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El Marco normativo de la prevención de riesgos laborales

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Presentación del tema: "El Marco normativo de la prevención de riesgos laborales"— Transcripción de la presentación:

1 El Marco normativo de la prevención de riesgos laborales
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego El Marco normativo de la prevención de riesgos laborales Javier Calvo Gallego Universidad de Sevilla

2 Estructura compleja Otras normas internacionales => C. 155 OIT
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego Estructura compleja Art 40.2 CE => art. 15 CE Derecho de la Unión Europea => Art. 118 A Acta Única Europea Directiva Marco 89/391/CEE Otras Directivas 92/85 –maternidad– 94/33 –jóvenes– 91/383 –trabajo temporal Otras normas internacionales => C. 155 OIT Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre RDL 2/2000 Infracciones administrativas y art.316 a 318 CP Ley 28/2005 de 26 de diciembre medidas contra el tabaquismo Ley 32/2006 de subcontratación en el sector de la construcción; Ley 20/2007 autónomos; Ley 25/2009 Reglamento RD 39/1997 de servicios de prevención cuidado, recientemente modificado Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo RD 171/2004 de coordinación de actividades RD 216/1999 ETT Requisitos mínimos de condiciones de trabajo RD 485/1997 de señalización; RD 486/1997 lugar de trabajo; RD 487/1997; 488/1997…. Agentes peligrosos RD 396/2006 amianto…. Negociación Colectiva ANC- 2008…

3 Ámbito Ley de Prevención
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego Ámbito Ley de Prevención Personal laboral y funcionario (RD 1488/1998 AGE hoy RD 67/2010, de 29 de enero) Exclusiones de la LPRL: Policía seguridad y resguardo aduanero => STJCE 12 enero de 2006 (asunto C-132/2004) violación => Ley 31/2006 => actividades cuyas particularidades lo impidan Real Decreto 2/2006, de 16 de enero => policía nacional Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero => guardia civil Fuerzas armadas => RD 1755/2007, de 28 de diciembre => DA 9 bis LPRL Relación Laboral del servicio de hogar familiar Art. 13 RD 1424 cuidado del empleador, su incumplimiento grave causa de dimisión del empleado Adaptación Establecimientos militares DA 9 LPRL => RD 1932/1998 Establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial

4 Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego
Deber de prevención Art. 14 LPRL Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario Justificación => dependencia, ajeneidad, lucro… más que un deber feudal de seguridad Debate sobre si público o privado hoy superado Obligación de medios o de resultado Obligación de tracto sucesivo y permanente (permanente, continua) –art LPRL-- y adaptable a técnica y situación personal del trabajador No transferible la posición jurídica del empleador –art LPRL-- Obligación de máximo nivel de diligencia => preveer imprudencias Obligación de máximo nivel técnicamente posible no económicamente limitada No trasladable coste económica –art LPRL-- Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Y ello mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, …plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en la propia Ley

5 Principios de acción preventiva
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego Principios de acción preventiva Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

6 Plan de prevención de riesgos
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego Plan de prevención de riesgos La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta –art. 1 RD 39/1997 y art. 16 LPRL— Este plan de prevención de riesgos laborales documentado y aprobado por dirección de la empresa y conocida por trabajadores, deberá incluir Identificación empresa, actividad, centros, trabajadores la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones en materia preventiva las prácticas, los procedimientos, los procesos La organización preventiva, modalidad y órganos de representación Política, objetivos, metas y recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva Hasta 50 trabajadores y no Anexo I un único documento elplan, la evaluación y la planificación

7 Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego
Evaluación de riesgos La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario: Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores. El empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar A la evaluación inicial deberán seguir nuevas evaluaciones los puestos de trabajo que puedan verse afectados por la elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo; el cambio en las condiciones de trabajo; la incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes

8 Planificación actividad preventiva
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego Planificación actividad preventiva Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

9 Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego
Información El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos antes señalados. Las medidas adoptadas para situaciones de emergencia En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V LPRL. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

10 Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego
Formación Cada trabajador tiene el derecho a una formación en materia preventiva teórica y práctica, centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, suficiente y adecuada adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. y repetirse periódicamente, si fuera necesario. Gratuita: Su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores Deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos,

