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Relatores: AUDITORES INTERNOS UNION CHILENA.

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Presentación del tema: "Relatores: AUDITORES INTERNOS UNION CHILENA."— Transcripción de la presentación:

1 Relatores: AUDITORES INTERNOS UNION CHILENA

2 S E P • Algunos Aspectos Relevantes

3 P M E • El P M E, que debe ser presentado al MINEDUC y cumplido, es elaborado por el director del establecimiento y el resto de la comunidad, y debe contemplar acciones en las áreas de Gestión del currículum, Liderazgo escolar, Convivencia escolar o Gestión de recursos en la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 8° signte.(Orientaciones y Acciones que debe incluir el PME) Para efectos de esta Ley SEP se entenderá que el P M E es el mismo al que se hace referencia en la Ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, sin perjuicio de los requisitos de formulación del plan y los efectos en caso de incumplimiento, los que quedarán sujetos a las normas que contempla esta ley. El mencionado Plan deberá ser presentado conjuntamente a la Agencia de Calidad de la Educación. (Art. 7°, d) de la Ley N° /08, modificado por el Art. UNICO, N° 1, a) de la Ley N° del y Art. 112, Nº 2, b) de la Ley N° del )

4 Sin perjuicio de lo establecido en el número 1) del artículo 34
¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA RENOVAR EL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA? (1) Sin perjuicio de lo establecido en el número 1) del artículo 34 (1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos esenciales señalados en el artículo 7º), el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa podrá ser renovado para cada establecimiento educacional cuando se cumplan, copulativamente, los siguientes requisitos: (Art. 7ª bis de la Ley Nª /08 introducido por el Art. Único, Nª 2 de la Ley Nª del )

5 del convenio. La solicitud deberá ser presentada, a lo
¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA RENOVAR EL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA ? (2) • a) Solicitar al MINEDUC, de acuerdo a la modalidad que éste establezca mediante resolución exenta, la renovación del convenio. La solicitud deberá ser presentada, a lo menos, 60 días antes de la expiración del mismo. • b) Haber rendido la totalidad de las subvenciones aportes recibidos, conforme a lo establecido en el artículo 7°, letra a). • c) Haber gastado, a lo menos, un 70% de las subvenciones y aportes recibidos, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6°, letra e).

6 Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y
¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA RENOVAR EL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA? (3) Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa cuya renovación se solicite se entenderán prorrogados, por el solo ministerio de la ley, hasta por un máximo de 12 meses, período en el cual el MINEDUC deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso anterior. Asimismo, durante dicho período, los establecimientos estarán sujetos a las obligaciones y condiciones establecidas en el convenio original. El MINEDUC, por su parte, deberá continuar entregando las subvenciones y aportes asociados a esta ley.

7 En caso de renovación de los Convenios de
¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA RENOVAR EL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA ? (4) En caso de renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, los recursos recibidos durante la prórroga mencionada en el inciso anterior y aquellos no gastados que hayan formado parte del convenio expirado, serán parte y estarán sujetos a las obligaciones y condiciones del que se suscriba en virtud de la renovación.

8 De no proceder la renovación de los Convenios de
¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA RENOVAR EL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA ? (5) De no proceder la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, sea por no cumplir el sostenedor con los requisitos establecidos en el inciso primero o por haber renunciado expresamente a ella, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones generadas durante la vigencia del convenio expirado, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el P M E. En caso que dichos recursos no hubiesen sido destinados a la finalidad señalada, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.

9 En relación con los Convenios de Igualdad de
¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA RENOVAR EL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA? (6) En relación con los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa cuya renovación fuera rechazada, regirá la obligación establecida en el artículo 7°, letra a), y serán aplicables las exigencias señaladas en el inciso anterior, respecto de la totalidad de las subvenciones y aportes transferidos durante la vigencia de la prórroga establecida en el inciso segundo de este artículo. (Art. 7ª bis de la Ley Nª /08 introducido por el Art. Único, Nª 2 de la Ley Nª del )

10 En la primera renovación de los Convenios de
¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA RENOVAR EL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA ? (7) En la primera renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa vigentes a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, el porcentaje de gasto que deberá acreditarse para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra c) del artículo 7° bis será de, a lo menos, 50%. (Inciso 1° del Artículo decimoquinto transitorio de la Ley N°20.248/08, modificado por el Art. UNICO, N° 17, de la Ley N° 20.550/11).

