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Prof. Inés Martínez Valinotti

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Presentación del tema: "Prof. Inés Martínez Valinotti"— Transcripción de la presentación:

1 Prof. Inés Martínez Valinotti
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO LECCION I Sujetos del DIP Las Organizaciones Internacionales Prof. Inés Martínez Valinotti

2 Los sujetos del Derecho Internacional y de las relaciones internacionales son aquellos titulares de derechos y obligaciones otorgados por normas jurídicas internacionales. A través de la evolución del Derecho Internacional, han aumentado los sujetos del Derecho Internacional. Existen entidades como las organizaciones internacionales no gubernamentales o empresas trasnacionales que no constituyen sujetos del derecho internacional, sino que dependen de la normativa de uno o más Estados. Es decir, son instituciones que se desenvuelven en el ámbito de las relacionales internacionales pero sin ser sujetos del Derecho Internacional.

3 Las organizaciones internacionales
La comunidad internacional contemporánea no se concibe sin un ordenamiento de entidades que constituyen las organizaciones internacionales, que han proliferado en las últimas décadas. La organización de la comunidad internacional es un proceso que a finales del siglo XX ha alcanzado un carácter global, por lo que se puede decir que la humanidad se encuentra “organizada”.

4 Todos formamos parte de esa organización internacional y mediante actos de la vida cotidiana, participamos de alguna manera de ella: al aceptar los precios de billetes de pasaje aéreo conforme a las reglas internacionales de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, IATA, al registrar una obra científica de acuerdo a las normas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual o al plantear un reclamo ante una determinada jurisdicción conforme los preceptos de la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya

5 Mariño Menéndez afirma que actualmente ningún internacionalista niega que las Organizaciones Internacionales son o pueden ser sujetos del Derecho Internacional y que son ya arcaicas las ideas de que solamente los Estados soberanos podían ser dueños del Derecho Internacional.

6 El autor transcribe el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia del 20 de diciembre de 1980 sobre interpretación del acuerdo de 25 de marzo de 1951 entre la OMS y Egipto: “La Organización Internacional es un sujeto de Derecho Internacional ligado en cuanto tal por todas las obligaciones que le imponen las reglas generales del Derecho internacional, su acta constitutiva o los acuerdos internacionales en los que es parte.”

7 Manuel Diez de Velazco define a las Organizaciones internacionales como unas asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de las de sus miembros.

8 La organización internacional es una asociación de Estados establecida mediante un acuerdo internacional por tres o más Estados, para la consecución de unos objetivos comunes y dotada de estructura institucional con órganos permanentes, propios e independientes de los Estados miembros” Esta definición incluye a un número mínimo de tres Estados, siguiendo las apreciaciones del Year Book of International Organizations (1994 / 1995), entonces habiéndose decidido con el Secretariado de Naciones Unidas no incluir acuerdos bilaterales.

9 Los organismos de carácter gubernamental son creados por los Estados y para los Estados, que se constituyen como sus miembros. También existen otras organizaciones que son las no gubernamentales que abarcan diversas actividades humanas.

10 el artículo 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se refiere a la “organización internacional” como una organización intergubernamental. Al respecto, Diez de Velazco señala que la expresión organización intergubernamental debe entenderse en el sentido que nace de la práctica; y la práctica ofrece ejemplos de Organizaciones que se abren a la participación de sujetos no estatales. Existen organizaciones que admiten la participación en las mismas de otras Organizaciones internacionales, incluso como miembros. Tal el caso de la reciente admisión de la Unión Europea como miembro de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

11 Nacimiento de las Organizaciones Internacionales
Las organizaciones internacionales han nacido respondiendo a la necesidad de cooperación e interdependencia para la gestión en ciertos espacios naturales y en determinados ámbitos científico – técnicos en que se empezaron a desarrollar actividades humanas en la segunda revolución industrial. Se formaron comisiones fluviales para regular la libre navegación de los ríos internacionales que fuera proclamada en el Congreso de Viena, en Europa y también para la navegación de vías fronterizas entre Estados Unidos y Canadá.

12 Las primeras fueron: la Comisión Central para la navegación del Rin en 1831; la Comisión Europea del Danubio en 1856, la Comisión mixta norteamericano – canadiense sobre vías fluviales fronterizas en Sin embargo, ya en el año 1779, Austria y Prusia ya celebraron un convenio acerca de la navegabilidad de sus aguas.

