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Derecho del Mar Espacios marítimos.

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1 Derecho del Mar Espacios marítimos

2 Aguas interiores Comprenden los lagos, mares interiores, rios, puertos, bahias y canales. Son también aguas interiores aquellas situadas en el interior de las líneas de base rectas del mar territorial, como ocurre en el caso de costas desmembradas. Están sujetas a la soberanía exclusiva del Estado donde se encuentran. No se le aplica el Derecho Internacional.

3 Las dos primeras conferencias de las NU y 1960-, fracasaron para establecer una anchura del MT. Solo la 3ª Conferencia de las NU sobre el Derecho del Mar, cuyo texto se suscribió en Montego Bay, Jamaica, en 1982, logró acuerdo para fijar en 12 millas la anchura del MT. En Chile, el C.Civil de A.Bello establecía en su artículo 593: “ El mar adyacente, hasta la distancia de una legua marina( esto es, 3 millas o 5,555,55 metros) medida desde la línea de la más baja marea, es mar territorial y de dominio nacional”

4 Derechos y deberes del estado ribereño en su MT
Posteriormente será modificado a actual redacción, de acuerdo a lo que establece el nuevo derecho del mar. Derechos y deberes del estado ribereño en su MT.: está sujeto a la soberanía del estado ribereño, la que se extiende, además, al suelo y subsuelo y al espacio aéreo que lo cubre. Queda sujetos a sus leyes y reglamentos Tiene el Estado ribereño derecho exclusivo de pesca y de exploración de sus recursos naturales. Tiene derecho a reservar a sus nacionales el cabotaje, esto es, el transporte marítimo entre distintos puntos del litoral.

5 El paso será rápido e interrumpido.
Los demás estados tienen el derecho de paso inocente en el MT. El art.18 de la Convemar establece que se entiende por paso: el hecho de navegar por el mar territorial con el fin de “ a) atravesar dicho mar sin penetrar El artículo 18 establece que entiende por paso: el hecho de navegar por el mar territorial con el fin de: “a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores, o b) Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella”. El paso será rápido e interrumpido.

6 En el mar territorial, los submarinos deberán navegar en la superficie y enarbolar su pabellón.
El Estado ribereño podrá tomar en su mar territorial las medidas necesarias para impedir todo paso que no sea inocente y podrá, sin discriminación entre buques extranjeros suspender totalmente, en determinadas áreas de su mar territorial, el paso inocente de buques extranjeros si dicha suspensión es indispensable para la protección de su seguridad. El Estado ribereño no puede obstaculizar el derecho de paso inocente y debe dar a conocer los peligros que amenacen la navegación en su mar territorial

7 Los submarinos deben navegar en la superficie y exhibir su bandera
Los submarinos deben navegar en la superficie y exhibir su bandera. Por su parte, los buques de propulsión nuclear y los que transportan sustancias nucleares u otras sustancias peligrosas o nocivas, deberán tener a bordo los documentos y observar medidas especiales de precaución. El artículo 19 de la Convemar señala cuándo el paso de un buque extranjero por el mar territorial es perjudicial para la paz, el orden o la seguridad del Estado ribereño: cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño o en cualquier otra forma en violación de los principios de Derecho Internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas; cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase; cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la defensa o la seguridad del Estado ribereño; el lanzamiento, aterrizaje o recepción a bordo de aeronaves o de cualquier dispositivo de guerra; cualquiera actividad pesquera; cualquier acto intencional y grave de contaminación; la realización de actividades de investigación, etc.

8 El Estado ribereño podrá sí dictar leyes y reglamentos relativos al paso inocente por el mar territorial, que podrán versar sobre aspectos relativos a la seguridad de la navegación, la reglamentación del tráfico marítimo, la protección de cables y tuberías, la conservación de los recursos vivos del mar, la preservación del medio ambiente, la investigación científica, etc.

9 e) Jurisdicción del Estado ribereño sobre buques mercantes y buques de guerra. La Convemar se refiere primero a las normas aplicables a los buques mercantes y a los buques del Estado destinados a fines comerciales[1] 1.-En relación a la jurisdicción penal, el artículo 27 señala: “1. La jurisdicción penal del Estado ribereño no debería ejercerse a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para detener a ninguna persona o realizar ninguna investigación en relación con un delito cometido a bordo de dicho buque durante su paso, salvo en los casos siguientes: Si el delito tiene consecuencias en el Estado ribereño; Si el delito es de tal naturaleza que pueda perturbar la paz del país o el buen orden en el mar territorial; Si el capitán del buque o un agente diplomático o funcionario consular del Estado del pabellón han solicitado la asistencia de las autoridades locales, o Si tales medidas son necesarias para la represión del tráfico, ilícito de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas.

10 2. Las disposiciones precedentes no afectan el derecho del Estado ribereño a tomar cualesquiera medida autorizadas por sus leyes para proceder a detenciones e investigaciones a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial procedente de aguas interiores...” [1] Se buscó una solución armónica al enfrentamiento de dos principios: el que considera que los buques que entran al mar territorial quedan sujetos a la jurisdicción del Estado del pabellón y aquel que los considera sujetos a la jurisdicción del Estado ribereño.

11 2. En lo relativo a la jurisdicción civil, el artículo 28 señala:
“1. El Estado ribereño no debería detener ni desviar un buque extranjero que pase por el mar territorial, para ejercer su jurisdicción civil, sobre una persona que se encuentre a bordo. 2. El Estado ribereño no podrá tomar contra ese buque medidas de ejecución ni medidas cautelares en materia civil, salvo como consecuencia de obligaciones contraídas por dicho buque o de responsabilidades en que éste haya incurrido durante su paso por las aguas del Estado ribereño o con motivo del mismo. 3. El párrafo precedente no menoscaba el derecho del Estado ribereño a tomar, de conformidad con sus leyes, medidas de ejecución y medidas cautelares en materia civil en relación con un buque extranjero que se detenga en su mar territorial o pase por él procedente de sus aguas interiores.

12 En lo relativo a las normas aplicables a los buques de guerra, si éstos no cumplen las leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos al paso por le mar territorial o no acatan la indicación que se les haga para que las cumplan, el Estado ribereño podrá exigirles que salgan inmediatamente del mar territorial. Será el Estado del pabellón el que incurrirá en responsabilidad internacional por cualquier pérdida o daño que sufra el Estado ribereño como resultado del incumplimiento, por el buque de guerra u otro buque del Estado destinado a fines no comerciales, del incumplimiento de la legislación del Estado ribereño relativa al paso por el mar territorial, o de las disposiciones de la Convención.

13 Delimitación del Mar territorial
f) Delimitación del Mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrán derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.

14 Zona Contigua . ZONA CONTIGUA
La zona contigua, dice la Convemar- artículo 33- no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. En ella, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para: a) prevenir las infracciones de sus reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que pudieren cometerse en su territorio o en su mar territorial, y b) Sancionar las infracciones de esos reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

15 El actual artículo 593 del Código Civil chileno, establece ahora, que:
“El mar adyacente, hasta la distancia de doce millas marinas medida desde las respectivas líneas de base, es mar territorial y de dominio nacional. Pero, para objetos concernientes a la prevención y sanción de las infracciones de sus leyes y reglamentos aduanero, fiscales, de inmigración o sanitarios, el Estado ejerce jurisdicción so0bre un espacio marítimo denominado zona contigua, que se extiende hasta la distancia de veinticuatro millas, medidas de la misma manera Las aguas situadas al interior de las líneas de base del mar territorial, forman parte de las aguas interiores del Estado” -.

16 Esta disposición legal distingue, en consecuencia, dos zonas marítimas diferentes:
a) un mar territorial de doce millas marinas medidas desde la línea de base ; y b) una zona contigua de veinticuatro millas, medidas de igual forma. En el hecho, esta zona contigua sólo tiene doce millas, ya que las seis primeras son parte integrante del mar territorial chileno.

17 4. LOS ESTRECHOS INTERNACIONALES
Son estrechos internacionales aquellos utilizados para la navegación internacional ente un área de alta mar o una zona económica exclusiva y otra área de alta mar o zona económica exclusiva. El régimen jurídico de sus aguas no resulta modificado ni tampoco el ejercicio por el Estado ribereño del estrecho a su soberanía o jurisdicción sobre tales aguas, su espacio aéreo, su lecho y su subsuelo.

18 En los estrechos internacionales existe el derecho de paso en tránsito, que es el ejercicio de la libertad de navegación y de sobrevuelo exclusivamente para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido por el estrecho, entre un área de alta mar o una zona económica exclusiva y otra área de alta mar o zona económica exclusiva. El ejercicio de derecho de paso en tránsito deberá efectuarse avanzando sin demora por o sobre el estrecho absteniéndose de toda amenaza o uso de las fuerzas contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia de un Estado ribereño, o en cualquier forma contraria a los principios de Derecho Internacional contenidos en la Carta de las Naciones Unidas.

19 No se podrá realizar ninguna actividad de estudio o investigación sin autorización previa del Estado ribereño del estrecho. Los Estados ribereños podrán dictar leyes y reglamentos relativos al régimen de navegación y tráfico marítimo, prevención de la contaminación, etc. No habrá ninguna suspensión del derecho de paso en tránsito a través de la tales estrechos.

20 Estrecho de Magallanes
Régimen jurídico del Estrecho de Magallanes 1.- Tratado de límites con la República Argentina, El artículo 5º señala lo siguiente: “El estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación por las banderas de todas las naciones.En el interés de asegurar esta libertad y su neutralidad, no se construirán en la costra fortificaciones ni defensas militares que puedan contrarias este propósito”. Ya en 1873, el gobierno chileno en forma voluntaria, había declarado la libre navegación y neutralidad del estrecho de Magallanes.

