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Instalaciones eléctricas para distribución y suministro (normatividad de c.f.e.) aspectos legales relevantes.

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Presentación del tema: "Instalaciones eléctricas para distribución y suministro (normatividad de c.f.e.) aspectos legales relevantes."— Transcripción de la presentación:

1 instalaciones eléctricas para distribución y suministro (normatividad de c.f.e.) aspectos legales relevantes

2 “modificaciones a la ley del servicio público de energía eléctrica y sus reglamentos”.
Reglamento de Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones. Diciembre 16 de 2011. Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Abril 9 de 2012 Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Agosto 24 de 2012

3 “reglamento de la ley del servicio público de energía eléctrica en materia de aportaciones” (rlspeema) Artículo 1 Bis.- Corresponde a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, interpretar y aplicar para efectos administrativos el presente Reglamento. Artículo 3º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Obra especifica: La obra diseñada y construida desde el o los puntos de conexión hasta el o los puntos de suministro, necesarias para atender una solicitud de servicio que cumpla con las normas oficiales mexicanas o, a falta de ellas, con las especificaciones técnicas del suministrador; Punto de conexión: El lugar en donde se conectará la obra específica con las instalaciones del suministrador, conforme a la solución técnica más económica; Punto de suministro: El lugar donde el solicitante recibirá el servicio solicitado.

4 rlspeema Artículo 9 Bis.- Para determinar la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, el suministrador deberá considerar: Las normas oficiales mexicanas aplicables a los equipos y materiales a utilizarse, así como a la construcción de las obras especificas, ampliaciones o modificaciones o, a falta de dichas normas, las especificaciones técnicas del suministrador.

5 rlspeema Artículo 25 Bis.- En el caso de controversia en el proceso de transmisión de la propiedad de la obra específica o de las instalaciones para la ampliación, ejecutadas por el solicitante, el suministrador estará obligado a recibirlas, siempre y cuando el solicitante acredite que cumplió con las normas oficiales mexicanas aplicables o con las especificaciones técnicas del suministrador, según sea el caso. El solicitante acreditará, en su caso, que las obras o instalaciones ejecutadas cumplen con las normas oficiales mexicanas en la materia mediante el dictamen, certificado u otro documento de una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía en el que conste dicho cumplimiento.

6 rlspeema Para acreditar, en su caso, que las obras o instalaciones ejecutadas cumplen con las especificaciones técnicas del suministrador, el solicitante presentará el dictamen, certificado u otro documento emitido por persona aprobada por la Secretaría de Energía, en el que conste dicho cumplimiento. Este documento, deberá hacer constar el cumplimiento de las mencionadas especificaciones, desde el inicio de la ejecución de la obra específica o de las instalaciones para la ampliación. La Secretaría de Energía deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el procedimiento para aprobar y revocar la aprobación a las personas a que hace referencia el párrafo anterior.

7 rlspeema La acreditación del cumplimiento de las obras ejecutadas con las normas oficiales mexicanas o con las especificaciones técnicas del suministrador a que hace referencia este artículo no sustituye la supervisión de la obra que debe realizar el suministrador. Dicha acreditación no será obligatoria para el solicitante, salvo para los efectos previstos en este artículo. A petición del suministrador, el solicitante podrá optar por construir obras específicas o instalaciones para la ampliación que excedan sus requerimientos, cuando convenga con el suministrador que éste proporcione los materiales, mano de obra, y equipos que correspondan al excedente de dicha obra.

8 rlspeema Artículo 25 Ter.- Para la revisión y, en su caso, aprobación de las especificaciones técnicas del suministrador, se estará a lo siguiente: I. El suministrador entregará a la Secretaría de Energía las especificaciones técnicas del suministrador; Días requeridos: 1 Días acumulados: 1 II. La Secretaría de Energía, dentro de un plazo de tres días contados a partir de la recepción de dichas especificaciones, las pondrá a disposición de la opinión pública por medio de un vínculo en la página principal de su sitio de Internet, para comentarios u opiniones; Días requeridos: 3 Días acumulados: 4 III. La recepción de los comentarios u opiniones a que se refiere la fracción anterior, se realizará dentro de los quince días siguientes a la fecha en la cual se hayan puesto a disposición de la opinión pública; Días requeridos: 15 Días acumulados: 19

