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solución de controversias en la etapa selectiva

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Presentación del tema: "solución de controversias en la etapa selectiva"— Transcripción de la presentación:

1 solución de controversias en la etapa selectiva
TALLER solución de controversias en la etapa selectiva Abog. Carlos Ricardo Torres Zavala Capacitador: Jorge Luis Herrera Guerra Docente: Jorge Luis Herrera

2 1. La contradicción contra la actuación administrativa
Las Entidades, en ejercicio de la función administrativa, realizan actividad administrativa y expresan su voluntad a través de: Actos administrativos. Actos de administración interna. Hechos administrativos. Actividad normativa. Actividad contractual. Docente: Jorge Luis Herrera 2

3 1. La contradicción contra la actuación administrativa
Hasta hace poco había una visión extensiva del acto administrativo. Con la LPAG (art. 1) y la LPCA (art. 4) se distinguen las categorías de la actividad administrativa. Toda esta actuación está regulada por el Derecho Administrativo, tanto respecto de la formación de la voluntad como de la expresión de su actuación (actuación reglada, de acuerdo a los principios de legalidad y competencia atribuida). Así, para emitir actos administrativos, se debe seguir el correspondiente procedimiento administrativo. Docente: Jorge Luis Herrera 3

4 1. La contradicción contra la actuación administrativa
Pero, además el Derecho va más allá en este afán garantista, y establece lo que GARCIA DE ENTERRIA, señala como tres círculos de garantía del acto administrativo: Procedimiento administrativo Los recursos administrativos de impugnación (Administrativo). El proceso contencioso-administrativo (Judicial). La LPAG regula tanto el procedimiento administrativo como los recursos impugnatorios de los actos administrativos en general. Docente: Jorge Luis Herrera 4

5 1. La contradicción contra la actuación administrativa
Respecto de los procedimientos administrativos especiales (como es el caso de los procesos de selección), rigen los siguientes criterios: Se aplican, en primer lugar, las normas especiales; en el caso de las contrataciones estatales: LCE: “Artículo 5.- Especialidad de la norma y delegación. El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. (…)” Docente: Jorge Luis Herrera 5

6 1. La contradicción contra la actuación administrativa
La LPAG es de aplicación supletoria: “Artículo II.- Contenido (…) 2. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto.” (…)” Docente: Jorge Luis Herrera 6

7 1. La contradicción contra la actuación administrativa
Entonces, es una garantía de todo acto administrativo, que el mismo puede ser contradicho ante la propia Administración, pues esta facultad forma parte del denominado “debido procedimiento administrativo”: “1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. (…)” (Art. IV LPAG) Docente: Jorge Luis Herrera 7

8 1. La contradicción contra la actuación administrativa
“Artículo Facultad de contradicción administrativa 109.1 Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos. (…)”(LPAG) Las formalidades, plazos e instancias de esta facultad de contradicción administrativa, dependerán de lo regulado por su ley especial, o en defecto de ella por la LPAG. Docente: Jorge Luis Herrera 8

9 1. La contradicción contra la actuación administrativa
Así, mientras en la LPAG hay varios recursos (reconsideración, apelación y revisión) y plazos más amplios (15 días para impugnar), en la LCE y el RLCE sólo se permite la apelación, en plazos mucho más cortos (8 días para LP y CP, y 5 días para AD y AMC). Se aplica lo regulado en la Ley especial. Docente: Jorge Luis Herrera 9

10 2. El proceso de selección
Debe ser entendido como una fase o etapa de la contratación estatal. Es un procedimiento administrativo especial, es decir, un conjunto de actuaciones que buscan que una entidad estatal tome una decisión para contratar con un proveedor de bienes, servicios u obras. En este procedimiento se producen varios actos de administración interna, pero, sobre todo, actos administrativos, el principal de ellos: el otorgamiento de la Buena Pro. Docente: Jorge Luis Herrera 10

11 Proceso de selección comienza: BUENA PRO termina: CONVOCATORIA
(Art. 22° RLCE) Se perfecciona el contrato Se cancela el proceso Se deja sin efecto la B. P. por causa de la Entidad. No se suscribe el contrato por negativa de las partes Docente: Jorge Luis Herrera 11

12 2. Desarrollo de los procesos de selección Registro de Participantes
Convocatoria Registro de Participantes Presentación de Propuestas Integración de Bases Consultas Absolución de consultas Observaciones Absolución de observaciones Evaluación de Propuestas Otorgamiento de Buena Pro Etapas del proceso de selección Actos previos a la formalización del Contrato Docente: Jorge Luis Herrera 12

13 3. Tipos de solución de controversias administrativas
La solución de las impugnaciones puede ser: Bilateral: La propia entidad resuelve la controversia. Trilateral: Una tercera entidad, normalmente un Tribunal Administrativo, resuelve la controversia. Da mayor garantía de imparcialidad. Es la Ley la que define el tipo de impugnación y las instancias (puede ser instancia única, en la que sólo cabe la reconsideración – Art. 208 LPAG). Puede darse una combinación de estos tipos. Docente: Jorge Luis Herrera 13

14 Impugnación bilateral de procesos de selección (Ante la Entidad)
Titular de la Entidad Impugnación Administrado Comité Especial Decisión de otorgar la Buena Pro (Postor) Entidad obligada o en cuyo favor se emite el acto administrativo Docente: Jorge Luis Herrera 14

15 Impugnación trilateral de procesos de selección (ante el Tribunal de Contrataciones)
Tercera Entidad: Tribunal Administrativo Impugnación Procurador de la entidad Comité Especial Administrado Decisión de otorgar la Buena Pro Entidad obligada o en cuyo favor se emite el acto administrativo (Postor) Docente: Jorge Luis Herrera 15

16 3. Tipos de solución de controversias administrativas
Ventajas y desventajas de los tipos de solución de controversias Bilateral Trilateral Ventajas: Menos procedimientos. Más rápida. Desventajas: Es la misma entidad la que revisa. Falta de criterios uniformes (predictibilidad). Mayor predictibilidad, pues es el mismo órgano que resuelve.    Demora más. Más trámites. Se presenta y defiende en otro lugar físico. Docente: Jorge Luis Herrera 16

