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NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO – INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS

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Presentación del tema: "NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO – INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS"— Transcripción de la presentación:

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2 NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO – INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS
Eduardo González Espinoza Marzo, 2010

3 NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU
REGLAMENTO El Decreto Legislativo Nº 1053 ( ) aprobó la nueva Ley General de Aduanas. La vigencia de esta nueva Ley se sujetó a la aprobación de su reglamento. El reglamento (D.S. Nº EF) comenzó a regir parcialmente desde el 17 de marzo de 2009. Las normas sobre ingreso y salida de mercancía, su destinación y las garantías aduaneras se aplicarán recién en el 2010. La Tabla de Sanciones ha sido aprobada por D.S. Nº EF.

4 NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU
REGLAMENTO Mediante Decreto Supremo Nº EF ( ) se ha postergado nuevamente la entrada en vigencia de los artículos diferidos de la Ley General de Aduanas y su reglamento, de la siguiente manera: - 22 de febrero: Aduanas de Ilo y Paita - 08 de marzo: Aduanas de Chimbote, Mollendo, Pisco, y Salaverry - 29 de marzo: Aduana Marítima del Callao - 12 de abril: Aduana Aérea del Callao - 26 de abril: Aduanas de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera La Tina

5 PROCESOS DE DESPACHO ADUANERO - 2010

6 DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010
Simplificado Despacho Urgente DESTINACIÓN Despacho Anticipado (SADA) (SADA – TLC) Despacho Excepcional LGA – D.Leg. Nº 1053 Reglamento LGA – D.S. Nº EF

7 DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010
Despacho Anticipado: La declaración de aduana se presenta dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Despacho Excepcional: La declaración se presenta hasta 30 días calendario siguientes al término de la descarga. Después solo podrá destinarse a importación para el consumo. Despacho urgente: La declaración se presenta dentro de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los 7 días calendario siguientes al término de la descarga

8 DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010
Pago de los tributos de importación: - Despacho anticipado y urgente anticipado: A partir de la numeración de la declaración hasta el día del término de la descarga. Luego se computan intereses moratorios. Si se presenta garantía previa a la numeración (global o específica) el pago puede hacerse hasta el día 20 calendario del mes siguiente al término de la descarga. - Despacho excepcional y urgente excepcional: El día de la numeración de la declaración. Luego se computan intereses moratorios. Si se presenta garantía previa a la numeración (global o específica) el pago puede hacerse hasta el día 20 calendario del mes siguiente de la numeración.

9 PROCEDIMIENTO GENERAL “MANIFIESTO DE CARGA”
INTA-PG.09 (VERSIÓN 4) – RSNAA Nº /SUNAT/A

10 MANIFIESTO DE CARGA El transportista transmitirá electrónicamente el M/C, y los documentos de transporte, en la vía marítima hasta 48 horas antes de llegada de la nave, y en la vía aérea hasta 2 horas antes de la llegada de la aeronave. Si la travesía es menor, antes de la llegada. El dueño o consignatario debe informar con anticipación al representante del transportista el Depósito Temporal a donde trasladará su carga (despacho excepcional). En el despacho anticipado, el dato del Depósito Temporal se consignará en la DUA (Códigos 03 – Depósito Temporal y 04 – Descarga en Zona Primaria con Autorización Especial). No obstante lo anterior, SUNAT puede otorgar levante en puerto, antepuerto (Callao) o terminal de carga aéreo.

11 RECTIFICACIÓN DE MANIFIESTO DE CARGA
Se admite la rectificación de errores del M/C y la adición de documentos de transporte por medios electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada y siempre que la Aduana no haya dispuesto un control extraordinario . La Aduana podrá rectificar de oficio el M/C antes, durante o después del despacho cuando detecte errores en la información transmitida.

12 MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO
El agente de carga internacional transmitirá electrónicamente el manifiesto de carga desconsolidado, en la vía marítima hasta 48 horas antes de llegada de la nave, y en la vía aérea hasta 2 horas antes de la llegada de la aeronave. Si la travesía es menor, antes de la llegada. Se admite la rectificación de errores del MCD y la adición de documentos de transporte por medios electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada y siempre que la Aduana no haya dispuesto un control extraordinario.

