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ORDEN de 2 de febrero de 2005 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 1993 SOBRE EVALUACIÓN EN LA E.S.O. Jesús Azpeitia Lamana Marzo de 2005.

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1 ORDEN de 2 de febrero de 2005 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 1993 SOBRE EVALUACIÓN EN LA E.S.O. Jesús Azpeitia Lamana Marzo de 2005

2 ESTA ORDEN MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA ORDEN DE 1 DE FE- BRERO DE 1993 SOBRE EVALUACIÓN EN LA E.S.O. PARA ADECUARLA A LA LEY 10/2002 Y DEMÁS NORMAS BÁSICAS MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS: II. CARÁCTER DE LA EVALUACIÓN SEGUNDO. 1. La evaluación en E.S.O. Será continua, global y diferenciada según las distintas áreas o materias. 3. El profesorado ha de considerar en el proceso evaluador la madurez académica del alumnado en relación con los objetivos de la Etapa y la posibilidad de recuperación en cursos posteriores. Para de- cidir sobre la promoción hay que valorar en que grado los objetivos alcanzados en cada área o materia contribuyen de forma global a la consecución de los objetivos de la Etapa. TERCERO. 2. Para la evaluación se tendrán en cuanta además de los objetivos generales de la Etapa los específi- cos de cada área o materia, según los criterios generales señalados en el Decreto 106/1992 parcial- mente modificado por el Decreto 148/2002, adaptados al contexto del Centro y recogidos en el Pro- yecto Curricular de Etapa.

3 III. DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN. CUARTO. 1. Según lo establecido en el art. 15 del Decreto 106/1992 y su adaptación al art. 29 de la Ley 10/2002 la evaluación será realizada por el Equipo de Evaluación, compuesto por los profesores que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje del grupo de alumnos, asesorados, en su caso, por el Departa- mento de Orientación. SEXTO. 1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el Equipo de Evaluación para valorar tanto el aprendizaje como la consecución de los objetivos específicos de las áreas o materias por los alumnos. 2. Para cada grupo de alumnos se celebrarán al menos TRES SESIONES DE EVALUACIÓN, y dos para las áreas o materias que se impartan en un solo cuatrimestre. 4. En la última sesión de evaluación se consignará en los documentos de evaluación SOLAMENTE LAS CALIFICACIONES POSITIVAS. El profesorado de las materias suspensas elaborará un breve informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados, y en su caso propuesta de actividades de recuperación. 5. Para cada grupo de alumnos habrá una Sesión de Evaluación Extraordinaria, donde se consignará en los documentos de evaluación las calificaciones finales de las áreas o materias no superadas en la última sesión de evaluación. Se hará constan también las decisiones sobre promoción y titulación. SÉPTIMO. En las sesiones de evaluación se acordará también la información que se dará tanto a los alumnos como a sus familias, que versará sobre como evoluciona el aprendizaje así como sobre los problemas que en su caso se detecten y las medidas que para su solución requieran la colaboración de las familias.

4 OCTAVO. 1. Las calificaciones se expresarán: Insuficiente (In), Suficiente (Sf), Bien (Bi), Notable (Nt), Sobresa- liente (Sb), acompañadas de la siguiente puntuación numérica sin decimales: (In) 0,1,2,3 y 4; (Sf) 5; (Bi) 6; (Nt) 7 u 8; (Sb) 9 ó 10. 3. En el contexto de la evaluación continua, la valoración positiva en una sesión de evaluación significa que el alumno ha alcanzado suficiente grado de desarrollo en los objetivos y en los conocimientos de ca- da área o materia. IV.- PROMOCIÓN DE ALUMNOS. NOVENO. De acuerdo con la normativa, el Claustro de Profesores aprobará el Proyecto Curricular de Etapa, y las estrategias de evaluación y promoción. DECIMO. 1. En la última Sesión de Evaluación se decidirán las calificaciones en cada área o materia, que tendrán la consideración de finales si son positivas. Se decidirá la promoción y titulación de los que hayan apro- bado todas las áreas o materias. 2. En la Sesión Extraordinaria se decidirán las calificaciones de las áreas o materias suspensas en la úl- tima Sesión de Evaluación, así como sobre la promoción y titulación. UNDECIMO. 1. El Equipo de Evaluación decidirá sobre la promoción del alumnado al curso siguiente. 2. Los alumnos podrá realizar una Prueba Extraordinaria de las áreas o materias pendientes tras la úl- tima Sesión de Evaluación, que versará sobre los objetivos y contenidos no alcanzados. 3. Una vez finalizadas las Pruebas Extraordinarias se celebrará una sesión de evaluación, donde cada profesor, considerando la reflexión común del equipo, otorgará la calificación definitiva en su área o materia. En base a ello se decidirá sobre la promoción y titulación.

