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IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES

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Presentación del tema: "IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES"— Transcripción de la presentación:

1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES
Bienvenidos MINISTERIOS

2 1. Objetivos de la reforma

3 OBJETIVO GENERAL DE LA REFORMA TRIBUTARIA
Generación de empleo Formalidad laboral Sistema Tributario Progresivo Objetivo General

4 OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA REFORMA
Facilitar la inclusión de la población vulnerable a la economía formal Mejorar la Carga Tributaria Mejorar la competitividad de las empresas, en especial aquellas que utilizan mano de obra intensiva

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7 RESIDENCIA Extranjeros RESIDENTES Nacionales PERSONAS NATURALES
NO RESIDENTES Nacionales

8 Residencia para efectos tributarios
QUE ES LA RESIDENCIA? La residencia fiscal supone el lugar o territorio donde se deben declarar tanto las rentas obtenidas como los activos poseídos, y supone tributar con base a ello. IMPORTANCIA DE LA RESIDENCIA FISCAL Radica en que la persona esta sujeta al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera.

9 QUIENES SON RESIDENTES EN COLOMBIA (fiscalmente)
PERMANENCIA CONTINUA O DISCONTINUA EN EL PAIS 183 DIAS CALENDARIO por un periodo de 365 DIAS CALENDARIO . Si se configuran los 183 días en dos periodos gravables se considerará residente a partir del segundo periodo. DIPLOMATICOS Y CONSULES Servicio en el exterior. Convención de Viena sobre tributación. Exención en el país en que se encuentran en misión. NACIONALES CON VINCULOS EN EL PAIS 1. Cónyuge o compañero o hijos dependientes tengan residencia fiscal en el país. 2. 50% o + ingresos de fuente nacional. 3. 50 o + bienes administrados en el país. 4. 50% o + activos poseídos en el país. 5. No acrediten su condición de residentes en el exterior. 6 Tengan residencia en un paraíso fiscal.

10 SOLICITUD CERTIFICADO SOBRE RESIDENCIA
ad.nsf/fa3eae82f6154e4a05256f

11 CATEGORIAS EMPLEADOS CONJUNTO 1 CONJUNTO 2 CONJUNTO 3 TRABAJADORES
POR CUENTA PROPIA OTROS

12 CATEGORIA EMPLEADOS CONJUNTO 1 CONJUNTO 2 CONJUNTO 3
Relación laboral, legal o reglamentaria 80% - 20% CONJUNTO 2 Vinculación de cualquier naturaleza 80% -20% Por cuenta y riesgo del contratante. CONJUNTO 3 80%- 20% Cuenta y riesgo del contratista No requiere utilización de insumos, maquinaria o equipos especializados El 20% de sus ingresos no dependen de actividades del 340 ET

13 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
ACTIVIDADES T.C.P. ART. 340 E.T. 1. Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 2. Agropecuario, silvicultura y pesca 3. Comercio al por mayor 4. Comercio al por menor 5. Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 6. Construcción 7. Electricidad, gas y vapor 8. Fabricación de productos minerales y otros 9. Fabricación de sustancias químicas 10. Industria de madera, corcho y papel 11. Manufactura de alimentos 12. Manufactura de textiles, prendas de vestir y cuero 13. Minería 14. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 15. Servicio de hoteles, restaurantes y similares 16. Servicios financieros TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

14 CLASIFICACIÓN PERSONAS NATURALES
OTROS Que presten servicios técnicos que utilicen insumos o maquinaria o equipo especializado Que desarrollen actividades diferentes a la categoría de trabajador por cuenta propia Las que clasifiquen en la categoría de trabajadores por cuenta propia pero con ingresos brutos superiores a UVT ($ 727,391,000) Los notarios Dcto. 960/90, pensionados, suc. ilíquias PERSONAS NATURALES RESIDENTES

15 Sistema Ordinario Sistema IMAN Sistema IMAS

16 Decreto 3032 de 2013 Categorías tributarias Personas naturales
Sistema de determinación sobre la renta

17 DEPURACION DEL IMPUESTO DE RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES/ EMPLEADOS
sistema ordinario de depuración La que sea mayor Al resultado del Impuesto Mínimo Alternativo - IMAN.