17 4. Tratamiento especial de las controversias de los procesos de selección
4. Tratamiento especial de controversias en procesos de selección Como hemos visto antes, la LPAG tiene mecanismos impugnatorios para las actuaciones administrativas ¿Por qué en los procesos de selección se tiene un tratamiento especial? Posibles motivos: La complejidad y especialización de la normativa sobre contrataciones estatales. La necesidad de las entidades estatales de contar con los bienes, servicios y obras en forma oportuna. Criterio de oportunidad en la gestión pública. Docente: Jorge Luis Herrera 17

18 4. Tratamiento especial de las controversias de los procesos de selección
En la Etapa Selectiva de los procesos de selección se ha establecido dos tipos de mecanismos de solución de controversias, dirigidas a actuaciones específicas, las cuales sólo pueden ser exclusivamente para dicha actuación, estas son: La elevación de observaciones al OSCE Las apelaciones Docente: Jorge Luis Herrera 18

19 5. La elevación de observaciones al OSCE
La posibilidad de observar o cuestionar las bases de un proceso de selección, es un mecanismo garantista que proporciona la normatividad a quienes participan del mismo. Las observaciones se presentan ante el propio Comité Especial, dentro del plazo establecido en las Bases. Deben ser absueltas por dicho órgano, mediante pliego fundamentado y sustentado, que debe ser publicado en el SEACE, también dentro de un plazo determinado. Docente: Jorge Luis Herrera 19

20 5. La elevación de observaciones al OSCE
Ahora bien qué pasa cuando el Comité Especial no ha acogido una observación, o el observante o los demás participantes creen que lo hizo contraviniendo la normatividad: elevación de observaciones al OSCE (proced. trilateral) Antes de la Ley Nº 29873, el conocimiento de dicho procedimiento por el Titular de la Entidad (proced. bilateral) o por el OSCE dependía del monto del proceso (300 UIT). Actualmente, sólo se eleva al OSCE – Dirección de Supervisión. Plazo para solicitar: 3 días hábiles desde notificado el Pliego absolutorio Docente: Jorge Luis Herrera 20

21 5. La elevación de observaciones al OSCE
El Pronunciamiento debe ser claro, objetivo y motivado. Cabe pronunciarse de oficio sobre cualquier otro aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones del Estado. La Dir. de Supervisión del OSCE es la encargada de emitir el pronunciamiento. Plazo para emitir y notificar: 10 días para el OSCE. Este pronunciamiento agota la vía administrativa, solo cabría el contencioso-administrativo. Docente: Jorge Luis Herrera 21

22 6. Tratamiento legal de las apelaciones en el tiempo
Ha habido mucha variación en el tratamiento legal, respecto de la solución de controversias en los procesos de selección, lo que genera confusión e inseguridad jurídica en los actores: En la original Ley Nº y su Reglamento (D. S. Nº PCM), se iniciaba con una apelación en la Entidad, que podía ser materia de un Recurso de Revisión ante el Tribunal, para todos los tipos de procesos y por cualquier monto. Podían presentarse antes (5 días) o después de la B.P. (5 días). Docente: Jorge Luis Herrera 22

23 6. Tratamiento legal de las apelaciones en el tiempo
En la revisión del TUO de la LCAE del año 2001 (D. S. Nº PCM y Nº PCM) se continúa con el esquema bilateral / trilateral. Con la revisión del TUO de la LCAE del año 2004 (D. S. Nº PCM y Nº PCM): AMC, ADS y ADP tienen una solución administrativa sólo bilateral ante el Titular de la entidad; en cambio, en las LP y CP y los casos de denegatoria ficta, cabía la revisión por el Tribunal de Contrataciones. 2006: nueva modificación, pues ahora se establece un solo recurso impugnativo, que es la apelación ante el Tribunal, es decir, un solo procedimiento trilateral para todas las impugnaciones. Docente: Jorge Luis Herrera 23

24 6. Tratamiento legal de las apelaciones en el tiempo
2008 – LCE: si el monto del proceso no supera las 600 UIT, es conocida por el Titular de la Entidad; si se supera este umbral es el Tribunal de Contrataciones. 2012 – Ley Nº 29873: LP, CP, ADP y AMC derivadas de desiertos, son conocidas por el Tribunal de Contrataciones; el titular de la Entidad sólo resuelve las controversias derivadas de ADS y AMC. Docente: Jorge Luis Herrera 24

25 7. Características generales del sistema impugnatorio vigente
Sólo existe un medio impugnatorio > Apelación. Se puede impugnar sólo una vez otorgada la Buena Pro, sobre todos los actos desde la convocatoria hasta antes de celebrar el contrato. Los actos hasta el otorgamiento de la Buena Pro: Si son AMC ó AD: 5 días hábiles; si son LP ó CP: 8 días hábiles después del otorgamiento. Para actos luego de otorgada la BP: El plazo se cuenta desde que se ha tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. Docente: Jorge Luis Herrera 25

26 7. Características generales del sistema impugnatorio vigente
Si bien existe un solo tipo de impugnación, se presentan ante distintos órganos, de acuerdo al tipo de proceso de selección. Entonces: ADS y AMC > procedimiento bilateral, resuelve el Titular de la Entidad que convocó el proceso, en instancia final administrativa. LP, CP, ADP y AMC derivadas de desiertos > procedimiento trilateral, se presenta ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, órgano que resuelve en instancia administrativa final. Docente: Jorge Luis Herrera 26

27 7. Características generales del sistema impugnatorio vigente
Además, el Tribunal, necesariamente conoce los casos de: Nulidades y cancelaciones del proceso por parte de la entidad. Tanto el Tribunal como la Entidad deben informar al SEACE la interposición del recurso el mismo día. Docente: Jorge Luis Herrera 27

