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Diplomado en Atención de Conflictos, Negociación y Acuerdos

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Presentación del tema: "Diplomado en Atención de Conflictos, Negociación y Acuerdos"— Transcripción de la presentación:

1 Diplomado en Atención de Conflictos, Negociación y Acuerdos
Módulo I derechos humanos Sesión 7 Personas con discapacidad, principios para la actuación de las personas servidoras públicas

2 Agustín De Pavía Frías Centro de Investigaciones e Informática Jurídica de la Escuela Libre de Derecho Derechos Personas con Discapacidad

3 La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) (Diario Oficial de la Federación 2 de mayo 2008) es la primera Convención sobre derechos humanos del siglo XXI, es de la ONU. es la Convención que se ha negociado en tiempo record, la propuesta de una Convención fue una propuesta hecha por México en 2001. El tratado que ha entrado de vigor en tiempo record es firmado por el mayor número de Estados Partes.

4 A pesar de que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos que todos:
“las obligaciones existentes de los derechos humanos no se dirigen a las barreras especificas a las que se enfrentan las personas con discapacidad”, es decir, “se encuentran en una desventaja legal en relación con otros grupos venerables.” El aspecto más importante del tratado es que: “trasciende el modelo médico-asistencialista, para dar paso al pleno reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derechos y miembros activos de la sociedad, con plena autonomía y libertad para tomar sus decisiones”.

5 En el transcurso de la historia la discapacidad se ha tratado desde varios enfoques:
El aniquilador mediante busca eliminar el problema eliminado a la persona con discapacidad ejemplos de este modelo se encuentra en prácticas de eugenesia; el ejemplo más claro se dio en el régimen Nazi, donde se experimento sobre maneras efectivas de eliminar a personas con discapacidad. El Modelo Médico busca resolver la deficiencia que tiene la persona con discapacidad a través de curas ; El Modelo Asistencial busca suplir compensar las inequidades sociales a través de programas sociales. El Modelo social o de derechos reconoce que la sociedad es la que genera el problema al crear barreras para la inclusión de la persona.

6 Las resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas relacionadas con los derechos humanos de las personas con discapacidad “reflejaban los modelos médicos y de caridad sobre las personas con discapacidad y fueron enormemente cargados de paternalismo”. En este sentido la Convención “es la refutación más elocuente del paternalismo en el campo de la discapacidad”. Aun cuando parece que algunos artículos contienen nuevos derechos estos fueron incluidos para dirigir los medios por los cuales los derechos de la Convención serán realizados; es decir la Convención no busca generar nuevos derechos humanos. El concepto de discapacidad son las barreras sociales que impiden la participación o inclusión de una persona a la sociedad, en la persona con discapacidad presenta una deficiencia física, sensorial, intelectual o mental permanente.

7 Herramienta para el Desarrollo
Entre las novedades se encuentra que la Convención es un instrumento para el desarrollo humano, el art 4 de obligaciones generales que establece que el Estado debe emprender, promover o proporcionar: 1) La investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal. 2) El uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad. 3) Que la información sea accesible para las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida incluidas ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo. La formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos. 5) La disponibilidad y uso bienes, servicios y equipos de tecnología a precio asequible.

8 El hecho que se obligue a los Estados a invertir en el desarrollo de tecnologías y capacitación de profesionales para conocer y atender las necesidades implica que en un corto plazo va aumentar la disponibilidad de bienes servicios y especialistas que resuelvan o disminuyan las barreras sociales que genera la discapacidad. El aumento de esta oferta de bienes y servicios implica necesariamente que el costo de los mismos disminuya. Esta disminución en los costos implican que la carga para adecuar los entornos para la persona con discapacidad y así lograr su integración en el futuro sean menores que los costos sociales de su exclusión. Es decir, la inversión en tecnología bienes y servicios relacionados con la discapacidad reducirá los costos del mismo al punto que cualquier ajuste que requiera la persona con discapacidad para su inclusión será razonable al no representar una carga o costo desproporcional.

9 Pasos para Argumentar los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad
Paso 1: Es una Obligación Artículo 4° Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención. Paso 2: Es discriminación Artículo 5° Igualdad y no discriminación A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

10 Paso 3 Conceptos de discriminación por Motivos de discapacidad
Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá…., la denegación de ajustes razonables. Por “ajustes razonables” se entenderán: las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular. Paso 4 el Derecho Artículo 25° Salud Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad.

