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REGÍMEN DE CONTRATACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA

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Presentación del tema: "REGÍMEN DE CONTRATACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA"— Transcripción de la presentación:

1 REGÍMEN DE CONTRATACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA

2 EL CONTRATO ESTATAL “Actos jurídicos generadores de obligaciones celebrados por las entidades estatales, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivados de la autonomía de la voluntad”.

3 PRINCIPALES TIPOS DE CONTRATO
Obra Consultoría Prestación de servicios Concesión Encargos fiduciarios y fiducia pública

4 PARTES DELCONTRATO ESTATAL
El Estado - La Entidad Estatal (Definidas por el artículo 2 de la Ley 80 de 1993) El Contratista: Personas naturales o jurídicas (cuya duración no sea inferior al plazo del contrato y un año más) Individual o conjuntamente (mediante consorcios o uniones temporales o promesas de sociedad. Legalmente capaces según las disposiciones legales vigentes.

5 PARTES DELCONTRATO ESTATAL
Legalmente capaces según las disposiciones legales vigentes. Personas con condiciones especiales para ciertos tipos de contratos según la naturaleza de la actividad a desarrollar y el perfil del contratista.

6 FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL
Servidores Públicos Cumplir con las finalidades del Estado Continua y eficiente prestación de los servicios públicos Efectividad de los derechos de los administrados que colaboren en la consecución de esos fines

7 FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL
2. Particulares Contratistas Obtener utilidades cuya protección garantiza el Estado Colaborar en los fines del Estado. Cumplir función social que implica obligaciones.

8 LEGISLACION APLICABLE
Legislación Civil y Comercial Ley 80 de 1993 en las materias que particularmente regule. Los contratos celebrados en el exterior se regirán por la Ley del país donde se hayan suscrito, salvo que se deban cumplir en Colombia.

9 LEGISLACION APLICABLE
Los contratos celebrados en el exterior se regirán por la Ley del país donde se hayan suscrito, salvo que se deban cumplir en Colombia.

10 SELECCIÓN ABREVIADA La selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, pueden adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga el ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o interés y en general cualquier clase de motivación subjetiva.

11 TOPES DE CONTRATACIÓN CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA: Límite establecido en la ley para determinar la modalidad de contratación que debe seguir una entidad para seleccionar a sus contratistas. Se determina en función del presupuesto anual de cada entidad pública, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v). Para entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a s.m.l.m e inferiores a s.m.l.m, la menor cuantía será hasta 850 s.m.l.m. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a s.m.l.m e inferior a s.m.l.m, la menor cuantía será hasta 650 s.m.l.m

12 EN QUÉ MOMENTO SE PUEDE APLICAR LA SELECCIÓN ABREVIADA
Según el numeral 2º del articulo 2º de la ley 1150 de 2007, se aplicara cuando se trate de: 1- la adquisición o suministro de Bienes y Servicios de carácter técnicos uniformes y de común utilización por parte de las entidades. 2- La contratación de menor cuantía.

13 EN QUÉ MOMENTO SE PUEDE APLICAR LA SELECCIÓN ABREVIADA
3- La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. 4-Cuando se haya declarado desierto un proceso de licitación pública. 5-La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226/1995.

14 EN QUÉ MOMENTO SE PUEDE APLICAR LA SELECCIÓN ABREVIADA
6- Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas. 7- Los actos y contratos que tengan por objeto directo a las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta.

15 8- Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentren la protección de las personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley y los que tengan que ver con derechos humanos. 9. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.

16 PRINCIPIOS Y DEBERES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
Transparencia - Rediseñado parcialmente por la Ley 1150 Economía Responsabilidad Selección objetiva - Reformulado por la Ley 1150. Postulados de la función administrativa (igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad)

17 PRINCIPIOS Y DEBERES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
Aplicación de normas de conducta de servidores públicos. Reglas de interpretación de la contratación en derecho privado. Principios generales del derecho (ejemplo: buena fe).