11 Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego
Medidas de emergencia El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

12 Peligro grave o inminente
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego Peligro grave o inminente Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: Adoptar medidas e instrucciones necesarias para que trabajadores puedan interrumpir su actividad Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, adopte las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro. Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección. El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente Cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias los representantes legales podrán acordar por mayoría la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. Este acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

13 Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego
Vigilancia de la salud El empresario –mediante personal sanitario-- garantizará la vigilancia periódica de su estado de salud Voluntario salvo, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Proporcionalidad => causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo Intimidad y no discriminación => sólo al trabajador afectado El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Información a los trabajadores afectados. Prolongarse más allá de la relación si es necesario

14 Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego
Documentación El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores: Plan de prevención de riesgos laborales Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y sus conclusiones Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente. La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias

15 Coordinación actividades
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego Coordinación actividades Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación y la información sobre los mismos a sus trabajadores, El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención. Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. Las acreditaciones deberán ser exigidas por la empresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio. El empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas. Otras obligaciones –art. 4– maquinaria fuera del lugar de trabajo

16 Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego
Grupos de riesgos Art. 26 Maternidad, cambio de puesto y riesgo por embarazo y lactancia: adaptación, movilidad (salario) suspensión Art. 27 Protección de Menores => evaluación, información, actividades prohibidas Art. 28 Trabajadores temporales RD 216 /1999: on carácter previo a la celebración CPD la empresa usuaria deberá informar a la ETT sobre las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, sobre sus riesgos profesionales y sobre las aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas –riesgos, medidas de prevención y vigilancia y formación la celebración de un contrato de puesta a disposición sólo será posible para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se hayan realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales ETT informa y forma al trabajador La empresa usuaria deberá recabar la información necesaria de la empresa de trabajo temporal para asegurarse de que el trabajador ha sido considerado apto; posee las cualificaciones y capacidades requeridas para el desempeño de las tareas que se le encomienden en las condiciones en que vayan a efectuarse y cuenta con la formación necesaria y ha recibido las informaciones relativas a las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, a las cualificaciones y aptitudes requeridas y a los resultados de la evaluación de riesgos a las que hace referencia Se computan para modalidad de organización Art. 8 regula actividades prohibidas => modificada por la Ley 35/2010

17 Actividades prohibidas ETT
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego Actividades prohibidas ETT Se mantiene indefinidamente las siguientes prohibiciones Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, Trabajos que impliquen la exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, Trabajos que impliquen la exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, El resto de las hasta ahora contempladas por el art. 8 RD 216/1999 => construcción, la minería a cielo abierto y de interior, las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, los trabajos en plataformas marinas, la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos y los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión Hasta el 31 de marzo seguirán las mismas prohibiciones Con posterioridad sólo mediante acuerdos interprofesionales o convenio sectorial estatal Deberán referirse a ocupaciones o puestos de trabajo concretos o a tareas determinadas. Habrán de justificarse por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los puestos o trabajos afectados. Deberán fundamentarse en un informe razonado que se acompañará a la documentación exigible para el registro, depósito y publicación Desde el 1 de abril de 2011, respetando estas limitaciones sí pero La empresa de trabajo temporal deberá organizar de forma total o parcial sus actividades preventivas con recursos propios debidamente auditados conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales y tener constituido un comité de seguridad y salud en el trabajo del que formen parte un número no inferior a cuatro delegados de prevención. El trabajador deberá poseer las aptitudes, competencias, cualificaciones y formación específica requeridas debiendo acreditarse documentalmente por ETT.

18 Organización actividad preventiva (I)
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego Organización actividad preventiva (I) El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias: Que se trate de empresa de menos de diez (no ya seis) trabajadores. Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I. D. 39/1997 Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI. La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo.

