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LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812

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Presentación del tema: "LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812"— Transcripción de la presentación:

1 11.2.- LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812
INTRODUCCIÓN A.- LAS CORTES DE CADIZ 1.- El proceso de formación de las Cortes a.- Antecedentes : La Junta central Suprema b.- Consejo de regencia c.- La creación de las CORTES d.- La Composición de las CORTES. e.- Las ideologías. B.- LA CONSTITUCION DE CÁDIZ 1.- Características de la Constitución: Principios Influencias 2.- Los Principales artículos. LOS PRIMEROS DECRETOS [ Labor legislativa ] 1.- Reformas de tipo político 2.- Reformas de la administración 3.- Reformas sociales 4.- Reformas laborales

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3 La CONVOCATORIA DE CORTES (1810)
1.- EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LAS CORTES a.- La JUNTA SUPREMA CENTRAL Sus funciones fueron las de dirigir la guerra y la posterior reconstrucción del Estado Gobernar el país. Firmar acuerdos y tratados con otras potencias. Asume la SOBERANÍA NACIONAL La CONVOCATORIA DE CORTES (1810) b.- El Consejo de Regencia [ Enero 1810 ] El Consejo se marca dos objetivos: Reformar el antiguo Régimen. Reforma política y administrativa Convocatoria a Cortes para decidir reformas y elaborar una Constitución

4 c.- La convocatoria de las CORTES:
Se va a producir tras la derrota del ejército español en la Batalla de Ocaña la Junta Central se traslada de Sevilla a Cádiz Se realiza el 22 de Mayo de 1809. El país esta totalmente ocupado por los franceses. Dos opciones para la convocatoria: a.- Modelo tradicional: ESTAMENTOS. b.- El Modelo revolucionario: elección de compromisarios siguiendo el sistema del SUFRAGIO CESNITARIO. Termina triunfando el modelo revolucionario: Cortes unicamerales Sistema electoral: Sufragio censitario Dos niveles de elección: Los ciudadanos eligen a sus compromisarios. Los compromisarios eligen a los diputados. Cada circunscripción [ distrito electoral ] elige a su representante a las Cortes. Oficialmente se inauguran el 24 DE SEPTIEMBRE DE Celebraron la primera reunión en el Teatro de las Cortes un teatro situado en la ISLA DE LEÓN [ Cádiz ] única zona libre a la ocupación de los franceses. Se inició con una procesión cívica, misa, y petición del Presidente del Consejo de Regencia para que cumpliesen sus cometidos.

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6 ¿Juráis la Santa Religión Católica, Apostólica, Romana, sin admitir otra en estos Reinos? ¿Juráis conservar en su integridad la nación española y no omitir medio para liberarla de sus injustos opresores? ¿Juráis conservar a nuestro muy amado Soberano Don Fernando VII todos sus dominios, y en su defecto a sus legítimos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos sean posible para sacarlo del cautiverio y colocarlo en el trono? ¿Juráis desempeñar fiel y lealmente el encargo que la nación ha puesto a vuestro cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar, y variar aquellas que exigiesen el bien de la nación? Nicolás María de Sierra, Notario Mayor del Reino Sí, juramos. Diputados

7 d.- La composición de las primeras Cortes de Cádiz
Cuando se reúnen el 24 de septiembre de 1810 sólo se presentan 95 diputados de los 240 previstos, porque muchos no pudieron llegar por el impedimento francés o no habían sido elegidos. 42 eran titulares, elegidos por sus ciudadanos; 53 eran suplementarios, personas que procedían de los territorios que no había ido nadie, y vivían cerca o alrededor de Cádiz. Finalmente serán 300 a partir de Representaban a todas las provincias existentes y a las colonias americanas. Estaban integradas por: 90 eclesiásticos, 56 juristas , 30 militares, 14 nobles, 15 catedráticos, 49 altos funcionarios, 8 comerciantes, 20 sin profesión definida. Mayoritariamente eran burgueses: notarios, profesiones liberales, funcionarios, catedráticos etc

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9 Se llamarán así mismos LIBERALES
Fundamentalmente, era gente de la periferia: gallegos, catalanes, valencianos, extremeños, asturianos... Hubo una importante presencia de clérigos en Cádiz, llegaron a reunirse 90 clérigos, lo que representaba un 40% de los reunidos en las Cortes de Cádiz. Los aristócratas eran pocos, 14, y alguno como el Conde de Toreno, eran aristócratas de tendencia liberal. La composición profesional: La mayoría de la burguesía: (abogados, catedráticos, escritores, médicos, comerciantes, militares, funcionarios públicos, etcétera). Se puede hablar de revolución burguesa

