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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

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Presentación del tema: "FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS"— Transcripción de la presentación:

1 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
UNIVERSIDAD SAN PEDRO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DERECHO PENAL II DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL ALUMNOS: PARDO REYNALDO, JOSE LUIS INGA FLORES, CARLOS ALFREDO CATEDRÁTICO: MG. MANRIQUE DÍAZ LUIS

2 REFLEXIONES “El hombre es un lobo para el hombre”. T. Hobbes
“Equiparar los más altos logros humanos y la actividad creadora con la hostilidad y la agresión es confundir la cuestión. Puede dominarse un problema o habilidad sin dañar a otras personas, e incluso sin intentar someterlas”. E. Aronson (1997): El animal humano.

3 INTRODUCCIÓN Cuando se analizan los delitos sexuales, siempre entran a tallar dos cuestiones, por un lado, hay que analizar necesariamente si el ámbito moral debe e influye necesariamente en la determinación de bien jurídico, y segundo, consecuentemente, el aspecto de la discriminación contra la mujer en los delitos sexuales. Casi siempre el primer nivel de relación entre el derecho y la moral resulta evidente del simple hecho que se recurre, casi siempre, al derecho penal en ámbitos en los que rige un determinado principio moral. Muy raros son los casos en que se le emplea en áreas no concernidas con la moral. En el de los comportamientos sexuales es manifiesto que los criterios morales intervienen directamente cuando se delimita lo permitido de lo prohibido.

4 ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El delito de violación surgiría cuando al desaparecer la promiscuidad social y ser sustituida por la libido en los albores de la humanidad, el hombre como sujeto poseyera a la mujer violentamente contra su voluntad. En el derecho canónico, únicamente se consideró el estupro violento, para el caso en que se realizara el desfloramiento y se obtuviera ésta en contra de la voluntad de la mujer, no obstante, se estipulaba que en la mujer ya desflorada no se podía cometer el delito en cuanto a las penalidades canónicas que eran las prescritas para la fornicación, no se sintió la necesidad de su aplicación para reprimirse la violación por los tribunales laicos con la pena de muerte.

5 ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En nuestro país, durante la época prehispánica, encontramos al delito en estudio, sancionado en el Imperio Inca, castigándolo con la pena de muerte en la horca. Es muy importante recordar que entre nuestros pueblos prehispánicos, a la mujer se le respetaba en gran forma, además de penalizar de manera muy severa a este ilícito, por lo cual no existía el índice de violaciones como en nuestros días. Durante la época colonial, debemos hacer memoria que se aplicaron algunas de las leyes que regían en España, por consiguiente, tenemos en Perú colonial las leyes de Indias, entre otras así como las anteriormente señaladas, El Fuero Real, el Fuero Juzgo y las Siete Partidas.

6 ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En los Códigos Penales modernos, sin que la infracción haya perdido su acento de máxima gravedad dentro de los delitos sexuales, se ha abandonado la penalidad de muerte para los casos de violación en sí mismos considerados, sin perjuicio de extremar las sanciones, mediante agravaciones especiales o por acumulación, cuando con ella coinciden otros eventos delictuosos, como los de contagio venéreo, asalto, incesto, lesiones y homicidio. El Código Penal antiguo contemplaba que el agente quedara exento de pena si contrae matrimonio con la ofendida, prestando ella su libre consentimiento después de restituida al poder de sus padres o tutor. El Código Penal actual, ha anulado esta exención considerado que siempre existía el delito, este debe ser sancionado aplicando las normas respectivas del Código Civil que para tal efecto se ha modificado.

7 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
VIOLACIÓN SEXUAL Delito que consiste en tener acceso carnal con persona de uno u otro sexo con fuerza o intimidación o si la victima fuera menor de determinada edad, o se hallare privada de razón o por cualquier otra causa y no pudiese resistir. Suelen ser circunstancias agravantes de este delito el parentesco hasta cierto grado; el derecho de estar a cargo o guarda de la victima; el daño grave en la salud de la victima y de haberse cometido el hecho con el concurso de varias personas.

