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Www.smjaen.com 1. 2  Según el artículo 43.2.c) de la Ley 55/2003 es el destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del.

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3  Según el artículo 43.2.c) de la Ley 55/2003 es el destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. www.smjaen.com 3

4 El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Acuerdo de 11 de marzo de 2003 por el que se aprueba el Acuerdo de 21 de noviembre de 2002, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre política de personal para el periodo 2003 a 2005. En el punto segundo del citado Acuerdo se establece que para el cálculo del Complemento de Productividad factor variable se tendrá en consideración el rendimiento profesional. Importes: www.smjaen.com 4

5 Por otra parte, el Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008, supone un nuevo impulso a este elemento retributivo al establecer en su punto 3.2 el acuerdo unánime de incrementar las cuantías de este complemento a lo largo del período de vigencia de dicho Acuerdo. Este acuerdo, rubricado por el SMA, triplica las cantidades por CRP del acuerdo 2003-2005, firmado por CCOO, UGT y CSIF. www.smjaen.com 5

6  Decreto 197/2007 de UGC.  Las Resoluciones 2215/07, de 20 de agosto y 2514/07, de 14 de diciembre, de la Dirección Gerencia del SAS.  R. 063/2009 de retribuciones, copia las anteriores.  R. 546/2009 de 23 de diciembre. www.smjaen.com 6

7 Para cada categoría y/o puesto de trabajo, se establecen, con carácter general, objetivos comunes que responden al enfoque estratégico de la Organización, y suponen un 60% del total de los objetivos de cada Unidad o Servicio. Para el Personal de Gestión y Servicios los objetivos comunes suponen un 20%; así mismo, para aquellas categorías que no tengan objetivos comunes el 100% corresponde a objetivos específicos de su Unidad, Servicio o Centro. www.smjaen.com 7

8  Cada Centro a su vez definirá con sus Responsables de Unidad o Servicio, el resto de objetivos específicos, que supondrá el 40% del total. Estos deberán fijarse en consonancia con la consecución de resultados de la Organización y el cumplimiento del Contrato Programa para cada ejercicio. Los objetivos, cuyo número será reducido, deben ser pactados y alcanzables por el equipo. www.smjaen.com 8

9  Algunos de los objetivos específicos podrán ser de libre configuración. Estos objetivos podrán ser elegidos por las propias unidades y permitirán introducir aquellas innovaciones y metas no considerados previamente, incluso de líneas de avance diferentes a las establecidas en las dimensiones definidas. www.smjaen.com 9

10  Algunos de los objetivos comunes se definen como críticos y se refieren a cuestiones de especial trascendencia por afectar a derechos de los ciudadanos o a líneas estratégicas prioritarias. Todas las unidades que estén por debajo el valor mínimo en la función de valor de estos objetivos, conllevarán la no consecución del porcentaje de incentivos ligados a la dimensión correspondiente en la que se encuadre. www.smjaen.com 10

11  Todos los miembros de la Unidad, Servicio o equipo de trabajo, firmarán el ACUERDO DE OBJETIVOS pactado, donde se especificará la relación nominal de los miembros del equipo, categoría y vinculación laboral, así como todos los objetivos, tanto comunes como específicos, anexando las fichas correspondientes. www.smjaen.com 11

12 1. Actividad/rendimiento y Accesibilidad. 2-3 C. Y 1 E. 2. Planes y Herramientas de mejora. 2-3 C Y 1-2 E. 3. Orientación al ciudadano, satisfacción y Personalización de la Atención. 1-3 C Y 1 E. 4. Adecuación de la prescripción y consumo de fármacos.1-2 C Y 1-2 E. 5. Gestión de recursos, profesionales y del conocimiento. 1C Y 1E. www.smjaen.com 12

13  En el caso de las UGC, en vez del citado acuerdo, se firmará por todos los miembros de la Unidad un ACUERDO DE GESTIÓN CLÍNICA que tendrá una vigencia de 4 años y supondrá la autorización de la UGC por dicho lapso de tiempo. Los incentivos se vincularán a su cumplimiento en la anualidad prevista. www.smjaen.com 13

14  Actividad-rendimiento.  Accesibilidad.  Seguridad del paciente  Indicadores clínicos y normas de calidad de los PAIs.  Disminución de la variabilidad de la práctica clínica y uso adecuado de los procedimientos; Orientación a los ciudadanos.  Prevención de la Enfermedad y Promoción y Protección de la Salud.  Medida de la Satisfacción.  Continuidad asistencial.  Adecuación de la prescripción y consumo de fármacos.  Gestión de económica y de recursos.  Gestión profesionales y del Conocimiento. www.smjaen.com 14