28 7. Características generales del sistema impugnatorio vigente
Son impugnables: Los actos dictados por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, durante el desarrollo del proceso de selección. Los actos expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta antes de la celebración del contrato. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuación del proceso de selección, distintos de aquellos que resuelven recursos de apelación, tales como nulidad de oficio, cancelación u otros. Docente: Jorge Luis Herrera 28

29 7. Características generales del sistema impugnatorio vigente
No se puede impugnar: Las actuaciones materiales sobre programación de los procesos de selección en el SEACE. Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad. Las Bases ni la integración. Las actuaciones sobre la inscripción de participantes. La aprobación de exoneraciones. La resolución que resuelve la apelación agota la vía administrativa. No se cobra tasas, pero sí garantía: 3 % del Valor Referencial > Si la apelación es improcedente, se pierde. Docente: Jorge Luis Herrera 29

30 7. Características generales del sistema impugnatorio vigente
En caso de desistimiento también se ejecuta el 100% de la garantía. La apelación suspende el proceso de selección hasta que sea resuelta. Es nulo todo acto estando el proceso apelado. La Entidad debe remitir el expediente hasta los 3 días de requerida. Docente: Jorge Luis Herrera 30

31 7. Características generales del sistema impugnatorio vigente
Opera denegatoria ficta (silencio adm. negativo) El Titular puede delegar la facultad de resolver, el Tribunal no. El Tribunal puede emitir precedentes de observancia obligatoria, por Acuerdos de Sala Plena: Se interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la LCE y el RLCE. Muy pocas veces lo ha hecho y generalmente sobre asuntos procedimentales. Docente: Jorge Luis Herrera 31

32 8. Requisitos de la apelación
Presentados por escrito, en la Mesa de Partes de la Entidad o el Tribunal, según corresponda. Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. Si actúa mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación. Consorcios: es el representante común quien interponer el recurso a nombre de todos los consorciados, debiendo presentar copia simple de la promesa formal de consorcio. Docente: Jorge Luis Herrera 32

33 8. Requisitos de la apelación
Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita. Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio. Las pruebas instrumentales pertinentes. La garantía por la presentación del recurso: Equivalente al 3% del valor referencial del selección o del ítem que se decida impugnar, no pudiendo ser menor de ½ UIT (S/. 1,850.00). Docente: Jorge Luis Herrera 33

34 8. Requisitos de la apelación
Puede ser mediante carta fianza (igual que las otras garantías) o un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, según corresponda. Plazo mínimo de vigencia: 20 días calendario (ante la entidad) o 30 días (ante el Tribunal); debiendo ser renovada (obligación del impugnante), en cualquiera de los casos, hasta el momento en que se agote la vía administrativa, caso contrario se ejecuta y se deposita en la cuenta de la Entidad o del OSCE. La firma del impugnante o de su representante. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte. Docente: Jorge Luis Herrera 34

35 8. Requisitos de la apelación
En LP, CP y ADP: Autorización de abogado Tiene que haberse otorgado y publicado en el SEACE la Buena Pro. RLCE (num. 2 del art. 110): el recurso “será rechazado de plano, sin mayor trámite, por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas Desconcentradas del OSCE, según corresponda, con la simple verificación en el SEACE de la fecha programada para el otorgamiento de la Buena Pro”. Docente: Jorge Luis Herrera 35

36 8. Requisitos de la apelación
¿Cuál es la consecuencia del incumplimiento de los requisitos? Un recurso de apelación es inadmisible cuando no cumple los requisitos de forma, luego de vencido el plazo de subsanación otorgado, o cuando se presenta antes de que se publique en el SEACE el otorgamiento de la Buena Pro. En este caso no podrá ser admitido a trámite. El recurso se considerará automáticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento. Los recaudos se ponen a disposición del apelante. Docente: Jorge Luis Herrera 36

37 LAS FASES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Programación Selección (Bases) Cuadro de Necesidades Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) Plan Anual de Contrataciones (PAC) Convocatoria Registro de Participantes (RNP) Consultas y/u observaciones – Absolución de consultas y/u observaciones Bases Integradas Propuestas Técnico y Económica Otorgamiento de Buena Pro Actos Preparatorios Requerimiento (características del bien o servicio) Estudio de mercado (cotizaciones o proformas) Valor referencial (costo del bien o servicio) Disponibilidad presupuestal Resumen ejecutivo Aprobación de Expediente de Contratación Comité Especial Ejecución Contractual Suscripción de Contrato Adquisición de bien o realización de servicio Conformidad de haber adquirido el bien o haberse realizado el servicio Pago 37

38 9. Trámite del recurso admitido ante la Entidad
El escrito debe ser remitido por Mesa de partes al Comité Especial o al Titular o a quien tenga delegada esta facultad (dependiendo a quién esté dirigido) el mismo día de su presentación. La apelación deberá registrarse en el SEACE el mismo día de haber sido interpuestos. ¿Quién lo hace? Dependerá de las normas internas. Si no hay nada regulado, la responsabilidad será del Comité o del Titular (dependiendo en poder de quien obre el documento el día de su presentación Docente: Jorge Luis Herrera 38

39 9. Trámite del recurso admitido ante la Entidad
Si se interponen 2 o más recursos sobre un mismo proceso o ítem, pueden acumularse, siempre que guarden conexión. El plazo de resolución será el del último recurso interpuesto o subsanado. La Entidad correrá traslado de la apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con la resolución del recurso, dentro 2 días hábiles de presentado o subsanado, según corresponda. Los postores emplazados podrán absolver el traslado dentro de 3 días hábiles. La Entidad deberá resolver con la absolución del traslado o sin ella. Docente: Jorge Luis Herrera 39

40 9. Trámite del recurso admitido ante la Entidad
Al interponer el recurso o al absolverlo, el impugnante o los postores podrán solicitar el uso de la palabra, lo cual deberá efectuarse dentro de 3 días hábiles siguientes de culminado el plazo para la absolución del traslado. La Entidad resuelve la apelación y notifica a través del SEACE, en un plazo no mayor de 12 días hábiles, contados desde la presentación o subsanación. Deberá contarse con un informe técnico legal, emitido por las áreas correspondientes de la Entidad (no podrá ser del Comité Especial o de Logística en AMC cuando es la encargada del proceso). Docente: Jorge Luis Herrera 40