19 Organización actividad preventiva (II)
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego Organización actividad preventiva (II) El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio: Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores y actividades incluidas en el anexo I. Que no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo. Deberá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas. Servicios de prevención mancomunados –art,. 21 RD 39/199-- entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, o por negociación colectiva, o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada discutido en Comités de seguridad y comunicados a Autoridad Laboral Considerados como propios => recursos humanos y materiales similares a los ajenos

20 Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego
Auditorías Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada o aquellas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos las empresas de hasta 50 trabajadores no incluidas en el anexo I y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación del anexo II, la auditoría llevará a cabo un análisis sistemático, documentado y objetivo del sistema de prevención --metodología y contenido art. 30 RD 39/1997— La primera dentro de los doce meses siguientes a la planificación de la actividad La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el anexo I de este Real Decreto, en que plazo será dos años. Estos plazos de revisión se ampliarán en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa. Entidad autorizada sin vínculos comerciales o financieras

21 Organización preventiva (IV)
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego Organización preventiva (IV) El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio. Que en el supuesto a que se refiere el párrafo c del artículo 14 no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio. Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva Los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos. Los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán, en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa. Requisitos art. 17 y 18 RD 39/1997 => organización, instalaciones, personal, garantía, no vinculaciones comerciales y ejercitar directamente => autorización Concierto art. 20 RD 39/1997 Acreditación art. 23 y siguientes

22 Presencia de recursos preventivos
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego Presencia de recursos preventivos Cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, siempre que: Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales => art. 22 bis RD 39/1997 Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes: Uno o varios trabajadores designados de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí. Estos recursos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia..

23 Delegados de prevención
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego Delegados de prevención Delegados de prevención (Art, 35 LPRL 31/1995): los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo designados por y entre los representantes del personal de acuerdo a tabla No obstante en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores. Asimismo, en la negociación colectiva o mediante los acuerdos art ETpodrá acordarse que las competencias reconocidas en esta Ley a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio. Tales órganos podrán asumir competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Son competencias: Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la LPRL Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Diversas prerrogativas en art. 36 LPRL (garantías art. 68 ET / 37 LPRL) Acompañar técnicos en evaluación o Inspectores Acceso a información y documentación Ser informado de daños a los salud Realizar visitas a los lugares de trabajo y recabar medida de carácter preventivo y proponer la paralización de actividades

24 Comités de Seguridad y Salud
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego Comités de Seguridad y Salud El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. Competencias Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

25 Responsabilidades Punitivas Resarcitorias LISOS Art. 316 y ss CP
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego Responsabilidades Punitivas LISOS Art. 316 y ss CP Resarcitorias Recargo de prestaciones Responsabilidad civil

26 Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego
LA LEY 32/2006 destinada a actuar frente a las causas más frecuentemente mencionadas Requería para su completo desarrollo la colaboración de otras fuentes normativas Múltiples problemas

27 Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego

28 Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego

29 Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego

30 Acreditación e inscripción (I)……………………….
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego Acreditación e inscripción (I)………………………. Marco legal era escaso y confuso, distintas perspectivas en proyecto original (registro de empresas y autorización de obra en el texto alternativo del PP (certificación) y en el texto actual, Distinto del Informe de la Ponencia sustentada sobre la E. 131 GPS. El modelo elegido, finalmente, es de un registro por empresa y no separada de una posterior acreditación por cada obra Sujetos obligados a inscribirse: “las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas” No, desde luego, el promotor: el gran ausente de la LSC Sí, desde luego, los contratistas y subcontratistas ¿Autónomos? (algunos autores sí) : percepción económica de empresa; referencia en el propio art. 4.1.c LSC Quizás no: ya que en diversas ocasiones parece separarse del concepto de empresa que reclama trabajadores a su servicio (en la propia exposición de motivos art. 9 domiclio de la empresa contratista o subcontratista, art b); art. 6.1 Un análisis de los modelos demuestra que no es en el autónomo en el que normalmente se está pensando Son 283,700 según la EPA 2007 II/T y de un 15 a un 17% de ellos podían estar en Andalucía: colapso …. No claro.