15  Cada una de las dimensiones anteriores tendrá un mínimo de 2 objetivos y un máximo de 6, incluidos comunes y específicos; tal como se establece en el acuerdo de gestión clínica. www.smjaen.com 15

16  Cada Unidad tendrá un total de entre 12 y 19 objetivos, como resultado de la suma de los comunes y los específicos, según el esquema recogido anteriormente.  Todos los miembros de la Unidad, Servicio o equipo de trabajo, firmarán el ACUERDO DE OBJETIVOS pactado, donde se especificará la relación nominal de los miembros del equipo, categoría y vinculación laboral, así como todos los objetivos, tanto comunes como específicos, anexando las fichas correspondientes. www.smjaen.com 16

17  Con carácter anual se llevará a cabo la evaluación precisa de cada uno de los objetivos por la Dirección del Centro, que permita determinar las cuantías que percibirán los profesionales. www.smjaen.com 17

18 Se establece un reparto de Remanentes, entre aquellas Unidades que cumplan con al menos el 60% de los objetivos marcados, por lo que serán susceptibles de recibir cantidades adicionales por los remanentes de aquellas otras que estén por debajo de dicho punto de corte. Para la percepción personal de Remanentes se debe obtener como mínimo una puntuación de 5 en una escala de 0 a 10 en la Evaluación del Desempeño Profesional. www.smjaen.com 18

19 En el caso de Atención Especializada y Áreas de Gestión Sanitaria se definirán cuatro grupos de cara al reparto de remanentes por servicio o unidad de gestión clínica: Grupo Asistencial, integrado por aquellas unidades finalistas de provisión de servicios tanto del área médica como del área quirúrgica (Unidad de Traumatología, Unidad de Cardiología, etc.); Grupo de Apoyo Asistencial, relacionado con unidades de apoyo diagnóstico (Unidad de Laboratorios, Unidad de Anatomía Patológica, Unidad de Farmacia, etc.), Grupo No Asistencial relacionado con unidades del área de administración (Unidad de Personal, Unidad de Suministros, etc.) y Grupo de Apoyo No Asistencial, integrado por unidades del área de servicios generales (Unidad de Mantenimiento, Unidad de Cocina, etc.). www.smjaen.com 19

20  El ámbito de reparto de la bolsa de remanentes generada en el Centro será el propio Centro, para las unidades de AP., Hospitales y CTS, dentro de cada grupo (Asistenciales y No Asistenciales). www.smjaen.com 20

21  El abono se realizará con carácter anual en la nómina complementaria de abril, donde se devengará el 80% en función de los resultados obtenidos a fecha de 31 de diciembre, la distribución de remanentes y el 20% de la Evaluación del Desempeño Profesional. www.smjaen.com 21

22 No se considerarán periodo de desempeño del puesto a efectos de valoración para la consecución del Complemento al Rendimiento Profesional en el periodo de evaluación considerándose con efecto proporcional a la valoración que se obtenga, las siguientes ausencias reglamentarias en el puesto de trabajo: Reducciones de Jornadas, situaciones de IT., por Enfermedad Común, Permisos sin Sueldo y Excedencia. www.smjaen.com 22

23  Las demás ausencias reglamentarias así como todas las relacionadas con la mejor conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sí se considerarán períodos de desempeño del puesto de trabajo a efectos del CRP. www.smjaen.com 23

24  El personal con nombramiento de Eventual y Sustituto, con carácter general deberá prestar servicios por un periodo consecutivo igual o superior a cuatro meses en la misma categoría, Equipo de Trabajo, Servicio o Unidad, para formar parte de la distribución del citado complemento al Rendimiento profesional. www.smjaen.com 24

25  Cada UGC o Servicio dispondrá de un acuerdo de gestión conocido por todas las personas que lo integren, donde se establezcan los objetivos de la Unidad de Gestión Clínica (UGC) o servicio, que tendrán en cuenta la diversidad de categorías profesionales y del nivel de influencia de las personas adscritas en el logro de los mismos. www.smjaen.com 25

26  Ya no se exige el compromiso de los miembros del equipo mediante la firma de los acuerdos.  Simplemente son informados de los objetivos del Acuerdo de Gestión Clínica. www.smjaen.com 26

27 a).-Hasta el 60% de las cantidades asignadas individualmente será en concepto de la consecución de resultados de la UGC o Servicio. b).- Hasta el 40% de la cantidad asignada individualmente, y teniendo en cuanta las diferentes áreas específicas de conocimiento, será en concepto de la consecución de resultados individuales de cada profesional. www.smjaen.com 27

28 1. Las cuantías no distribuidas que resulten del cumplimiento parcial de los objetivos fijados conforme los apartados anteriores, darán lugar a remanentes. 2. Sólo tendrán derecho al reparto de remanentes aquellas unidades asistenciales o Servicios o unidades no asistenciales que cumplan al menos el 60% de los objetivos de equipo y los profesionales que hayan cumplido al menos el 60% de sus objetivos. www.smjaen.com 28