11 Para efectos del cálculo del cumplimiento de
¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA RENOVAR EL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA ? (8) Para efectos del cálculo del cumplimiento de porcentaje de gasto indicado en el inciso anterior se podrán considerar gastos hasta por un 15% de la subvención y aportes recibidos, en fines distintos a los establecidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, siempre que cumplan los siguientes requisitos copulativos: haber sido utilizados hasta el31 de agosto de 2011 y haberse destinado de acuerdo a los usos previstos en el inciso primero del artículo 5° del D F L N° 2, de 1998, del MINEDUC. (Inciso 2° del Artículo decimoquinto transitorio de la Ley N° 20.248/08)

12 Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y
¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA RENOVAR EL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA? (9) Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa suscritos con anterioridad al 30 de junio de 2011 se entenderán finalizados al término del año escolar en que dicho convenio establecía que expiraban. (Artículo decimosexto transitorio de la Ley N° /08, modificado por el Art. UNICO, N° 17 de la Ley N° 20.550/11)

13 • Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del
¿QUÉ ORIENTACIONES Y ACCIONES DEBE INCLUIR EL P. M. E. QUE DEBE ELABORAR, PRESENTAR AL MINEDUC Y EJECUTAR EL SOSTENEDOR? (1) • Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un P M E que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación, priorizando aquellas donde el sostenedor considere que existen mayores necesidades de mejora. (Art 8ª de la Ley Nª /08, modificado por el Art. UNICO, N° 3, a) de la Ley Nª del )

14 • 1. Acciones en el área de gestión del currículum, tales como
¿QUÉ ORIENTACIONES Y ACCIONES DEBE INCLUIR EL P. M. E. QUE DEBE ELABORAR, PRESENTAR AL MINEDUC Y EJECUTAR EL SOSTENEDOR? (2) • Las acciones a que hace referencia el inciso anterior son las siguientes: • 1. Acciones en el área de gestión del currículum, tales como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales; mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos; modificación del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes; apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, entre otras.

15 • 2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales como
¿QUÉ ORIENTACIONES Y ACCIONES DEBE INCLUIR EL P. M. E. QUE DEBE ELABORAR, PRESENTAR AL MINEDUC Y EJECUTAR EL SOSTENEDOR? (3) • 2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales como preparación y capacitación de equipos directivos; fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica de los alumnos, entre otras. . (Art 8ª de la Ley Nª 20.248/08, modificado por el Art. UNICO, N° 3, b) de la Ley Nª del )

16 • 3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales como
¿QUÉ ORIENTACIONES Y ACCIONES DEBE INCLUIR EL P. M. E. QUE DEBE ELABORAR, PRESENTAR AL MINEDUC Y EJECUTAR EL SOSTENEDOR? (4) • 3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales como apoyo sicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar; fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, y contratación de personal idóneo para el logro de las acciones mencionadas en este número, entre otras.(Art 8ª de la Ley Nª /08, modificado por el Art. 12 , b) de la Ley Nª del )

17 ¿QUÉ ORIENTACIONES Y ACCIONES DEBE INCLUIR EL
P. M. E. QUE DEBE ELABORAR, PRESENTAR AL MINEDUC Y EJECUTAR EL SOSTENEDOR? (5) • 4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios; diseño e implementación de sistemas de evaluación de los docentes de los establecimientos educacionales particulares subvencionados y sistemas de evaluación complementarios en establecimientos municipales o administrados por corporaciones municipales; incentivo al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento, los que deberán estar referidos a las metas y resultados estipulados en el P M E, de acuerdo a lo establecido en el Art 47 del D F L N° 1, de 1996, del MINEDUC, o en base a los mecanismos propios que establezcan los establecimientos particulares subvencionados, los que deberán estar basados en instrumentos transparentes y objetivos; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras. . (Art 8ª de la Ley Nª /08, modificado por el Art. UNICO, N° 3, de la Ley Nª del )

18 establecido en el artículo 9º, deberán incluir las
¿QUÉ ORIENTACIONES Y ACCIONES DEBE INCLUIR EL P. M. E. QUE DEBE ELABORAR, PRESENTAR AL MINEDUC Y EJECUTAR EL SOSTENEDOR? (6) • c) Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, deberán incluir las acciones comprometidas en el P M E para establecimientos educacionales emergentes a que hace referencia el artículo 19 y en el P M E para establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere el artículo 26, respectivamente.