31 Acreditación e inscripción (II)……………………….
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego Acreditación e inscripción (II)………………………. La solicitud es única para el conjunto del Estado, pero se solicita en el registro autonómico competente que será aquel en donde radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista Art. 6 LSA y art. 7 LSRL “el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación”. Enormes diferencias con otros registros como el del art. 12 RD 4/1995: no es por ámbito de actuación ni la “regionalización” produce limitación alguna en la capacidad territorial de la empresa Al MTAS (Art. 10 y DA 4)– tan sólo le cabe gestión de base de datos para acceso desde cualquier registro Cambio de domicilio: mera comunicación a la nueva Autoridad y registro. Más allá de la documentación (nombre, domiclio, NIF, código de cuenta de cotización principal o CNAE (atención aplicable a empresas que no son del 45)— lo importante era la opción de cómo acreditar: Declaración jurada –art. 4.3 LSC– : problema mero formalismo peligroso en la medida en la que la fé pública registral iba a dar fe y realidad a algo sólo declarado. Reglamento a optado por una posición intermedia: se acompaña ahora la documentación de la organización prevención y los certificados de formación. Pero no se prevé informe de la IT y las posibilidades de denegación se limitan a forma. ¿Ilegal?: NO, nuevo art a

32 Acreditación e inscripción (III)……………………….
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego Acreditación e inscripción (III)………………………. En todo caso la autoridad debería dictar debiera dictar resolución en el el plazo de quince días desde la entrada de la solicitud –con la paralización del art a L. 30/1992 (desde la notificación del requerimiento hasta su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, diez días)--, notificándose en los diez días siguientes. En principio la solicitud sólo puede denegarse si no reuniera los datos y documentos necesarios, o no se acreditara la representación y tras solicitar la subsanación en el plazo de diez días La Ley nada dice del silencio, salvo su remisión L. 30/1992. De ahí que, ex art. 43, deba entenderse el silencio es positivo desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido Dicho acto podrá hacer valer tanto ante la Administración (que posteriormente sólo podría confirmar expresamente la misma) como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días. Obviamente este certificado debe permitir registro, sin que quepa posteriormente resolución expresa en contrario.

33 Acreditación e inscripción (IV)……………………….
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego Acreditación e inscripción (IV)………………………. Cada inscripción y/o renovación validez de tres años. No se prevé una renovación indefinida La renovación debe pedirse en los seis meses anteriores debiendo acreditar los mismos aspectos que la acreditación inicial –idéntico modelo--. Lógicamente las reglas y periodos de resolución son idénticos y el silencio tiene el mismo valor postivo (certificación e inscripción) –art. 8.1.a— En el caso de desplazamiento de trabajadores en supuestos transnacionales la DA 1 establece una serie de peculiaridades: No es exigible si el desplazamiento no es superior a ocho días –al no existir obligación de comunicación ex art. 5.3 L. 45/1999. L registro competente será el del primer lugar donde se presten servicios. No hay cambio de registro si con posterioridad se trabaja en otras CCAA. Sólo incorporar identificación a los datos del 5.2 L. 45/1999 La documentación es la misma, si bien referida a las exigencias formativas y organización preventiva de su país –art. 7 y 12 D. 89/391--. La mrea comunicación se entiende solicitud y autoriza actividad hasta resolución En cualquier caso, esta certificación no impide que la AL solicite en cualquier momento el mantenimiento de estos requisitos Nada impide la cancelación Normalmente no va a producirse a instancia de parte –conveniente coordinación con Registro Mercantil- De oficio: procedimiento contardictorio similar al previsto para ETT: art. 7 y 8. Transcurso de tres meses genera caducidad –art LRJAPC— En cualquier caso, lo que llama la atención es que no esté prevista como sanción la posible suspensión por reincidencia en infracciones muy graves de modo similar a las ETT en el art. 41 LISOS

