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Derecho de la Comunicación en Internet María Pilar Cousido González© Curso académico 2010-2011.

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1 Derecho de la Comunicación en Internet María Pilar Cousido González© Curso académico 2010-2011

2 Marco normativo general Dcho. Comunicación en Internet LEY 34/2002, SERVICIOS SOCIEDAD INFORMACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO FUENTES: Directiva 2000/31, SSI y CE en Mercado Interior. Directiva 98/27, Acciones cesación de comportamientos contrarios a consumidores ENFOQUE LEGISLADOR: aprovechar las normas del Derecho General cuando valgan regular los aspectos nuevos y en estado de alegalidad PRINCIPIOS: 1-LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2-ESPIRITUALISTA SOBRE PERFECCIÓN DE CONTRATOS validez y eficacia del consentimiento electrónico no es necesaria la admisión previa o expresa de la técnica electrónica para que el contrato sea efectivo equivalencia entre documentos en soporte papel y documentos electrónicos

3 Marco normativo general Dcho. Comunicación en Internet 1-SOCIEDAD INFORMACIÓN: OBJETO: -desventajas: incertidumbres jurídicas. -ventajas: eficiencia empresarial mejorada, más posibilidades elección de usuarios:

4 Marco normativo general Dcho. Comunicación en Internet ámbito objetivo general sometido al pr. libre prestación servicios:.contratación de bienes y servicios vía electrónica.suministro de información electrónica (así, medios comunicación electrónicos).intermediación para..proveer de acceso a redes,..transmitir datos por redes,..realizar copias temporales de páginas de Internet solicitadas,..alojar información, servicios o aplicaciones en los servidores..proveer de instrumentos de búsqueda..proveer de instrumentos de enlace a otros sitios..cualquier servicio a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de video o audio, v.gr.) con tal de que sea una actividad económica para el prestador

5 Marco normativo general Dcho. Comunicación en Internet excepciones objetivas al principio de libre prestación de servicios:.servicios de la sociedad de la información originados en EEE que produzcan..daños en valores fundamentales (O.P.; salud pública; menores)..peligros en valores fundamentales.servicios de la sociedad de la información extra-EEE que afecten a materias excluidas del principio de país de origen, dándose la circunstancia de que se les aplica necesariamente la ley española –ésta u otra-, a saber,..servicios que afecten a derechos de autor..servicios que afecten a propiedad industrial..servicios publicitarios de entidades de inversión colectiva..servicios de prestación de seguros directos..obligaciones contractuales adquiridas por consumidores- personas físicas..cuando la ley permite que las partes elijan la legislación aplicable..publicidad electrónica no solicitada

6 MODIFICACIONES/ACTUALIZACIONES Art. 4.1: Remite al art. 7.2 y 8 A) restricciones: o.p.; seguridad pca. y defensa nacional; salud pca; usuarios y consumidores; igualdad y no discriminación; juventud e infancia Aplicar la libre prestación de servicios a Estados no EEE dependerá de Tratados internacionales Art. 4.1: Remite al art. 7.2 y 11.2: A)obligada colaboración –suspensión- intermediarios S.S.I. en España B)Aplicar la libre prestación de servicios a Estados no EEE dependerá de Tratados internacionales Modificación introducida por Ley Economía Sostenible: A las restricciones citadas a la izquierda de esta diapositiva se suma la concerniente a la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual Se autoriza a los órganos competentes, para identificar a responsables del S.S.I. vulnerador de propiedad intelectual, a requerir a los prestadores S.S.I. datos que permitan identificarlo

7 Marco normativo general Dcho. Comunicación en Internet Objeto: El servicio consistente en compraventa inmobiliaria sobre bienes radicados en España se somete a los requisitos de validez y eficacia españoles. Se aplica la LSSI a juegos de azar electrónicos, aunque podrían ser sometidos a un recorte en el pr. libre prestación servicios, si encajan en alguno de los supuestos para los que está previsto que se recorte el principio libre prestación (afectación valores constitucionales intangibles). No se aplica la LSSI a los servicios electrónicos de notarios, registradores, abogados, procuradores No se aplicará la ley española –la ley del destinatario del servicio- cuando la ley especial española –la que regula las materias que permiten restringir la libre prestación de servicios- permita elegir entre leyes llamadas a ser aplicadas.