9 rlspeema IV. La Secretaría de Energía, dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al término del plazo señalado en la fracción anterior, tomando en consideración las opiniones pertinentes derivadas de la consulta pública correspondiente, aprobará las especificaciones técnicas del suministrador o, en su caso, notificará al suministrador las observaciones o modificaciones a que hubiere lugar; Días requeridos: 45 Días acumulados: 64 V. De existir observaciones o modificaciones por parte de la Secretaría de Energía, el suministrador deberá entregar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la notificación a que se refiere la fracción anterior, las citadas especificaciones que atiendan las observaciones o modificaciones solicitadas, y Días requeridos: 45 Días acumulados: 109 VI. Una vez atendidas por el suministrador las observaciones o modificaciones que la Secretaría de Energía hubiere realizado, ésta las aprobará.

10 rlspeema Las especificaciones técnicas del suministrador deberán ser publicadas por medio de un vínculo en la página principal de los sitios de Internet de la Secretaría de Energía, de la Comisión Reguladora de Energía y del suministrador, dentro de los cinco días siguientes a su aprobación. En caso de que no se observen los plazos establecidos en el presente artículo, se estará a lo previsto en el artículo 52 de este Reglamento.

11 rlspeema Artículo 52.- Los servidores públicos que incurren en responsabilidad administrativa por incumplimiento de las obligaciones que les impone el presente Reglamento, serán sancionados en los términos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

12 rlspeema Artículos Transitorios.
PRIMERO.- El presenté Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Fecha de publicación Diciembre 16 de 2011. Entrada en vigor: 17 de Diciembre de 2011. SEXTO.- Para llevar a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo 25 Ter del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, el suministrador deberá realizar, previo a la entrega de las especificaciones técnicas del suministrador, una revisión de las que se encuentran vigentes a la entrada en vigor el presente Decreto. Para los efectos del párrafo anterior, el suministrador entregará a la Secretaría de Energía, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, un programa de trabajo para realizar la revisión referida en dicho párrafo, el cual no deberá exceder de dieciocho meses. Periodo total de 90 días: del 17 de Diciembre de 2011 al 17 de Marzo de 2012 Periodo total de programa de trabajo de 18 meses: 18 de Marzo de 2012 a 18 de Septiembre de 2013. El suministrador entregará las especificaciones técnicas a la Secretaría de Energía, conforme al programa de trabajo mencionado en el párrafo que antecede. La Secretaría de Energía aprobará las especificaciones técnicas del suministrador de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 25 Ter del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones. En tanto se lleva a cabo la aprobación de las especificaciones técnicas del suministrador, seguirán aplicándose las especificaciones aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

13 rlspeema Artículos Transitorios. SEXTO.- Ultimo párrafo.
En tanto se lleva a cabo la aprobación de las especificaciones técnicas del suministrador, seguirán aplicándose las especificaciones aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

14 “Ley del servicio público de energía eléctrica”
ARTICULO 20.- Las obras e instalaciones eléctricas necesarias para la prestación del servicio público de energía eléctrica, se sujetarán a las especificaciones que expida la Comisión Federal de Electricidad y que aprueba la Secretaría de Energía y a la inspección periódica de dicha Dependencia.

15 “reglamento de la ley del servicio público de energía eléctrica”
ARTICULO 14.- Cuando un proyecto de obras se realice por personal ajeno al suministrador, aquél deberá cumplir con los requisitos que establezcan las normas oficiales mexicanas. El suministrador podrá convenir con el proyectista que personal del suministrador participe en la elaboración de los diversos aspectos del proyecto. Cuando el suministrador lo considere conveniente, podrá solicitar de las autoridades correspondientes que se le preste la ayuda necesaria para la realización de sus obras.

16 rlspee ARTICULO 13.- Las obras eléctricas necesarias para la prestación del servicio se sujetarán a las normas oficiales mexicanas y, en su caso, a las especificaciones técnicas del suministrador.

