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MÁSTER PROPIO EN RESPONSABILIDAD CIVIL

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Presentación del tema: "MÁSTER PROPIO EN RESPONSABILIDAD CIVIL"— Transcripción de la presentación:

1 MÁSTER PROPIO EN RESPONSABILIDAD CIVIL
El elemento extranjero en la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor Inicio

2 Objetivos El objetivo principal de esta ponencia es conocer toda la problemática del accidente de circulación con elemento extranjero. Hablaremos del Convenio tipo inter-bureaux o sistema de Carta Verde, del Convenio Multilateral de garantía y, por último, del acuerdo entre oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del EEE y de otros estados asociados: El Reglamento General del Consejo de Bureaux (sistema RGCB), que recoge los anteriores convenios. Nos referiremos también a los beneficios que ha supuesto la Cuarta Directa para las víctimas transeúntes de estos accidentes. Otro objetivo importante en este tipo de accidentes es conocer la Ley aplicable en estos supuestos, así como la jurisdicción competente, cuestiones que, como se advertirá, plantean indudables problemas prácticos. Por último, pretendemos que conozca con cierta profundidad las funciones en este ámbito de Ofesauto, como oficina nacional del seguro en España y el Consorcio de Compensación de Seguros.

3 Contenidos 2 de 14 I. Accidentes de tráfico con elementos extranjero
Consideraciones generales El Convenio tipo interbureaux (CTIB) o sistema de carta verde El sistema del convenio complementario entre oficinas y del convenio multilateral de garantía (sistema CMG) El acuerdo entre oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del EEE y de otros estados asociados. el Reglamento General del Consejo de Bureaux (sistema RGCB) Sistema armonizado europeo. La Cuarta Directiva Ley aplicable a los accidentes de circulación por carretera Competencia judicial II. Ofesauto Naturaleza Funciones III. EL Consorcio de Compensación de Seguros Naturaleza Jurídica del CCS Funciones del CCS como fondo de garantía Funciones del CCS como asegurador directo IV. Problemática que plantea la tramitación de estos accidentes V. Conclusiones

4 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
AÑO 1949 RECOMENDACIÓN Nº 5 SUBCOMITÉ DE TRANSPORTES DE LA COMISIÓN ECONÓMICA PARA EUROPA DE LA ONU OBJETIVO: FACILITAR EL TRÁFICO ENTRE PAISES EUROPEOS IMPLANTACÍN DE UNA LEY DEL SOA EN TODOS LOS PAÍSES LA CONSTITUCIÓN DE UNA OFICINA NACIONAL (BUREAU) DOCUMENTO UNIFORME: CARTA VERDE

5 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
1. Consideraciones generales Para el correcto funcionamiento, las oficinas nacionales deberían firmar convenios entre sí. A tal efecto, todas las Oficinas ya constituidas se reunieron en Londres en 1949, integrando el llamado Council of Bureaux En 1953, las Oficinas firmaron un Convenio Uniforme que supuso el inicio de la operatividad del sistema de Carta Verde, que se conoce también con el nombre de Convenio Tipo Inter-Bureaux (CTIB) Estas funciones fueron asignadas en nuestro país, años después, a la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) En la actualidad, el artículo 21 Reg. SOA, establece la nueva normativa sobre el tratamiento de la «Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) en su condición de oficina nacional de seguro» y al art. 22 en su condición de organismo de Indemnización».

6 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
CONVENIOS : CONVENIO TIPO INTERBUREAUX CTIB 1953 CONVENIO MULTILATERAL DE GARANTÍA CMG 1991 EL REGLAMENTO GENERAL DEL CONSEJO DE BUREAUX RGCB 2002. Vigencia 1 agosto 2003

7 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
2. El Convenio tipo interbureaux (CTIB) o sistema de carta verde

8 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
CONVENIOS : CONVENIO TIPO INTERBUREAUX CONVENIO COMPLEMENTARIO CONVENIO MULTILATERAL DE GARANTÍA EL REGLAMENTO GENERAL DEL CONSEJO DE BUREAUX