18 TRANSPARENCIA LEY 1150 SELECCIÓN ABREVIADA
Causales: Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas; (ARTS. 28 A 43 D. 2474) EL GRAN CONTRATISTA DEL ESTADO. La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de La enajenación de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), se hará por la Dirección Nacional de Estupefacientes, observando los principios del articulo 209 de la Constitución Política y la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto imparta el Consejo Nacional de Estupefacientes. (D de 2008

19 TRANSPARENCIA LEY 1150 SELECCIÓN ABREVIADA
La enajenación de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), se hará por la Dirección Nacional de Estupefacientes, observando los principios del articulo 209 de la Constitución Política y la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto imparta el Consejo Nacional de Estupefacientes. (D de 2008.

20 TRANSPARENCIA LEY 1150 SELECCIÓN ABREVIADA
Causales:. Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta, con excepción de los contratos que a titulo enunciativo identifica el articulo 32 de la ley 80 de (ART. 51 D. 2474) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley. (ART. 52 D. 2474).

21 TRANSPARENCIA LEY 1150 SELECCIÓN ABREVIADA
La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional. (ART. 53) La ley 1474 de Dota al Gobierno de la posibilidad de reglamentar procedimientos especiales para cada modalidad de acuerdo al objeto particular a contratar.

22 PRINCIPIO DE LA ECONOMÍA
Los procesos se surten con las etapas estrictamente necesarias para garantizar la selección objetiva Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo Se adoptarán mecanismos que garanticen la pronta solución de diferencias Se abrirán procesos de selección sólo cuando existan las partidas presupuestales correspondientes .

23 PRINCIPIO DE LA ECONOMÍA
El acto de adjudicación o el contrato no se sujetan a revisiones administrativas posteriores art. 9 Ley 1150? Con antelación al proceso de selección se harán los respectivos estudios y diseños. Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o cualquier otra clase de formalidades salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales La ausencia de requisitos o falta de documentos no necesarios para comparar las propuestas no será título suficiente para rechazar propuestas. Reforzado por Ley 1150 Silencio Administrativo positivo en caso de solicitudes no resueltas

24 PRINCIPIO DE LA ECONOMÍA
La declaratoria de desierta solo procederá por motivos o causas que impidan la selección objetiva y se declarará por acto administrativo motivado Los contratistas presentarán garantía única de cumplimiento y garantía de seriedad de la propuesta. Reformado régimen de garantías Ley y decreto 4828 de 2008. Se deben cumplir las reglas de maduración de proyectos como parte de la debida planeación de contratos.

25 RESPONSABILIDAD PRE-CONTRACTUAL
Los servidores públicos están obligados a cumplir los fines de la contratación, velar por la correcta ejecución del objeto contratado y proteger los derechos del contratista y terceros. Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y por los daños que ellas generen (acción de repetición)

26 RESPONSABILIDAD PRE-CONTRACTUAL
Las Entidades y servidores públicos responderán por abrir procesos de selección sin hacer previamente los pliegos o por hacerlos de forma ambigua e incompleta que conduzcan a interpretaciones subjetivas y por no hacer los diseños y estudios y responden por custodia de bienes ajenos (Arts. 101 y 107 de la ley 42 de 1994) Las Entidades y servidores públicos responderán por abrir procesos de selección sin hacer previamente los pliegos o por hacerlos de forma ambigua e incompleta que conduzcan a interpretaciones subjetivas y por no hacer los diseños y estudios y responden por custodia de bienes ajenos (Arts. 101 y 107 de la ley 42 de 1994).

27 RESPONSABILIDAD PRE-CONTRACTUAL
La responsabilidad por los procesos y actividad contractual es del jefe o representante legal. Reforzado art. 21 Ley 1150 de 2007. Los contratistas responden por propuestas artificialmente bajas con el objeto de que les sea adjudicado y por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o por haber suministrado información falsa. Servidores y contratistas responden por incurrir en hechos de corrupción y en delitos tipificados en el Código Penal o en el estatuto Anticorrupción.