17 rlspee ARTICULO 13 Bis.- Para la revisión y aprobación de las especificaciones técnicas del suministrador, se estará a lo siguiente: I. El suministrador entregará a la Secretaría la propuesta de las especificaciones técnicas del suministrador; II. La Secretaría, dentro de un plazo de tres días contados a partir de la recepción de la propuesta a que se refiere la fracción anterior, la pondrá a disposición del público por medio de un vínculo en la página principal de su sitio de Internet, para comentarios u opiniones; III. La recepción de los comentarios u opiniones a que se refiere la fracción anterior, se realizará dentro de los quince días siguientes a la fecha en la cual la propuesta de las especificaciones técnicas del suministrador se haya puesto a disposición del público; IV. La Secretaría, dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al término del plazo señalado en la fracción anterior, tomando en consideración las opiniones pertinentes del público, aprobará las especificaciones técnicas del suministrador o, en su caso, notificará al suministrador las observaciones o modificaciones a que hubiere lugar;

18 rlspee V. De existir observaciones o modificaciones por parte de la Secretaría, el suministrador deberá entregar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la notificación a que se refiere la fracción anterior, la propuesta de especificaciones técnicas del suministrador que atienda dichas observaciones o modificaciones. Cuando el suministrador no acepte alguna observación o modificación, pondrá a disposición de la Secretaría los argumentos por los cuales las considera improcedentes, y VI. Una vez que el suministrador haya atendido las observaciones o modificaciones que se hayan derivado del análisis de los argumentos a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría, de considerarlo procedente, aprobará las especificaciones técnicas del suministrador. Las especificaciones técnicas del suministrador deberán ser publicadas por medio de un vínculo en las páginas principales de los sitios de Internet de la Secretaría, de la Comisión Reguladora de Energía y del suministrador, dentro de los cinco días siguientes a su aprobación.

19 rlspee TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Fecha de publicación: Agosto 24 de Fecha de entrada en vigor: Agosto 25 de SEGUNDO.- La publicación de las especificaciones técnicas del suministrador a que se refiere el artículo 13 Bis del presente Decreto seguirá el siguiente procedimiento: I. El suministrador deberá realizar, previo a la entrega de la propuesta correspondiente a la Secretaría, la revisión de las especificaciones técnicas del suministrador vigentes; II. El suministrador deberá proporcionar a la Secretaría dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto un programa de trabajo para realizar la revisión señalada en la fracción anterior, el cual no deberá exceder de dieciocho meses; III. La Secretaría revisará el contenido de la propuesta de especificaciones técnicas del suministrador que se entregue conforme al programa de trabajo a que se refiere la fracción anterior, dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de su entrega y comunicará al suministrador, en su caso, las observaciones o modificaciones a que hubiere lugar; Suministrador entrega propuesta de especificaciones técnicas.

20 Periodo de duración 45 días
rlspee IV. El suministrador deberá entregar a la Secretaría la nueva propuesta de especificaciones técnicas que atienda las observaciones o modificaciones a que se refiere la fracción que antecede dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en la cual las haya recibido, o los argumentos por los cuales las considera improcedentes;  Periodo de duración 45 días V. Una vez que el suministrador haya atendido las observaciones o modificaciones que se hayan derivado del análisis de los argumentos a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría, de considerarlo procedente, aprobará las especificaciones técnicas del suministrador, y VI. Una vez aprobadas las especificaciones técnicas del suministrador, la Secretaría procederá a la publicación de sus títulos en el Diario Oficial de la Federación. En tanto la Secretaría apruebe las especificaciones técnicas del suministrador, seguirán aplicándose las que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto.

21 PROCEDIMIENTO para la aprobación y revocación de personas que certifiquen el cumplimiento de las obras o instalaciones ejecutadas conforme a las especificaciones técnicas del suministrador.

22 Fecha de publicación del procedimiento: agosto 30 de 2012.
Transitorios. PRIMERO.- Este procedimiento entrará en vigor a los tres meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Entrada en vigor: Noviembre 30 de 2012.

23 PROCEDIMIENTO Dirigido a las personas físicas o morales acreditadas por una entidad de acreditación interesadas en obtener aprobación de la Secretaría de Energía a través de la DGDAEERN con el objeto de que certifiquen que las obras o instalaciones ejecutadas por un solicitante cumplen con las Especificaciones Técnicas del Suministrador, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones. Para los efectos de este procedimiento, además de las definiciones establecidas en el RLSPEEMA, se entenderá por Certificación la acción mediante la cual, la persona física o moral acreditada y aprobada, hace constar mediante un certificado, que las obras o instalaciones ejecutadas por el solicitante cumplen con las especificaciones técnicas del suministrador.