11 Paso 5: Argumento El Estado está obligado a tomar todas las medidas de otra índole para hacer efectivo un derecho sin discriminación por motivos de discapacidad (Art 4) Dentro de las medidas de otra índole son la realización de ajustes razonable (Art 5) Dentro de estos derechos encontramos el derecho a la Salud y las acciones para garantizar este derecho incluyen proporcionar los servicios de rehabilitación específicos de la discapacidad Art 25

12 JURISPRUDENCIA CDPD HECHOS

13 Jurisprudencia del Comité 7 sesión , abril 2012 (Comunicado 3/2011) Suecia
Caso Denegación de permiso de construcción para la construcción de una piscina de hidroterapia para la rehabilitación de una persona con una discapacidad física por razón de la incompatibilidad de la extensión en cuestión, con el plan de desarrollo de la ciudad. Análisis Jurídico Finalidad de la Convención, la discriminación sobre la base de la discapacidad; ajustes razonables; principios generales consagrados en la Convención, las obligaciones generales en virtud de la Convención, la igualdad y la no discriminación, accesibilidad, derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, vivir de forma independiente y está incluido en la comunidad, la movilidad personal, salud, habilitación y rehabilitación; nivel adecuado de protección de vida y sociales. (Artículos 1; 2; 3; 4; 5; 9; 10; 14; 19; 20; 25; 26 y 28)

14 CRPD/C/9/D/1/2010 Szilvia Nyusti y Péter Takács Vs Hungría Las autoridades del Estado parte no han eliminado la discriminación por motivos de discapacidad practicada por una entidad de crédito privada y no han velado por que las personas con discapacidad visual tengan acceso sin trabas a los servicios prestados por los cajeros automáticos en pie de igualdad con los demás clientes. Derecho Protección legal igual y efectiva contra la discriminación por motivos de discapacidad, ajustes razonables, accesibilidad de la información, derecho a controlar los propios asuntos económicos

15 El 11 de abril de 2005 Se presentó una reclamación ante OTP (institución bancaria), pidiendo que se modificaran los cajeros próximos a los domicilios de sus clientes En la reclamación, que se basó en la Ley Nº CXXV de igualdad de trato y promoción de la igualdad de oportunidades de 2003 (Ley de igualdad de trato), se afirmaba que, tras la entrada en vigor de dicha Ley, OTP estaba obligado a cumplir el requisito de garantizar la igualdad de trato y a prestar servicios de igual calidad a sus clientes. OTP rechazó la reclamación el 16 de junio de 2005. El 5 de agosto de 2005 los autores interpusieron una demanda civil . Los autores afirmaron que, de conformidad con el artículo 84 1) d) del Código Civil, OTP estaba obligado a poner fin a esta vulneración adaptando todos sus cajeros automáticos. En caso de que no pudiera concederse dicha reparación, los autores solicitaban al Tribunal Metropolitano que ordenara la adaptación de los cajeros de OTP en todo el país en igualdad de condiciones y sobre la base de una distribución territorial equilibrada.

16 CRPD/C/10/D/4/2011 Zsolt Bujdosó, Jánosné Ildikó Márkus, Viktória Márton, Sándor Mészáros, Gergely Polk y János Szabó Vs Hungría Hechos Los seis autores tienen discapacidad intelectual y fueron puestos bajo tutela parcial o total, de conformidad con las correspondientes decisiones judiciales. Al estar bajo tutela, los nombres de los autores fueron automáticamente eliminados del registro electoral.

17 SOLUCIÓN DE CASOS

18 Desarrollo del Contenido
Obligaciones Generales Modelos de Discapacidad Concepto de discapacidad Jurisprudencia del Comité de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas

19 Obligaciones Generales
Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional para lograr de manera progresiva el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.

20 Obligaciones clásicas
Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; Tomar todas las medidas pertinentes para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella; Obligación del Estado frente a particulares Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;

21 Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de Diseño universal, Disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información. dando prioridad a las de precio asequible; Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre – -ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, -otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo; Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.