8 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
ACCESO CARNAL En la doctrina y en la jurisprudencia penal, el “acceso carnal” se configura por la penetración del órgano genital masculino en orificio natural de otra persona, cualquiera sea su sexo, por vía normal o anormal, produciéndose el coito o un equivalente anormal del mismo. La característica esencial de este concepto está dada por la idea de penetración; la penetración es suficiente para tener por satisfecho el requisito del “acceso carnal”. No es necesario que el acto sexual alcance la penetración fisiológica, que se produzca la eyaculación, ni que la penetración sea completa.

9 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
ACTO ANÁLOGO En la Ley Nº 28251, el legislador ha considerado dentro de los actos análogos en materia de criminalidad sexual, la introducción de objetos o partes del cuerpo por vía vaginal o anal. Entonces es preciso establecer el medio penetrante y la vía penetrada. MEDIO PENETRANTE La distinción entre introducción de objetos y la introducción de partes del cuerpo es aparente, pues merecen la misma respuesta normativa.

10 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
La introducción de objetos es necesario que sea una especie de sucedáneo del órgano sexual masculino, de modo tal que resulten capaces de ser utilizados con propósitos sexuales. Como sucedáneo del órgano sexual masculino, el objeto tiene que tener “el carácter de sustitutivo real o simbólico del órgano genital masculino”. A modo de ejemplo no podría considerarse “objeto” en la Ley N° 28251, a una naranja, pues carece de relación sucedánea del órgano sexual masculino. Distinto es por ejemplo la introducción de una botella, pues a pesar de carecer de no ser sustitutivo real del pene, si constituye un sustitutivo simbólico del mismo.

11 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Referente a la introducción de partes del cuerpo, su valoración interpretativa es menos problemática ya que se limita a aquellas posibilidades anatómicas de ser introducidas, de modo penetrante, dentro de las cavidades vaginal o anal. Así, caben ser consideradas como partes del cuerpo, los dedos (de pies y manos), las manos, los pies y las coyunturas (codos, rodillas). Distinta situación es la de otras partes del cuerpo que carecen de esta capacidad anatómica de ser introducidas de modo penetrante como la oreja por ejemplo.

12 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
VÍA PENETRADA El legislador ha calificado las conductas análogas en las que la vía penetrada por el autor es la vagina o el ano, excluyendo la vía oral, porque la introducción de objetos o partes del cuerpo por esta vía no posee una valoración cultural de carácter estrictamente sexual. Es necesario determinar cual es el momento en que la introducción pueda considerarse producida. Al respecto podemos relacionarlas con las corrientes teóricas del momento consumativo del acceso carnal, la primera de ellas exige el coniunctio membrorum o acoplamiento de pene.

13 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
VÍA PENETRADA Por ejemplo, si se introdujera de modo prohibido un aparato vibrador en la vagina o ano de una persona, la consumación del ilícito se producirá cuando el aparato sea introducido hasta el punto máximo posible que permita el medio penetrante o la vía penetrada. La segunda es la inmissio penis, que exige un mínimo de acoplamiento o penetración. Es la más apropiada, pues a través de ella se logra una protección, no sólo más eficaz del bien jurídico, sino más adecuada a la lescividad de comportamiento. La consumación se producirá con la introducción parcial del objeto o de la parte del cuerpo, rebasando el umbral de los labios mayores de la vagina o el esfínter anal.

14 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
En el caso de penetración por vía oral, la consumación se tendrá por producida con la introducción del pene del varón en la boca de la víctima, rebasando la línea marcada de los dientes. Es irrelevante si el miembro masculino del autor se encontraba en erección o no.

15 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
LIBERTAD SEXUAL Es la capacidad sexual reconocida que tiene una persona para autodeterminarse en función de la libertad de hacer el ámbito de la sexualidad, condicionada únicamente por el respeto de la libertad ajena. Esta libertad sexual tiene una doble configuración positiva (o dinámica) y negativa (o pasiva). La libertad sexual en un sentido positivo o dinámico reconoce la capacidad de elegir libremente a la pareja y el modo de relacionarse sexualmente, con la única limitación de la libertad de la otra persona, es decir la libre disposición por la persona de sus propias potencialidades sexuales.