13 ENTREGA DE MERCANCÍAS AL DUEÑO O AL ALMACÉN
EN EL PUNTO DE LLEGADA Punto de llegada: puertos, terminales de carga aéreo (depósitos temporales), puestos de control en frontera y almacenes aduaneros. La mercancía descargada en el puerto o terminal de carga aéreo es entregada por el transportista al dueño o consignatario cuando cuente con DUA sujeta a despacho anticipado. La DUA debe contar con levante o la autorización de salida. Cuando la mercancía no se sujete a despacho anticipado, el transportista entrega la carga al almacén aduanero que haya sido solicitado por el dueño o consignatario en el manifiesto de carga, en caso contrario al almacén que designe el transportista.

14 NOTA DE TARJA El transportista conjuntamente con el dueño o consignatario o con el almacén aduanero, en el momento de la descarga suscriben la nota de tarja como constancia de la entrega de la carga y traslado de la responsabilidad aduanera. La nota de tarja actualiza pesos y bultos y contiene la especificación de la carga (carga en contenedor, bultos sueltos, a granel, rodante, etc.) conforme se recepciona. Transmisión de la Nota de Tarja a SUNAT: desde descarga y hasta 8 horas siguientes a la descarga. Se transmite por contenedor, bulto o documento de transporte. El agente de carga suscribe la Nota de Tarja al Detalle.

15 TRASLADO DE CARGA A ALMACENES ADUANEROS
Las mercancías serán trasladadas a un almacén aduanero: Cuando se trate de carga peligrosa y ésta no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre. Cuando se destine al régimen de depósito aduanero. Cuando se destine con posterioridad a la llegada del medio de transporte. El almacén aduanero es responsable por las mercancías desde su recepción, por la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas. El dueño o consignatario lo será cuando se traslade a un depósito aduanero. El transportista asume responsabilidad en el traslado al punto de llegada.

16 OPERACIONES USUALES DENTRO DE ALMACÉN
Solo operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración. El dueño o consignatario solo requiere autorización del almacén: Reconocimiento previo Pesaje, medición o cuenta Colocación de marcas o señales para la identificación de bultos Desdoblamiento Reagrupamiento Extracción de muestras para análisis o registro Reembalaje Trasiego Vaciado o descarga parcial Control del funcionamiento de maquinaria o su mantenimiento, siempre y cuando no se modifique su estado o naturaleza

17 PROCEDIMIENTO GENERAL “IMPORTACIÓN
PARA EL CONSUMO” INTA-PG.01 (VERSIÓN 6) – RSNAA Nº /SUNAT/A

18 DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Registro de Garantía (1) Transmisión
Documentos aduaneros y permisos Ok. Transmisión DUA/ SADA Zarpe validación / numeración Transmisión M/C/D SUNAT(2) (1) Debe registrarse el número de la cuenta corriente (2) La transmisión del M/C no es requisito de numeración de DUA

19 DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DUA
(Fotocopia autenticada) Documento de transporte. Marítimo: se admite como original la copia del B/L firmada y sellada por el responsable del transportista o su representante en el país. (Fotocopia autenticada) Factura, documento equivalente o contrato. La F/C debe contener información mínima. (Fotocopia autenticada o copia carbonada) Comprobante de pago cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización. (Fotocopia autenticada) Documento de seguro de transporte. (Fotocopia autenticada) Documento de autorización del sector competente (mercancías restringidas). (Fotocopia autenticada) Certificado de origen.

20 DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Pago: desde DUA hasta fecha del
término de descarga, luego TIM – no aplica a garantía Asignación canal control (1) Arribo: 15 días calendario siguientes a DUA Verde: Levante luego de arribo Gestión de riesgo SUNAT/ Sector Naranja: Documentario Rojo: Confirmación electrónica (1) El M/C debe estar en condición de definitivo.