19 El Ministerio de Educación propondrá por sí o por
¿QUÉ ORIENTACIONES Y ACCIONES DEBE INCLUIR EL P. M. E. QUE DEBE ELABORAR, PRESENTAR AL MINEDUC Y EJECUTAR EL SOSTENEDOR? (7) El Ministerio de Educación propondrá por sí o por medio de terceros registrados según lo dispuesto en el artículo 30, orientaciones para elaborar e implementar el Plan de Mejoramiento Educativo. (Art 8ª de la Ley Nª 20.248/08, modificado por el Art. N° 112, N° 3 de la Ley N° 20.529/11 y Art. Único, N° 3, d) de la Ley N° /11)

20 • Las acciones contenidas en los Planes de Mejoramiento
¿QUÉ ORIENTACIONES Y ACCIONES DEBE INCLUIR EL P. M. E. QUE DEBE ELABORAR, PRESENTAR AL MINEDUC Y EJECUTAR EL SOSTENEDOR? (8) • Las acciones contenidas en los Planes de Mejoramiento podrán ser modificadas, excepcionalmente, cuando se produzcan cambios en las condiciones que se tuvieron en consideración para la formulación de dichos planes. Dichas modificaciones sólo se materializarán una vez cumplida la obligación del literal d) del artículo 7° de esta ley. (Art 8ª de la Ley Nª /08, modificado por el Art. UNICO, N° 3, e) de la Ley Nª del )

21 ¿QUÉ PODRÁ HACER EL SOSTENEDOR PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL P.M.E. DEL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA? (1) • Para el cumplimiento de las acciones mencionadas en el Art. anterior, el sostenedor podrá contratar docentes, asistentes de la educación a los que se refiere el Art. 2° de la Ley N° , y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico-pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del P M E. Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docente, asistentes de la educación y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, así como incrementar sus remuneraciones. La contratación a que se refiere este inciso se regirá por las normas del D F L N° 1, de 1997, del MINEDUC, del Código del Trabajo o por las normas del derecho común, según corresponda. Con la misma finalidad podrán contratarse personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que sean parte del Registro a que hace referencia el artículo 18, letra d) de la ley N°

22 del Plan de Mejoramiento y no podrán superar el 50% de
¿QUÉ PODRÁ HACER EL SOSTENEDOR PARA EL CUMPLIMIENTO DEL P.M.E. DEL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA? (2) • Tratándose de contrataciones efectuadas de conformidad al D F L N° 1/97, del MINEDUC, no regirá la limitación establecida en el inciso primero del Art. 26 del mencionado decreto. • En cualquier caso, las contrataciones, incrementos y aumentos de hora a que se refieren los incisos anteriores deberán estar vinculados a las acciones y metas específicas del Plan de Mejoramiento y no podrán superar el 50% de los recursos que obtenga por aplicación de esta ley, a menos que en el Plan de Mejoramiento se fundamente un porcentaje mayor.

23 consanguinidad ni segundo de afinidad, ambos inclusive,
¿QUÉ PODRÁ HACER EL SOSTENEDOR PARA EL CUMPLIMIENTO DEL P.M.E. DEL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA? (3) • No podrán ser contratadas en virtud de este artículo las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ambos inclusive, respecto de los administradores o representantes legales de la persona jurídica que tenga la calidad de sostenedor, salvo en el caso de los establecimientos educacionales uni, bi y tri docentes y aquellos beneficiados con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 12 del D F L N° 2, de 1998, del MINEDUC. (Art 8ª bis de la Ley Nª /08, modificado por el Art. UNICO, N°4 de la Ley Nª del )

24 CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN
SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO • Dictámenes N° 4127/69, de ; N° 1088/015 del 09/03/11

25 CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES
EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO La Dirección del Trabajo mediante Dictamen Nº4127/69, de , ha señalado en su parte pertinente que “El personal que desempeña funciones vinculadas al P M E, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial “SEP”, debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su existencia”

26 CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Las remuneraciones del personal afecto a un contrato de trabajo, para laborar en el P M E, deben ser financiadas con cargo a los recursos entregados por la Ley , salvo respecto de aquellas remuneraciones que tienen señalada por ley un financiamiento especial y, las que deben ser pagadas con cargo a dichos fondos específicos, tales como, la Bonificación Proporcional, la Planilla Complementaria, el Bono Extraordinario, el Incremento de la Ley Nº19.464, la Bonificación de Excelencia, los Incentivos Remuneracionales Especiales, la Bonificación de Reconocimiento Profesional. (Dictamen N° 4127/69, de de D. del Trabajo)