13 Otras fueron establecidas con fines de cooperar en sectores como el transporte, las comunicaciones, la industria: la Unión Telegráfica Internacional, 1856, la Unión Postal Universal, 1874; la Oficina Central de Transporte s Internacionales por Ferrocarril, 1890; la Unión para la Protección de la Propiedad Industrial, 1883. El Paraguay fue invitado a participar de reuniones de la Oficina Central de Transporte Internacionales por Ferrocarril, establecida en Londres, a fines del siglo XIX.

14 En el sector del comercio y la Agricultura se establecieron la Oficina Internacional de Pesas y Medidas en 1875 y la Oficina Internacional de la Agricultura en En en el ámbito regional, la Unión Internacional de la Repúblicas Americanas. Al finalizar la primera guerra mundial, se crea la Sociedad de las Naciones, como parte del Tratado de Paz de Versalles, como asimismo la Organización Internacional del Trabajo.

15 Los miembros originarios fueron: Estados Unidos de América, Bélgica, Bolivia, Brasil, Gran Bretaña, Canadá Australia, África del Sur, Nueva Zelandia, China, India, Cuba, Ecuador, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Hedjaz, Honduras, Italia, Japón, Liberia, Nicaragua, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Estado servio-croata-esloveno, Siam, Checoslovaquia y Uruguay.

16 Adherentes: Argentina, Chile, Colombia, Dinamarca, Noruega, Holanda, Paraguay, Persia, El Salvador, España, Suecia, Suiza y Venezuela., En 1920 ingresaron Panamá Austria, Bulgaria, Costa Rica, Finlandia, Luxemburgo y Albania, y más tarde ingreso Alemania.

17 El Pacto de la Sociedad de las Naciones se firmó como parte del Tratado de Paz de Versalles de Con este Tratado también se creó la Organización Internacional del Trabajo. Contaba con tres órganos: El Consejo, la Asamblea y la Secretaria, y la Corte Permanente de Justicia Internacional, que fue creada posteriormente.

18 La deseada universalidad se vio truncada: se produjeron retiros temporales: Costa Rica, Brasil Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, el Salvador, Venezuela y Perú se ausentaron entre 1924 y 1939, España de 1926 a 1931 y Bolivia entre 1923 y 1937, Argentina de 1920 a y también retiradas definitivas como Alemania y Japón en 1933, Italia en 1937 y la Unión Soviética fue expulsada por su agresión a Finlandia en Tampoco participó de la Sociedad los Estados Unidos, a pesar de ser uno de los promotores.

19 Tras la primera guerra mundial fue disuelta la Sociedad de las Naciones y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), instalada en la ciudad de Nueva York, también pasó a ocupar en Ginebra la sede de la extinta Sociedad de las Naciones.

20 Características de las Organizaciones Internacionales
Las organizaciones son creadas generalmente mediante acuerdos que se celebran entre Estados con un objetivo común, que consideran que este puede alcanzarse mediante el establecimiento de un marco permanente e institucionalizado.

21 Sus miembros son los Estados, que forman parte de los órganos de la organización mediante sus respectivos gobiernos. Los tratados constitutivos o fundacionales se rigen por las reglas del Derecho de los Tratados que está conformado por las Convenciones de Viena de 1969 y 1986.

22 Las organizaciones internacionales deben estar compuestas por sujetos de Derecho Internacional “en un sentido amplio”. Existen organismos en que participan entidades que no son sujetos clásicos del derecho, como la Organización para la Liberación de Palestina. También deben estar dotadas de órganos permanentes, distintos de los miembros de la organización, deben tener un Secretario propio, y también su propio financiamiento.

23 las Organizaciones deben tener una subjetividad secundaria y funcional.
Al ser sujetos del Derecho Internacional, las Organizaciones Internacionales tienen capacidad para ser titulares de derechos y de obligaciones internacionales. Mediante el tratado constitutivo, los Estados crean una entidad jurídicamente independiente dotándole competencias y funciones.

24 El ejercicio de dichas funciones fue reconocido por la Corte Internacional de Justicia al referirse a las Naciones Unidas en el caso de reparación de daños sufridos al servicio de la Organización: Que la organización tenga personalidad internacional y capacidad de obrar en el plano internacional” (caso de reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas, 1949)

25 No todas tienen la misma capacidad jurídica, y tampoco esa capacidad jurídica internacional tiene el mismo grado que la de los Estados. Los Estados son sujetos primarios y plenos en virtud de su soberanía y las Organizaciones internacionales son sujetos secundarios, de naturaleza funcional.

