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Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología.

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2 Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones.

3 El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- es un sistema abierto del cual forman parte las políticas, estrategias, programas, metodologías y mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la investigación científica y la innovación tecnológica, así como las organizaciones públicas, privadas o mixtas que realicen o promuevan el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

4 Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente

5  La asignación presupuestal sigue quedando corta, al no asignar un recurso propio.  Colciencias hará parte, con voz y voto, del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), en conjunto con P, VP, M, DAPRE, DNP.  No cuenta con una Agenda Legislativa propia. Departamento Vs Ministerio.

6  Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. ◦ recursos públicos y privados ◦ Recursos de cooperación internacional ◦ donaciones y legados ◦ 100 mil millones de pesos de recursos del Fondo Nacional de Regalías.

7  Se incluyen los conceptos de Innovación y generación de conocimiento nuevo para fortalecer la competitividad.  Relación más directa con entidades como el BID, la AID y el Banco Mundial.  Necesidad de articulación con la educación superior > competitividad.

8  Sistema de ciencia y tecnología Vs Sistema de ciencia, tecnología e innovación. Alcance al consumidor.  No reconoce la importancia del talento humano en todos los niveles. Profesionales, Postgrados.  Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología, formado por los ministetrios de Educación, Comercio, Industria y Turismo, Agricultura y Desarrollo Rural y de Portección Social, así como Planeación Nacional.

9 Por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías.

10 Para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares, bajo dos modalidades: Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales {y personas jurídicas, sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones. Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación.

11 Bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artículo anterior, la asociación podrá tener entre otros, los siguientes propósitos: Adelantar proyectos de investigación científica. Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales. Organizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos, e incubadoras de empresas. Formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología.

12 Bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artículo anterior, la asociación podrá tener entre otros, los siguientes propósitos: Establecer redes de información científica y tecnológica. Crear, fomentar, difundir e implementar sistemas de gestión de calidad. Negociar, aplicar y adaptar tecnologías nacionales o extranjeras. Asesorar la negociación, aplicación y adaptación de tecnologías nacionales y extranjeras. Realizar actividades de normalización y metrología.

13 Bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artículo anterior, la asociación podrá tener entre otros, los siguientes propósitos: Crear fondos de desarrollo científico y tecnológico a nivel nacional y regional, fondos especiales de garantías, y fondos para la renovación y el mantenimiento de equipos científicos. Realizar seminarios, cursos o eventos nacionales o internacionales de ciencia y tecnología. Financiar publicaciones y el otorgamiento de premios y distinciones a investigadores, grupos de investigación e investigaciones.

14 Autorízase a la Nación y a sus entidades descentralizadas para crear y organizar con los particulares, sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, con el objeto de adelantar las actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías para los propósitos señalados en el artículo anterior. Los aportes podrán ser en dinero, en especie o en industria, entendiéndose por aportes en especie o de industria, entre otros, conocimiento, patentes, material bibliográfico, instalaciones, equipos, y trabajo de científicos, investigadores, técnicos y demás personas que el objeto requiera.

15 Para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con los particulares convenios especiales de cooperación, que no darán lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica. En virtud de estos convenios las personas que los celebren aportan recursos de distinto tipo para facilitar, fomentar, desarrollar y alcanzar en común algunos de los propósitos contemplados en el artículo 2.

16 El convenio especial de cooperación está sometido a las siguientes reglas: 1. No existirá régimen de solidaridad entre las personas que lo celebren, pues cada una responderá por las obligaciones que específicamente asume en virtud del convenio. 2. Se precisará la propiedad de todos los resultados que se obtengan y los derechos de las partes sobre los mismos. 3. Se definirán las obligaciones contractuales, especialmente de orden laboral, que asumen cada una de las partes. 4. El manejo de recursos aportados para la ejecución del convenio podrá efectuarse mediante encargo fiduciario o cualquier otro sistema de administración.

17 El convenio especial de cooperación, que siempre deberá constar por escrito, contendrá como mínimo cláusulas que determinen: su objeto, término de duración, mecanismos de administración, sistemas de contabilización, causales de terminación y cesión. PARAGRAFO. El convenio especial de cooperación no requiere para su celebración y validez requisitos distintos de los propios de la contratación entre particulares, pero exige su publicación en el diario oficial, pago del impuesto de timbre nacional, y apropiación y registro presupuestal si implica erogación de recursos públicos.