10 LA COMPOSICIÓN POR PROFESIONES:
Composición de las Cortes. 30% eclesiásticos 24% abogados y catedráticos 13% militares 17% funcionarios 5% nobles 3% comerciantes No hay representantes de clases populares aunque fueron los campesinos muy importante para la derrota de los francés. Los representantes americanos se eligieron entre los que estaban en Cádiz

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12 JOVELLANISTAS (INTERMEDIO)
e.- Las ideologías JOVELLANISTAS (INTERMEDIO) LIBERALES “DOCEAÑISTAS ABSOLUTISTAS Renovadores Conservadores Innovadores

13 los franceses en las fronteras y el altar en su antiguo esplendor.
e.- Las ideologías ABSOLUTISTAS: Los demás les llamaban “ serviles “Defienden el Absolutismo pero depurado de vicios y corruptelas. Partidarios de la Monarquía Mantener la Importancia del papel del clero Despreciaban a los grupos liberales. Partidarios del mantenimiento de clases privilegiadas / no privilegiadas Partidarios de la SOBERANÍA REAL y de la SOCIEDAD ESTAMENTAL Defienden el ANTIGUO RÉGIMEN sin consultar a la nación El Rey en su trono, los franceses en las fronteras y el altar en su antiguo esplendor.

14 e.- Las Ideologías: JOVELLANISTAS: Partidarios de reformas en la línea del Despotismo Ilustrado. Respetan elementos del A. Régimen. Son intelectuales opuestos a Napoleón Defienden el modelo inglés: separación y reparto de poderes entre la Corona y el Parlamento Defienden limitaciones al poder del rey así como el mantenimiento de instituciones históricas como Las cortes, Consejo de Regencia etc. Objetivo: modernizar el país pero sin violencia y ruptura radical con las antiguas instituciones Pertenecen sus miembros a la alta Burguesía y ejercen profesiones liberales. Defensa del concepto de SOBERANÍA COMPARTIDA.

15 e.- Las Ideologías de los diputados:
LIBERALES O DOCEAÑISTAS Muy influenciados por la R. Francesa y su objetivo es acabar con el A. Régimen. Serán los protagonistas de los cambios y defenderán la Separación de Poderes. Impondrán sus principios. Dominarán los debates e influirán mucho en los debates Partidarios de la SOBERANÍA NACIONAL. SOCIEDAD DE CLASES con predominio de la BURGUESÍA Partidarios de una CONSTITUCIÓN. Pertenecen a la INTELECTUALIDAD y a la BURGUESÍA MEDIA. Luchan contra Napoleón por “USURPADOR “ pero defienden muchas de las ideas de la R. Régimen

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17 UN RESUMEN

18 B.- LA CONSTITUCION DE CADIZ
C.- LA CONSTITUCION DE CÁDIZ 1.- Características de la Constitución: Principios Influencias 2.- Los Principales artículos. 1.- Características Principales La CONSTITUCIÓN contiene elementos de las ANTIGUAS LEYES FUNDAMENTALES del Reino. Proclama la MONARQUÍA pero desconfía del monarca. Tiene artículos de la Constitución francesa de 1791 y de la Constitución americana de 1787. Los padres de la constitución fueron: Agustín Arguelles, Evaristo Pérez de Castro y el sacerdote Diego Muñoz Torrero. Fue resultado de enormes debates y de una redacción minuciosa. Tuvo enorme trascendencia posterior aunque poca VIGENCIA Constaba de 384 artículos divididos en TITULOS donde se agrupan los artículos en capítulos [ Título: IV del Rey / dividido en capítulos I, II, III etc. ] Se fundamentaba en 4 principios básicos: Es un compromiso entre liberales y absolutistas. Hubo cesión por ambas partes: Los liberales: inician la estructuración de la sociedad en principios liberales Los absolutistas: mantuvieron el papel de la Iglesia y el clero

19 Si es revolucionaria en su contenido.
B.- LA CONSTITUCION DE CADIZ C.- LA CONSTITUCION DE CÁDIZ 1.- Características de la Constitución: Principios Influencias 2.- Los Principales artículos. 1.- Características Principales La constitución de Cádiz NO es revolucionaria. Se promulga desde la legalidad del momento, por quienes eran los legítimos representantes. Si es revolucionaria en su contenido. Se reconoce a Fernando VII como único rey y se declaran nulas las abdicaciones de Bayona. Esta Constitución se construye sobre los siguientes conceptos: Soberanía nacional. División de poderes. Representación nacional. Única cámara Confesionalidad católica. No existe un capítulo de derechos, están en todo repartidos a lo largo del texto. Es una constitución racionalista.