16 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
La libertad sexual en un sentido negativo o pasivo destaca el aspecto defensivo de la sexualidad y supone la capacidad de rechazar las intromisiones indebidas o no deseadas en el ámbito de la propia sexualidad. INDEMNIDAD SEXUAL Preservación de la sexualidad de una persona cuando no está en condiciones de decidir sobre su actividad sexual; en este caso hablamos de menores e incapaces.

17 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
VIOLENCIA Es la energía dirigida a superar la voluntad de una persona, cuya resistencia es superada o neutralizada en su origen, es decir que deberá ser irresistible. GRAVE AMENAZA Dar a entender en forma injusta con actos o palabras que se quiere hacer algún mal, inspirando al otro agente, un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, honra o bienes, o de su cónyuge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos. Se alude a la ocurrencia del daño en lapso breve, casi inmediato, que imposibilita a la víctima a recurrir a la autoridad para paralizar la amenaza o defenderse de ella.

18 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
SEDUCCIÓN Es la presentación intencionalmente equivocada de datos, razonamientos, para inducir a un individuo a una falsa conclusión o a una acción poco razonable. ESTADO DE INCONCIENCIA Estado en que el individuo no se da cuenta exacta del alcance de sus palabras o acciones, con la consecuente ausencia de la voluntad. Es este el caso del que embriaga, hipnotiza o narcotiza al sujeto pasivo con el premeditado fin de violarla.

19 ETIMOLOGÍA La palabra violación proviene de la voz latina violatio-onis; que denota la acción y efecto de violar. En términos actuales y según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua es una modalidad del delito contra la libertad sexual consistente en el acceso carnal con otra persona, sea por vía vaginal, anal o bucal, cuando ocurre alguna causa destinada a anular la voluntad de la víctima tal como el uso de la fuerza o de la intimidación.

20 CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
ART VIOLACIÓN SEXUAL El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal, bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.

21 CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda: Si la violación se realiza a mano armada o por dos o más sujetos. Si para la ejecución del delito se hay prevalido de cualquier posición o cargo que le de particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, cónyuge, conviviente de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima, de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajador del hogar.

22 CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
3.Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o Vigilancia Privada, en ejercicio de su función pública. 4.Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave. 5.Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima.

23 CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
TIPICIDAD TIPICIDAD SUBJETIVA El aspecto subjetivo de este delito se constituye en dos elementos, el primero es el elemento subjetivo adicional al dolo y el segundo, es el dolo. Si alguno de ellos falta, el delito no se configura. TIPICIDAD OBJETIVA SUJETO ACTIVO El agente del delito de acceso carnal sexual puede ser cualquier persona sea varón o mujer. SUJETO PASIVO La doctrina es unánime en considerar que pueden ser sujetos pasivos del delito de acceso carnal sexual, tanto el varón como la mujer mayores de18 años.

24 CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
BIEN JURÍDICO TUTELADO La libertad sexual. ACCIÓN TIPICA El delito de acceso carnal sexual se configura cuando el sujeto activo haciendo uso de la violencia o amenaza grave, logra realizar el acceso carnal (vaginal, anal o bucal) o análogo (introducción de objetos o partes del cuerpo vía vaginal o anal) con la víctima sin contar con su consentimiento o voluntad. TENTATIVA Se admite la tentativa. CONSUMACIÓN En el delito de acceso carnal sexual, la consumación se verifica en el momento mismo que se inicia el acceso carnal sexual propiamente dicho.

25 CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
Art Violación de persona en estado de Inconsciencia o en la imposibilidad de resistir El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza otros actos análogo introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. Cuando el autor comete este delito abusando de su profesión, ciencia u oficio, la pena será privativa de la libertad no menor de doce ni mayor de dieciocho años.

26 CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
TIPICIDAD TIPICIDAD SUBJETIVA Se trata de un delito netamente doloso, no siendo posible la comisión imprudente. TIPICIDAD OBJETIVA SUJETO ACTIVO El agente del delito puede ser tanto el varón como la mujer. El tipo penal no exige condición o cualidad especial. SUJETO PASIVO Puede ser un varón o una mujer, con la condición que sea mayor de dieciocho años de edad y no sufra incapacidad física o mental.

