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REGLAMENTO DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE EUSKADI

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Presentación del tema: "REGLAMENTO DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE EUSKADI"— Transcripción de la presentación:

1 REGLAMENTO DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE EUSKADI
elkar-lan S . C O O P .

2 Normativa reguladora Decreto 58/2005, de 29 de marzo, por le que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi. (BOPV nº 73, de 19/04/05). Copia del BOPV facilitada a los asistentes. Contenido del Decreto: Parte expositiva Artículo único: Aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas. Capitulo I.- Disposiciones Generales (artículos 1 al 5). Capitulo II.- Régimen Económico (artículos 6 al 17). Capitulo III.- Aspectos Relacionados con el Funcionamiento de los Órganos Sociales (artículos 18 al 21). Capitulo IV.- Clases de Cooperativas (artículos 22 al 25). Disposición Final: Fecha de entrada en vigor (20/04/05). Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

3 Razones de promulgación
La pujanza del cooperativismo y su gran influencia en la economía, exigen a los Poderes Públicos el DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS: Para posibilitar el progreso de las cooperativas como empresas y como sociedades diferenciadas. Las recomendaciones de las Naciones Unidas, la ACI, o la OIT inciden en la importancia de una actuación apropiada de los poderes públicos, en sede normativa: Para así facilitar el desarrollo del movimiento cooperativo Para dar respuesta a las cuestiones anteriores y con la cobertura de la Disposición Final Quinta de la Ley 4/1993, y de algunos preceptos de la Ley 1/2000, que prevén y exigen su desarrollo: Se promulga el Decreto 58/2005. Los valores y principios que inspiran la actual Ley de Cooperativas de Euskadi son los definidos y contenidos en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa aprobada por la Alianza Cooperativa internacional en la Asamblea General de Manchester de 1995. El pujante cooperativismo vasco y su gran influencia en la economía exigen que los poderes públicos competentes desarrollen los principios contenidos en la Ley, a fin de posibilitar el progreso de las cooperativas como empresas y como sociedades diferenciadas. Las recomendaciones de organismos internacionales como Naciones Unidas, la Alianza Cooperativa Internacional, o la Organización Internacional del Trabajo inciden en la trascendencia de una actuación apropiada de los poderes públicos en sede normativa que facilite, dando seguridad jurídica, el desarrollo del movimiento cooperativo. Con la finalidad de dar respuesta satisfactoria a las cuestiones anteriores se hacía inaplazable un desarrollo reglamentario, que encuentra amparo legal para su elaboración y promulgación en la Disposición Final Quinta de la Ley 4/1993, así como en preceptos singulares de la Ley 1/2000 que prevén y exigen explícitamente su desarrollo. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

4 Disposiciones generales (I)
Participación en la actividad cooperativizada: Participación mínima o compromiso de los socios ( vía art 13-1-g) Ley) Regla general: en la propia cooperativa. Con previsión estatutaria: en otras entidades en las que la cooperativa participe o coopere. Con dos condiciones: Primera.- Que exista un interés especial vinculado al objeto social de la cooperativa. Segunda.- Que la participación, de los socios de la cooperativa, sea minoritaria, en otras entidades diferentes a suya, respecto a los socios totales de la cooperativa.* Excepción: por crisis empresarial de la cooperativa, ya sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o de fuerza mayor. * Por ejemplo si son 100 socios trabajadores no podrían tener esa participación 50 de ellos. Ley artículo 13. Contenido mínimo de los Estatutos 1. Los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la cooperativa harán constar como mínimo los siguientes extremos: g) Derechos y obligaciones de los socios, indicando el compromiso o la participación mínima de aquéllos en las actividades de la cooperativa. Rgto artículo 1.– Participación en la actividad cooperativizada. 1.– La participación mínima o compromiso de los socios en las actividades de la cooperativa, exigible al amparo del artículo 13.1 g de la Ley podrá hacerse efectiva mediante su participación directa en las actividades de la propia cooperativa o bien -siempre que así se prevea en los Estatutos- en otras entidades con las que la cooperativa coopere o participe y en las que ésta tenga un interés especial vinculado al objeto social. Los socios que participen en estas otras entidades tendrán carácter minoritario en la cooperativa de origen, salvo en situaciones de crisis empresarial por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o de fuerza mayor. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

5 Disposiciones generales (II)
Participación en la actividad cooperativizada (sigue): Computo temporal de la participación de los socios en actividades cooperativizadas. REGLA GENERAL: BASE ANUAL. POSIBLE PREVISIÓN ESTATUTARIA: BASE PLURIANUAL MÁXIMA DE 5 AÑOS. Rgto. Art.1-2.– Las referencias que la Ley realiza a la participación de los socios en las actividades cooperativizadas podrán tener, a efectos de su medición y si los Estatutos expresamente así lo autorizasen, una base plurianual, que no podrá superar los cinco años. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

6 Disposiciones generales (III)
Participación en la actividad cooperativizada (sigue): Derecho de los socios colaboradores a participar en los resultados de la cooperativa.* REGLA GENERAL: NO PARTICIPAN. PREVISIÓN ESTATUTARIA EXPRESA : PARTICIPAN. ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR ATRIBUYÉNDOLES DERECHO A PARTICIPAR EN LOS RESULTADOS. DEBERÁN INFORMAR A LA ASAMBLEA DEL ALCANCE DE ESA PARTICIPACIÓN ATRIBUIDA EN FUNCIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR. *Esa participación, cuando proceda, será función de su participación en la actividad cooperativizada. Rgto.1-3 Los socios colaboradores, en función de su participación en la actividad cooperativizada, tendrán derecho a participar en los resultados de la cooperativa, si así lo prevén expresamente los Estatutos o bien lo acuerda el Consejo Rector. En todo caso, se informará a la Asamblea General del alcance de esta participación en los resultados. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

7 Disposiciones generales (IV)
Modalidades de socios (I): Socios cooperadores*: Socios trabajadores o de trabajo y socios usuarios. Y los socios colaboradores en las Coop. Mixtas. Socios inactivos o no usuarios (art. 30 Ley). Socios colaboradores (art Ley). Socios titulares de partes sociales con voto. Solo para las Coop. Mixtas (art.136 Ley). Compatible con otra clase o modalidad de socio. E.S.: Pueden posibilitar su libre negociación en el mercado. Todos los socios pueden adquirirlos. Posible Dº Preferente de adquisición de los socios si así se prevé en los E.S. * SU CONDICIÓN DE SOCIOS ESTA RELACIONADA CON SU PARTICIPACIÓN EFECTIVA EN LA ACTIVIDAD DE LA COOPERATIVA. Ley Artículo 30. Socios inactivos o no usuarios 1. Los Estatutos de la cooperativa podrán prever que los socios que por cualquier causa justificada, y con la antigüedad mínima que aquéllos establezcan, dejen de utilizar los servicios prestados por la misma o de realizar la actividad cooperativa, puedan ser autorizados para mantener su cualidad de socios. 2. Tales socios tendrán los derechos y obligaciones que resulten de lo establecido en los Estatutos, si bien el conjunto de sus votos no podrá ser superior a la quinta parte del total de votos sociales. 3. Si la inactividad estuviera provocada por la jubilación del socio, el interés abonable a su aportación al capital social podrá ser superior al de los socios en activo, respetando el límite señalado en el artículo 60 Ley Artículo 19. Personas que pueden ser socios 2. Podrán adquirir la condición de socios, que se denominarán colaboradores, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, sin poder realizar plenamente el objeto social cooperativo, puedan colaborar en la consecución del mismo. Sus derechos y obligaciones se regularán por lo dispuesto en los Estatutos sociales, y, en lo no previsto por éstos, por lo pactado entre las partes. El conjunto de estos socios, salvo que sean sociedades cooperativas, no podrá ser titular de más de un tercio de los votos, ni en la Asamblea General ni en el Consejo Rector Ley Artículo 136. Cooperativas mixtas 1. Son cooperativas mixtas aquellas en las que existen socios minoritarios cuyo derecho de voto en la Asamblea General se podrá determinar, de modo exclusivo o preferente, en función del capital aportado, que estará representado por medio de títulos o anotaciones en cuenta, sometidos a la legislación reguladora del mercado de valores. 2. En estas cooperativas el derecho de voto en la Asamblea General respetará la siguiente distribución: a) Al menos el cincuenta y uno por ciento de los votos se atribuirá, en la proporción que definan los Estatutos, a socios cooperadores. b) Una cuota máxima, a determinar estatutariamente, del cuarenta y nueve por ciento de los votos se distribuirá en partes sociales con voto, que, si los Estatutos lo prevén, podrán ser libremente negociables en el mercado. 3. En el caso de las partes sociales con voto, tanto los derechos y obligaciones de sus titulares como el régimen de las aportaciones se regularán por los Estatutos y, supletoriamente, por lo dispuesto en la legislación de sociedades anónimas para las acciones. 4. La participación de cada uno de los dos grupos de socios en los excedentes anuales a distribuir, sean positivos o negativos, se determinará en proporción al porcentaje de votos que cada uno de los dos colectivos ostente según lo previsto en el número 2. Los excedentes imputables a los poseedores de partes sociales con voto se distribuirán entre ellos en proporción al capital desembolsado. Los excedentes imputables a los restantes socios se distribuirán entre éstos según los criterios generales definidos en esta Ley para las cooperativas de régimen ordinario. 5. La validez de cualquier modificación autorreguladora que afecte a los derechos y obligaciones de alguno de los dos colectivos de socios requerirá el consentimiento mayoritario del grupo correspondiente, que podrá obtenerse mediante votación separada en la Asamblea General o en Junta especial y parcial. 6. En el momento de la configuración, constitutiva o por modificación, de estas cooperativas, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi podrá autorizar la previsión estatutaria de repartibilidad del Fondo de Reserva Obligatorio en caso de liquidación, con arreglo a los criterios señalados en el número 4 anterior y respetando las demás normas de adjudicación del haber social establecidas en el artículo 94 Rgto. Art 2 modalidades de los socios. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

8 Disposiciones generales (V)
Modalidades de socios (II): PARTICIPACIÓN EN LA ACTIVIDAD COOPERATIVA DE LAS DISTINTAS CLASES O MODALIDADES DE SOCIOS O SOLAMENTE PARA SOCIOS DE TRABAJO POSIBLE REGULACIÓN E.S.: Criterios de contabilización diferenciada que procedan. Criterios que se utilizaran para medir la actividad cooperativizada. Para realizar una distribución diferenciada de los excedentes (positivos y negativos), para cada clase o modalidad de socios. E.S.: Pueden limitar % de excedentes (positivos y negativos), a distribuir o aplicar, por clases o modalidades de socios. Rgto. Artículo 2.– Modalidades de los socios. 1.– Los socios de las cooperativas se encuadrarán enalguna de las siguientes modalidades: socios cooperadores, socios inactivos o no usuarios, socios colaboradores y, en las cooperativas mixtas, los socios titulares de partes sociales con voto. 2.– Son socios cooperadores, las personas físicas o jurídicas cuya condición de socio está directamente relacionada con la participación efectiva en la actividad de la cooperativa, sea como trabajador o como usuario. Los socios colaboradores tendrán la consideración de socios cooperadores exclusivamente en relación a las cooperativas mixtas. 3.– Son socios inactivos o no usuarios las personas así consideradas a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley. 4.– Son socios colaboradores las personas así consideradas a tenor de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley. 5.– Son titulares de partes sociales con voto los socios minoritarios en las cooperativas mixtas reguladas en el artículo 136 de la Ley.La condición de titular de partes sociales con voto será compatible con la de cualquier clase o modalidad de socio. Si los Estatutos lo prevén las partes sociales con voto podrán ser libremente negociables en el mercado, pudiendo adquirirse también por todos los socios a los que se refieren los párrafos 2, 3, 4 y 5 de este artículo.Estos socios tendrán derecho preferente para suadquisición, si así lo prevén los Estatutos. 6.– En relación con la participación en la actividad de la cooperativa de las distintas clases o modalidades de socios, o bien específicamente con respecto a los socios de trabajo, los Estatutos de las cooperativas podrán regular: a) Los criterios de contabilización diferenciada que procedan. b) Los criterios para la medición de la actividad cooperativizada que se utilizarán, en su caso, para la distribución diferenciada de los excedentes positivos y negativos con respecto a cada clase o modalidad de socios. En su caso, los Estatutos podrán limitar el porcentaje de los excedentes sujeto a distribución por clases o modalidades de socios. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