20 Desaparece la identificación Rey = Estado.
2.- Principios C.- LA CONSTITUCION DE CÁDIZ 1.- Características de la Constitución: Principios Influencias 2.- Los Principales artículos. A.- LAS SOBERANÍA NACIONAL El poder lo ejercía la nación a través de sus representantes. Los representantes SON elegidos en votación por sus ciudadanos. Esto significaba el final del absolutismo y de la Soberanía monárquica legitimada por el origen divino. Desaparece la identificación Rey = Estado. Se entiende como Nación: los españoles de ambos hemisferios: representantes de las colonias y de la península. B.- LA DIVISIÓN DE PODERES PODER EJECUTIVO: Gobierno: Rey + Ministros PODER LEGISLATIVO: Cortes UNICAMERALES: finalidad: elaboración de leyes junto con el Rey. El rey colaborará muy tímidamente con los diputados PODER JUDICIAL: Jueces independientes. Administración de la justicia. Una UNICA misma justicia para todos La regulación de estos poderes es muy estructurada

21 C.- SISTEMA PARLAMENTARIO
Modelo Político: La Monarquía Parlamentaria. Funciones del Rey: Poderes limitados del rey Poder del rey supeditado a las cortes. No podía casarse libremente ni salir del país. No podía firmar acuerdos ni tratados de paz, ni imponer impuestos. El monarca no podía disolver las Cortes Poseía el DERECHO al VETO sobre leyes aprobadas en Cortes y durante dos años. Obligatoriedad de aceptar y firmar las leyes si lo pedían la mayoría de los diputados Tenía poder para designar a sus Ministros / debían contar con el apoyo mayoritario de la cámara [ doble confianza ] D.- EL PARLAMENTO: Unicameral ( se trataba de evitar que hubiese una cámara de aristócratas elegidos por el Rey como en G. Bretaña ) Las sesiones serían públicas. Los diputados eran inviolables en sus personas e inmunes en sus opiniones. Tenían inmunidad criminal La iniciativa legislativa la tenía el Rey y cualquier diputado a nivel individual

22 F.- DERECHOS Y LIBERTADES INDIVIDUAL
E.- SISTEMA ELECTORAL Los diputados eran los representantes de los ciudadanos. El sistema fijado: Sufragio Universal masculino indirecto en cuarto grado: Derechos políticos: a partir de 25 años y que tenga un determinado nivel de rentas Sistema electoral: Mayores de 25 años se reúnen y votan a unos compromisarios quienes eligen a unos representantes. Los ciudadanos de América podían elegir a sus representantes a Cortes [ incluyendo indios y negros ] Alcaldes y concejales debían ser elegidos también democráticamente. F.- DERECHOS Y LIBERTADES INDIVIDUAL No hay un Título especial para los DERECHOS Y LIBERTADES. Están repartidos en diferentes Títulos y capítulos. Libertad de imprenta [ artículo 371] Inviolabilidad de domicilio Derecho a la propiedad Derecho a la educación. Libertad Económica: [ supresión de gremios / abolición de privilegios de la MESTA / Libertad de industria / desamortización de tierras No se suprime la esclavitud [ Agustín Arguelles hizo enormes esfuerzos para suprimirla / miedo a las repercusiones negativas para los propietarios de esclavos ]

23 Significa el final de los privilegios y estamentos del A. Régimen
G.- LA IGUALDAD ANTE LA LEY Significa el final de los privilegios y estamentos del A. Régimen Se acaba con todas las barreras legales que impedían ascender socialmente Respecto a la igualdad ante la ley, no introducen la igualdad jurídica entre todos. Se oponen a la total igualdad. Distinguía entre ciudadanos activos y pasivos. Se introduce la homogeneidad legislativa para todo el territorio [no se hizo mención a los fueros vascos y navarros ] H.- ESTADO CONFESIONAL: La religión oficial y única será la católica, apostólica y romana. Se trata de una concesión de los liberales a los absolutistas. Y una forma de intentar atraer a un sector intransigente para que aceptasen la Constitución y un reconocimiento al papel del clero durante la Guerra de Liberación.

