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Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF Derecho Administrativo Sancionador Electoral PARTE IV PROCEDIMIENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

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Presentación del tema: "Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF Derecho Administrativo Sancionador Electoral PARTE IV PROCEDIMIENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR."— Transcripción de la presentación:

1 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF Derecho Administrativo Sancionador Electoral PARTE IV PROCEDIMIENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL

2 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF Secuencia de actos, trámites y diligencias realizados por el Instituto Federal Electoral -a través de los órganos competentes-, para conocer, sustanciar y resolver, mediante la investigación de los hechos correspondientes y de la valoración de los medios de prueba que obren en el expediente, según sea el caso, acerca de las probables irregularidades en que hubiesen incurrido los sujetos obligados en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Héctor Daniel García Figueroa y René Casoluengo Méndez PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ELECTORAL

3 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF Finalidad: Determinar la existencia y responsabilidad en materia administrativa electoral de los sujetos señalados en el Código, mediante la valoración de indicios y medios de prueba que obren en el expediente, atendiendo al catálogo de infracciones que para tal efecto se contiene en dicho ordenamiento. Artículo 21 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE Prevenir la comisión de conductas contrarias al orden jurídico e imponer sancionares en caso de que se acredite plenamente la infracción de la normatividad aplicable. SUP-RAP-76/2009. Finalidad: Determinar la existencia y responsabilidad en materia administrativa electoral de los sujetos señalados en el Código, mediante la valoración de indicios y medios de prueba que obren en el expediente, atendiendo al catálogo de infracciones que para tal efecto se contiene en dicho ordenamiento. Artículo 21 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE Prevenir la comisión de conductas contrarias al orden jurídico e imponer sancionares en caso de que se acredite plenamente la infracción de la normatividad aplicable. SUP-RAP-76/2009. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO

4 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF puede iniciar instancia de parte interesadade oficio En términos del artículo 361 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales puede iniciar a instancia de parte interesada o de oficio, cuando cualquier órgano del Instituto Federal Electoral tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras. órgano del Instituto denunciaremitirá Secretaría El órgano del Instituto que promueva la denuncia la remitirá inmediatamente a la Secretaría, para que esta la examine junto con las pruebas aportadas. Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral prevenir al denunciante subsane la omisión tres días En caso de que se omitiera el cumplimiento de alguno de los requisitos legales, por regla, la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral debe prevenir al denunciante para que subsane la omisión, dentro del plazo improrrogable de tres días. Manera de iniciarlo

5 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF presentada forma oral La queja o denuncia puede ser presentada por escrito, en forma oral o por medios de comunicación eléctricos o electrónicos, debiendo cumplir los requisitos que al efecto prevé el párrafo 2, del artículo 362. forma oral, por medios de comunicación eléctricos o electrónicos actaratificación La denuncia presentada en forma oral, por medios de comunicación eléctricos o electrónicos, se debe hacer constar en acta, requiriendo la ratificación del denunciante, dentro del plazo de tres días, contados a partir de que se notifique la citación. Forma de iniciarlo

6 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF quejadenunciaser formulada ante cualquier órgano del Institutoremitida cuarenta y ocho horas Secretaríatrámite La queja o denuncia puede ser formulada ante cualquier órgano del Instituto, debiendo ser remitida dentro del término de cuarenta y ocho horas a la Secretaría para su trámite, salvo que se requiera su ratificación por el quejoso; supuesto en el cual debe ser remitida una vez ratificada o, en su caso, cuando haya concluido el plazo para ello. órganos desconcentrados enviar el escrito a la Secretaría impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de pruebas Los órganos desconcentrados que reciban una queja o denuncia sobre cualquier materia, procederán a enviar el escrito a la Secretaría dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, una vez que realicen las acciones necesarias para impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de pruebas. Órgano ante quién se presenta

7 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF a)Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital. b)Domicilio para oír y recibir notificaciones. c)Documentos para acreditar la personería. d)Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados. e)Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse. El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos; y f)Los partidos políticos deberán presentar las quejas o denuncias por escrito. Requisitos del escrito inicial Artículo 23 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE

8 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF En términos de lo ordenado en el párrafo 8 del artículo 362, recibida la queja o denuncia, la Secretaría procederá a: Su registro, a) Su registro, debiendo informar de su presentación al Consejo General; Su revisión b) Su revisión para determinar si procede prevenir al quejoso o denunciante; Su análisis c) Su análisis para determinar sobre su admisión o desechamiento, y determinar y solicitar las diligencias d) En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigación. Obligación de la Secretaría

9 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF de cinco días para emitir el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento La Secretaría cuenta con un plazo de cinco días para emitir el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja o denuncia. En caso de que se hubiese prevenido al quejoso o denunciante, a partir de la recepción del desahogo de la prevención o de la fecha en la que concluya el plazo, sin que se hubiese desahogado la prevención. Plazo para emitir el primer acuerdo

10 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF emplazar se le debe correr traslado un plazo de cinco días que conteste las imputaciones La Secretaría debe emplazar al denunciado, sin perjuicio de ordenar las diligencias de investigación que estime necesarias. Con la primera notificación al denunciado se le debe correr traslado, con una copia de la queja o denuncia, así como de las pruebas que en su caso haya aportado el denunciante o hubiera obtenido la autoridad, concediendo al denunciado un plazo de cinco días, para que conteste las imputaciones que se le formulan. Una vez admitida la queja o denuncia

11 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva. La investigación se realizará en forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva. No podrá exceder de cuarenta días recepción del escrito de queja No podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la recepción del escrito de queja o denuncia en la Secretaría o del inicio de oficio del procedimiento por parte del Secretario. ampliado periodo igual Plazo que puede ser ampliado de manera excepcional, por una sola vez, hasta por un periodo igual, mediante acuerdo debidamente motivado que emita la Secretaría del Instituto Federal Electoral. Plazo para la investigación (art 365.3)

12 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF propondrá Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral plazo de veinticuatro horascesación de los actos o hechos que constituyan la infracción Si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la Secretaría valora que se deben dictar medidas cautelares lo propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, para que esta Comisión resuelva lo conducente, en un plazo de veinticuatro horas, a fin lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procedimientos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Medidas cautelares

13 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF Suspender los actos o hechos, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por la ley electoral. Finalidad Se aplicarán cuando se presuma la violación de: El derecho al uso de los medios de comunicación social, así como de las condiciones para la difusión de propaganda por servidores públicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno. La prohibición a los partidos políticos de realizar actos de precampaña o campaña en territorio extranjero, así como de los precandidatos o candidatos de realizar actos anticipados de precampaña o campaña. Las conductas que realicen los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, que impliquen la venta de tiempo de transmisión, difusión de propaganda política o electoral y el incumplimiento a su obligación de transmitir los mensajes que le indique el IFE. Medidas cautelares

14 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF la Secretaría pondrá el expediente a la vista del quejoso o denunciante del denunciado plazo de cinco días, manifiesten lo que a su derecho convenga la Secretaría debe elaborar el proyecto de resolución, en un plazo no mayor a diez días el Secretario lo puede ampliar, hasta por un plazo igual Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la investigación, la Secretaría pondrá el expediente a la vista del quejoso o denunciante y del denunciado para que, en un plazo de cinco días, manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido ese plazo la Secretaría debe elaborar el proyecto de resolución, en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del desahogo de la última vista; vencido el plazo mencionado, el Secretario lo puede ampliar, hasta por un plazo igual, mediante acuerdo en el que se señalen las causas que lo motiven. Concluida la investigación

15 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF enviado a la Comisión de Quejas y Denuncias,cinco días, para su conocimiento y estudio. El proyecto de resolución debe ser enviado a la Comisión de Quejas y Denuncias, dentro del plazo de cinco días, para su conocimiento y estudio. convocar a sesión a los demás integrantes de la Comisión analice y valore el proyecto de resolución, El presidente de la citada Comisión, a más tardar al día siguiente de la recepción del proyecto, debe convocar a sesión a los demás integrantes de la Comisión, la cual no se debe celebrar antes de que transcurran veinticuatro horas, a partir de la convocatoria a sesión, con la finalidad de que el órgano colegiado analice y valore el proyecto de resolución, atendiendo a lo siguiente: Proyecto de resolución

