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LOS DERECHOS HUMANOS (INDIVIDUALES)EN LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Lic. Marianela Salazar.

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1 LOS DERECHOS HUMANOS (INDIVIDUALES)EN LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Lic. Marianela Salazar

2 Los objetivos de la unidad
Definir y explicar, entre otros, el Derecho a la vida, integridad física y derechos fundamentales en el marco del SIDH. Establecer las diversas acciones y elementos constitutivos de los Derechos Humanos en el SIDH. Identificar los Derechos Humanos Diferenciados en función de Grupo. Determinar los principales documentos Internacionales en materia de Derecho Humanos Indígenas y Reproductivos.

3 TABLA DE RATIFICACIONES DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

4 DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
SIPDH SEPDH SUPDH CADH Artículo 3. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica: Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica No Reconocido expresamente PIDCP Artículo 16 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

5 Derecho a la Vida SIPDH SUPDH Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. SUPDH Artículo 6. Derecho a la Vida 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

6

7 Obligaciones y responsabilidad Estatal

8 Formas más graves de violación al derecho a la vida
Eutanasia y Prevención del Suicidio

9 Derecho a la Integridad Personal
SIPDH Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. SUPDH Artículo 7 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o Científicos.

10 Tortura, trato cruel o inhumano y trato degradante
todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica

11 Características de este derecho
Progresividad Prohibición Absoluta Derecho a la integridad personal de los privados de libertad Toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal.

12 Efectos en los Familiares de las Víctimas
El derecho a la integridad personal está en que cuando a una persona se le vulnera este derecho sus familiares más cercanos también son considerados víctimas, en virtud del sufrimiento y angustia que esto les produce. Relación con el Derecho Penal Juvenil Separación física que debe haber durante el proceso entre mayores y adultos. Tribunales especializados Celeridad con que debe llevarse a cabo la justicia de menores.

13 Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre Derecho a la Libertad Personal
SIPDH Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre 1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido. SUPDH Artículo 8 Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas. Nadie estará sometido servidumbre.

14 En el Sistema Interamericano la Corte Interamericana todavía no se ha pronunciado sobre este artículo en ninguna de sus sentencias. Sin embargo, la Comisión Interamericana sí se ha pronunciado sobre el tema, p. ej. en el Caso , en este caso la CIDH consideró que el hecho de reclutar personas para grupos armados del gobierno, de manera obligatoria, bajo amenazas de represalias contra los que se negaban y sin remuneración alguna, constituye una forma de trabajo forzoso que viola el Art. 6.2 de la CADH.

15 DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
SUPDH Artículo 9, 10 y 11 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. 2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. SIPDH Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

16 Obligación de informar las causas de la detención
Mecanismo para evitar detenciones ilegales o arbitrarias desde el momento mismo de la privación de libertad y, a su vez, garantiza el derecho de defensa del individuo detenido Obligación de presentar ante un juez La pronta intervención judicial es la que permitiría detectar y prevenir amenazas contra la vida y serios malos tratos, que violan garantías fundamentales

17 Obligación de prestar control de la legalidad
Obligación de juzgar dentro de un plazo razonable o poner en libertad . Detención preventiva con el único fin de la misma es garantizar las actuaciones procesales, como la preservación de evidencia o asegurar la presencia del acusado en todas las actuaciones. Obligación de prestar control de la legalidad El recurso natural para el control de legalidad de una privación de la libertad es la acción de habeas corpus la cual debe estar disponible en todo momento a un detenido.

18 Derecho al Debido Proceso y Derechos de los Acusados
SUPDH Artículo 14 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil…. pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores. SIPDH Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

19 Derechos de las víctimas
Las víctimas de las violaciones de los derechos humanos, o sus familiares, deben contar con amplias posibilidades de ser oídos y actuar en los respectivos procesos, tanto en procura del esclarecimiento de los hechos y del castigo de los responsables, como en busca de una debida reparación Elementos del derecho al debido proceso Plazo razonable Juez o Tribunal Competente Juez o Tribunal Natural Juez o Tribunal Imparcial Tribunal Establecido por Ley Previa Publicidad de la Justicia

20 Acceso a la justicia Se desprende conjuntamente del derecho al debido proceso y el derecho a la protección judicial. Relación con la pena de muerte Siendo la ejecución de la pena de muerte una medida de carácter irreversible, exige del Estado el más estricto y riguroso respeto de las garantías judiciales, a modo de evitar una violación de éstas, que, a su vez, acarrearía una privación arbitraria de la vida.

21 Derecho a la Privacidad y a la Vida Privada y Familiar
SUPDH Artículo 17 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. SIPDH Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad 2. Nadie puede ser objeto de injerencias Arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

22 Derecho a la privacidad y a la vida privada
Reconocer a las personas el derecho a la privacidad en el lugar donde ha biten y consideraciones tales como la propiedad sobre dicho lugar Privacidad en la vida familiar Debe se interpretado en el sentido material, es decir valorando las verdaderas relaciones que existan independientemente de los formalismos que el derecho interno de los Estados pueda imponer para acreditar una relación como familiar

23 Derecho a la Libertad de Expresión
SIPDH Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurarlas. SUPDH Artículo 19. 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

24 Carácter bidimensional
Individual o Social Relación con la democracia y los derechos políticos Piedra angular para la democracia Restricciones Cuando corresponda una necesidad imperiosa Acciones que atentan contra la libertad de expresión Ejercido por el Poder Publico o particulares La libertad de expresión según los sujetos Libertad de prensa, libertad de expresión parlamentaria, abogados, fuerzas armadas y otros.

25 Derechos Políticos SUPDH SIPDH Artículo 25
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. SIPDH Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a. De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b. De votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los Electores.

26 Principio de democracia representativa y estado de derecho
Margen de apreciación estatal Asegurar la independencia de los elegidos y la libertad de los electores. Obligación de realizar elecciones periódicas y auténticas Investidos de poder publico y responsabilidad por el ejercicio. Derecho a elegir y de ser elegido

27 Derecho a la Igualdad ante la Ley y Prohibición de la Discriminación
SIPDH Artículo 1, 24 Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra condición social. SUPDH Artículo 2, 3 26 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

28 “…los conceptos de igualdad y de no discriminación se corresponden mutuamente, como las dos caras de una misma institución: la igualdad es la cara positiva de la no discriminación, la no discriminación es la cara negativa de la igualdad, y ambas las expresión de un valor jurídico de igualdad que está implícito en el concepto mismo del Derecho como orden de justicia para el bien común”

29 Gracias


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