41 9. Trámite del recurso admitido ante la Entidad
La denegatoria ficta opera transcurridos 12 días hábiles siguientes a la presentación o subsanación sin que haya pronunciamiento. Es procedente el desistimiento, mediante escrito con firma legalizada ante el fedatario de la Entidad, Notario o Juez de Paz. El desistimiento es aceptado mediante resolución y pone fin al procedimiento administrativo, salvo cuando comprometa el interés público. En este caso se ejecuta el 100% de la garantía. Docente: Jorge Luis Herrera 41

42 Apelación ante la Entidad: (12 días)
2 dias 3 dias Recurso ante Mesa de Partes Traslado a terceros Absolución del traslado Admisión 3 dias 2 dias Subsanación Audiencia pública Informes técnicos - legales RESOLUCION Docente: Jorge Luis Herrera 42

43 10. Trámite del recurso admitido ante la Tribunal
Dentro de 3 días hábiles siguientes de admitido el recurso, se corre traslado a la Entidad, requiriendo la remisión del “Expediente de Contratación completo” y un informe técnico legal sobre la impugnación, en el cual se indique expresamente la posición de la Entidad. El Tribunal, en el requerimiento, normalmente pide copias de los actuados más importantes, pues luego se generaba el problema de la devolución del expediente. Docente: Jorge Luis Herrera 43

44 10. Trámite del recurso admitido ante la Tribunal
La Entidad notifica a los otros postores que pudieran verse afectados, y, dentro 3 días hábiles de recibido el requerimiento, debe remitir al Tribunal: El “Expediente de Contratación completo” El informe técnico legal sobre la impugnación. Los cargos de notificación a las partes afectadas Docente: Jorge Luis Herrera 44

45 10. Trámite del recurso admitido ante la Tribunal
El incumplimiento de la remisión de documentación genera responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad. El tribunal comunica al OCI de la Entidad y a la CGR. Las partes afectadas tienen derecho de absolver, pero se resuelve presentada o no la absolución. El Tribunal, dentro de 5 días hábiles, de remitida la documentación por la Entidad, evalúa el expediente y, de ser el caso, declara que está listo para resolver. Puede, por única vez, solicitar información adicional a la Entidad, al impugnante y a terceros, para mejor resolver, en este caso se amplía el plazo de evaluación hasta por un máximo de 15 días hábiles. Docente: Jorge Luis Herrera 45

46 10. Trámite del recurso admitido ante la Tribunal
Se puede conceder el uso de la palabra para los informes orales, de oficio o a pedido de parte (en la interposición del recurso o en la absolución). Puede ser solicitado sólo hasta antes que el Tribunal declare que el expediente está listo para resolver. Acuerdo de Sala Plena N° del : La audiencia se llevará a cabo en la fecha programada y en la hora exacta fijada, sin tolerancia alguna. Asimismo, no se concederán prórrogas, salvo casos excepcionales. Dos tipos de informes, legal y técnico, con una duración de diez minutos, salvo mejor parecer de la Sala Docente: Jorge Luis Herrera 46

47 10. Trámite del recurso admitido ante la Tribunal
El Tribunal resuelve y notifica a través del SEACE dentro 5 días hábiles desde la emisión del decreto del listo para resolver. Ahora, todas las actuaciones del Tribunal se notifican por el SEACE. Docente: Jorge Luis Herrera 47

48 Recurso ante Mesa de Partes Notificación a postores afectados
Apelación ante el Tribunal: 3 dias 2 dias Recurso ante Mesa de Partes Traslado a la Entidad Admisión Pase a sala 2 dias Notificación a postores afectados Subsanación 5 dias Informes adicionales Audiencia pública Listo para resolver 5 dias RESOLUCION Docente: Jorge Luis Herrera 48

49 11. Contenido de la resolución
Los antecedentes. La determinación de los puntos controvertidos planteados por el impugnante y por los demás participantes intervinientes. El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos. La decisión o pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de apelación y de la absolución de los demás postores intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos. Docente: Jorge Luis Herrera 49

50 12. Alcances de la resolución
Tanto el Tribunal con la Entidad pueden resolver, de las siguientes formas: Inadmisible: si existen incumplimientos de requisitos de forma, la Entidad o el Tribunal, deberán otorgar el plazo de subsanación. Si bien, es en la correspondiente Unidad de Trámite Documentario, donde debe advertirse estos incumplimientos, otorgarse el plazo y, de no subsanarse, rechazar de plano el recurso; y eventualmente, dentro de 3 días por los otros órganos de la Entidad; sin embargo, al resolverse, también pueden puede declararse la inadmisibilidad. Docente: Jorge Luis Herrera 50

51 12. Alcances de la resolución
Improcedente: Ocurre cuando se incumple algún requisito de fondo, tales como: La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El recurso sea interpuesto contra actos que no son impugnables. Interpuesto fuera del plazo. El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. El impugnante se encuentre: impedido para participar en los procesos de selección y/o contratar con el Estado, incapacitado legalmente para ejercer actos civiles, carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. Docente: Jorge Luis Herrera 51

52 12. Alcances de la resolución
Sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. Infundado: De considerar que el acto impugnado (p. ejemplo el otorgamiento de la Buena Pro) se ajusta a la LCE, al RLCE, a las Bases y demás normas conexas o complementarias, y confirmará el acto objeto del mismo. Además, se ordena la ejecución de la garantía entregada por el apelante, a favor de la Entidad o del Tribunal, según sea el caso. Docente: Jorge Luis Herrera 52

53 12. Alcances de la resolución
Fundado: Ocurre cuando se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de la LCE, del RLCE, de las Bases o demás normas conexas o complementarias. En este caso se revoca el acto. Si la impugnación está referida a la evaluación de las propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, de contarse con la información suficiente, se deberá efectuar el análisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgar la Buena Pro a quien corresponda. Docente: Jorge Luis Herrera 53