9 Disposiciones generales (VI)
CLASES DE SOCIOS: Socio trabajador. Socio de trabajo. Socio usuario (a veces llamado consumidor). Socio colaborador. Socio inactivo o no usuario. Socios titulares de partes sociales con voto (solo en Coop. Mixtas). Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

10 Disposiciones generales (VII)
SOCIOS ADSCRTIOS AL RETA: Si lo prevén los E.S.: La Cooperativa asumirá la obligación del pago de las cuotas y las obligaciones de los socios trabajadores. Las cuantías que abone la Cooperativa tiene la consideración de gasto y no forma parte el anticipo laboral. (No aparecerá como gasto en el 10-T) *RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. Rgto. Artículo 3.– Socios adscritos en el Régimen Especialde Trabajadores Autónomos. Las cooperativas que, a efectos del Régimen de Seguridad Social de sus socios trabajadores o de trabajo, hubiesen optado en sus Estatutos Sociales por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos asumirán la obligación del pago de las cuotas y obligaciones de los socios durante su período activo en la cooperativa, si así lo prevén sus Estatutos Sociales, sin perjuicio del sometimiento a la normativa rectora del régimen citado. Las cuantías abonadas no formarán parte del anticipo laboral y tendrán la consideración de partida deducible para la determinación del excedente neto definido en el artículo 66 de la ley Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

11 Disposiciones generales (VIII)
EJERCICIO DE LA OPCIÓN PARA SER SOCIO TRABAJADOR O DE TRABAJO DE DURACIÓN INDEFINIDA: Cuando acumule 3 años y antes de llegar a los 5 años: PUEDE EJERCER SU OPCIÓN, siempre que este vigente su contrato de sociedad. Finalizada la relación societaria no se puede ejercer la opción. MUY IMPORTANTE: El Dº a ejercer la opción debe estar siempre reflejado en el contrato de sociedad. Artículo 4.– Ejercicio de la opción para ser socio trabajador o de trabajo de duración indefinida. Los socios trabajadores o de trabajo titulares de contratos de duración determinada que acumulen un período de tres años en esa situación ejercitarán la opción de adquirir la condición de socio de duración indefinida, antes de llegar a los cinco años, siempre que esté en vigor la relación societaria. Una vez finalizada esta relación no podrán ejercitar la opción. En todo caso, el derecho a ejercer esta opción se reflejará en el contrato de sociedad del socio trabajador o de trabajo de duración determinada. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

12 Disposiciones generales (IX)
CALIFICACIÓN DE LA BAJA POR FINALIZACIÓN DE VINCULO SOCIAL TEMPORAL: Contratos de sociedad de duración determinada: Se extinguen por transcurso del plazo convenido. Baja Automática. No precisa de formalidad alguna (ni preaviso por escrito, ni comunicación de su baja por expiración del tiempo convenido) Consejo: Dejar constancia en contrato de la automaticidad de la baja por la expiración del plazo. Rgto. Artículo 5.– Calificación de la baja por finalización del vínculo social temporal. Los contratos de sociedad de duración determinada se extinguirán por el vencimiento del plazo convenido que conllevará la baja automática en la entidad sin necesidad de cumplimiento de requisito formal alguno. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

13 Disposiciones generales
¿ Dudas ? ..Sobre la participación en la actividad cooperativizada. ..Sobre las modalidades o clases de socios. ..Otras cuestiones. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

14 RÉGIMEN ECONÓMICO (I) CAPITAL SOCIAL:
Aportaciones artículo57-1 de la ley. Aportaciones Obligatorias. Aportaciones Voluntarias. Aportaciones Financieras Subordinadas previstas en artículo57-5 de la Ley. Vencimiento a la liquidación de la Cooperativa. Partes sociales con voto prevista en el artículo136 de la Ley. Cooperativas mixtas. Socios minoritarios (máximo 49 % votos y participación) Ley artículo 57. Capital social 1. El capital social de la cooperativa estará constituido por las aportaciones de naturaleza patrimonial realizadas al mismo por los socios, ya sean obligatorias o voluntarias. 5.- Se consideran financiaciones subordinadas las recibidas por las cooperativas que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de todos los acreedores comunes. Independientemente de su denominación o formalización jurídica, tendrá la consideración de capital social cualquier aportación financiera subordinada contratada por la cooperativa con socios o terceros cuyo vencimiento no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la misma, sin que le sea de aplicación, salvo pacto en contrario, lo dispuesto en los artículos 59 a 63 de esta ley. Dichas aportaciones o participaciones podrán ser reembolsables o adquiridas en cartera mediante mecanismos financieros de garantía equivalentes a los establecidos para las participaciones o acciones en las sociedades de capital, incluyendo las opciones previstas en la segunda directiva 77/91, o en los términos que reglamentariamente se establezcan. Estas aportaciones, cuya retribución podrá ser fija, variable o participativa, se representarán por medio de títulos o anotaciones en cuenta, que podrán tener la consideración de valores mobiliarios si así se prevé en el acuerdo de emisión, en cuyo caso su régimen jurídico se ajustará a la normativa aplicable a estos activos financieros. Estas aportaciones en ningún caso atribuirán derechos de voto en la Asamblea General ni de participación en el órgano de administración. La emisión o contratación de estas aportaciones deberá ser ofrecida, en cuantía no inferior al 50 por ciento, a los socios y trabajadores asalariados de la cooperativa antes de ofrecerse a terceros. Tal oferta tendrá publicidad equivalente a la establecida en la cooperativa para la convocatoria de las Asambleas Generales. Rgto. Artículo 6.– Capital social. El capital social de la cooperativa estará compuesto por las siguientes partidas: a) Aportaciones al capital social del artículo 57.1 de la Ley. b) Aportaciones Financieras Subordinadas que, de acuerdo con el artículo 57.5 de la Ley, tienen la consideración de capital social. c) Partes sociales con voto de las cooperativas mixtas del artículo 136 de la Ley. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

15 RÉGIMEN ECONÓMICO (II)
DESTINO DE LA RESERVA DE REGULARIZACIÓN DE BALANCE AL CAPITAL SOCIAL (I): 1.- Destinos Actualización, de las aportaciones del artículo 57-1 de la Ley, en la proporción que acuerde la A.G., respetando lo previsto en el artículo 61. Destino obligatorio: La plusvalía de la actualización tiene como primer destino compensar perdidas pendientes de la cooperativa. Destino opcional: La plusvalía restante se podrá destinar, en uno o varios ejercicios, a la actualización del capital o al incremento de las reservas (Obl/Vol), en la proporción que fije la A.G. Novedad del Reglamento al destino del artículo 61. Destino estatutario: Que la plusvalía disponible se destine, total o parcialmente, a actualización de capital, que se materializara como aportaciones financieras subordinadas. Ley Artículo 61. Actualización de las aportaciones 1. El balance de la cooperativa podrá ser regularizado en los mismos términos y con los mismos beneficios previstos para las sociedades de Derecho común, sin perjuicio del destino establecido por esta Ley para la plusvalía resultante de la regularización del balance La plusvalía citada se destinará por la cooperativa, en uno o más ejercicios, a la actualización del capital o al incremento de las reservas, obligatorias o voluntarias, en la proporción que aquélla estime conveniente. No obstante, cuando la cooperativa tenga pérdidas sin compensar, la plusvalía de la regularización se destinará en primer lugar a la compensación de las mismas, y el resto a los destinos señalados anteriormente Rgto. Art.7-1 Las aportaciones de los socios al capital social de la cooperativa, tanto las obligatorias como las voluntarias se actualizarán, en su caso, en la proporción que acuerde la Asamblea General, respetándose las previsiones del artículo 61 de la Ley. Estatutariamente se podrá establecer que el destino al capital de las plusvalías previsto en dicho artículo se materializará total o parcialmente en aportaciones subordinadas financieras del artículo 57.5 de la Ley. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

16 RÉGIMEN ECONÓMICO (III)
DESTINO DE LA RESERVA DE REGULARIZACIÓN DE BALANCE AL CAPITAL SOCIAL (II): 2 .-Criterios de atribución a los socios: Los decide la A.G., entre: El saldo de las aportaciones desembolsadas al capital de cada socio. Su participación en la actividad cooperativizada, desde la última actualización. 3.- Fecha de devengo en la actualización de las aportaciones: La del acuerdo de regularización del balance. O la del acuerdo de disposición de las reservas de regularización. Rgto. Art. 7-2 Los criterios de atribución entre los socios de las plusvalías resultantes de la regularización de balance destinadas al capital social deberán ser aprobados por la Asamblea General y podrán relacionarse bien con el saldo de las aportaciones de capital de cada socio realmente desembolsado o bien con su respectiva participación en la actividad cooperativizada desde la última actualización practicada, respetándose, en todo caso, las previsiones establecidas en el párrafo 3 del presente artículo. Rgto. Art 7-3 En la actualización de las aportaciones se tomará como fecha de devengo la del acuerdo de regularización de balance o acuerdo de disposición de las reservas de regularización adoptado por la Asamblea General, teniendo derecho a dicha actualización todos aquellos socios que lo fuesen a la fecha de devengo elegida, con independencia de que aquellos causen baja como socios con posterioridad a dicha fecha. Una vez que la cuenta de actualización sea disponible, el citado derecho solamente se podrá ejercitar desde la fecha del acuerdo de disposición adoptado por la Asamblea General. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

17 RÉGIMEN ECONÓMICO (IV)
DESTINO DE LA RESERVA DE REGULARIZACIÓN DE BALANCE AL CAPITAL SOCIAL (III): 4.-Tienen derecho a la actualización de las aportaciones: Todos los que tuviesen la condición de socios a la fecha de devengo elegida. Y seguirán teniendo ese derecho aún cuando causen baja con posterioridad a dicha fecha y con anterioridad a su disposición. Ese derecho, una vez que la cuenta de actualización sea disponible, solamente podrá ejercitarse desde la fecha en que la A.G., acuerde su disponibilidad. Rgto. Art. 7-3 En la actualización de las aportaciones se tomará como fecha de devengo la del acuerdo de regularización de balance o acuerdo de disposición de las reservas de regularización adoptado por la Asamblea General, teniendo derecho a dicha actualización todos aquellos socios que lo fuesen a la fecha de devengo elegida, con independencia de que aquellos causen baja como socios con posterioridad a dicha fecha. Una vez que la cuenta de actualización sea disponible, el citado derecho solamente se podrá ejercitar desde la fecha del acuerdo de disposición adoptado por la Asamblea General. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