21 ASIGNACIÓN DE CANAL DE CONTROL
La asignación del canal se realiza cuando: Se haya transmitido el manifiesto de carga; y La deuda tributaria aduanera y recargos se encuentren cancelados o garantizados o impugnados. En caso se impugne la deuda tributaria el despachador de aduana debe presentar el escrito fundamentado en la aduana de despacho, pudiendo ésta someter la mercancía a reconocimiento físico o examen físico.

22 DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Arribo de medio de transporte
IAMC Descarga Control aduanero salida Entrega mercancía al punto de Llegada/ zona primaria con autorización especial Arribo de medio de transporte Verde: DUA con levante luego de descarga, no ingresa a ningún almacén Punto de Llegada transmite lista de bultos/peso/tarja/ DUIM (8horas) Naranja: Documentario, despachador transmite documentos anticipado y levante igual que verde

23 DESPACHO ANTICIPADO CON DESCARGA EN
ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL Procede cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria o el comercio así lo ameriten. Se debe presentar solicitud de autorización especial de zona primaria. Requiere de autorización expresa de SUNAT. Debe indicarse el plazo requerido Luego de otorgada la autorización se procede a numerar la DUA. Se establece un plazo y mercancía específicos. En la DUA se consigna la dirección del local (principal – anexo) El levante se otorga en esta zona primaria con autorización especial. Hay requisitos generales y específicos para ser autorizado. Ver anexo 2 de procedimiento.

24 REVISIÓN DOCUMENTARIA – CANAL NARANJA
Verificar el riesgo de la mercancía. Verificar que la documentación presentada corresponda a la DUA y cumpla con las formalidades. Evaluar la admisibilidad del ingreso de mercancías prohibidas y restringidas y verificar los documentos de control emitidos por las entidades competentes. Verificar la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.), el estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa, restringida), calidad, entre otras según corresponda. Verificar la clasificación arancelaria, el valor y la determinación de la deuda tributaria aduanera (no en caso contar con garantía). Verificar si los códigos consignados se encuentran sustentados. Verificar si la mercancía tiene alerta de suspensión del despacho por medidas en frontera o medidas preventivas de inmovilización.

25 DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Levante Levante Almacén Aduanero
Punto de Llegada Naranja: Documentario, con observación Rojo: Confirmación electrónica (12 horas) Levante Levante Entrega mercancía al importador

26 DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Levante Entrega mercancía al
importador (SADA con garantía) SUNAT: Conclusión del despacho Tres meses Un año (justificado)

27 REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO
Se encuentran sujetos a regularización los despachos anticipados de: Mercancías a granel (incluido los fluidos). Otras mercancías cuya actualización del peso declarado genere variación en el monto de la deuda tributaria, en la medida que la transacción comercial se haya realizado en función al peso o volumen de la mercancía. El plazo para la regularización electrónica es de 15 días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Para la regularización del despacho el SIGAD verifica que la declaración se encuentre en el estado de “LEVANTE AUTORIZADO-PENDIENTE DE REGULARIZAR”.

28 REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO
“En caso que la modificación de peso implique un mayor valor, el despachador de aduana, previamente a la transmisión electrónica de la regularización, debe cancelar los tributos y recargos diferenciales mediante liquidación de cobranza (tipo autoliquidación), salvo que la declaración se encuentre amparada en la garantía del artículo 160º de la Ley y ésta se encuentre vigente y con saldo operativo suficiente, en cuyo caso se afectará la garantía”.

29 CONCLUSIÓN DEL DESPACHO
Garantizadas según el 160° de la Ley, excepto DUA’s - verde. Con duda razonable respecto al valor declarado. Pendiente del resultado del análisis físico-químico. Con solicitud de rectificación presentada con posterioridad al levante. Con Acta de Inmovilización - Incautación (parcial de declaración). Con modalidad de despacho urgente. Con modalidad de despacho anticipado, sujetas a regularización. Que correspondan a donaciones provenientes del exterior. Otras que determine el área que administra el régimen.