27 CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO
• 1) ¿Cuál es la duración de sus contratos de trabajo y si existe la figura del contrato de reemplazo, en caso de que los docentes SEP presenten licencias médicas y se deba contratar a otros? • “La normativa legal aplicable al contrato de trabajo del personal contratado como docente para prestar labores referidas al P M E, será la prevista en el Estatuto Docente y supletoriamente en el Código del Trabajo y leyes complementarias y, para los asistentes de la educación, la contenida en el Código del Trabajo, leyes complementarias y en la Ley Nº19.464, modif por la Ley Nº • Los profes de la educ contratados para desempeñar labores docentes en establec educac particulares subvenc conforme al D.F.L. Nº2/98, de Educ, vinculadas al P M E, financiado con cargo a la “SEP”, al estar regidos por el Estatuto Docente, pueden celebrar con el sostenedor, un contrato indefinido, a plazo fijo o, de reemplazo, en las condiciones previstas en la letra d) del Art 79 del referido cuerpo legal. (Dic de la D. T. N° 1088/015 del 09/03/11)

28 CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO
El artículo 79 de la Ley Nº19.070, en su letra d), dispone: “Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones: “d) Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo. • “ El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de reemplazo es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia” • “ El contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario. • “Si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro en forma residual hasta el término del mismo.

29 CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN
SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO • “Para los efectos de contratar a un profesional de la educación para una actividad extraordinaria o especial que por su naturaleza tenga una duración inferior al año escolar, el contrato deberá estipular una fecha de inicio y una de término. Los profesionales así contratados no podrán desempeñar actividades regulares con cargo a dicho contrato. • “Asimismo, si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro por el resto del mismo” • De la norma legal precedentemente transcrita, aparece que, tratándose de los Profes de la Educ que prestan servicios en Establec Educac particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2/98, de Educ., los contratos en cuanto a su duración pueden ser indefinidos, a plazo fijo o de reemplazo.

30 CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO
• Asimismo, se infiere, que la duración de los contratos a plazo fijo es de un año laboral docente, entendiéndose por tal “el período comprendido entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicia el año escolar siguiente”, sin perjuicio de las alteraciones en las fechas de inicio y término del año escolar que pueda disponer el MINEDUC, en virtud de las facultades que le son propias. • Se deduce, por su parte que existen dos excepciones en que el contrato siendo a plazo fijo puede extenderse por un período inferior al año laboral docente y que son, los contratos residuales, que es aquel que se celebra cuando termina el contrato de trabajo de un profesional de la educación en el transcurso del año laboral docente y es necesario contratar a otro, caso en el cual la relación laboral con este último debe extenderse por el tiempo que resta del correspondiente año laboral docente y, los contratos para actividades extraordinarias o especiales, que son los que se suscriben para la ejecución de actividades que por su naturaleza tienen una duración inferior al año laboral docente.

31 CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO
• Finalmente, se establecen los contratos de reemplazo, que son aquellos en virtud del cual un docente presta servicios para suplir a otro profesional de la educación que transitoriamente no puede desempeñar sus funciones, cualquiera sea la causa. Este contrato dura el período de ausencia del profesional reemplazado o, uno inferior si así lo estipulan las partes. • Ahora bien, aplicando lo expuesto al caso en consulta preciso es sostener que los docentes contratados para realizar labores docentes vinculadas al P M E, al estar regidos por el Estatuto Docente, tal como ya se estableció en Dictamen Nº4127/69, de , pueden celebrar con el sostenedor, dándose las condiciones previstas en la letra d) del Art. 79 ya transcrito y comentado, cualquiera de las formas de contratación antes mencionadas, sea, indefinida, a plazo fijo e, incluso en reemplazo de docentes que, habiendo sido igualmente contratados con cargo a la SEP no pueden desempeñar temporalmente el cargo. (Dic de la D. T. N° 1088/015 del 09/03/11)

32 CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN
SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2.-¿Con cuánto tiempo de anticipación se debe dar aviso de término de sus contratos de trabajo a profesores SEP? • El sostenedor de un establecimiento educacional del sector particular subvencionado, debe dar aviso de término de los contratos de trabajo de los profesionales de la educación vinculados a la Subvención Escolar Preferencial” SEP”, en los plazos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo. (Dic de la D. T. N° 1088/015 del 09/03/11)

33 De conformidad con lo dispuesto en el artículo
CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Nº , las relaciones laborales entre los empleadores educacionales del sector particular y los profesionales de la educación que laboran en ellos, entre los que se encuentran los establecimientos educacionales particulares subvencionados, son de derecho privado y se rigen por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente contenido en el Título IV.

