESCO. Proyecto y modificaciones al Plan Regulador Comunal (Legislación Especial). En las demás materias, el acuerdo debe emitirse dentro de los veinte días de formulado el requerimiento por parte del alcalde.

10 DERECHOS DE LOS CONCEJALES
Ante sus empleadores tienen permiso para ausentarse de sus labores habituales para asistir a las sesiones. Seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de cargo municipal. Derechos previsionales.

11 Nuevos derechos Ley N º 20.237 (D.O. 24/12/2007):
1.- No asistir justificadamente a sesiones de Concejo en caso de enfermedad respaldada por certificado médico o licencia médica. 2.- Inasistencia justificada en caso de fallecimiento de cónyuge o familiar. 3.- Derecho a pago de viáticos sin rendición y por igual monto de aquél que corresponda al alcalde.

12 Resumen. Las decisiones más importantes para la marcha de la gestión municipal no pueden adoptarse sin el acuerdo del Concejo Municipal. Ejemplo: Plan de Desarrollo, Presupuesto Municipal, Programas de Inversión, otorgar concesiones, etc. Los dos órganos del Municipio: Alcalde y Concejo Municipal deben ejercer sus facultades en equilibrio, con lo cual se evita la hegemonía de un poder sobre el otro. Legalmente el alcalde es la máxima autoridad de un municipio y el Concejo Municipal debe ser su órgano colaborador y fiscalizador.

13 Análisis de dictámenes:
Dictamen de fecha 12/6/2007 pronunciado por la CGR. Principio: Ejercicio racional de atribuciones legales con miras al bien común y buena marcha del servicio público. Caso: Cuatro concejales de un Concejo Municipal integrado por siete personas (incluido el Alcalde) aprueban la remoción del administrador municipal de una comuna, sin expresar suficientes fundamentos al momento de adoptar el acuerdo.

14 Doctrina: Si bien el ejercicio de las facultades legales muchas veces puede no exigir fundamentación, ello no puede significar una utilización indebida de las mismas, y por tanto una falta de probidad, sino que ha de enmarcarse en los principios de racionalidad y objetividad, con un claro sentido de bien común y buena marcha del servicio.

15 2.- Dictamen N º 19.788, pronunciado por la CGR el 4/5/2007.
Principio: Eficacia y validez del ejercicio de facultad resolutiva del Concejo Municipal. Caso: Concejo Municipal elige como integrante de directorio de corporación municipal a una persona diversa de la propuesta por el alcalde.

16 Doctrina: Si bien el alcalde como máxima autoridad del municipio puede proponer al concejo el o los directores que corresponda designar a la municipalidad, nada obsta para que el concejo considere, además de las propuestas alcaldicias, diversas proposiciones originadas en su propio seno.

17 Dictamen N º 38.853, emitido por la CGR con fecha 28/8/2007.
Principio: Vigencia y eficacia de facultades fiscalizadoras del Concejo Municipal. Caso: Alcalde participa en un seminario realizado en el extranjero, sin contar con la debida autorización del Concejo Municipal.

18 Doctrina: La atribución contenida en el Artículo 79 letra ll) de la LOCM constituye una limitación orgánica que se impone al alcalde en su calidad de autoridad máxima del municipio y no de funcionario municipal. No debe limitarse el concepto de cometidos, que esa disposición utiliza, a los señalados en el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, puesto que la autorización de los cometidos de los concejales también debe ser dada por el Concejo Municipal y aquéllos claramente no son funcionarios municipales, luego debe entenderse que la palabra “cometidos” en este caso dice relación con todo encargo de orden institucional que se haga al Alcalde o a los concejales y que deba cumplirse fuera del territorio de la República, requiriendo por cierto el acuerdo del Concejo Municipal.

19 Dictamen N º 21.140, emitido por la CGR con fecha 5/5/2006
Principio: Alcances de la facultad resolutiva del Concejo Municipal contenida en el Artículo 65 letra i) LOCM. Caso: El alcalde requiere acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal para celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 UTM. Y de los dos tercios de dicho Concejo para celebrar aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio. La duda surge a propósito de incluir o no a los fondos de terceros o limitar la disposición sólo a los fondos municipales.

20 Doctrina: En relación con los recursos de terceros (ejemplo: FNDR, Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, etc.), la LOCM le ha entregado al Concejo facultades fiscalizadoras, pero no facultades resolutivas. Este criterio responde a que por lo general estos fondos están sujetos a una reglamentación específica que de considerarlo necesario, dispondrá la aprobación del respectivo convenio o contrato por el Concejo Municipal.

21 Dictamen N º 46.181, emitido por la CGR con fecha 12/10/2007.
Principio: Contraloría General de la República puede investigar irregularidades detectadas al interior de los municipios, más carece de las facultades legales necesarias para impones sanciones administrativas a los Alcaldes, en caso de resultar fehacientemente acreditada su responsabilidad administrativa.

22 Doctrina: Si bien los Alcaldes son funcionarios municipales, la CGR carece de facultades legales para determinar y hacer efectiva la responsabilidad administrativa de éstos. La CGR puede investigar, constatar si los hechos investigados se ajustan al ordenamiento jurídico, ordenar que los actos viciados se regularicen a fin de restablecer el imperio del derecho y puede dar a conocer el resultado de sus investigaciones a diversos órganos. Sin embargo, la evaluación de los hechos investigados, en orden a si comprometen o no la responsabilidad del alcalde y su grado de participación en los hechos, debe ser determinado por instancias jurisdiccionales (juicio civil o penal), políticas (notable abandono) o administrativas (juicio de cuentas).

23 No olvidar: Los dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República interpretan la ley administrativa fijando su exacto sentido y alcance. Son obligatorios para las autoridades y para los funcionarios a quienes afecta. Producen sus efectos desde la fecha de la disposición interpretada.

24 Modificación de Jurisprudencia.
Solamente cuando nuevos estudios o antecedentes justifican una modificación interpretativa y en resguardo del principio de la certeza jurídica, el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento.

25 Conclusiones: Como autoridades, funcionarios y usuarios de los servicios que proporciona el estado a través de las municipalidades, debemos estar conscientes de que operamos un sistema de derecho público que por cada atribución, facultad legal o derecho que nos confiere, hace surgir de un modo inmediato la obligación, tarea o deber legal como correlato. Una eficiente administración del Estado y sus recursos, entiende que las facultades, atribuciones y prerrogativas no solamente se encuentran sujetas al imperio de la ley, sino que a los criterios más exigentes de buena fe, racionalidad, probidad, transparencia y a la regla más severa y quizá más escasa por estos días en nuestro país, del sentido común.


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