30 ACCIONES DE CONCLUSIÓN DEL DESPACHO
Evalúa el contenido de la notificación registrada en el SIGAD que hubiera sido realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria. Valora las mercancías. Evalúa el Acta de Inmovilización-Incautación, así como los expedientes presentados. Regulariza los despachos urgentes. Verifica los beneficios tributarios declarados en la DUA. Verifica el origen de la mercancía consignado en la DUA. Evalúa las solicitudes de rectificación de DUA con levante, Clasifica arancelariamente las mercancías consignadas en la DUA, Evalúa y registra el resultado del análisis físico-químico en el SIGAD. Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa.

31 MOMENTO DE CONCLUSIÓN DE DESPACHO
Las DUA(s) no asignadas a funcionario aduanero de conclusión de despacho, concluyen automáticamente a los tres (03) meses siguientes contados a partir de la fecha de numerada la declaración. Las DUA(s) asignadas a funcionario aduanero cuando se registre la diligencia de conclusión del despacho en el SIGAD.

32 DESPACHO ANTICIPADO CON LEVANTE EN 48 HORAS SIGUIENTES A LA DESCARGA
DE LA MERCANCÍA

33 DESPACHO ANTICIPADO – 2010 LEVANTE EN 48 HORAS
Artículo 167º LGA: Dispone que SUNAT deberá adoptar las acciones necesarias para que en la medida de lo posible, las mercancías puedan ser de libre disposición dentro de las 48 horas siguientes al término de su descarga Para ello será requisito, entre otros, la presentación de la garantía global o específica previa a la numeración anticipada de la declaración En el caso de haber sido seleccionada la mercancía a reconocimiento físico, el declarante deberá ponerla a disposición de SUNAT en cualquiera de las zonas o almacenes previamente designados por ésta para tal fin

34 LEVANTE EN 48 HORAS Presentación de la garantía global o específica previa a la numeración anticipada de la declaración. Transmitir el M/C y el M/C/D antes del arribo del medio de transporte. Numerar la DUA de manera anticipada a la llegada del medio de transporte. Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de la mercancía. Que no se haya aplicado ninguna medida preventiva o la suspensión del levante por medida de frontera. Transportista transmita la N/T hasta 8 horas siguientes al término de la descarga.

35 Terminal de Almacenamiento
DESPACHO ACTUAL (Canal Naranja – Rojo) AFORO (RFD + DET) TRASLADO A TERMINAL NUMERACION DUA PAGO LEVANTE DESCARGA ARRIBO 1 1 3 1 1 1- 15 8- 22 Puerto Terminal de Almacenamiento Almacen importador NUMERACION DUA DESCARGA ARRIBO AFORO (RF) LEVANTE (DET) Puerto PAGO DESPACHO GARANTIZADO (Canal Naranja – Rojo) 1 1- 2 Almacen importador (RD)

36 RESUMEN: TABLA COMPARATIVA
El Hoy El Mañana No hay garantía anticipada Numera DUA luego arribo Se comunica canal de control una vez arribada mercancía Entrega documentos físicos a la ADUANA (Canal rojo y naranja) Revisión documentaria después de llegada medio transporte. Reconocimiento físico en Almacenes Aduaneros. Levante 2-6 días Levante-conclusión del despacho. Notificaciones físicas. Garantía anticipada. (Art. 160°) Numeración Declaración Aduanera de Mercancías anticipada (Regla) Selección de canal anticipada, comunicación canal antes arribo mercancía (ventaja logística ) Envío documentos por medios electrónicos (Canal Rojo y Canal Naranja) Revisión documentaria antes llegada medio transporte Reconocimiento físico en punto de llegada Levante en transcurso de 48 horas Conclusión del despacho después del Levante. Notificaciones electrónicas en el despacho.