24 RESUMEN A modo de RESUMEN: Fue una constitución revolucionaria ya que acababa con el Régimen anterior pero su estructura era algo caótica y era racionalista a la vez contenía leyes del periodo anterior pero introduce elementos que rompen totalmente con el anterior régimen Incorpora elementos de la Constitución francesa de 1791 y de la Constitución americana de Fue promulgada en 1812 / derogada en 1814 restablecida en el 20 y de nuevo derogada en Por último fue restablecida en el 1836 y sustituida por la Constitución de 1837. Se ha escrito mucho sobre esta Constitución, demasiado mitificada por los estudios posteriores, pero hay que señalar aspectos como: No fue una Constitución popular aunque se ha pretendido que el grito " Viva la Pepa " se identifique con la Constitución. Nacía e espaldas al pueblo [ la mayor parte de la población no la sentía suya como tal ] no la conocían ( el 95% de la población era analfabeta ) nacerá en un contexto de guerra por lo que la población española estaba más ocupada en defender a la patria, al rey a su religión que a un texto constitucional que no lo sentían suyo como tal. No fue una constitución democrática en tanto que no participó en nada la mujer ( estaba excluida del Sufragio ) y fue reflejo de un grupo social: la burguesía y su defensa del liberalismo ( libertad económica ). Si se compara con la situación anterior, con el Estatuto de Bayona etc, fue un avance muy importante, pero en nada popular. Está mitificada por haber sido la primera de todo el proceso constituyente del s. XIX

25 Art. 15. La Potestad de hacer leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en los tribunales establecidos por la ley ( ) Art. 17 La potestad de aplicar las leyes reside en los tribunales establecidos por la ley ( ) Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos ( .... ) Art. 34 Para la elección de los Diputados de Cortes, se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia. Art. 92. Se requiere, además, para ser elegido diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada procedente de bienes propios. Art.303. No se usará nunca del tormento ni de los apremios Art.304. Tampoco se impondrá la pena de confiscación de bienes. Art No podrá ser allanada la casa de ningún español sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado. Art En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles ( .... )

26 FUENTES HISTÓRICAS Y COMENTARIOS DE TEXTO
1.- La promulgación de la Constitución de Cádiz 2.- Concepto de Soberanía Nacional FUENTE HISTÓRICA: 1.- Imagen de la proclamación de la Pepa [ página 154 ] 2.- Gráfico de barras sobre la composición socio profesional de las Cortes de Cádiz [ página 155 ]

27 FUENTES HISTÓRICAS Y COMENTARIOS DE TEXTO
1.- La promulgación de la Constitución de Cádiz 2.- Concepto de Soberanía Nacional FUENTE HISTÓRICA: 1.- Imagen de la proclamación de la Pepa [ página 154 ] 2.- Gráfico de barras sobre la composición socio profesional de las Cortes de Cádiz [ página 155 ]

28  SEGUNDA PARTE: FUENTE HISTÓRICA
Identificar y relacionar con el contexto correspondiente [ Tipo de fuente Análisis de ideas, Comentario y relación con el contexto histórico ]

29  1.- IDENTIFICACION Cuadro de Historia que refleja la proclamación de la Constitución de 1808 el 19 de Marzo día de San José, por ello llamada la Pepa. La primera de las constituciones que se publicarán a lo largo del s. XIX. El cuadro refleja la alegría con la que todos saludaron la llegaba de este texto. 2.- ANÁLISIS Aparece un escenario donde se puede observar: Una plaza [ PLAZA DE SAN FELIPE NERI ] donde se encuentra el oratorio que fue la sede de las Cortes de Cádiz donde fue elaborada la Constitución a lo largo de varios meses del año 1811 / 12.El personaje ( vocero ) está proclamando la Constitución. Sabemos que es del 12 porque aparece grabado en el escalón y en una orla superior. En otro escalón aparecen los símbolos de Castilla y Aragón b En la parte superior de la tribuna aparecen personajes que pueden ser diputados que han elaborado la constitución. Unos aparecen vestido de forma tradicional ( peluca ) referencia al antiguo régimen ( diputados absolutistas / inmovilistas ) militares y liberales ( un personaje con un corbatín blanco ) Escuchando la proclamación aparecen todos los segmentos sociales de la sociedad gaditana militares con sus trajes y armas, algún cura o clérigo, tipos populares ( levantan el sobrero, llevan una redecillas ) que saludan con los sobreros la proclamación en un contexto de alegría y jolgorio. Formando parte del escenario aparece un REPOSTERO con las palabras PATRIA Y LIBERTAD y rodeado de los de los escudos de las provincias en aquella época y el escudo central ( los casetones centrales ). Otros símbolos: las coronas y los globos terráqueos / el repostero donde se le la CONSTITUCIÓN DE Otros símbolos son locales y hacen referencia a Cádiz ( las columnas / Hércules Gadium etc

30 3.- COMENTARIO / CONTEXTUALIZACIÓN
Referencias a lo que esta ocurriendo en el país: la guerra de liberación contra el francés La convocatoria de las Cortes, sus dificultades / elaboración de la constitución. Una reflexión sobre la Constitución: No fue tan popular como dice la foto La población más interesada en expulsar al francés y en la defensa de su Rey Nace de espaldas al pueblo ( la población no se sentía representado en ella ) Reflejo de un grupo social en ascendencia : la Burguesía No refleja los intereses del pueblo: ningún diputado, no pueden votar / inexistencia de la mujer etc. Significó un avance respecto a la situación anterior.