5 4. No obstante si el número de áreas o materias ES SUPERIOR A DOS deberá permanecer un año más en el mismo curso. A estos efectos se tendrá en cuenta la calificación de Religión, no siendo ca- lifacadas la enseñanzas alternativas a la misma. 5. Los Proyectos Curriculares tendrán en cuenta los criterios y procedimientos a tener en cuenta por el Equipo de Evaluación para estimar la madurez de los alumnos y sus posibilidades de recupera- ción en cursos posteriores. DUODECIMO. 2. Cuando un alumno promocione con evaluación negativa en materias optativas que no haya elegido en el curso siguiente, el Equipo de evaluación en colaboración con el Departamento correspondiente establecerá las medidas complementarias oportunas para la recuperación del alumno. DECIMO TERCERO. 1. Cada curso PODRA REPETIRSE UNA SOLA VEZ siempre que el alumno no sobrepase los 18 años. Los alumnos con n.e.e. siempre que no rebasen los 20 años, una vez agotadas la repeticiones ordina- rias, podrán solicitar a la Delegación Provincial una repetición extraordinaria más. 2. Si tras repetir el alumno no cumple los requisitos de promocionar al curso siguiente, se decidirá su promoción de acuerdo con los siguientes medios: a) Los que hayan repetido 1º ó 2º pasarán a 2º ó 3º respectivamente con medidas de re- fuerzo y adaptación curricular. b) El alumno que haya repetido 3º se incorporará a 4º con medidas de refuerzo y adapta- ción curricular, o bien a Diversificación Curricular si cumple los requisitos legales. c) El alumno que haya repetido 4º podrá incorporarse a Diversificación Curricular siem- pre que no la haya cursado antes y cumpla los requisitos legales. 3. No obstante lo dicho en los puntos b) y c) los Delegados, excepcionalmente, podrán autorizar la realización de Diversificación Curricular sin haber repetido curso cuando, reuniendo los requisitos legales, el Equipo de Evaluación piense que hay riesgo de abandono y cuente con el informe favora- ble del Departamento de Orientación y de la Inspección.

6 V.- TITULACION. DECIMO QUINTO. 1. Para la obtención del título de Graduado en Eso será necesario aprobar todas las áreas o materias de los cuatro cursos de la Etapa. 2. El Equipo de Evaluación en la sesión extraordinaria de evaluación con el asesoramiento del Departa- mento de Orientación tendrá en cuenta la madurez de cada alumno con relación a los objetivos de la Etapa, y cada profesor, considerando esta reflexión, decidirá la CALIFICACIÓN DEFINITIVA de los alumnos en su área o materia. 3. EXCEPCIONALMENTE el Equipo de Evaluación podrá proponer para el título a aquellos alumnos con una o dos áreas o materias no aprobadas, siempre que NO SEAN SIMULTANEAMENTE Lengua y Ma- temáticas. A ESTOS SOLOS EFECTOS (los de titulación) cada área o materia computará como una so- la con independencia del curso o cursos en que la misma esté calificada negativamente. 5. Los Proyectos Curriculares de los Centros deberán recoger los criterios y procedimientos que el Equipo de Evaluación considerará para estimar la madurez académica de los alumnos. VI.- DOCUMENTOS DE EVALUACION. DECIMO OCTAVO. 1. Se consideran documentos oficiales de la evaluación: el Expediente Académico; las Actas de Evalua- ción; el Informe de Evaluación Individualizado; el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica. De éstos son documentos básicos que garantizan los traslados de Centro: el Libro Escolar y el Informe de Evaluación Individualizado. DECIMO NOVENO. 2. Las calificaciones obtenidas en los tres primeros cursos de la Etapa se consignarán en los términos señalados en los puntos 4 y 6 de esta Orden. En 4º las calificaciones se consignarán cuando haya sido propuesto para el título o cuando agote la escolarización. Asimismo las materias calificadas negativamente serán objeto de refuerzo en el curso siguiente.