54 12. Alcances de la resolución
Nulidad de actos administrativos: Si se verifica la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Debe precisarse la etapa hasta la que se retrotrae el proceso de selección, y pronunciarse sobre el inicio de las responsabilidades administrativas. En estos casos podrá declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso. Docente: Jorge Luis Herrera 54

55 13. Efectos de la resolución
El principal efecto es que se agota la vía administrativa; es decir, aun cuando haya sido resuelta en la Entidad, no cabe recurso alguno. Excepción: En caso que el Titular haya declarado la nulidad de un acto administrativo, cabe impugnación ante el Tribunal. Se inicia el plazo de cómputo para la posible interposición de un proceso contencioso administrativo. Se ejecuta la carta fianza o deposito. Docente: Jorge Luis Herrera 55

56 14. Contencioso-administrativo
Tanto contra lo resuelto por la entidad, como por el Tribunal, o en caso de denegatoria ficta Plazos: Si hay resolución: 3 meses Denegatoria ficta: 6 meses Docente: Jorge Luis Herrera 56

57 14. Contencioso-administrativo
La interposición de la demanda contencioso administrativa no suspende la ejecución de lo resuelto por el Tribunal o de la Entidad. Sólo puede suspenderse, en forma inmediata, cuando el Poder Judicial concede una medida cautelar de no innovar, solicitada por el interesado. Docente: Jorge Luis Herrera 57

58 LA CONCILIACION EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN ESTATAL
Abog. Carlos Ricardo Torres Zavala

59 LA CONCILIACIÓN La conciliación es un mecanismo de solución de controversias , que se lleva a cabo a través de un Centro de Conciliación extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. Está regulada por la Ley de Conciliación, Ley N° y su Reglamento, aprobado mediante Decreto N° JUS; así como las modificatorias (D.L. N° 1070)

60 LA CONCILIACIÓN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
En la normativa de Contratación Estatal, la Conciliación ha sido establecida como un mecanismo de solución de controversias en la etapa de ejecución contractual. En algunos casos, la conciliación podrá ser exigida como vía previa para acudir al arbitraje.

61 LA CONCILIACIÓN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
En la etapa de ejecución contractual, la conciliación será obligatoria si ha sido estipulada de esta manera en la cláusula de solución de controversias del contrato. Por otro lado, la conciliación será facultativa u opcional si ésta no ha sido exigida en el contrato, pero cualquiera de las partes opta por acudir a este mecanismo para la solución de controversias.

62 MATERIAS CONCILIABLES
Podrán ser materia de conciliación, las siguientes: La nulidad del contrato Recepción de obra Resolución Unilateral Liquidación de obra Ampliación de plazo Vicios ocultos Valorizaciones y metrados

63 CADUCIDAD DE LA CONCILIACIÓN
Se podrá someter a conciliación cualquier controversia que surja en la etapa de ejecución contractual, hasta antes de la culminación del contrato.

64 CADUCIDAD DE LA CONCILIACIÓN
Para los casos específicos: nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones y metrados, liquidación del contrato y pago se debe iniciar el procedimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles. La parte que la solicita, debe ponerla en conocimiento del OSCE.

65 CADUCIDAD DE LA CONCILIACIÓN
Excepcionalmente, escaparán a este plazo las controversias referidas a los vicios ocultos; que obviamente se apreciará posteriormente a la culminación del contrato (artículo 50 LCE) – Poder Judicial.

66 CULMINACIÓN DE LA CONCILIACIÓN
a) Acuerdo total de las partes b) Acuerdo parcial de las partes c) Falta de acuerdo de las partes d) Inasistencia de una de las partes a 2 sesiones e) Inasistencia de ambas partes a 1 sesión

67 PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA CONCILIACIÓN
El Estado participará en la conciliación a través de sus Procuradores Públicos, según el Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado (D.L. 1068) “Artículo 23.- De las atribuciones de los Procuradores Públicos Son atribuciones y facultades generales de los Procuradores Públicos las siguientes: (…) 2. Los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual del Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud.”

68 PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA CONCILIACIÓN
Previamente a transigir en la transacción, se requiere una resolución autoritativa de la Entidad que habilite al Procurador Público. Sin embargo, los Procuradores Públicos tienen limitaciones para transar o transigir en el procedimiento conciliatorio (artículo 38° del D.S JUS).

69 EL ARBITRAJE EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN ESTATAL
Abog. Carlos Ricardo Torres Zavala

70 EL ARBITRAJE El arbitraje es un mecanismo de solución de controversias. Tiene carácter de fuero o jurisdicción, equiparable a la justicia militar y a la que se imparte en el Poder Judicial. Actualmente, está regulado por el Decreto Legislativo N° 1071, y sus decisiones tienen la fuerza de una sentencia judicial.

71 EL ARBITRAJE EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
La Ley de Contrataciones del Estado (LCE) y su Reglamento han establecido que el arbitraje es un mecanismo de solución de controversias que surjan en la etapa de ejecución contractual. Este es un arbitraje administrativo; toda vez que una de las partes es el Estado, y la controversia debe ser resuelta principalmente por normas y principios de Derecho Público.

72 ORGANIZACIÓN DEL ARBITRAJE EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
El arbitraje será institucional o estatutario si su organización y funcionamiento han sido encargados a una institucional arbitral. Se llevará a cabo en cumplimiento de los estatutos del centro o institución. En su defecto, el arbitraje será ad hoc si su organización y funcionamiento depende enteramente de las partes. Se desarrollará de conformidad con lo establecido en la LCE, su Reglamento, y supletoriamente por la normativa arbitral pertinente.

73 MATERIAS ARBITRALES Será materia de arbitraje cualquier controversia que surja en la ejecución del contrato. Por tanto, podrán ser revisadas controversias que surjan sucesivamente en un mismo proceso arbitral. Estas controversias podrán ser acumulables hasta antes de la finalización de la etapa probatoria del proceso arbitral.