18 RÉGIMEN ECONÓMICO (V) REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES (I):
De las aportaciones del artículo 57-1: Según E.S. Ya sea por acuerdo de la A.G., de reducción capital, (por ejemplo devolución de 3.000€/socio) Ya sea por baja del socio, Ya sea por reducción actividad cooperativizada del socio ( por ejemplo reducción de su jornada de trabajo ) Ley Artículo 57. Capital social 1. El capital social de la cooperativa estará constituido por las aportaciones de naturaleza patrimonial realizadas al mismo por los socios, ya sean obligatorias o voluntarias. 5.- Se consideran financiaciones subordinadas las recibidas por las cooperativas que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de todos los acreedores comunes. Independientemente de su denominación o formalización jurídica, tendrá la consideración de capital social cualquier aportación financiera subordinada contratada por la cooperativa con socios o terceros cuyo vencimiento no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la misma, sin que le sea de aplicación, salvo pacto en contrario, lo dispuesto en los artículos 59 a 63 de esta ley. Dichas aportaciones o participaciones podrán ser reembolsables o adquiridas en cartera mediante mecanismos financieros de garantía equivalentes a los establecidos para las participaciones o acciones en las sociedades de capital, incluyendo las opciones previstas en la segunda directiva 77/91, o en los términos que reglamentariamente se establezcan. Estas aportaciones, cuya retribución podrá ser fija, variable o participativa, se representarán por medio de títulos o anotaciones en cuenta, que podrán tener la consideración de valores mobiliarios si así se prevé en el acuerdo de emisión, en cuyo caso su régimen jurídico se ajustará a la normativa aplicable a estos activos financieros. Estas aportaciones en ningún caso atribuirán derechos de voto en la Asamblea General ni de participación en el órgano de administración. La emisión o contratación de estas aportaciones deberá ser ofrecida, en cuantía no inferior al 50 por ciento, a los socios y trabajadores asalariados de la cooperativa antes de ofrecerse a terceros. Tal oferta tendrá publicidad equivalente a la establecida en la cooperativa para la convocatoria de las Asambleas Generales. Rgto. Art.8-1 El reembolso de las aportaciones al capital social del artículo 57.1 de la Ley a los socios de la cooperativa, se efectuará de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales de la cooperativa, sea por acuerdo de la Asamblea General de reducción de capital social, sea por baja del socio, sea por reducción de la actividad cooperativizada. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

19 RÉGIMEN ECONÓMICO (VI)
REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES (II): Reembolso por baja del socio: Solo cuando las cuentas anuales (del año en que causo baja) estén aprobadas. Se pueden entregar reembolsos anticipados (anticipos a cuenta abonados). Administradores, en 3 meses como máximo, desde aprobación C. Anuales: Concretaran la cantidad a reembolsar al ex socio, compensando perdidas pendientes y aplicando excedentes pendientes. Dejarán constancia de su participación en fondos o cuentas de actualización, cuando no puedan disponer de ellos, y su destino, parcial o total, sea la actualización de aportaciones. No pueden pedir la devolución de aportaciones voluntarias, cuando los ex socios hayan renunciando a pedir el reembolso anticipado - por ejemplo si causo baja en el 2005 y su reembolso estaba previsto en el a la fecha prevista para su reembolso, por: Así esta previsto en E.S. Disposición expresa en el contrato de sociedad suscrito por el ex socio. Acuerdo expreso de la A.G., en las condiciones de su de emisión . Rgto. Art.8-2-párrafo primero.– En el caso de que el reembolso se produzca porbaja de un socio, el reembolso sólo podrá acordarse una vez se hayan aprobado las cuentas anuales del ejercicio en que causó baja. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir reembolsos anticipados en cuyo caso se considerarán como un anticipo a cuenta abonado por la cooperativa al socio. Rgto. Art.8-2-párrafo segundo: Los administradores deberán concretar el importe del reembolso de las aportaciones del ex socio, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio en que se produjo su baja, pudiendo compensar, en su caso, los desembolsos pendientes del socio en relación al capital suscrito. Deberán imputarle las pérdidas pendientes de compensar del ejercicio en que causó baja o de los anteriores en su caso, en la cuantía que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en los acuerdos adoptados al efecto por la Asamblea General de la cooperativa. En idéntico sentido se actuará en el caso de que existiesen excedentes pendientes de aplicar. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

20 RÉGIMEN ECONÓMICO (VII)
REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES (III): Reducción de la actividad cooperativizada del socio: Sea por el motivo que sea, (ejemplo reducción jornada por cuidado de hijo) Y aún siendo definitiva, (ejemplo reducción jornada por contrato de relevo) REGLA GENERAL: NO DA DERECHO AL REEMBOLSO PARCIAL DE SUS APORTACIONES. REEMBOLSO PARCIAL: CUANDO ASÍ SE PREVEA EN E.S. Rgto. Art.8-3 El hecho de reducir la actividad cooperativizada, por parte del socio, por el motivo que sea, y aún siendo ésta definitiva, sin causar baja en la cooperativa, no dará derecho al reembolso parcial de las aportaciones al capital social, salvo que exista una previsión estatutaria expresa que los posibilite. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

21 RÉGIMEN ECONÓMICO (VIII)
REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES (IV): Por reducción de Capital Social: Acuerdo Asamblea General. Posible destino: rescate de aportaciones financieras subordinadas del art.57-5. Ley Art Se consideran financiaciones subordinadas las recibidas por las cooperativas que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de todos los acreedores comunes. Independientemente de su denominación o formalización jurídica, tendrá la consideración de capital social cualquier aportación financiera subordinada contratada por la cooperativa con socios o terceros cuyo vencimiento no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la misma, sin que le sea de aplicación, salvo pacto en contrario, lo dispuesto en los artículos 59 a 63 de esta ley. Dichas aportaciones o participaciones podrán ser reembolsables o adquiridas en cartera mediante mecanismos financieros de garantía equivalentes a los establecidos para las participaciones o acciones en las sociedades de capital, incluyendo las opciones previstas en la segunda directiva 77/91, o en los términos que reglamentariamente se establezcan. Estas aportaciones, cuya retribución podrá ser fija, variable o participativa, se representarán por medio de títulos o anotaciones en cuenta, que podrán tener la consideración de valores mobiliarios si así se prevé en el acuerdo de emisión, en cuyo caso su régimen jurídico se ajustará a la normativa aplicable a estos activos financieros. Estas aportaciones en ningún caso atribuirán derechos de voto en la Asamblea General ni de participación en el órgano de administración. La emisión o contratación de estas aportaciones deberá ser ofrecida, en cuantía no inferior al 50 por ciento, a los socios y trabajadores asalariados de la cooperativa antes de ofrecerse a terceros. Tal oferta tendrá publicidad equivalente a la establecida en la cooperativa para la convocatoria de las Asambleas Generales. Rgto. Art.8-4: En caso de que el reembolso se produzca por acuerdo de la Asamblea General de reducción del Capital Social podrán aplicarse los supuestos de rescate establecidos para las aportaciones financieras subordinadas del artículo 57.5 de la Ley. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

22 RÉGIMEN ECONÓMICO (IX)
TRANSMISIBILIDAD DE APORTACIONES: CON PREVISIÓN ESTATUTARIA: Los Administradores, pueden posibilitar su transformación en Aportaciones Financieras Subordinadas del art.57-5. Los Administradores, pueden autorizar, previamente la transformac., estableciendo sus condiciones, conforme a lo dispuesto en los E.S. Rgto. Artículo 9.– Transmisibilidad de las aportaciones. A los efectos de la transmisibilidad de las aportaciones obligatorias y voluntarias a otro socio o a terceros, éstas podrán transformarse en aportaciones financieras subordinadas del artículo 57.5 de la Ley, previo acuerdo de los administradores y siempre que los Estatutos Sociales regulasen esta posibilidad de transformación. Así mismo, los administradores podrán autorizar previamente de forma genérica estas transformaciones, estableciendo las condiciones de las mismas de acuerdo con la regulación recogida en los Estatutos Sociales. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

23 RÉGIMEN ECONÓMICO (X) APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS CON CONSIDERACIÓN DE CAPITAL SOCIAL (I): DEFINICIÓN: Las que cumplan los requisitos del art.57-5. CONTRATACIÓN: Los Administradores, son quienes aprueban su contratación, excepto en los supuestos siguientes: Emisión en serie. Si su contratación supone modificación sustancial de la Estr. Econ., de la Coop. según E.S. Rgto. Art Cualquier aportación financiera que cumpla los requisitos previstos al efecto en el artículo 57.5 de laLey tendrá la consideración de capital social. Rgto. Art Los administradores podrán aprobar la contratación de aportaciones del artículo 57.5 de la Ley siempre que no se realice una emisión en serie de las mismas o suponga una modificación sustancial de su estructura económica según sus Estatutos Sociales. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

24 RÉGIMEN ECONÓMICO (XI)
APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS CON CONSIDERACIÓN DE CAPITAL SOCIAL (II): Dº SUSCRIPCIÓN PREFERENTE DE SOCIOS Y TRABAJADORES ASALARIADOS. Debe concretarse (en el acuerdo de contratación o de emisión) el modo en que se vaya articular. Ese derecho puede consistir: En un plazo suscripción preferente (nunca inferior a 24 horas). Establecimientos de tramos diferenciados. Criterios de prorrateo en el reparto. Cualquier otro mecanismo que garantice la preferencia de los socios y trabajadores asalariados. Rgto. Art El acuerdo de contratación o de emisión de las aportaciones del artículo 57.5 de la Ley deberá concretar el modo en que se va a articular el derecho de suscripción preferente de los socios y trabajadores asalariados de la cooperativa regulado en la Ley. El derecho de suscripción preferente podrá consistir, entre otros, en la concesión de plazos preferentes de suscripción no inferiores a 24 horas, establecimiento de tramos diferenciados, criterios de prorrateo en el reparto, así como cualquier otro mecanismo que garantice la preferencia mencionada. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

25 RÉGIMEN ECONÓMICO (XII)
APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS CON CONSIDERACIÓN DE CAPITAL SOCIAL (III): REEMBOLSO ANTICIPADO A LA LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA, PARA SU AMORTIZACIÓN (I). ACUERDO DE LOS ADMINISTRADORES: Si ellos aprobaron la contratación o le delego la A.G. la función del reembolso anticipado. Con derecho de los acreedores a oponerse al reembolso. ACUERDO DE LA A.G.: Si se trato de una emisión en serie y no delego la función del reembolso anticipado a los Adm. o dio lugar a una modificación sustancial de la estructura económica de la Cooperativa Rgto. Art.10-4 (párrafo 1º) - Las aportaciones financieras subordinadas que tengan la consideración de capital podrán ser reembolsadas anticipadamente a la liquidación de la cooperativa para su amortización con el acuerdo del órgano que aprobó su emisión o contratación salvo que dicho órgano hubiese delegado dicha función y con el derecho de los acreedores a oponerse al reembolso. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

26 RÉGIMEN ECONÓMICO (XIII)
APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS CON CONSIDERACIÓN DE CAPITAL SOCIAL (IV): REEMBOLSO ANTICIPADO A LA LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA, PARA SU AMORTIZACIÓN (II). ACUERDO DE REEMBOLSO: Publicación en BOPV y 2 diarios gran difusión en territorio histórico domicilio social de la cooperativa. Debe hacerse constar en el anuncio el derecho de los acreedores a oponerse al reembolso. MATERIALIZACIÓN DEL REEMBOLSO: Nunca antes de transcurrir 1 mes desde el último anuncio. Si se opusiese, algún acreedor, no podrá realizarse el reembolso sin que sus créditos estén satisfechos o se aporten garantías suficientes por la cooperativa. Rgto. Art.10-4 (párrafo 2º).- El acuerdo de reembolso deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco y en dos diarios de gran circulación en el territorio histórico en que tenga el domicilio social la cooperativa haciendo mención expresa al derecho de oposición de los acreedores. Rgto. Art.10-4 (párrafo 3º).- El reembolso no podrá materializarse antes de que transcurra un mes desde el último de los anuncios previstos y si durante este plazo algún acreedor de la cooperativa se opusiera por escrito al reembolso, no podrá llevarse a efecto si sus créditos no son enteramente satisfechos o si la cooperativa no aporta garantía suficiente. En tal caso, los acreedores no podrán oponerse al pago aunque se trate de créditos no vencidos. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