21 Como lo señala Enrique Pascal, “ al firmarse el tratado de 1881, no se pensó en la libre navegación sino en la navegación inocente, esto es, una libertad restringida”[1] Chile entendió la libre navegación orientada tanto al tráfico comercial,, como al uso inocente del estrecho. Y en las negociaciones que precedieron al Tratado y en las declaraciones posteriores de las Cancillerías, quedó establecido que la libertad del estrecho se entendía “en beneficio del comercio de todas las naciones [1]: Derecho Internacional Marítimo, Imprenta de la nArmada, 1986, pág.141

22 El profesor Julio Escudero Guzmán sostiene “ que Chile nunca ha entrabado el paso de las naves de guerra bpor el Estrecho, pero el no ejercicio de un derecho no supone renuncia o caducidad de él; por esto, pensamos, que sin contravenir principio alguno en el orden jurídico, podría Chile aún prohibir aquel paso” En cuanto a la neutralización de las aguas del Estrecho, ella tiene por finalidad que en la eventualidad de un conflicto bélico entre terceros Estados, sus aguas serán “no beligerantes”, para asegurar la libre navegación en beneficio del comercio internacional

23 El Gobierno de Chile, con fecha 15 de diciembre de 1914, dictó el siguiente Decreto:
"Considerando: "Que tanto el Estrecho de Magallanes como los canales australes se encuentran dentro de los límites internacionales de Chile y forman, por consiguiente, parte del territorio de la República: “Decreto: "Se declara que para los efectos de la neutralidad contemplada en el Decreto Nº 1587, de 5 de noviembre ppdo., del Ministerio de Relaciones Exteriores, deben considerarse como mar territorial o neutral las aguas interiores del Estrecho de Magallanes y de los canales australes, aun en las partes que disten más de tres millas de una a otra orilla."

24 Señala Enrique Pascal, “Chile puede y debe construir las obras de indispensable defensa para la salvaguardia de las ciudades o poblaciones que existen o lleguen a existir en las costas del Estrecho. Jamás pensó el país que el Tratado le obligaba a quedar indefenso en el estrecho o que lo sometía a una condición desmedrada respecto a otros países” Lo anterior se entiende, ya que esta prohibición la tiene Chile sólo para asegurar los dos propósitos establecidos en el Tratado de 1881: la libre navegación y la neutralidad del estrecho.

25 .- El Tratado de Paz y Amistad entre Chile y la República Argentina, de 1984.
El artículo 10 trata la delimitación marítima de la Boca Oriental del Estrecho de Magallanes y dice como sigue: “ La República Argentina y la República de Chile acuerdan que en el término oriental del estrecho de Magallanes , determinado por Punta Dungeness en el Norte y Cabo del Espíritu Santo en el Sur, el límite entre sus respectivas soberanías será la línea recta que una el “hito Ex Baliza Punta Dungeness” situado en el extremo de dicho accidente geográfico, y el “hito I Cabo del Espiritu Santiago”en Tierra del Fuego”

26 “La soberanía de la República Argentina y la soberanía de la República de Chile sobre el mar, suelo ny subsuelo se extenderán al, Oriente y Occidente de dichi límite. “La delimitación aquí convenida en nada altera lo establecido en el Tratado de Límites de 1881, de acuerdo con el cual el Estrecho de Magallanes está neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones en los términos que señala el artículo V. “La República Argentina se obliga a mantener, en cualquier tiempo y circunstancias, el derecho de los buques de todas las banderas a navegar en forma expedita y sin obstáculos a través de sus aguas jurisdiccionales hacia y desde el Estrecho de Magallanes”

27 La Convención del Mar, de 1982, no se aplica al Estrecho de Magallanes, en virtud de lo dispuesto en su artículo 35 letra c), que señala lo siguiente: “Ninguna de las disposiciones de esta Parte afectará a.... El régimen jurídico de los estrechos en los cuales el paso esté regulado total o parcialmente por convenciones internacionales de larga data y aún vigentes que se refieran específicamente a tales estrechos”[1]. O sea, se excluye la convención internacional larga data y aún vigente, cual es el Tratado de Límites de 1881 entre Chile y Argentina que se refiere en su artículo V al Estrecho de Magallanes, tratado confirmado por el Tratado de Paz y Amistad, de 1984, suscrito por ambos países. [1] En consecuencia, el artículo 35 c) de la CONVEMAR excluye las normas sobre el derecho de paso en tránsito regulado por dicha Convención .

28 Finalmente, debemos referirnos a la declaración formulada por Chile al ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar [1]: “ Respecto de la Parte III de la Convención, cabe señalar que conforme a su artúclo 34 c) de las disposiciones de esa Parte no afectan el régimen jurídico del Estrecho de Magallanes, ya que su paso está regulado por convenciones de larga data y asún vigentes que se refieren específicamente a tales estrechos, como el Tratado deLímites de 1881, régimen que se reitera en el Tratado de Paz y Amistad de 1984” [1] De fecha 23 de junio de 1997.

29 La Zona Económica Exclusiva
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA( Artículos 55 al artículo 75) Hay dos hitos que constituyen una verdadera revolución en el derecho del mar y que marcan la iniciación del nuevo derecho del mar. Me refiero a las dos proclamas del Presidente de los Estados Unidos Harry Truman, de 1945, y a la Declaracion presidencial chilena, de 1947.

30 Como consecuencia de las dos proclamaciones del Presidente Truman, de los Estados Unidos de Norteamérica, del 28 de septiembre de 1945, que establecieron “que el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la alta mar próxima a las costas de los Estados Unidos como pertenecientes a éstos y sometidos a su jurisdicción y control”

31 y que los Estados Unidos se reservan el derecho de establecer “zonas de conservación en ciertas áreas de alta mar contiguas a las costas de los Estados Unidos cuando las actividades pesqueras han sido desarrolladas y mantenidas o pueden serlo en el futuro en una escala substancial”, se inicia un conjunto de proclamaciones latinoamericanas que originan lo que algunos autores han dado en llamar Doctrina Latinoamericana sobre el derecho del mar[1] [1] Argentina, el 11 de octubre de 1946, declara perteneciente a la soberanía de la nación el mar epicontinental y el zócalo continental argentinos; México, el 29 de octubre de 1946, reivindica la plataforma continental o zócalo continental adyacente a sus costas; Panamá, el 17 de diciembre de 1946, declara que la jurisdicción nacional para los efectos de la pesca en general se extiende a todo el espacio comprendido sobre el lecho marítimo de la plataforma continental; Chile, el 23 de junio de 1947, Perú, el 1º de agosto de 1947,

32 Declaración Presidencia de Chile
En un lugar destacado, debemos referirnos a la Declaración del Presidente de Chile, Gabriel Gonzalez Videla, cuyo texto es el siguiente: DECLARACIÓN OFICIAL DEL PRESIDENTE GABRIEL GÓNZALEZ VIDELA, DEL 23 DE JUNIO DE 1947, SOBRE JURISDICCIÓN MARÍTIMA Declaración Oficial Considerando: 1º Que los Gobiernos de Estados Unidos de América, de México y de la República Argentina, por declaraciones presidenciales efectuadas el 28 de septiembre de 1945, el 29 de octubre de 1945 y el 11 de octubre de 1946, respectivamente, han proclamado de modo categórico la soberanía de dichos Estados sobre la planicie continental o zócalo continental adyacente a sus costas, y sobre el mar adyacente en toda la extensión necesaria, a fin de conservar para tales Estados la propiedad de las riquezas naturales conocidas o que en el futuro se descubran.

33 2º Que de manera expresa han proclamado los derechos de esos Estados para la protección, conservación, reglamentación y vigilancia de las faenas pesqueras a fin de impedir que actividades ilícitas amenacen mermar o extinguir las considerables riquezas de dicho orden que se contienen en los mares continentales y que son indispensables al bienestar y progreso de los respectivos pueblos, propósitos cuya justicia es indiscutible.

34 3º Que, particularmente en el caso de la República de Chile, hay manifiesta conveniencia en efectuar una proclamación de soberanía análoga no sólo por el hecho de tener ya en explotación riquezas esenciales a la vida nacional contenidas en el zócalo continental, como ocurre con las minas de carbón, cuyos trabajos se adentran y seguirán adentrándose en el territorio que queda cubierto por las aguas, sino, además porque atendida su topografía y falta de extensión mediterránea, la vida del país vinculada al mar y a todas las riquezas actuales y futuras encerradas en él más que en el caso del cualquiera otra nación.

35 4º Que el consenso internacional reconoce a cada país el derecho de considerar como territorio nacional toda la extensión del mar epicontinental y el zócalo continental adyacentes. 5º Que el Estado tiene la obligación de proteger y vigilar la explotación de las riquezas contenidas en su territorio marítimo, terrestre y aéreo. marítim

36 El Presidente de la República declara:
1º El Gobierno de Chile confirma y proclama la soberanía nacional sobre el zócalo continental adyacentes a las costas continentales e insulares del territorio nacional, cualquiera que sea la profundidad en que se encuentre, reivindicando, por consiguiente, todas las riquezas naturales que existan sobre dicho zócalo, en él y bajo él, conocidas o por descubrirse.

37 2º El Gobierno de Chile confirma y proclama la soberanía nacional sobre los mares adyacentes a sus costas, cualquiera que sea su profundidad, en toda la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y aprovechar los recursos y riquezas naturales de cualquier naturaleza que sobre dichos mares y en ellos y bajo ellos se encuentren, sometiendo a la vigilancia del Gobierno, especialmente, las faenas de pesca y caza marítimas, con el objeto de impedir que las riquezas de este orden sean explotadas en perjuicio de los habitantes de Chile y mermadas o destruidas en detrimento del país y del Continente americano.

38 3º La demarcación de las zonas de protección de caza y pesca marítimas en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno de Chile será hecha, en virtud de soberanía, cada vez que el Gobierno lo crea conveniente, sea ratificada, ampliando o de cualquier manera modificando dichas demarcaciones, conforme a intereses de Chile que sean advertidos en el futuro, declarándose desde luego dicha protección y control sobre todo el mar comprendido dentro del perímetro formado por la costa con una paralela matemática proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancia de las costas continentales chilenas. Esta demarcación se medirá respecto de las islas chilenas, señalándose una zona de mar contigua a las costas de las mismas, proyectadas paralelamente a éstas, a doscientas millas marinas por todo su contorno.

39 4º La presente declaración de soberanía no desconoce legítimos derechos similares de otros Estados sobre la base de reciprocidad, no afecta a los derechos de libre navegación sobre la alta mar

40 Con esta declaración, la primera en que un país señala a toda la comunidad internacional, su derecho, como Estado ribereño, a proteger, conservar y aprovechar todos los recursos naturales contenidos en una vasta extensión de mar adyacente a sus costas de una anchura de 200 millas marinas, nace un nuevo espacio marino que, respaldado primero por los países del Pacífico Sur, Perú y Ecuador y luego por los países latinoamericanos, y afro-asiáticos, terminará imponiéndose, tras una ardua lucha, en toda la comunidad internacional, con la denominación de zona económica exclusiva.