74 MATERIAS ARBITRALES Podrán ser materia de arbitraje, las siguientes:
La nulidad del contrato Recepción de obra Resolución Unilateral Liquidación de obra Ampliación de plazo Vicios ocultos Valorizaciones y metrados

75 CADUCIDAD DEL ARBITRAJE
Se podrá someter a arbitraje cualquier controversia que surja en la etapa de ejecución contractual, hasta antes de la culminación del contrato.

76 CADUCIDAD DEL ARBITRAJE
Para los casos específicos: nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones y metrados, liquidación del contrato y pago se debe iniciar el procedimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles. La parte que la solicita, debe ponerla en conocimiento del OSCE.

77 CADUCIDAD DEL ARBITRAJE
Excepcionalmente, escaparán a este plazo las controversias referidas a los vicios ocultos; que obviamente se apreciará posteriormente a la culminación del contrato (artículo 50 LCE) – Poder Judicial.

78 MATERIAS ARBITRALES No podrá ser materia de arbitraje, la decisión de la Entidad de aprobar o ejecutar las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión. Tampoco será materia de arbitraje la opinión o decisión de la Contraloría General de la República de aprobar o ejecutar las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión.

79 CONVENIO ARBITRAL El convenio arbitral es aquel acuerdo de voluntades de las partes donde señalan que toda controversia generada en la ejecución del contrato será sometida a arbitraje. En este convenio, las partes pueden determinar la organización, condiciones y plazo del arbitraje, condiciones del arbitro, entre otros. En la contratación estatal, el convenio arbitral está contenido en la cláusula de solución de controversias; que es de naturaleza obligatoria.

80 EL ÁRBITRO El desarrollo y culminación del proceso arbitral dependerán principalmente del Árbitro o del Tribunal Arbitral, quienes dirigen el proceso arbitral hasta la emisión del laudo o la decisión final. Es por eso que se le exige idoneidad profesional y ética, así como independencia e imparcialidad durante el desarrollo del proceso arbitral. Asimismo, el árbitro está obligado a informar a las partes de cualquier circunstancia que pudiera afectar su independencia o imparcialidad en el desarrollo del proceso arbitral.

81 EL ÁRBITRO EN LA CONTRATACIÓN ARBITRAL
En el arbitraje en contratación estatal, el Árbitro Único y el Presidente del Tribunal Arbitral deben contar con especialización acreditada en derecho administrativo, Arbitraje y Contrataciones del Estado (120 horas lectivas c/u).

82 SINGULARIDAD DEL ÁRBITRO EN LA CONTRATACIÓN ARBITRAL
El árbitro tiene la potestad de pronunciarse sobre todas y cada una de las controversias señaladas en el arbitraje; incluso de aquellas referidas al cuestionamiento de su designación y participación en el proceso arbitral (kompetenz-kompetenz). Sin embargo, el materia de contratación estatal, los cuestionamientos a la calidad de los árbitros debe ser evaluada por el OSCE.

83 APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN EL ARBITRAJE ADMINISTRATIVO
Normativa Sustancial Normativa Adjetiva Constitución Política y Normativa de Contrataciones del Estado Normas de Derecho Público Convenio Arbitral, voluntad de las partes Normas de Derecho Privado DLA, Reglas del Tribunal

84 LA DECISIÓN FINAL: EL LAUDO
El laudo es la decisión final del proceso arbitral. Debe pronunciarse respecto a todas y cada una de las controversias planteadas por las partes. Es definitivo e inapelable. Tiene la fuerza de una sentencia judicial. De ahí que los jueces no deben pronunciarse respecto del fondo de las controversias; sólo por la forma (recurso de anulabilidad)

85 PUBLICIDAD VS. CONFIDENCIALIDAD
En el proceso arbitral, se exige confidencialidad durante el desarrollo y decisión final del laudo. En contratación estatal, se respeta la confidencialidad en el desarrollo del proceso; pero es necesaria la publicación de los laudos arbitrales en el portal del OSCE.

86 RESPONSABILIDAD DE LOS ÁRBITROS
La Ley Nº (vigencia desde 20/09/2012) , la actuación de los árbitros se configurará en infracción cuando: El árbitro no ha informado oportunamente a las partes si existe alguna circunstancia que le impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y/o autonomía. El árbitro no sustente apartarse del orden de prelación de aplicación normativa.

87 RESPONSABILIDAD DE LOS ÁRBITROS
Ante la comisión de alguna de las infracciones indicadas anteriormente, el TCE tiene la facultad de aplicar al árbitro, dependiendo de la gravedad de la falta cometida; cualquiera de las sanciones que se describen a continuación: Suspensión temporal para ejercer el cargo de árbitro en arbitrajes administrativos (LCE y RLCE) Inhabilitación permanente para ejercer el cargo de árbitro en arbitrajes administrativos (LCE y RLCE)

88 ANULACIÓN DEL LAUDO A partir de la vigencia de la Ley Nº 29873, también será causal de anulación del laudo si los árbitros no han mantenido el orden de preferencia de la aplicación del derecho.

89 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN ESTATAL Abog. Carlos Ricardo Torres Zavala 89

90 POTESTAD SANCIONADORA
Facultad que goza la Administración Pública para castigar el incumplimiento de las normas y decisiones emitidas por el Estado En el régimen de contratación estatal, la potestad sancionadora es ejercida exclusivamente por el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) 90

91 POESTAD SANCIONADORA EN LA CONTRATACION ESTATAL
La potestad sancionadora se ejerce en dos momentos: Primer momento: determinación de infracciones Segundo momento: aplicación de sanciones 91

92 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS)
Conjunto de actuaciones a través del cual el TCE ejerce su potestad sancionadora para determinar infracciones y aplicar sanciones 92

93 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS)
PRINCIPIOS CONCURSO DE INFRACCIONES LEGALIDAD / TIPICIDAD DEBIDO PROCEDIMIENTO CAUSALIDAD PRESUNCIÓN DE LICITUD RAZONABILIDAD IRRETROACTIVIDAD NON BIS IN IDEM 93