37 RESUMEN: TABLA COMPARATIVA
El Hoy El Mañana Especialista comunica duda sobre artículos presumiblemente piratas o falsificados a INDECOPI por correo electrónico (no formal) No se realiza reconocimiento físico de oficio. Declaración de Tránsito Aduanero. Las acciones de revisión se realizan antes del levante en todos los casos Transmisión electrónica vía Teledespacho con presentación física de declaración. Presentación de documentos de despacho en ventanilla antes de reconocimiento físico. Suspensión de Levante por medidas en frontera (falsificación y piratería): D.Leg – Medidas en frontera Reconocimiento Físico de Oficio sin la presencia de un despachador de aduana. Tránsito Interno Marítimo: Utilización del Manifiesto como Declaración Para despachos con Garantía 160°, las acciones de revisión se aplican después del levante. Transmisión vía Web Services, no se requiere presentación física de declaración para despacho, salvo copia simple (Canal Rojo). Confirmación electrónica en forma obligatoria para reconocimiento físico, con presentación de documentos en ZRF.

38 Proceso de Ingreso RESUMEN: Esquema final 1 2 Punto de Llegada Post
Levante Pre arribo Post arribo Asignación de canal Definitivo (Anticipado) Revisión Documentaria Anticipado Conclusión del Despacho Declaración 1 2 Garantía Art.160 LGA Depósito Temporal Sin Destinación Libre Disp. Agente de Aduana Tarja a Detalle Libre Disp. Pasa Escáner (R,N,V) Transmisión del Manifiesto (F.CUSCAR) Control de salida Control electrónico de llegada de la Nave Control de la Descarga N, V Nota de Tarja Pasa Escáner (N,R,V) Libre Disp. R R Transportista Transportista / Aduana / APN Rec. Fís. (DPW) Escáner Rec. Fís. (ENAPU) Despacho Anticipado Despacho Excepcional Libre Disp. Punto de Llegada

39 GARANTÍA ADUANERA PREVIA A LA
NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS

40 GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
Artículo LGA Los importadores y exportadores y beneficiarios de los regímenes, podrán presentar, de acuerdo a lo que defina el Reglamento, previamente a la numeración de la declaración de mercancías, garantías globales o específicas, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables. La garantía es global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una declaración o solicitudes de régimen aduanero y es específica cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaración o solicitud de régimen aduanero. El plazo de estas garantías no será mayor a un (1) año y a tres (3) meses, respectivamente, pudiendo ser renovadas de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. En caso no se cumpla con la renovación de la garantía, la Administración Aduanera procederá a requerirla. (…..)

41 GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
Se aprueba un tratamiento para garantías globales y específicas a presentarse previa a la numeración de la declaración Uso facultativo. Despacho en 48 horas Lo podrá emplear el importador, exportador (drawback) y beneficiarios de regímenes aduaneros Aplicable en despacho anticipado y excepcional Garantizará el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios, percepciones y demás obligaciones de pago.

42 GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
La garantía global es por 1 año. La específica por 3 meses. Difiere la exigibilidad del pago de los tributos de importación La determinación tributaria es de SUNAT. Ésta es única La garantía global se aplica en todas las Aduanas del país INFORME N° SUNAT/2B4000   INFORME N.° SUNAT/2B4000  También está la garantía por impugnación de deuda tributaria aduanera.

43 GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
Se consideran las siguientes modalidades de garantía: (i) Fianza (ii) Póliza de Caución (iii) Garantía Nominal Las Fianza y Pólizas de Caución deben ser emitidas por entidades autorizadas por SBS Obligaciones cubiertas: todas las deudas tributarias aduaneras.

44 GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
Obligaciones cubiertas, todas las deudas tributarias aduaneras y/o recargos que: (i) Se hayan determinado dentro del plazo de culminación del despacho aduanero (no más de tres meses de la numeración; o hasta un año cuando se haya ampliado justificadamente) (ii) Se hayan determinado en la fiscalización posterior al despacho aduanero, siempre que se haya requerido la renovación hasta por un año, según artículo 219º. IMPORTANTE: Estas deudas se mantendrán garantizadas si se reclaman o apelan.

45 GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
Artículo 219º: Renovación de las garantías (i) Cuando exista deuda tributaria aduanera o recargo no exigible coactivamente. (ii) No haya concluido el despacho aduanero en 3 meses o un año. (iii) El importador, exportador o beneficiario haya sido seleccionado a fiscalización posterior de la deuda que haya garantizado. (Este punto no se aplica a empresas de servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores) En tanto no se renueve: no podrá garantizar según Art. 160º de la Ley.