9 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
2. El Convenio tipo interbureaux (CTIB) o sistema de carta verde En la actualidad el vigente texto del convenio se ha integrado en la Sección II del Reglamento General del Consejo de Bureaux (arts ) En virtud de este sistema, todo automóvil matriculado en un país del sistema del CTIB (Carta Verde) que acceda al territorio de un país distinto del de su matriculación debe estar provisto de un certificado internacional de seguro que cubra la rc de su conductor o propietario en los términos fijados por el ordenamiento del país visitado En el momento en que sobrevenga un siniestro en el país visitado causado por un vehículo matriculado en otro país del sistema, el Bureau del lugar del siniestro (Bureau tramitador), una vez comprobada la existencia del Certificado Internacional de Seguro del vehículo causante y las circunstancias del accidente, habrá de aceptar en nombre del asegurado la tramitación del siniestro

10 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
2. El Convenio tipo interbureaux (CTIB) o sistema de carta verde Una vez satisfecha la indemnización, el Bureau tramitador podrá dirigirse al asegurador del vehículo causante de los daños para exigirle la restitución de la cantidad satisfecha en tal concepto. Si éste se negare a ello, o incurriera en prácticas dilatorias, será el Bureau emisor del certificado internacional (Bureau pagador), o aquél de sus miembros donde se halle asegurado el responsable del accidente, el que haya de reintegrar al Bureau tramitador las cantidades que haya satisfecho, más los gastos en que haya incurrido como consecuencia de la tramitación del siniestro. El CTIB está basado en la rc del visitante y protege al residente. En el caso de que el visitante sea víctima, no está protegido por este sistema. Así, el marroquí que tiene un accidente en España y es causante, la tramitación es a cargo de Ofesauto o CCS. Si es víctima no tiene protección, aunque sí acción. (a diferencia de lo que ocurre con los países del EEE, en virtud de la Cuarta Directiva) 10

11 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
2. El Convenio tipo interbureaux (CTIB) o sistema de carta verde Exclusiones del sistema CTIB: Vehículos matriculados en Estados no miembros del EEE ni signatarios del CMG, cuyas Oficinas pertenecen al sistema InterBureaux, pero que no son portadores de una carta verde válida y en vigor Vehículos matriculados en países ajenos al sistema InterBureaux La competencia para ejercer el control de aseguramiento de tales vehículos e impedir su entrada en España sin estar correctamente asegurados corresponde a las autoridades aduaneras española 11

12 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
CONVENIOS : CONVENIO TIPO INTERBUREAUX CONVENIO COMPLEMENTARIO CONVENIO MULTILATERAL DE GARANTÍA EL REGLAMENTO GENERAL DEL CONSEJO DE BUREAUX

13 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
3. El sistema del Convenio Multilateral de Garantía (CMG) Este sistema supone un avance del anterior, en orden a la protección de las víctimas de los accidentes de circulación en el extranjero y responde al fin de la UE de la supresión de fronteras y controles Forman parte de este sistema los países del EEE (UE+ Islandia, y Noruega). y los países asociados (Andorra, Serbia y Suiza (Liechtenstein) Estos Estados tienen aceptadas y adaptadas en sus ordenamientos legales las cinco Directivas de aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en esta materia La característica principal de este Convenio es que se deroga la exigencia de la posesión efectiva de tal certificado contenida en los Convenios tipos interBureaux, para los países firmantes En la actualidad el vigente texto del Convenio multilateral de Garantía está integrado por la Sección III del RGCB (artículos 10 al 15) 13

14 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
3. El sistema del Convenio Multilateral de Garantía (CMG) El artículo 10 se refiere a las obligaciones de los Bureaux sobre la base de la total reciprocidad para reembolsarse los saldos resultantes de reclamaciones por accidentes causados por vehículos con estacionamiento habitual en sus respectivos territorios, independientemente de que el vehículo estuviera asegurado o no Los aps. 1 y 2 del art. 11 del CMG definen el concepto de estacionamiento habitual, que es la base de este convenio (En el caso español, art. 2 LRCSCVM) La confirmación del estacionamiento habitual de un vehículo deberá ser hecha por un Bureau dentro de los tres meses siguientes a la solicitud de confirmación (por fax o por ) Este plazo ha sido sustituido por seis semanas. 14