41 La iniciativa de la tesis de las doscientas millas se debe al abogado Fernando Guarello y al internacionalista Germán Fischer, quienes extraen esta idea de la extensión que alcanzaba el área de seguridad y neutralidad americana[1] creada por la Declaración de Panamá de los Ministros de Relaciones Exteriores, de 1939, que buscaba impedir el abastecimiento de los barcos de los países del Eje, en los puertos del continente americano. [1] En un artículo publicado en la revista Semana internacional, , de enero de 1940, aparecía dibujada esta área cuya extensión variaba entre las 200 a 500 millas.

42 El argumento de los dos asesores legales de la empresa industrial conservera INDUS, encontró acogida en el Ministro de Relaciones Exteriores Julio Ruiz Bourgeois y luego en el presidente González Videla quien, al hacerla suya, reivindicó para Chile la iniciativa en la creación de un nuevo espacio marítimo: la zona económica exclusiva. La declaración presidencial chilena significó una ruptura con el Derecho del Mar que imperaba hasta la fecha de dicha declaración.

43 Dos espacios del mar- mar territorial y alta mar-, se mantienen hasta mediados del siglo XX, en que las dos proclamaciones del Presidente Truman y la Declaración Presidencial chilena, originan el Nuevo Derecho del Mar, caracterizado por nuevas zonas marítima, en especial, la creación de una zona económica exclusiva de 200 millas marinas.

44 ¿Que importancia tuvo para la comunidad internacional la extensión del mar efectuada por Chile, de 200 millas marinas? Más del 90% de la pesca mundial se realiza en la zona económica exclusiva, y el 99% de esta pesca se efectúa en un área no mayor a las 50 millas de la costa.Cubre el 36% de los océanos. La sola superficie de la zona económica exclusiva para Chile, alcanza a 4.5 millones de km2, aproximadamente.

45 El volumen total del medio oceánico y de la plataforma chilena, considerando su zona económica exclusiva de 200 millas, es de 3.38 veces superior al de su territorio continental, insular y antártico En la 1º Conferencia sobre Conservación y Explotación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago en 1952, los gobiernos de Chile, Ecuador y Perú acordaron respaldar esta iniciativa chilena, y suscribieron la Declaració de Santiago, de 1952

46 Declaración de Santiago sobre Zona Marítima, de 1952.
(“Declaración sobre Zona Marítima) 18 de agosto de 1952 1.- Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de la subsistencia y de procurarles medios para su desarrollo. 2.- En consecuencia es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.

47 3.- Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen es sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.

48 Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas, formulan la siguiente DECLARACIÓN:

49 I) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.

50 II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

51 III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde. IV) En el caso de territorio insular, la Zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas.

52 Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

53 V) La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional a favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones[1] [1] Nótese que habla, impropiamente, del derecho de paso inocente, institución que se ejerce sólo en el mar territorial. Esta terminología inapropiada se justifica por no estar aún bien definida la naturaleza del nuevo espacio marítimo creado por la tesis de las 200 millas.

54 Esta Declaración de Santiago es un verdadero tratado, ya que fue aprobada por el Congreso Nacional chileno, promulgada por Decreto Supremo que la manda cumplir como ley de la República y fue publicada en el Diario Oficial de fecha 22 de noviembre de 1954. Por qué esta Declaración señaló una distancia de 200 millas?

55 Ya nos hemos referido al origen de la tesis de las 200 millas establecida en la Declaración presidencial chilena, de 1947. Los países suscriptores de la Declaración de Santiago, justificaron la distancia de las 200 millas en el anchura que alcanza la corriente de Humboldt frente a las costas de los países del Sistema del Pacífico Sur.

56 El ámbito de esta corriente de Humboldt constituye una zona ecológica especial, en el cual se desarrollan recursos pesqueros interdependientes de una riqueza quizás inigualada en el mundo, debido al acarreo de substancias nutrientes hacia la superficie del mar. Así se forman verdaderas praderas marinas de fitoplancton, pasto de zooplancton, el que es, a su vez, alimento de peces, completando toda una unidad o complejo biológico. Así, los ricos recursos pesqueros del Pacífico Sur se alimentan directa o indirectamente de las sustancias nutrientes que arrastra esta corriente.

57 Esta corriente, que se encuentra frente a nuestro litoral, y que procede de la Antártica, cubre aproximadamente, en su fase otoño-invierno, todos nuestros mares jurisdiccionales. Así, los tres países del Sistema del Pacífico Sur, justificaron la ampliación de sus respectivas zonas marítimas, en factores biológicos, como los señalados.

58 El Consejo de Defensa del Estado de Chile emitió el siguiente informe En otro orden , y en lo referente al problema de si la Declaración de Santiago derogó o no el artículo 593 del Código Civil chileno, el Consejo de Defensa del estado de Chile emitió el Informe NÚMERO 119, DEL 6 DE MARZO DE 1956, SOBRE LA EXTENSIÓN DEL MAR TERRITORIAL CHILENO, y sostuvo que Chile había extendido su MT a 200 millas marinas. Sin embargo el punto de vista mayoritariamente aceptado, que se impuso fue negar el carácter de mar territorial a dicha zona.

59 Naturaleza jurídica de la Declaración de Santiago
. A pesar de que la Declaración de Santiago –la que no puede exhibirse como un modelo de rigor científico y técnica jurídica- emplea ciertos términos como “soberanía y jurisdicción exclusiva” y “paso inocente”, propios del mar territorial, es posible sostener que si naturaleza jurídica no es la de ese especio marítimo, sino más bien la de una “zona económica”, destinada exclusivamente a la “conservación, desarrollo y aprovechamiento” de los recursos naturales existentes en la zona de doscientas millas reivindicadas, únicos objetivos expresamente consignados en la parte resolutiva de la Declaración.

60 Así, por lo demás, se desprende de la parte considerativa, la cual alude tan sólo a justificaciones de orden económico-social para adoptar la ampliación de las respectivas jurisdicciones marítimas.

61 Podría, sin embargo, sostenerse que la zona de doscientas millas marinas establecidas por la Declaración de Santiago constituye mar territorial, en vista de la referencia que ésta hace en el párrafo resolutivo quinto al “paso inocente e inofensivo”, ya que dicho paso, a la luz del actual derecho internacional, es propio del régimen jurídico del mar territorial.

62 Con todo, es posible afirmar que a la fecha de la redacción de la Declaración de Santiago, cuando aún la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas no había avanzado en su labor de codificación sobre el Derecho del Mar y, por lo tanto, no estaba suficientemente precisado el alcance del paso inocente como elemento integrante del mar territorial, esa expresión pudo haber sido tomada como sinónima de libertad de navegación

63 Del solo texto de la Declaración de Santiago puede deducirse, pues, que la zona marítima de doscientas millas creada por ese instrumento no tiene los caracteres del mar territorial sino los de una zona sui generis, para propósitos exclusivamente económicos”. Del solo texto de la Declaración de Santiago puede deducirse, pues, que la zona marítima de doscientas millas creada por ese instrumento no tiene los caracteres del mar territorial sino los de una zona sui generis, para propósitos exclusivamente económicos”.

64 Esta declaración fue ratificada por los tres países, incorporándose en consecuencia, a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. Su adopción inició una estrecha colaboración de los tres países para la defensa conjunta de la zona marítima y permitió la coordinación de sus políticas marítimas a través del establecimiento de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, cuya contribución fue decisiva para que la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, acogiera la tesis de las 200 millas. Dicha solidaridad se acrecentó en todos los foros internacionales en que se han debatido problemas propios del Derecho del Mar.

65 Tres Declaraciones latinoamericanas
Cabe señalar, además, tres declaraciones latinoamericanas que contribuyeron a acelerar el desarrollo del derecho del mar en el ámbito latinoamericano: a) La Declaración de Montevideo Suscrita en marzo de 1970, declaró como principios básicos del derecho de mar, entre otros, el derecho de los Estados ribereños de disponer de los recursos naturales del mar adyacente a sus costas y el suelo y subsuelo del mismo mar para promover el máximo desarrollo de sus economías y elevar los niveles de vida de sus pueblos; el derecho de establecer los límites de su soberanía y jurisdicción marítimas, de conformidad con sus características geográficas y geológicas; el derecho de explotar y conservar los recursos vivos del mar adyacente a sus territorios y a regular el régimen de la pesca y caza acuáticas.

66 b) La Declaración de Lima suscrita en agosto de 1970, El derecho inherente del Estado ribereño a explorar, conservar y explotar los recursos naturales del mar adyacente a sus costas... para promover el máximo desarrollo de sus economías y elevar los niveles de vida de sus pueblos”. “El derecho del Estado ribereño a establecer los límites de su soberanía y jurisdicción exclusivas de acuerdo con criterios razonables, atendiendo a sus características geográficas, geológicas y biológicas y a las necesidades del racional aprovechamiento de sus recursos”. .

67 c) La Declaración de Santo Domingo, de junio de 1972, establece que el Estado ejerce derechos de soberanía sobre los recursos naturales, tanto renovables como no renovables que se encuentran en las aguas, en el lecho y en el subsuelo de una zona adyacente al mar territorial denominada mar patrimonial. La suma de esta zona y la del mar territorial, teniendo en cuenta las circunstancias geográficas, no deberá exceder de 200 millas náuticas.

68 200 millas: fundamentos económicos
Todo el fundamento, así como los objetivos perseguidos por la posición latinoamericana sobre el derecho del mar, son exclusivamente de orden económico – social. Así, la extensión de la jurisdicción marítima o el ejercicio de competencias del Estado ribereño sobre vastas zonas del mar obedece a la necesidad de ejercer una política de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, tanto ictiológicos como minerales existentes en aquellos espacios marítimos en que el Estado, de acuerdo a sus condiciones geográficas, ha proclamado su jurisdicción.

69 Se preservaban las libertades de comunicación internacional: navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinos, protegiéndose los recursos naturales mediante el ejercicio por los Estados ribereños de derechos de soberanía sobre ellos, hasta la distancia de 200 millas marinas; asimismo, se ejercía jurisdicción exclusiva en materia de otros usos económicos, investigación científica, contaminación, etc...

70 El establecimiento de competencias especiales del Estado ribereño sobre la zona marítima situada más allá del mar territorial, fue confirmado, no sólo por la práctica de los Estados latinoamericanos, sino que se extendió a la mayoría de los Estados que integran la comunidad internacional. Estos han ampliado su jurisdicción marítima más allá del mar territorial, con el fin específico de proteger los recursos naturales de los mares adyacentes a sus respectivas costas y fortalecer así sus economías.