22 En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho… Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.

23 Modelos de Discapacidad
Aniquilador Medico Asistencial Social Derechos Humanos

24 a.- Modelo Aniquilador “La visión de exterminio o aniquilamiento se basaba en la representación de la persona con discapacidad como alguien que ponía en riesgo la supervivencia del grupo y legitimaba las prácticas ancestrales que provocaban la muerte, ya sea activa o pasivamente.” Informe CDHDF párrafo 42 “La relativa invisibilidad de las personas con discapacidad puede tener un efecto dramático en su disfrute de los derechos civiles. El derecho a la vida se ha violado por conducto del aborto justificado por la discapacidad. La legislación sobre la eutanasia y el fenómeno de la denegación selectiva de tratamiento médico aún existen”. Quin

25 b.- Modelo Médico Informe CDHDF 43. La visión caritativo-represiva presenta a la persona con discapacidad como peligrosa (para los otros o para sí) o como atributo de una persona inferior que no llega a compartir la categoría de “igual” con el resto de los humanos, justificando la segregación y el aislamiento. Esta visión legitima tanto los discursos como las prácticas de angelización o demonización del diferente. 44. El modelo médico-reparador otorga un papel preponderante al aspecto individual, y no sólo relaciona a las personas con discapacidad con problemas de salud, sino que asocia a la discapacidad de modo unívoco y reduccionista a una enfermedad y –por ende– a la cura y la reparación. Si todos los problemas de la personas con discapacidad se asignan a una enfermedad, todas las soluciones se esperan de la cura, de modo que tanto las definiciones como las acciones (leyes, políticas, programas educativos) tenderán a sobrevalorar este aspecto.

26 “El modelo médico se centra en rasgos médicos de las personas tales como sus discapacidades particulares. Esto tiene el efecto de situar el «problema» de la discapacidad en la persona. El modelo médico encierra una actitud social más amplia y profunda, la tendencia a asociar el problema a la persona y considerar a ésta un objeto de intervención clínica.” (Quinn p. 12) “El derecho a no ser sometido a torturas y tratos inhumanos o degradantes también puede ser violado cuando una persona con discapacidad es internada en una institución. Las que viven discapacidades mentales o discapacidades físicas múltiples o profundas son particularmente vulnerables.” (Quinn)

27 c.- Modelo Asistencial Informe CDHDF
45. La visión normalizadora-asistencialista se asienta en una organización política basada en el Estado y sus instituciones. Es el Estado el que determina cómo deben ser los sujetos que lo conforman y cómo deben ser tratados. El concepto de persona “promedio”, “normal” y “normalidad” se deriva de las estadísticas que miden el cuerpo y el funcionamiento en relación con un patrón. Quienes “se desvían de la norma” pierden el estatus de iguales y requieren la asistencia de otros (instituciones, organizaciones, especialistas) que decidan por ellos y velen por sus necesidades. El Estado marca las pautas del trato que se dará a las personas a partir de esta visión. Las instituciones que actúan bajo esta visión lo hacen a través de acciones de tutela y asistencia paternalistas.

28 Quin p 14-15 En las publicaciones internacionales se insiste en la necesidad de que los servicios de asistencia social adopten un papel diferente en el logro de la «igualdad de oportunidades». Para la mayoría de las personas, la asistencia social se interrumpe cuando ingresa en la fuerza de trabajo y sus ingresos superan un cierto umbral. Los modelos tradicionales de asistencia social han de ser modificados en el caso de la discapacidad. Las personas con discapacidades son diferentes en el sentido de que tienen necesidades sostenidas de apoyo médico y social de otro tipo. Hoy se reconoce casi universalmente que el apoyo social activo para atender esas necesidades extraordinarias debe mantenerse al menos en parte incluso cuando la persona está empleada. Los sistemas de protección social han servido para atrapar a las personas con discapacidad. Aunque tienen mucho que ganar de la tendencia moderna a asegurar que los sistemas de asistencia social contribuyan a una sociedad activa, las personas con discapacidad tienen derecho al apoyo social con independencia de la utilidad de su posible contribución a la sociedad. Gran parte de la exclusión estaba financiada por programas de asistencia social que llevaban más al aprisionamiento que a la liberación.

29 La premisa de que las personas con discapacidades eran objetos y no sujetos y la tendencia a reaccionar con compasión en lugar de con respeto ha tenido repercusiones en el funcionamiento de los sistemas de asistencia social. En general, éstos se utilizaban para prestar apoyo a las personas discapacitadas o para compensarlas por encontrarse fuera de la corriente general de la sociedad. La discapacidad era tratada por los gobiernos exclusivamente como una cuestión de asistencia social. Los años ochenta marcaron el paso irreversible del modelo de «atención» al modelo de «derechos». El año 1981 fue proclamado Año Internacional de los “Impedidos” por la Asamblea General de las Naciones Unidas con el lema «Participación e igualdad plenas».