31 COMENTARIO DE TEXTO: LA CONSTITUCION DE 1812
En el nombre de Dios todopoderoso, padre hijo e Espíritu Santo y supremo legislador de la Sociedad. Art 1.- La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos continentes Art 2.- La Nación Española es libre e independiente, y no puede ser patrimonio de ninguna persona o familia Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación (.... ) Art. 4 La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen ( ... ) Art. 7. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar a las autoridades establecidas. Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 12 La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, la apostólica, romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra. Art.13. El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen. Art El Gobierno de la Nación Española es una Monarquía moderada hereditaria. Art. 15. La Potestad de hacer leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en los tribunales establecidos por la ley ( ) Art. 17 La potestad de aplicar las leyes reside en los tribunales establecidos por la ley ( ) Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos ( .... ) Art. 34 para la elección de los Diputados de Cortes, se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia. Art. 92. se requiere, además, para ser elegido diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada procedente de bienes propios. Art.303. No se usará nunca del tormento ni de los apremios Art.304. Tampoco se impondrá la pena de confiscación de bienes. Art No podrá ser allanada la casa de ningún español sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado. Art En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles ( .... )  

32 3.- Responda a la siguiente cuestión ( puntuación máxima: 3 puntos )
1.- Resuma con brevedad y concisión el contenido del texto. ( puntuación máxima: 0,5 puntos ) La Constitución del 1812 es la más importante de todas las Constituciones que se aprobaron en el s. XIX. Además fue modelo de posteriores Constituciones. Texto muy largo que regula en detalle las cuestiones relacionadas con la vida política y los derechos de los ciudadanos . De enorme influencia en el tiempo y en el espacio ya que influyó en otras en Europa y en América. Por primera vez en nuestra historia se creaba un instrumento de gobierno rompiendo con todo el antiguo régimen anterior. Se creo una comisión de 14 miembros. Se compone en 384 artículos y 10 títulos. Se fundamentaba en una serie de principios como: Monarquía Constitucional, Soberanía Nacional, División de poderes, sistema unicameral y de confesionalidad católica. 2.- Señale y explique las ideas fundamentales del texto ( puntuación máxima: 1 punto ) 3.- Responda a la siguiente cuestión ( puntuación máxima: 3 puntos )

33 COMENTARIO DE TEXTO: LA CONSTITUCION DE 1812
En el nombre de Dios todopoderoso, padre hijo e Espíritu Santo y supremo legislador de la Sociedad. Art 1.- La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos continentes Art 2.- La Nación Española es libre e independiente, y no puede ser patrimonio de ninguna persona o familia Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación (.... ) Art. 4 La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen ( ... ) Art. 7. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar a las autoridades establecidas. Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado ( .... ) 1.- SOBERANIA NACIONAL La cuestión de la Soberanía tema de enormes debates quedan reflejados en los artículos 2 y 3 que rompen claramente con el ordenamiento anterior. La Soberanía no es patrimonio de una familia, reside en una nación y en sus representantes elegidos. Este artículo va en detrimento del Rey al que se le quita la función legislativa, que ahora le corresponde a las Cortes

34 COMENTARIO DE TEXTO: LA CONSTITUCION DE 1812
En el nombre de Dios todopoderoso, padre hijo e Espíritu Santo y supremo legislador de la Sociedad. Art. 12 La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, la apostólica, romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra. 2.- ESTADO CONFESIONAL: reconoce la religión católica como la UNICA Y VERDADERA. No se permite el ejercicio de ninguna otra. Es un reconocimiento a la tradición, al papel que ha tenido el clero en la guerra / el grupo del clero era minoritario en las cortes. Se les respetaría la propiedad de los de los grupos privilegiados, en este aspecto la Constitución es reaccionaria en beneficio de una minoría absolutista en la Corte. Art El Gobierno de la Nación Española es una Monarquía moderada hereditaria. 3.- FORMA DE GOBIERNO: MONARQUÍA CONSTITUCIONAL MODERADA. Se reconoce como modelo de gobierno a la MONARQUIA por el peso de la tradición. Además los “ patriotas” estaban empeñados en la defensa de su REY. La monarquía era uno de los pilares del A. Régimen. Eso si todos entienden la MONARQUÍA como Parlamentaria, Constitucional con poderes recortados del Rey sometidos a las Leyes