71 Conferencias Internacionales de apoyo a las 200 millas
Este reconocimiento de los derechos de los Estados ribereños sobre los recursos dentro de la zona de 200 millas marinas, no sólo había recibido la adhesión de las grandes potencias marítimas –la ex Unión Soviética, los países que integraban la Comunidad Económica Europea, etc.-, sino que era confirmada vigorosamente por los países No Alineados, en la Conferencia celebrada en Argel, en 1973, y por los Estados Africanos, en reunión celebrada en el marco de la Organización de la Unidad Africana- OUA, por los jefes de Estado, en 1973, en Addis- Abeba.

72 Podemos concluir que la mayoría de los Estados habían proclamado unilateralmente la existencia de una zona intermedia ente el mar territorial y la alta mar, en la cual ejercían sus derechos de soberanía sobre los recursos naturales existentes en ella. Habían ampliado así su jurisdicción marítima más allá de su mar territorial con el objeto de proteger sus recursos naturales en las zonas marítimas adyacentes a sus costas.

73 200 millas: zona sui generis
Esta zona sui generis no era mar territorial, ya que en ella existía libertad de navegación, lo que es incompatible con la noción de mar territorial, donde sólo rige el derecho de paso inocente. No era tampoco alta mar, ya que el Estado ribereño ejercía sobre ella poderes muy amplios sobre sus recursos, sobre la investigación científica, preservación del medio marino, instalación de islas artificiales, etc. Era una nueva institución, sujeta a un régimen jurídico específico, como lo señala el artículo 55 de la Convemar

74 Era evidente que la suma de estas proclamaciones unilaterales por parte de la mayoría de los Estados que integraban la comunidad internacional habían contribuido a cristalizar una norma internacional de carácter consuetudinario que reconocía la existencia de una zona adyacente a las costas para los efectos de que los Estados ejerzan exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, asegurando así su subsistencia y desarrollo

75 Se modifica Código Civil chileno
Como consecuencia de la Declaración presidencial chilena, y de la aceptación, por la comunidad internacional de la tesis de las 200 millas, acogida en la Convemar como zona económica exclusiva, se modificó nuestro Código Civil [1], cuyo artículo 596, señala lo siguiente: [1] Ley Nº

76 “El mar adyacente que se extiende hasta las doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial y más allá de este último, se denomina zona económica exclusiva. En ella el estado ejerce derechos de soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales vivos y no vivos de las aguas suprayacentes al lecho, del lecho y el subsuelo del mar, y para desarrollar cualesquiera otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de esa zona.

77 El Estado ejerce derechos de soberanía exclusivos sobre la plataforma continental para los fines de la conservación , exploración y explotación de sus recursos naturales. Además, al Estado le corresponde toda otra jurisdicción y derechos previstos en el Derecho Internacional respecto de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental”

78 Conferencias internacionales
Luego de las reuniones africanas sobre el Derecho del Mar, que contribuyeron al respaldo y desarrollo de la tesis chilena de las 200 millas, entre las cuales cabe destacar el Seminario Regional de los Estados Africanos sobre el Derecho del Mar, celebrado en Yaundé, Camerún, en 1972, y la Reunión del Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana, de 1973, debemos señalar que fueron los Estados africanos los que bautizaron a las 200 millas como zona económica.

79 DERECHOS DEL ESTADO RIBEREÑO EN LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA.
El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su zona económica exclusiva y asegurará que su preservación no se vea amenazada por un exceso de explotación. El Estado ribereño, promoverá el objetivo de la utilización óptima de los recursos vivos de su zona económica exclusiva y determinará su capacidad de captura.

80 Cuando no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos, sujetos a ciertas modalidades y condiciones. Los Estados sin litoral- mencionaremos a los siguientes: Afganistán, Bhután, Bolivia, Burundi, Botswana,Bielorrusia, República Centroafricana, Chad, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Laos, Lesotho, Liechtestein, Luxembugo, Malawi, Mali, Mongolia, Nepal, Níger,Paraguay, Rwanda,San Marino, Uganda, Alto Volta y Zambia-

81 tendrán derecho a participar, sobre una base equitativa, en la explotación de una parte apropiada del excedente de recursos vivos de las zonas económicas exclusivas de los Estados ribereños de la misma subregión o región, teniendo en cuenta las características económicas y geográficas de todos los Estados, interesados. Estos establecerán las modalidades y condiciones de esa participación , mediante acuerdos bilaterales, subregionales o regionales, teniendo en cuenta, entre otras cosas, :

82 la necesidad de evitar efectos perjudiciales para las comunidades pesqueras o las industrias pesqueras del Estado ribereño: la medida en que el Estado sin litoral esté participando o tenga derecho a participar, en virtud de dichos acuerdos, en la explotación de los recursos vivos de las zee de otros Estados ribereños; la medida en que otros Estados sin litoral o en situación geográfica desventajosa estén participando en la zee del Estado ribereño

83 Si la capacidad de captura de un Estado ribereño se aproxima al punto en que pueda efectuar toda la captura permisible, podrá junto a otros Estados interesados cooperar en el establecimiento de arreglos equitativos para permitir la participación de los Estados en desarrollo sin litoral de la misma subregión o región en la explotación de los recursos vivos de las zee delos Estados ribereños de la subregión o región

84 Los Estados con características geográficas especiales, esto es, los Estados ribereños, incluidos los Estados ribereños de mares cerrados o semicerrados, cuya situación geográfica les haga depender de la explotación de los recursos vivos de otros Estados de la subregión o región para el adecuado abastecimiento de pescado a fin de satisfacer las necesidades en materia de nutrición de su población o de parte de ella, así como los Estados ribereños que no puedan reivindicar zonas económicas exclusivas propias

85 tendrán derecho a participar, sobre una base equitativa, en la explotación de una parte apropiada del excedente de recursos vivos de las zonas económicas exclusivas de los Estados ribereños de la misma subregión o región, teniendo en cuenta las características económicas y geográficas pertinentes de todos los Estados interesados Entre estos Estados mencionaremos los siguientes: Argelia, Bahrein, Bélgica, Bulgaria, Etiopía, Finlandia, Gambia, República Federal Alemana, Grecia, Irak, Jamaica, Jordania, Kuwait, Holanda, Polonia, Qatar, Cuba, Singapur, Sudán, Swasilandia, Suecia, Suiza, Siria, Turquía, Emiratos Arabes Unidos, Camerún y Zaire.

86 DELIMITACIÓN DE LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA ENTRE ESTADOS CON COSTAS ADYACENTES O SITUADAS FRENTE A FRENTE “1. La delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre los mismos, sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia., a fin de llegar a una solución equitativa.

87 2. Si no se llega a un acuerdo dentro de un plazo razonable, los Estados interesados recurrirán a los procedimientos previstos en la parte XV. 3. En tanto que no se haya llegado a un acuerdo conforme a lo previsto en el párrafo 1, los Estados interesados, con espíritu de comprensión y cooperación, harán todo lo posible por concertar arreglos provisionales de carácter práctico y, durante este período de transición, no harán nada que pueda poner en peligro u obstaculizar la conclusión del acuerdo definitivo. Tales arreglos no prejuzgarán la delimitación definitiva.

88 4. Cuando exista un acuerdo en vigor entre los Estados interesados, las cuestiones relativas a la delimitación de la zona económica exclusiva se resolverán de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo”.

89 6. LA ALTA MAR Es toda aquella extensión de mar no sujeta a la soberanía de ningún Estado y que está abierta a todos los Estados, con litoral marítimo o sin él. De acuerdo al nuevo derecho del mar, la alta mar comienza donde termina la zona económica exclusiva.

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91 La alta mar no es susceptible de apropiación; está reservada para fines exclusivamente pacíficos y todos los Estados tienen en ella iguales derechos. Fue Grocio el que, mediante su tratado “Mare Liberum” –1609- sostuvo que los mares no son susceptibles de ocupación y que no están sometidos al dominio, a la jurisdicción ni a la pesca exclusiva de ningún Estado. Su doctrina sobre la liberta de los mares impugnaba el monopolio que pretendían imponer Portugal, Inglaterra y Venecia. La doctrina opuesta la defendió el inglés John Selden a través de su libro “Mare Clausum” –1635-, argumentando derechos exclusivos de Inglaterra sobre ciertas extensiones marítimas.

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94 La Convención sobre alta mar[1] suscrita en Ginebra, en 1958, consagró las siguientes cuatro libertades tradicionales que existen en alta mar: La libertad de navegación. La libertad de pesca. La libertad de tender cables y tuberías submarinas. La libertad de sobrevuelo. [1] Es la primera Convención de Ginebra que ha entrado en vigencia. Lo hizo en 1963.

95 La Convemar agregó las siguientes libertades:
Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones. Libertad de investigación científica. Todos los Estados ribereños, como los sin litoral, tienen el derecho de que naveguen en alta mar los buques que enarbolan su bandera.

96 Los buques en alta mar están sujetos a la autoridad y jurisdicción exclusiva del Estado cuya bandera enarbolan. Ha de existir, sí, una relación auténtica entre el Estado y el buque[1]. La autoridad y jurisdicción exclusiva del Estado sobre los buques en alta mar que enarbolan su pabellón, impiden a los demás Estados ejercer sobre ellos derecho alguno, salvo los siguientes: [1] La nacionalidad de los buques mercantes la determina, generalmente, su matrícula. En tanto la mayoría de los Estados imponen requisitos estrictos para otorgar la matrícula, otros son muy liberales al respecto, bastando para extenderla sólo el pago de ciertos derechos. Esto ha dado lugar al llamado “pabellón de conveniencia”, que es utilizado como medio de evitar el pago de impuestos en determinados países.

97 Piratería Está regulada en el artículo 101 de la Convemar Según éste, constituyen actos de piratería los siguientes: “1. Todo acto ilegal de violencia, de detención o de depredación cometido con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigido:

98 contra un buque o una aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos;
contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado...”

99 Todo Estado puede apresar en alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado a un buque o aeronave pirata. Sólo los buques de guerra o que porten señales claras y sean identificables como que están al servicio de un gobierno y estén autorizados a tal fin, podrán llevar a cabo capturas por actos de piratería.

100 Derecho de visita Un buque de guerra que encuentre un buque extranjero sin inmunidad en alta mar no tiene derecho de visita a menos que tenga motivos razonables para sospechar que el buque: se dedica a la piratería; se dedica a la trata de esclavos; se utiliza para efectuar transmisiones no autorizadas y siempre que el buque de guerra tenga jurisdicción;

101 no tiene nacionalidad o
tiene en realidad la misma nacionalidad que el buque de guerra, aunque enarbole un pabellón extranjero o se niegue a izar su pabellón. En estos casos, el buque de guerra podrá proceder a comprobar la documentación que autoriza el uso del pabellón, enviando para ello una lancha al buque sospechoso. Si persisten las sospechas podrá proceder a un examen detenido a bordo del buque.

