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VII Congreso Argentino de Derecho Agrario

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Presentación del tema: "VII Congreso Argentino de Derecho Agrario"— Transcripción de la presentación:

1 VII Congreso Argentino de Derecho Agrario
7,8,9 de Octubre de 2004 Bahía Blanca – Provincia de Buenos Aires Argentina Organizadores: Instituto Argentino de Derecho Agrario Universidad Nacional del Sur Departamento de Derecho

2 TEMA 1 Dr. Jorge A. Franza (U.N.S.-U.B.A. – U.M.S.A.)
“La Agricultura y el Medio Ambiente Rural en el marco de un Desarrollo Sustentable; leyes de presupuestos mínimos”. Dr. Jorge A. Franza (U.N.S.-U.B.A. – U.M.S.A.)

3

4 EXPLICACIÓN DEL CONCEPTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE
La propuesta de “Nuestro Futuro Común” Se refiere a un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente, sin comprometer la viabilidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas propias. Este concepto implica límites a la explotación de los recursos y asegura la capacidad de la biosfera de absorber los efectos de las actividades humanas.

5 -Es necesario abrir la puerta
a un nuevo orden de crecimiento económico (“Paradigma Holístico”) -El “Desarrollo Sustentable” no es posible sin una verdadera democracia y sin la paz (“Desarrollo en un mundo de Paz”) -Y sin pobreza Lo cual implica proponer cambios en las estructuras políticas, sociales, económicas, institucionales y tecnológicas.

6 PROBLEMAS AMBIENTALES
ACTUALES El Efecto Invernadero. En qué consiste. Los Cambios Climáticos (Alteración de la lluvias, efectos en la agricultura, las comunicaciones, la alimentación, etc.). La interrupción de la Cadena Trófica (Fitoplancton – Plancton). La Deforestación y pérdidas de bosques tropicales húmedos. El avance de los desiertos. La superpoblación mundial y las megalópolis (Se Tiene. No se Es).

7 ÉTICA AMBIENTAL El impulso Científico al Sentimiento de una ética Ambiental. (Lovelock, Goldsmith, etc) La responsabilidad moral del hombre frente a los cambios operados en la Naturaleza ( Nicholson, Goldsmith y Burton) El trasfondo ético como característica del derecho Ambiental El aspecto religioso (Posiciones del Hinduismo, Budismo, Catolicismo.

8 PRINCIPIOS Y VALORES AMBIENTALES
JUSTICIA INTERGENERACIONAL. FIDEICOMISO PLANETARIO. RESPONSABILIDAD DEL HOMBRE FRENTE A LA NATURALEZA. DERECHO HUMANO BÁSICO A UN AMBIENTE SANO.. DERECHO DE LOS PUEBLOS A UN ESTILO DE VIDA SOSTENIBLE. CONSERVACIÓN Y PRESEVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DERECHO A LOS BENEFICIOS DEL DESARROLLO Y EQUIDAD INTERNACIONAL. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, LOS RECURSOS NATURALES Y A LA VIDA HUMANA.

9 LA RESPUESTA JURÍDICA A LA CRISIS AMBIENTAL GLOBAL
Conferencia de Estocolmo de 1972 y sus Desarrollos. El informe Brutland de 1987. La conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992. Después de Río (Johannesburgo).

10 CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
Interdisciplinaridad. Globalidad o Universalidad. Racionalidad (Uso racional del Medio Físico como necesidad imperiosa). El trasfondo ético. Su modernidad.

11 FIGURAS JURÍDICAS PROPIAS DEL DERECHO AMBIENTAL
SERVIDUMBRES Restricciones y limitaciones al dominio inmobiliario en interés ambiental (-CN). Clases: Desagüe, drenaje , transito, otras 2- PROHIBICIONES -De Arar, talar, edificar, reglas de zonificación, prohibiciones de fijar letreros, de construir, etc. 3-OBLIGACIONES DE HACER Drenajes, instalaciones sanitarias, fumigaciones, limpieza, vacunaciones, etc.

12 FIGURAS JURÍDICAS PROPIAS DEL DERECHO AMBIENTAL
4-Derivada de violaciones al derecho ambiental de terceros o de la colectividad. 5-EL DAÑO AMBIENTAL Y SU REPARACIÓN. 6-EL COSTO DE LA PRESERVACIÓN AMBIENTAL. (Impuestos tasas, subsidios y préstamos). 7-EL USO DEL DERECHO. A utilizar recursos naturales mediante concesiones, permisos etc. 8-REGIMEN PUNITIVO Delito ecológico, contravenciones y multas.

13 MEDIOS PROCESALES DE APLICACIÓN DE LA LEY AMBIENTAL
Las Acciones Populares. El Ombusman o procurador ambiental. El sistema de Licencias Ambientales. Los estudios de Impacto Ambiental.

14 DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
FACTORES PARA EL ÉXITO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Adopción legislativa de Estándares de calidad ambiental. Creación de conciencia ambiental de los organismos públicos y en la sociedad (Principios de la Ley 99 de 1993).

15 ETAPAS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
1-Normas legales limitadas a un solo sector de los Recursos Naturales 2-Legislaciones orientadas en función del “Uso de los Recursos Naturales” 3-Legislaciones orientadas en función del “Daño causado en cada categoría de recursos” 4-Legislaciones orientadas hacia el ambiente como un todo (Suecia, Colombia). (Sand, Cano)

16 PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL
Precaucionalidad. Desarrollo Sustentable. Aprovechamiento de la Biodiversidad. Contaminador – Pagador. De-Subsidiaridad. Internacionalidad de los efectos. ambientales o de solidaridad. Armonía Regional. El derecho de gozar un Ambiente Sano De Prevención

17 FACTORES PARA EL ÉXITO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
La adopción de estándares de calidad ambiental. Creación de conciencia ambiental. El otorgamiento de facultades y poderes suficientes a las autoridades ambientales. La coordinación de la acción de los organismos administrativos responsables. Control judicial efectivo de la Legislación Ambiental.

18 La armonización de las normas urbanas con las protectoras del ambiente.
La integralidad de la Legislación Ambiental. La Legislación Ambiental debe prever antes que corregir. La Legislación Ambiental debe ser coordinadora con la economía y con el sector social. Debe existir cierta gradualidad, en la importancia que se da a cada factor determinante del Ambiente. Debe promover la Participación Ciudadana.