35 COMENTARIO DE TEXTO: LA CONSTITUCION DE 1812
Art. 15. La Potestad de hacer leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en los tribunales establecidos por la ley ( ) Art. 17 La potestad de aplicar las leyes reside en los tribunales establecidos por la ley ( ) 4.- LA DIVISIÓN DE PODERES: CORTES +REY Los artículos 15, 16, 17 se refieren a la separación de poderes y el papel que tienen LAS CORTES en el nuevo sistema político: las cortes y el rey elaborarán las leyes: Legislativo. El ejecutivo reside en el Rey con sus ministros y la aplicación de la misma en tribunales libres e independientes. Se reconocía a Fernando VII como rey de España, pero no como rey absoluto sino como rey Constitucional Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos ( .... ) Art. 34 para la elección de los Diputados de Cortes, se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia. Art. 92. se requiere, además, para ser elegido diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada procedente de bienes propios. 5.- SISTEMA ELECTORAL: Los Artículos 27, 34, 91, 92 se refieren al sistema electoral: sufragio universal indirecto en cuatro niveles. Se marca según la ley electoral quienes pueden participar en el procesos ( mayores de edad, contribuyentes, varones y afincados en el país ) Se excluía de estos los asalariados y los campesinos sin tierra. Con ello quedaba configurado la idea de ciudadanos activos ( con derechos políticos ) ciudadanos pasivos ( excluidos del sistema electoral ) Se marcaba la edad de 25 años para votar y estar avecinado

36 COMENTARIO DE TEXTO: LA CONSTITUCION DE 1812
Art.303. No se usará nunca del tormento ni de los apremios Art.304. Tampoco se impondrá la pena de confiscación de bienes. Art No podrá ser allanada la casa de ningún español sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado. Art En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles ( .... )   6.- DERECHOS INDIVIDUALES. Los otros artículos se refieren a los derechos y libertades de los españoles: abolición del tormento, inviolabilidad de domicilio, derecho a la educación ( nuevas escuelas, ) libertad de escritura y publicación, es decir abolición de la censura. Se ponían los fundamentos para acabar con la sociedad de privilegiados, se fijaba una burocracia centralizada, una fiscalidad en común, un ejército, milicia nacional. Se establece un sistema educativo general que se crearán desde los municipios escuelas para “ las primeras letras” para toda la población.

37 ALGUNOS DECRETOS EMANADOS DE LA CONSTITUCIÓN
COMENTARIO DE TEXTO: LA ABOLICIÓN DE LOS DERECHOS FEUDALES 1.- Desde ahora quedan incorporados a la Nación todo los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean. 2.- Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funciones públicas ( ... ) 4.- Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional.. [... ] 6.- Por lo mismo de contratos, pactos o convenios que se hayan hecho en razón de aprovechamiento, arriendos de terrenos, censos u otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos se deberán considerar desde ahora como contratos de particular a particular. 7.- Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos o prohibitivos que tengan el mismo origen de señoríos, como son la caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas [... ] 14.- En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos de este decreto [ ……] Dado en Cádiz , 6 de Agosto de 1811

38 ALGUNOS DECRETOS EMANADOS DE LA CONSTITUCIÓN

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40 ALGUNOS DECRETOS EMANADOS DE LA CONSTITUCIÓN
COMENTARIO DE TEXTO: CONCEPTO DE SOBERANÍA NACIONAL Los diputados que componen este Congreso, y que representan a la Nación, se declara legítimamente constituido en Cortes Generales y extraordinarias y que reside en ellas la soberanía Nacional. Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la Real isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo Rey al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula de ningún valor y efecto la cesión de la corona que se dice hecha en favor de Napoleón, no solo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de la Nación. No conviniendo que queden reunidos el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial. Declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión [... ] El Consejo de Regencia reconocerá la soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia a las leyes y decretos que de ella emanaren [... ] Decreto I de las Cortes de Cádiz 24 de Septiembre de 1810 a las Leyes

