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La seguridad social: prestaciones

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Presentación del tema: "La seguridad social: prestaciones"— Transcripción de la presentación:

1 La seguridad social: prestaciones

2   ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL   RÉGIMEN GENERAL: Trabajadores por cuenta ajena. REGÍMENES ESPECIALES: Trabajadores autónomos, empleados de hogar, agrarios, etc. SISTEMAS ESPECIALES: Industria resinera, salas de baile y discotecas, etc.

3 Prestaciones de la Seguridad Social

4 Asistencia sanitaria y farmacológica
Asistencia médica. Asistencia farmacéutica. Prótesis quirúrgicas, ortopédicas y vehículos para inválidos. Rehabilitación.

5 ¿Quién tiene derecho a asistencia sanitaria?
Tendrán la condición de asegurados: Los trabajadores, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta. Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas de la Seguridad Social.  Quienes hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo y se encuentren en situación de desempleo. Además, cuando no cumplan los supuestos anteriores, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no obtienen ingresos superiores, en cómputo anual, a cien mil euros, ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía. Los menores de edad sujetos a tutela administrativa. Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que se encuentren en determinadas circunstancias: El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y el ex cónyuge o persona separada legalmente, a cargo del asegurado. Los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65% y acogidos de hecho. Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.

6 Asistencia sanitaria de los no asegurados o beneficiarios
Quienes no tengan la condición de asegurado o de beneficiario podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial. Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades: De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica. De asistencia al embarazo, parto y postparto. En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

7 Incapacidad temporal

8 Incapacidad temporal. Requisitos:
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo. Situación de alta: estar trabajando / alta especial: huelga legal o cierre patronal / situación asimilada al alta: cobrar la prestación por desempleo de nivel contributivo. Tener cubierto un período de cotización de:  180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común. No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional.

9 Incapacidad temporal. Cuantía.
Cuantía de la prestación en caso de enfermedad común y accidente no laboral: 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive. 75% desde el día 21 en adelante. Cuantía de la prestación en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

10 Maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, adopción, acogimiento y paternidad.

11 Maternidad, adopción y acogimiento. Requisitos.
Estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta. Si la trabajadora tiene menos de 21 años en la fecha del parto o de la resolución administrativa, no se exige período mínimo de cotización. Si la trabajadora tiene cumplidos entre 21 y 26 años, el período mínimo es de 90 días dentro de los últimos 7 años. Se considera que cumple este requisito si acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha. Si la trabajadora es mayor de 26 años, el período mínimo es de 180 días en los últimos 7 años. Se considera que cumple este requisito si acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida labora, con anterioridad a esta última fecha. Las trabajadoras que no reúnan el período de cotización exigido según su edad tendrán derecho en el caso del parto a una prestación económica de 42 días.

12 Maternidad, adopción y acogimiento. Duración:
En el supuesto de parto, adopción o acogimiento es de 16 semanas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo. El período de descanso se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. La madre podrá continuar disfrutando del permiso de maternidad por parto hasta concluir las 16 semanas si el hijo fallece. El permiso de maternidad por parto se podrá disfrutar por el otro progenitor o progenitora si fallece la madre, aunque ésta no realizase ningún trabajo remunerado. El permiso de maternidad se puede ampliar hasta 13 semanas en los casos de parto prematuro y de recién nacidos que precisen hospitalización superior a 7 días. El permiso de maternidad se amplia en dos semanas más para los supuestos de discapacidad del hijo tanto si es biológico como adoptivo. El progenitor o progenitora que esté disfrutando del permiso por maternidad por parto, continuará disfrutándolo aunque la madre no se reincorpore al trabajo por incapacidad temporal.

13 Paternidad Requisitos:
Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. Haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la fecha mencionada. Inicio y duración: Se reconoce un permiso de paternidad, autónomo de la madre, de 13 días ininterrumpidos, que se suma al permiso retribuido (permiso por nacimiento) vigente de 2 días. En los supuestos de parto o adopción múltiple se amplia en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Puede disfrutarse simultáneamente con el permiso de maternidad o finalizado el mismo tanto a tiempo completo como parcial. En el supuesto del parto, le corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los casos de adopción o acogimiento le corresponde a uno solo de ellos.

14 Incapacidad permanente

15 Incapacidad Permanente
Parcial para la profesión habitual: ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de la profesión. Es compatible con cualquier trabajo. Total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Puede realizar actividades compatibles con su estado. Gran invalidez: se necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Lesiones permanentes no invalidantes: toda lesión, mutilación o deformidad, causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, de carácter definitivo, que no constituya incapacidad permanente y que esté catalogada en una tabla. Se concede una indemnización por una sola vez y es incompatible con una prestación por incapacidad permanente.