16 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF convocar a sesión por lo menos tres días antes de la fecha de la sesión. Una vez que el Presidente del Consejo General reciba el proyecto correspondiente, debe convocar a sesión, remitiendo copia del proyecto a los demás Consejeros, por lo menos tres días antes de la fecha de la sesión. Convocatoria de sesión

17 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará: En la sesión en que conozca del proyecto de resolución, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará: Aprobarlo a) Aprobarlo en sus términos; Aprobarloengrose b) Aprobarlo, ordenando al secretario del Consejo realizar el engrose, en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría de los Consejeros; Aprobarlo con modificaciones c) Aprobarlo con modificaciones, en la propia sesión, siempre y cuando se considere que se puede hacer, sin contradecir lo considerado en el proyecto; Rechazarlo y ordenarelaborar un nuevo proyecto aprobado un acuerdo de devolución d) Rechazarlo y ordenar a la Secretaría elaborar un nuevo proyecto, en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría de los Consejeros. En este caso se considera aprobado un acuerdo de devolución del proyecto. Determinaciones del Consejo

18 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF caso de empate en la votación, se procederá a una segunda votación una sesión posterior En caso de empate en la votación, motivado por la ausencia de alguno de los consejeros electorales, se procederá a una segunda votación; de persistir el empate, el consejero presidente determinará que se presente en una sesión posterior, en la que estén presentes todos los consejeros electorales. consejero electoral que disienta podrá formular voto particularinsertará en la resolución respectiva El consejero electoral que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en la resolución respectiva, si se remite al Secretario dentro de los dos días siguientes a la fecha de aprobación del proyecto. Determinaciones del Consejo

19 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF Finalidad: Determinar de manera expedita, la existencia y responsabilidad en materia administrativa electoral de los sujetos señalados en el Código, mediante la valoración de los medios de prueba e indicios que obren en el expediente, atendiendo al catálogo de infracciones que para tal efecto se contiene en dicho ordenamiento. Artículo 62 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE Finalidad: Determinar de manera expedita, la existencia y responsabilidad en materia administrativa electoral de los sujetos señalados en el Código, mediante la valoración de los medios de prueba e indicios que obren en el expediente, atendiendo al catálogo de infracciones que para tal efecto se contiene en dicho ordenamiento. Artículo 62 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

20 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF propaganda política o electoral, actos anticipados de precampaña campaña, Por actos presuntamente violatorios a lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el séptimo párrafo del artículo 134, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, establecidas para los partidos políticos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, o que constituyan actos anticipados de precampaña o de campaña, siempre y cuando, las posibles violaciones se encuentren relacionadas con la difusión de propaganda que pudiera considerarse política o electoral en radio y televisión. Fuera del proceso electoral: Nivel central

21 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF motivo la comisión de conductas referidas a ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquella pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con este tipo de propaganda. Por faltas a que se refiere el artículo 371, párrafo 1 del Código, cuando las denuncias tengan como motivo la comisión de conductas referidas a ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquella pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con este tipo de propaganda. Fuera del proceso electoral: Nivel distrital

22 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF Por las faltas señaladas en el apartado C), de la Base III del artículo 41 de la Constitución y las que se refieren en general a irregularidades e incumplimientos, sobre las prerrogativas y tiempos disponibles para partidos políticos y autoridades electorales en radio y tv; a contrataciones de partidos políticos, personas o particulares de tiempos para transmitir propaganda política o electoral en radio y tv; a propaganda política o electoral de partidos políticos que calumnien a las personas o denigren a las instituciones; así como a publicidad de gobierno emitida durante las campañas. Por la conculcación a lo previsto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución. Por propaganda política o electoral Por actos anticipados de precampaña o campaña. Dentro del proceso electoral: Nivel central