41 COMENTARIO DE TEXTO: CONCEPTO DE SOBERANÍA NACIONAL
1.- RESUMEN: Primer decreto publicado una vez que se constituyeron las Cortes en Cádiz, en la isla de León como marca el texto. En él queda bien claro quienes son los legítimamente depositarios del poder . Declaran quién es su rey y anulan con este decreto, un acto que consideran ilegítimo e ilegal y son las abdicaciones ocurridas en Bayona en Igualmente señalan en acto revolucionario, la separación de poderes como forma más justa de ejercer el poder. Los representantes de la nación se reservan para ellos el ejercicio del poder LEGISLATIVO 2.- IDEAS A DESARROLLAR: a.- Los representantes de la nación se consideran los legítimos depositarios de la Soberanía Nacional. Los diputados que componen este Congreso, y que representan a la Nación, se declara legítimamente constituido en Cortes Generales y extraordinarias y que reside en ellas la soberanía Nacional. b.- Representan “ LA VOLUNTAD GENERAL “ es decir la nación. Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la Real isla de León, conformes en todo con la voluntad general, c.- Rechazan al rey impuesto por Napoleón José I Bonaparte y reconocen como legítimo su Rey. Fernando VII. reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo Rey al Señor D. Fernando VII de Borbón

42 COMENTARIO DE TEXTO: CONCEPTO DE SOBERANÍA NACIONAL
1.- RESUMEN: 2.- IDEAS A DESARROLLAR: d.- Declaran nulas las abdicaciones de Bayona, para ellos un acto ilegal, nulo, realizado con violencia y sin el consentimiento de la nación. y declaran nula de ningún valor y efecto la cesión de la corona que se dice hecha en favor de Napoleón, no solo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente POR FALTARLES EL CONSENTIMIENTO DE LA NACIÓN. e.- Apuntan el rechazo a la Soberanía Nacional con la fórmula de la separación de poderes [ aquí se ve la influencia de las ideas ilustradas y las conquistas de la Revolución Francesa ] No conviniendo que queden reunidos el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial e.- El poder LEGISLATIVO estará en manos de los representantes de la Nación / ni siquiera se apunta la fórmula compartida de las Cortes con el Rey. Declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión [... ]

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50 Formación de Juntas Locales y provinciales
Junta Suprema Central [ Septiembre 1808 / Enero 1810] Convocatoria de Cortes Consejo de Regencia ( Febrero 1810 / 1013 ) Cortes de Cádiz [ 24 Septiembre Septiembre 1813]

51 VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812
1812 / 1814 1821 / 1823 1836 / 1837

52 LABOR LEGISLATIVA DE LAS CORTES
SOBERANÍA NACIONAL Y SEPARACIÓN DE PODERES 24 / 09 / 1810 LIBERTAD DE IMPRENTA [ 10 / 11 / 1810 ] ABOLICIÓN DE TORTURA [ 22 / 04 / 1811 ] ABOLICIÓN DE SEÑORÍOS [ 06 / 18 / 1811 ] REFORMAS DE MONASTERIOS Y CONVENTOS [ 18 / 02 / 1813 ] ABOLICIÓN DE LA INQUISICIÓN [ 22 / 02 / 1813 ]

53 C.- CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ 1812
FORMA DE GOBIERNO Monarquía constitucional [ artículo 14 ] SOBERANÍA Nacional [ artículo 3 ] PODERES Ejecutivo: El rey [ artículo 16 ] poderes limitados Legislativo: Las Cortes [ Unicamerales ] Judicial: Tribunales [ artículo 17 SISTEMA ELECTORAL Masculino indirecto Nacional [ artículo 34 ]

54 C.- CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ 1812
DERECHOS Libertad, Igualdad propiedad [ artículo 4, 248,339 ] Libertad de imprenta [ artículos 3, 71 ] Derechos procesales [ habeas corpus, prohibición tortura [ Artic 247, 303 ] RELACIÓN IGLESIA ESTADO Estado confesional [ artículo 12 ] ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Uniformidad / Centralismo [ artículo 258 ] OTROS ASPECTOS Derecho a la Educación [ artículo 336 ] Milicia Nacional [ artículo 362 ]

55 LAS TENDENCIAS POLÍTICAS EN LAS CORTES
AGUSTIN ARGUELLES LIBERALISMO DIEGO MUÑOZ TORRERO JOAQUIN DÍAZ CANEJA JOSÉ MEJÍA LEQUERICA AMERICANOS PEDRO DE QUEVEDO, OBISPO DE ORENSE ABSOLUTISTAS

56 Tienen una doble tarea: a.- LEGISLATIVA
B.- LOS PRIMEROS DECRETOS [ Labor legislativa ] B.- LOS PRIMEROS DECRETOS [ Labor legislativa ] 1.- Reformas de tipo político 2.- Reformas de la administración 3.- Reformas Sociales 4.- Reformas Laborales LAS CORTES DE CÁDIZ: Tienen una doble tarea: a.- LEGISLATIVA Publicación de DECRETOS entre El objetivo: desmantelar el ANTIGUO RÉGIMEN. B.- Elaborar una CONSTITUCIÓN. Crear un ESTADO LIBERAL.

