La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Servicio de Inspección

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Servicio de Inspección"— Transcripción de la presentación:

1

2 Servicio de Inspección
ESCOLARIZACIÓN DECRETO 53/2007, de 20 de febrero CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS (BOJA: ) Principales diferencias con el anterior decreto 77/2004 Servicio de Inspección

3 RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES RESPECTO AL DECRETO 77/2004
Excluye a los CFGM de F.P. Específica del procedimiento general de admisión del alumnado, remitiéndolo a su normativa específica al igual que los CFGS ya que como éstos se pasará a un procedimiento centralizado e informatizado de adjudicación de puestos con un carácter de distrito único. Por tanto los alumnos/as del propio centro dejan de tener preferencia para ser admitidos en los Ciclos de grado medio con que cuente el centro. Cambian algunos criterios de admisión, su puntuación y el orden de aplicación de los mismos en caso de empate. Lo más relevante es la anteposición de los criterios de hermanos en el centro y padres trabajadores del centro, al domicilio acreditado. Los hermanos en el centro pasan a puntuarse el doble que antes (de 3 a 6). También se incrementa la puntuación por domicilio y la discapacidad del propio alumno o de sus padres. Aparece el Criterio citado de padres trabajadores en el centro que antes no se puntuaba. Se otorga 1 punto por este criterio. Desaparece el Criterio de Enfermedad Crónica del alumno/a. En las Comisiones de Escolarización desaparece toda referencia a la Inspección Se incorpora el mandato a la Administración de proveer con carácter inmediato de un nuevo puesto escolar al alumnado objeto de acoso o violencia de género. Adapta a la LOE la tipología del alumnado con necesidades educativas especiales.

4 DEROGA EL DECRETO 77/2004, DE 24 DE FEBRERO, ADECUANDO LA NORMATIVA DE ESCOLARIZACIÓN A LA LEY ORGÁNICA 2/2006 DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN Establece los Criterios de admisión del alumnado cuando el número de puestos escolares es inferior al de solicitudes presentadas. Prohibición de que los centros públicos o privados concertados perciban alguna cantidad a las familias por recibir las enseñanzas gratuitas o de imponer la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones, o establecer servicios obligatorios asociados a las enseñanzas por los que se cobre. (No se incluyen las actividades extraescolares, complementarias ni los servicios escolares, todos ellos de carácter voluntario). Obligación del Director o del Titular de informar del contenido del Proyecto Educativo a los padres y/o alumnos y, en su caso, el Titular de centro concertado, sobre el carácter propio del centro si lo tiene definido. La matrícula implicará el respeto del alumno/a al citado Proyecto, sin perjuicio de los derechos legalmente establecidos. Garantía de continuidad en el mismo centro, una vez admitido en el mismo, hasta la finalización de las enseñanzas sostenidas con fondos públicos y exceptuando los CFGM y los CFGS. Novedad, ya que excluye a los CFGM del derecho preferente de plaza para los alumnos del propio centro, estableciendo un sistema de adjudicación centralizado similar al de los CFGS

5 SOLICITUDES SIN NOVEDADES Se acompañará de la documentación acreditativa de los diferentes criterios de admisión establecidos en el Decreto. Se presentará una única solicitud, preferentemente en el Centro solicitado en primer lugar, aunque pueda señalarse una relación preferente de centros. Si presenta más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la más próxima a su domicilio. ÁREAS DE INFLUENCIA Se delimitarán por Resolución (BOJA) del Titular de la Delegación Provincial, oído el CE Provincial y, en su caso, los CEs Municipales. Siempre que sea posible ofrecerán, como mínimo, un centro público y otro privado concertado. Se determinarán también las Áreas Limítrofes. En los centros que impartan Bachillerato, las áreas de influencia se delimitarán para cada una de las diferentes modalidades. (Se omite cualquier referencia a los Ciclos Formativos ya que se excluye a los Ciclos del procedimiento general de admisión)