8 Marco normativo general Dcho. Comunicación en Internet SUJETO JURíDICO 1.Operadores telecomunicaciones 2.Proveedores de acceso a Internet 3.Titulares de portales 4.Titulares de motores de búsqueda 5.Cualquier sujeto que tenga un sitio electrónico a través del cual desarrolle las actividades electrónicas. SUJETO LEGAL a)Prestadores establecidos en España (Establecerse= dirigir y gestionar la actividad desde España=domicilio fiscal). b)No residentes que tienen en España un establecimiento permanente, SÓLO EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS QUE PRESTEN DESDE ESPAÑA. Sujeción parcial a la ley.

9 Marco normativo general Dcho. Comunicación en Internet MATICES-Sujetos: establecimiento en España: presunción: cuando el prestador/alguna sucursal esté inscrita en el Registro Mercantil. Permanencia: cuando las instalaciones o lugares de trabajo están radicados en el lugar de forma habitual o continuada. EEE/UE: el prestador puede estar establecido en otro Estado pero sus destinatarios radicarán en España y los servicios afectarán a las materias que limitan la libre prestación de servicios

10 Marco normativo general Dcho. Comunicación en Internet CONTENIDO Deberes: 1-deber de colaboración por parte de los prestadores de servicios (consistentes en trasmisión, copia, alojamiento y localización de datos en red) para impedir la difusión de contenidos o de servicios ilícitos, bajo la amenaza de responsabilizarlos civil, penal o administrativamente 2-obligación de facilitar el acceso a los datos del sitio 3-obligación de informar a los destinatarios de los precios de los servicios 4-obligación de permitir a los destinatarios que visualicen, impriman y archiven las CONDICIONES GENERALES de CONTRATACIÓN. 5-obligación de guiar a los consumidores en el proceso de contratación, indicando pasos a dar y forma de corregir errores en la introducción de datos 6-obligación de confirmar la recepción de la aceptación. 7-obligación de identificar la publicidad Prohibiciones: 1-prohibición de enviar publicidad electrónica, salvo que haya consentimiento expreso.

11 Marco normativo general Dcho. Comunicación en Internet CONTENIDO: Los datos que tiene que dar a conocer el prestador son: 1-nombre, residencia, mail (comunicación directa y efectiva) 2-inscripción en Registro 3-autorización adva previa y órgano de supervisión 4-para profesiones reguladas:.Colegio.título.Estado de expedición del título.normas profesionales.número identificación fiscal.información precio servicio.códigos conducta adheridos Si los datos están en el sitio, la obligación está cumplida.

12 MODIFICACIONES/ACTUALIZACIONES sobre PUBLICIDAD Art. 20: Obligación de que la publicidad vaya identificada como tal Art. 20 Obligación de que la publicidad se identifique. Referencia a las competencias exclusivas CCAA en consumo, comercio e, publicidad.

13 MODIFICACIONES/ACTUALIZACIONES sobre PUBLICIDAD Art. 21: Prohibida la publicidad no solicitada Art. 21 Igual prohibición, pero con la excepción de que haya habido un contrato previo, que los datos hayan sido proporcionados lícitamente y que la publicidad se refiera a productos de la gama

14 MODIFICACIONES/ACTUALIZACIONES sobre PUBLICIDAD Art. 22: Advertir al cliente de que los datos que proporcionan se usarán para envíos publicitarios. Posibilidad de revocación consentimiento. Art. 22 Advertir al cliente de que los datos pueden ser usados para envíos publicitarios. Posibilidad de revocar consentimiento. Aviso de que se usan cookies. Se pueden almacenar datos para facilitar la comunicación o la prestación

15 MODIFICACIONES/ACTUALIZACIONES sobre CONTRATACIÓN Art. 27.1: Obligaciones de informar sobre la forma de contratar Art. 27.2: Casos en que desaparece la obligación de informar: no consumidor final, toda contratación electrónica, salvo que se use la contratación electrónica para incumplir la obligación de informar Art. 27.1: Colgar del sitio web las indicaciones sobre la forma de contratar. En caso de servicios distribuidos mediante dispositivos con pantalla reducida, reenviar al sitio web. Art. 27.2:. Iguales casos en que desaparece obligación de informar,

16 MODIFICACIONES/ACTUALIZACIONES sobre CONTRATACIÓN Art. 33: Se cita los órganos de la A.P. a los que pueden dirigirse los particulares para conseguir información sobre la defensa de sus derechos en la contratación electrónica Art. 33: Se alude a cualesquiera órganos de la A.P.