18 DEPURACION DE LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES
EMPLEADO S.ORDINARIO, PRESUNTIVA/IMAN/IMAS S.ORDINARIO, PRESUNTIVA/IMAS S.ORDINARIO, PRESUNTIVA

19 CATEGORÍAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES EMPLEADOS
Sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un 80%, de una vinculación laboral o legal y reglamentaria independiente de su denominación. Sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independiente de su denominación. No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado. El desarrollo de ninguna de las actividades señaladas en el art. 340 E.T. le genera más del 20% de sus ingresos brutos.

20 TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
Para efectos del cálculo del impuesto IMAS, según lo dispuesto en los artículos 336 a 341 del E.T. una persona natural residente se considera T.C.P. si en el respectivo año gravable cumple la totalidad de las siguientes condiciones: Sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un 80%, de la realización de sólo una de las actividades económicas señaladas en el art. 340 E.T. Presta el servicio por cuenta y riesgo. Su R.G.A. es inferior a UVT ($ ) El patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior es inferior UVT ($ ) Sus ingresos brutos del periodo fueron iguales superiores a UVT e inferiores a UVTs art. 339 E.T.

21 OTRAS DISPOSICIONES Para establecer el monto del 80% de la categoría empleado, deben sumarse los ingresos provenientes de la relación laboral, por el ejercicio de profesiones liberales, los ingresos por prestación de servicios técnicos y por pensiones. Para considerar la clasificación de las tres categorías, no se tendrán en cuenta los ingresos por ganancias ocasionales ni los de la venta de activos fijos poseídos por menos de dos años. Los ingresos provenientes de pensiones no se incluyen en la determinación de la R.G.A. del IMAN e IMAS, solo se tendrá en cuenta únicamente para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en el art. 329 E.T. Los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobre riesgos laborales, seguirán sujetas al régimen ordinario de determinación del impuesto sobre la renta, solo si sus ingresos corresponden a este concepto.

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23 Se toma como impuesto a cargo el mayor de los dos
Determinación de la Renta P.N. Categoría “Empleados Sistema Ordinario Sistema IMAN Sistema IMAS Depuración normal. Ingresos menos costos, deducciones, compensaciones y rentas exentas Depuración establecida en el art. 332 E.T. y tabla de determinación art. 333 E.T. Se toma la RGA determinada por el sistema IMAN para aplicación del IMAS. Tabla impuesto art. 334 E.T. OBLIGATORIOS Comparación Firmeza de 6 meses. Los contribuyentes que opten por este sistema no están obligados al sistema ordinario ni a hacer comparación alguna. Se toma como impuesto a cargo el mayor de los dos

24 LOS DOS CONCEPTOS SON RENTAS DE TRABAJO ES EMPLEADO DECLARANTE
Ejemplo 80% 20% 53% Ingresos de la relación laboral 47% Ingresos por Honorarios 100% LOS DOS CONCEPTOS SON RENTAS DE TRABAJO ES EMPLEADO DECLARANTE INGRESOS $

25 67% 33% 100% Arrendamientos 40.000.000 Ingresos laborales 20.000.000
Ejemplo 80% 20% 67% Arrendamientos 33% Ingresos laborales 100% Categoría otros los ingresos laborales son inferiores al 80% del ingreso total INGRESOS $

26 Los ingresos de la actividad comercial superan el 80%
Ejemplo 80% 20% $ Comercio al Por mayor 92% Los ingresos de la actividad comercial superan el 80% TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA DECLARANTE Dividendos $ 8%

27 DECLARANTES 2013

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30 HONORARIOS $ ,00

31 DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA PARA EMPLEADOS ART
DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA PARA EMPLEADOS ART. 332 E.T. TOTAL INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE $ Menos: Dividendos y participaciones no gravados Indemnizaciones en dinero o en especie por daño emergente Aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado Gastos de representación considerados como exentos numeral 7 art. 206 E.T. Pagos catastróficos en salud siempre que supere el 30% del ingreso gravable Monto de las perdidas sufridas por desastres o calamidades públicas Aportes al sistema de seguridad social cancelados en el año a un empleado o empleada del servicio domestico (art. 12 D.R. 721/2013) Costo fiscal, de los bienes enajenados Indemnización por seguros de vida Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes TOTAL RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA

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35 Determinación de la tarifa e impuesto correspondiente:
ORDINARIA

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37 RGA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA

38 COMPARACION ENTRE EL ORDINARIO Y EL IMAN
ORDINARIA IMAN MAYOR DE LAS DOS

39 EN ESTE CASO EL EMPLEADO PODRIA DECIDIRSE POR EL IMAS

40 IMAS (Opcional)

41 ORDINARIA IMAN IMAS

42 IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL - IMAN UVT 2013 26,841
RGA Total Anual desde (en UVT) IMAN EN UVT IMAN EN PESOS MENOS DE 1.548 3,339 95.51 2,563,584 1,548 1.05 28,183 3,421 101.98 2,737,245 1,588 1.08 28,988 3,502 108.64 2,916,006 1,629 1.11 29,794 3,584 115.49 3,099,867 1,670 1.14 30,599 3,665 122.54 3,289,096 1,710 1.16 31,136 3,747 129.76 3,482,888 1,751 2.38 63,882 3,828 137.18 3,682,048 1,792 2.43 65,224 3,910 144.78 3,886,040 1,833 2.49 66,834 3,991 152.58 4,095,400 1,873 4.76 127,763 4,072 168.71 4,528,345 1,914 4.86 130,447 4,276 189.92 5,097,643 1,955 4.96 133,131 4,480 212.27 5,697,539

43 CÁLCULO IMPUESTO IMAN ÚLTIMO RANGO DE LA TABLA ART. 333 E.T.
R.G.A. en $$$ R.G.A. en UVT IMPUESTO en UVT % DE TRIBUTACION IMPUESTO en $$$ 311,543,487 11,607.00 1,573.37 13.56% 42,230,824 316,992,210 11,810.00 1,623.49 13.75% 43,576,095 322,467,774 12,014.00 1,673.89 13.93% 44,928,881 327,916,497 12,217.00 1,724.51 14.12% 46,287,573 333,392,061 12,421.00 1,775.33 14.29% 47,651,633 338,867,625 12,625.00 1,826.31 14.47% 49,019,987 344,316,348 12,828.00 1,877.42 14.64% 50,391,830 349,791,912 13,032.00 1,928.63 14.80% 51,766,358 355,267,476 13,236.00 1,979.89 14.96% 53,142,227 360,716,199 13,439.00 2,031.18 15.11% 54,518,902 370,405,800 13,800.00 2,104.00 15.25% 56,473,464 3,288.06 23.83% 88,254,818 27% * RGA = VR IMPUESTO EN UVT (27% * RGA) = VR IMPUESTO EN UVT 27% * (RGA ) = VR IMPUESTO EN UVT *

44 TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS ART. 241 E.T.
RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA De 0 a 1.090 0% > 1.090 1.700 19% (Renta Gravable o Ganancia Ocasional Gravable expresada en UVT menos UVT) * 19% > 1.700 4.100 28% (Renta Gravable o Ganancia Ocasional Gravable expresada en UVT menos UVT) * 28% más 116 UVT > 4.100 En adelante 33% (Renta Gravable o Ganancia Ocasional Gravable expresada en UVT menos UVT) * 33% más 788 UVT

45 Tabla del IMAS (nuevo artículo 334 del E.T.)
Renta liquida en UVT Impuesto en UVT Desde Hasta 1,548 2,688 2,769 75.24 1,588 1.08 2,851 84.3 1,629 1.1 2,932 93.35 1,670 1.13 3,014 102.4 1,710 1.16 3,095 111.46 1,751 1.19 3,177 122.79 1,792 2.43 3,258 136.13 1,833 2.48 3,339 149.47 1,873 2.54 3,421 162.82 1,914 4.85 3,502 176.16 1,955 4.96 3,584 189.5 1,996 5.06 3,665 202.84 2,036 8.6 3,747 216.18 2,118 8.89 3,828 229.52 2,199 14.02 3,910 242.86 2,281 20.92 3,991 256.21 2,362 29.98 4,072 269.55 2,443 39.03 4,276 282.89 2,525 48.08 4,480 316.24 2,606 57.14 4,683 349.6 66.19 4,700 382.95

46 ACTIVIDAD Para RGA desde IMAS Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT 4.057) Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT 7.143) Comercio al por mayor 0,82% * (RGA en UVT 4.057) Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT 5.409) Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT 4.549) Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT 2.090) Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT 3.934) Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18%* (RGA en UVT ) Fabricación de sustancias químicas 2,77% * (RGA en UVT ) Industria de la madera, corcho y papel 2,3% * (RGA en UVT ) Manufactura alimentos 1,13% * (RGA en UVT ) Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT ) Minería 4,96% * (RGA en UVT ) Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 2,79% * (RGA en UVT 4.795) Servicios de hoteles, restaurantes y similares 1,55% * (RGA en UVT 3.934) Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT )

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56 GRACIAS


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