24 REQUISITOS GENERALES PRIMERO.- Las personas interesadas en obtener la aprobación de la Secretaría de Energía, con el objeto de que puedan certificar que las obras o instalaciones ejecutadas por un solicitante cumplen con las Especificaciones Técnicas del Suministrador, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones deberán presentar los siguientes: Original y copia simple para cotejo de la acreditación emitida por una entidad de acreditación en los términos del artículo 68 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), en la que conste que el interesado cuenta con una acreditación vigente como Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización) o la que la sustituya.

25 Especificaciones técnicas del suministrador vigentes.

26 28 de Octubre de 2010 resolución núm. Res/255/2010
Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba las especificaciones técnicas de acometidas en media tensión de la Comisión Federal de Electricidad, a que se refiere la fracción V del Artículo 3 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en materia de aportaciones.

27 c.r.e. viernes 20 de mayo de 2011. Resolución Núm.. RES/103/2011
“Normas de distribución – construcción de sistemas subterráneos versión 2008”.

28 Miércoles 23 de diciembre de 1998
Procedimiento para la construcción de obras por tercero. Normas de distribución – construcción – líneas aéreas. Normas de distribución – construcción – contaminación – líneas aéreas.

29 Comisión reguladora de energía resolución núm. Res/255/2010.
Aprobación de las especificaciones técnicas de acometidas en media tensión de la Comisión Federal de Electricidad. CLAVE DESCRIPCION CFE CA-MT-101 ACOMETIDA AEREA PARA SERVICIO TRIFASICO CFE CS-MT-101 ACOMETIDA DE TRANSICION PARA SERVICIOTRIFASICO EN CRUCE DE CALLES Y AVENIDA CON RED AEREA EXISTENTE CFE CS-MT-101B ACOMETIDA DE TRANSICION PARA SERVICIOTRIFASICO CON RED AEREA EXISTENTE CFE CS-MT-102 ACOMETIDA SUBTERRANEA CON EQUIPO TIPOPEDESTAL PARA SERVICIO TRIFASICO EN MEDIA TENSION CFE CS-MT-103 ACOMETIDA SUBTERRANEA CON EQUIPO TIPOSUMERGIBLE PARA SERVICIO TRIFASICO EN MEDIA TENSION CFE CS-MT-104 ACOMETIDA SUBTERRANEA CON CONECTORESMULTIPLES PARA SERVICIO TRIFASICO EN MEDIA TENSION

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42 Acciones inmediatas sugeridas
Participación en la consulta pública de las Especificaciones Técnicas del Suministrador. Capacitación en las Especificaciones Técnicas del suministrador.

43 ¿Qué faltaría de acuerdo con la ley del servicio público de energía eléctrica y sus reglamentos?
La Norma Oficial Mexicana aplicable NOM-003- SEDE-XXXX Instalaciones Electricas de Suministro.

44 Participación de la Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Electrónicos y de Ramos Afines. FECIME Es integrante del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE), de la Secretaría de Energía.

45 Ejemplo de participación en consulta publica

46 Especificación técnica a comentar
DATOS DEL REMITENTE Nombre José Antonio López Aguayo Correo electrónico Especificación técnica a comentar Atención de Solicitudes de Servicio de Energía Eléctrica (PROASOL). COMENTARIOS Dice Debe decir Justificación Símbolos y Abreviaturas. Oficio Resolutivo.- Documento que contiene el presupuesto y descripción clara de las obras necesarias para el suministro de energía eléctrica, ampliación o modificación de las instalaciones existentes, que formula el suministrador. Oficio Resolutivo.- Documento que contiene el presupuesto y descripción clara de las obras necesarias para el suministro de energía eléctrica, ampliación o modificación de las instalaciones existentes que formula el suministrador, con base a la solución técnica mas económica, y que se construirán de acuerdo con las especificaciones técnicas del suministrador aprobadas por la Secretaria de Energía. Artículo 20 de la Ley del Servicio Público de Energía Electrica. Artículo 3º del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energia Eléctrica en Materia de Aportaciones. Puntualizando la redacción, se evitan manejos discrecionales y unilaterales.

