La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

PRESENTADO POR: LOGÍSTICA ADUANAL DEL NORESTE. S.C.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "PRESENTADO POR: LOGÍSTICA ADUANAL DEL NORESTE. S.C."— Transcripción de la presentación:

1 PRESENTADO POR: LOGÍSTICA ADUANAL DEL NORESTE. S.C.

2

3 ¿Qué es el CAAT? Es un registro otorgado por la Administración General de Aduanas del S.A.T. que se emplea para poder identificar a: Agente internacional de carga Agente Naviero general Agente Naviero consignatario de buques Personas que proprocionen el servicio de autotransporte terrestre o propietarios de vehículos de carga, incluso si son residentes en el extranjero. El CAAT está compuesto por 4 caracteres alfanuméricos.

4 El artículo 20 de la Ley Aduanera establece obligaciones para: – Las empresas porteadoras – Conductores y propietarios de medios de transporte II.Aplicar las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar en los vehículos el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. … IV.Presentar a las autoridades aduaneras las mercancías, así como los manifiestos y demás documentos que las amparen, utilizando las formas aprobadas por la Secretaría. Las empresas de transportación marítima y aérea, deberán proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten en medios magnéticos, en los términos que mediante reglas establezca la Secretaría. … VII.Transmitir electrónicamente a las autoridades aduaneras y a los titulares de los recintos fiscalizados la información relativa a la mercancía que transportan antes de su arribo al territorio nacional, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Marco jurídico

5 ASPAN. Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte. Marzo 23 de 2005 Algunos compromisos acordados: Homologación de normas y regulaciones del autotransporte. El desarrollo de un sistema de reconocimiento mutuo de estándares de seguridad de los operadores del autotransporte. Los sistemas de prenotificación a fin de dar aviso sobre normas de seguridad inminentes que puedan tener impacto significativo en los operadores del autotransporte. La planeación de sistemas informáticos armonizados para tener la posibilidad de intercambiar información. Sin embargo, debemos tomar en cuenta que la firma de la ASPAN no respondió al procedimiento que debe seguirse en cuanto a la adopción de Tratados Internacionales al interior de nuestro país, así como tampoco en Estados Unidos y Canadá, por lo tanto, está siendo difícil adaptar los planes y programas de trabajo nuestra legislación.

6 Marco jurídico Reglas de carácter general en materia de comercio exterior. RCGMCE PARA 2005 (4a. Res. Mod. 29/12/2005)= 2.4.11. Se otorgaba por la ACRA y tenía una vigencia de 5 años. Para las empresas de transporte terrestre, era un requisito que los choferes estuvieran registrados en el programa FAST Entró en vigor a partir del 16 de enero de 2006.

7 Marco jurídico Reglas de carácter general en materia de comercio exterior. RCGMCE PARA 2006 Se introduce la regla 2.4.12. que establecía que los transportistas deberían efectuar transmisión electrónica de datos del manifiesto de carga al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenecieran. Esto entraría en vigor el 1 de agosto de 2006. En la publicación del 15 de agosto de 2006, se modificó el procedimiento y en las aduanas fronterizas de tráfico terrestre se limitó a utilizarse en las importaciones siendo efectivo a partir del 1 de diciembre de 2006. Se introduce el formato de declaración de cruce que incluía la inclusión del CAAT, conforme la regla 3.1.5 pero no se utilizó durante la vigencia de las RCGMCE para 2006.

8 Marco jurídico Reglas de carácter general en materia de comercio exterior. RCGMCE PARA 2007 Se elimina el formato de declaración de cruce. Se empieza a utilizar, a partir del 1 de julio de 2007, el formato de Relación de documentos, para declarar el CAAT en el código de barras. Se introduce en el numeral 47 del Anexo 19 el CAAT, como un dato que altera la información estadística, en el DOF del 12/09/2007

9 Marco jurídico Reglas de carácter general en materia de comercio exterior. RCGMCE PARA 2008 Se mantiene el esquema de operación de las RCGMCE para 2007, con la utilización del formato de Relación de documentos, que es exigible para operaciones con una sola factura o pedimento o para varios pedimentos

10 Marco jurídico Reglas de carácter general en materia de comercio exterior. RCGMCE PARA 2009 Se mantiene el esquema de operación de las RCGMCE para 2008, modificando únicamente el formato de Relación de documentos, pero siendo exigible aún para operaciones con una sola factura o pedimento o para varios pedimentos. El CAAT deja de ser un dato que altera la información estadística al eliminarse del Anexo 19.