15 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
CONVENIOS : CONVENIO TIPO INTERBUREAUX CONVENIO COMPLEMENTARIO CONVENIO MULTILATERAL DE GARANTÍA EL REGLAMENTO GENERAL DEL CONSEJO DE BUREAUX

16 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
4. El Reglamento General del Consejo de Bureaux (sistema RGCB) El Convenio Tipo Inter-Bureaux y Convenio Multilateral de Garantía (CMG) han sido derogados y sustituidos por el «Acuerdo entre oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados», adoptado en Rethymno (Creta), el 30 mayo 2002, por el que se aprobó el Reglamento General del Consejo de Bureaux (RGCB), con vigencia a partir del 1 agosto 2003 Mediante este Acuerdo el Consejo de Oficinas decidió unificar y actualizar todas las disposiciones del Acuerdo uniforme entre oficinas y del CMG entre las Oficinas de seguros nacionales que regían las relaciones entre Oficinas, en un documento único que se denominó Reglamento General del Consejo de Bureaux (RGCB) 16

17 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
4. El Reglamento General del Consejo de Bureaux (sistema RGCB) En virtud de este Acuerdo, las Oficinas firmantes: Se comprometen a cumplir las disposiciones tanto obligatorias como opcionales de las Secciones II (antiguo CTIB) y III (antiguo CMG) del Reglamento general Se confieren recíprocamente, en su nombre y en nombre de sus miembros, las competencias para la liquidación amistosa de cualquier reclamación y para aceptar cualquier proceso judicial o extrajudicial El sistema del RGCB entra en funcionamiento cuando un vehículo con estacionamiento habitual en un Estado parte del Acuerdo interviene en un accidente en el territorio de otro Estado parte, y del que se deriven daños a las personas o a las cosas En el caso señalado el perjudicado podrán dirigir su reclamación contra el Bureau del país en cuyo territorio ha acaecido el accidente 17

18 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
4. El Reglamento General del Consejo de Bureaux (sistema RGCB) El trámite de la reclamación difiere considerablemente según que el vehículo causante esté asegurado o no y, según corresponda a un país suscriptor de la sección II (Carta verde) o la sección III (presunción de seguro, CMG) Tanto en un caso como en otro, una vez que el Bureau del país en el que ha acaecido el accidente (que denominaremos «Bureau tramitador») tenga conocimiento del mismo, se obliga a investigar las circunstancias del siniestro, sin esperar una reclamación formal Deberá comunicar con la mayor brevedad esta información al asegurador que ha emitido la carta verde o la póliza de seguro del vehículo causante o, en su caso (de falta de seguro), al Bureau correspondiente (art. 3.1.I RGCB) 18

19 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
4. El Reglamento General del Consejo de Bureaux (sistema RGCB) El art. 5 RGCB se ocupan del reembolso de las cantidades satisfechas por el Bureau tramitador, bien por la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, bien por el Bureau del país en el que dicho vehículo tiene su estacionamiento habitual Existe un plazo de prescripción del derecho de reembolso por el transcurso de un año desde el último pago realizado a una víctima sin haber cursado la reclamación al asegurador o al Bureau garante 19

20 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
5. Sistema armonizado europeo. La Cuarta Directiva. EL SISTEMA ARMONICADO EUROPEO. LO CUARTA DIRECTIVA PROTECCIÓN VÍCITMAS TRANSEÚNTES SOLO EEE RTLS Organismo indemnización Organismo Información TODOS LAS CIAS EEE OFESAUTO CONOSRCIO (CCS) 20

21 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
CASO PRÁCTICO Vehículo asegurado en el CCS que tiene un accidente en Italia Versiones contradictorias Vehículo español: Cuarta Directiva. Reclamación al RTLS Vehículo Italiano: CMG. Reclamación a su Oficina Nacional Reclamación extrajudicial Reclamación judicial (penal y civil) Ley aplicable y Jurisdicción competente 21

22 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
6. Ley aplicable a los accidentes de circulación por carretera La Directiva 2009/103/CE codificada Convenio de la Haya de 1971 Reglamento Roma II 22

