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Profesor José Luis Silvestre Cortez

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Presentación del tema: "Profesor José Luis Silvestre Cortez"— Transcripción de la presentación:

1 Profesor José Luis Silvestre Cortez
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS de lima Diplomado de LITIGACION EN PROCESOS CIVILES Derecho de contradicción: la contestación Profesor José Luis Silvestre Cortez JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

2 Tutela procesal efectiva
Es un derecho público y subjetivo por el que toda persona por el sólo hecho de serlo, está facultada a exigirle al Estado tutela jurídica plena. Se manifiesta de dos maneras: el derechos de acción y el derecho de contradicción.

3 Derecho de Acción Es el derecho de pedir al Estado tutela jurídica para una determinada pretensión.

4 Características Derecho público Derecho subjetivo Derecho abstracto
Derecho autónomo

5 Derecho de Contradicción
Es el derecho de participar en un proceso, de ser demandado ante el juez que corresponde al caso, de tener oportunidad de probar en contra de lo que expresa el demandante, de alegar e incluso de impugnarlas decisiones que considere agravantes y erróneas a su posición jurídica y material.

6 El derecho de defensa en el proceso
Es la manifestación práctica del derecho de contradicción en el proceso. Se manifiesta a través de las defensas de fondo, las defensas de forma y las defensas previas.

7 Las Defensas de Fondo: Contradicen la pretensión del demandante

8 Defensas de Forma: Las Excepciones
Las excepciones son defensas de forma por las que “el emplazado ejerce su derecho de defensa denunciando la existencia de una relación jurídica procesal inválida por omisión o defecto en algún presupuesto procesal, o el impedimento de pronunciarse sobre el fondo de la controversia por omisión o defecto en una condición de la acción”.

9 EXCEPCIONES CONCEPTOS PREVIOS I.- Presupuestos Procesales Competencia
Capacidad procesal de las partes Requisitos de la demanda: Cumplimiento de todas las condiciones previstas en el Art. 424º del Código Procesal Civil. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

10 EXCEPCIONES CONCEPTOS PREVIOS II.- Condiciones de la Acción
Interés para obrar (Interés procesal): Necesidad de acudir al órgano jurisdiccional. Legitimidad para obrar (Calidad para obrar):Que el derecho corresponda a aquel que lo ha hecho valer y contra quien y contra quien se ha hecho valer. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

11 EXCEPCIONES El CPC establece qué excepciones suspenden y qué excepciones anulan el proceso: Dilatorias: Opción de subsanar Perentorias: Concluye el proceso. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

12 EXCEPCIONES Ideas Principales Defensas de forma y de fondo
Cuestiona la inexistencia o defecto de: Presupuestos procesales (Excepciones dilatorias o procesales) Condiciones de la acción (Excepciones perentorias o sustantivas). Mecanismos saneadores del proceso JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

13 EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º
Incompetencia. Incapacidad del demandante o de su representante Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda. Falta de agotamiento de la vía administrativa. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado. Litispendencia. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

14 EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º
8. Cosa Juzgada. 9. Desistimiento e la pretensión. 10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción. 11. Caducidad. 12. Prescripción extintiva. 13. Convenio arbitral. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

15 EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º
1.- INCOMPETENCIA Falta de aptitud válida del juez ante quien se ha presentado la demanda. El juez no es apto para ejercer la función jurisdiccional. Competencia absoluta y competencia relativa. Un proceso que se sigue ante un juez incompetente no tiene ninguna eficacia jurídica. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

16 EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º
2.- INCAPACIDAD DEL DEMANDANTE O DE SU REPRESENTANTE No tienen capacidad procesal (diferencia con la capacidad material). Excepción: Proceso de alimentos seguido por madre menor de edad. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

17 EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º
3.- REPRESENTACION DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE O DEL DEMANDADO Ausencia o insuficiencia de la representación procesal. Se relaciona con la representación voluntaria (Facultades especiales para demandar y contestar demandas) y con la representación legal. Quien interviene en un proceso en representación de otro debe presentar el documento que contenga el poder perfecto y suficiente. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