102 Derecho de persecución (hot pursuit)
El Estado ribereño podrá emprender la persecución de un buque extranjero cuando las autoridades competentes tengan motivos fundados para creer que el buque ha cometido una infracción de las leyes y reglamentos de ese Estado. La persecución habrá de empezar mientras el buque extranjero o una de sus lanchas se encuentre en las aguas interiores, en las aguas archipelágicas, en el mar territorial o en la zona contigua del buque perseguidor,

103 y sólo podrá continuar fuera del mar territorial o de la zona contigua a condición de no haberse interrumpido. El derecho de persecución se aplicará, mutatis mutandis, a las violaciones que se cometan en la zona económica exclusiva o sobre la plataforma continental. El derecho de persecución cesará en el momento en que el buque perseguido entre en el mar territorial del país al que pertenece o en el de un tercer Estado.

104 derecho a tender cables y tuberías submarinos ( artículo 112)
Todos los Estados tienen derecho a tender cables y tuberías submarinos en el lecho de la alta mar más allá de la plataforma continental conservación y administración de los recursos vivos en la alta mar. Excluida la zona económica exclusiva de la pesca efectuada por terceros países, éstos se concentran ahora en la pesca en zonas de alta mar.

105 Sobre el particular, debemos referirnos a la pesca de poblaciones de peces transzonales y poblaciones de peces altamente migratorios. Los artículos 63 y 64 de la Convemar abordan la situación de dichas poblaciones de peces. El artículo 63 se refiere, en su inciso segundo, al caso en que tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas. Dice al respecto:

106 "Cuando tanto en la zona económica exclusiva como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente o por conducto de las organizaciones subregionales o regionales apropiadas, acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente".

107 Se refiere este artículo a las llamadas especies transzonales[1]
Se refiere este artículo a las llamadas especies transzonales[1]. que se mueven dentro y fuera de las ZEE, y se recomienda una cooperación entre el Estado ribereño y los que pesquen en la alta mar, en el área adyacente a las ZEE.. La referencia a la cooperación en materia de conservación de dichas especies, se limita pues, a dicha área de la alta mar. no incluyendo la pesquería dentro de las 200 millas. Se deja en pie los derechos soberanos del Estado ribereño dentro de su ZEE. [1] En ingles "straddling stocks".

108 El articulo 64 reglamenta las especies altamente migratorias
El articulo 64 reglamenta las especies altamente migratorias. Dice lo siguiente: "El Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la región las especies altamente migratorias enumeradas en el anexo I cooperarán. directamente o por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la zona económica exclusiva.

109 Este articulo impone una obligación de cooperar tanto dentro como fuera de la ZEE, para asegurar la conservación de las especies altamente migratorias y promover el objetivo de su utilización óptima

110 debemos también referimos al articulo 116 de la Convención, referente al derecho de pesca en la alta mar. Sobre el particular establece lo siguiente: “Todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar, con sujeción a: a) Sus obligaciones convencionales:

111 b) Los derechos y deberes así como los intereses de los Estados ribereños que se estipulan, entre otras disposiciones, en el párrafo 2 del articulo 63 y en los artículos 64 a 67[1]; y c) Las disposiciones de esta Sección [1] El artículo 65 de la CONVEMAR se refiere a los mamíferos marinos, el 66 a las poblaciones anádromas: y el articulo 67. a las especies catádromas.

112 Este derecho de pesca en la alta mar, no es pues irrestricto
Este derecho de pesca en la alta mar, no es pues irrestricto. y debe ejercerse con sujeción a los derechos y deberes, así como a los intereses del Estado ribereño, contenidos, entre otros, a los artículos arriba transcritos relativos a especies que existen dentro y fuera de las ZEE.

113 Acuerdo sobre Aplicación de las disposiciones de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. del 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones- de especies transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios[1] [se encuentra en vigencia

114 El objetivo de este Acuerdo, suscrito el 4 de diciembre de en adelante referido como el Acuerdo de Nueva York-, es garantizar la conservación a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de especies altamente migratorias.

115 En el Pacífico Sur Oriental encontramos cinco zonas de pesca del Jurel, con una biomasa estimada entre 20 y 25 millones de toneladas, que abarca, además de las ZEE de Chile y Perú, una proyección oceánica hasta Nueva Zelanda. De esta biomasa. la captura chilena abarca un 60% y un 5% Perú. correspondiéndole un 35% a flotas pesqueras de aguas distantes

116 ¿Cuál era la situación de la pesca en alta mar a la fecha de la negociación del Acuerdo de N. York?
De acuerdo a estimaciones de la FAO, un 70% de la población de peces en el mundo ha sido completamente explotada, pescada de manera excesiva o agotada, o se recupera después de haber sido explotada en exceso. Durante los decenios de los años 1950 y 1960, la producción mundial de la pesca de captura marina y continental aumentó por término medio hasta un 6% al año, pasando de 18 millones de toneladas en 1950 a 56 millones en 1969

117 Entre las principales especies o grupos de especies ícticas marinas, se estima que el 25 al 27% se hallan explotadas insuficiente o moderadamente, lo que representa la principal fuente potencial de crecimiento de la producción total de la pesca de captura. Del 47 al 50% de las poblaciones están plenamente explotadas y sus capturas han alcanzado o están muy cerca de alcanzar sus límites máximos, sin que queden posibilidades de expansión

118 . Del 15 al 18% están sobreexplotadas y no tienen potencial alguno de incremento ulterior. Del 9 al 10% restantes de las poblaciones se hallan agotadas o recuperándose del agotamiento

119 En la Conferencia Técnica sobre pesca en la alta mar
En la Conferencia Técnica sobre pesca en la alta mar. convocada por FAO, en Roma, en se informó[1] que del 8 al 10% de la pesca mundial se efectúa en zonas de la alta mar. La producción total de la pesca mundial fue de millones de toneladas en 1994; en 1995; en 1996: en 1997; 118.1[2] en 1998 ; en 1999; 130.9, en el 2000; y 130.2, en el [1] FAO. Consulta Técnica sobre la pesca en alta mar. Roma. 7 al 15 de setiembre de 1992.Doc. FI/HSF/TC/92/7. Junio [2] La baja respecto al año anterior se debe a El Fenómeno del Niño

120 Según cifras de la FAO[1], el Pacífico Sudeste constituyó, en 1996,
Según cifras de la FAO[1], el Pacífico Sudeste constituyó, en 1996,. la segunda área de pesca más importante del mundo, con toneladas métricas capturadas, siendo superada únicamente, por el Pacífico noroeste. Dentro de dicha área. el rendimiento de Perú y Chile los situaba en el segundo y tercer lugar individual de captura pesquera mundial, respectivamente [1] El estado mundial de la pesca y la acuicultura. 1998, pág. 5

121 Sin embargo, la producción pesquera de captura bajó en el Pacifico Sudeste, en a 14.4 millones de toneladas, a 8 millones en siendo las especies más perjudicadas la anchoveta y el jurel

122 En el año 2001, ha repuntado a [1], conservando aún el 2º lugar entre las zonas de pesca más importantes del mundo, superada sí, por la zona del Pacífico Noroeste, con capturas, en el año 2001, de toneladas, a la que sólo China aporta toneladas[2] El 90% de las operaciones de pesca en la alta mar se concentra en los siguientes países: España, Japón. Polonia, la República de Corea y Japón [1] FAO, Anuario Estadístico pesquero. Vol.92/1. Año 2001.Perú, en el 2001, tuvo una captura total de toneladas; Chile alcanzó a un total de ( incluye peces, crustáceos,) [2] FAO, Anuario....pág.428

123 En Chile, como lo hemos señalado más arriba, flotas pesqueras de aguas distantes, principalmente de Bulgaria, Polonia, la ex Unión Soviética. Corea y Japón extraían anualmente más de un millón de toneladas[1]. [1] Este esfuerzo pesquero disminuyó con la caída de los regímenes marxistas, principal-mente en la ex Unión Soviética.

124 Con la vigencia de la CONVEMAR
Con la vigencia de la CONVEMAR. los países pesqueros de aguas distantes han ido perdiendo la posibilidad de pescar en las ZEE de los países ribereños, ya que éstas cubren aproximadamente el 90% de los recursos pesqueros mundiales. Han debido por ello entrar en diferentes modalidades de negociación a fin de obtener cuotas de pesca o licencias que les dieran o continuaran dando acceso a los caladeros tradicionales.

125 Lo anterior ha motivado a diversos países a concentrase en zonas de alta mar. donde no han existido restricciones, salvo en aquellas áreas reguladas con anterioridad, como es el caso de IATCC y la NAFO. Sus actividades se han estrellado así contra los intereses de los Estados ribereños, produciéndose algunos conflictos: en el Donut hole en el mar de Behring y en el Peanut hole frente a las costas rusas; del bacalao, entre Noruega y Rusia; del calamar, en el Atlántico Sur Oriental, y en el área regulada por la NAFO- Organización Pesquera del Atlántico Norte-, entre Canadá y España

126 Para la Comisión Permanente del Pacífico Sur fue siempre una especial preocupación la pesca por flotas de agua distante, frente a las ZEE de sus Estados miembros. Es así, que ya en 1983 señalaba que el derecho del mar reconocía a los Estados ribereños, derechos y obligaciones sobre las poblaciones de peces y las especies asociadas a aquellas en área adyacente a las 200 millas

127 Observaba que la explotación indiscriminada de esos recursos más allá de las 200 millas constituía un peligro para la existencia, integridad y conservación de esas poblaciones. Por su parte, los Ministros de Relaciones Exteriores de la CPPS, en 1987[1]. reafirmaron los legítimos intereses de los Estados ribereños para la conservación y óptima utilización de los recursos más allá de las 200 millas, cuanto estos recursos estén constituidos por las mismas poblaciones existentes en esa zona marítima de los países ribereños o por poblaciones de especies asociadas a éstas. [1] 3a. Reunión (le Ministros de Relaciones Exteriores de la CPPS. celebrada en Quito. Ecuador, en 1987.