46 GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
El monto de la garantía será: (i) Globales: un porcentaje definido por la Administración del monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos registrados durante los 12 últimos meses anteriores al inicio del trámite de presentación de la garantía, más un porcentaje por riesgo de usuario fijado por la SUNAT. Si no hay historial: sobre el movimiento anual que se estime realizar. (ii) Específicas: Porcentaje del valor de la mercancía que fije la SUNAT en función al riesgo del usuario más el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos.

47 GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
Cuenta corriente: cuando se acepta garantía se afecta (cuando hay deudas) y desafecta (cuando hay pagos), según procedimientos que se aprueben. Estructura de cuenta corriente: monto operativo y monto de seguridad. Con el primero se garantizan las Declaraciones. El segundo es de uso exclusivo de SUNAT y se calculará de acuerdo al riesgo de incumplimiento del importador. Saldo suficiente: sólo se aceptará la numeración de las DUAs si el monto operativo tiene saldo suficiente. Canje de las garantías: Se puede canjear en cualquier momento siempre que no sea menor.

48 PRESENTACION / ACEPTACION DE LA GARANTIA
Entidad Garante Usuario SUNAT Solicita Emisión de garantía 2 3 Presenta garantía Notifica clave de cta.cte. 5 4 Acepta garantía / Crea cta.cte. 1 Define condiciones / Inicia tramite Sistema de Garantias

49 FUNCIONAMIENTO DE LA CTA.CTE.
AFECTACIONES DESAFECTACIONES DUA con clave de Cta.cte. Deuda determinada por la Aduana Cumplimiento de Obligaciones Pago de deuda Cuenta Corriente

50 TEMAS FINALES SOBRE DESTINACIÓN ADUANERA

51 DESTINACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS
La destinación aduanera se produce con la transmisión electrónica para numeración de la declaración, así como de los documentos sustentatorios. Para numerar una declaración que ampare mercancías restringidas se deberá contar con la documentación exigida por las normas específicas. Si se requiere de inspección física por el ente competente, deberá coordinarse con la SUNAT para hacer un solo acto. La rectificación de la declaración antes de la selección de canal de control es automática, en tanto no exista una medida preventiva de SUNAT, sin sanción alguna. El solicitante debe tener el debido sustento.

52 DESTINACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS
La rectificación de la declaración después de la selección de canal de control será aceptada por la Aduana previa verificación y evaluación de los documentos que la sustentan. Se podrá rectificar la declaración durante el despacho aduanero sujeto a sanción. Para esta rectificación la deuda tributaria y los recargos de corresponder deben estar pagados o garantizados. Con posterioridad al levante, solo está prevista la rectificación de la declaración dentro de los 3 meses del levante, cuando el importador encuentre mercancía en mayor cantidad a la consignada en la declaración.

53 TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN
Se elimina la responsabilidad solidaria del agente de aduana y del concesionario postal. Los impuestos de importación se aplican sobre lo declarado. Si hay aforo físico sobre lo encontrado si es menor. Si encuentra mercancía no declarada, el importador podrá reembarcarla con multa, siempre que se realice dentro de 30 días del aforo físico. Si después del levante el importador encuentra más mercancía de la declarada, puede declararla sin sanción, pagando los tributos que correspondan. En su defecto, podrá reembarcarla siempre que lo solicite dentro de 30 días de su retiro. Si encuentra mercancía distinta, comiso.

54 OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
Se ha creado el “Usuario Aduanero Certificado” Criterios de certificación: Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de normativa vigente, sistema adecuado de registros contables y logísticos, trazabilidad de sus operaciones, solvencia financiera y patrimonial comprobada y nivel de seguridad adecuado. Este usuario tendrá facilidades en cuanto a control y simplificación aduanera. Aplicación gradual por SUNAT. La forma de certificar lo define D.S. del MEF. Vigencia de 3 años renovable.