30 Los objetivos globales del Programa son tres: I) prevención, II) rehabilitación y III) equiparación de oportunidades. Los dos primeros objetivos son los tradicionales que figuran en el modelo de «asistencia». La presencia del tercer objetivo en el Programa demuestra el cambio lento pero inexorable hacia un modelo basado en derechos. d.- Modelo Social Derechos Humanos Informe CDHDF 43…. El modelo social sostiene que el problema no está en la discapacidad sino en una sociedad que está diseñada “por y para personas no discapacitadas (sic)”. 12 Quin William Blackstone, historiador inglés del siglo XVII, describió la pérdida de personalidad jurídica plena de la mujer al contraer matrimonio como una forma de «muerte civil». Desde entonces, el objetivo principal de la reforma ha sido devolver a las mujeres todos los atributos de la personalidad jurídica en pie de auténtica igualdad con los hombres, es decir, cambiar su condición de la de objetos a la de sujetos

31 Lo mismo puede decirse de las personas con discapacidad, salvo que la muerte civil en su caso se produce en el momento del nacimiento o cuando quedan discapacitadas más adelante en su vida. El modelo de derechos humanos el «problema» de la discapacidad se deriva de la falta de sensibilidad del estado y la sociedad civil hacia la diferencia que representa esa discapacidad. De ello se sigue que el estado tiene la responsabilidad de hacer frente a los obstáculos creados socialmente a fin de garantizar el pleno respeto de la dignidad y la igualdad de derechos de todas las personas.

32 La discapacidad como un «concepto social»
La primera premisa. es que la diferencia humana no es innata sino algo inventado por la sociedad. aplicado mediante etiquetas como «los discapacitados ». Así, uno no nace «negro» o «mujer» o «discapacitado ». Uno recibe esa etiqueta en relación con alguna norma no expresa como la masculinidad, ser blanco o no padecer discapacidad (a falta de una expresión mejor).  La segunda premisa es que la norma en relación con la cual uno es evaluado y etiquetado (masculinidad, ser blanco, no ser discapacitado) generalmente no se elige por un proceso neutral o desinteresado. La selección suele producirse por conducto de un aparato del poder cuyo objetivo mínimo es preservar ese poder. La tercera premisa de este modelo es crucial: el concepto social de la discapacidad se utiliza no sólo para apartar a las personas sino también para mantenerlas apartadas.

33 Todos los puntos de acceso a las estructuras de la vida cotidiana se establecen en gran medida en relación con la norma dominante, en este caso el de las personas sin discapacidades. Puede forjarse un poderoso vínculo entre el modelo de «concepto social» de la discapacidad y la perspectiva de la discapacidad basada en los derechos humanos. Esto no sólo es irracional desde el punto de vista económico, sino que también viola la dignidad intrínseca de todo ser humano.

34 El Concepto Persona con Discapacidad
El Programa de Acción Mundial para Personas con Discapacidad 6. La Organización Mundial de la Salud, en el contexto de la experiencia en materia de salud, establece la distinción siguiente entre deficiencia, discapacidad y minusvalía. Deficiencia: Toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, Discapacidad: Toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. Minusvalía: una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales)» 7. La minusvalía está, por consiguiente, en función de la relación de las personas con discapacidad y su ambiente. Ocurre cuando dichas personas se enfrentan a barreras culturales, físicas o sociales que les impiden el acceso a los diversos sistemas de la sociedad que están a disposición de los demás ciudadanos. La minusvalía es, por lo tanto, la pérdida o la limitación de las oportunidades de participar en la vida de la comunidad en igualdad con los demás.

35 8. Las personas con discapacidad no forman un grupo homogéneo
8. Las personas con discapacidad no forman un grupo homogéneo. Por ejemplo, las personas con enfermedades o deficiencias mentales, visuales, auditivas o del habla, las que tiene movilidad restringida o las llamadas «deficiencias médicas»: todas ellas se enfrentan a barreras diferentes, de índole diferente y que han de superarse de maneras diferentes. Normas Uniformes 17. Con la palabra “discapacidad” se resume un gran número de diferentes limitaciones funcionales que se registran en las poblaciones de todos los países del mundo. La discapacidad puede revestir la forma de una deficiencia física, intelectual o sensorial, una dolencia que requiera atención médica o una enfermedad mental. Tales deficiencias, dolencias o enfermedades pueden ser de carácter permanente o transitorio. 18. Minusvalía es la pérdida o limitación de oportunidades de participar en la vida de la comunidad en condiciones de igualdad con los demás. La palabra “minusvalía” describe la situación de la persona con discapacidad en función de su entorno. Esa palabra tiene por finalidad centrar el interés en las deficiencias de diseño del entorno físico y de muchas actividades organizadas de la sociedad, por ejemplo, información, comunicación y educación, que se oponen a que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad.