34 CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO
• Ahora bien, en lo que respecta al plazo de que dispone el empleador para dar aviso de término de contrato de trabajo a los docentes de que se trata, cabe señalar que la Ley Nº se encarga de regular dicha materia sólo respecto de la causal prevista en el Art. 161 (Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio) del C del Trabajo, para los efectos de liberarse del pago de la indemnización adicional, según se verá, rigiendo para el caso que opte por el pago de la referida indemnización como, asimismo, respecto de las demás causales de término de la relación laboral, los incisos 1, 2º 3º y 4º del Art 162 del C del T, que prescriben al efecto: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4 (Vencimiento del plazo convenido), 5 (Conclusión del trabajo o servicio) ó 6 (Caso fortuito o fuerza mayor) del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo160(Causales atribuidas al trabajador), deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.

35 CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO
• “ Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 (Caso fortuito o fuerza mayor) del Art. 159, el plazo será de seis días hábiles. • “Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inc. anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos 30 días hábiles.

36 CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO
“Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inc. (Invocar causal de Necesidades de la empresa, …) del Art. 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspec del Trab respectiva, a lo menos con30 días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.”

37 CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO
• De este modo, de acuerdo con la norma legal antes transcrita, tratándose de las causales previstas en los números 4, 5 ó 6 del artículo 159 del Código del Trabajo y las establecidas en el artículo 160 del mismo cuerpo legal, el empleador debe dar aviso por escrito del término de la relación laboral al docente, con copia a la Inspección del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes a su separación o de seis días hábiles tratándose de caso fortuito o fuerza mayor. • Aparece, asimismo que respecto de la causal de término del contrato por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o, desahucio, el aviso debe ser dado al trabajador, con copia a la Inspección, a lo menos con treinta días de anticipación al término de su relación laboral o bien se debe pagar al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada.

38 CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO
• No obstante lo expuesto y tratándose de la causal de necesidades de la empresa o desahucio, tal como ya se señalara, existe norma especial, en el Art. 87 del Estatuto Docente, que prevé: • "Si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un profesor" por cualquiera de las causales señaladas en el Art. 161 del Código del Trabajo, deberá pagarle, además, de la indemnización por años de servicios a que se refiere el Art.163 de ese mismo Código, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso. • "Esta indemnización adicional será incompatible con el derecho establecido en el Art. 75 del Código del Trabajo. (Prórroga por enero y febrero, si …) • "El empleador podrá poner término al contrato por la causal señalada en el inciso primero, sin incurrir en la obligación precedente, siempre que la terminación de los servicios se haga efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y el aviso de tal desahucio haya sido otorgado con no menos de 60 días de anticipación a esta misma fecha. De no ser así, tal desahucio no producirá efecto alguno y el contrato continuará vigente".

39 CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO
• De la disposición legal preinserta se infiere, que el empleador, al invocar las causales previstas en el Art. 161 del C. del T., se encuentra obligado al pago de una indemnización adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso. • Se deduce, asimismo, que no estará obligado al pago de dicha indemnización si es que cumple con dos requisitos copulativos, uno de los cuales y, en lo que nos interesa, es dar aviso de la terminación de los servicios al docente, a lo menos con sesenta días de anticipación al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y, que esta terminación se haga efectiva el día anterior a la fecha señalada. (Dic de la D. T. N° 1088/015 del 09/03/11)

40 CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO
3.-Si los docentes que realizan talleres que no son requisito de promoción del alumno, como asimismo, aquellos que son contratados solamente para actividades curriculares no lectivas, estarían regidos por el Estatuto Docente. • Los docentes contratados para realizar talleres, que no son requisito de promoción del alumno como, asimismo, para ejecutar actividades curriculares no lectivas, sin considerar aula, ambos, considerados dentro del Plan de Mejoramiento Educativo, quedan regidos por el Estatuto Docente, por ser funciones docentes. (Dic de la D. T. N° 1088/015 del 09/03/11)

41 CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO
• Cabe señalar que el Art. 6º del Estatuto Docente, establece: •“La función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel pre-básico,básico y medio. “Para los efectos de esta ley se entenderá por: “a) Docencia de aula: la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo.

