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1 FORO: AVANCES Y RETOS EN LA LEGISLACION EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES Dr. José Luis Piñar Mañas Catedrático de Derecho Administrativo.

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1 1 FORO: AVANCES Y RETOS EN LA LEGISLACION EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES Dr. José Luis Piñar Mañas Catedrático de Derecho Administrativo Ex Director de la Agencia Española de Protección de Datos Presidente Honorario de la Red Iberoamericana de Protección de Datos jlpinar@pmasociados.com CAMARA DE DIPUTADOS MEXICO, D.F. 25 de Febrero de 2009

2 2 José Luis Piñar Mañas jlpinar@pmasociados.com ORIGENES Y ALCANCES DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

3 3 José Luis Piñar Mañas jlpinar@pmasociados.com EVOLUCION DE LA PROTECCION DE DATOS INFORMATICA VS. INTIMIDAD Primeras leyes de protección de datos. Resolución 45/95, de la ONU.

4 4 José Luis Piñar Mañas jlpinar@pmasociados.com VALOR ECONOMICO DEL DATO PERSONAL, CONSTRUCCION DEL MERCADO INTERIOR Y ECONOMIA GLOBAL Directiva 95/46/CE, del Parlamento y el Consejo, de 24 de octubre, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos

5 5 LAPROTECCION DE DATOS COMO DERECHO FUNDAMENTAL Carta Europea de Derechos Humanos (2000) Declaración de Santa Cruz de la Sierra de 2003 Arts. 16 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6 6 Dr. José Luis Piñar Mañas jlpinar@pmasociados.com XIII CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DECLARACIÓN DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA 14 Y 15 DE NOVIEMBRE, 2003 45. Asimismo somos conscientes de que la protección de datos personales es un derecho fundamental de las personas y destacamos la importancia de las iniciativas regulatorias iberoamericanas para proteger la privacidad de los ciudadanos contenidas en la Declaración de La Antigua por la que se crea la Red Iberoamericana de Protección de Datos, abierta a todos los países de nuestra Comunidad.

7 7 Dr. José Luis Piñar Mañas jlpinar@pmasociados.com Artículo 16 Constitucional

8 8 José Luis Piñar Mañas jlpinar@pmasociados.com PROTECCION DE DATOS COMO DERECHO FUNDAMENTAL PODER DE DISPOSICION SOBRE LOS PROPIOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Los datos no pertenecen al dueño del fichero, sino a los interesados

9 9 José Luis Piñar Mañas jlpinar@pmasociados.com PROTECCION DE DATOS COMO DERECHO FUNDAMENTAL PRINCIPIOS INFORMACION CONSENTIMIENTO FINALIDAD CALIDAD DEL DATO SEGURIDAD CONTROL INDEPENDIENTE

10 10 José Luis Piñar Mañas jlpinar@pmasociados.com PROTECCION DE DATOS DERECHOS DE LOS INTERESADOS ACCESO RECTIFICACION CANCELACION OPOSICION

11 11 José Luis Piñar Mañas jlpinar@pmasociados.com TENSIONES A LAS QUE ESTA SOMETIDO EL DERECHO A LA PROTECCION DE DATOS - PROTECCIÓN DE DATOS vs TRANSPARENCIA - PROTECCION DE DATOS vs SEGURIDAD NACIONAL - PROTECCION DE DATOS vs LIBERTAD DE EXPRESION - PROTECCION DE DATOS vs MERCADO - PROTECCION DE DATOS EN UN ESCENARIO MULTINACIONAL

12 12 José Luis Piñar Mañas jlpinar@pmasociados.com NECESIDAD DE APROBAR UNA LEY QUE REGULE EL DERECHO A LA PROTECCION DE DATOS MANDATO CONSTITUCIONAL COMPROMISO INTERNACIONAL MEXICO EN EL ESCENARIO DE LA ECONOMIA GLOBAL

13 13 José Luis Piñar Mañas jlpinar@pmasociados.com MANDATO CONSTITUCIONAL NUEVO ARTÍCULO 16 NUEVO ARTÍCULO 73 Dotar de facultades expresas al Congreso de la Unión para expedir una ley de protección de datos personales en posesión de los particulares.