18 Por el cual se regulan las modalidades especificas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas.

19 Para los efectos del presente Decreto, entiéndase por actividades científicas y tecnológicas. Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información. Difusión científica y tecnológica, esto es, Información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.

20 Para los efectos del presente Decreto, entiéndase por actividades científicas y tecnológicas. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normatización, metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica

21 Para los efectos del presente Decreto, entiéndase por actividades científicas y tecnológicas. 4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica. 5. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías, nacionales o extranjeras. 6. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.

22 Para el desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas previstas en este Decreto, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con personas públicas o privadas contratos de administración de proyectos.

23 Para adelantar actividades científicas o tecnológicas, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con los particulares y con otras entidades públicas de cualquier orden convenios especiales de cooperación. En virtud de estos convenios, las personas que los celebran aportan recursos en dinero, en especie o de industria, para facilitar, fomentar o desarrollar alguna de las actividades científicas o tecnológicas previstas en el artículo 2 de este decreto.

24 Cuando la naturaleza del contrato así lo exija, se pactarán las medidas conducentes para los efectos de la transferencia tecnológica, conforme a los lineamientos que defina el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Dec. 585 de 1991).

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26 PROPIEDAD INTELECTUAL Derecho dominio sobre bienes inmateriales (CC art. 671) DERECHO DE AUTOR 1. Obras Literarias 2. Obras Artísticas 3. Software PROPIEDAD INDUSTRIAL 1. Patentes de Invención 2. Diseños Industriales 3. Marcas 4. Circuitos Integrados 5. Régimen de la Competencia

27 Los bienes protegidos son taxativosPlazos de protección determinados (no superan los 20 años)Sujetos a la concesión de un título habilitante por el Estado Requisitos objetivos (novedad, altura inventiva, aplicación, distintividad) Especialidad los derechos concedidos tienen un campo de Aplicación específico y no se extienden por analogía

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30 Estimulo en la innovación tecnológica Incentiva la inversión extranjera Facilita la entrada de nuevos productos al mercado. Suministra valiosa información.

31 Aumento del valor comercial de la empresa. Los intangibles como activos valiosos. Aumenta la competitividad. Suministra mecanismo de diferenciación en mercados

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33 SignosSusceptibles representación gráficaPerceptibilidadPuede ser: palabras, imágenes, figuras, sonidos, letras números, color delimitado, formas tridimensionales, combinación de anteriores.

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35 Derechos  Uso exclusivo  Impedir uso a terceros no autorizados  Duración de 10 años renovables  Obligaciones  Usarla

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46  Forma de protección jurídica en virtud de la cual se le otorga al creador de una obra literaria o artística un conjunto de prerrogativas de orden moral y patrimonial, que le permiten autorizar o prohibir su utilización de cualquier manera o por cualquier medio conocido o por conocer.

47 Titulares Ley 23 Artículo 4° (titulares derivados) De acuerdo con los artículos 61 y 71 de la Constitución Política de Colombia, será protegida la propiedad literaria y artística como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la ley. Esta ley protege las obras, interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y emisiones de organismos de radiodifusión de los colombianos y extranjeros domiciliados en Colombia o publicadas por primera vez en el país.

48 D. Andina 351 Art. 3° Autor: Persona física que realiza la creación intelectual. Artista intérprete o ejecutante: Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra.

49 Creación intelectual (humana) Naturaleza artística o literaria Susceptible de ser divulgada o reproducida

50 1. Por transmisión mortis causa 2. Por expresa disposición de la Ley 3. A través de Actos o contratos Solemnes Bilaterales  Todo lo demás… es una licencia o autorización de uso.

51 Las IPDA movilizan cuantiosos recursos, generan riqueza, empleo y divisas. Las IPDA tienen estrecha relaciones económicas, industriales y tecnológicas con otros sectores de la economía. El DA ocupa un lugar central en las áreas de mayor dinamismo económico (tecnología, entretenimiento…)

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