7 VIGESIMO. 1. Al término de cada curso se recogerán en las Actas de Evaluación las calificaciones de las áreas o ma- terias de cada alumno expresadas según establecen los puntos 4 y 6 de la presente Orden, cerrándose al finalizar el periodo lectivo para la evaluación ordinaria, y en su caso al término de la prueba extraordina- ria. Incluirán también las decisiones de promoción, permanencia y titulación. 2. Las Actas de Evaluación irán firmadas por los profesores que componen el Equipo de Evaluación. 3. En el Acta de Evaluación Complementaria se recogerán las calificaciones positivas de las áreas o mate- rias pendientes según lo establecido en los puntos 4 y 6 de esta Orden. VIGESIMO PRIMERO. A partir de los informes de las actas se redactará un informe de los resultados de la evaluación del alum- nado (anexo III), y copia del mismo será remitido al Servicio de Inspección. VIGESIMO SEGUNDO. 2. Las calificaciones obtenidas por el alumno se reflejarán en el Libro Escolar una vez adoptada la promo- ción, y en 4º curso cuando sea propuesto para el título o, en su caso, cuando agote la escolaridad. Las ma- terias suspensas se reflejarán en el Libro Escolar cuando sean superadas, con indicación de la fecha en que se aprueben. VIGESIMO TERCERO. 1. Al finalizar el periodo de evaluación de cada curso el Tutor reflejará en el Expediente Académico del alumno las calificaciones, los datos de promoción y titulación y, en su caso, las medidas de refuerzo y apoyo, todo ello según el modelo del anexo I. 2. Cuando un alumno no haya alcanzado los objetivos del curso, el Tutor reflejará en el documento citado en el punto anterior las medidas complementarias encaminadas a la consecución de los mismos. Para ello contará con los informes de los demás profesores y, en su caso, la colaboración del Dto. de Orientación. 3. La información contenida en los puntos anteriores orientará a los profesores en el curso siguiente. 4. Asimismo se consignará la información necesaria cuando un alumno se traslade de Centro.

8 5. El Informe de Evaluación Individualizado de un alumno cuando se traslade de Centro contendrá: Cali- ficaciones, medidas en su caso de refuerzo y apoyo, y todas aquellas que se consideren oportunas. VIGESIMO QUINTO. 2. Cuando un alumno se traslade de Centro, el Secretario solicitará al Centro de origen el Libro Escolar y el Informe de Evaluación Individualizado, que pondrá a disposición del Tutor. 3. Copia del Informe de Evaluación Individualizado se archivará en el Centro de origen. VII.- INFORMACION A LOS ALUMNOS Y A LAS FAMILIAS. VIGESIMO SEXTO. 2. Al finalizar cada curso se informará por escrito al alumno y a su familia acerca de los resultados de la evaluación final, incluyendo al menos las calificaciones, las decisiones de promoción o permanencia y las medidas, en su caso, adoptadas para que alcance los objetivos de cada materia no superada. VIII.- EVALUACION DEL PROCESO DE ENSEÑANZA Y DEL PROYECTO CURRICULAR. VIGESIMO OCTAVO. 2. Asimismo el Claustro o el Consejo Escolar podrán proponer al Equipo Directivo, en el marco del Pro- yecto de Centro, otros programas de evaluación sobre el funcionamiento educativo del Centro. IX.- DISPOSICIONES ADICIONALES. PRIMERA. 1. La evaluación de los alumnos con n.e.e. Se regirá por la Orden de 18-XI-1996, observando el art. 14.2 de la Ley 1/1999

9 TERCERA. 1. Todas las referencias que se hacían en la Orden de 1-II-1993 a los Equipos de Apoyo Externo y a los Asesores Técnicos de los CEPs, se entenderán hechas a los Equipos de Orientación Educativa y a los Asesores de Formación respectivamente. 2. En lo relativo a los Programas de Diversificación Curricular se estará a lo regulado en la Orden de 18-XI-1996 que modifica a la de 1-II-1993 así como a la Orden de 8-VI-1999. 3. Con relación al procedimiento que prevé el punto 5 del art. 26 de la Orden de 1-II-93, se estará a lo previsto en la Orden de 9-IX-1997. CUARTA. La Dirección Gral. de Ord. y Evaluación Educativa dictará las instrucciones para que la cumplimentación del Libro Escolar regulada por Orden del MEC de 30-X-1992 se adapte a la presente Orden. X.- DISPOSICION DEROGATORIA. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden. XI.- DISPOSICIONES FINALES. PRIMERA. Se autoriza para que interprete la presente Orden a la Dirección Gral. de Ordenación y Eval. Educativa SEGUNDA. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA. (Se publicó en el BOJA de 25 de febrero de 2005).


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