19 La declaración de Estocolmo: El derecho fundamental a la libertad, la igualdad y la adecuada condición de vida Our Commun Future (Informe Brutland 1978). Declaración de Río 1992 La introducción del concepto de costos ambientales (Economía Ambiental) Desarrollo Sustentable – ampliación del concepto El segundo estudio del club de Roma (Meadows, 1991) El denominado “Soft Law”-Los Convenios Internacionales. La agenda 21 y el insostenible patrón de consumo.

20 LOS DERECHOS HUMANOS Y EL MEDIO AMBIENTE
Declaración de N.U Pacto internacional de derechos. económicos, sociales y culturales. Derecho al disfrute de la salud, obligación del estado de garantizar el mejoramiento de la higiene, trabajo y el medio ambiente. Declaración de expertos jurídicos (Brañes-94). Doctrina profesores Kiss y Shelton. Posición de las asociaciones mundiales.

21 Hacia una Argentina Sustentable
Resultados de la Cumbre de Johannesburgo

22 Reseña Histórica Años 60: Etapa caracterizada por la denuncia sobre los incipientes problemas ambientales. Junio de 1972: Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente en Estocolmo Junio de 1992: Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo en Río de Janeiro. Agosto/Septiembre de 2002: Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible en Johannesburgo.

23 Avances respecto de los acuerdos alcanzados en la CNUMAD - Río de Janeiro 1992
A diferencia de la Agenda 21, el Plan de Acción reconoce la POBREZA como tema conectado a sus dimensiones múltiples, desde el acceso a la energía, al agua y al saneamiento, hasta el reparto equitativo de las ventajas de la biodiversidad. Esto refleja un cambio de visión en relación a la pobreza, desde el ENFOQUE UNIDIMENSIONAL del “ingreso monetario” hacia un enfoque MULTIDIMENSIONAL de “fuentes de ingresos sostenibles”

24 Avances respecto de los acuerdos alcanzados en la CNUMAD - Río de Janeiro 1992
Existió una mayor integración de los tres pilares del desarrollo sustentable: CRECIMIENTO ECONÓMICO, DESARROLLO SOCIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL, lo cual es una indicación de cómo ha evolucionado la agenda de la sustentabilidad del desarrollo en los últimos diez años

25 Avances respecto de los acuerdos alcanzados en la CNUMAD - Río de Janeiro 1992
Las necesidades sociales y económicas fueron tan importantes en la agenda de Johannesburgo como el ambiente, que era el tema predominante en Río.

26 Avances respecto de los acuerdos alcanzados en la CNUMAD - Río de Janeiro 1992
Se efectuaron reiterados llamados para incrementar la SINERGIA entre las convenciones de Río y los procesos simultáneos de la O.N.U. en los temas de financiamiento y desarrollo social (Monterrey, las metas de desarrollo de la Declaración del Milenio y otras conferencias mundiales).

27 Principales Logros Haber avanzado en la búsqueda de un camino común hacia un mundo que respete y aplique la VISIÓN DEL DESARROLLO SUSTENTABLE. Haber puesto el acento en el DESARROLLO SOCIAL, dentro de la agenda del desarrollo sostenible, particularmente en materia de erradicación de la pobreza, salud, educación y provisión de servicios básicos.

28 Principales logros Haber creado un “FONDO DE SOLIDARIDAD MUNDIAL” para erradicar la pobreza y promover el desarrollo social y humano en los países en desarrollo. Haber logrado ampliar al campo del financiamiento para el desarrollo sustentable la vigencia del Principio 7 de Río sobre RESPONSABILIDADES COMUNES PERO DIFERENCIADAS.

29 Principales logros Haber incluido al PRINCIPIO PRECAUTORIO establecido en la Conferencia de Río en el uso y producción de productos químicos en salvaguarda de la salud humana y el ambiente. Haber acordado el refinanciamiento del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL (FMAM) y la solicitud para que designe a la degradación del suelo (desertificación y deforestación) como nueva área focal del Fondo.

30 Principales logros Haber logrado avances orientados:
Al incremento en el uso de ENERGÍAS RENOVABLES; a un régimen de BENEFICIOS COMPARTIDOS bajo la Convención sobre la Diversidad Biológica (CBD). Haber establecido aproximadamente unas 35 METAS CONCRETAS.

31 Los cinco temas centrales - WEHAB -
Agua Energía Salud Agricultura Biodiversidad

32 Introducción al Plan de Aplicación
En el PLANO NACIONAL y como base para el Desarrollo Sustentable se requiere de: políticas ambientales, económicas y sociales racionales; instituciones democráticas, que tengan en cuenta las necesidades de la gente; imperio de la ley; medidas de lucha contra la corrupción; igualdad entre géneros y entorno propicio para la inversión.

33 Introducción al Plan de Aplicación
las finanzas; la transferencia de tecnología; la deuda; el comercio y la participación plena y efectiva de los países en desarrollo en el proceso de adopción de decisiones a nivel mundial.

34 Introducción al Plan de Aplicación
Para alcanzar el Desarrollo Sostenible y asegurar que beneficie a todos resultan esenciales:

35 Introducción al Plan de Aplicación
la paz y la seguridad; la estabilidad; el respeto de los derechos humanos; el respeto de las libertades fundamentales el respeto del derecho al desarrollo; el respeto de la diversidad cultural y una actitud ética.

36 Iniciativa Latinoamericana y Caribeña
Hacia una Nueva Globalización que Garantice un Desarrollo Sustentable, Equitativo e Incluyente.

37 Iniciativa Latinoamericana y Caribeña
Ministerios de Ambiente de América Latina y el Caribe. Plataforma Regional hacia Johannesburgo 2002 Río de Janeiro, octubre de 2001. Comité Interseccional del Foro de Ministros San Pablo, mayo de 2002. Reunión Extraordinaria del Foro de Ministros Johannesburgo, 31 de agosto de 2002

38 Iniciativa Latinoamericana y Caribeña
Contexto Punto de partida: CNUMAD A 10 años: Se reconocen avances significativos. Se señala que persisten importantes desafíos. Se plantean nuevos imperativos.