94 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS)
INFRACCIONES NO MANTENER OFERTA HASTA LA BUENA PRO / NO SUSCRIBIR EL CONTRATO / NO SUSCRIBIR EL ACUERDO DE CONVENIO MARCO / NO RECIBIR LA ORDEN DE COMPRA O SERVICIO. RESOLUCION INJUSTIFICADA DEL CONTRATO CONTRATAR CON EL ESTADO CON IMPEDIMENTO REGISTRARSE COMO PARTICIPANTE, PARTICIPAR EN PROCESOS O SUSCRIBIR EL CONTRATO O EL ACUERDO DE CONVENIO MARCO SIN RNP VIGENTE VICIOS OCULTOS 94

95 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS)
INFRACCIONES SUSCRIBIR CONTRATO POR MONTOS MAYORES A LA CAPACIDAD LIBRE DE CONTRATACIÓN (OBRAS) O POR ESPECIALIDAD DISTINTA (CONSULTORÍA DE OBRA) SUBCONTRATAR SIN AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA LIBRE COMPETENCIA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FALSOS E/O INEXACTOS ANTE LAS ENTIDADES, EL TCE O EL OSCE 95

96 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS)
INFRACCIONES INTERPOSICIÓN DE RECURSOS IMPUGNATIVOS CONTRA ACTOS INIMPUGNABLES INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES LUEGO DE OTORGADA LA CONFORMIDAD SUSCRIBIR CONTRATO A PESAR DE HABER SIDO NOTIFICADOS DE LA SUSPENSIÓN O DE LA NULIDAD DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN, DISPUESTA POR EL OSCE. 96

97 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS)
INFRACCIONES TRASGRESIÓN DEL ART. 11º DE LA LEY / SUPUESTOS DE SOCIOS COMUNES NO PERMITIDOS INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN OPORTUNA DEL ÁRBITRO RESPECTO A LA EXISTENCIA DE ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE IMPIDA ACTUAR CON INDEPEDNECIA, IMPARCIALIDAD O AUTONOMÍA QUE EL ÁRBITRO NO ACTÚE CON TRANSPARENCIA QUE EL ÁRBITRO NO SUSTENTE EL APARTAMIENTO DEL ORDEN DE PRELACIÓN PREVISTO EN LA NORMA 97

98 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS)
SANCIONES INHABILITACIÓN TEMPORAL INHABILITACIÓN DEFINITIVA SANCIÓN ECONÓMICA 98

99 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS)
SANCIONES INHABILITACIÓN TEMPORAL DE PARTICIPAR EN ARBITRAJES CON EL ESTADO INHABILITACIÓN PERMANENTE DE PARTICIPAR EN ARBITRAJES CON EL ESTADO 99

100 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS)
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN IMPUGNACIÓN DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES DE HABER SIDO NOTIFICADA O PUBLICADA LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE LA SANCIÓN PAGO DE TASA Y DEMÁS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 249 DEL RLCE. (GARANTIA DE 1% UIT). 100

101 RESPONSABIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS
TALLER RESPONSABIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS Abog. Carlos Ricardo Torres Zavala Capacitador: Jorge Luis Herrera Guerra Docente: Jorge Luis Herrera 101

102 Responsabilidades: No programar, dirigir, ejecutar y supervisar el sistema de abastecimiento y de servicios auxiliares de la entidad. No programar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las fases de adquisición, almacenamiento y distribución oportuna de los recursos materiales y de servicio. No consolidar el cuadro de necesidades de bienes y servicios. No ejecutar el POI y el presupuesto municipal de la Entidad. No supervisar y controlar los programas de seguros de los bienes inmuebles, muebles, enseres, equipos, maquinarias y vehículos de propiedad de la municipalidad. No realizar las funciones del Comité Especial. No controlar y custodiar los expedientes de contratación de los procesos de selección. No elaborar los contratos que deriven de los procesos de selección.

103 Ámbito de acción: Es el órgano encargado de las contrataciones – OEC, realizará los procesos de adjudicación de menor cuantía. Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, OEC asumirá la competencia para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato Se encargará del trámite de pago de los bienes adquiridos, servicios prestados u obras ejecutadas. Realizará la compra del bien y/o prestación de servicio, de bienes o servicios que sean iguales o inferiores a 3 UIT (S/. 11,000.00). Se encargará de la conducción y perfeccionamiento del Convenio Marco.

104 Análisis situacional:
El titular de la entidad ejerce funciones previstas por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. El Comité Especial es el encargado de la elaboración de las bases administrativas, la organización, conducción y ejecución del proceso de selección. El Órgano Encargado de las Contrataciones está facultado para realizar actuaciones en el marco de la normatividad de las contrataciones del Estado.

105 Planteamiento del problema:
Conductas que realizan el titular de la entidad y los funcionarios públicos que deberían ser sancionadas: direccionamiento del proceso, fraccionamiento indebido, etc. No existe control adecuado sobre estas conductas, recayendo en los órganos de control institucional, la Contraloría General de la República, incluso el titular de la entidad pública, la misión de velar por el control de las actuaciones descritas. Si dichas conductas siguen dándose, las contrataciones estatales seguirán siendo ineficientes, perjudicando a la población peruana, quienes no se beneficiarán con las contrataciones de bienes, servicios y obras.

106 Descripción de los problemas:
General: ¿Cuáles son las responsabilidades administrativas de los funcionarios y servidores públicos que intervienen en las contrataciones del Estado, así como del titular de la entidad y los miembros del Comité Especial? Específico: ¿Cuál es la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos que intervienen en las contrataciones del Estado? ¿Cuál es la responsabilidad administrativa de los servidores públicos que intervienen en las contrataciones del Estado? ¿Cuál es la responsabilidad administrativa del titular de la entidad en las contrataciones del Estado? ¿Cuál es la responsabilidad administrativa de los miembros del Comité Especial en las contrataciones del Estado?