34 Acreditación e inscripción (V)……………………….
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego Acreditación e inscripción (V)………………………. Una vez producida la inscripción mediante acreditación parece que cualquier registro podrá expedir certificaciones sobre las inscripciones registrales –art. 10— La solicitud podrá realizarla o bien las propias empresas o cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada La principal finalidad eludir las responsabilidades laborales –art. 7– y administrativas –art y 13 LISOS--. La empresa comitente debe solicitarla dentro del mes anterior al inicio de la obra –no, atención al de la firma del contrato: en suc aso deberá reiterarse— La respuesta debe producirse en el plazo de diez días. Nada se indica si no se contesta. A nuestro juicio, lo lógico sería que la empresa se viera exonerada de responsabilidades La exoneración se produce respecto “de una sola obra”. A mi juicio sería irracional exigir una certificación distinta para una serie de obras a desarrollar dentro del mes de cobertura. A nuestro juicio, este mismo efecto liberador se produce si esta certificación se expide a petición del propio subcontratista o contratista. Esto puede provocar una práctica de petición mensuales de certificaciones de registros. El aspecto más importante es que una vez expedida el comitente –y, obviamente el contratista y todos los posibles responsables ex art 7 y 11 LSC– queda exonerado sin necesidad de comprobar la realidad o no, incluso aunque durante la obra con independencia incluso de los posibles avatares registrales del subcontratista, Solución segura pero seguramente no justa. Sobre todo, piénsese en posible silencio administrativo En cualquier caso lo que no se elude es las responsabilidades del 42 y 43 ET ¿24 PRL?

35 Documentación: Libro de subcontratación (I)………….
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego Documentación: Libro de subcontratación (I)…………. Cada contratista reflejará, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos además de lo ya señalado en relación con las subcontrataciones excepcionales del art. 5.3 LSC--, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y el desarrollo del procedimiento de coordinación establecido. Libro deberá permanecer siempre en la obra (Infracción leve) Acceso muy amplio: el promotor, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, las empresas y trabajadores autónomos, los técnicos de prevención, los delegados de prevención y los representantes de los trabajadores más dirección facultativa.

36 Documentación: Libro de subcontratación (II)………….
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego Documentación: Libro de subcontratación (II)…………. Pendiente de desarrollo reglamentario => Ficha Anexa Parece ser similar al libro de subcontratación del art ET pero problemas de coordinación: no plena coincidencia de sujetos ni de contenidos (duración y número de trabajadores) No se produce una sustitución expresa Falta de coordinación entre ambas reformas EN el momento presente sería necesaria una dualidad de documentos, o al menos un único instrumento que en cada caso recogiera las exigencias del art. 42 ET y del art. 8 LSC Necesaria simplificación unificación si tan siquiera con distintos datos pero en un único registro => Esta parece ser la orientación del Proyecto de Reglamento, además exigir su conservación durante cinco años art. 8.2 LSC exige a cada empresa que disponga de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, así como cualquier otra documentación exigida por las disposiciones legales. La infracción de este deber es considerada como infracción administrativa leve

37 Derechos de información y tipos de representantes (I)
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego Derechos de información y tipos de representantes (I) Art. 9 derecho “de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra" a "ser informados de las contrataciones y subcontrataciones que hagan en la misma” Algo distinto del derecho de acceso al libro de subcontratación (E. 135) y parece también que algo más de lo ya establecido en el art. 42 ET Poco más claro: sujeto obligado Cada empresario: dificultad de conocer contratas hacia arriba y, sobre todo otras ramas derivadas de distintos contratistas Otra posibilidad: sería el empresario contratista el obligado a todas las empresas Ruptura de la regla de interempresarialidad presente en el art. 24 LPRL y en RD 171/2004 Pero Este deber ya existe en los supuestos de ampliación excepcional de nivel de subcontratación art. 5.4 LSC El contratista es el único sujeto al que expresamente se le imputa una responsabilidad –art d LISOS-- => esta parece ser la dirección del Reglamento Objeto: de cada rama de subcontratación o la totalidad: posibilidad a través del coordinador de seguridad y salud (Proyecto de Reglamento)

38 NUEVAS EXIGENCIAS A EMPRESAS (II): organizativos
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego NUEVAS EXIGENCIAS A EMPRESAS (II): organizativos 4.4 LSC Intento de lucha contra la alta temporalidad establece la obligación aquellas empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción –y, por tanto, no para aquellas otras cuya participación sea puntual— la necesidad de contar, en los términos que se determinen reglamentariamente, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 10% durante los dieciocho primeros meses de vigencia de la Ley, al 20% durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30% a partir del trigésimo séptimo, inclusive. Sorprende que para el conjunto de las empresas contratistas y subcontratistas y no para tajo Importancia del desarrollo reglamentario no sólo en concreción de habitual sino también como se computará la plantilla o los trabajadores a tiempo parcial Incumplimiento sólo responsabilidad del nuevo art LISOS -´´unica infracción laboral y no preventiva--