39 Iniciativa Latinoamericana y Caribeña
Objetivos a) Superar los obstáculos que impiden concretar las recomendaciones del Programa 21; b) Estimular la participación del sector privado y la sociedad civil, para promover inversiones orientadas hacia la sostenibilidad; c) Promover modelos de desarrollo sostenible sobre bases éticas y que sean competitivos.

40 Iniciativa Latinoamericana y Caribeña
Objetivos d) Contribuir como marco político a: Identificar y priorizar mecanismos financieros, técnicos e institucionales; Facilitar la transferencia, acceso y desarrollo de tecnologías y conocimientos; Promover la adopción de marcos regulatorios adecuados; Articulación y cooperación con propuestas de otras regiones.

41 Iniciativa Latinoamericana y Caribeña
Directrices Operativas de la Iniciativa Dos grupos de directrices principales: Las vinculadas al reforzamiento de las posiciones consolidadas a partir de Río 1992. Las vinculadas a Programas y Proyectos.

42 Iniciativa Latinoamericana y Caribeña
Directrices vinculadas a reforzar las posiciones consolidadas a partir de Río 1992 Se incluyen once directrices: Cuatro se orientan a temas económicos, financieros y de comercio internacional en relación a los PD; Dos rescatan principios básicos de la política ambiental mundial; Una se refiere al Cambio Climático; Una señala la vulnerabilidad económica, social y ambiental de los países de la región; Una destaca la participación y transparencia; Otra se refiere a una nueva práctica ética; La última está dedicada al Consumo Sustentable.

43 Iniciativa Latinoamericana y Caribeña
Directrices vinculadas a Programas y Proyectos Se incluyen dieciseis directrices que, en general, resaltan: Aspectos económicos y de comercio internacional; - La cuestión social; Las relaciones entre salud y ambiente; Las acciones regionales y sub regionales;

44 Iniciativa Latinoamericana y Caribeña
Directrices vinculadas a Programas y Proyectos El fortalecimiento institucional; La incorporación, transferencia y desarrollo de tecnología; Los indicadores de sostenibilidad; La cooperación sur-sur; La protección de conocimientos tradicionales.

45 Iniciativa Latinoamericana y Caribeña
Prioridades para la Acción Temas prioritarios: se establecen las aspiraciones de la región y los requisitos para alcanzarlas. Metas orientadoras y propósitos indicativos: se establecen objetivos concretos en diversas áreas temáticas, con un mecanismo de revisión quinquenal.

46 Iniciativa Latinoamericana y Caribeña
Temas Prioritarios Requisitos para alcanzar las aspiraciones regionales: Asistencia financiera; Cooperación inter-regional; Asociaciones público-privadas; Etica para el desarrollo sustentable; Condicionamiento: medios de implementación, posibles alianzas y un escenario internacional favorable.

47 Iniciativa Latinoamericana y Caribeña
Metas Orientadoras y Propósitos Indicativos Se identifican seis áreas de acción:

48 Iniciativa Latinoamericana y Caribeña
Metas Orientadoras y Propósitos Indicativos 1. Diversidad Biológica

49 Iniciativa Latinoamericana y Caribeña
Cuatro metas relacionadas con la Diversidad Biológica: Aumento de la superficie boscosa. Aumento de la superficie del territorio regional bajo régimen de área protegida. Regulación de los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización. Uso adecuado de los recursos marinos.

50 Iniciativa Latinoamericana y Caribeña
Metas Orientadoras y Propósitos Indicativos 2. Gestión de Recursos Hídricos

51 Iniciativa Latinoamericana y Caribeña
Cuatro metas relacionadas a los recursos hídricos: Eficiencia en el uso de agua. Institucionalidad para el manejo integrado de cuencas y acuíferos. Planes de acción para el manejo integrado de la zona costera. Mejora en la calidad de los efluentes y disminución de la descarga de contaminantes.

52 Iniciativa Latinoamericana y Caribeña
Metas Orientadoras y Propósitos Indicativos 3. Vulnerabilidad, Asentamientos Humanos y Ciudades Sostenibles.

53 Iniciativa Latinoamericana y Caribeña
Metas Orientadoras y Propósitos Indicativos 4. Aspectos sociales, incluidos salud, desigualdad y pobreza

54 Iniciativa Latinoamericana y Caribeña
Tres cuestiones vinculadas a los aspectos sociales: Reducir riesgos ambientales causantes de daños a la salud. Promover proyectos que contribuyan a la generación de empleo. Reducir drásticamente la pobreza.

55 Iniciativa Latinoamericana y Caribeña
Metas Orientadoras y Propósitos Indicativos 5. Aspectos económicos, incluidos la competitividad, comercio y patrones de producción y consumo (energía).

56 Iniciativa Latinoamericana y Caribeña
Metas Orientadoras y Propósitos Indicativos 6. Aspectos de Institucionalidad.

57 Iniciativa Latinoamericana y Caribeña
Cuatro temas relacionados con los aspectos de Institucionalidad: Mejora en la Educación Ambiental. Formación y capacitación de recursos humanos. Desarrollo de procesos de evaluación y adopción de sistemas de indicadores. Mecanismos de participación de la sociedad.

58 EVOLUCION del DERECHO AMBIENTAL en ARGENTINA
Regulación Estática de los Recursos Naturales Tratamiento dinámico del Ambiente Tratados Internacionales Normativa Provincial Reforma de la Constitución Nacional Normas de Presupuestos Mínimos