27 RÉGIMEN ECONÓMICO (XIV)
APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS CON CONSIDERACIÓN DE CAPITAL SOCIAL (V): REEMBOLSO ANTICIPADO A LA LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA, PARA SU AMORTIZACIÓN (III). SUPUESTOS EN LOS QUE LA COOPERATIVA APORTA GARANTÍAS SUFICIENTES Y LOS ACREEDORES NO PODRÁN OPONERSE: RESERVAS CONSTITUIDAS CON CUANTIA = O > AL MONTANTE A REEMBOLSAR. CUANDO LAS APORT. A REEM. SE COMPENSEN CON NUEVAS AP. FIN. SUB. ART.57-5. CUANDO EL VALOR NOMINAL DE LAS APORT. A REEMBOLSAR NO EXCEDA DEL 10% DEL C.S+F.O. CUANDO LOS TITULARES A QUIENES SE REEMBOLSA SEAN RESPONSABLES SOLIDARIOS ENTRE SI Y CON LA COOPERATIVA DEL PAGO DE DEUDAS SOCIALES HASTA LA CANTIDAD REEMBOLSADA. ESTA RESPONS., PRESCRIBE TRANSCURRIDOS 5 AÑOS DESDE ÚLTIMO ANUNCIO REEM. ANTIC. CUANDO EL ACTIVO DE LA SOCIEDAD, AMORTIZADAS LAS AP. FIN. SUB., SEA SUPERIOR EN UN 50 % A LAS DEUDAS CONTRAÍDAS POR LA COOPERATIVA. Rgto. Art (párrafo 4º).- Se considerará que la cooperativa aporta garantía suficiente y los acreedores no podrán oponerse al reembolso en los siguientes casos: a) Cuando se constituya una reserva bien con cargo a excedentes o bien con cargo a reservas voluntarias de libre disposición por un importe igual al percibido por los titulares en concepto de reembolso de las aportaciones. La indicada reserva será indisponible hasta transcurridos cinco años desde su constitución salvo que se hayan satisfecho todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la constitución de la misma, o los acreedores no hayan ejercido su derecho de oposición con la publicación de los anuncios referidos en este párrafo. b) Cuando las aportaciones a reembolsar se compensen con nuevas aportaciones financieras subordinadas del artículo 57.5 de la Ley. c) Cuando el valor nominal de las aportaciones a reembolsar no exceda de la cuantía que resulte del 10% de la suma del capital social más los fondos de reserva obligatorios de la cooperativa. d) Cuando conforme a las condiciones de la emisión o contratación de las aportaciones, los titulares a los que se les hubiesen reembolsado las mismas resultaran responsables solidarios entre sí y con la cooperativa del pago de las deudas sociales hasta el límite de lo percibido por cada titular. La responsabilidad de los títulos no prescribirá hasta transcurridos cinco años desde la última publicación de los anuncios. e) Cuando el activo de la sociedad, en el caso de que se amorticen estas aportaciones financieras subordinadas, sea superior en un 50% a las deudas contraídas por la misma, aún en el caso de que éstas no sean exigibles. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

28 RÉGIMEN ECONÓMICO (XV)
APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS CON CONSIDERACIÓN DE CAPITAL SOCIAL (VI): ADQUISICIÓN EN CARTERA (POR LA COOPERATIVA) DE LAS APORTA. FIN. SUB. ACUERDO DEL ÓRGANO QUE APROBÓ SU EMISIÓN O CONTRATACIÓN, SALVO DELEGACIÓN DE ESA FUNCIÓN, SIEMPRE QUE SE CUMPLA ALGUNA DE LAS CONDICIONES SIGUIENTES: CUANDO SE CONSTITUYA UNA RESERVA INDISPONIBLE (EN CUANTIA IGUAL O SUPERIOR A LAS APORTACIONES ADQUIRIDAS). CONDICIÓN: Dicha reserva debe mantenerse hasta que las aportaciones sean amortizadas o transmitidas. CUANDO LAS APORT. ADQUIRIDAS EN CARTERA SE COMPENSEN CON NUEVAS APORTA. FIN. SUB. DEL ART.57-5. Rgto. Art Las aportaciones financieras subordinadas que tengan la consideración de capital social podrán ser adquiridas en cartera por la cooperativa con el acuerdo del órgano que aprobó su emisión o contratación, salvo que dicho órgano hubiese delegado dicha función, siempre y cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) Se establezca en el pasivo del balance una reserva indisponible equivalente a las aportaciones adquiridas que figuren en el activo con cargo a reservas disponibles o excedentes acumulados pendientes de distribución. Dicha reserva indisponible deberá mantenerse en tanto las aportaciones no sean amortizadas con los requisitos de reembolso establecidos en el número anterior, o sean transmitidos. b) Las aportaciones adquiridas en cartera se compensen con nuevas aportaciones financieras subordinadasdel artículo 57.5 de la Ley. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

29 RÉGIMEN ECONÓMICO (XVI)
APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS CON CONSIDERACIÓN DE CAPITAL SOCIAL (VII): NO SERÁ NECESARIO CUMPLIR CON NINGUNA DE LAS DOS CONDICIONES PARA ADQUIRIR EN CARTERA LAS APORTA. FIN. SUB. , EN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES: CUANDO SE ADQUIERAN PARA SU AMORTIZACIÓN. CUANDO SE ADQUIERAN FORMANDO PARTE DE UN PATRIMONIO ADQUIRIDO A TITULO UNIVERSAL. CUANDO SE ADQUIERAN A TITULO GRATUITO. CUANDO SE ADQUIERAN POR ADJUDICACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR UN CRÉDITO DE LA COOP. FRENTE AL TITULAR DE LAS APORT. CUANDO EL VALOR NOMINAL DE LAS APORTA. ADQUIRIDAS POR LA COOP. Y SUS FILIALES, NO EXCEDA DEL 10 % DEL C.S.+F.O. CUANDO EL ACTIVO DE LA COOP, MINORADO EL IMP. DE APORTA. ADQUIRIDAS EN CARTERA POR LA COOP Y SUS FILIALES, SEA SUPERIOR EN UN 50 % A LAS DEUDAS CONTRAÍDAS POR LA MISMA. Rgto. Art (párrafo 4º): No obstante, no será necesaria la constitución de la reserva indisponible ni la compensación con nuevas aportaciones a capital en los siguientes supuestos: a) Cuando las aportaciones se adquieran para su amortización. En este caso, no obstante, se aplicará la regulación del párrafo 4 anterior b) Cuando las aportaciones se adquieren formando parte de un patrimonio adquirido a título universal. c) Cuando las aportaciones se adquieran a título gratuito. d) Cuando las aportaciones se adquieran como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la cooperativa frente al titular de las aportaciones. e) Cuando el valor nominal de las aportaciones adquiridas por la cooperativa y sus filiales no exceda de la cuantía que resulte de sumar el 10% del capital social y los fondos de reserva obligatorios de la cooperativa. f) Cuando el activo de la compañía, minorado en el importe de las aportaciones adquiridas en cartera por la cooperativa y sus filiales, sea superior en un 50% a las deudas contraídas por la misma, aún en el caso de que estas no sean exigibles. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

30 RÉGIMEN ECONÓMICO (XVII)
APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS CON CONSIDERACIÓN DE CAPITAL SOCIAL (VIII): RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS COOPERADORES, DE LAS REDUCCIONES DE RECURSOS PROPIOS, POR EL REEMBOLSO A SUS TITULARES DE APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL: DURACIÓN: MIENTRAS SEAN SOCIOS DE LA COOPERATIVA. COMO SE DETERMINA: EN PROPORCIÓN A LAS OPERACIONES, SERVICIOS O ACTIVIDADES REALIZADAS POR CADA UNO DE ELLOS. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY Y SEGÚN SUS E.S. CUANTIA: EN AQUELLA QUE NO CUBRA LA GARANTÍA DE LOS ACREEDORES, SEGÚN LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL ART EN ESTE CASO LA RESPONSABILIDAD SE MANTENDRÁ (SEGÚN ART.10-4 DEL REGLAMENTO) SALVO QUE CON ANTERIORIDAD SE RECUPERE LA CIFRA DE LOS RECURSOS PROPIOS O CUANDO SE CONSTITUYA UNA DOTACIÓN QUE CUBRA LOS IMPORTES NO GARANTIZADOS. Rgto. Art Los socios cooperadores responderán, en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la cooperativa en los términos legales y estatutariamente establecidos, de las reducciones de recursos propios generadas, mientras mantengan su condición de socios, por el reembolso a sus titulares de aportaciones de capital, en la cuantía en que la garantía de acreedores no se haya cubierto mediante cualquiera de los procedimientos previstos al respecto en el artículo 57.5 de la Ley. En este caso, la responsabilidad se mantendrá en los términos previstos en el párrafo 4 salvo que anteriormente se recupere la cifra de recursos propios o se hubiese constituido una dotación que cubra los importes no garantizados. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

31 RÉGIMEN ECONÓMICO (XVIII)
DESTINO DE LAS RESERVAS DISPONIBLES. F.R.V: REPARTIBLES O IRREPARTIBLES . F.R.V.R: LOS CRITERIOS DE INDIVIDUALIZACIÓN SE PUEDEN ESTABLECER EN LOS E.S. DESTINOS DE LAS RESERVAS DISPONIBLES REPARTIBLES: LOS DECIDE LA ASAMBLEA GENERAL, RESPETANDO LOS LIMITES LEGALES, LOS FIJADOS EN E.S. Y LOS FIJADOS EN ACUERDOS A.G. CAPITALIZACIÓN O MONETARIZACIÓN A FAVOR DE LO SOCIOS DE FORMA PROPOR. ACT. COOPERATIVIZADA, DURANTE EL PERÍODO DE SU GENERACIÓN. DE FORMA PROPOR. ACT. COOPERATIVIZADA, EN EL EJERCICIO EN QUE SE DISTRIBUYAN. LOS ASALARIADOS TIENEN Dº A PARTICIPAR EN RESULTADOS SEGÚN ART.99-5 LEY. RETRIBUCIÓN APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL. INCREMENTO O MEJORA FOND. RESER. OBLIGATORIOS (FRO/FEPC) INCREMENTO O MEJORA DE RESERVAS ESTATUTARIAS O VOLUNTARIAS, REPARTIBLES O IRREPARTIBLES. * COMPENSACIÓN, PARCIAL O TOTAL, DE PERDIDAS. ACTUALIZACIÓN DE APORTACIONES. OTROS NO PREVISTOS EN APARTADOS ANTERIORES. * El Rgto. solo contempla las reservas estatutarias o voluntarias irrepartibles. Rgto. Artículo 11.– Destino de las reservas disponibles. 1.– Los fondos de reserva voluntarios generados pueden tener carácter irrepartible o repartible. En el segundo de los casos, los Estatutos Sociales podrán establecer los criterios de individualización de los mismos. 2.– Las reservas disponibles repartibles podrán tenercualquiera de los siguientes destinos, que en su caso determine la Asamblea General de la cooperativa: a) Capitalización o monetarización a favor de los socios de forma proporcional a la actividad cooperativizada realizada por cada uno de ellos, en el período en que se generaron o de forma proporcional a su actividad cooperativizada en el ejercicio económico en que se distribuya. Si las reservas disponibles se destinan a este fin, los trabajadores asalariados participarán en la cuantía prevista en los Estatutos Sociales de la cooperativa o según la previsión del artículo 99.5 de la Ley. b) Retribución de las aportaciones al capital social, ya sean obligatorias o voluntarias. c) Incremento o mejoramiento de los fondos obligatorios –Fondo de Reserva Obligatorio, Fondo de Educación y Promoción Cooperativa– o reservas estatutarias o voluntarias irrepartibles. d) Compensación parcial o total de pérdidas, según se determine en los Estatutos Sociales de la cooperativa. e) Actualización de aportaciones. f) Otros no previstos en los párrafos precedentes. 3.– Cualquiera de los destinos previstos en el párrafo anterior, tendrá en cuenta las limitaciones legales, estatutarias o las fijadas por la Asamblea General, en sus acuerdos válidamente adoptados, referidos a dicha materia. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