36 19. El empleo de esas dos palabras, “discapacidad” y “minusvalía”, debe considerarse teniendo en cuenta la historia moderna de la discapacidad. Durante el decenio de 1970, los representantes de organizaciones de personas con discapacidad y de profesionales en la esfera de la discapacidad se opusieron firmemente a la terminología que se utilizaba a la sazón. Las palabras “discapacidad” y “minusvalía” se utilizaban a menudo de manera poco clara y conjuga, lo que era perjudicial para las medidas normativas y la acción política. La terminología reflejaba un enfoque médico y de diagnóstico que hacía caso omiso de las imperfecciones y deficiencias de la sociedad circundante. 20. En 1980, la Organización Mundial de la salud aprobó una clasificación internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalías, que sugería un enfoque más preciso y, al mismo tiempo, relativista… Algunos usuarios han expresado preocupación por el hecho de que la definición del término minusvalía que figura en la clasificación puede aún considerarse de carácter demasiado médico y centrado en la persona, y tal vez no aclare suficientemente la relación recíproca entre las condiciones o expectativas sociales y las capacidades de la persona. Esas inquietudes, así como otras expresadas por los usuarios en los 12 años transcurridos desde la publicación de la clasificación, se tendrán en cuenta en futuras revisiones.

37 21. Como resultado de la experiencia acumulada en relación con la ejecución del Programa de Acción Mundial y del examen general realizado durante el Decenio de las Naciones Unidas para los “Impedidos”, se profundizaron los conocimientos y se amplió la comprensión de las cuestiones relativas a la discapacidad y de la terminología utilizada. La terminología actual reconoce la necesidad de tener en cuenta no sólo las necesidades individuales (como rehabilitación y recursos técnicos auxiliares) sino también las deficiencias de la sociedad (diversos obstáculos a la participación). CDPD Preámbulo e. Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

38 Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Artículo I Para los efectos de la presente Convención, se entiende por: Discapacidad El término “discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

39 Artículo 2. XXI. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás; Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal. Artículo 4°.- XIII.- Persona con Discapacidad.- Todo ser humano que presenta, temporal o permanentemente, alguna deficiencia parcial o total en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, que le limitan la capacidad de realizar una o más actividades de la vida diaria, y que puede ser agravada por el entorno económico o social; Enfermedad mental y trastornos mentales Manual de Salud Mental y Derechos Humanos p Definir “trastorno mental” es difícil, dado que no existe un diagnóstico o cuadro clínico unitario, sino un grupo de trastornos con algunos rasgos en común. Esto puede tener implicancias significativas cuando, por ejemplo, una sociedad debe decidir qué tipo y grado de trastorno mental es potencialmente merecedor de servicios y tratamiento involuntario.

40 Solución de Casos

41 Jurisprudencia del Comité 7 sesión , abril 2012 (Comunicado 3/2011) Suecia
Caso Denegación de permiso de construcción para la construcción de una piscina de hidroterapia para la rehabilitación de una persona con una discapacidad física por razón de la incompatibilidad de la extensión en cuestión, con el plan de desarrollo de la ciudad. Análisis Jurídico Finalidad de la Convención, la discriminación sobre la base de la discapacidad; ajustes razonables; principios generales consagrados en la Convención, las obligaciones generales en virtud de la Convención, la igualdad y la no discriminación, accesibilidad, derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, vivir de forma independiente y está incluido en la comunidad, la movilidad personal, salud, habilitación y rehabilitación; nivel adecuado de protección de vida y sociales. (Artículos 1; 2; 3; 4; 5; 9; 10; 14; 19; 20; 25; 26 y 28)

42 “El derecho a no ser discriminados en el disfrute de los derechos garantizados por la Convención puede ser violado cuando los Estados, sin justificación objetiva y razonable, no tratan de manera diferente a personas cuyas situaciones son muy diferentes.” “En el presente caso, la condición de la salud es fundamental y el acceso a una piscina de hidroterapia en el hogar es esencial y eficaz - en este caso el único tratamiento eficaz - los medios para satisfacer sus necesidades de salud.”