59 RECURSOS NATURALES REGULADOS
Agua  Flora  Aire  Areas protegidas  Fauna  Suelo  Subsuelo  Energía

60 Leyes Nacionales Agua: Ley (1891) Prohibe el volcado de aguas cloacales y residuos industriales Ley (1973) Ley de Navegación. Prohibición de contaminar las aguas navegables. Ley (1980) Prevención de contaminación de las aguas y otros elementos del medio Decreto 674/89 Normas para prevenir la contaminación hídrica. Decreto 776/92 Preservación del agua y control de la contaminación. Aire: Ley (1973) Normas para la preservación de los recursos del aire. Fauna: Ley (1981) Protección de fauna silvestre, conservación, aprovechamiento y caza. Decreto 667/97 Reglamenta la ley de fauna. Flora: Ley (1948) Defensa de la riqueza forestal. Ley (1972) Modificación parcial de ley Ley (1973) Modificación parcial de ley Suelo: Ley Arrendamientos y Aparcerías Rurales. Ley (1981) Fomento y conservación de los Suelos. Decreto 681/81 Reglamenta la ley Areas Ley (1980) Parques Nacionales. Monumentos Naturales. Reservas Nacionales. Protegidas Decreto 681/81 Reglamenta Ley Decreto 2148/90 Reservas Naturales Estrictas. Conservación de la Diversidad Biológica. Subsuelo: Ley (1886) Código de Minería Ley (1980) Modificación del Código de Minería Ley (1995) Modificación del Código de Minería Ley (1995) Título complementario sobre Protección Ambiental Decreto 456/97 Texto ordenado del Código de Minería Ley (1967) Ley de Hidrocarburos (líquidos y gaseosos) Ley (1992) Federalización de Hidrocarburos Res. S.E. 105/92 Protección ambiental exploración y explotación de hidrocarburos. Energía: Ley (1960) Ley Federal de Energía Eléctrica. Régimen. Ley (1992) Reforma Ley Ley (1998) Ley de Energía Eólica y Solar.

61 Regulación Estática de los Recursos Naturales
EVOLUCION del DERECHO AMBIENTAL en ARGENTINA Regulación Estática de los Recursos Naturales Tratamiento dinámico del Ambiente Tratados Internacionales Normativa Provincial Reforma de la Constitución Nacional Normas de Presupuestos Mínimos

62 Tratados Internacionales
AREA TEMATICA LEY CONVENIO APROBADO Agua: Ley (1979) Aprueba Convenio Internacional para la prevención de la contaminación del mar. Ley (1974 Aprueba Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo. Ley (1992) Aprueba Convenio MARPOL 73/78 para prevenir la contaminación por buques. Aire: Ozono: Ley (1989) Aprueba Convenio de Viena (22/3/85) para la protección de la capa de ozono. Ley (1990) Ratifica Protocolo de Montreal (16/9/87). Enumera SAOs. Ley (1992) Restricciones producción, utilización, impor y exportación de SAOs. Ley (1992) Aprueba enmiendas a Protocolo de Montreal. Ley (1994) Aprueba enmiendas a Protocolo de Montreal. Cambio Climático: Ley Aprueba Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Global Fauna: Ley (1980) Apr. Convención Internacional Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres- CITES Ley (1991) Aprueba Convenio relativo a humedales de importancia internacional. Flora: Ley (1980) Apr. Convención Internacional Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres- CITES Ley (1996) Aprueba Convención Luucha contra la Desertificación. Residuos Ley (1991) Aprueba Convenio de Basilea de Movimientos Transfronterizos de Residuos Peligrosos. Sustancias Ley (2000) Aprueba Convenio de Rotterdam. Procedimiento Consentimiento fundamentado previo.

63 Regulación Estática de los Recursos Naturales
EVOLUCION del DERECHO AMBIENTAL en ARGENTINA Regulación Estática de los Recursos Naturales Tratamiento dinámico del Ambiente Tratados Internacionales Normativa Provincial Reforma de la Constitución Nacional Normas de Presupuestos Mínimos

64 Leyes provinciales Provincia Norma Nombre
Buenos Aires Ley (1995) Ley del Medio Ambiente Ciudad Buenos Aires Ley 123 (1999) Evaluación de Impacto Ambiental Córdoba Ley (1985) Preservación, conservación y defensa del ambiente. Decreto 2131/00 Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Corrientes Ley (1993) Ambiente. Preservación, recuperación, conservación y defensa. Ley (1997) Evaluación de Impacto Ambiental Chaco Ley (1994) Ambiente. Preservación, recuperación, conservación y defensa Chubut Ley (1994) Realización de obras, instalaciones y proyectos. EvIA. Decreto 1153/95 Reglamentario de la ley 4.032 Formosa Ley (1993) Política ecológica y ambiental Jujuy Ley (1998) Ley de Medio Ambiente La Pampa Ley (2000) Ley de Ambiente Mendoza Ley (1993) Ley de Preservación del Medio Ambiente. Régimen. Misiones Ley (1993) Impacto Ambiental. Evaluación Neuquén Ley (1991) Preservación,conservación defensa y mejoramiento del ambiente. Decreto 2109/96 Reglamentario de la ley del ambiente. Río Negro Ley (1990) Efectos degradativos del medio ambiente. Prevención. San Juan Ley (1995) Evaluación de Impacto Ambiental Ley (1995) Preservación,conservación,defensa y mejoramiento del ambiente Salta Ley (2000) Protección del Medio Ambiente Santa Fe Ley (2000) Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Tierra del Fuego Ley 55 (1992) Preservación,conservación, mejoramiento y defensa del ambiente. Decreto 1333/93 Reglamentario de la Ley 55 Tucumán Ley (1991) Defensa, conservación y mejoramiento del Ambiente. Decreto 2204/91 Reglamentario de la Ley 6.253

65 Regulación Estática de los Recursos Naturales
EVOLUCION del DERECHO AMBIENTAL en ARGENTINA Regulación Estática de los Recursos Naturales Tratamiento dinámico del Ambiente Tratados Internacionales Normativa Provincial Reforma de la Constitución Nacional Normas de Presupuestos Mínimos

66 CONSTITUCION NACIONAL
Artículo 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

67 Regulación Estática de los Recursos Naturales
EVOLUCION del DERECHO AMBIENTAL en ARGENTINA Regulación Estática de los Recursos Naturales Tratamiento dinámico del Ambiente Tratados Internacionales Normativa Provincial Reforma de la Constitución Nacional Normas de Presupuestos Mínimos

68 Leyes de Presupuestos Mínimos
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.  Ley : P.M. para la Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio. B.O. 29/7/02  Ley : P.M. para la Gestión y Eliminación de PCBs. B.O. 19/11/02  Ley : PP para la Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente. B.O. 28/11/02  Ley : Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. B.O. 30/1/03 Ley : Régimen de libre acceso a la Información Pública Ambiental. B.O. 7/1/04  Ley : Régimen de Residuos domiciliarios. Ley : Régimen de libre acceso a la Información Pública Ambiental. B.O. 7/1/04