18 EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º
4. OSCURIDAD O AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA Requisito de la demanda (no se refiere al fondo de la pretensión). Falta de claridad y precisión en lo que se demanda. Demanda incompleta, contradictoria. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

19 EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º
5.- FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA No se ha concluido o agotado el procedimiento administrativo. No hay interés para obrar. Podríamos decir que es una modalidad de la excepción de incompetencia. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

20 EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º
6. - FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE O DEL DEMANDADO El demandante no es el titular de la pretensión o no es el único (litisconsorcio necesario de carácter activo. Ej: Dos acreedores) Cuando la pretensión es ajena al demandado o no es el único que debe ser emplazado (litisconsorcio necesario de carácter pasivo. Ej: Dos arrendatarios). La relación contractual sustantiva debe tener correspondencia con la relación procesal). JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

21 EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º
7.- LITISPENDENCIA (Pleito pendiente) Existencia de un proceso idéntico a otro que se encuentra en curso. Identidad de procesos: Partes, petitorio e interés para obrar. Identidad de partes no supone necesariamente la identidad física. Lo que interesa es la identidad jurídica de las partes en los dos procesos Identidad de petitorio: Examinar la fundamentación fáctica y jurídica (Ejm: Desalojo de un inmueble por falta de pago o por vencimiento del plazo, divorcio según causales). Interés para obrar: Misma necesidad del titular de acudir al organismo jurisdiccional. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

22 EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º
8.- COSA JUZGADA Proceso idéntico a otro que ya ha sido resuelto y se encuentra con sentencia o laudo arbitral firme. Para establecer si un proceso es idéntico al anterior hay que determinar las tres identidades de partes, pretensiones e interés. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

23 EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º
9.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION El demandante inicia un proceso idéntico a otro en el que renunció. Diferencia con el desistimiento del proceso (se puede volver a demandar y requiere conformidad del demandado). Produce los efectos de una demanda infundada con autoridad de cosa juzgada. Determinar las tres identidades de partes, pretensión e interés. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

24 EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º
10.- CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN La conciliación siempre se da dentro de un proceso, la transacción puede ser judicial o extrajudicial. La conciliación es un trámite obligatorio (mérito del CPC), la transacción no. En la conciliación el juez tiene activa participación, en la transacción no. La conciliación puede versar sobre diversos derechos mientras que la transacción versa sobre derechos patrimoniales. Sanción para la parte que no aceptó la propuesta conciliatoria y que al final recibió igual o menos. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

25 EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º
11.- CADUCIDAD Es un medio de extinción de la pretensión procesal. Extingue el derecho y la acción. Viene a ser la pérdida del derecho a entablar una demanda o proseguir la entablada en virtud de no haberse propuesto la pretensión procesal dentro del plazo señalado por la ley. Ejm: 30 día para el derecho de retracto, 6 meses para causales de divorcio. Los plazos de caducidad los fija la ley. La caducidad no admite interrupción ni suspensión. Puede ser declarada de oficio o a pedido de parte. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

26 EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º
12.- PRESCRIPCION EXTINTIVA Se confunde con la caducidad. Es difícil encontrar una diferenciación definitiva, dado que ambos extinguen la pretensión. La prescripción extingue la acción, no el derecho. Sólo puede ser deducida a pedido de parte. Es susceptible de interrupción y de suspensión. Los plazos se fijan en tiempos largos y en función a pretensiones procesales genéricas (daños y perjuicios, responsabilidad extracontractual). JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

27 EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º
13.- CONVENIO ARBITRAL Existencia de un laudo arbitral expedido dentro de un proceso arbitral por parte de un árbitro. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

28 EXCEPCIONES CPC-ARTICULO 454º
EXCEPCION COMO NULIDAD Los hechos que configuran excepciones no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandado que pudo proponerlas como excepciones. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

29 DEFENSAS PREVIAS IDEAS PRINCIPALES
Advierte la falta de un requisito o actividad que debe cumplirse antes que se inicie el proceso: El beneficio de inventario: Asumir responsabilidad por las cargas y deudas de la herencia, Pierde el beneficio quien oculta bienes. El beneficio de excusión: Beneficio concedido al fiador quien no puede ser compelido a pagar una obligación sin que previamente el acreedor se dirija contra el deudor principal. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014


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