16 Jubilación

17 Requisitos: La edad para cobrar el 100% de tu pensión por jubilación pasa de los 65 a los 67, pero lo hace de forma gradual. Desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 1 de enero de 2027 la edad para jubilarte y cobrar el 100% de tu jubilación crece a razón de un mes al año: En 2013 la edad para jubilarte y cobrar el 100% de tu pensión es de 65 años y un mes. En 2014 la edad para jubilarte y cobrar el 100% de tu pensión es de 65 años y dos meses. En 2015 la edad es de 65 años y tres meses. Esta escala continúa creciendo hasta 2027, año en el que la edad para jubilarse y cobrar el 100% de jubilación será de 67 años. Otro requisito para cobrar el 100% de tu pensión por jubilación es haber trabajado un mínimo 38,5 años. Esto supone que si empezaste a trabajar a los 20 años, tendrás que trabajar hasta los 58,5 años ( ,5 = 58,5) –suponiendo que trabajaras todos los años seguidos- para poder cobrar toda tu pensión. Si te jubilas antes de los 67 o trabajas menos de 38,5 años cobrarás tu pensión de jubilación, pero no el 100%. Por cada año que no trabajes cobrarás un 8% menos de lo que debieras en tu pensión. En cualquier caso, si llegas a los 63 años y has cotizado al menos 33 sólo te aplicará una penalización del 8%.

18 Jubilación anticipada y jubilación parcial
Si te jubilas a los 67 años y has cotizado un mínimo de 38,5 años a la Seguridad Social puedes cobrar el 100% de tu pensión. Si dejas de trabajar antes puedes acceder a lo que se conoce como jubilación anticipada o jubilación parcial. En ambos casos la cuantía de la prestación es menor. Jubilación anticipada acordada entre la empresa y el trabajador. La edad mínima para acceder a esta prestación es de 63 años y el número mínimo de años que tienes que haber trabajado es de 33. Jubilación anticipada voluntaria (es el propio trabajador el que la solicita). La edad mínima para cobrar esta pensión es de 65 años y se tienen que haber trabajado 35 años. Jubilación parcial (el trabajador cobra parte de su pensión pero sigue trabajando). La edad para acceder a esta forma de jubilación es de 63 años (habiendo cotizado 36,6) o de 65 (habiendo cotizado 33).

19 Viudedad, orfandad, prestación por familiares y auxilio por defunción

20 Viudedad La viudedad es una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido un vínculo matrimonial y quienes formen una pareja de hecho. Requisitos del fallecido: En alta o en situación asimilada. Período de carencia: 500 días cotizados dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento (sólo se exige en caso de enfermedad común). Si no estuviera en alta o situación asimilada se le exige un período mínimo de cotización de 15 años. A un pensionista no se le exige ningún requisito. En caso de AT/EP, se considera que el fallecido se encontraba en alta de pleno derecho. Se reconoce además una indemnización de 6 meses de la base reguladora.

21 Viudedad II Requisitos de los beneficiarios:
Viudo/a: no contraer nuevo matrimonio o no constituir otra pareja de hecho. En caso de divorcio o separación si hay una exmujer que percibe una pensión alimenticia, tendrá derecho a parte de la pensión de viudedad, teniendo en cuenta el tiempo convivido con el fallecido. Se garantiza el 40% de la base reguladora de la prestación de viudedad a favor del cónyuge sobreviviente o de quien sin ser cónyuge conviviera con el causante de la pensión en el momento de su muerte. A partir del 1/01/2013 también tienen derecho a una pensión de viudedad las personas divorciadas o separadas aunque no tengan derecho a una pensión compensatoria siempre que tengan más de 65 años, no tengan derecho a ninguna otra pensión y la duración del matrimonio haya superado los 15 años En caso de nulidad, la pensión de viudedad corresponde al superviviente, siempre que no se hubiere casado o formado nueva pareja de hecho. Se reconoce la prestación de viudedad a las parejas de hecho con convivencia acreditada: inscripción en los registros de hecho existentes o formalización del documento público como pareja (al menos 2 años antes de la muerte del causante), convivencia estable de una duración mínima de 5 años o hijos comunes. Este reconocimiento también se hace respecto al auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Deberán cumplir los requisitos de alta y afiliación. El año natural anterior al fallecimiento del causante los ingresos de la pareja sobreviviente no deberán superar el 1,5 del importe del S.M.I. vigente. Esta cantidad se incrementara con un 0,5 del S.M.I por cada hijo común. En todo caso, los ingresos del superviviente no pueden superar el 50% de la suma de ambos o el 25% si no hubiere hijos comunes.