27 CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
BIEN JURÍDICO TUTELADO La libertad sexual. ACCIÓN TIPICA El delito de acceso carnal sexual se configura cuando el agente después de haber colocado a su víctima en un estado de inconsciencia o en la imposibilidad de oponerse o resistir; realiza sin riesgo el acceso carnal sexual por la cavidad vaginal, anal o bucal o realiza actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por la cavidad vaginal o anal. TENTATIVA Es posible que el hecho se quede en tentativa. CONSUMACIÓN El delito se consuma en el mismo instante que se produce el acceso carnal sexual sobre la víctima. La penetración puede ser total o parcial.

28 CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
Art Violación de persona e incapacidad de resistencia El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, conociendo que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Cuando el autor comete el delito abusando de su profesión, ciencia u oficio, la pena será privativa de la libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

29 CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
TIPICIDAD TIPICIDAD SUBJETIVA Se requiere necesariamente el dolo. Asimismo, el sujeto activo debe conocer el estado de incapacidad de la víctima. TIPICIDAD OBJETIVA: SUJETO ACTIVO: Cualquier persona, hombre y mujer. SUJETO PASIVO: Tiene que ser una persona mayor de 14 años que se encuentre en condiciones de inferioridad física, psíquica – anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o retardo mental.

30 CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
BIEN JURÍDICO TUTELADO: La indemnidad sexual, respecto a aquellos que sufren una anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o retardo mental. ACCIÓN TIPICA.- Tener acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal o realizar otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, conociendo que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir. TENTATIVA.- No hay inconveniente en admitir la tentativa. CONSUMACIÓN.- Se consuma el delito con la penetración total o parcial del pene en el conducto vaginal de la mujer, anal o bucal en el hombre o la mujer, o realizando otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.

31 CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
Art Violación sexual a menor de edad El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad:

32 CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua.

33 CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
TIPICIDAD TIPICIDAD SUBJETIVA.- Se requiere necesariamente el DOLO de tener el acceso carnal. TIPICIDAD OBJETIVA: SUJETO ACTIVO.- Cualquier persona, hombre o mujer. SUJETO PASIVO.- Es la persona hombre o mujer, menor de 14 años de edad, computada desde el punto de vista objetivo y no en base a la edad psíquica del sujeto. Se comprenden las relaciones heterosexuales y homosexuales entre hombres.

34 CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
BIEN JURÍDICO TUTELADO.- Se protege el delito a la indemnidad sexual. Se debe proteger el libre desarrollo sexual del menor en relación con los mayores ACCIÓN TIPICA.- Tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realizar otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de 14 años de edad. TENTATIVA.- No hay inconveniente en admitir la tentativa. CONSUMACIÓN.- Se consuma el delito con la penetración total o parcial del pene en el conducto vaginal, anal o bucal del menor, o realizando otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.

35 CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
Art. 173-A.- Violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave Si los actos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo anterior causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena será de cadena perpetua.

36 CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
En este artículo se recogen dos tipos de agravantes: Por el resultado.- Si se produce la muerte o una lesión grave en el menor, siempre que el agente pudo prever el resultado. Por el medio empleado.- Si el agente procedió con crueldad, haciendo sufrir, deliberada e inhumanamente de manera innecesaria para realizar la violación.

37 CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
Art Violación de persona bajo autoridad o vigilancia El que, aprovechando la situación de dependencia, autoridad o vigilancia tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras partes, a una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o interna, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de siete ni mayor de diez años e inhabilitación de dos a cuatro años, conforme al artículo treinta y seis, incisos 1, 2, 3.