128 El Acuerdo de Nueva York, de 1995
El Acuerdo de Nueva York, de 1995,se aprobó para reglamentar la pesca en la alta mar, ha causado diferentes reacciones en Chile. Muchos se han opuesto a él. basados en que debilita la posición de los países ribereños conseguida en la CONVEMAR. Buscando resumir los argumentos de sus opositores ellos serían los siguientes:

129 Si bien el articulo 4 define su relación con la CONVEMAR
Si bien el articulo 4 define su relación con la CONVEMAR. el artículo 30 establece una equivalencia entre ambos textos, en especial su numeral quinto. De ello resulta un tratado autónomo de la CONVEMAR, cuyas partes pueden ser diferentes; 2.- Si bien la idea original del Acuerdo era reglamentar la pesca en la alta mar. de hecho tiende a normar la conservación y utilización de los peces dentro y fuera de la ZEE, resultado de la aplicabilidad dentro de esta última de los principios de conservación que se definen y los criterios imperativos de precaución y compatibilidad que se establecen

130 - Las normas de conservación
- Las normas de conservación. administración y utilización de la pesca dentro de las 200 millas de ZEE caen dentro de la discreción del Estado ribereño, según la CONVEMAR. En el Acuerdo, se obliga al Estado ribereño a hacerlas compatibles con aquellas que pueden determinarse en la alta mar. Además se le obliga a consensuar y aplicar un criterio precautorio;

131 La consideración en la alta mar de los derechos e intereses del Estado costero que preceptúa el artículo 116 de la CONVEMAR, no se menciona en el Acuerdo Por estas razones Chile no se ha incorporado al Acuerdo de Nueva York, pese a estar ya en vigemncia.

132 El Acuerdo de Galápagos, del 2000.
Denominado: Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacifico Sudeste Este acuerdo fue adoptado en la VI Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros de la CPPS. celebrada en Santiago de Chile. el 14 de agosto del en el marco de una conferencia cuyo objetivo fue evaluar los resultados y avances logrados en los ámbitos político, jurídico, científico, económico y medio ambiental del Sistema del Pacífico Sur

133 Está ratificado por Chile,en el año 2001, por Ecuador, en el 2002 y por Perú, en el Falta aún la ratificación colombiana. Debido a esta falta de ratificación, se modificó el acuerdo para que entrara en vigencia con solo 3 ratificaciones. Chile y Ecuador ya ratificaron este Protocolo modificatorio. Perú, aun no lo ha hecho al condicionarlo a la fijación de los limites marítimos con Chile, pretensión negada por nuestro país, ya que ellos fueron acordados en Debido a esta situación, se prepara la negociación de un nuevo acuerdo pesquero para la alta mar del Pacífico Sur, que lo patrocinan Australia, Nueva Zelandia y Chile. Las negociaciones se iniciaron en Wellington, en el mes de febrero del 2006.

134 Este Acuerdo fue destinado a promover la conservación y uso sostenible de los recursos en su zona de aplicación, esto es, más allá de las respectivas zonas de jurisdicción de los países miembros de la CPPS.

135 Principales disposiciones del Acuerdo de Galápagos.
Entre los considerandos de este Acuerdo, debemos destacar los siguientes: 1.- Que con el propósito de asegurar la conservación y el debido aprovechamiento de los recursos existentes frente a sus costas, los Estados ribereños del Pacífico Sudeste, mediante la Declaración de Santiago de 1952, proclamaron su soberanía y jurisdicción exclusivas en una zona marítima de 200 millas, y sentaron las bases para la aceptación y configuración de esa zona como una de las instituciones fundamentales del nuevo Derecho del Mar;

136 Principales disposiciones del Acuerdo de Galápagos.
Entre los considerandos de este Acuerdo, debemos destacar los siguientes: 1.- Que con el propósito de asegurar la conservación y el debido aprovechamiento de los recursos existentes frente a sus costas, los Estados ribereños del Pacífico Sudeste, mediante la Declaración de Santiago de 1952, proclamaron su soberanía y jurisdicción exclusivas en una zona marítima de 200 millas, y sentaron las bases para la aceptación y configuración de esa zona como una de las instituciones fundamentales del nuevo Derecho del Mar;

137 3.-Que con el fin de cumplir esos objetivos, los referidos Estados ribereños acordaron establecer la Comisión Permanente del Pacífico Sur –CPPS- como organismo coordinador de sus políticas marítimas, encargado de promover, asimismo, la adopción de medidas que preserven el medio ambiente y protejan la integridad del ecosistema marino del Pacifico Sudeste;

138 4.- Que de conformidad con las normas pertinentes del Derecho Internacional. todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar con sujeción. entre otras cosas, a los derechos, deberes e intereses de los Estados ribereños, lo cual es aplicable a la pesca de las especies transzonales y de las especialmente migratorias;

139 5.- Que esas normas traducen el status preferente a favor de los Estados ribereños[1] justificado por la relación que existe entre las poblaciones de peces de tales especies y los ecosistemas marinos de aquellos Estados, como también por los efectos que su pesca ocasiona en las poblaciones de peces costeras, asociadas o dependientes de aquellas; [1] Para el Acuerdo son Estados ribereños Chile. Colombia, Ecuador y Perú.

140 6.- Que la explotación incontrolada de recursos vivos en áreas de alta mar adyacentes a zonas bajo jurisdicción nacional representa una amenaza para [a conservación y uso sostenible de dichos recursos, así como de poblaciones de peces dependientes o asociadas a ellos, y puede invalidar la eficacia de las medidas por los Estados ribereños con respecto a las mismas especies, dentro de sus zonas de 200 millas;

141 7.- Que las disposiciones sobre estas materias, contenidas en recientes instrumentos adoptados dentro del sistema de la Organización de las Naciones Unidas, deben ser evaluadas y adecuadas a las realidades del Pacífico Sudeste; 8.- Que a la luz. de las consideraciones expuestas, los Estados ribereños del Pacífico Sudeste tienen el derecho y el deber de asegurar la conservación y el uso sostenible de los recursos pesqueros existentes en su propia subregión. incluidos aquellos que migran desde las zonas bajo su jurisdicción nacional hacia la alta mar. y viceversa;

142 9.- Que estos países han administrado una de las mayores pesquerías del mundo y han adoptado medidas eficaces para promover la sostenibilidad a largo plazo de los recursos vivos marinos, por lo cual tienen especial interés en que las medidas que se apliquen en la alta mar adyacente no sean menos estrictas que las establecidas en las zonas bajo su jurisdicción; ”.

143 10.- Que según esos lineamientos, el Acuerdo Marco deberá establecer las condiciones y procedimientos para que, una vez aprobados por los Estados Miembros de la CPPS, se contemple el posterior acceso a él de terceros Estados[1] cuyos buques pesqueros realicen faenas en el área de aplicación del convenio y tengan un interés establecidos en los recursos vivos marinos de que se trata; [1] El acuerdo define como otros Estados interesados, articulo 1: 1.3., a los Estados pesqueros de aguas distantes que tengan un interés establecido respecto de determinados recursos en esta subregión incluyendo en su caso, a organizaciones intergubernamentales competentes

144 Establece el Acuerdo como su objetivo, el de la conservación de los recursos vivos marinos en áreas de alta mar del Pacifico Sudeste, con especial referencia a las poblaciones de peces transzonales y a las poblaciones de peces altamente migratorias (artículo 2).

145 Respecto al área de aplicación del Acuerdo, éste se aplicará exclusivamente a las áreas de alta mar del Pacífico Sudeste, comprendidas entre el límite exterior de las zonas bajo jurisdicción nacional de los Estados ribereños y una línea trazada a todo lo largo del meridiano 120º de longitud oeste, desde el paralelo 5° de latitud norte hasta el paralelo 60° de latitud sur.

146 Principios de conservación (artículo 5) .
Destacaremos los siguientes: a) Las medidas que se adopten se fundarán en una apropiada información científica y técnica, a fin de asegurar la conservación [1]a largo plazo de los recursos vivos marinos del Pacifico Sudeste, dentro del área de aplicación respectiva; [1] Los subrayados son del autor de este articulo.

147 b) La carencia o insuficiencia de la información disponible no se aducirá como razón para aplazar o impedir la adopción de medidas precautorias, que incluyan puntos de referencia para las respectivas unidades poblacionales;

148 Se adoptarán medidas apropiadas para prevenir la pesca incidental, así como los excesos de pesca y de capacidad de pesca;

149 En la aplicación de estos Principios y en otras disposiciones del Acuerdo Marco, particularmente en las correspondientes a la toma de decisiones, a que hace referencia el artículo 12. se tendrá debidamente en cuenta que, de conformidad con las normas pertinentes del Derecho Internacional, la libertad de pesca en la alta mar está sujeta, entre otras cosas, a los derechos, deberes e intereses de tos Estados ribereños, y a las normas sobre conservación y administración de los recursos vivos de la alta mar.

150 Obligaciones de los Estados Partes (artículo 7) señala las siguientes:
a) Adoptar las disposiciones que sean necesarias para que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las medidas de conservación previstas en el Acuerdo; b) Otorgar autorización para pescar en el área de aplicación del Acuerdo a los buques que enarbolen su pabellón, establecer un registro de dichos buques y ejercer sobre ellos un control eficaz;

151 c) Establecer reglas sobre registro y comunicación oportuna de la posición de los buques, las capturas de especies reguladas y las capturas incidentales, el esfuerzo pesquero y otros datos; d) Reunir y suministrar informaciones científicas, técnicas y estadísticas sobre las poblaciones de peces capturadas dentro del área de aplicación del Acuerdo y. en la medida de lo posible, sobre especies asociadas o dependientes de ellas, etc.

152 Sistemas de seguimiento, vigilancia, control y ejecución
Sistemas de seguimiento, vigilancia, control y ejecución.(artículo 8) establece que los Estados Partes establecerán dichos sistemas, que incluirá el uso y posicionamiento satelítal y, cuando proceda, el abordaje e inspección de los buques; celebrarán, asimismo, consultas sobre los medios mas eficaces para prevenir la pesca ilícita, no regulada y no declarada, incluyendo los trasbordos efectuados para eludir las medidas de conservación, sea por buques que enarbolen su pabellón, sea por buques que enarbolen el pabellón de terceros Estados, que enarbolen pabellones de conveniencia o que operen sin pabellón.

153 Adopción de medidas por el Estado del puerto ( artículo 9)
En ejercicio de la soberanía que les corresponde conforme al Derecho Inter-nacional. Los Estados Partes que sean Estados del puerto adoptarán, entre otras, las siguientes medidas: Inspeccionar los documentos, aparejos de pesca y captura de los buques pesqueros que se encuentren voluntariamente; prohibir los desembarcos y transbordos si existen motivos razonables para creer que las capturas de peces en el área de aplicación del Acuerdo se han efectuado contraviniendo los medidas de conservación adoptadas por los Estados Partes.