57 B.- LOS PRIMEROS DECRETOS
B.- LOS PRIMEROS DECRETOS [ Labor legislativa ] 1.- Reformas de tipo político 2.- Reformas de la administración 3.- Reformas Sociales 4.- Reformas Laborales EL OBJETIVO LOS DECRETOS ERAN: Crear unas bases de una NUEVA SOCIEDAD fundamentada en el Liberalismo político y en la Burguesía como grupo social. La LIBERTAD ECONÓMICA / esto significa la abolición del régimen señorial. Derecho a la PROPIEDAD La Igualdad JURÍDICA: abolición de privilegios de las clases Nobleza y Clero. Igualdad de todos ante la LEY. Un sistema PARLAMENTARIO y Constitucional: abolición del poder absoluto y la elaboración de una CONSTITUCIÓN

58 B.- LOS PRIMEROS DECRETOS
B.- LOS PRIMEROS DECRETOS [ Labor legislativa ] 1.- Reformas de tipo político 2.- Reformas de la administración 3.- Reformas Sociales 4.- Reformas Laborales

59 MEDIDAS LEGISLATIVAS: 1.- Reformas de tipo político
B.- LOS PRIMEROS DECRETOS [ Labor legislativa ] 1.- Reformas de tipo político 2.- Reformas de la administración 3.- Reformas Sociales 4.- Reformas Laborales SOBERANÍA NACIONAL. El poder reside en la Nación representada en las Cortes y reside en los DIPUTADOS que son los que tienen que elaborar leyes fundamentales DIVISIÓN DE PODERES Legislativo: Cámara única. Diputados depositarios de la Soberanía Nacional. Ejecutivo: Monarquía limitada. Reyes con atribuciones concretas [ hacer aplicar las leyes ] Judicial: tribunales independientes / unificación de tribunales aunque militares y eclesiásticos mantendrán los suyos. Se aprueba la LEY DE IMPRENTA , se proclama la LIBERTAD DE EXPRESIÓN de los ciudadanos. Final de la CENSURA

60 MEDIDAS LEGISLATIVAS: 2.- Reformas de la Administración
B.- LOS PRIMEROS DECRETOS [ Labor legislativa ] 1.- Reformas de tipo político 2.- Reformas de la administración 3.- Reformas Sociales 4.- Reformas Laborales Se discutió la división entre provincias y regiones. Se abolen Reinos, Provincias e Intendencias. Se decreta una nueva división provincial. El objetivo era lograr “ La uniformidad nacional y la centralización política “ Se suprimen los Consejos del Antiguo Régimen definitivamente y son sustituidos por MINISTERIOS que asesoran al Gobierno en las propuestas legislativas.

61 MEDIDAS LEGISLATIVAS: 3.- Reformas Sociales
B.- LOS PRIMEROS DECRETOS [ Labor legislativa ] 1.- Reformas de tipo político 2.- Reformas de la administración 3.- Reformas Sociales 4.- Reformas Laborales Liberalización social frente a las trabas del Antiguo Régimen. En 1811 Se aprueba LA LEY DE SEÑORIOS Con ella se ABOLE todos los privilegios SEÑORIALES. Se suprimen “LAS PRUEBAS DE NOBLEZA “ para ingresar en las academias militares. Se suprime LA INQUISICIÓN. Supresión de CONVENTOS con menos de 12 miembros y se secularizaron los bienes de las ORDENES RELIGIOSAS.

62 MEDIDAS LEGISLATIVAS: 4.- Reformas Económicas.
B.- LOS PRIMEROS DECRETOS [ Labor legislativa ] 1.- Reformas de tipo político 2.- Reformas de la administración 3.- Reformas Sociales 4.- Reformas Laborales Libertad de TRABAJO ( industria ) y de ejercer oficios sin ningún permiso [ fin de los GREMIOS y comienzo de la libre contratación de trabajo. LIBERTAD para los propietarios: libertad económica. Libre utilización de fincas y arrendamientos. LIBERTAD DE COMERCIO: Eliminación de trabas [ extinción de aduanas interiores ] REFORMAS AGRARIAS: Las desamortizaciones. La venta por el Estado de propiedades de: afrancesados, Inquisición, Órdenes militares, tierras comunales de municipios , tierras del clero o terrenos vinculados a la Nobleza. El objetivo: solucionar la DEUDA PÚBLICA. Supresión de los privilegios de la MESTA. Los propietarios de tierras podían cercar las tierras, cultivarlas o arrendarlas. Se suprime el HONRADO CONCEJO de la MESTA.

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