11 Marco jurídico Reglas de carácter general en materia de comercio exterior. RCGMCE PARA 2010 El procedimiento de obtención del CAAT se modifica, y conforme la regla 2.4.6, el trámite debe hacerse vía electrónica por medio del Sistema de Registro de Transportistas (SIRET) en www.aduanas.gob.mx. La vigencia del registro será sólo de un año y se notificará por medios electrónicos Se introducen las causales de cancelación del CAAT: Artículo 144-A de la Ley Aduanera. Cuando se presente aviso de cancelación en el RFC Cuando se presente aviso de suspensión de actividades en el RFC Cuando se permita que el CAAT sea utilizado por alguien distinto a su titular o por alguien a quien le hubiera sido cancelado.

12 Marco jurídico Reglas de carácter general en materia de comercio exterior. RCGMCE PARA 2011 El procedimiento de obtención del CAAT se modifica, y conforme la regla 2.4.6, el trámite debe hacerse vía electrónica por medio de ventanilla digital (VUCEM). La vigencia del registro es sólo de un año y se notificará por medios electrónicos Se mantienen las causales de cancelación del CAAT: Artículo 144-A de la Ley Aduanera. Cuando se presente aviso de cancelación en el RFC Cuando se presente aviso de suspensión de actividades en el RFC Cuando se permita que el CAAT sea utilizado por alguien distinto a su titular o por alguien a quien le hubiera sido cancelado.

13 Marco jurídico Reglas de carácter general en materia de comercio exterior. RCGMCE PARA 2011 Al igual que en las RCGMCE para 2010, en la regla 2.4.6, se establece la obligación de registrar los números de los dispositivos de identificación de radiofrecuencia ‘’Transponder’’ de los vehículos, para obtener el CAAT. Estos dispositivos son similares a los exigidos por el CBP en los Estados Unidos

14 La actualidad del CAAT De acuerdo con las RCGMCE, el CAAT es imprescindible para la realización de los siguientes procedimientos: Para el ingreso a los recintos fiscales o fiscalizados de las empresas de autotransporte que requieran trasladar mercancías de comercio exterior. (RCGMCE 2.4.7) Para que las empresas de transportación marítima proporcionen electrónicamente la información relativa a las mercancías consignadas en el manifiesto de carga. Debe considerarse que debe utilizarse el CAAT de la empresa transportista marítima y del agente naviero general o agente naviero consignatario de buques. Se establece la obligación de transmitir esta información 24 horas antes de que zarpe el buque, en el caso de exportación, o 24 horas antes de su arribo al territorio nacional. (RCGMCE 1.9.8) Para que los agentes de carga internacional transmitan electrónicamente al SAAI la información de las mercancías para las que contrataron el transporte marítimo, utilizando el CAAT de la empresa transportista marítima y del agente internacional de carga. (RCGMCE 1.9.9)

15 La actualidad del CAAT Debe utilizarse una relación de documentos en todas las importaciones, incluso cuando sólo se presente una remesa de consolidado o pedimento. (RCGMCE 3.1.3). En exportaciones se utilizará cuando se presente más de un pedimento o factura de un mismo exportador o de diferentes exportadores, que sean tramitados por el mismo agente aduanal. (RCGMCE 3.1.13)

16 Cuestiones puntuales a considerar El CAAT es declarado por el Agente ó Apoderado Aduanal en el código de barras de la Relación de Documentos. Si la autoridad detecta que el CAAT ya no se encuentra vigente o que ha sido cancelado, se da lugar a una infracción conforme el artículo 184, fracción VI de la Ley Aduanera, debido a que considerará que el código de barras ha sido impreso incorrectamente. El procedimiento normal implica la notificación de un acta de hechos conforme el artículo 152 de la Ley Aduanera. El monto de la multa oscila entre $2129.00 pesos y $3548.00 pesos, de acuerdo con el artículo 185, fracción V de la Ley Aduanera y el Anexo 2 de las RCGMCE para 2011.

17 Recomendaciones Mantener un registro actualizado de los registros de CAAT otorgados a los transportistas Mantener un contacto cercano con los transportistas para asegurarse que no se ubiquen en las causales de cancelación. Trabajar con el agente aduanal para mantener un historial de respaldo de los registros de CAAT de cada transportista.

18 Gracias por su atención.


Descargar ppt "PRESENTADO POR: LOGÍSTICA ADUANAL DEL NORESTE. S.C."

Presentaciones similares


Anuncios Google