23 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
6. Ley aplicable a los accidentes de circulación por carretera 6.1 El Convenio de la Haya de 1971 Es de aplicación las normas de los Estados miembros y, en su caso, el Convenio de La Haya, de 4 mayo 1971, ratificado por España mediante instrumento de 4 septiembre 1987 Los Estados parte en Convenio de La Haya de 4 mayo 1971 son los siguientes: Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Francia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Marruecos, Montenegro, Países Bajos, Polonia, República Checa, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Serbia y Suiza. Hay ausencias significativas, como Alemania, Gran Bretaña, Italia, Grecia, los países escandinavos, etc. 23

24 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
6. Ley aplicable a los accidentes de circulación por carretera 6.1 El Convenio de la Haya de 1971 El criterio general en la práctica totalidad de los ordenamientos en cuanto a la Ley aplicable en los casos de obligaciones extracontractuales es el de la lex loci, que es el criterio adoptado por el Convenio de la Haya (art. 3) Así es como lo prevén los Estados. Por tanto, la relevancia del Convenio está en las excepciones a este criterio general, establecidas en los art. 4-6, que establecen diferentes criterios, según los casos, tales como el de la ley del Estado de matriculación del vehículo, o el de la lex damni o Ley del país de residencia de las víctimas o perjudicado Ej. Accidente ocurrido en Marruecos al salirse de la vía un vehículo español, asegurado en España, sufriendo lesiones un ocupante 24

25 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
6. Ley aplicable a los accidentes de circulación por carretera 6.1 El Convenio de la Haya de 1971 Las normas aplicables sobre circulación y seguridad vial y las penales, serán, en todo caso, las del lugar del accidente Ha habido una inercia judicial a rechazar la aplicación de un derecho distinto al de su fuero, aplicando la Ley y sistema español con absoluto desprecio de la norma del Convenio En algunas ocasiones, se ha utilizado el Convenio de La Haya para establecer la jurisdicción competente. Otro de los problemas que se plantean en la práctica, tal vez el principal, es la litispendencia 25

26 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
6. Ley aplicable a los accidentes de circulación por carretera 6.2. El Reglamento Roma II En el DOUE del 31 julio 2007 se publicó el Reglamento (CE) 864/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de , relativo a la ley aplicable a las obligaciones extrancontractuales, más conocido como «Roma II», que afecta a todos los Estados de la UE con la única excepción de Dinamarca (art. 1.4). Se trata de una norma que se refiere a buena parte de las obligaciones extracontractuales, pero que, para el supuesto particular de las derivadas de accidentes de circulación transfonterizos, no contiene una normativa conflictual especial dedicada a la determinación de su ley rectora 26

27 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
6. Ley aplicable a los accidentes de circulación por carretera 6.2. El Reglamento Roma II El régimen general de determinación del Derecho aplicable a las obligaciones extracontractuales previsto en el Reglamento incorpora, como más importante innovación en dicho ámbito, la introducción de la autonomía de la voluntad como conexión principal En ausencia de elección de ley, el art. 4 del Reglamento parte de una regla general que se matiza mediante la introducción de determinadas excepciones. La regla general la enuncia su apartado primero en los siguientes términos: 1. «Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la ley aplicable a una obligación extracontractual que se derive de un hecho dañoso es la del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión». 27

28 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
6. Ley aplicable a los accidentes de circulación por carretera 6.2. El Reglamento Roma II Debe destacarse el hecho de que la expresión «donde se produce el daño» no se refiere al hecho dañoso, sino al lugar en el que el daño efectivo será sufrido por el perjudicado, normalmente el lugar de su residencia habitual Por lo tanto, podría entenderse que en la mayoría de los supuestos, y aquí deben incluirse los daños derivados de accidentes de tráfico, la ley aplicable será la del país donde se sufre el daño que, normalmente, coincidirá con el país de residencia de la víctima No está claro que esta distinción, por la que se asimile “país donde se produce el daño” con “país en el que residen las víctimas”, a efectos determinar el derecho aplicable, sea válida para los accidentes de circulación Caso de ingleses (caso Wealand & Harding) y alemanes que sufren daños en nuestro país 28