107 Consecuencias de los problemas. Efectos perniciosos:
Las acciones y omisiones por parte del titular de la entidad, los miembros del Comité Especial, los funcionarios y servidores públicos generan responsabilidad administrativa, es decir, la imposición de sanciones administrativas. Asimismo, las acciones y omisiones de los miembros del Comité Especial generan responsabilidad administrativa solidaria entre sus miembros, es decir, la imposición de sanciones administrativas.

108 Planteamiento e identificación de factores e indicadores del plan:
Evaluación a funcionarios y servidores públicos, obteniendo el siguiente resultado: de cada 10 funcionarios y servidores públicos, 6 se equivocaron en preguntas respecto a compras estatales. En el no se publican debidamente los documentos relativos a las compras públicas, se publican fuera del plazo de ley. En el de los procesos convocados en el año 2011, el 70% de las bases administrativas vulneran la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, de los cuales el 40% se declararon nulos.

109 Régimen laboral: Los funcionarios y servidores públicos se encuentran comprendidos dentro del siguientes régimen laboral: Régimen de la actividad pública (Decreto Legislativo Nº 276). Régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo Nº 728). CAS (Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatorias). Contratación de terceros (Código Civil: artículo 1764° al 1770°).

110 Marco Teórico, fundamento de las estrategias:
El titular de la entidad, los miembros del Comité Especial, los funcionarios y servidores públicos incurren en responsabilidad administrativa, al contravenir la normatividad vigente en compras públicas, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su incumplimiento.

111 Titular de la Entidad: más alta autoridad ejecutiva, quien aprueba, autoriza y supervisa las contrataciones estatales. Áreas usuaria: dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación. Órgano Encargado de las Contrataciones: órgano que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad. Comité Especial: órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación.

112 Proveedor: persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios generales o de consultoría o ejecuta obras. Participante: proveedor que puede intervenir en el proceso de selección, por haber sido habilitado por la entidad convocante, al haber cancelado el derecho de participación. Postor: persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta. Contratista: proveedor que celebre un contrato con una Entidad, ganador de la buena pro.

113 Fase de Programación y Actos Preparatorios:
Definición de necesidades y la aprobación del respectivo Plan Anual de Contrataciones. Realización del estudio de posibilidades que ofrece el mercado. Designación del Comité Especial. Elaboración y aprobación de las bases administrativas del proceso de selección. Fase de Selección: Convocatoria. Registro de participantes. Consultas a las bases administrativas. Observaciones a las bases administrativas. Integración de las bases administrativas. Presentación de propuestas técnico y económica. Calificación y evaluación de propuestas. Otorgamiento de la buena pro, hasta antes de la suscripción del contrato. Fase de Ejecución Contractual: Desde la suscripción del respectivo contrato hasta el pago del bien, servicio u obra.

114 Responsabilidad Administrativa: Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su incumplimiento. El titular de la entidad, los miembros del Comité Especial y los funcionarios y servidores públicos deben velar por el principio de la moralidad que rigen las contrataciones del Estado, el cual consiste en que todos los actos referidos a los procesos de contrataciones de las entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Asimismo, cumplir la Ley Nº – Ley del Código de Ética de la función pública y el Decreto Supremo Nº PCM – Reglamento del Código de Ética de la función pública.

115 Principios, artículo 6° del Código de Ética de la función pública:
Respeto: cumplimiento de la Constitución y las Leyes, así como derechos a la defensa y al debido procedimiento. Probidad: actuar con rectitud, honradez y honestidad, sin provecho o ventaja personal. Eficiencia: brindar calidad en las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. Idoneidad: aptitud técnica, legal y moral. Veracidad: Expresarse con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía. Lealtad y Obediencia: actuar con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución. Justicia y Equidad: otorgar a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. Lealtad al Estado de Derecho: lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho.

116 Deberes, artículo 7° del Código de Ética de la función pública:
Neutralidad: actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones. Transparencia: ejecutar los actos del servicio de manera transparente, entregar información fidedigna. Discreción: guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones. Ejercicio adecuado del cargo: no adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas. Uso adecuado de los bienes del Estado: proteger y conservar los bienes del Estado, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares. Responsabilidad: todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.

117 No obstante lo expuesto, cuando se realicen auditorias respecto de las contrataciones del Estado, deberán tener en cuenta las guías de auditorias de contratación de bienes, servicios y obras, de acuerdo a las resoluciones de contraloría N° CG y CG, las cuales sistematizan el procedimiento de control en las compras públicas. Las guías de auditorias se dividen en sub-etapas, actividades que realizan el titular de entidad, los miembros del Comité Especial, los funcionarios y servidores públicos, que se convertirán en falta administrativa cuando se realice el riesgo descrito.

118 Sanciones a los funcionarios y servidores públicos que incumplen las normas jurídicas en compras estatales: Amonestación. Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) días. Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses. Destitución o despido. Las sanciones descritas se aplicarán atendiendo a la gravedad de las infracciones. Así, cuando se trate de infracciones leves se impondrá la amonestación y/o suspensión; en caso sean infracciones graves, se impondrán el cese temporal, destitución o despido.

119 RESPONSABILIDAD EN LAS FASES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Programación Selección (Bases) Cuadro de Necesidades Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) Plan Anual de Contrataciones (PAC) Convocatoria Registro de Participantes (RNP) Consultas y/u observaciones – Absolución de consultas y/u observaciones Bases Integradas Propuestas Técnico y Económica Otorgamiento de Buena Pro Actos Preparatorios Requerimiento (características del bien o servicio) Estudio de mercado (cotizaciones o proformas) Valor referencial (costo del bien o servicio) Disponibilidad presupuestal Resumen ejecutivo Aprobación de Expediente de Contratación Comité Especial Ejecución Contractual Suscripción de Contrato Adquisición de bien o realización de servicio Conformidad de haber adquirido el bien o haberse realizado el servicio Pago 119

120 GRACIAS Capacitador: Jorge Luis Herrera Guerra
TALLER GRACIAS Abog. Carlos Ricardo Torres Zavala Celular: Capacitador: Jorge Luis Herrera Guerra Docente: Jorge Luis Herrera 120


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