154 Problemas de Chile en relación a la pesca en la alta mar.
Es en la alta mar donde se están presentando actualmente los grades problemas internacionales. Consolidada, tras larga batalla, la zona económica exclusiva de 200 millas, tras la victoria lograda por los países del Sistema del Pacifico Sur, las controversias se han trasladado a la alta mar, cuando allí hay especies transzonales y especies altamente migratorias.

155 Caso del Jurel.- Tal es el caso de Chile, en que se ha suscitado una pesca intensiva del jurel, especie que cubre más de mitad de las capturas tradicionales y es un insumo básico para su acuicultura,- la cuota nacional es de 1.5 millón de toneladas-,pesca que tiene lugar en la alta mar, vecina a sus regiones V a IX, es decir, en el área de mayor pesca nacional, sin respetar norma alguna de conservación: cuotas máximas de captura, talla mínima, etc.

156 El jurel es el principal recurso pesquero de Chile
El jurel es el principal recurso pesquero de Chile. Representa más de puestos de trabajo directo, y es el sustento alimenticio- harina y aceite de pescado-, de la acuicultura del salmón, industria que reporta más de US$ millones al año. Se contempla para este año, 2004, una cuota de captura de 1 millón 475 mil toneladas, similar a la del año 2002.

157 Destacan entre los pesqueros- japoneses, españoles, coreanos y rusos,- en un número aproximado de 17 -, más once buques chino, en el año En el año 2002, el total de buques extranjeros subieron a 58, ingresando naves de gran tamaño y alta tecnología. Los buques chino capturaron, el año 2002, más de toneladas anuales de jurel para congelarlos y mandarlos a mercados, ya congelados, que son los mismos donde venden su producto los pesqueros nacionales.

158 Las capturas de esta flota extranjera afecta a la misma población o “stock” que explota la flota pesquera chilena. Se han detectado también barcos extranjeros con capitales desconocidos que operan con bandera de Vanuatu, isla del Pacífico Occidental. El problema más grave es que los barcos extranjeros, que están sacando sus recursos cerca de las 200 millas de Chile, realizan una pesca indiscriminada, ya que son barcos fábricas que superan en cuatro veces el tamaño de los navíos chilenos

159 Se ha sostenido conversaciones con el gobierno chino para no aumentar la captura de su flota a más de toneladas anuales. Pero recientemente han declarado que sus capturas anuales son de toneladas, argumentando que el jurel que capturan en la alta mar es una especie distinta de la que está presente en las costas chilenas, pese a ser la misma biomasa.

160 Como los chinos transbordan su pesca en la alta mar, se hace más difícil controlar su pesca en los puertos chilenos. Es improbable también que acepten observadores chilenos a bordo, como fue negociado con los buques españoles que pescan el pez espada frente a la ZEE chilena, en la alta mar.

161 En conversaciones bilaterales iniciadas por el gobierno de Chile con representantes chinos, éstos se comprometieron a seguir dialogando con fin de explorar un acuerdo tendiente a adoptar las medidas de conservación para la alta mar, que sean análogas y compatibles con el régimen aplicado por Chile en su ZEE, que sean apropiadas para el recurso jurel.

162 En estas rondas de conversaciones no ha habido avances substanciales, al extremo que se ha restringido a solo 5 naves pesqueras chinas- del numero de 11-, el acceso a puertos chilenos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 123, de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía.

163 Esta posición chilena hubo de ser adoptada ante la imposibilidad de lograr un acuerdo bilateral con China para la establecer medidas de conservación para la pesca del jurel en la alta mar, en áreas adyacentes a la zee. China sostiene que el acceso a puertos está consagrada en las disposiciones de la OMC y que, además, en la alta mar existe libertad de pesca.

164 La posición chilena se sustenta en la unidad de stock del recurso, esto es, que la población de jurel, dentro y fuera de la ZEE, es la misma. Fue SONAPESCA la que insistió para que el gobierno chileno le suspendiera a los barcos pesqueros chinos su entrada a puertos chilenos, ya que no respetan ninguna norma de conservación: cuotas, vedas, tamaño: 27 cm. como talla mínima. Además, no pagan impuestos, ni patentes pesqueras ni derechos de aduana. No respetan tampoco, nuestra legislación laboral.

165 En el mes de agosto de 2004, entró en vigencia el Decreto Nº103, del M
En el mes de agosto de 2004, entró en vigencia el Decreto Nº103, del M. de Economía[1], que Aprueba Política de Uso de Puertos Nacionales por Naves Pesqueras de bandera Extranjera que Pescan en el Alta Mar Adyacente, el que, en su artículo único, aprobó la siguiente política de uso de puertos nacionales por naves extranjeras que pescan poblaciones de especies de peces transzonales o altamente migratorias,- comunes o asociadas con las que se presentan en la zona económica exclusiva-, en la alta mar adyacente a las áreas marítimas de jurisdicción nacional [1] De fecha 3 de mayo de 2004.

166 Que las naves que realizan esta actividad pesquera utilicen permanentemente, dentro y fuera de la Zona Económica Exclusiva de Chile, un posicionador satelital compatible y conectado con el sistema chileno, cuando así lo requieran los reglamentos o disposiciones de las autoridades nacionales competentes;

167 Que dichas naves sean sometidas , conforme a la práctica internacional y a las recomendaciones de las organizaciones internacionales de conservación y de pesca, seguridad marítima y preservación del medio ambiente acuático, de las cuales Chile es Parte, a los mismos controles e inspecciones que se exigen a las embarcaciones nacionales”

168 Caso del pez espada o albacora.-
La pesca de esta especie ha dado lugar a una aguda controversia entre el gobierno de Chile y la Comunidad Europea, la que ha sido suspendida mediante un arreglo provisional, Se plantearon, al efecto, dos litigios. Uno, de la Comunidad contra Chile ante la Organización Mundial de Comercio-OMC-, y otro por Chile contra la Comunidad ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

169 La controversia entre ambas Partes se suscitó debido a la presencia de barcos - no menos de diez-, que pertenecen, por competencia delegada a la Comunidad Europea, en la alta mar, frente a Coquimbo y a las Islas de San Felix y San Ambrosio. Las medidas aplicadas por Chile a la pesca del pez espada son muy estrictas, en especial respecto de su talla mínima, medidas que, por cierto, no la aplican los pesqueros en la zona de la Alta mar, aledaña a nuestras ZEE.

170 Debido a ello, por no aplicar medidas de conservación , Chile restringió el acceso de los barcos españoles a nuestros puertos, para descargar su pesca y exportarlos a mercados lejanos. Existen sí, sospechas que los barcos españoles estén descargando su pesca en puertos peruanos.

171 España consideró que esta medida chilena de restricción a sus puertos entraba en pugna con las normas de la OMC –artículo 5-, que propician la libertad de comercio y abogan por la abolición de medidas restrictivas que lo entorpezcan. Llevó así este contencioso ante dicha organización internacional, alegando que las medidas chilenas afectan el tránsito y la importación del pez espada. Ante el Tribunal Internacional del Derecho Internacional, España sostiene que Chile contravino los artículos 87, 89 y 116 al 119 de la CONVEMAR.

172 Chile, por su parte, buscó el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, acusando a España de hacer caso omiso, en la pesca en la alta mar, de las medidas de conservación del recurso pez espada adoptada por un Estado ribereño en su ZEE, con lo que la explotación de este recurso no sería sostenible. Chile arguye que la actitud española contraviene los artículos 64, 116 al 119, 297 párrafo 1b) y 300 de la CONVEMAR.

173 Se planteó así, una misma controversia, ante dos instancias internacionales.
No obstante, el 1º de enero de 2001, se logró un Acuerdo Provisional en Bruselas, que se extendería hasta el 1º se enero de 2004, allanándose así , el Acuerdo de Libre Comercio y Asociación entre la UE y el gobierno de Chile y suspendiéndose, además, ambos litigios. Las bases del acuerdo son las siguientes:

174 Una Comisión Bilateral Científica y Técnica de la Comunidad Europea y Chile tendrá los siguientes objetivos: Servir de foro para el intercambio de información sobre el recurso pez espada y las actividades pesqueras de las Partes; Evaluar el estado del recurso y controlar las coyunturas pesqueras; Identificar prioridades en el ámbito de la investigación y elaborar los programas necesarios, incluso respecto de la recopilación de datos;

175 Intercambiar información sobre equipos de pesca seguros para el medio ambiente y rentables;
Prestar asesoría sobre medidas posibles de conservación, incluidas normas respecto de capturas accesorias; Considerar otras medidas de cooperación en el ámbito científico, técnico o administrativo.

176 Cuatro barcos chilenos y cuatro barcos de la Comunidad participarán, en forma voluntaria, en un programa conjunto sobre el pez espada en aguas internacionales en el Pacífico Sudoriental, a contra del 1º de marzo de 2001. Los barcos están equipados con un posicionador satelital y tendrán a bordo un observador científico.

177 La captura permitida para cada grupo compuesto de 4 barcos chilenos y de la Comunidad no excederá de toneladas métricas por año. Los barcos de la Comunidad que participen en el Programa tendrán acceso a los puertos de Arica, Iquique y Punta Arenas, a fin de efectuar el desembarque o el trasbordo Deberán notificar a las autoridades chilenas el puerto y la fecha de desembarque o trasbordo con 72 horas de anticipación. A la fecha prevista de llegada a puerto. Deberá notificarse, además, de las capturas a bordo. Deberán obtener la confirmación de las autoridades chilenas.

178 Luego de completarse la operación de desembarque o trasbordo, el capitán del barco pesquera, o su representante, dentro de las 48 horas, presentará una declaración en que se de cuenta de las cantidades desembarcadas o trasbordadas. Las autoridades chilenas podrán inspeccionar los documentos, el diario de navegación, el equipo de pesca y la captura a bordo durante las operaciones de desembarque o trasbordo.

179 Este Programa, a ser desarrollado a lo largo de un período de dos años, involucrará la recopilación de datos, sobre tamaño, peso y sexo de las capturas, ubicación de pesquerías y esfuerzo pesquero. Las exigencias en cuanto al tamaño mínimo de la especie no se aplicarán, de manera excepcional, a las capturas efectuadas por estos barcos

180 En los barcos chilenos y de la Comunidad, participarán observadores científicos de la otra parte a bordo. La utilización de estos observadores a bordo fue un elemento básico para Chile del Arreglo Provisional alcanzado en Bruselas en el 2001. La Comunidad Europea, a requerimiento de los armadores gallegos, ha decidido suspender unilateralmente la presencia de observadores chilenos en sus buques.