17 Marco normativo general Dcho. Comunicación en Internet PRINCIPIO GENERAL DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL RADICACIÓN ESPACIO-TEMPORAL Muy relevante, pues el lugar de establecimiento del prestador determina la ley y las autoridades competentes para el control de su cumplimiento. El criterio: ley del país de origen (SINÓNIMO DEL ANTERIOR Y EQUIVALENTE AL LUGAR DE RADICACIÓN DEL SERVIDOR) Igual que para los demás contratos celebrados a distancia, unificando los criterios de los C.C y C.Com.

18 Marco normativo general Dcho. Comunicación en Internet PERFECCIONAMIENTO CONTRACTUAL: LUGAR/MOMENTO EL LUGAR DE PERFECCIONAMIENTO: (a)si interviene un CONSUMIDOR, se presume celebrado en el lugar en que el CONSUMIDOR tiene su residencia habitual. (b)si son dos empresarios/profesionales, salvo pacto expreso entre partes, se presume celebrado en el lugar en que esté establecido el PRESTADOR DE SERVICIOS (=lugar desde el que se hace la oferta) Del consentimiento 1262. El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación. EL MOMENTO DE PERFECCIONAMIENTO: El de prestación del consentimiento por parte del destinatario de los servicios, de tal forma que no puede ser ignorado sin faltar a la buena fe.

19 MODIFICACIONES/ACTUALIZACIONES formales Art. 9: Obligación de elevar nombre dominio o dirección electrónica al Rtro. Mercantil en plazo de 1 mes desde que se sustituya o cancele. Art.9: desaparece obligación registral

20 MODIFICACIONES/ACTUALIZACIONES formales Art. 10: En el sitio tienen que aparecer los datos elevados a Rtro. Mercantil Sobre el precio, referencia al mismo y a gastos de envío. Art. 10: En el sitio tienen que aparecer los datos elevados a cualquier Rtro. Referencia a normas de CC.AA. Se añade obligación previa de informar al usuario de que hay números de tflno a los que llamar con tarificación adicional

21 Marco normativo general Dcho. Comunicación en Internet AUTORREGULACIÓN Se promueve la elaboración de códigos de conducta Se promueve el recurso al arbitraje Se promueve el uso de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos arbitrales Se promueve el uso de la acción de CESACIÓN para frenar conductas contrarias a esta Ley que vulneren derechos de usuarios y consumidores Se promueve la relación entre usuarios y A.P. para informarse Se promueve la presencia de minorías en red (ventanilla única)

22 MODIFICACIONES/ACTUALIZACIONES D.ad.3: Sistema arbitral, dirimir controversias por medios electrónicos Más precisión, aludiendo a 1 órgano y a un reglamento Sistema arbitral, dirimir controversias por medios electrónicos

23 MODIFICACIONES/ACTUALIZACIONES Art. 12 Retención de datos mínimos de los alojados para localizar IPS, durante 1 año, respetando el secreto de comunicaciones y con medidas de seguridad Art. 12: Desaparece Art. 12 bis (nuevo): Obligación de proveedores de informar sobre medidas de seguridad, filtros y restricciones frente a spam así como sobre los ilícitos en que se puede incurrir por red contra la propiedad intelectual, industrial y otros ilícitos penales.

24 Marco normativo general Dcho. Comunicación en Internet RÉGIMEN SANCIONADOR PROPORCIONADO Y EFICAZ

25 Marco normativo general Dcho. Comunicación en Internet MATICES-RESPONSABILIDADES: Las medidas adoptadas respetarán los principios de objetividad, proporcionalidad y no discriminación. Podrán ser cautelares o de ejecución de la resolución. Si las restricciones son administrativas: el órgano advo español requerirá al órgano EEE/UE para que actúe. Si no lo hace, se notificará a la Comisión UE, con carácter previo, las medidas que van a ser adoptadas. Si hay urgencia, se adoptarán las medidas y se notificarán antes de 15 días al Estado y a la Comisión, explicando la causa de la urgencia.

26 Marco normativo general Dcho. Comunicación en Internet EL PROCEDIMIENTO: los órganos competentes españoles podrán adoptar medidas destinadas a interrumpir la prestación sdad. información o a retirar los datos cuando los prestadores vulneren el orden público, la investigación penal, la seguridad pública, la defensa nacional, la salud pública/personas físicas- consumidores y usuarios, la dignidad personal, la no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, discapacidad, etc., la protección de la juventud y de la infancia. Los procedimientos que impongan medidas restrictivas deberán respetar los derechos a la intimidad, los datos personales, el derecho a la información. Si la ley española aplicable exige que sea la autoridad judicial la que actúe, será ésta la que lo haga. Si una resolución acuerda interrumpir la prestación de un servicio o retirar unos datos, con el fin de impedir desde España el acceso a esos datos o servicios, el Ministerio (Ciencia y Tecnología) podrá ordenar a los prestadores de servicios de intermediación que tomen las medidas necesarias para impedir el acceso.