47 Especificación técnica a comentar
DATOS DEL REMITENTE Nombre José Antonio López Aguayo Correo electrónico Especificación técnica a comentar Atención de Solicitudes de Servicio de Energía Eléctrica (PROASOL). COMENTARIOS Dice Debe decir Justificación 5 Características y condiciones generales. 5.1 Políticas y) Cuando para proporcionar el servicio de energía eléctrica se requiera la instalación de subestaciones particulares o bien se trate de solicitudes que tengan concentración de servicios, el Departamento de Planeación se coordinará con el área de Medición de Servicios al Cliente, para la revisión conjunta de los proyectos, a fin de que se definan los requerimientos de medición de forma oportuna. y) Cuando para proporcionar el servicio de energía eléctrica se requiera la instalación de subestaciones particulares o bien se trate de solicitudes que tengan concentración de servicios, el Departamento de Planeación se coordinará con el área de Medición de Servicios al Cliente, para la revisión conjunta de los proyectos, a fin de que se definan los requerimientos de medición de forma oportuna. Tomando en consideración que las subestaciones particulares se construirán de acuerdo con lo establecido en la norma oficial mexicana NOM-001-SEDE-2005 y las concentraciones de medidores de acuerdo con las especificaciones técnicas del suministrador aprobadas por la Secretaria de Energía. Evitar el manejo discrecional y unilateral de las diferentes Divisiones y Zonas de C.F.E. Lo establecido en el Artículo 28 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para el caso de las subestaciones particulares. Lo establecido en el Artículo 3º Numeral IX: especificaciones técnicas del suministrador. Del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones. Evitar lo que sucede en algunas Divisiones y Zonas de C.F.E. donde interviene directamente el personal de la Dependencia para aprobar de acuerdo a sus criterios, el diseño y construcción de las subestaciones particulares.

48 Especificación técnica a comentar
DATOS DEL REMITENTE Nombre José Antonio López Aguayo Correo electrónico Especificación técnica a comentar Atención de Solicitudes de Servicio de Energía Eléctrica (PROASOL). COMENTARIOS Dice Debe decir Justificación 5 Características y condiciones generales. 5.2 Normas. h) Para determinar los materiales que le corresponde instalar a C.F.E. en las acometidas de media tensión se debe consultar la especificación técnica anexa a este procedimiento. h) Para determinar los materiales que le corresponde instalar a C.F.E. en las acometidas de media tensión se debe consultar las especificaciones técnicas aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía, RES/255/2010, de acuerdo al tipo de acometida que aplique, tomando en consideración también la solución técnica mas económica y que sea aceptada por el solicitante del servicio. Evitar el manejo discrecional y decisión unilateral de C.F.E. para elegir el tipo de acometida. Hoy en día todo lo requieren utilizando transición aéreo-subterránea independientemente del lugar donde se instale y sin tomar en consideración al solicitante del servicio. Existen diversos tipos de acometida aprobados por la Comisión Reguladora de Energía, mediante la Resolución RES/255/2010. Numeral XXII del Artículo 3º del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones: Solución técnica más económica.

49 Especificación técnica a comentar
DATOS DEL REMITENTE Nombre José Antonio López Aguayo Correo electrónico Especificación técnica a comentar Atención de Solicitudes de Servicio de Energía Eléctrica (PROASOL). COMENTARIOS Dice Debe decir Justificación 5 Características y condiciones generales. 5.1 Políticas. ff) Cualquier situación no prevista en este procedimiento, debe ser consultada a la, Subdirección de Distribución, quien dará el Tratamiento extraordinario a cada caso en especial o en su defecto se adicionará a este procedimiento para su aplicación general, cuando así proceda. ff) Cualquier situación no prevista en este procedimiento, debe ser consultada a la, Subdirección de Distribución, quien dará el Tratamiento extraordinario a cada caso en especial, con apego a lo establecido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus Reglamentos. Artículo 20 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que establece que: “Las obras e instalaciones eléctricas necesarias para la prestación del servicio público de energía eléctrica se sujetarán a las especificaciones que expida la Comisión Federal de Electricidad y a la inspección periódica de dicha Dependencia”. El PROASOL es una especificación técnica que será aprobada por la Secretaria de Energía, por lo que cualquier cambio en la misma, deberá contar con la aprobación de dicha secretaria. La redacción no puede quedar como esta porque se tendría un manejo discrecional y asumiría la C.F.E. responsabilidades que por ley competen a la Secretaria.