43 Además, el Comité toma nota del argumento del autor de que, en ausencia de una piscina interior de hidroterapia en su casa, al final tendrá que entrar en un organismo especializado de atención de salud institución. El rechazo de la solicitud del autor de un permiso de construcción la ha privado de acceso a la hidroterapia, la única opción que podía mantener a su existencia y su inclusión en la comunidad. El Comité concluye por tanto que los derechos de autor en virtud del artículo 19 (b) de la Convención, han sido violados. En este sentido, el Comité toma nota de que el Estado Parte, al rechazar la solicitud del autor de un permiso de construcción, no se refirió a las circunstancias específicas de su caso y sus necesidades específicas relacionadas con la discapacidad. El Comité considera, por tanto produce un efecto discriminatorio que afectó el acceso del autor, como una persona con discapacidad, a la atención de la salud y la rehabilitación necesaria para su estado de salud específico. En consecuencia, el Comité concluye que los derechos del autor en virtud de los artículos 5 (1), 5 (3), 25 y obligaciones del Estado Parte en virtud del artículo 26 de la Convención, por sí solo y en combinación con los artículos 3 (b), (d), y (e) y 4 (1) (d) de la Convención, han sido violados.

44 CRPD/C/9/D/1/2010 Szilvia Nyusti y Péter Takács Vs Hungría Las autoridades del Estado parte no han eliminado la discriminación por motivos de discapacidad practicada por una entidad de crédito privada y no han velado por que las personas con discapacidad visual tengan acceso sin trabas a los servicios prestados por los cajeros automáticos en pie de igualdad con los demás clientes Derecho Protección legal igual y efectiva contra la discriminación por motivos de discapacidad, ajustes razonables, accesibilidad de la información, derecho a controlar los propios asuntos económicos

45 El 11 de abril de 2005 Se presentó una reclamación ante OTP (institución bancaria), pidiendo que se modificaran los cajeros próximos a los domicilios de sus clientes En la reclamación, que se basó en la Ley Nº CXXV de igualdad de trato y promoción de la igualdad de oportunidades de 2003 (Ley de igualdad de trato), se afirmaba que, tras la entrada en vigor de dicha Ley, OTP estaba obligado a cumplir el requisito de garantizar la igualdad de trato y a prestar servicios de igual calidad a sus clientes. OTP rechazó la reclamación el 16 de junio de 2005. El 5 de agosto de 2005 los autores interpusieron una demanda civil . Los autores afirmaron que, de conformidad con el artículo 84 1) d) del Código Civil, OTP estaba obligado a poner fin a esta vulneración adaptando todos sus cajeros automáticos. En caso de que no pudiera concederse dicha reparación, los autores solicitaban al Tribunal Metropolitano que ordenara la adaptación de los cajeros de OTP en todo el país en igualdad de condiciones y sobre la base de una distribución territorial equilibrada.

46 El Comité considera que, en las circunstancias de la presente comunicación, todas las alegaciones de los autores deben examinarse a la luz del artículo 9 de la Convención (accesibilidad) Si bien toma debidamente en consideración las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la accesibilidad de los cajeros automáticos de OTP y otras entidades financieras para las personas con discapacidad visual y de otro tipo, el Comité observa que ninguna de estas medidas ha garantizado a los autores u otras personas en situación análoga la accesibilidad de los servicios de tarjeta bancaria prestados por los cajeros automáticos de OTP. Por consiguiente, el Comité considera que el Estado parte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, párrafo 2 b), de la Convención.

47 CRPD/C/10/D/4/2011 Zsolt Bujdosó, Jánosné Ildikó Márkus, Viktória Márton, Sándor Mészáros, Gergely Polk y János Szabó Vs Hungría Hechos Los seis autores tienen discapacidad intelectual y fueron puestos bajo tutela parcial o total, de conformidad con las correspondientes decisiones judiciales. Al estar bajo tutela, los nombres de los autores fueron automáticamente eliminados del registro electoral. El Comité recuerda que el artículo 29 de la Convención exige a los Estados partes que aseguren que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, incluido el derecho a votar. El artículo 29 no prevé ninguna restricción razonable ni permite excepción alguna con respecto a ningún grupo de personas con discapacidad..

48 El Comité considera discriminatoria la evaluación de la capacidad de las personas y señala que no se puede defender la legitimidad de esa medida. Tampoco es proporcional al objetivo de preservar la integridad del sistema político del Estado parte. El Comité recuerda que, en virtud del artículo 29 de la Convención, el Estado parte debe adaptar sus procedimientos electorales para garantizar que sean "adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar" y, cuando sea necesario permitir que las personas con discapacidad que la soliciten dispongan de asistencia para votar. De esta manera el Estado parte asegurará que las personas con discapacidad intelectual puedan emitir un voto adecuado, en igualdad de condiciones con las demás, garantizando el carácter secreto del voto.


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