69 Política Ambiental Nacional
LEY Nº Política Ambiental Nacional Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable Sancionada: 06/11/2002. Promulgada parcialmente por Decreto 2413/02: 27/11/2002. Publicada B.O.: 28/11/02. De orden público Rige en todo el territorio de la Nación Sus disposiciones se utilizan para la interpretación y aplicación de la legislación específica La legislación específica sobre la materia no puede oponerse a los principios y las disposiciones de esta ley

70 OBJETIVOS Art. 2 a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

71 PRINCIPIOS de la Política Ambiental
Ley La legislación específica mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga estos principios, cuyo cumplimiento deben asegurar los distintos niveles de gobierno integrándolos en todas sus decisiones y actividades. Art.3 Congruencia Prevención Precautorio Equidad intergeneracional Progresividad Responsabilidad Subsidiariedad Sustentabilidad Solidaridad Cooperación Art.4

72 INSTRUMENTOS de la Política Ambiental
Arts. 8 a 22 Ordenamiento ambiental del territorio Evaluación de Impacto Ambiental Sistema de control s/ actividades antrópicas Educación Ambiental Diagnóstico e Información Ambiental Régimen económico de promoción desarrollo sustentable

73 PARTICIPACION CIUDADANA
Arts.19 a 21 Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general. Principalmente en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental. Actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente:   instancia obligatoria para la autorización: - consulta - audiencia pública Conforme los procedimientos que institucionalice la autoridad Art. 19: Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar … Veto PEN Decreto 2413/02

74 de COORDINACION INTERJURISDICCIONAL
SISTEMA FEDERAL de COORDINACION INTERJURISDICCIONAL Arts.23 y 24 Objetivo: Coordinación de la política ambiental a escala regional y nacional en aras del logro del desarrollo sustentable, entre: Gobierno Nacional y Gobiernos Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires Instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente

75 AUTORIDAD de APLICACIÓN Ley 25.675
Por Decreto PEN Nº 481/02: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

76 interjurisdiccionales,  la competencia será federal
Art. 7 La aplicación de la ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas. Si el acto, la omisión o la situación generada provoca efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales,  la competencia será federal Juez:  puede disponer todas las medidas necesarias y aplicar medidas de urgencia aún sin audiencia de la parte contraria y sin petición de parte  puede valerse de dictámenes emitidos por organismos del Estado que tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales Art. 32

77 EJES TEMATICOSREGULADOS Ley 25.831
“REGIMEN DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA AMBIENTAL” OBJETO DEFINICION DE INFORMACION AMBIENTAL ACCESO A LA INFORMACION SUJETOS OBLIGADOS PROCEDIMIENTO CENTRALIZACION Y DIFUSION DENEGACION DE LA INFORMACION PLAZOS INFRACCIONES A LA LEY REGLAMENTACION EJES TEMATICOSREGULADOS Ley

78 “REGIMEN DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA AMBIENTAL”
PLAZOS para la resolución de las solicitudes de información ambiental 30 días hábiles a partir de la fecha de la presentación PROCEDIMIENTOS CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL EN CADA JURISDICCION SUJETO A CONCERTACION EN EL AMBITO DEL COFEMA

79 Solicitante (1) Mesa Entrada (2) Area Central Org. Gub.
SI NO Producto Solicitante (2) Area Central (3) Area Temática Org. Gub. ¿es de la SAyDS? Web mail Fax ¿esta la información? Tramites adm/infor

80 Aprueba el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR
Ley Aprueba el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR Sancionada: 26 de Noviembre Promulgada: 9 de Enero Publicada: 15 de Enero 2004

81 de alguna manera pudiera afectar el clásico principio de congruencia,
El ya indiscutiblemente nacido -y en pleno desarrollo- derecho ambiental, que requiere de una participación activa de la judicatura, la que si bien de alguna manera pudiera afectar el clásico principio de congruencia, en definitiva se traduce en un obrar preventivo acorde con la naturaleza de los derechos afectados y a la medida de sus requerimientos. En el nuevo marco procesal es papel irrenunciable del juez el que hace a su participación activa con miras a la prevención del daño ambiental, donde debe buscarse "prevenir más que curar”. Suprema Corte de Justicia Pcia. de Buenos Aires. Pinini de Perez c/Copetro. 19/5/1998

82 “Principios de Derecho Ambiental”

83 Principios de Política Ambiental
La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios ...

84 PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO
*IDEAS DIRECTRICES. *PAUTAS GENERALES DE VALORACIÓN. *LINEAS DE ORIENTACIÓN. *CRITERIOS, RAZONES O JUSTIFICACIONES. *PRINCIPIOS RECTORES. *ESTÁNDARES. *ENUNCIADOS DE FINES DEL ESTADO. *VALORACIONES TIPIFICADAS.

85 PRINCIPIOS AMBIENTALES U.E
1.- de cautela. 2.- de acción preventiva. 3.- de corrección en la fuente. 4.- de quién contamina paga. 6.- de conservación y protección. 7.- de cooperación internacional. 8.- de prevención daños transfronterizos. 9.- de responsabilidad. 10.- de evaluación impacto ambiental. 11.- de participación ciudadana. 12.- de internalización costos.

86 PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL LEY 25.675
1.- De congruencia 2.- De Prevención 3.- Precautorio 4.- De equidad intergeneracional 5.- De progresividad 6.- De responsabilidad 7.- De subsidiariedad 8.- De sustentabilidad 9.- De solidaridad 10.- De cooperación

87 Principio de congruencia
La legislación provincial, municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

88 Principio de congruencia
En términos de armonizar. Principio de regulación jurídica integral. Perspectiva macroscópica.

89 Principio de prevención
Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir.

90 “Asignamos a la prevención en este terreno una importancia superior
a la que tiene otorgada en otros ámbitos, ya que la agresión al medio ambiente se manifiesta en hechos que provocan, por su mera consumación, un deterioro cierto e irreversible.” SCJBA, Acordada 2078

91 “Es imperativo transformar las concepciones
judiciales, brindar tutela a los fenómenos de la vida colectiva, dignos de la más enérgica y anticipada protección. Frente a ello el derecho ambiental requiere de la participación activa de la judicatura. Será menester dejar de lado el concepto Iusprivatista individualista del daño resarcible dejando paso a una tendencia nueva pública colectiva de tipo preventiva.” Cámara Federal La Plata

92 “Con el fin de proteger el medio ambiente,
los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como argumento para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio Ambiente.” “Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo”, principio 15

93 Principio precautorio
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

94 Principio precautorio
Legislación Alemania 1971: ”Vorzorgeprinzip” Conferencia Internacional Mar del Norte, 1987/90 *Conferencia Naciones Unidas Río de Janeiro 1992. *Convención sobre la Diversidad Biológica. *Convención de Cambio Climático. *Declaración de Río sobre Medio Ambiente. *Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad 2000. Tratado de Maastricht 1990: 130 R Tratado de Amsterdam 1997: reiterado 174

95 Condiciones de Aplicación del Principio Precautorio
1.- Situación de incertidumbre; 2.- Evaluación científica del riesgo; 3.- Perspectiva de un daño grave o irreversible; 4.- Proporcionalidad de las medidas; 5.- Transparencia de las medidas; 6.- Inversión de la carga de la prueba.