26 Constituyen sujetos secundarios o derivados, pues deben su existencia a los Estados, al manifestar su voluntad en el instrumento constitutivo de la organización.

27 al ser sus competencias de atribución de los Estados, disponen de facultades conforme les hayan sido otorgadas en las reglas de cada una.

28 Esas atribuciones dependen de lo que establece el propio instrumento constitutivo, las que deben ejercerse para la consecución de sus objetivos y aquellas que nacen en la práctica establecida para estas entidades o las que derivan del Derecho internacional consuetudinario.

29 La capacidad de obrar materialmente, normalmente se concreta con las competencias de contratar, adquirir, enajenar, etc. que se precisan en los textos constitutivos, en otros instrumentos internacionales, como los que establecen privilegios e inmunidades, o los acuerdos de sede.

30 Estructura de las Organizaciones Internacionales
Toda Organización Internacional dispone de una estructura que cuenta con tres órganos principales: Un órgano deliberante o asamblea en que participan todos los miembros signatarios del instrumento jurídico constitutivo de la organización, que se reúne periódicamente conforme lo establecen los Estatutos y es la máxima autoridad de la misma. Este órgano deliberante puede denominarse Asamblea general como en las Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos, OEA, Conferencia General, como es el caso de la Organización Internacional del Trabajo, Congreso como la Unión Postal Universal o Junta de gobernadores como el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento, el Fondo Monetario Internacional o el Banco Interamericano de Desarrollo.

31 Un órgano ejecutivo, que puede adoptar diversas denominaciones como Consejo, Comité Ejecutivo, Junta Ejecutiva. Sus miembros son elegidos por la Asamblea, y su composición es más restringida. Un órgano administrativo generalmente denominado Secretaría, que es financiada generalmente con aportes de los Estados Miembros. Al frente de la Secretaría se encuentra el Secretario General (Secretario Ejecutivo o Secretario Permanente) que es quien administra la Organización y ejecuta las decisiones adoptadas por la Asamblea o el Órgano ejecutivo.

32 Aportes presupuestarios
El artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas establece que el Estado miembro en mora en el pago de sus cuotas al presupuesto, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de los dos años anteriores concretos. El mismo procedimiento se aplica en las Organizaciones Internacionales en situaciones de aportes presupuestarios impagos

33 Clasificación de las Organizaciones Internacionales
Por su composición, Organizaciones de ámbito universal y regional, aquellas abiertas a la participación potencial de todos los Estados y las que están reservadas a un número determinado de Estados, que reúnen ciertas condiciones económicas, políticas geográficas, etc.

34 Por sus competencias: Organizaciones de cooperación y Organizaciones de integración o de unificación. La mayoría de las Organizaciones Internacionales realizan funciones de cooperación mediante acciones coordinadas entre sus miembros en búsqueda de objetivos comunes En las organizaciones de integración o de unificación, se produce una cesión de competencias de los estados miembros a los órganos comunes, y en las que las decisiones que se adopten tienen autoridad o aplicación directa en los órdenes jurídicos nacionales, como ocurre en la Comunidad Europea.

35 Remiro Brotons, distingue tres categorías: Organizaciones abiertas y cerradas, generales y sectoriales y de cooperación y de integración. Las organizaciones abiertas a todos los Estados, son las universales o con vocación universal como la Organización de las Naciones Unidas. También son abiertas las organizaciones regionales, si la vocación que prevalece es la de incluir a todos los Estados de la región

36 Dentro de las cerradas o restringidas se encuentran las que buscan solidaridad en temas específicos como estratégicos y de seguridad como la OTAN, políticas y de Derechos Humanos, como el Consejo de Europa. En las Organizaciones de fines generales, son las que abarcan potencialmente todos los ámbitos como indicamos mas arriba

37 Las Organizaciones de Cooperación desempeñan un papel de concertación en áreas específicas y adoptan medidas generalmente recomendatorias. Las obligaciones ya sean de comportamiento o de resultado que implican la aceptación de las recomendaciones se satisfacen mediante adopciones internas legislativas o reglamentarias.

38 Las Organizaciones de Cooperación desempeñan un papel de concertación en áreas específicas y adoptan medidas generalmente recomendatorias. Las obligaciones ya sean de comportamiento o de resultado que implican la aceptación de las recomendaciones se satisfacen mediante adopciones internas legislativas o reglamentarias. ****


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