29 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
6. Ley aplicable a los accidentes de circulación por carretera 6.2. El Reglamento Roma II A este criterio general opone determinadas excepciones el propio art. 4 en sus dos apartados siguientes: a) Que en el momento en que se produce el daño la persona cuya responsabilidad se alega y la persona perjudicada tengan su residencia habitual en el mismo país, en cuyo caso la obligación extracontractual será regulada por la ley de este último (art. 4.2) (criterio de la residencia común). b) Que del conjunto de las circunstancias se desprenda que la obligación extracontractual presenta vínculos manifiestamente más estrechos con un país distinto de los anteriores, en cuyo caso se aplicará la ley de este otro país (art. 4.3) (criterio de proximidad). 29

30 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
6. Ley aplicable a los accidentes de circulación por carretera 6.2. El Reglamento Roma II El Reglamento salva expresamente la aplicación de los convenios internacionales multilaterales en los cuales los Estados miembros sean partes en el momento de su aprobación, salvo que se trate de un convenio suscrito exclusivamente entre Estados miembros de la UE, en cuyo caso «primará» el Reglamento (art. 28.2). 30

31 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
6. Ley aplicable a los accidentes de circulación por carretera SSTJCE de 24 de octubre de 2013 C-22/12: Accidente en Chequia, en el que fallece un ocupante de un vehículo con estacionamiento habitual en Eslovaquia Se interpone demanda en Eslovaquia, por parte de la viuda e hija del fallecido, residentes en este País Se aplica Convenio de La Haya: Ley Checa Se plantea la cobertura de los “daños inmateriales” en el derecho checo y eslovaco 31

32 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
7. Competencia judicial Las tres primeras Directivas se habían cimentado sobre el criterio general de determinación de competencia del forum delicti commisi El artículo 3 de esta Cuarta Directiva establece la generalización del ejercicio de la acción directa a favor de los perjudicados de accidentes de circulación contra el asegurador del responsable del daño La Quinta Directiva establece que la persona perjudicada puede entablar acción directa contra el asegurador en el Estado miembro en el que esté domiciliada. 32

33 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
7. Competencia judicial Por otro lado, el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, conocido como “Bruselas I” , es el siguiente: Art. 9.1.b) “El asegurador domiciliado en un Estado miembro podrá ser demandado en otro Estado miembro, cuando se trate de acciones entabladas por el tomador del seguro, el asegurado o un beneficiario, ante el tribunal del lugar donde tuviere su domicilio el demandante”. Art 11.2: “Las disposiciones de los artículos 8, 9 y 10 serán aplicables en los casos de acción directa entablada por la persona perjudicada contra el asegurador cuando la acción directa fuere posible”. 33

34 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
7. Competencia judicial Esta previsión, fue también confirmada, a nivel jurisprudencial, en la Sentencia del TJCE, de 13 de diciembre de 2007 (caso Onderbreit) Respecto al traslado y notificación de la demanda a la aseguradora domiciliada en un país distinto al del actor, se plantea si se les puede notificar la demanda a los RTLS. Se ha planteado recientemente una cuestión prejudicial al TJCE, Asunto C 306/12 Las Conclusiones del Abogado General, Pedro Cruz Villalón, presentadas el 30 de mayo de 2013, señalan que los poderes de los RTLS incluye una representación pasiva para notificaciones de actos judiciales, como es el caso de la notificación de un escrito de demanda presentado por el perjudicado en el ejercicio de una acción civil ante el tribunal internacionalmente competente para conocer del litigio. 34

35 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
7. Competencia judicial Sobre esta cuestión, se acaba de pronunciar el TJUE, en la Sentencia de 10 de octubre de 2013, en el siguiente sentido: El artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2009/103/CE, debe interpretarse en el sentido de que los poderes suficientes con que debe contar el RTLS incluyen el apoderamiento para que éste reciba válidamente la notificación de los documentos judiciales necesarios para entablar una acción de indemnización de un siniestro ante el órgano jurisdiccional competente. 35

36 I. Accidentes de tráfico con elemento extranjero
7. Competencia judicial No obstante lo anterior, hay que indicar que el día 20 de diciembre de 2012 se publicó en el DOUE el Reglamento UE nº 1215/ relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. El Reglamento 1215/2012, a partir de su plena aplicación prevista para el 10 de enero de 2015, sustituirá al vigente Reglamento 44/2001 (Bruselas I) 36