39 NUEVAS EXIGENCIAS A EMPRESAS (III): preventivos
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego NUEVAS EXIGENCIAS A EMPRESAS (III): preventivos Art. 4.2 LSC cualquier empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos de una obra de construcción debe disponer de de recursos humanos en su nivel directivo y productivo que cuenten con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como ostentar una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995 Cualquier empresa contratista y subcontratista aunque no opere con habitualidad Para cualquier tipo de actividad y no como E. 131 para trabajos de especial peligrosidad Organización preventiva adecuada => a la utilización de alguna de las formas de organización de la actividad preventiva –servicio de prevención propio, mancomunado, ajeno etc..– previstos en el Capítulo III RD 39/1997 y a la presencia de los recursos preventivos del art. 32 bis LPRL Art. 10 RD 171/2004 ya obliga a cada subcontratista a acreditar por escrito la existencia de evaluación, planificación, formación e información al principal si propia actividad No se ha potenciado la creación de servicios de prevención propios Disponibilidad de personal en nivel productivo y directivo con formación necesaria Ejemplo, la prevista en el Anexo III CCGSC Sin ella difícilmente podría realizarse la necesaria integración de la actividad preventiva en todos los niveles de la empresa –art. 1 RD 39/1997 modificado por el Rd 604/2006--

40 NUEVAS EXIGENCIAS EMPRESAS (IV): REGISTRALES
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego NUEVAS EXIGENCIAS EMPRESAS (IV): REGISTRALES Finalmente, los art. 4 y 6 "acreditar" el cumplimiento de los requisitos empresariales antes mencionados, salvo del de plantilla indefinida mínima –exclusión ésta cuya única justificación posible consistiría en que esta exigencia tan sólo parece imponerse a las empresas que "habitualmente" desarrollen esta actividad y no a todas, como los otros dos requisitos— y, en segundo lugar, de registrarse en el denominado “Registro de Empresas Acreditadas” regulado definitivamente en el art. 6 LSC Notable oscuridad –salvo el órgano competente para registro-- seguramente por distintas perspectivas en proyecto original (registro y autorización) , en el texto alternativo del PP (certificación) y en el texto actual, Distinto del Informe de la Ponencia sustentada sobre la E. 131 GPS. Acreditación de la empresa en su conjunto En primer lugar un registro de la empresa en su conjunto y, más tarde, una acreditación para cada obra o subcontratación a realizar Algunos de los requisitos como la organización propia o el ejercicio del poder de dirección se refieren a cada concreta obra y no en general a la empresa Finalmente el proyecto de Reglamento parece decantarse por un único registro, con una vigencia de tres años, renovables por periodos iguales, acompañando a la solicitud no sólo la declaración del responsable legal, sino también la documentación de la organización preventiva y de la formación de todo su personal que preste servicio en la obra

41 Deber de vigilancia y extensión de responsabilidades
Pr. Dr, D. Javier Calvo Gallego Deber de vigilancia y extensión de responsabilidades Las empresas contratistas y subcontratistas deben vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, y, en especial, sus deberes de registro y acreditación y la no superación de los umbrales de subcontratación Responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social Independiente de la responsabilidad administrativa; no hay non bis in idem Más amplio que art. 42 ET, aunque parece lógico que limitada a las que surjan durante el concreto proceso de subcontratación Siempre que se excedan los límites del art. 5 o se contrate con empresas no acreditadas o registradas Dudas en cuanto a los sujetos: a mi juicio al menos tres : El subcontratista cuyas obligaciones se extienden solidariamente El subcontratista o autónomo que contrató con él El contratista No el promotor: paulaino proceso de exclusión ¿”cualquiera que fuera la actividad de dichas empresas? Excluir propia actividad ¿Manifiesto error en la autorización de la dirección facultativa? ¿Y si la acreditación no respondía a la realidad? ¿ y si hubo ocultación –art c LISOS--


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