96 Jurisprudencia de la Unión Europea
“Cuando subsisten dudas sobre la existencia o alcance de riesgos para la salud de las personas las instituciones pueden adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad y gravedad de tales riesgos” (asunto C- 180/96, Reino Unido v. Comisión, 5 de mayo 1998, punto 99, Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea TJCE)

97 Jurisprudencia federal nacional
“Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes c/ ENRE y otro s/ cese de obra y traslado de subestación Transformadora” Cámara Federal de La Plata 8 de julio 2003

98 Principio de equidad intergeneracional
*Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

99 “El derecho al desarrollo debe ejercerse
“El hombre tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.” Declaración de Estocolmo 1972, principio 1 “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.” Declaración de Río 1992, principio 3

100 Principio de progresividad
*Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos Objetivos.

101 Principio de progresividad
*Ideas de temporalidad. *Involucramiento paulatino. *De concientización. *De adaptación. *Proporcionalidad referida a razonabilidad en los tiempos. *Exigencias de gradualidad. *Cambio incremental.

102 Principio de responsabilidad
*El generador de los efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

103 “Los Estados deberán desarrollar la legislación
nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños.” Declaración de Río, principio 13

104 Jurisprudencia federal nacional
“Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica 18 de Octubre c/ ETOSS y otro s/ amparo” 8 de julio 2003, Cámara Federal de La Plata

105 Principio de integración
*Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley.

106 Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho a la utilización racional de los recursos naturales a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las Provincias, las necesarias para complementarlas, sin que alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos peligrosos o potencialmente peligrosos y de los radiactivos. ARTÍCULO 41 CONSTITUCIÓN NACIONAL

107 CONSTITUCIÓN NACIONAL (ART.43)
Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo siempre que no exista otro medio judicial más idóneo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley en el caso, el juez podrá decretar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

108 *Responsabilidad por daño ambiental.
*Responsabilidad molestias intolerables. *Responsabilidad por riesgo. *Responsabilidad daño ambiental colectivo. *Responsabilidad por residuos industriales.

109 Las molestias que ocasionen el humo, calor, luminosidad,
ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el Uso. El juicio tramitará sumariamente. Artículo 2618 CC

110 Daño ambiental Artículo 27: El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA. Se define el daño ambiental como toda ALTERACIÓN RELEVANTE que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.

111 Artículo 28: El que cause el daño ambiental será
objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la JUSTICIA ORDINARIA INTERVINIENTE, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.

112  Del fondo de compensación ambiental
Créase el Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción y estará destinado a garantizar la calidad ambiental, la PREVENCIÓN y MITIGACIÓN de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de EMERGENCIAS ambientales, asimismo, a la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente. Las autoridades podrán determinar que dicho fondo contribuya a sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado. La integración, composición, administración y destino de dicho fondo serán tratados por ley especial.

113 LEGITIMACIÓN DE OBRAR Artículo 30: Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, EL AFECTADO, EL DEFENSOR DEL PUEBLO y LAS ASOCIACIONES NO GUBERNAMENTALES de defensa ambiental, conforme los prevé el Artículo 43 de la CN y EL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de Indemnización pertinente, LA PERSONA DIRECTAMENTE DAMNIFICADA por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.

114 PREFERENCIA TEMPORAL Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros AMPARO POR CESACIÓN DE ACTIVIDADES Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, LA CESACIÓN DE ACTIVIDADES GENERADORAS DE DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO

115 RESPONSABILIDAD COLECTIVA
Artículo 31: Si en la comisión de del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.

116 ACCESO A LA JURISDICCIÓN
El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales NO ADMITIRÁ RESTRICCIONES de ningún tipo o especie. EL VALOR DE LOS DICTÁMENES DEL ESTADO Los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental, agregados al proceso, tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales, sin perjuicio del derecho de las partes a su impugnación

117 EL ROL DEL JUEZ El JUEZ INTERVINIENTE PODRÁ DISPONER todas las MEDIDAS NECESARIAS PARA ORDENAR,CONDUCIR O PROBAR los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente EL INTERÉS GENERAL. En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun SIN AUDIENCIA DE PARTE, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El JUEZ podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte.

118 Tratándose de posibles daños al medio ambiente,
la prueba debe tener un particular tratamiento, en cuanto la naturaleza de la agresión no se compadece con los sistemas habituales de análisis de las probanzas. Dentro de nuestro diario sistema de apreciación por medio de la sana crítica, se procede por un análisis comprensivo y no atomístico de los elementos probatorios y se atribuye preponderante valor a la prueba de presunciones. In re PININI DE PEREZ v. COPETRO, Cám.Civil y Comercial 1º, Sala II, La Plata,

119 EFECTOS DE LA SENTENCIA
La sentencia hará cosa juzgada y tendrá efecto ERGA OMNES, a excepción de que la acción sea rechazada aunque sea parcialmente por cuestiones probatorias.

120 COMPETENCIA JUDICIAL Artículo 7 ley 25675: La aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia o las personas. En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdicccionales la competencia será federal.

121 COMPETENCIA JUDICIAL Artículo 32 Ley 25675: La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia.

122 SEGURO POR RECOMPOSICIÓN DAÑO
Artículo 22 Ley 25675 Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir, asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

123 Ley 25.612 de Residuos Industriales
De la responsabilidad civil ARTICULO 40. — Se presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo definido según los alcances del artículo 2º, es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del CC modificado por la Ley ARTICULO 41. — En el ámbito de la responsabilidad extracontractual, no es oponible a terceros la transmisión del dominio o abandono voluntario de los residuos industriales y de actividades de servicio.