22 Viudedad III Cuantía: Se aplica un 52% a la base reguladora, pudiéndose incrementar hasta el 70% si se cumplen determinados requisitos: Si la viuda convive con hijos menores de 26 años o incapacitados y si los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros de la familia son menores al 75% del S.M.I. Si la pensión de viudedad, siendo la única fuente de ingresos, supone más del 50% de estos. Extinción: Contraer nuevo matrimonio o constituir una nueva pareja de hecho. Sentencia firme de culpabilidad de la muerte del cónyuge. Fallecimiento del titular. Aparición del muerto presunto. La pensión es compatible con el trabajo por cuenta ajena. Pensión temporal de viudedad: Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, por la inexistencia de hijos comunes y no la convivencia como pareja de hecho sumada al matrimonio supere los dos años tendrá derecho a una prestación temporal de viudedad por dos años.

23 Orfandad Pensión temporal en favor de los hijos biológicos, adoptados y en acogimiento. Asimismo tienen derecho a esta prestación los hijos del cónyuge superviviente siempre que dependan económicamente del fallecido y hayan vivido durante más de 2 años con él. Requisitos: Tener menos de 21 años o estar incapacitado. En el supuesto de orfandad simple, absoluta o/y una discapacidad superior al 33%: menores de 25 años si no trabajan o sus ingresos son inferiores al SMI en cómputo anual. Si el huérfano estuviera estudiando y cumpliera los 25 durante el curso escolar tendría derecho a seguir percibiendo la prestación hasta el primer día del siguiente curso. Cuantía: Se sigue utilizando la misma base que en la pensión de viudedad. Cada huérfano tiene derecho a un 20% de la base. En el supuesto de que el cónyuge superviviente fallezca se sumará el 52% a la prestación de orfandad. No se podrá superar el 100% en ningún caso excepto si la pensión de viudedad fuera de un 70%. Extinción: Cumplir los años fijados por la ley.

24 Prestación en favor de familiares
Requisitos 1. En todo caso, se reconocerá derecho a pensión a los nietos, hermanos, padres o abuelos en quienes se den, las siguientes circunstancias: Haber convivido con el causante y a su cargo durante al menos dos años. No tener derecho a ninguna pensión. Carecer de medios propios de vida. 2. En los Reglamentos correspondientes se determinarán aquellos otros familiares o asimilados que, previa prueba de su dependencia económica del causante, tendrán derecho a pensión o subsidio por muerte de éste, en la cuantía que respectivamente se fije. Cuantía: La prestación es de un 20%. Se utiliza la misma base que para la pensión de viudedad. Cuando no haya más beneficiarios la prestación se incrementa un 52%. Extinción: la duración será fijada reglamentariamente. Mencionar finalmente las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva: asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, por parto o adopción múltiple, etc.

25 Desempleo

26 Desempleo Aquella situación de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente, al menos, en una tercera parte su jornada laboral. Plazo para pedir el paro: 15 días hábiles (no se cuentan ni domingos ni festivos).

27 Desempleo II Requisitos:
Estar afiliado o en alta o situación asimilada. Se produce el principio de automaticidad de las prestaciones cuando el empresario no cotiza por el trabajador. La excedencia por cuidado de hijos y de familiares hasta el segundo grado que no puedan valerse por si solos, se consideran período cotizado. Tener un mínimo cotizado de 360 días en los 6 años anteriores. En los contratos a tiempo parcial, día trabajado es día cotizado. En el supuesto de celebrar un nuevo contrato, mientras se está cobrando el desempleo, se pueden dar dos situaciones: si el contrato es menor a 12 meses, la prestación se suspende y si el contrato es mayor a 12 meses, el trabajador deberá optar al finalizar este contrato entre seguir cobrando la prestación inicial o cobrar la nueva prestación.

28 Desempleo III Cuantía:
La base reguladora es la suma de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, dividida entre 180. Importe a percibir. Durante los 180 primeros días, el 70% de la base reguladora. A partir del día 181, el 50% de la base reguladora. Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos. A efectos de calcular la cuantía se entiende que se tienen hijos a cargo, cuando éstos sean menores de 26 años o mayores con una incapacidad = o superior al 33%, carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al S.M.I., excluida la parte proporcional de las pagas extras y convivan con el beneficiario. No es necesaria la convivencia cuando el beneficiario de la prestación tiene obligación de alimentos por convenio o sentencia judicial. Cuantía mínima: Sin hijos – no puede ser inferior al 80% del IPREM incrementado en una sexta parte. Con hijos – no puede ser inferior al 107% del IPREM incrementado en una sexta parte. Cuantía máxima: Sin hijos – no puede ser inferior al 175% .incrementado en una sexta parte. Con un hijo – no puede ser inferior al 200% del IPREM incrementado en una sexta parte. Con dos o más hijos – no puede ser inferior al 225% del IPREM incrementado en una sexta parte. Los importes mínimos y máximos se reducen cuando el contrato es a tiempo parcial. Se reduce en función del número de horas trabajadas durante los 180 últimos días cotizados. Seguridad Social e IRPF: El trabajador aporta el 100% del 4,7% relativo a las contingencias comunes. En relación al IRPF varía entre un 6% y un 17% dependiendo de los ingresos y circunstancias familiares de cada trabajador.


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