32 RÉGIMEN ECONÓMICO (XIX)
IMPUTACIÓN DE PERDIDAS. REGLA GENERAL: LOS SOCIOS COOPERADORES ASUMEN TODAS LAS PERDIDAS GENERADAS PENDIENTES Y NO COMPENSADAS, DURANTE EL PERIODO QUE HAYAN SIDO SOCIOS, DE FORMA PROPORCIONAL A LAS OPER/SERV/ACTIV/.. REALIZADAS EN LA COOPERATIVA, EN LOS TERMINOS LEGAL Y ESTATUTARIAMENTE ESTABLECIDOS. EXCEPCIÓN: LAS PERDIDAS PENDIENTES DE AMORTIZAR ASIGNADAS A UN FONDO DE RESERVA DE ACTUALIZACIÓN EXISTENTE PERO NO DISPONIBLE. LOS SOCIOS NO COOPERADORES NO ASUMEN PERDIDAS. CREDITO A FAVOR DE LA COOPERATIVA (RESPECTO SUS SOCIOS COOPERADORES) :SOBRE LAS PERDIDAS ASUMIDAS Y NO COMPENSADAS. DICHO CREDITO PODRÁ SER EJERCITADO (POR LA COOPERATIVA) AUN CUANDO EL SOCIO HAYA CAUSADO BAJA (VOLUNTARIA/OBLIGATORIA) Rgto. Artículo 12.– Imputación de pérdidas. 1.– En consonancia con lo regulado en el artículo 69.2.c de la Ley, los socios cooperadores asumirán, en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la cooperativa en los términos legal y estatutariamente establecidos, las pérdidas generadas mientras mantengan su condición de socios y pendientes de compensación exceptuando las asignadas para su futura compensación con cargo a fondos de reserva de actualización ya existentes pero todavía no disponibles. 2.– Las pérdidas asumidas y no compensadas serán consideradas como un crédito a favor de la cooperativa que podrá ser ejercitado aunque el socio haya causado baja voluntaria u obligatoria en la cooperativa. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

33 RÉGIMEN ECONÓMICO (XX)
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES ASALARIADOS EN RESULTADOS. AMBITO DE APLICACIÓN OBLIGATORIO: SOLO ASALARIADOS QUE NO TENGAN OPCIÓN DE SER SOCIOS TRABAJADORES O DE TRABAJO. TRATAMIENTO POSIBLE: DE GASTO PREVIO A LA PROPIA DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES (AÚN CUANDO LA A.G. NO HAYA APROBADO LAS CUENTAS ANUALES NI LA DISTRIBUCIÓN DE LOS EXCEDENTES). JUSTIFICACIÓN: NATURALEZA SALARIAL DE DICHA PARTICIPACIÓN (LA CUAL ESTABA RECONOCIDA EN EL ART DE LA LEY LA CUAL REITERA EL RGTO.) DEDUCCIONES: DEL IMPORTE BRUTO/INTEGRO DE LA PARTICIPACIÓN SE DEDUCIRÁN LAS COTIZACIONES SOCIALES ¿INCLUIDA LAS DE LA EMPRESA?, FISCALES Y TODAS AQUELLAS DERIVADAS PARA LA COOPERATIVA CON SUS ASALARIADOS. Ley Art Los Estatutos podrán fijar el procedimiento por el que los trabajadores asalariados pueden acceder a la condición de socios. El trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido y más de un año de antigüedad en la cooperativa deberá ser admitido como socio trabajador, sin período de prueba, si reúne los demás requisitos y así lo solicita en el plazo de los doce meses siguientes, desde que pudo ejercitar tal derecho. Los asalariados que no tengan opción a ser socios, o mientras no puedan ejercitarla, participarán en los resultados de la cooperativa, cuando éstos fueran positivos, en la proporción que han de definir los Estatutos, que en ningún caso será inferior al veinticinco por ciento del retorno cooperativo reconocido a los socios de igual o equivalente clasificación profesional. Dicha participación tendrá el carácter que señala el artículo 67.5 de esta Ley. Ley Art La cooperativa podrá reconocer y concretar en sus Estatutos, o por acuerdo de la Asamblea General, el derecho de sus trabajadores asalariados a participar en los resultados favorables. Esta participación tendrá carácter salarial y sustituirá al complemento de similar naturaleza establecido, en su caso, en la normativa laboral aplicable, salvo que fuese inferior a dicho complemento, en cuyo caso se aplicará este último Rgto. Artículo 13.– Participación de los trabajadores asalariados en los resultados. 1.– Las cooperativas que en virtud de sus Estatutos Sociales o según la previsión del artículo 99.5 de la Ley reconozcan a sus trabajadores asalariados una participación en sus resultados, podrán tratar dicha asignación como un gasto previo a la propia distribución de los excedentes, dada la naturaleza salarial de dicha participación, aún cuando la Asamblea General Ordinaria no hubiese aprobado las cuentas anuales de dicho ejercicio ni la distribución de los excedentes. 2.– El importe reconocido a los asalariados, que no tengan opción a ser socios trabajadores o de trabajo o mientras no puedan ejercitarla, en concepto de participación en los resultados de la cooperativa, se entenderá como un importe íntegro del que se deducirán las cotizaciones sociales, fiscales u otras derivadas para la Cooperativa con sus trabajadores asalariados. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

34 RÉGIMEN ECONÓMICO (XXI)
FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA(I). COLABORACIÓN PARA CUMPLIR LOS FINES DEL FONDO: LA COOPERATIVA PUEDE DOTAR TOTAL O PARCIALMENTE SUS FONDOS A OTRA SOCIEDAD PARA QUE LOS DESTINE A CUALQUIERA DE LOS FINES LEGALES PREVISTOS PARA ESTE FONDO (LOS FIJADOS EN ART.68-3). ENTIDADES DE COLABORACIÓN Y REQUISITOS : COOPERATIVAS DE 2º O ULTERIOR GRADO, ENTIDADES ASOCIATIVAS DE COOPERATIVAS (UNIONES, FEDERACIONES, CONFEDERACION,..) U OTRO TIPO DE ENTIDADES , SIEMPRE QUE CUMPLAN ESTOS REQUISITOS: QUE LA DOTACIÓN ENTREGADA POR LA COOPERATIVA ESTE CONDICIONADA A QUE SU DESTINO SEA ALGUNO DE LOS PREVISTOS EN LA LEY PARA EL FEPC. QUE LAS FINALIDADES DEL FEPC SEAN COHERENTES CON LAS QUE TENGA FIJADAS EN SUS E.S. LA ENTIDAD COLABORADORA. Rgto. Art. 14 apartados 1 y 2: 1.– Para el cumplimiento de los fines del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa se podrá colaborar con otras sociedades y entidades, pudiendo aportarse a las mismas total o parcialmente, su dotación, para que las destinen a cualquiera de los fines previstos legalmente para dicho fondo. 2.– En concreto, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativa podrá destinarse a su finalidad a través de cooperativas de segundo o ulterior grado, entidades asociativas de cooperativas o entidades de otro tipo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la entrega esté condicionada al destino de las cantidades correspondientes por parte de la entidad colaboradora a finalidades incluidas entre los destinos legalmente previstos para el Fondo de Educación y Promoción Cooperativa. b) Que dichas finalidades pactadas sean coherentes con las finalidades estatutarias de la entidad colaboradora que canaliza los recursos. Ley Art El Fondo de Educación y Promoción Cooperativa se destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas por los Estatutos o la Asamblea General, a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades: a) La formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios cooperativos y en sus valores o en materias relacionadas con el trabajo y demás actividades cooperativas. b) La promoción de las relaciones intercooperativas, incluyendo la cobertura de gastos por la participación en cooperativas de segundo grado, cooperativas de integración y demás entidades creadas para la promoción, asistencia, dirección común o actividades de apoyo entre cooperativas. c) La promoción cultural, profesional y asistencial, así como la difusión de las características del cooperativismo en el entorno social en que se desenvuelva la cooperativa y en la sociedad en general. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

35 RÉGIMEN ECONÓMICO (XXII)
FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA(II). DETERMINACIÓN DE UN PLAZO PARA LA PARTE NO APLICADA DEL FEPC Y MATERILIZADA EN DEUDA PÚBLICA DE LA CAPV: DOS AÑOS. A CONTAR DESDE QUE SE ADQUIRIERON LOS TITULOS DE DEUDA PÚBLICA. DEBE TENERSE EN CUENTA QUE EL ART. 68-5, QUE IMPONE LA MATERILIZACIÓN EN DEUDA PÚBLICA DE LA CAPV ,DE LAS CUANTIAS NO GASTADAS DEL FEPC, AL AÑO SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE EFECTUO LA DOTACIÓN. EJEMPLO: SE DOTA EN LA AG. ORDINARIA DEL AÑO 2004, REFERIDAS AL EJERCICIO 2003, AL FEPC EUROS DE LOS CUALES SOLO SE CONSUMEN ERUROS EN EL AÑOS LA COOP. EN AÑO 2005 DEBE ADQUIRIR TITULOS POR EUROS. ESTA CUANTÍA DEBE A SU VEZ CONSUMIRSE, SEGÚN RGTO, COMO MÁXIMO EN EL AÑO 2007. MENCIÓN EXPRESA, EN EL INFORME DE GESTIÓN (LAS COOPERATIVAS QUE AUDITAN) O EN LA MEMORIA (LAS QUE NO AUDITAN): LAS CANTIDADES QUE SE HAYAN DESTINADO DEL FEPC PARA SUS FINES, LAS TAREAS REALIZADAS, ASI COMO LA/S ENTIDAD/ES COLABORADORA/S A LA/S QUE HAYA TRASVASADO LOS FONDOS. Rgto. Art. 14 apartados 3 y 4: 3.– El Fondo de Educación y Promoción Cooperativa en la parte que no se haya aplicado en el ejercicio correspondiente y que, se haya materializado en títulos de la Deuda Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá ser aplicado a las finalidades previstas en la Ley en el plazo máximo de dos ejercicios desde que se materializara en tales títulos. 4.– El informe de gestión o, en su caso, la memoria de la cooperativa recogerá las cantidades que con cargo a dicho fondo se hayan destinado a los fines del mismo, con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención de las sociedades o entidades citadas en el párrafo 1 del presente artículo a las que se remitieron para el cumplimento de sus fines. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

36 RÉGIMEN ECONÓMICO (XXIII)
NECESIDADES EMPRESARIALES QUE EXIJEN SOLUCIONES INVIABLES EN EL SITEMA JURÍDICO COOPERATIVO. COMPROBACIÓN DEL CSCE, ANTES DE ADOPTAR SU ACUERDO DE HOMOLOGACIÓN PARA QUE SE TRANSFORME UNA COOPERATIVA, DE QUE EXISTAN CAUSAS QUE REQUIERAN SOLUCIONES INVIABLES EN EL SISTEMA COOPERATIVO, TALES COMO: LA NECESIDAD ACREDITADA -NO LA MERAMENTE ALEGADA- DE FINANCIACIÓN AJENA EN LA COOP. QUE CONLLEVE EL CONTROL EN FUNCIÓN DE CAPITALES. PROCESOS DE INTERNACIONALIZACIÓN ACREDITADOS CON INTECAMBIO ACCIONARIAL BAJO FORMULAS MERCANTILES. DISMINUCIÓN DEFINITIVA DEL Nº MINIMO DE SOCIOS EXIGIDO POR LEY. ACREDITACIÓN DE LA VIABILIDAD DEL NEGOCIO O DE LA ACTIVIDAD CON DOS O UN SOCIO BAJO OTRA CONFIGURACIÓN JURÍDICA. REALIZAR ACTIVIDADES BAJO LA COBERTURA JURÍDICA DE UNA COOP NO HABIENDO DESARROLLADO NUNCA COMO LA EMPRESA QUE TIENE QUE SER TODA COOPERATIVA A TENOR DEL ART.1 DE LA LEY. Rgto. Artículo 15.- Necesidades empresariales que exijan soluciones inviables en el sistema jurídico cooperativo. El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi cuando adopte su acuerdo de homologación de transformación de una cooperativa en sociedad civil o mercantil, comprobará que realmente concurren causas de necesidad empresariales que conlleven soluciones societarias inviables en el sistema jurídico cooperativo, cuando la cooperativa se encuentre, entre otras, en cualquiera de las siguientes: La necesidad acreditada de financiación ajena en la cooperativa que conlleve el control de la sociedad en función de capitales. Los procesos de internacionalización debidamente acreditados que conlleven un intercambio accionarial bajo fórmulas mercantiles. c) La realización de actividades sociales bajo la cobertura jurídica de una cooperativa que nunca hayan supuesto el desarrollo de una empresa en el sentido del artículo 1 de la Ley. d) La disminución definitiva, del número mínimo de socios exigido por la Ley o cuando se acredite la viabilidad del negocio o de la actividad con dos o un socio bajo otra configuración jurídica. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