29  Los remanentes originados por el cumplimiento parcial de los objetivos comunes se repartirán a nivel autonómico entre centros afines dentro del mismo grupo.  Los remanentes originados por el cumplimiento parcial de los objetivos específicos se repartirán a nivel de distrito. www.smjaen.com 29

30  La consecución de objetivos individuales determinará la distribución del 40% del CRP.  Para percibir remanentes debe superar un 60% de consecución individual y de equipo. www.smjaen.com 30

31  La Unidad de Gestión Clínica (UGC) de Atención Primaria de Salud, según viene definida en el Decreto 197/2007 de 3 de Julio, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, es una estructura organizativa responsable de la atención primaria de salud a la población.  El Acuerdo de Gestión Clínica es el documento que formaliza el compromiso entre los profesionales y la Dirección Gerencia del Distrito. Es el documento en el que se fija el marco de gestión de la unidad de gestión clínica, así como los métodos y recursos para conseguir los objetivos definidos en el mismo.  Todas las UGC deberán cumplimentar y negociar el presente documento con la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria. www.smjaen.com 31

32  Son funciones de la dirección de la unidad de gestión clínica:  Dirigir, gestionar y organizar las actividades, los profesionales y los recursos materiales y económicos asignados a la unidad, en el marco establecido en el acuerdo de gestión clínica, garantizando la adecuada atención sanitaria a la población asignada y la eficiente gestión de las prestaciones sanitarias.  Gestionar los recursos económicos asignados a la unidad en el marco presupuestario establecido en el acuerdo de gestión clínica, con criterios de gestión eficiente de los recursos públicos.  La persona titular de la Dirección de la unidad de gestión clínica realizará, además, las funciones asistenciales propias de su categoría. www.smjaen.com 32

33  El presupuesto operativo recoge los objetivos de costes (expresados en euros) a los que se compromete la UGC para realizar unas actividades asistenciales dadas, durante un periodo de un año.  En el presupuesto operativo que proporciona la Dirección Gerencia del Distrito se incluyen:  Capitulo I : las retribuciones de la totalidad del personal del/los Centro/s que conforman la unidad, ya sean plantilla, eventuales y sustitutos. Las retribuciones de sustitutos/eventuales por actividades de Formación también se incluyen en este epígrafe.  Se excluyen costes de cualquier tipo de Atención Continuada, Productividad – Salvo acúmulo de cupo y/o similares- y Seguridad Social. www.smjaen.com 33

34 Programa funcional del centro: Definición: elaboración y presentación de un documento para la mejora de la organización funcional de la UGC y de su oferta de servicios que incluya:  Justificación  Plan funcional adaptado a periodos año y contingencias (actividad de los distintos servicios y del personal, distribución de la jornada, jornada complementaria, cuando no acuden, …)  Plan vacaciones  Criterios de asignación de acúmulos www.smjaen.com 34

35  COMPONENTES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN CLÍNICA  Los profesionales abajo firmantes refrendan formar parte de la UGC, haber recibido la información contenida en el presente documento y conocer el modelo de incentivos aplicado para la evaluación de la UGC y de sus profesionales. www.smjaen.com 35

36  Las UGC se configuran como un instrumento para implicar a los profesionales en la gestión de los recursos.  La UGC negocia y pacta los objetivos específicos, reservándose la administración la imposición de los objetivos comunes. www.smjaen.com 36

37 La inclusión entre los objetivos comunes del programa funcional del centro, y concretamente los criterios de acúmulos, vacaciones y jornada laboral deben ajustarse a las normas, pactos y acuerdos específicos y no pueden ser impuestos o negociados al margen de los representantes legales de los trabajadores. www.smjaen.com 37

38  La perversión surge cuando entre los objetivos comunes se incluyen aspectos relacionados con las condiciones laborales, negociados al margen de los representantes de los facultativos; como criterios de acúmulos, plan vacacional, sustitutos, formación, control de IT., etc. www.smjaen.com 38

39 Ante esta actitud de imposición, debemos estudiar las consecuencias de la desvinculación del EBAP de los acuerdos de gestión de las UGC. El rechazo de los profesionales debería ser incompatible con el Acuerdo de Gestión, y por tanto nos deberían aplicar supletoriamente los objetivos del CRP que son cuantitativa y cualitativamente distintos a los de las UGC. www.smjaen.com 39

40  Según el decreto 197/2007 las UGC., se crearon con la intención de posibilitar la participación de los profesionales en las decisiones de la organización sanitaria en un escenario de corresponsabilidad que permita definir objetivos compartidos, orientados a cumplir los fines del sistema sanitario www.smjaen.com 40