6 CRITERIOS DE ADMISIÓN y PRIORIDADES
El procedimiento de admisión se aplicará al alumnado que accede por primera vez al centro En los centros que impartan varias etapas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del curso que corresponda a la menor edad y que, en caso de los concertados, sea objeto de concierto. El cambio de curso, ciclo o etapa no requerirá nuevo procedimiento de admisión (A excepción de los CFGM y CFGS). Tendrán prioridad en primer lugar, los alumnos/as procedentes de centros ADSCRITOS (En los concertados, sólo para las enseñanzas concertadas). También tendrán prioridad los alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria en los centros que determine la CEJA. Los 2 aspectos anteriores se aplicarán antes del comienzo del procedimiento de baremación para adjudicar los restantes puestos escolares

7 CRITERIOS DE ADMISIÓN por orden de prioridad en caso de empate
Punt Acreditación Observaciones Hermanos matriculados en el centro 6 Si van a continuar escolarizados en el centro durante el curso para el que se solicita admisión. Tb. Se puntúan igual los hermanos de parto múltiple si todos han solicitado el mismo centro y han obtenido la máxima valoración por proximidad al domicilio. Tendrán la consideración de hermanos, las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar Son 6 puntos por cada hermano. Sólo si están en un puesto escolar sostenido con fondos públicos. Concertados: que haya concierto en la etapa que cursará el hermano. Padre, Madre o Tutor legal que trabaje en el Centro 1 A estos efectos, sólo si es su puesto de trabajo habitual. Este es un nuevo criterio no contemplado en el anterior Decreto y que, además, pasa a ser el 2º criterio para el desempate Domicilio o lugar de trabajo 10-6 Certificación expedida por el Ayntº. Se refiere al domicilio habitual de convivencia de los padres. Si los padres viven separados, se considerará el de la persona con quien conviva el alumno y tenga atribuida la guarda y custodia. Trabajo: certificado expedido por el titular de la empresa o jefe de personal o bien, certificación del alta en el IAE para los autónomos y declaración responsable sobre su vigencia. 10 puntos si está en el área de influencia y 6 si está en área limítrofe. A petición del solicitante: el de trabajo de los padres, se considerará para 2º ciclo de infantil, Primaria y ESO. Para alumno de Bachillerato, podrá considerarse el domicilio de su trabajo Pasa a valorarse de 3 a 6 puntos por cada hermano y se convierte en el primer criterio de desempate, en lugar del domicilio Antes 8 y 5 puntos, respectivamente y era el primer criterio de desempate final, pasando ahora a ser el 3º

8 CRITERIOS DE ADMISIÓN por orden de prioridad en caso de empate
Desaparece el Criterio de Enfermedad Crónica del alumno/a (que se valoraba con 0,5 puntos) y aparece el de pertenencia a familia monoparental que se valora igual que la pertenencia a familia numerosa en la que no se diferencian categorías Criterio Punt Acreditación Observaciones Pertenencia a familia numerosa, monoparental o ambas 2 Copia autentificada del título oficial de familia numerosa en vigor o solicitud de reconocimiento o renovación, aportándose el título antes de que se resuelva el procedimiento de admisión. Copia autentificada del libro de familia completo. Ya no se hace ninguna referencia a “Centros de Especialización Curricular” Admisión en Bachillerato: se considerará además el expediente académico del alumnado, acreditado mediante Certificación Académica Personal Antes hablaba de soteo ante el Consejo Escolar y ahora de sorteo público según determine la Orden de desarrollo Se aplicará para resolver situaciones de empate en el acceso a esta etapa, con carácter previo a la aplicación del orden de admisión según puntuación en los diferentes criterios, referido en la tabla anterior Si tras la aplicación del baremo, persiste el empate: SORTEO PÚBLICO