37 RÉGIMEN ECONÓMICO (XXIV)
ANTICIPOS LABORALES. CONCEPTOS QUE INCLUYE: LAS PERCEPCIONES ABONADAS CON CARÁCTER PERÍODICO O ESPORÁDICO, ASÍ COMO LAS ABONDAS AL FINAL DEL EJERCICIO EN FUNCIÓN DE LA EVOLUCIÓN DE LA ACTIVIDAD. CUANTIA: SU ABONO PUEDE SER EN METÁLICO, O MEDIANTE ENTREGA DE PARTICIPACIONES CON CARÁCTER GRATUITO O POR PRECIO INFERIOR AL MERCADO, SI ESA ES LA POLITICA RETRIBUTIVA DE LA COOPERATIVA Y SIN QUE SUPEREN LAS RETRIBUCIONES DE LA ZONA Y SECTOR PARTIDA DEDUCIBLE: PARA DETERMINAR LOS EXCEDENTES NETOS, EN CUANTIA NO SUPERIOR A LAS RETRIBUCIONES NORMALES EN LA ZONA (TERIRITORIO HISTÓRICO/.) PARA EL SECTOR DE ACTIVIDAD (COMERCIO/METAL/ETC). ASÍ SE PREVÉ EN ART a) DE LA LEY. LOS ANTICIPOS LABORALES DE LOS SOCIOS PUEDEN SER SUPERIORES A LAS RETRIBUCIONES CITADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, PERO EL EXCESO NO SERIA UNA PARTIDA DEDUCIBLE PARA DETERMINAR LOS EXCEDENTES NETOS DE LA COOPERATIVA. ¿TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE RETORNOS? PERIODICIDAD Y CUANTIA MÍNIMA: SE PERCIBEN CON UNA PERIODICIDAD NO SUPERIOR AL MES Y SU CUANTIA NO PUEDE SER INFERIOR AL SMI. (ART.99-6) Ley Artículo No obstante, se considerarán partidas deducibles para la determinación de los excedentes netos las siguientes: a) El importe de los bienes entregados para la gestión cooperativa, en valoración no superior a los precios de mercado, así como el importe de los anticipos laborales de los socios trabajadores y de trabajo, en cuantía global no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente. b) .. Ley Artículo Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, anticipos laborales en cuantía no inferior al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Rgto. Artículo 16.– Anticipos laborales. Los anticipos laborales de los socios trabajadores y de trabajo, previstos en los artículos 66.2 y 99.6 de la Ley, incluyen tanto las percepciones abonadas con carácter periódico o esporádico como las percepciones devengadas al cierre del ejercicio económico en función de la evolución de la actividad, y abonadas ya sea en metálico o mediante la entrega de participaciones con carácter gratuito o por precio inferior al mercado dentro de la política retributiva general de la cooperativa siempre que la suma de dichos importes no supere las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

38 RÉGIMEN ECONÓMICO (XXV)
RÉGIMEN ECONÓMICO EN EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN. NORMAS A APLICAR: DESDE QUE SE ADOPTA EL ACUERDO DE DISOLUCIÓN EN UNA COOP., YA NO SE LE APLICARÁN LAS NORMAS LEGALES Y ESTATUTARIAS SOBRE LA DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES, NI LAS REFERENTES A LA IMPUTACIÓN DE PERDIDAS. PLUSVALIAS EN PERIODO DE LIQUIDACIÓN: NO SE DISRIBUIRÁN ENTRE LOS SOCIOS, NI SE DESTINARÁN A LOS FONDOS OBLIGATORIOS. ESAS PLUSVALIAS SE CONSIDERAN “SOBRANTE DEL HABER LIQUIDO DE LA COOPERATIVA” Y SE PONDRÁ A DISPOSCIÓN DEL CSCE. (ART.94-2-d) LEY) Rgto. Artículo 17.– Régimen económico en el proceso deliquidación. Desde el momento en que la cooperativa adopte el acuerdo de disolución no se observarán las normas legales y estatutarias aplicables sobre la determinación y distribución de excedentes, ni tampoco las referentes a la imputación de pérdidas. Así mismo, de producirse plusvalías en el referido periodo no se distribuirán entre los socios ni se destinarán a los fondos obligatorios ya que las mismas tendrán la consideración de sobrante del haber líquido de la cooperativa y tendrán el destino al que hace referencia la letra d) del punto 2 del artículo 94 de la Ley. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

39 RÉGIMEN ECONÓMICO ¿Dudas?
..Sobre reembolso parcial del capital social. ..Sobre destino de reservas disponibles. ..Otras cuestiones. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

40 ASPECTOS RELACIONADOS CON FUNCIONAMIENTO ORG. SOCIALES (I)
VOTO PROPORCIONAL POR CLASES O MODALIDADES DE SOCIOS DIFERENCIADOS. E.S: PUEDEN ATRIBUIR UN VOTO PROPORCIONAL A CADA UNA DE LAS CLASES O MODALIDADES DE SOCIOS. E.S: PUEDEN ATRIBUIR A CADA UNA DE LAS CLASES DE SOCIOS UN % DETERMINADO EN LA DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES. (SI BIEN SIEMPRE SERÁ PROPORCIONAL A LA ACTIVIDAD COOPERATIVIZADA) . Rgto. Artículo 18.– Voto proporcional por clases o modalidades de socios diferenciados. Los Estatutos Sociales podrán atribuir un voto proporcional a cada una de las clases y modalidades de socios que puedan existir en la cooperativa. Asimismo, en los Estatutos Sociales, podrá atribuirse a cada una de las clases de socios un determinado porcentaje en la distribución de excedentes que, en todo caso, será proporcional a su participación en la actividad cooperativizada. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

41 ASPECTOS RELACIONADOS CON FUNCIONAMIENTO ORG. SOCIALES (II)
ADOPCIÓN DE ACUERDOS DEL CONSEJO RECTOR. E.S: PUEDEN POSIBILITAR LA PARTICIPACIÓN DE CONSEJEROS NO PRESENTES, A TRAVÉS DE VIDEOCONFERENCIA U OTRO SISTEMA QUE PERMITA COMUNICACIÓN BIDIRECCIONAL Y SIMULTÁNEA DE IMAGEN Y SONIDO, ASÍ COMO LA INTERACCIÓN VISUAL, AUDITIVA Y VERBAL. CUANDO ALGUN CONSEJERO ACTUE DE ESA FORMA, EL SECRETARIO DEJARÁ CONSTANCIA DEL SISTEMA QUE SE UTILIZO Y DEL CONSEJERO AUSENTE QUE LO UTILIZO. ACUERDOS: SE ADOPTARÁN POR + DE LA MITAD DE LOS VOTOS DE LOS ADMINISTRADORES ASISTENTES. PARA CONFORMAR LAS MAYORIAS NO SE COMPUTAN ABSTENCIONES* DE LOS ADMINISTRADORES , SALVO QUE LOS E.S. ESTABLEZCAN LO CONTRARIO. * LA LEY EN SU ART NO HACE REFERENCIA A SI SE COMPUTAN O NO LAS ABSTENCIONES. Rgto. Artículo 19.– Adopción de acuerdos del Consejo Rector. 1.– Los Estatutos Sociales de la cooperativa podrán posibilitar que los miembros del Consejo Rector, que se encuentren geográficamente distantes, participen y manifiesten su voluntad para adoptar validamente acuerdos, a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual,auditiva y verbal. 2.– Cuando alguno de los miembros del Consejo Rector participen en las reuniones de dicho órgano ymanifieste su voluntad en la forma indicada en el párrafo 1, el Secretario dejará constancia en el acta de su identidad y del medio utilizado para ello, junto con el resto de las condiciones exigidas para la adopción válidade acuerdos. 3.– Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán pormás de la mitad de los votos de los administradores asistentes. Las abstenciones de los administradores no se computarán a la hora de conformar las mayorías exigidas para la adopción de los acuerdos del Consejo Rector, salvo que los Estatutos Sociales establezcan lo contrario. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

42 ASPECTOS RELACIONADOS CON FUNCIONAMIENTO ORG. SOCIALES (III)
SECCIONES (I). E.S:PUEDEN REGULAR SU EXISTENCIA Y LOS CRITERIOS PARA SU CONST. LOS ESTATUTOS SOCIALES DEFINIRÁN: LAS ÁREAS O ACTIVIDADES AFECTADAS POR SU INCLUSIÓN EN LA SECC. LA DURACIÓN DE LA SECCIÓN (CASO DE SER LIMITADA). ASIGNCIÓN PATRIMONIAL. EN SU CASO, CRITERIOS DE CONTABILIZACIÓN DIFERENCIADA. CRITERIOS DE MEDICIÓN DE LA ACTIVIDAD COOPERATIVIZADA, PARA DISTRIBUCIÓN DIFERENCIADA DE EXCEDENTES POSTIVOS Y NEGATIVOS. RÉGIMEN ÓRGANICO O DE DECISIÓN (JUNTA O A.G. ESPECIF. Y RELAC. C.R) CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN Y DE CONTRATACIÓN DE CARA AL EXTER. Ley Artículo 6.- Secciones. 1. Los Estatutos podrán regular la existencia y funcionamiento de secciones que desarrollen, dentro del objeto social, actividades económico-sociales específicas con autonomía de gestión, sin perjuicio de la responsabilidad general y unitaria de la cooperativa. En todo caso será necesario que lleven contabilidad independiente, sin perjuicio de la general que corresponde a la cooperativa La Asamblea General podrá acordar la suspensión inmediata de los acuerdos de la Junta de socios de una sección, haciendo constar los motivos por los que los considera ilegales, antiestatutarios o contrarios al interés general de la cooperativa. Sin perjuicio de ello, tales acuerdos podrán ser impugnados según lo previsto en el artículo 39 de la presente Ley. La existencia de una o varias secciones no altera el régimen de facultades propias de los administradores, aunque puedan designarse directores o apoderados de la sección encargados del giro y tráfico de la misma. Los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno regularán la relación entre la junta de socios de una sección y los administradores de la cooperativa Se exigirá auditoría de cuentas a las cooperativas con sección de crédito o con secciones de otro tipo, en defensa de quienes contraten con las mismas. Rgto. Art. 20 apartados 1 y 2: 1.- Los Estatutos Sociales podrán regular la existencia y los criterios para la constitución de Secciones dentro de la cooperativa. 2.– En los Estatutos Sociales se definirán: a) Las áreas o actividades afectadas por la inclusión dentro de la Sección. b) La duración prevista para el funcionamiento diferenciado de la Sección, en caso de ser dicha duración limitada. c) La asignación patrimonial que corresponda a dicha Sección. d) En su caso, los criterios de contabilización diferenciada que procedan. e) Los criterios para la medición de la actividad cooperativizada que se utilizarán, en su caso, para la distribución diferenciada de excedentes positivos y negativos en la Sección que se constituye. f) El régimen orgánico o de decisión de la Sección, que podrá establecer una específica Junta o Asamblea de socios y su relación con los administradores de la cooperativa. g) La capacidad de representación y de contratación de cara al exterior de la cooperativa en nombre de la respectiva Sección. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