42 CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN
SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO • “b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, tales como administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogramáticas y culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación; y las análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación.”

43 CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO
• Por su parte el Art. 20 del Decreto Nº 453, de 1991, de Educación, reglamentario del Estatuto Docente, en su Art. 20, en su numerando 1, letra a), dispone: “Constituyen actividades curriculares no lectivas entre otras, las siguientes: • 1.Actividades relacionadas con planes y programas de estudio: • b) Funcionamiento de academias, talleres y clubes;” • De la norma legal precedentemente transcrita, aparece que la función docente propiamente tal comprende tanto la docencia de aula como las actividades curriculares no lectivas, entendidas estas como aquellas funciones complementarias de la función docente de aula, señalándose de manera no taxativa algunas de ellas en el artículo 20 del Decreto Reglamentario Nº 453, dentro de las cuales se comprenden los talleres.

44 como actividades de colaboración, deben ser
CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO • Ahora bien, no habiendo el legislador hecho un distingo respecto de si los talleres, comprendidos como actividades de colaboración, deben ser requisito o no de promoción del alumno, preciso es sostener, aplicando el aforismo jurídico que, donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir, que todos los talleres, sin distinguir al respecto, constituyen una función docente al tenor del Art. 20 antes transcrito y comentado.

45 De este modo, preciso es sostener que los
CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO De este modo, preciso es sostener que los profesionales de la educación que realizan talleres vinculadas a la SEP, quedan regidos por el Estatuto Docente. A igual conclusión ha de arribarse respecto del docente que ha sido contratado para realizar únicamente actividades curriculares no lectivas sin considerar dentro de las funciones pactadas la docencia en aula.

46 CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
• Dictamen N° de 24/01/2012

47 CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN
SEP, SEGÚN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA • Enseguida, en lo relativo a las horas extraordinarias, a que alude el peticionario, es dable manifestar que procederá el pago de las mismas con cargo a los recursos provenientes de la Subvención Escolar Preferencial en la medida que correspondan a la ejecución de tareas que respondan directamente a los fines de la ley N° y se relacionen con acciones específicas de los respectivos Planes de Mejoramiento, no así si se trata del ejercicio de funciones generales, propias del personal que labora en los establecimientos educacionales de la comuna para el cumplimiento de la función educativa habitual.

48 • En todo caso el 26 de octubre de 2011, se publicó en el
CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA • En todo caso el 26 de octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial la ley N° , que introdujo a la ley N° un nuevo artículo 8° bis, de acuerdo con el cual, en síntesis, desde dicha data, para el cumplimiento de las acciones en las áreas o dimensiones que comprende el Plan de Mejoramiento Educativo, el sostenedor está facultado para contratar docentes, asistentes de la educación a los que se refiere el artículo 2° de la ley N° , y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento; aumentar la contratación de las horas de personal docente, asistentes de la educación y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, e incrementar sus remuneraciones.

49 podrán contratarse personas o entidades
CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA • Tales contrataciones, agrega el nuevo artículo 8° bis, se regirán por las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación -texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° , del Código del Trabajo o por las normas del derecho común, según corresponda. Con la misma finalidad podrán contratarse personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que sean parte del Registro a que hace referencia el artículo 18, letra d) de la ley N°

50 De este modo, como puede apreciarse, el
CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA De este modo, como puede apreciarse, el sustrato normativo aplicable a las contrataciones en estudio ha variado de manera sustancial, por lo que resulta actualmente inoficiosa la revisión del Dictamen N° , de 5 de septiembre de 2011 al que se ha hecho referencia, al haber perdido vigencia la normativa por él interpretada. (Dictamen N° 4.556/12 de Contraloría Gral. de la República)

51 En cualquier caso, las contrataciones,
LÍMITE USO RECURSOS EN CONTRATACIONES VÍA SEP, SEGÚN LEY SEP En cualquier caso, las contrataciones, incrementos y aumentos de hora a que se refieren los incisos anteriores deberán estar vinculados a las acciones y metas específicas del P M E y no podrán superar el50% de los recursos que obtenga por aplicación de esta ley, a menos que en el Plan de Mejoramiento se fundamente un porcentaje mayor. (Inciso 3° del Art 8ª bis de la Ley Nª /08, modificado por el Art. UNICO, N° 4 de la Ley Nª del )