27 MODIFICACIONES/ACTUALIZACIONES Art. 17: Los proveedores de enlaces no responden por los contenidos a los que envían salvo que hayan sido advertidos de alguna forma o conozcan que producen lesiones. No quedarán exentos de responsabilidad cuando sus destinatarios están controlados por ellos Art. 17: La exención de responsabilidad de los proveedores de enlaces no opera cuando el proveedor de contenidos está dirigido por el que facilita el enlace

28 MODIFICACIONES/ACTUALIZACIONES Art. 38: Infracción muy grave: – incumplir órdenes dictadas por órgano advo en supuestos art. 8 – No retener datos – Uso de datos retenidos para otros fines Art. 38: Desaparecen estas 3 infracciones graves

29 MODIFICACIONES/ACTUALIZACIONES Art. 38: Infracción grave: Incumplir art. 10.1.a) y 10.1.f): no insertar en sitio nombre, dirección y datos de contacto. No informar sobre precios, impuestos y gastos envío. Art. 38: Infracción grave: Tiene que ser un incumplimiento significativo de art. 10.1.a) y 10.1.f) No poner a disposición del público procedimientos sencillos para revocar el consentimiento publicitario No informar de la existencia de tlfnos caros No informar de que hay un procedimiento para rechazar el tratamiento de datos

30 MODIFICACIONES/ACTUALIZACIONES Art. 38 Infracciones leves: No comunicar al Rtro Pco el dominio o el correo. Desaparece No dar la información general No respetar la normativa sobre publicidad No informar sobre forma de contratar No confirmar la recepción de una petición Art. 38 Infracciones leves: No informar sobre filtros, medidas de seguridad, responsabilidades por usos ilícitos de Internet No dar la información general en el sitio No identificar la publicidad Enviar publicidad no basada en relación previa No informar sobre el procedimiento de contratación No confirmar la recepción de un pedido No informar sobre procedimiento de rechazo de tratamiento de datos nuevo No informar sobre forma de revocar consentimiento publicitario nuevo

31 MODIFICACIONES/ACTUALIZACIONES Art. 43: Impone sanciones el órgano que dicta la resolución incumplida. M. C+T Art. 43: Impone sanciones quien dicta resolución incumplida M. ITC CC.AA. Agencia datos Procedimiento simplificado, 3 meses, máximo.

32 MODIFICACIONES/ACTUALIZACIONES Art. 8/11 Referencia expresa al Ministerio de Ciencia y Tecnología como competente para impedir el acceso desde España a datos procedentes de otro Estado Rasgos de las medidas (idem) Procedimientos administrativos Prevista actuación sólo judicial cuando las normas atribuyan a este poder competencia interventora Art. 8/11 Se pierde alusión a órganos administrativos Procedimiento intracomunitario de cooperación en UE Remisión a art. 11.3 y 11.4, que mencionan el secuestro judicial de páginas web por daños al art. 20. Rasgos medidas (objetivas, proporcionadas, no discriminatorias) La actuación será judicial cuando se prevea así de modo excluyente para proteger: – Libertad expresión – Derecho de producción y creación – Libertad cátedra – Derecho de información

33 MODIFICACIONES/ACTUALIZACIONES Art. 35: Referencia al M. Ciencia y Tecnología, como competente para obligar a los prestadores SSI a cumplir la ley Art. 35: Referencia al M. de Industria, Turismo y Comercio.

34 MODIFICACIONES/ACTUALIZACIONES de MEDIDAS DE FOMENTO Art. 18.3: Se fomentará la traducción a lenguas UE de los códigos de conducta voluntarios Art. 18.3: Se fomentará la traducción a lenguas estatales y UE de los códigos de conducta voluntarios.

35 MODIFICACIONES/ACTUALIZACIONES de MEDIDAS DE FOMENTO D. ad. 5: A.P. promoverá accesibilidad en sitios electrónicos. D. ad. 5: Desde 2008, también las páginas A.P. serán accesibles.

36 MODIFICACIONES/ACTUALIZACIONES de MEDIDAS DE FOMENTO D. ad. 7: No existe D. ad. 7: M C+T promoverá un plan de 4 años para acelerar en la sociedad de información.


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