55 RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053
NUEVA LEY DE ADUANAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053 César Alva Falcón Marzo, 2010

56 DATOS IMPORTANTES Exportaciones 2008: US$ 30,500 millones
Disminución del 14% Proyección de aumento para 2010 Drawback del 8% hasta junio de 2010, luego será del 6.5%

57 NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS – D. LEG. 1053
MARCO NORMATIVO NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS – D. LEG. 1053 REGLAMENTO - D.S. N° EF PROCEDIMIENTO DE EXPORTACION DEFINITIVA V.6 INTA-PG.02 RSNAA No /SUNAT/A,

58 EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo.” Salida

59 ¿Cuándo se considera que ha sido exportada una mercancía?
PUNTOS A TOMA EN CUENTA ¿Cuándo se considera que ha sido exportada una mercancía? ¿Se considera exportada una mercancía cuando sale físicamente del territorio nacional?

60 EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) No A-2004 (observancia obligatoria): “(…) se considera exportada en el momento que es embarcada en el medio de transporte utilizado para su retiro del territorio nacional.” Excepción: La exportación también puede darse en supuestos especiales: Tiendas Duty Free, ZofraTacna, CETICOS.

61 SOBRE LAS MERCANCÍAS A EXPORTAR
Mercancía nacional: la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas (artículo 2° de la LGA) Mercancía nacionalizada: mercancía extranjera, sometida al régimen de importación definitiva. Se considera nacionalizada luego de concedido el levante (artículo 49° de la LGA)

62 USO O CONSUMO EN EL EXTERIOR
La RTF 6413-A-2005 señala que este concepto debe entenderse como la finalidad con el que el exportador solicita la salida de la mercancía. Sólo debe verificarse cuando se culmine con el procedimiento de exportación según la legislación peruana.

63 ASPECTOS TRIBUTARIOS La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo (artículo 60° de la LGA). La Ley del IGV adicionalmente señala: “La exportación de bienes (…) no está afecta al Impuesto General a las Ventas”. Cuidado con las operaciones en EXW: Informe SUNAT/2B000

64 ¿QUIÉNES PUEDEN EXPORTAR
El exportador o consignante Personas naturales o jurídicas con RUC. Las que no estén obligadas a tener RUC (R.S. No /SUNAT): DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte.

65 ¿QUÉ SE PUEDE EXPORTAR? Cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. Mercancías restringidas: sujetas a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos y de requerirlo la norma específica a reconocimiento físico obligatorio. El listado referencial: Portal de la SUNAT (

66 DECLARACIONES SIMPLIFICADAS
Para el caso de mercancías con valor FOB menor o igual a US$ 5,000

67 PLAZOS A TOMAR EN CUENTA
Embarque = 30 días calendario Regularización = 30 días calendario

68 MEDIDAS DE CONTROL Depósito Temporal:
Regla general: Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal. Salvo …

69 MEDIDAS DE CONTROL Las siguientes mercancías:
Perecibles que requieran un acondicionamiento especial Peligrosas (explosivas, inflamables, tóxicas, infecciosas, etc.) Maquinarias de gran peso y volumen Animales vivos A granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes) Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para estos efectos. Los Usuarios Aduaneros Certificados (artículo 63° LGA)

70 CANALES DE CONTROL Naranja: con este canal la mercancía queda expedita para su embarque Rojo: este canal requiere de revisión documentaria y reconocimiento físico de la mercancía

71 REGULARIZACIÓN Electrónica: mediante la transmisión electrónica de la información complementaria de la declaración y de los documentos digitalizados que sustentaron la exportación; o Física: con la presentación física de la declaración y de los documentos que sustentaron la exportación, a satisfacción de la autoridad aduanera. El procedimiento de exportación se considera regularizado, y por lo tanto concluido, con el visado de la DUA.

72 REGULARIZACIÓN Si no se cumple con el plazo para regularizar:
Luego de 180 días calendarios contados a partir del día siguiente de numerada la DUA, notifica al exportador con la multa correspondiente (0.2 de la UIT) y da por concluido el trámite de exportación. No significa la regularización del régimen ni el derecho a gozar de los beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la exportación, sin perjuicio que el exportador pueda regularizar la declaración de exportación definitiva.