43 ASPECTOS RELACIONADOS CON FUNCIONAMIENTO ORG. SOCIALES (IV)
SECCIONES (II). E.S: PUEDEN LIMITAR EL % DE LOS EXCEDENTES SUJETOS A DISTRIBUCIÓN DIFERENCIADA POR SECCIÓN/ES. PUEDEN DESIGNAR DIRECTORES O APODERADOS. POSIBLE REGULACIÓN DE POLITICAS DIFRENCIADAS A EFEFECTOS DE FIJAR: INTERESES AL CAPITAL SOCIAL. ANTICIPOS LABORALES. PRECIOS DE OPERACIONES CON SOCIOS. LAS SECCIONES NO ALTERA EL RÉGIMEN DE LAS FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES LOS CUALES PUEDEN SUSPENDER LOS ACUERDOS DE LA SECCIÓN, EN TÉRMINOS EQUIVALENTES A LOS PREVISTOS EN EL ART 6-2 DE LA LEY. * LA LEY EN SU ART. 6-2 CONFIERE ESA POTESTAD A LA A.G. DE SUSPENDER LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE LA SECC. POR MOTIVOS TASADOS (ILEGALES, ANTIESTATUTARIOS O CONTRARIOS AL INTERÉS GENERAL DE LA COOPERATIVA). Rgto. Art. 20 apartados 3, 4 y 5: 3.– En su caso, los Estatutos podrán limitar el porcentaje de los excedentes sujeto a distribución diferenciada por Secciones. 4.– La regulación de la respectiva Sección podrá también establecer políticas diferenciadas a efectos de intereses del capital, anticipos o precios de las operacionescon los socios. 5.– La existencia de Secciones no altera el régimen de facultades propias de los administradores, aunque pueden designarse directores o apoderados de la sección encargados del giro y tráfico de la misma. Los administradores de la cooperativa podrán acordar la suspensión inmediata de los acuerdos de la Sección, en términos equivalentes a los previstos para los acuerdos de Juntas de sección en el párrafo 2 del artículo 6 de la Ley. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

44 ASPECTOS RELACIONADOS CON FUNCIONAMIENTO ORG. SOCIALES (V)
FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA EN COOPERATIVAS CON AUDITORIA DE CUENTAS EXTERNA. LA LEY (ART a), LES EXONERA, SI LA COOPERATIVA ESTA OBLIGADA A AUDITAR SUS ESTADOS FINANCIEROS, DE REVISAR LAS CUENTAS ANUALES Y DE EMITIR UN INFORME PRECEPTIVO SOBRE LAS MISMAS Y SOBRE LA PROPUESTA DE DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES O DE IMPUTACIÓN DE PERDIDAS ANTES DE SER PRESENTAS A LA A.G. EL RGTO. LES AUTORIZA A REALIZAR ESAS FUNCIONES (AÚN CUANDO SE AUDITEN LAS CUENTAS). PUEDEN EXAMINAR LOS SOPORTES CONTABLES Y EMITIR UN INFORME. SI BIEN EL INFORME NO TENDRÍA CARÁCTER PRECEPTIVO PARA LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES. TENDRÁN QUE COMUNICAR A LOS ADMINISTRADORES SU INTENCIÓN DE PRESENTAR SU INFORME NO PRECEPTIVO SOBRE LAS CUENTAS ANUALES Y SOBRE LA PROPUESTA DE DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES O IMPUTACIÓN DE PERDIDAS, PARA QUE PUEDAN SER EXAMINADOS POR LOS SOCIOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA DE A.G. Rgto. Artículo 21.– Funciones de la Comisión de Vigilancia en cooperativas con Auditoria de Cuentas externa. 1.– La Comisión de Vigilancia, cuando la cooperativa esté obligada a auditar sus estados financieros, podrá si lo considerasen conveniente sus integrantes, examinar los diferentes soportes contables, y en su caso, podrán emitir un informe sobre los mismos, si bien dicho informe no tendrá carácter preceptivo para la aprobación de las Cuentas Anuales auditadas de la cooperativa. 2.– Así mismo, la Comisión de Vigilancia, aún cuando se auditen las cuentas anuales, podrá emitir un informe, sobre la propuesta de distribución de excedentes o de imputación de pérdidas. 3.– En ambos supuestos descritos en los dos párrafos precedentes, la Comisión de Vigilancia deberá comunicar a los administradores su intención de presentar un informe no preceptivo sobre las cuentas anuales de la cooperativa y sobre la propuesta de distribución de excedentes o de la imputación de pérdidas para que el mismo pueda examinarse por los socios en el mismo momento en que se publique la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

45 ASPECTOS RELACIONADOS CON FUNCIONAMIENTO ORG. SOCIALES
¿Dudas? ..Sobre las funciones de la Comisión de Vigilancia en cooperativas con obligación de auditar las cuentas anuales. ..Sobre participación de consejeros no presentes físicamente por sistemas audiovisuales. ..Sobre secciones. ..Otras. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

46 CLASES DE COOPERATIVAS (I)
CENTRO DE TRABAJO SUBORDINADO LA LEY (ART. 99-4) ESTABLECE QUE NO SE COMPUTARÁN LAS HORAS/AÑO DE TRABAJO REALIZADAS POR PERSONAL ASALARIADO EN CENTROS DE TRABAJO DE CARÁCTER SUBORDINADO O ACCESORIO Y MENCIONA ALGUNOS SUPUESTOS SIN QUE SEA UNA RELACIÓN CERRADA. EL RGTO. CONSIDERA CENTRO DE TRABAJO SUBORDINADO O ACCESORIO, AQUEL DONDE SE REALICEN ACTIVIDADES, TALES COMO: ALMACENAMIENTO O APROVISIONAMIENTO. LOGÍSTICA. ASISTENCIA TÉCNICA. COMERCIAL. Y LAS DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS ELABORADOS EN LA COOP. Ley Artículo El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 25 por ciento del total de horas/año de trabajo realizadas por los socios trabajadores. Si las necesidades objetivas de la empresa obligaran a superar este porcentaje, ello será válido para un periodo que no exceda de tres meses; para superar dicho plazo deberá solicitarse autorización motivada al Departamento al que estuviere adscrita la materia de Trabajo, que ha de resolver en un plazo de quince días y en caso de silencio se entenderá concedida la autorización. No se computarán en este porcentaje: a) Las horas/año de trabajo realizadas en centros y unidades de trabajo de carácter subordinado o accesorio. Se entenderá, en todo caso, como trabajo prestado en centro de trabajo subordinado o accesorio el prestado por los trabajadores por cuenta ajena que contraten las cooperativas para prestar servicios de duración determinada en los locales del cliente o su beneficiario y para la Administración pública. También aquellas actividades que deba realizar la cooperativa en obras, montajes o actividades auxiliares, siempre que éstas no constituyan el objeto social principal de la cooperativa y que se presten fuera de los locales de la cooperativa por exigencias propias de la actividad, y siempre que la relación con la cooperativa no tenga carácter claramente estable y de duración indefinida. Rgto. Artículo 22.– Centro de trabajo subordinado o accesorio. A los efectos previstos en el artículo 99-4 de la Ley, se considerará centro de trabajo subordinado o accesorio aquel en el que se desarrollen actividades auxiliares tales como almacenamiento o aprovisionamiento, logística, asistencia técnica, comercial y las de ejecución de proyectos elaborados en la cooperativa. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

47 CLASES DE COOPERATIVAS (II)
COOPERATIVAS MIXTAS. DEBEN ENCUADRARSE EN ALGUNA DE LAS CLASES DE COOPERATIVAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS (VER ARTS 98 A 127 Y D. FINAL TERCERA) SE APLICARÁN LAS NORMAS, DE LA CLASE DE COOPERATIVA EN QUE SE ENCUADRE, EN LO QUE SE REFIERE A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SUS SOCIOS COOPERADORES, INACTIVOS O NO USUARIOS Y COLABORADORES. E.S.: POSIBILITAN DISTRIBUCIÓN EXCEDENTES PREVISTOS EN ART LEY, A LOS SOCIOS COOPERADORES INCLUYA LOS INTERESES A CAPITAL SOCIAL ADEMÁS DE LOS RETORNOS. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CORRESPONDAN A LAS DISTINTAS MODALIDADES DE SOCIOS COOPERADORES SE CALCULARÁN SOBRE EL % QUE TENGAN ATRIBUIDOS LA TOTALIDAD DE SOCIOS COOPERADORES, SE EXCLUYEN A LOS TITULARES DE PARTES SOCIALES CON VOTO. Ley Artículo La participación de cada uno de los dos grupos de socios en los excedentes anuales a distribuir, sean positivos o negativos, se determinará en proporción al porcentaje de votos que cada uno de los dos colectivos ostente según lo previsto en el número 2. Los excedentes imputables a los poseedores de partes sociales con voto se distribuirán entre ellos en proporción al capital desembolsado. Los excedentes imputables a los restantes socios se distribuirán entre éstos según los criterios generales definidos en esta Ley para las cooperativas de régimen ordinario. Rgto. Artículo 23.– Cooperativas Mixtas. 1.– Las cooperativas mixtas deberán ubicarse dentro de alguna de las clases legalmente establecidas y, a efectos de los derechos y obligaciones de sus socios cooperadores, inactivos o no usuarios o colaboradores, se someterána las normas reguladoras de la específica clasede cooperativas en que se encuadre. 2.– Los Estatutos podrán establecer que en la distribución de los excedentes previstos en el artículo de la Ley a los socios cooperadores se incluya la retribución del capital de estos socios cooperadores además de la participación en retornos. 3.– Los derechos y obligaciones que correspondan a las distintas modalidades de socios cooperadores se calcularán sobre el porcentaje que en total corresponda a los socios cooperadores excluyendo a los titulares de partessociales con voto. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

48 CLASES DE COOPERATIVAS (III)
COOPERATIVAS INTEGRALES (I) DEFINICIÓN: AQUELLAS QUE CUMPLAN FINALIDADES PROPIAS DE DIFERENTES CLASES DE COOPERATIVAS EN UNA MISMA SOCIEDAD COOPERATIVA. Y EN LA QUE CADA UNA DE SUS CLASES DE SOCIOS DISPONGA COMO MÍNIMO UN 10 % DE VOTOS EN LA A.G. SECCIÓN/ES: CADA CLASE O MODALIDAD DE SOCIOS PODRÁ CONFIGURARSE COMO UNA SECCIÓN. ÓRGANOS SOCIALES: DEBE HABER SIEMPRE REPRESENTACIÓN DE LAS CLASES O MODALIDADES DE SOCIOS QUE INTEGRA. LOS E.S. PUEDEN RESERVAR EL CARGO DE PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE EN UNA CLASE O MODALIDAD DETERMINADA DE SOCIOS. Rgto. Art Cooperativas integrales (apartados 1,2 y 3): 1.– Se considerarán Cooperativas integrales aquéllas que cumplan las finalidades propias de diferentes clases de cooperativas de una misma sociedad y en las que cada clase de socios disponga, como mínimo, del diez por ciento de los votos en la Asamblea General. 2.– Cada clase o modalidad de socios de las cooperativas integrales podrá configurarse como sección. 3.– En los órganos sociales de las cooperativas integrales deberá haber siempre representación de las diferentes clases o modalidades de socios integrados en la cooperativa. Los Estatutos podrán reservar el cargo de Presidente o Vicepresidente a una determinada clase omodalidad de socios. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