124 *Principio de prevención: Las causas y las fuentes
de los problemas ambientales se atenderán, en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir *Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente

125 *Responsabilidad por daño ambiental.
*Responsabilidad precautoria. *Responsabilidad preventiva. *Responsabilidad por recomposición. *Responsabilidad por compensación. *Responsabilidad indemnizatoria.

126 El proceso colectivo ambiental
Esquema clásico Jurisdiccional. Nuevas manifestaciones del accionar judicial. Medidas cautelares para asegurar el resultado. Tutela inmediata,urgente, temprana, anticipada. Juez neutral, quieto, Legalista, pasivo. Juez comprometido socialmente, activo, de acompañamiento. Proceso dispositivo. Proceso de garantías reales, tutela efectiva.

127 El proceso colectivo ambiental
Legitimación concreta, que habilita al titular de un derecho propio, personal, diferenciado. Legitimación de obrar abierta, grupal, de clase, categoría, comunitaria. Valoración de la prueba: atomística, conforme las reglas de la sana crítica. Comprensiva, integral, con importancia especial de presunciones. Cosa juzgada ceñida a las partes, inmutable, cerrada, inmodificable. Cosa juzgada abierta, extensible, relativamente inmodificable.

128 El proceso colectivo ambiental
Carga de la prueba de Encuadre clásico: “quien Alega debe probar”. Carga de la prueba dinámica, colaboración Efectiva. Vías de impugnación de control 2º instancia sujeto a principio congruencia. Vías de impugnación Flexibles. Cuestión federal en disfavor a la procedencia del recurso extraordinario. Cuestión federal trascendente gravedad Institucional social .

129 DAÑO AMBIENTAL Características, Responsabilidades y Seguros

130 Daño Ambiental Características, Responsabilidades y Seguros
El daño ambiental en la legislación argentina Se encuentra contemplado en La Constitución Nacional La Ley General del Ambiente (Ley 25675)

131 Daño Ambiental Características, Responsabilidades y Seguros
El Daño Ambiental en la Constitución Nacional Art. 41 El daño ambiental generará, prioritariamente, la obligación de recomponer

132 Daño Ambiental Características, Responsabilidades y Seguros
El Daño Ambiental en la Ley General del Ambiente Art. 27 Definición: Daño Ambiental es toda alteración relevante que modifique negativamente * El ambiente, sus recursos, * el equilibrio de los ecosistemas o * los bienes o valores colectivos

133 Daño Ambiental Características, Responsabilidades y Seguros
Diferenciación Esencial : daño amb. = daño a determinadas personas Daño Ambiental Daño al Ambiente en si mismo ejemplo: contaminación de un río Daño a las Personas a través del Ambiente Ejemplo: Agricultor perjudicado por regadío con aguas contaminadas

134 Daño Ambiental Características, Responsabilidades y Seguros
Posibilidad de generación gradual o instantánea Afectación de carácter plural Significativa dimensión económica – difícil mensura

135 Daño Ambiental Características, Responsabilidades y Seguros
Daño Ambiental – posibles responsabilidades Responsabilidad penal Responsabilidades sanción Responsabilidad adm. Responsabilidades reparación Responsabilidad civil Responsabilidad Amb.

136 Daño Ambiental Características, Responsabilidades y Seguros
Responsabilidad Civil (C.Civil) Art Daño civil : causar a otro perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria en cosas de su dominio o posesión o en sus derechos/facultades Art Alcance de la reparación : daño emergente y lucro cesante Art Daño causado por culpa o negligencia : la reparación se rige por las mismas disposiciones del causado dolosamente. Art : daño causado por dependientes o cosas que se usan o se cuidan. Exención de responsabilidad. Daños causados por cosas riesgosas o viciosas

137 Daño Ambiental Características, Responsabilidades y Seguros
Responsabilidad Ambiental - (Ley General del Ambiente) Imputación objetiva: el causante responde aún cuando su conducta no sea reprochable Recomposición: restablecimiento del ambiente al estado anterior al daño o indemnización ante imposibilidad técnica Exención: culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quién no se deba responder y adopción de medidas prevent. Pluralidad de causantes: responsabilidad solidaria sin perjuicio del derecho de repetición Responsabilidad de personas jurídicas: extensiva a sus Autoridades / profesionales en la medida de su participación

138 Daño Ambiental Características, Responsabilidades y Seguros
Seguros y Fondos de restauración y de compensación (Ley General del Ambiente) Obligación de contratar un seguro que “garantice el financiamiento de la recomposición del daño” – lo deben contratar quienes realicen actividades amb. riesgosas Posibilidad de que quienes realicen actividades amb. riesgosas integren un fondo de restauración ambiental “que posibilite la instrumentación de acciones de reparación” Creación de un Fondo de Compensación Ambiental, adm. por la autoridades locales competentes, destinado a garantizar la prevenc. y mitigación de efectos amb. nocivos

139 Daño Ambiental Características, Responsabilidades y Seguros
Conclusiones El ambiente está sufriendo daños de tal magnitud que la supervivencia humana en la Tierra esta puesta en duda La búsqueda de soluciones exige el diseño y adopción de medidas preventivas y respuestas adecuadas frente a los daños La responsabilidad ambiental no es el castigo de conductas Reprochables, sino la reparación de daños causados al ambiente. Los mecanismos que se establezcan para facilitar la adecuada reparación de los daños deben ser justos y razonables

140 Así, VIVANCO magistralmente enseña que "la teoría del Derecho Agrario parte del supuesto de que la actividad agraria es esencial para la existencia humana porque sirve para producir elementos fundamentales para la conservación de la vida... Para el desarrollo de tal actividad se necesita emplear una política agraria adecuada que debe tener por finalidad esencial la conservación de las fuentes de producción agropecuaria, la incrementación racional de la producción en función de la población y el bienestar de los miembros de la comunidad 'rural", siendo el Derecho Agrario el instrumento de aquélla. Los caracteres del dominio agrario responden a los principios generales del derecho agrario, del que establece que la protección, jurídica a los recursos naturales renovables debe limitar el derecho a su disponibilidad y a su aprovechamiento , de lo cual surgen limitaciones de carácter general para toda relación jurídica dominial. Por tal motivo, el propietario tiene la obligación, frente a los demás sujetos de la comunidad, (de ejercer su derecho sin desnaturalizar la cosa, que es de naturaleza perecedera y cuya capacidad productiva importa un interés social manifiesto. En la propiedad agraria no puede admitirse al propietario el derecho o facultad de menoscabar la capacidad productiva de la cosa. Me permito recordar que cuando esto se escribía, aún el Código Civil tenía el articulo 2513 con su vieja redacción que autorizaba al propietario a desnaturalizar, degradar o destruir su propiedad. Vivanco, Antonino- Teoría del Derecho Agrario. La Plata 1967, pág. 10, 11.