23 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF Por las comisión de los previsto en el párrafo 1 del artículo 371 del Código. Artículo 371 motivo la comisión de conductas referidas a ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquella pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con este tipo de propaganda. Cuando las denuncias … tengan como motivo la comisión de conductas referidas a ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquella pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con este tipo de propaganda. Dentro del proceso electoral: Nivel distrital

24 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF propaganda política o electoral en radio y televisión, durante los procedimientos electorales de las entidades federativasla autoridad electoral administrativa competente debe presentar la denuncia ante el Instituto Federal Electoral. Cuando la conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión, durante los procedimientos electorales de las entidades federativas, la autoridad electoral administrativa competente debe presentar la denuncia ante el Instituto Federal Electoral. Procedimiento sancionador en los Estados

25 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF Los procedimientos calumniesólo podrán iniciar a instancia de parte afectada Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que denigre o calumnie sólo podrán iniciar a instancia de parte afectada. La denuncia debe reunir los requisitos previstos en el párrafo 3 del artículo 368. Instancia de parte

26 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF Nombre del quejosoNombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital. DomicilioDomicilio para oír y recibir notificaciones. personeríaDocumentos necesarios para acreditar la personería. NarraciónhechosNarración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia. OfrecerPRUEBASOfrecer y exhibir las PRUEBAS con que cuente; o en su caso, mencionarlas y medidas cautelaresEn su caso, las medidas cautelares que se soliciten. Requisitos de la denuncia Artículo 64 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE

27 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF presente la denunciaremitirá inmediatamente a la Secretaría El órgano del Instituto que reciba o presente la denuncia la remitirá inmediatamente a la Secretaría, para que ésta la examine, junto con las pruebas aportadas. Remisión a la Secretaría

28 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF No reúna los requisitos Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral no aporte ni ofrezca prueba alguna irreparable La denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando: a) No reúna los requisitos previstos en el citado artículo 368 párrafo 3; b) Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un procedimiento electoral; c) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de su dicho, y d) La materia de la denuncia resulte irreparable. notificar al denunciante su resolución dentro del plazo de doce horas En el supuesto de desechamiento, la Secretaría debe notificar al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance, dentro del plazo de doce horas; la resolución debe ser confirmada por escrito. Causas de desechamiento

29 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF emplazar al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos Cuando se admita la denuncia, se debe emplazar al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, a celebrar dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se informará al denunciado sobre la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia, con sus anexos. considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias Si la Secretaría considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias, dentro del plazo antes señalado, en los términos establecidos en el artículo 365 del Código en consulta. Admisión de denuncia y medidas cautelares

30 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF ininterrumpidaforma oral conducida por la Secretaría,haciéndola constar por escrito La audiencia de pruebas y alegatos se debe celebrar de manera ininterrumpida, en forma oral, conducida por la Secretaría, haciéndola constar por escrito. no son admisibles más pruebas que la documental y la técnica En el procedimiento administrativo sancionador especial no son admisibles más pruebas que la documental y la técnica. Audiencia de pruebas y alegatos

31 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF El Título Cuarto del regula los procedimientos para el conocimiento de las presuntas faltas cometidas por autoridades federales, estatales y municipales, notarios públicos, extranjeros, ministros de culto, asociaciones vinculadas a partidos, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta. El Título Cuarto del Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de quejas y denuncias regula los procedimientos para el conocimiento de las presuntas faltas cometidas por autoridades federales, estatales y municipales, notarios públicos, extranjeros, ministros de culto, asociaciones vinculadas a partidos, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta. Artículos 76 - 82 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE El Título Cuarto del regula los procedimientos para el conocimiento de las presuntas faltas cometidas por autoridades federales, estatales y municipales, notarios públicos, extranjeros, ministros de culto, asociaciones vinculadas a partidos, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta. El Título Cuarto del Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de quejas y denuncias regula los procedimientos para el conocimiento de las presuntas faltas cometidas por autoridades federales, estatales y municipales, notarios públicos, extranjeros, ministros de culto, asociaciones vinculadas a partidos, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta. Artículos 76 - 82 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


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