37 II. OFESAUTO 1. Naturaleza
Ofesauto tienen doble consideración de Oficina Nacional de Seguro y Organismo de indemnización a que se refieren respectivamente la Primera y la Cuarta directiva En cuanto a su naturaleza jurídica, se trata de una asociación sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley de Asociaciones En 1987, tras la entrada de España en el Mercado común se dictó la Orden de 25 de septiembre por la que se establecen sus funciones, las cuales han sido parcialmente modificadas por el vigente Reglamento del SOA (Artículos 21 y 22) En el desempeño de sus funciones, y en virtud del papel que se les asigna, OFESAUTO se encuentra pasivamente legitimada para el ejercicio de las acciones por los perjudicados por un accidente de circulación, en términos análogos a los de una entidad aseguradora, aunque no lo sea 37

38 II. OFESAUTO 1. Funciones En cuanto a las funciones de OFESAUTO, en la actualidad están recogidas en los arts. 21 y 22 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre. A ellas han de añadirse las expresadas en el Título III de la LRCSCVM, incorporado por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, relativas fundamentalmente a la designación de OFESAUTO como organismo de indemnización en los términos previstos en dicho título, que incorpora al Ordenamiento español las previsiones de la Cuarta Directiva CE sobre la materia 38

39 1. Funciones (Como Oficina Nacional del Seguro)
II. OFESAUTO 1. Funciones (Como Oficina Nacional del Seguro) Accidentes en España: (perjudicado español – causante extranjero) Solicitudes de información Investiga nacionalidad y aseguradora del vehículo causante, a través de las oficinas nacionales Solicitudes de indemnización No atención del corresponsal en plazo (Falta de respuesta/oferta motivada en 3 meses) No existe corresponsal: Ofesauto actúa como tal Conflicto de intereses (p. ej:Allianz Francia causante y Allianz España perjudicado) Autorización expresa del Bureau Autorización tácita del Bureau (6 semanas sin contestar a una investigación) No reembolso al corresponsal español por parte de su representada extranjera 39

40 1. Funciones (Como Oficina Nacional del Seguro)
II. OFESAUTO 1. Funciones (Como Oficina Nacional del Seguro) Accidentes en Extranjero: (perjudicado extranjero–causante español) Solicitudes de información La oficina nacional correspondiente se dirige a Ofesauto para conocer el estacionamiento del vehículo y la aseguradora Solicitudes de indemnización No atención del corresponsal de la cía española en plazo (Falta de resp./oferta motivada en 3 meses) No existe corresponsal: el Bureau extranjero actúa como tal y luego reclama los importes pagados Conflicto de intereses (p. ej:Allianz España causante y Allianz Francia perjudicado) Autorización expresa de Ofesauto Autorización tácita de Ofesauto (6 semanas sin contestar a una investigación en Sección III RG) No reembolso al corresponsal extranjero por parte de su representada española 40

41 1. Funciones (Como Organismo de indemnización (4ª Directiva))
II. OFESAUTO 1. Funciones (Como Organismo de indemnización (4ª Directiva)) La 4ª Directiva protege a las víctimas transeúntes, que no eran objeto de protección con el sistema CMG. Para ello creó los RTLS, un organismo de información y un organismo de indemnización (TÍTULO III LRCSCVM) Ofesauto asumió las funciones del Organismo de indemnización. De este modo, las víctimas perjudicadas, podrán presentar una reclamación ante el organismo de indemnización de su Estado de residencia en los siguientes casos: Si en el plazo de tres meses no es atendido por el RTLS Que la entidad aseguradora no hubiese designado un RTLS Vehículo causante no identificado o sin seguro 41

42 III. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Funciones Entidad Pública Empresarial En el ejercicio de su actividad aseguradora, queda sometido, además de a su Estatuto Legal, a la LOSSP, LCS, LRCSCVM. Tiene funciones aseguradoras y no aseguradoras Actúa como asegurador directo (como otra compañía más) y como fondo de garantía No tiene un gran protagonismo en la tramitación de siniestros con elemento extranjero 42