38 CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
TIPICIDAD TIPICIDAD SUBJETIVA: Se requiere necesariamente el dolo. TIPICIDAD OBJETIVA: SUJETO ACTIVO Puede ser tanto un hombre como una mujer, siempre que se encuentre investido de autoridad o esté encargado de la vigilancia de la víctima; así, el director de una institución penitenciaria, un policía o un empleado de un hospital, asilo o establecimiento en donde esté la víctima. SUJETO PASIVO Puede ser tanto un hombre como una mujer, mayor de catorce años que se encuentre en un hospital, asilo u otro establecimiento similar q se halle detenida, recluida o interna. BIEN JURÍDICO TUTELADO Se protege la libertad sexual.

39 CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
ACCIÓN TIPICA El comportamiento consiste en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por algunas de las dos primeras vías, aprovechándose de una situación de dependencia, autoridad o vigilancia, con una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida, recluida o interna. TENTATIVA: No hay inconveniente en admitir la tentativa CONSUMACION: El delito se consuma con la penetración total o parcial del pene en la cavidad vaginal de la mujer o en el ano del hombre o mujer.

40 CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
Art Seducción El que, mediante engaño tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de catorce años y menos de dieciocho años será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

41 CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
TIPICIDAD TIPICIDAD SUBJETIVA Se requiere necesariamente el dolo, que consiste en el conocimiento y voluntad de querer realizar el acto sexual mediante la obtención de un engaño, a sabiendas de que se realiza con una persona de catorce a dieciocho años. TIPICIDAD OBJETIVA SUJETO ACTIVO Puede ser cualquier persona, sea hombre o sea mujer. SUJETO PASIVO Puede ser cualquier adolescente – hombre o mujer – comprendido entre los catorce y dieciocho años.

42 CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
BIEN JURÍDICO TUTELADO Se protege la libertad sexual. ACCIÓN TIPICA El comportamiento consiste en realizar el acto sexual u otro análogo. Respecto al concepto del acto sexual y acto análogo, su definición se remite a lo ya dicho para el delito de violación del art. 170 C.P. TENTATIVA No hay inconveniente en admitir la tentativa. CONSUMACIÓN El delito se consuma con la penetración total o parcial del pene en el conducto vaginal de la mujer, en el ano o boca del hombre o de la mujer, o realizando otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.

43 CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
AGRAVANTES Están contenidas en el artículo 177 C.P. - Si se causa la muerte y ésta se pudo prever. - Si se causó una lesión grave y ésta se pudo prever. - Si se procedió con gran crueldad.

44 CONCLUSIONES * El delito de violación sexual en su evolución a respondido a criterios mayormente morales, en donde se basaba erróneamente en una desigualdad e inferioridad de la mujer frente al hombre, el derecho penal no debe ejercer su potestad punitiva tomando conceptos morales ya que estos son muy vagos, muy amplios y variantes de acuerdo a la cultura de cada persona, con esto señalamos que el estado debe imponer penas basándose en hechos concretos en donde lo que se busque o lo que se proteja sea la libertad orientada a velar por lo derechos inherentes del ser humando para esto el estado en su facultad punitiva debe tomar en cuenta a los hecho como una mera acción, lo cual quiere decir que no debe tratar de regular las maneras de ser de los hombres, ni tampoco, menos su personalidad sino única e exclusivamente sus actos, ya sean positivos o negativos de acción u omisión.

45 CONCLUSIONES El estado debe buscar proteger bienes jurídicos concretos, es decir no ideales, velar por algo que se supone va a traer mejoras para una sociedad justa. Creemos que toda represión debe ser proporcional, es decir no una sobre criminalización, ni tampoco penas ridículas, cada pena debe ser proporcional al daño causado. En la regulación actual contenida en el Código Penal Vigente se ha dado un paso importante a lo antes descrito habida cuenta que la violación no solo se realiza mediante la introducción del miembro viril del varón en la cavidad vaginal, por ende se entiende que puede ser incluso realizado por una mujer en agravio de un hombre.