28 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Responsabilidad patrimonial de las entidades estatales por daños antijurídicos a contratistas- art. 90 C.N. en ámbito contractual Responsabilidad fiscal, disciplinaria y civil ( acción de repetición) de los servidores públicos por acción u omisión en las actuaciones contractuales Prescripción: 1,2,3 20 años acción civil, 10 años acción disciplinaria y 20 años acción penal 4

29 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Los consultores, asesores externos e interventores responden civil y penalmente por el cumplimiento de sus contratos y por hechos y omisiones imputables que generen daños a las entidades estatales. Para efectos penales estos se consideran particulares que cumplen funciones públicas y se sujetan a la responsabilidad penal de los servidores públicos. Delitos en actividad contractual (C.P.) Violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o interés indebido en celebración de contratos y contratos sin cumplimiento de formalidades legales. Definición de sanciones art. 58 Ley 80 de 1993. FORTALECIMIENTO DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, NUEVOS DELITOS PRESCRIPCIONES ENTRE OTRAS (ESTATUTO ANTICURRUPCION LEY 1474 DE 2011)

30 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Delitos en actividad contractual (C.P.) Violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o interés indebido en celebración de contratos y contratos sin cumplimiento de formalidades legales. Definición de sanciones art. 58 Ley 80 de 1993. FORTALECIMIENTO DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, NUEVOS DELITOS PRESCRIPCIONES ENTRE OTRAS (ESTATUTO ANTICURRUPCION LEY 1474 DE 2011)

31 REFORMULACION PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA LEY 1150
En los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido. En los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores. Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitantes para participar en licitaciones o concursos.

32 REFORMULACION PRINCIPIO SE SELECCIÓN- ESTATUTO ANTICORRUPCION
La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.

33 REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA DECRETO 2474 ART. 12
En los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas: a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones; o b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad.

34 El ofrecimiento más favorable se determina de la siguiente forma:
Selección abreviada para bienes de características técnicas uniformes. Oferta más favorable es la de menor precio. Concursos de méritos, es la que presente mejor calidad, con independencia del precio que no será factor de evaluación. Licitación pública, selección abreviada por menor cuantía y demás tipos de procesos de selección abreviada, aplicación de 2 alternativas: Ponderación de calidad y precio soportado en puntajes señalados en pliegos. Ponderación calidad y precio que represente mejor relación costo beneficio.

35 PARTICULARIDADES CONTRATACION MINIMA CUANTIA– Decreto 2516 DE 2011 – NO APLICA PARA CAUSALES DE CONTRATACION DIRECTA Del procedimiento de selección 1. Elaboración de estudios previos simplificados que deben contener: La sucinta descripción de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación. La descripción del objeto a contratar. Las condiciones técnicas exigidas. El valor estimado del contrato justificado sumariamente, así como el plazo de ejecu­ción del mismo. El correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la con­tratación.

36 PARTICULARIDADES CONTRATACION MINIMA CUANTIA– Decreto 2516 DE 2011 – NO APLICA PARA CAUSALES DE CONTRATACION DIRECTA 2. Invitación pública. La entidad formulará una invitación pública a participar a cualquier interesado, la cual se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – Secop, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 94 de la Ley 1474 de Además de los requisitos exigidos en dicho literal, se deberá incluir la siguiente información: El objeto; el plazo de ejecución, la forma de pago, las causales que generarían el rechazo de las ofertas o la declaratoria de desierto del proceso, el cronograma del proceso especificando la validez mínima de las ofertas que se solicitan, así como las diferentes etapas del procedimiento a seguir, incluyendo las reglas para expedir adendas a la invitación y para extender las etapas previstas, el lugar físico o electrónico en que se llevará a cabo el recibo de las ofertas (En el caso de utilizar medios electrónicos deberá observarse lo previsto en la Ley 527 de 1999); los requisitos habilitantes.

37 PARTICULARIDADES CONTRATACION MINIMA CUANTIA– Decreto 2516 DE 2011 – NO APLICA PARA CAUSALES DE CONTRATACION DIRECTA 3. Procedimiento de selección y publicidad a través del Secop. Todos los actos y documentos de la contratación de mínima cuantía se publicarán en el Secop, incluida la evaluicón de requisitos habilitantes y el precio del mejor calificado. 4. Invitación: Con la firma de la invitación por parte del funcionario competente, se entiende aprobada la apertura del proceso contractual por lo que no se requerirá de acto adicional alguno. 5. Plazo de único de un día hábil para que los proponentes puedan formular observaciones a la evaluación. Las respuestas a las observaciones se publicarán en el Secop simultáneamente con la comunicación de aceptación de la oferta.