43 III. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Funciones 1 Vehículos desconocidos: deben ser siniestros en España 2. Vehículos sin seguro: a) Daños producidos por vehículos con estacionamiento Habitual en España, dentro del ámbito territorial del SOA. (EEE y Estados asociados). Tramitará la oficina nacional donde ocurra el siniestro b) Asumirá los daños ocasionados en España a residentes españoles de los vehículos de terceros países y carta verde exclusivamente (NO DE PAISES DEL EEE Y ASOCIADOS, PUES TIENEN FONDO DE GARANTÍA) 43

44 III. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Funciones 3. Vehículos robados: Indemnizar los daños, a las personas y en los bienes, ocasionados en España por un vehículo que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso. Los daños a las personas y en los bienes ocasionados en otro Estado por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido robado o robado de uso se indemnizarán por el CCS cuando el fondo nacional de garantía de ese Estado no asuma funciones de indemnización de los daños producidos por vehículos robados 44

45 III. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Funciones 4. Indemnizar los daños causados por vehículo asegurado en aseguradora declarada en concurso, o en situación de liquidación. En lo qua ahora nos interesa, la problemática que plantea esta cobertura es que se refiere a entidades aseguradoras españolas Por tanto, cuando se trata de entidades aseguradoras extranjeras, que operan en libre prestación de servicios, parece, en principio, que el CCS no se debe hacer cargo de los siniestros pendientes, cuando estas entidades entran en un procedimiento concursal o en situación de liquidación. Caso de INEAS rrr 45

46 III. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Funciones 5. Reembolsar las indemnizaciones satisfechas a los perjudicados residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo por los organismos de indemnización, en los siguientes supuestos: Cuando el vehículo causante del accidente tenga su estacionamiento habitual en España, en el caso de que no pueda identificarse a la entidad aseguradora. Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de que no pueda identificarse al vehículo causante. Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de vehículos con estacionamiento habitual en terceros países adheridos al sistema de certificado internacional del seguro del automóvil y no pueda identificarse a la entidad aseguradora 46

47 III. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Funciones 6. Indemnizar daños causados por vehículos importados El CCS debe Indemnizar los daños a las personas y en los bienes derivados de accidentes ocasionados por un vehículo importado a España desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, siempre que el vehículo no esté asegurado y el accidente haya ocurrido dentro del plazo de 30 días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo Esta obligación tiene relación con lo establecido en el art e) LRCSCVM, que considera que estos vehículos importados, por estos 30 días, tienen estacionamiento habitual en nuestro país, aunque no ostente matrícula española. 47

48 III. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Funciones 7. Vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo En estos casos, según lo dispuesto en el art. 2.1.d) LRCSCVM, se considera, a efectos de liquidación del siniestro, que el estacionamiento habitual del vehículo es el país donde haya ocurrido el accidente. 48

49 IV. PROBLEMAS PRÁCTICOS EN LA TRAMITACIÓN
Problemática que plantean las cartas verdes. Confirmación de garantías por parte del bureau tramitador del accidente (FIVA) Autonomía del bureau tramitador para gestionar el siniestro, una vez que se han confirmado las garantías, salvo tramitación por corresponsal Placas caducadas, falsas, dadas de baja, etc Gastos en la tramitación del siniestro Aseguradoras en Libre Prestación de Servicios en nuestro país 49

50 I. Protección víctimas residentes:
V. CONCLUSIONES Conclusiones: I. Protección víctimas residentes: Régimen del CTIB: 13 países. Carta verde o seguro de frontera. Sujetos a control Régimen del CMG: EEE + asociados (33 países): estacionamiento habitual. Presunción del seguro. Compromiso de no control de aseguramiento Resto de países: seguro de frontera. Sujetos a control. Coaseguro administrado por Ofesauto. Seguro temporal de 15, 30, 60, 90 o 180 días. Garantiza al vehículo en el EEE 50

51 II. Protección víctimas transeúntes
V. CONCLUSIONES Conclusiones: II. Protección víctimas transeúntes 4ª Directiva. Países del EEE: 3 mecanismos: RTLS, Organismo de Información, Organismo de indemnización III. Legislación aplicable Convenio de la Haya de 1971 y Reglamento Roma II. Problemática que plantea la Aplicación de la Ley de un país por los tribunales de otro IV. Jurisdicción competente Reglamento 44/2001 (Bruselas I) V. Funciones de Ofesauto y el Consorcio de Compensación de seguros 51

52 Fin


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