9 No aparecía en el anterior Decreto
Escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo o de compensación educativas En el Decreto 77/2004, se hablaba de alumnado con n.e.e. asociadas a sus capacidades personales y en otro artículo de los alumnos con n.e.e. asociadas a condiciones sociales desfavorecidas; en definitiva, se adapta a la LOE El Capítulo IV del Decreto se refiere a las Garantías de Escolarización del alumnado con necesidad específica de Apoyo Educativo o de Compensación Educativa. Se mantiene la posibilidad de reservar hasta 3 puestos escolares por unidad escolar hasta el final del período de matrícula para atender a ese alumnado. Se refiere a alumnos de necesidades educativas especiales como aquellos con discapacidad o trastornos graves de conducta, diferenciándolos de los que requieren apoyo educativo o medidas compensatorias, de acuerdo con lo definido por la LOE. En los alumnos de necesidades educativas especiales contempla la posible flexibilización excepcional del período de escolarización en las distintas etapas, estableciendo un límite de edad para poder estar escolarizado, de 21 años. También contempla la flexibilización de la duración de las etapas educativas para el alumnado con altas capacidades intelectuales. Alumnos con Integración Tardía en el Sistema Educativo en etapas obligatorias: se escolarizará de acuerdo con sus circunstancias, edad e historial académico. No aparecía en el anterior Decreto

10 Anunciará, por cursos, los puestos escolares vacantes.
Competencias del Consejo Escolar o del Titular, en materia de Escolarización El C.E. garantizará el cumplimiento de la normativa o asesorará al Titular en los concertados. Anunciará, por cursos, los puestos escolares vacantes. Publicarán el resultado de sus actuaciones en el proceso de admisión. En la relación de admitidos y no admitidos, especificarán la puntuación otorgada por cada criterio. Podrán recabar a los solicitantes la documentación acreditativa que estime oportuna. En el Decreto 77 se establecía que el CE “participará en el procedimiento de admisión en los términos que establezca la CEC”

11 Funciones de las Comisiones de Escolarización
En el Decreto 77 se establecía en el art. 31, que en ellas estarían representados Directores, Titulares, Inspección, etc.. Este apartado ya no aparece Garantizar el cumplimiento de la normativa. Informar a los padres sobre los centros de la zona y los puestos escolares disponibles. Comprobar que sólo se presenta una solicitud y verificar el número de solicitudes sin atender. Garantizar la escolarización de todos los alumnos e informar a los padres de las vacantes y centros para que puedan optar por alguno de ellos. Garantizar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o con necesidad de compensación educativa, velando por una distribución equilibrada de este alumnado. Podrán recabar la documentación que precisen para el ejercicio de sus funciones de la Administración Educativa o Administraciones públicas relacionadas.

12 Plazo: 1 mes RECLAMACIONES Y SANCIONES
A las decisiones y acuerdos en los Centros Públicos y Comisiones de Escolarización: RECURSO ALZADA TITULAR DE LA DELEGACIÓN A las decisiones y acuerdos de los Titulares de los centros concertados: RECLAMACIÓN Plazo: 1 mes El Titular del Centro Concertado remitirá la reclamación a la Delegación, en un plazo de 10 días + Informe + Copia completa y ordenada del expediente Plazo Máximo para dictar Resolución y Notificar al interesado Pone fin a la vía administrativa 3 meses, garantizando, en todo caso, la adecuada escolarización del alumno

13 No aparecía en el anterior Decreto
DISPOSICIONES ADICIONALES: 11 No aparecía en el anterior Decreto Capacidad de la CEJA para solicitar colaboración a otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos Sobre la seguridad y confidencialidad de los datos aportados Capacidad para la tramitación telemática de los datos y procedimientos Sobre la regulación específica de la admisión en los CFGM – CFGS y posible reserva de puestos en estas enseñanzas para alumnos con discapacidad. Sobre reserva de plazas suficientes para alumnos procedentes de Residencias Escolares y Escuelas – Hogar. Aplicación de lo dispuesto en el Decreto para los centros de enseñanzas de régimen especial, centros y secciones de educación permanente y centros docentes acogidos a convenios, sin perjuicio de su normativa específica Insta a las Delegaciones a asegurar de inmediato la escolarización del alumnado afectado por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso 10ª Sobre la capacidad de dictar procedimiento de admisión propio en los centros privados no concertados 11ª Sobre la veracidad de los datos aportados

14 DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el Decreto 77/2004, de 24 de febrero


Descargar ppt "Servicio de Inspección"

Presentaciones similares


Anuncios Google