46 CONCLUSIONES En casos de violación a menor de edad debería existir la pena de muerte a todas las personas que cometan este acto reprochable para la sociedad. La indemnidad o intangibilidad sexual constituye un verdadero bien jurídico que se tutela con las conductas delictivas previstas en los tipos penales, y deben tener una especial protección de parte del Estado, ya que las personas por sí solas no pueden defender su sexualidad o porque no tienen capacidad suficiente para valorar realmente una conducta sexual. Del estudio vertido sobre los delitos contra la libertad sexual tipificados en nuestro ordenamiento penal, si bien es cierto se han incrementado las penas, por un lado es reconocido por la sociedad, pero por otro no se soluciona el problema del delincuente sexual, ya que el sistema carcelario y penitenciario esta colapsado.

47 RECOMENDACIONES El derecho penal, y por ende el derecho penal sexual, son importantes para todos los desajustes convivenciales en la sociedad, por ello es necesario incidir en la calidad de la educación que se imparte a los niños, niñas y adolescentes, brindándole valores y materias sobre educación sexual, en forma adecuada, lo cual se encuentra en un párrafo de la exposición de motivos del proyecto de ley penal del adolescente: "el eje de la política criminal contemporánea sería el de la prevención primaria, es decir el esfuerzo orientado a aminorar la delincuencia del futuro". A nuestro criterio se debe tomar en cuenta que no solo Estado sino la colectividad, debe intervenir en la formación de las personas, brindándoles valores éticos y morales, y una buena educación. El Estado debe brindar mayor protección a la familia, como eje fundamental de la sociedad, con la finalidad de crear personas y una colectividad sin lacras sociales.

48 RECOMENDACIONES Elevar la pena o aplicar la pena de muerte, no soluciona el problema de la violencia sexual que día a día va en aumento. Debería estudiarse a fondo el porqué de los hechos u actos delictivos, y una vez identificados, encontrar las alternativas de solución, aplicar con reformas, y de esta manera poder informar y explicar, a fin de llegar a una solución integral del problema y para ello requiere de que las políticas públicas claras. Respecto a la sanción que recibirán aquellas personas que violenten sexualmente a personas entre 14 y menos de 18 años de edad, modificada por la ley 28704, requiere hacer un análisis profundo, ya que por un lado se castiga a los delincuentes sexuales que abusan sexualmente de menores de edad, que han quedado impunes al afirmar de que hubo consentimiento, sin serlo.

49 BIBLIOGRAFÍA MANUAL DE DERECHO PENAL. Parte Especial. 4ta edición, aumentada y actualizada. Autores: DR. LUIS ALBERTO BRAMONT- ARIAS TORRES y DRA. MARIA DEL CARMEN GARCIA CANTIZANO. Editorial San Marco – Pgs MODERNAS TENDENCIAS DOGMATICAS EN LA JURISPRUDENCIA PENAL DE LA CORTE SUPREMA. DIALOGO CON LA JURISPRUDENCIA. GACETA JURIDICA Autores: CONSTANTE CARLOS AVALOS RODRIGUEZ y MERY ELIZABETH ROBLES BRICEÑOS. Primera Edición- julio Pág. 243 – 249. LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL. Autores: MANUEL CANCIO MELIA; TATJANA HORNIE; OCTAVIO GARCIA PEREZ; LUIS REYNA ALFARO; CARLOS PARMA. Editorial Juristas Editores EIRL. Primera Edición – Febrero 2005. DERECHO PENAL. Parte Especial. Autor: RAMIRO SALINAS SICCHA. Editorial GRIJLEY. Tercera Edición Pág. 616 – 717.

50 BIBLIOGRAFÍA ASPECTO CRITICO DEL BIEN JURIDICO EN LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL. Autor: HECTOR D. LAMA MARTINEZ. Edición General. UAP- Noviembre Pág DICCIONARIO JURIDICO ESPASA. Editorial ESPASA CALPE S. A. – Madrid 2007 DICCIONARIO DE TERMINOS JURIDICOS. Tomo I y II Autor: PEDRO FLORES POLO. Ediciones CULTURAL CUZCO S. A. Primera edición – 1980. CODIGO PENAL PERUANO. JURISTAS EDITORES. CURSO DE ESPECIALIZACION DE DERECHO PENAL- PARTE ESPECIAL. Universidad San Pedro – 2008.

51 GRACIAS


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