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Publicada porAlba Quevedo Modificado hace 10 años
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Desafíos de la actual legislación en materia de protección de datos personales del Distrito Federal, una vez aprobada la reforma constitucional en materia de transparencia Dra. Isabel Davara
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La reforma constitucional… Tiene grandes implicaciones para los organismos que garantizan el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales en el ámbito federal y en las entidades federativas. Dota a estos organismos de autonomía constitucional.
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El órgano constitucionalmente autónomo… Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios. Cuenta con autonomía técnica y de gestión. Tiene capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organización interna. Tiene independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, por lo que no responde a intereses políticos o particulares. El órgano garante federal conocerá de las inconformidades en contra de las resoluciones de los órganos garantes locales.
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Leyes Generales Las leyes generales establecerán los estándares mínimos para cumplir, en todo el territorio nacional, con los principios y bases instituidos en el nuevo texto constitucional. Todo aquel que utilice recursos públicos (instituciones públicas del ámbito federal y local, así como personas morales y físicas) deben acatar las leyes generales. Se busca una homogenización de la normatividad en todo el país.
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Funciones y competencia del órgano Funciones y competencia del órgano Evaluar el acatamiento de la ley por parte de los sujetos obligados. Para ello, se deberán crear mecanismos de valoración, así como generar y publicar estadísticas sobre el ejercicio de los derechos tutelados. Capacitar a los servidores públicos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Crear herramientas que faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información y los derechos ARCO
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Resoluciones del órgano Las resoluciones de todos los órganos garantes serán vinculatorias, definitivas e inatacables para todos los sujetos obligados. Las resoluciones sólo podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial de la Federación por los particulares a través del amparo.
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Sanciones Vista a los órganos de control. Los organismos garantes de transparencia tendrán la facultad de dar vista o denunciar ante las autoridades competentes, las infracciones a la Ley por parte de los sujetos obligados, con las pruebas que considere pertinentes. Medidas de apremio. En su caso, se determinarán algunas medidas de apremio, como la amonestación y el extrañamiento público, frente al incumplimiento de la Ley por parte de los sujetos obligados. Sanciones. Las sanciones a que se haya hecho acreedor el servidor público o el sujeto obligado por las infracciones a la Ley, deberán ser determinadas por el órgano de control correspondiente, de conformidad con la vista que le haya dado el organismo garante de transparencia.
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Normativa Actual: Art. 7 LPDPDF Artículo 7.- La integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales se regirán por las disposiciones siguientes: I. Cada ente público deberá publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la creación, modificación o supresión de su sistema de datos personales; II. En caso de creación o modificación de sistemas de datos personales, se deberá indicar por lo menos: a) La finalidad del sistema de datos personales y los usos previstos para el mismo; b) Las personas o grupos de personas sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; c) El procedimiento de recolección de los datos de carácter personal; d) La estructura básica del sistema de datos personales y la descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo; […]
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Normativa Actual: Art. 10 LPDPDF Artículo 10.- […] Queda prohibida la creación de sistemas de datos personales que tengan la finalidad exclusiva de almacenar los datos personales señalados en el párrafo anterior y sólo pueden ser tratados cuando medien razones de interés general, así lo disponga una ley, lo consienta expresamente el interesado o, con fines estadísticos o históricos, siempre y cuando se hubiera realizado previamente el procedimiento de disociación. Tratándose de estudios científicos o de salud pública el procedimiento de disociación no será necesario.
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Normativa Actual: Art. 38 LPDPDF Artículo 38.- Podrá interponer recurso de revisión ante el Instituto, el interesado que se considere agraviado por la resolución definitiva, que recaiga a su solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición o ante la omisión de la respuesta. Para este efecto, las oficinas de información pública al dar respuesta a las solicitudes, orientarán al particular sobre su derecho de interponer el recurso de revisión y el modo y plazo para hacerlo. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a los interesados de interponer queja ante los órganos de control interno de los entes obligados.
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Segunda Instancia: IFAI El texto de la reforma dice: También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva de la información, en los términos que establezca la Ley.
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Dudas o Comentarios. Gracias por su atención.
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