52 En cualquier caso, las contrataciones,
LÍMITE USO RECURSOS EN CONTRATACIONES VÍA SEP, SEGÚN CONTRALORÍA GRAL DE LA REPÚBLICA En cualquier caso, las contrataciones, incrementos y aumentos de hora a que se refieren los incisos anteriores deberán estar vinculados a las acciones y metas específicas del Plan de Mejoramiento y no podrán superar el 50% de los recursos que obtenga por aplicación de esta ley, a menos que en el Plan de Mejoramiento se fundamente un porcentaje mayor. (Dictamen N° 4.556/12)

53 VALOR S E P EN USE (Art. 14ª de la Ley Nª /08, modificado por el Art. 112, Nª 9 de la Ley Nª /11º y Art. Único, Nª 5 de la Ley Nª /11) 1ª Nivel de 5ª y 6ª Año de 7ª y 8ª Año 1ª a 4ª Valor USE $ , 4744 Transición hasta Educ. Básica de De Educ .Básica Ens. Media Período 4º de Ens Bás 01/12/11-30/11/12 A 1,694 1,1253 0,5687 O,5687 Establecimientos Educacionales Autónomos B 0,847 0,56265 0,28435 0,28435 Establecimientos Educacionales Emergentes

54 SUBVENC POR CONCENTRACIÓN DE ALUMNOS PRIORITARIOS
Tramos según el porcentaje de Desde el 1° Nivel de Transición hasta 5° y 6° año Básico 7° y 8° año Básico 1° a 4° Año de Ens Media U.S.E. alumnos prioritarios 4° año de Ens. del establecimiento educacional U.S.E. U.S.E. Básic U.S.E. 60 % O MÁS 0,302 0,202 0,101 0,101 Entre 45% y 0.269 0,179 0,090 0,090 menos d 60% Entre 30% y 0,202 0,134 0,067 0,067 menos de45% Entre 15% y 0,118 0,078 0,040 0,040 menos de30%

55 básica; de 0,56265 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º
SUBVENC POR APORTE RECURSO ADICIONAL Este aporte adicional será de 0,847 por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,56265 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica; de 0,28435 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica; y de 0,28435 USE por los alumnos que cursen desde el 1° hasta 4° año de enseñanza media. (Art. 20 de la Ley N° 20.248/08, modificado por el Art. 12, g) de la Ley N° del y Art. UNICO, N° 7, b) i, ii y iii, y c) de la Ley N° del )

56 Ejemplo A. R. A. Cálculo Monto del Aporte de Recurso
Ejemplo A.R.A. Cálculo Monto del Aporte de Recurso Adicional en USE para Colegios Emergentes (1) • Ejemplo A.R.A. Colegio Emergente Prebásica a 4° Ens General Básica • Valor USE , X 0,847 Factor S E P • Val Unit 16.178, X 30 Asistenc media alum prioritar en 3 últimos meses ,0545

57 • Ejemplo A.R.A. Colegio Emergente 5° y 6° Enseñanza Gral Básica
• Valor USE , X 0,56265 Factor S E P • Val Unit 10.746, X 30 Asistenc media alumn prioritar en 3 últimos meses ,4576 • Ejemplo A.R.A. Colegio Emergente 7° y 8° Enseñanza Gral Básica • Valor USE , X 0, Factor S E P • Val Unit 5.431, X 30 Asistenc media alum prioritar en 3 últimos meses ,5940

58 USO RECURSOS SEP PARA FINES DISTINTOS A
LOS DEL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA Como puede advertirse, la procedencia legal de la utilización de los recursos de la especie, dependerá del contenido del Plan de Mejoramiento Educativo a que se encuentre sujeto el establecimiento educacional de que se trate. (Dictamen N° del 04/09/11 de Contraloría Gral. De la República)

59 preferencial que perciba, al cumplimiento de los
USO RECURSOS SEP PARA FINES DISTINTOS A LOS DEL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA • Así, el plantel educacional Autónomo sólo puede destinar los fondos de la subvención escolar preferencial que perciba, al cumplimiento de los objetivos contemplados en el Plan de Mejoramiento Educativo General previsto en el artículo 8° y los establecimientos clasificados como Emergentes o en Recuperación, deben usar los recursos, exclusivamente, tanto en la implementación de las actividades que contemple dicho Plan, como en la ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo de esta clase de planteles.