50 Especificación técnica a comentar
DATOS DEL REMITENTE Nombre José Antonio López Aguayo Correo electrónico Especificación técnica a comentar Construcción de obras por Terceros CFEDC PROTER COMENTARIOS Dice Debe decir Justificación 5. Características y condiciones generales. 5.1. Políticas c) Comisión Federal proporcionará a los diseñadores y constructores de obras eléctricas, el software que ha desarrollado y que pueden utilizar para el diseño de sus proyectos, así como la capacitación necesaria para el uso del mismo, a fin de facilitar la revisión y aprobación de los mismos. c) Comisión Federal proporcionará a los diseñadores y constructores de obras eléctricas, el software que ha desarrollado y que pueden utilizar para el diseño de sus proyectos, así como la capacitación necesaria para el uso del mismo, a fin de facilitar la revisión y aprobación de los mismos. El software será de aplicación nacional. Evitar el manejo discrecional y de criterios por parte de las Divisiones, Zonas y hasta áreas de distribución de la Comisión Federal de Electricidad. Solo existe en el país un organismo suministrador y se debe hablar en el mismo lenguaje técnico a nivel Nacional.

51 Especificación técnica a comentar
DATOS DEL REMITENTE Nombre José Antonio López Aguayo Correo electrónico Especificación técnica a comentar Construcción de obras por Terceros CFEDC PROTER COMENTARIOS Dice Debe decir Justificación 5.2. Normas. bb) Las bases de diseño consistirán de un documento que indicará las características del servicio a proporcionar por Zona de Distribución (Nivel de Tensión y Densidad de Carga), tipo de sistema a utilizar (Aéreo ó Subterráneo, Normal o de Contaminación y Nivel Freático), el resto de los parámetros será en base a las normas de construcción de sistemas subterráneos, normas de distribución, construcción de líneas aéreas en media y baja tensión, así como especificaciones vigentes. Dicho documento estará disponible en SISPROTER. bb) Las bases de diseño consistirán de un documento que indicará las características del servicio a proporcionar por Zona de Distribución (Nivel de Tensión y Densidad de Carga), tipo de sistema a utilizar (Aéreo ó Subterráneo, Normal o de Contaminación y Nivel Freático), de acuerdo con la “Solución técnica más económica”, el resto de los parámetros será en base a las “Normas de Distribución-Construcción de Sistemas Subterráneos Versión 2008”, normas de construcción de sistemas subterráneos, normas de distribución, construcción de líneas aéreas en media y baja tensión, así como especificaciones vigentes aprobadas por la Secretaria de Energía. Dicho documento estará disponible en SISPROTER. Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones. Artículos 3º y 25 Bis. Evitar el manejo discrecional y unilateral en las bases de diseño. La C.F.E. estaría facultada, en caso de quedar como está redactado, de pedir que todas las obras ó en su mayoría, se construyan de acuerdo a las Normas de Distribución-Construcción de sistemas subterráneos. Ejemplo en caso de quedar redacta la especificación como esta propuesta: Un usuario desea electrificar un predio con carácter de interés social en una comunidad rural. C.F.E. Le indica en sus bases de diseño que las obras deben ser subterráneas. El usuario las construye con base en normas aéreas. C.F.E. no se las recibe. El usuario contrata a una Unidad de Verificación Aprobada, la cual emite un Dictamen donde consta el cumplimiento con las normas aéreas de acuerdo con el Artículo 25 Bis del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones. Tanto C.F.E. como el usuario definirían sus posiciones con Especificaciones Técnicas aprobadas. Se estaría en contra del objetivo plasmado en el Artículo 25 Bis. Mencionado.

52 Proveedor confiable de redes electromecánicas de distribución.

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55 Opinión Pública de Especificaciones Técnicas del Suministrador
Nombre Fecha de recepción Formato para realizar comentarios Descarga INSTALACIÓN DE LA MEDICIÓN AL INICIO DE LA ACOMETIDA EN RED AÉREA Y SUBTERRÁNEA1 03/05/2013 Descargar formato Descargar Especificación NOTA: 1Se recibirán comentarios hasta el día 29 de mayo de de 2013

56 Por su atención: gracias!!!


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