41  El artículo 22 establece que sus actividades se desarrollarán con criterios de autonomía organizativa, de corresponsabilidad en la gestión de los recursos y de buena práctica clínica. www.smjaen.com 41

42  El apartado 3 del art 23 establece que la unidad de gestión clínica estará integrada por los profesionales de diversas categorías y áreas de conocimiento, que trabajarán conjuntamente, con arreglo a los principios de autonomía, responsabilidad y participación en la toma de decisiones. www.smjaen.com 42

43  El acuerdo de gestión clínica es el documento en el que se fija el marco de gestión de la unidad de gestión clínica, así como los métodos y recursos para conseguir los objetivos definidos en el mismo. Este documento será autorizado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud. www.smjaen.com 43

44 El acuerdo recogerá los objetivos asistenciales, docentes e investigadores de la unidad, así como los correspondientes en materia de promoción de salud, prevención de la enfermedad, protección y educación para la salud. Igualmente, establecerá los recursos humanos, materiales, tecnológicos y económicos, asignados para el período de vigencia del mismo. www.smjaen.com 44

45  Se entiende como participación profesional, a los efectos de aplicación del presente Decreto, la intervención de los profesionales en la organización y funcionamiento del distrito de atención primaria y estructuras que lo componen. www.smjaen.com 45

46  La Dirección Gerencia del distrito de atención primaria establecerá los mecanismos más adecuados para garantizar la participación de la dirección de las unidades de gestión clínica y sus correspondientes coordinaciones de cuidados de enfermería, en la organización de la actividad asistencial, formación continuada, investigación y gestión de recursos, así como para asegurar la participación de los profesionales en el seno de la unidad de gestión clínica, cuidando especialmente la participación en la elaboración de la propuesta de objetivos anuales y su consecución, así como la transparencia en la evaluación de los resultados. www.smjaen.com 46

47  Los profesionales no hemos participado en la “elaboración de la propuesta de objetivos anuales”.  Los objetivos y los recursos tanto personales como materiales nos han sido impuestos por la gerencia del distrito, vaciando de contenido la autoridad y competencia de la dirección de la unidad de gestión y su autonomía para conseguir los fines de la unidad.  El presupuesto de la unidad para sustituciones, formación etc., va cambiando en función de las necesidades y directrices del distrito, de forma que no hay autonomía para contrataciones, formación, etc. www.smjaen.com 47

48 En los acuerdos de gestión se introducen modificaciones en los conceptos retributivos ya negociados y acordados con los representantes de los trabajadores. En este sentido se imponen criterios de acúmulos al margen de los últimos acuerdos de mayo de 2006, jugando con la polisemia de (acumulo=asunción de cupo), con la intención de sustraerse del referido acuerdo de 2006.  Se acuerda un plan vacacional sin la preceptiva negociación con los sindicatos.  Se suspende el derecho a la libranza con la amenaza de no autorizar vacaciones. www.smjaen.com 48

49  Se recortan y modifican conceptos retributivos ya establecidos como la atención continuada A, o la más moderna perversión de cambiar el nivel de dispersión geográfica con la excusa de que se hace poca jornada complementaria.  Se añaden asegurados dobles a la misma hora en la cita previa, de modo que hay que atender a más de un asegurado en menos de 5 minutos, creando un caldo de cultivo para el malestar de usuarios, cuando no para las agresiones físicas y verbales, etc.  Se penalizan las ausencias por prestaciones de la seguridad social por contingencias comunes aún cuando no son sustituidas, pero sí descontadas en el correspondiente pago delegado. www.smjaen.com 49

50  Por todo ello, y creyendo que para la conversión de los equipos básicos de atención primaria en unidades de gestión clínica será necesaria la suscripción de un acuerdo de gestión clínica para cada uno de ellos, según el artículo 27 del Decreto 197/2007, es decir, con la participación de los profesionales, en el sentido establecido en la resolución 2215/07 por la cual el acuerdo de gestión clínica se firmará por todos los miembros de la unidad y supone la autorización de la UGC por un período de cuatro años… www.smjaen.com 50

51 › Nuestra desvinculación expresa de la UGC y de sus objetivos, limitándonos a ser informados del acuerdo de objetivos establecido en el CRP de forma supletoria para los EBAP que no son UGC, así como a desarrollar las funciones propias de los MF en los EBAP. › Que estamos dispuestos a retomar la gestión clínica como nexo de unión entre profesionales y gerencia con unos objetivos proporcionados a los recursos personales y materiales con que efectivamente cuenta el distrito. › Nuestro compromiso con los fines y objetivos de la UGC una vez acordados con los profesionales. www.smjaen.com 51

52  NO DUDES EN CONTACTAR CON NOSOTROS www.smjaen.com 52


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