60 USO RECURSOS SEP PARA FINES DISTINTOS A
LOS DEL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA • Por contraposición, es improcedente que la subvención escolar preferencial de la ley N° , sea destinada a solventar gastos que deban ser financiados con cargo a los recursos que regula el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del MINEDUC, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, el que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos2° y5°, establece un régimen de subvenciones destinado a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales, que impartan los distintos tipos y niveles de enseñanza a que se refiere dicho cuerpo legal, cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural, permitiendo de esta manera que tales recursos puedan ser invertidos en el pago de las remuneraciones del personal, en la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados, o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 746, de 2005, y , de 2008).

61 • Corrobora lo anterior, la Ley N° 20.452, publicada en el
USO RECURSOS SEP PARA FINES DISTINTOS A LOS DEL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA • Corrobora lo anterior, la Ley N° , publicada en el Diario Oficial el 26/09/10, que en su artículo 3º, autoriza al MINEDUC para exceptuar, mediante el procedimiento y sujetos a las condiciones que se indican, a establecimientos educacionales ubicados en las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O' Higgins, del Maule, del Bío Bío, de La Araucanía y Región Metropolitana, cuyo sostenedor haya suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº , del cumplimiento de lo previsto en la letra e) de su artículo 6º, cuando como consecuencia de la catástrofe ocurrida con fecha 27/02/10, requiera aplicar, durante los años escolares 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla dicha ley, a la reparación y construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario.

62 mismos, salvo la excepción expresamente prevista
USO RECURSOS SEP PARA FINES DISTINTOS A LOS DEL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA • Por lo tanto, la subvención de la Ley N° , no puede ser utilizada por los establecimientos que la perciben, en desembolsos en que deban incurrir para el funcionamiento y mantención de los mismos, salvo la excepción expresamente prevista por el legislador en la ley N°

63 USO RECURSOS SEP PARA FINES DISTINTOS A
LOS DEL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA • Enseguida, en lo que se refiere a la contratación de personal, de todo lo expuesto, se concluye que la subvención contemplada en la Ley N° , no puede ser utilizada por los sostenedores para el pago de las remuneraciones del personal docente, Asist de la Educ y de todo aquél necesario para el desarrollo de la labor educativa que los Establec Educac deben cumplir, de conformidad con las bases curriculares establecidas mediante D S dictado a través del MINEDUC, para el respectivo nivel educativo, y los correspondientes planes y programas de estudios, según lo previsto en el Art. 31 del DFL N° 2, de 2009, de esa Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, del MINEDUC.

64 USO RECURSOS SEP PARA FINES DISTINTOS A
LOS DEL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA • En este contexto, a modo de ejemplo, es pertinente precisar que las obligaciones que el sostenedor contrae mediante el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, al tenor del comentado artículo 7°, de acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas -letra c)-; y, cautelar que los docentes de aula presenten al director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares -letra h)-, constituyen el cumplimiento de deberes propios de la malla curricular y, por ende, deben ser solventados con cargo a la subvención general del referido DFL N° 2, de 1998.

65 Por último, en cuanto a las instrucciones
USO RECURSOS SEP PARA FINES DISTINTOS A LOS DEL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA Por último, en cuanto a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Educación, respecto del límite de los fondos en comento, que podrían ser utilizados en contrataciones a honorarios, cumple con manifestar que no se advierte el fundamento jurídico de dicha orden, en la ley ni en su reglamento. (Dictamen N° del 04/09/11 de Contraloría Gral. De la República)

66 RENDICIÓN DE CUENTA RECURSOS SEP
• La rendición de Cuenta de los Recursos SEP es uno de los compromisos que adquiere el sostenedor al suscribir el Convenio de Igualdad de Oportunidades o Excelencia Educativa, la cual debe“Presentar anualmente a la Superintendencia de Educación, dentro de la rendición de cuenta pública del uso de los recursos, y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley. (Art. 7°, a) de la Ley N° /08, modificado por el Art. 112, Nº 2 a) de la Ley N° del )

67 RENDICIÓN DE CUENTA RECURSOS SEP
Cada rendición deberá llevar la firma del director del establecimiento educacional correspondiente, mediante la cual se confirmará el visto bueno de éste frente a lo presentado por el sostenedor previo conocimiento del consejo escolar. (Inciso 2° de la letra a) del Art. 7° de la Ley N° /08, introducido por el Art. Único de la Ley N° del 02/02/2012)

68 Relator: AUDITORES INTERNOS UNION CHILENA


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