38 PARTICULARIDADES CONTRATACION MINIMA CUANTIA– Decreto 2516 DE 2011 – NO APLICA PARA CAUSALES DE CONTRATACION DIRECTA 6. Comunicación de aceptación de la oferta o de declaratoria de desierta. Mediante la comunicación de aceptación de la oferta, la Entidad manifestará la aceptación expresa e incondicional de la misma, los datos de contacto de la Entidad y del supervisor o interventor designado. Con la publicación de la comunicación de aceptación en el Secop el proponente seleccionado quedará informado de la aceptación de su oferta. En caso de no lograrse la adjudicación, la entidad declarará desierto el proceso mediante comunicación motivada que se publicará en el Secop. Si hubiere proponentes, el término para presentar el recurso de reposición correrá desde la notificación del acto correspondiente. 7. La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual se efectuará el respectivo registro presupuestal, para lo cual, las entidades adoptarán las medidas pertinentes para ajustar sus procedimientos financieros.

39 . Otros aspectos de la contratación de mínima cuantía:
PARTICULARIDADES CONTRATACION MINIMA CUANTIA– Decreto 2516 DE 2011 – NO APLICA PARA CAUSALES DE CONTRATACION DIRECTA . Otros aspectos de la contratación de mínima cuantía: En caso de empate a menor precio, la entidad adjudicará a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas. Las garantías no serán obligatorias en los contratos a que se refiere el presente decreto. En el evento en el cual la entidad las estime necesarias, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así lo justificará en el estudio previo de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007. Para la contratación de que trata el presente decreto, no se requerirá en ningún caso del Registro Único de Proponentes de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1150 de En consecuencia, las entidades no podrán exigir el Registro Único de Proponentes, ni podrán exigir ni calcular el k de contratación.

40 PARTICULARIDADES CONTRATACION MINIMA CUANTIA– Decreto 2516 DE 2011 – NO APLICA PARA CAUSALES DE CONTRATACION DIRECTA Para la contratación de que trata el presente decreto, no se requerirá en ningún caso del Registro Único de Proponentes de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1150 de En consecuencia, las entidades no podrán exigir el Registro Único de Proponentes, ni podrán exigir ni calcular el k de contratación. En concordancia con lo establecido en el artículo 86 del Decreto 2474 de 2008, las obligaciones contenidas en los artículos 13 y 15 del Decreto 3512 de 2003 no deberán ser cumplidas por las entidades que contratan con sujeción al Estatuto de Contratación de la Administración Pública ni por los proponentes, en los procesos de contratación por mínima cuantía

41 PARTICULARIDADES CONTRATACION MINIMA CUANTIA– Decreto 2516 DE 2011 – NO APLICA PARA CAUSALES DE CONTRATACION DIRECTA Requisitos habilitantes en contratación de mínima cuantía: Se indicará la manera en que se acreditará la capacidad jurídica. Adicionalmente, se requerirá de experiencia mínima en los casos de contratación de obra, de consultoría y de servicios diferentes a aquellos a que se refiere el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, los que se regirán exclusivamente por lo previsto en el artículo 82 del Decreto de 2008, modificado por el Decreto 4266 de 2010, y demás normas concordantes. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el estudio previo lo justifique de acuerdo a la naturaleza o las características del contrato a celebrar, así como su forma de pago, la entidad también podrá exigir para la habilitación de la oferta, la verificación de la capacidad financiera de los proponentes. .

42 No se verificará en ningún caso la capacidad financiera cuando la forma de pago establecida sea contra entrega a satisfacción de los bienes, servicios u obras. todo caso la verificación de los requisitos se hará exclusivamente en relación con el proponente con el precio más bajo, para lo cual, se tendrán en cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas en el artículo 10 del Decreto 2474 de En caso de que este no cumpla con los mismos, procederá la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso.


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