14 14 José Luis Piñar Mañas jlpinar@pmasociados.com COMPROMISO INTERNACIONAL DECLARACION DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA (2003). ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, de una parte, y MEXICO, de otra. Artículo 51 Protección de los datos 1. Las Partes convienen en garantizar un grado elevado de protección respecto al tratamiento de los datos de carácter personal y de otra índole, de conformidad con las normas adoptadas por los organismos internacionales competentes en la materia y por la Comunidad. 2. A tal efecto, las Partes tendrán en cuenta las normas contempladas en el anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo. ANEXO PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 51 - Directrices para la reglamentación de los archivos de datos personales informatizados, modificadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1990. - Recomendación del Consejo de la OCDE sobre las directrices por las que se rige la protección de la privacidad y los flujos transfronterizos de datos personales, de 23 de septiembre de 1980. - Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, de 28 de enero de 1981. - Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

15 15 José Luis Piñar Mañas jlpinar@pmasociados.com MEXICO EN EL ESCENARIO DE LA ECONOMIA GLOBAL FLUJO TRANSNACIONAL DE DATOS PERSONALES NIVEL DE ADECUACIÓN Decisión de la Comisión de 26 julio 2000, sobre la adecuación conferida por los principios de puerto seguro para la protección de la vida privada y las correspondientes preguntas más frecuentes, publicada por el Departamento de Comercio de EEUU de América. Decisión de la Comisión de 20 diciembre 2001 sobre la adecuación de protección de los datos personales conferida por la Ley Canadiense Information and Electronic Documents Act. Decisión de la Comisión de 30 junio 2003, sobre la adecuación de protección de los datos personales en Argentina. En un futuro próximo:  Chile  Uruguay

16 16 José Luis Piñar Mañas jlpinar@pmasociados.com ORGANO AUTONOMO O INDEPENDIENTE DE CONTROL Resolución 45/95 de la Asamblea General de Naciones Unidas, (14-12- 1990), por la que se establecen las directrices de protección de datos. Punto 8: “el derecho de cada país designará a la autoridad que, de acuerdo con su sistema jurídico interno, vaya a ser responsable de supervisar la observancia de los principios [de protección de datos]. Esta autoridad ofrecerá garantías de imparcialidad, independencia frente a las personas o agencias responsables de procesar y establecer los datos, y competencia técnica”. Protocolo Adicional al Convenio 108 del Consejo de Europa, relativo a las autoridades de Supervisión y a las Transferencias internacionales de datos (8- 11-2001. Preámbulo: “las autoridades de supervisión, ejerciendo sus funciones con completa independencia, son elemento de la efectiva protección de los derechos de las personas en relación con el tratamiento de datos personales”. Artículo 1.3: “las autoridades de supervisión ejercerán sus funciones con completa independencia”, y 4 : “las decisiones de las autoridades de supervisión que den lugar a reclamaciones, pueden ser recurridas judicialmente”. Directiva 95/46/CE. Artículo 28.1: “los Estados miembros dispondrán que una o más autoridades públicas se encarguen de vigilar la aplicación en su territorio de las disposiciones adoptadas por ellos en aplicación de la presente Directiva. Estas autoridades ejercerán las funciones que le son atribuidas con total independencia”. Carta Europea de Derechos Humanos (2000). Artículo 8: “El respeto de estas normas [de protección de datos] quedará sujeto al control de una autoridad independiente”

17 17 José Luis Piñar Mañas jlpinar@pmasociados.com ORGANO AUTONOMO O INDEPENDIENTE DE CONTROL Modelos  Autoridad única (Reino Unido, Alemania, Suiza, Hungría, Eslovenia….)  Dos autoridades (Francia, Portugal)

18 18 José Luis Piñar Mañas jlpinar@pmasociados.com “NO QUIERO VIVIR SOLA. QUIERO QUE ME DEJEN VIVIR SOLA” “NO QUIERO VIVIR SOLA. QUIERO QUE ME DEJEN VIVIR SOLA” Greta Garbo Greta Garbo

19 19 José Luis Piñar Mañas jlpinar@pmasociados.com “NOS MOVEMOS ENTRE ISLAS DE CERTEZA EN UN MAR DE INCERTIDUMBRES” “NOS MOVEMOS ENTRE ISLAS DE CERTEZA EN UN MAR DE INCERTIDUMBRES” Edgar Morin Edgar Morin

20 20 José Luis Piñar Mañas jlpinar@pmasociados.com “EL RESPETO AL DATO AJENO ES LA PAZ” Benito Juárez

21 21 José Luis Piñar Mañas jlpinar@pmasociados.com MUCHAS GRACIAS José Luis Piñar Mañas jlpinar@pmasociados.com


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