73 PUNTOS A TENER EN CUENTA
Ventas EX WORK: cuidado con el tema tributario Salida no comerciales de mercancías: no obligación de emisión de FC Subidas y bajadas de precios. Notas de Debito y Notas de Crédito: cuidado con el drawback La intervención de comisionistas: cuidado con el drawback

74 PUNTOS A TENER EN CUENTA
Salidas de mercancías sin control de SUNAT: Cuidado con el tema penal.

75 COYUNTURA LABORAL Marzo 2010 Carlos Cornejo Vargas

76 TEMARIO Intangibilidad de las remuneraciones
Bancarización de las remuneraciones Pago de la Tasa Anual de Extranjería Pago de la participación en las utilidades

77 INTANGIBILIDAD La legislación laboral vigente NO establece el carácter “intangible” de la remuneración. Las remuneraciones pueden ser afectadas por: - Mandato legal - Mandato judicial - Autorización del trabajador (iii) La Ley de Bancos permite la compensación de créditos sin límites contra las cuentas bancarias de cualquier persona, incluidos los trabajadores.

78 INTANGIBILIDAD Los límites establecidos en el Código Procesal Civil se aplican en caso de mandatos judiciales y sólo para casos de embargo. Las remuneraciones NO pierden su naturaleza al ser depositadas en una cuenta bancaria. La futura Ley de Bancarización de las Remuneraciones debería reconocer el carácter intangible de la remuneración y establecer formalidades y límites a la compensación.

79 BANCARIZACIÓN El Proyecto legislativo pretende contribuir a la formalización de las relaciones laborales. Los empleadores públicos o privados que tengan más de 10 trabajadores deben depositar las remuneraciones y demás derechos laborales en una cuenta a nombre del trabajador en una empresa del sistema financiero (EFS) elegida por el trabajador. Los pagos efectuados de manera distinta NO cancelan obligaciones laborales.

80 BANCARIZACIÓN Las remuneración es “intangible”, empero las ESF podrán “compensar” créditos conforme a leyes de la materia y siempre que al momento de su otorgamiento el trabajador haya autorizado expresamente la compensación. (v) Los incumplimientos del empleador a la ley de bancarización de remuneraciones implican la comisión de una infracción laboral “grave”.

81 TASA ANUAL (i) Los extranjeros (inmigrantes y no inmigrantes) deben cumplir con el pago de la Tasa Anual de Extranjería (TAE) dentro del primer trimestre de cada año, la cual asciende a la suma de US$20.00. (ii) Los extranjeros que no cumplan con el pago de la TAE incurrirán en un incumplimiento que genera la imposición de multa equivalente al 100% del valor de la tasa fijada por cada tres (3) meses de exceso. (iii) Están exonerados del pago de la TAE, entre otras, las siguientes personas: - Los extranjeros y extranjeras casados con ciudadanos peruanos. - Los extranjeros menores de dieciocho (18) años de edad. - Los religiosos dedicados a actividades educativas o de asistencia social. - Los inmigrantes con ingresos mensuales menores a la RMV. (iv) El pago de la TAE puede hacerse personalmente o mediante representante debidamente acreditado con una carta poder simple.

82 UTILIDADES Tienen derecho a percibir utilidades los trabajadores que laboren en empresas generadores de rentas de tercera categoría. Las utilidades se determinan en función de la renta neta anual antes de impuestos; y el porcentaje a distribuir en función de la actividad económica de la empresa. El beneficio se calcula en función del número de días laborados y de remuneraciones percibidas durante el ejercicio gravable. El beneficio se paga dentro de los 30 días naturales posteriores a la presentación de la Declaración Jurada del IR. No están obligadas a distribuir utilidades las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que cuenten hasta con 20 trabajadores. Al momento del pago del beneficio el empleador debe entregar una liquidación que contenga datos de las partes y la forma de cálculo del beneficio.

83 GRACIAS!!! 83


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