49 CLASES DE COOPERATIVAS (IV)
COOPERATIVAS INTEGRALES (II) TIENEN DICHA CONSIDERACIÓN: LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO QUE ATRIBUYAN A LOS SOCIOS USUARIOS UN MÁXIMO DE 49 % DE LOS VOTOS. ¿POR QUÉ NO PUEDE SEGUIR SIENDO DE TRABAJO ASOCIADO? ¿LAS COOP. INTEGRALES SERÁN ESPECIALMENTE PROTEGIDAS O SOLO PROTEGIDAS? NOTA: LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO SIEMPRE TIENEN QUE RESERVAR + DEL 50 % DE LOS VOTOS PARA SUS SOCIOS TRABAJADORES. (VER ARTS 99-1 Y 35-4). Ley Artículo Son cooperativas de trabajo asociado las que asocian principalmente a personas físicas que, mediante su trabajo, realizan cualquier actividad económica o profesional para producir en común bienes y servicios para terceros. Ley Artículo El número total de votos de los socios colaboradores, los inactivos o no usuarios y los de vínculo de duración determinada no podrá alcanzar, en ningún caso, la mitad de los votos totales de la cooperativa. Rgto. Art Se considerarán también cooperativas integrales las cooperativas de trabajo asociado en las que se atribuya un derecho de voto máximo del cuarenta y nueve por ciento a socios usuarios. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

50 CLASES DE COOPERATIVAS (V)
GRUPOS COOPERATIVOS (I) CLASES (EN FUNCIÓN DEL GRADO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA DE LAS COOPERATIVAS QUE LOS INTEGRAN): GRUPOS COOPERATIVOS POR INTEGRACIÓN. GRUPOS COOPERATIVOS POR COLABORACIÓN. Ley Artículo 135 bis.- Grupos cooperativos Se entiende por grupo cooperativo, a los efectos de esta ley, el conjunto formado por varias sociedades cooperativas, cualquiera que sea su clase, y la entidad cabeza de grupo, que ejercita facultades o emite instrucciones de obligado cumplimiento para las cooperativas agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisión en el ámbito de dichas facultades. El grupo deberá ajustar su funcionamiento a los principios cooperativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la presente ley La emisión de instrucciones podrá afectar a distintos ámbitos de gestión, administración o gobierno, entre los que podrá incluirse: a) El establecimiento en las cooperativas de base de normas estatutarias y reglamentarias comunes. b) El establecimiento de relaciones asociativas entre las entidades de base. c) Compromisos de aportación periódica de recursos calculados en función de su respectiva evolución empresarial o cuenta de resultados. No obstante, el carácter obligatorio de las instrucciones emitidas o de las facultades a ejercer deberá tener soporte en los compromisos generales asumidos ante el grupo y, en cualquier caso, no podrán ser exigibles en caso de que una o varias cooperativas del grupo hayan sido expresamente exoneradas del sometimiento a determinadas normas o compromisos La aprobación de la incorporación al grupo cooperativo precisará el acuerdo inicial de cada una de las entidades de base conforme a sus propias reglas de competencia y funcionamiento Los compromisos generales asumidos ante el grupo deberán formalizarse por escrito en los Estatutos de la entidad cabeza de grupo, si es sociedad cooperativa, o mediante otro documento contractual si no lo es, formalizado en escritura pública, que necesariamente deberán incluir la duración del mismo, caso de ser limitada, el procedimiento para su modificación, el procedimiento para la separación de una sociedad cooperativa y las facultades cuyo ejercicio se acuerda atribuir a la entidad cabeza de grupo. La modificación, ampliación o resolución de los compromisos indicados podrá efectuarse, si así se ha establecido, mediante acuerdo del órgano máximo de la entidad cabeza de grupo La pertenencia a un grupo, y su separación del mismo, se anotarán en la hoja correspondiente a cada sociedad cooperativa en el Registro de Cooperativas La responsabilidad derivada de las operaciones que realicen las sociedades cooperativas integradas en un grupo directamente con terceros no alcanzará al grupo ni a las demás sociedades cooperativas que lo integran". Rgto. Art Grupos Cooperativos (apartado 1º) 1.– En función del grado de integración económica los grupos cooperativos se clasificarán en grupos cooperativos por integración y grupos cooperativos por colaboración. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

51 CLASES DE COOPERATIVAS (VI)
GRUPOS COOPERATIVOS (II) GRUPOS COOPERATIVOS POR INTEGRACIÓN. REQUISITOS: DIRECCIÓN GENERAL COMÚN. NIVEL DE CENTRALIZACIÓN EFECTIVA DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN ECONÓMICA QUE DE LUGAR A UNA UNIDAD ECONÓMICA DEL GRUPO. GRUPOS COOPERATIVOS POR COLABORACIÓN. DEFINICIÓN: LOS QUE NO TIENEN LOS 2 REQUISITOS DE LOS GRUPOS COOP. POR INTEGRACIÓN. Rgto. Art A los efectos de este Decreto se entenderán por grupos cooperativos por integración aquellos en los que se cumplan a la vez los siguientes requisitos: a) Que el grupo cooperativo en su conjunto disponga de una dirección general común. b) Que el nivel de centralización efectiva de las facultades de gestión económica permita entender que, a pesar del mantenimiento de las entidades jurídicamente diferenciadas, nos encontramos ante una verdadera unidad económica. En otro caso, se entenderá que el conjunto de entidades constituye un grupo por colaboración. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

52 CLASES DE COOPERATIVAS (VII)
GRUPOS COOPERATIVOS (III) GRUPOS COOPERATIVOS POR INTEGRACIÓN. SE ENTIENDEN COMO SUPUESTOS DE UNIDAD ECONÓMICA (CUANDO ADEMÁS DE TENER UNA DIRECCIÓN GENERAL COMÚN): DEPENDENCIA EFECTIVA DE ALGUNA DE LAS ENTIDADES DEL GRUPO. ACUERDO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, EN OPERACIONES CON TERCEROS. QUE TENGAN CARACTERES DE PERMANENCIA Y SE TRATE DE OPERACIONES NO AUXILIARES. COMPROMISOS DE APORTACIONES ECONÓMICA PERIÓDICAS EN FUNCIÓN DE RESULTADOS DE CADA COOP., SIEMPRE QUE SUPERE EL 50 % DE LOS EXCEDENTE NETOS PREVIOS DE CADA COOP . EXISTENCIA DE RELACIONES, ENTRE DOS O + SOCIEDADES DEL GRUPO, QUE DE LUGAR A LA OBLIGACIÓN DE CONSOLIDAR CUENTAS. * SI ESTOS SUPUESTOS SOLO SE DAN ENTRE ALGUNAS COOPERATIVAS, SOLO A ESTAS SE LES CONSIDERARAN COMO PARTE DE UN GRUPO COOP DE INTEGRACIÓN Rgto. Art Se presumirá que existe unidad económica cuando, junto a la dirección general común, se cumpla alguno de los siguientes supuestos: a) Existencia de relaciones de hecho comerciales, financieras o patrimoniales que supongan una dependencia efectiva de alguna de las entidades del grupo. b) Existencia de un acuerdo de responsabilidad solidaria frente al exterior por operaciones que realicen directamente con terceros las sociedades cooperativas integradas en el grupo siempre que tengan carácter de permanencia y que se trate de operaciones necesarias y no auxiliares para la realización de su actividad empresarial. c) Existencia de compromisos de aportación periódica de recursos calculados en función de la cuenta de resultados de la respectiva cooperativa, cuando las cuantías a aportar superen el cincuenta por ciento de los excedentes netos previos de cada cooperativa. d) Existencia, entre dos o más sociedades del grupo cooperativo, de relaciones que cumplan los requisitos que generan la obligación de consolidar cuentas tal como se regulan en los artículos 42.1 y 43 del Código de Comercio. Cuando cualquiera de estos supuestos se produjese únicamente con respecto a algunas de las cooperativas integradas en el grupo, serán exclusivamente estas sociedades cooperativas las que se considerarán como parte de un grupo cooperativo de integración. Código de Comercio artículo 42.1: 1. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección. En aquellos grupos en que no pueda identificarse una sociedad dominante, esta obligación recaerá en la sociedad de mayor activo en la fecha de primera consolidación. Existe un grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad, que se calificará como dominante, sea socio de otra sociedad, que se calificará como dependiente, y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones: a) Posea la mayoría de los derechos de voto. b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto. d) Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado. A estos efectos, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes, o aquéllos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

53 CLASES DE COOPERATIVAS (VIII)
GRUPOS COOPERATIVOS (IV) RÉGIMEN DE GRUPOS COOPERATIVOS PREVISTO EN ART. 135 BIS. SE HACE EFECTIVO CUANDO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ARTÍCULO CITADO. LA ANOTACIÓN DE PERTENENCIA O SEPARACIÓN AL GRUPO SE REALIZA A PETICIÓN COOP. INTERESADA. LA AUSENCIA DE INSCRIPCIÓN DE LA COOP EN EL GRUPO NO AFECTA LA VIGENCIA Y EFECTIVIDAD DEL ARTÍCULO REFERENCIADO. Código de Comercio Art. 43: 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las sociedades en él mencionadas no estarán obligadas a efectuar la consolidación, salvo que alguna de ellas haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado bursátil, si concurre alguna de las circunstancias siguientes: 1.º Cuando en la fecha del cierre del ejercicio de la sociedad dominante el conjunto de las sociedades no sobrepase, en sus últimas cuentas anuales, dos de los limites señalados en la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. 2.º Cuando la sociedad dominante sometida a la legislación española sea al mismo tiempo dependiente de otra que se rija por la legislación de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, si esta última sociedad posee la totalidad de las participaciones sociales de aquélla o si, poseyendo el 90 por 100 o más de ellas, los socios minoritarios aprueban tal dispensa. En todo caso será preciso que se cumplan los requisitos siguientes: a) Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación, así como todas sus filiales, se consoliden en las cuentas de un grupo mayor, cuya sociedad dominante esté sometida a la legislación de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea. b) Que la sociedad española dispensada de formalizar la consolidación indique en sus cuentas la mención de estar exenta de la obligación de establecer las cuentas consolidadas, el grupo al que pertenece, la razón social y el domicilio de la sociedad dominante extranjera. c) Que las cuentas consolidadas de la sociedad dominante extranjera, así como el informe de gestión y el certificado de los auditores se depositen, traducidos al castellano, en el Registro Mercantil donde tenga su domicilio la sociedad española. 2.Apartado derogado por la LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social Observaciones Vigencia Se deroga el apartado 2 del artículo 43 por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social su redacción anterior era: 43.2. La sociedad dominante podrá excluir de las cuentas consolidadas: a) A la sociedad del grupo que presente un interés poco significativo con respecto a la imagen fiel que deben expresar las cuentas consolidadas. Siendo varias las sociedades del grupo en estas circunstancias, no podrán ser excluidas de la consolidación más que si en su conjunto presentan un interés poco significativo respecto a la finalidad expresada. b) Aquellas sociedades del grupo respecto de las cuales existan restricciones importantes y permanentes que dificulten sustancialmente el ejercicio por la sociedad dominante de sus derechos sobre el patrimonio o la gestión de dichas sociedades. c) Aquellas en las que la información necesaria para establecer las cuentas consolidadas sólo pueda obtenerse incurriendo en gastos desproporcionados o mediante un retraso que imposibilite la formación de dichas cuentas en el plazo legal establecido. d) Aquellas cuyas participaciones se posean exclusivamente al objeto de su cesión posterior. e) Las que tengan actividades tan diferentes que su inclusión resulte contraria a la obtención de la finalidad propia de las cuentas consolidadas. Este apartado no será aplicable por el solo hecho de que las sociedades incluidas en la consolidación sean parcialmente industriales, parcialmente comerciales y parcialmente dedicadas a la prestación de servicios o de que ejerzan actividades industriales o comerciales o realicen prestaciones de servicios diferentes. Artículo redactado de acuerdo con el art. 2 de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE en materia de sociedades. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

54 CLASES DE COOPERATIVAS
¿Dudas? ..Sobre algunos supuestos de centros de trabajo subordinado o accesorio. ..Sobre Grupos Cooperativos. ..Sobre cualquier materia relacionada con el Reglamento. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)

55 GRACIAS POR SU ATENCIÓN.
FINALIZAR GRACIAS POR SU ATENCIÓN. SI TIENEN ALGUNA DUDA PUEDEN PLANTEARLA A LA FCTAE. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO)


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