141 BREBBIA, al comentar el articulo 8 de la ley de Contratos de Arrendamientos y Aparcerías Rurales de 1948, decía: "El Estado debe establecer principios que tiendan a la preservación de nuestros recursos que prevalezcan sobre el interés particular". "La ley por primera vez en nuestra legislación nacional, ha consagrado la obligación de explotar racionalmente el predio" (1 2). "A pesar (le la aparente generalidad de la prohibición de la explotación irracional del suelo, la ley sólo se refiere a ella cuando es la consecuencia de la acción del trabajo rural realizado a través (el contrato de arrendamiento o del de aparcería". "El precepto analizado debiera tener un contenido general, haciéndose extensiva la obligación a toda explotación agropecuaria, cualquiera sea la forma en que la misma se realice.” Brebbia, Fernando F.- “Contratos Agrarios”. Bs. As., 1977, pág.93

142 CARRERA, cuando desarrolla el tema de los Principios Jurídicos Agrarios resalta que "el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe regularse con la protección jurídica que limite dicho uso y aprovechamiento así como su disponibilidad en función de la capacidad productiva de los mismos”.Este principio jurídico agrario es trascendente en virtud de que preserva el recurso natural renovable de un uso o aprovechamiento indebido que puede resentir su aptitud productiva: La tierra es un bien natural de producción cuyo destino es producir para la alimentación y vestido y su uso, su conservación y protección es de interés público”. Carrera, Rodolfo R. “El problema de la Tierra en el Derecho Agrario. La Plata 1991, pág.62

143 CASANOVA hace mención a que el DERECHO AGRARIO se ocupa de los problemas de la tierra en su doble faceta de problema de tenencia y de problema de conservación y que intenta establecer una convivencia humana que sea al mismo tiempo convivencia con la naturaleza. Casanova, Ramón V. “Derecho Agrario y los Recursos Naturales Renovables”, en temas de Derecho Agrario Europeo y Latinoamericano, pág.236

144 BARAHONA ISRAEL, por su parte, resalta que el "punto de vista ecológico en el estudio del régimen jurídico de los recursos naturales renovables como parte del derecho agrario no es desde luego excluyente de las valoraciones económicas, sociales y políticas de esta rama del ordenamiento. Todo lo contrario, existe una unidad de valoraciones en el derecho positivo latinoamericano, que se advierte sobre todo en aquellas normas que consideran inherente al principio de la función social de la propiedad de la tierra, el uso racional de los recursos naturales renovables (17). BARAHONA ISRAEL, Rodrigo- “Régimen Jurídico de los Recursos Naturales y Derecho Agrario en América Latina” en Temas de Derecho Agrario Europeo y Latinoamericano, pág.225

145 BALLARIN MARCIAL indica que también debe atenderse, en el Derecho Agrario, a la protección de explotaciones no tan eficientes por razones de tipo social, para proteger así al Medio Ambiente, incluso al paisaje o a los sitios naturales destacados. ... para com-batir la desertización y los vacíos de la población ( 1 8). De este rápido "raconto" surge la ratificación de que el aspecto conservacionista ha sido siempre fundamental para la doctrina agraria. Ballarin Marcial, Alberto- “Alocución en el acto inaugural de la 1ra. Asamblea de la U.M.A.U.”, en “Derecho Agrario”, Pisa, Italia 1992, pág.25/26

146 CARROZZA Y ZELEDON ZELEDON aceptan que "es innegable que también en el Derecho Agrario hay la necesidad impelente de orientar el desarrollo productivo hacia un modelo, que también en interés de las generaciones futuras, imponga una administración idónea de los recursos" (22). Carroza, Antonio y Zeledón Zeledón, Ricardo – “Teorías General e Institutos de Derecho Agrario”, Bs. As. 1990, pág. 259

147 GERMAN0 explica que, partiendo del hecho de que el agricultor es hoy un verdadero operador económico, se puede comprender como puede fácilmente ser tentado de explotar de más aquella porción de corteza terrestre que le pertenece. Exigencias económicas y de competencia pueden inducirlos a ocuparse más del hoy -y de su inmediata utilidad- que del mañana y del interés de las futuras generaciones. El problema se mueve entonces del campo de la autonomía al de la heteronomía: hasta qué punto es lícita la manipulación del ambiente por obra del agricultor, a través de los instrumentos ofrecidos por la tecnología moderna.

148 Si el ambiente fuese definible jurídicamente como bien y si el Ordenamiento le reconociese la propiedad a la colectividad, ¿ no sería posible considerar al contaminador como aquél que intenta apropiarse y disponer en forma exclusiva de la utilidad que es de todos, dado que descargando sus propios residuos en el agua o el aire, los torna inutilizables, es decir, no susceptibles de ser gozados plenamente de los otros?. Según Scozzafava, “eso que caracteriza al bien colectivo y a la propiedad colectiva está dado por el hecho que cada sujeto que lo disfruta está interesado y que ninguno puede excluirlo del goce de tal bien”.

149 CONCLUSIÓN: El Derecho de Desarrollo Sustentable es superador del tradicional Derecho Ambiental surgido en 1972. La transversalidad del D.D.S. impacta en el Derecho Agrario y produce el fortalecimiento de sus instituciones. Ejemplo: Conflicto del sur de Mendoza por la reactivación de la Mina de Uranio de Sierra Pintada. Decisorio sobre la legitimación procesal Corte Suprema de la Justicia de la Nación, 13 de Julio de 2004 “ Asociación de Superficiarios de la Patagonia, c/ YPF y otros s/daño ambiental”.

150 MUCHAS GRACIAS!!!!!


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