181 Hay conversaciones para restablecer tales observadores
Hay conversaciones para restablecer tales observadores. Si la Comunidad no los acepta, sería difícil que subsistieran los otros elementos del Arreglo Provisional: el uso de puertos chilenos para transbordo y desembarque de las naves pesqueras de la Comunidad De fracasar las gestiones, se abriría otra vez el camino de los litigios hoy suspendidos ante las instancias internacionales, lo que resultaría altamente inconvenientes para ambas Partes.

182 Los dos ejemplos reseñados- el contencioso con España y la controversia con China-, son ejemplos de la amenaza creciente de la pesca incontrolada en la alta mar vecina a nuestras ZEE.

183 LA PLATAFORMA CONTINENTAL.
a) Antecedentes históricos Como lo hemos señalado anteriormente, el 28 de septiembre de 1945 el Presidente Truman, de los Estados Unidos de Norteamérica, declaró que los recursos naturales del subsuelo y del lecho de la plataforma submarina que está bajo la alta mar, pero contigua a las costas de EE.UU., quedaba sujetos a su jurisdicción y control, y que las aguas de alta mar que cubrían dicha plataforma conservarían su situación jurídica de alta mar.

184 El 23 de junio de 1947 el Presidente de Chile, Gabriel Gonzáles Videla, proclamó la soberanía chilena sobre el Zócalo continental adyacente a las costas continentales e insulares del territorio chileno cualquiera que sea la profundidad en que se encuentre, reivindicando, por consiguiente, todas las riquezas naturales que están en dicho zócalo, en él y bajo él, conocidas o por descubrirse.

185 En la primera Conferencia sobre Conservación y Explotación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en 1952, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, junto con proclamar la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas, expresan que esta soberanía se extiende también “al suelo y subsuelo” de las respectivas zonas.

186 Se reivindicó así el suelo y subsuelo del mar contiguo a las costas de esos tres países, hasta una distancia de 200 millas, compensando la desventaja natural que sus costas presentan, las que descienden bruscamente bajo el mar, careciendo, por lo tanto, de una amplia plataforma continental

187 Normalmente los continentes no se quiebran abruptamente al llegar al mar, sino que lo hacen gradualmente hasta llegar a cierta profundidad, 200 metros aproximadamente, donde comienza un brusco declive. La zona situada entre la costa y el lugar donde comienza el brusco declive de pendiente, se denomina plataforma continental.

188 A continuación de la plataforma viene el talud continental, que generalmente tiene de 10 a 20 millas de ancho y se extiende desde el borde exterior hasta la pendiente precontinental. Luego del talud continental, comienza la pendiente precontinental, que mide 100 a Kms. De anchura y hasta 10 Kms. De espesor, descendiendo suavemente hacia el océano desde la base del talud continental, por lo general a profundidades de a metros.

189 La importancia de la plataforma continental es que ella es fuente de reservas de recursos naturales como el petróleo, minerales, etc. Definición Jurídica Se ha tratado de conciliar en la Convemar, para la definición de plataforma continental, la posición de los países que destacan el carácter de la plataforma como prolongación natural de la extensión de tierra firme de un Estado, con la actitud de los que opinan que debe haber algún límite en la extensión de la jurisdicción nacional de los Estados con plataforma muy amplia.

190 En la Convemar se combina una definición geomorfológica de la plataforma
-relacionada con el pie del talud continental-, con una cláusula de limitación basada en la distancia o una combinación de la distancia y la profundidad. En cuanto a la definición de los límites exteriores todas las partes convinieron que debían fijarse al menos 200 millas de la costa, a fin de que correspondiera con el límite de la zona económica exclusiva.

191 Se establecen dos límites exteriores para Estados cuya plataforma se extiende más allá de 200 millas: 350 millas de la costa, o bien 100 millas desde la línea de los metros de profundidad. Cada Estado podría elegir ente estos dos límites al definir el margen exterior de su plataforma.

192 Un Estado tendría dos posibilidades para elegir al establecer el borde exterior de su margen continental: una basada en el espesor de las rocas sedimentarias más allá del pie del talud continental y la otra definida por una línea trazada a 60 millas más adentro desde el pie del talud continental.

193 La plataforma continental de un Estado ribereño dice la Convemar, en su artículo 76, “comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio, o bien hasta el borde exterior del margen continental , o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de base, a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia”.

194 El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la pendiente precontinental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.

195 El párrafo 7 establece que el Estado ribereño trazará el límite de su plataforma continental más adentrado en el mar, cuando esa plataforma se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante líneas de base rectas cuya longitud no exceda de 60 millas marinas, que unan puntos fijos que serán definidos por medio de coordenadas de latitud y longitud.

196 Los puntos fijos que constituyen la línea de los límites exteriores de la plataforma continental en el lecho del mar, deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isóbata de metros, que es una línea que une profundidades de metros.

197 No obstante lo anterior, en las crestas submarinas el límite exterior de la plataforma continental no excederá de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

198 El Estado ribereño deberá presentar información sobre los límites de la plataforma continental más allá de la zona económica exclusiva de 200 millas marinas a la Comisión de Límites de la plataforma continental, que se establece en el anexo II dela Convemar, compuesta de 21 miembros elegidos sobre la base de una representación geográfica equitativa.

199 La Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental. Los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base legal tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios.

200 El 10 de septiembre de 1985, se efectuó una Declaración Oficial del Gobierno de Chile, sobre soberanía en las plataformas submarinas de sus posesiones insulares de la Isla de Pascua e Isla Sala y Gómez. Es así, que el gobierno chileno proclamósu soberanía sobre las respectivas plataformas continentales, hasta una distancia de 350 millas marinas medidas desde las líneas de base desde donde se miden sus respectivos mares territoriales.

201

202 c) Derechos del Estado ribereño sobre la Plataforma Continental
El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales. Tales derechos son exclusivos en el sentido de que si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado.

203 Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, de toda declaración expresa. Los recursos naturales de la plataforma continental son los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el suelo o subsuelo.

204 En Chile, entre estos recursos anotaremos los crustáceos y los moluscos, principalmente. En la zona central, entre Coquimbo y la Isla Mocha, encontramos langostinos colorados y amarillos y camarones nailon. Agregaremos también, entre los crustáceos, la jaiba y el krill, y entre los moluscos: la almeja, la macha, la cholga y el loco.

205 En cuanto a los recursos minerales, los márgenes continentales contienen principalmente hidrocarburos y la misma variedad de minerales existentes en tierra firme: el carbón, el hierro, el estaño, el azufre, etc

206 d) Condición jurídica de las aguas y del espacio aéreo suprayacentes
Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni la del espacio aéreo situado sobre tales aguas. No deberá afectar tampoco la navegación y otros derechos y libertades de los demás Estados, ni tener como resultado una injerencia injustificada en ellas.

207 e) Cables y tuberías submarinos
Todos los Estados tienen derecho a tender en la plataforma continental cables y tuberías submarinos. El Estado ribereño, a reserva de su derecho a tomar medidas razonables para la exploración de la plataforma continental, la explotación de sus recursos naturales y la prevención, reducción y control de la contaminación causada por tuberías, no podrá impedir el tendido o la conservación de tales cables y tuberías. El trazado de la línea para el tendido de tales tuberías estará sujeto al consentimiento del Estado ribereño.

208 f) Pagos y contribuciones respecto a la explotación de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas El Estado ribereño efectuará pagos o contribuciones en especies respecto de la explotación de los recursos no vivos de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas a partir de las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial. Los pagos y contribuciones se harán anualmente respecto de toda la producción de un sitio después de los primeros 5 años de producción de este sitio. Se señalarán distintas tasas para los años posteriores de acuerdo al valor o volumen de la producción.

209 g) Delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente Aquí nos encontramos con el mismo problema ya anotado anteriormente en lo que se refiere a la delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situados frente a frente. Nos remitimos, por ello, a lo dicho más arriba, al referirnos a la zee.

210 8. LA ZONA Se entiende por “Zona” de acuerdo a la Convemar–artículo 1º-, los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. La Zona, en consecuencia, es todo lo que no está dentro de la jurisdicción nacional. Están dentro de la jurisdicción nacional de un Estado los siguientes fondos marinos y oceánicos:

211 El lecho y el subsuelo de las aguas interiores.
El lecho y el subsuelo del mar territorial. El lecho y el subsuelo de la plataforma continental. Más allá de estos fondos se extiende la Zona.

212 a) Comienzo de la Zona Comienza donde termina la plataforma continental. A mayor plataforma continental menor será la Zona. b) Antecedentes históricos El 17 de diciembre de 1970 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Declaración de principios que regulan los fondos marinos y oceánicos y sus subsuelos fuera de los límites de la jurisdicción nacional (Resolución XXV).

213 De acuerdo a esta resolución, la Zona de fondos marinos y oceánicos internacionales, así como su recurso, son “patrimonio común de la humanidad”concepto novedoso y revolucionario que constituye el nacimiento de un nuevo sujeto de Derecho internacional.

214 Supone una especie de propiedad común e indivisible a favor de todos los Estados, todos los cuales podrán participar en la administración y en los beneficios de la Zona y sus recursos[1] [1] Concepto utilizado en el Tratado sobre Principios que regulan las actividades de los Estadosen la exploración y el uso del espacio ultraterrestre, incluyendo la Luna y otros cuerpos celestes, de fecha 27 de enero de 1967.

215 La Zona no estará sujeta a apropiaciones y ningún Estado reivindicará ni ejercerá la soberanía ni derechos soberanos sobre parte alguna de ella. Todas las actividades relacionadas con la exploración y explotación de los recursos de la Zona se regirán por el régimen internacional que se establece y se realizarán en beneficio de toda la humanidad. La Zona estará abierta a la utilización exclusivamente con fines pacíficos.

216 La mayor preocupación de los países en desarrollo ha sido evitar que la utilización de la Zona se efectúe de modo que afecte negativamente sus economías, ya que la Zona contiene los llamados “nódulos” de ferromanganeso y de fosforita[1]. Los de manganeso contienen minerales tales como manganeso, hierro, cobalto, cobre, etc., cuya explotación por la tecnología de los países industrializados pueden afectar seriamente su desarrollo, al hacer depender sus ingresos de la exportación obtenida de la comercialización de tales minerales, de los cuales son monoexportadores [1] Fue el buque oceanográfico Challeger, el que, entre 18u72 y 1876, detectó nódulos polimetálicos en los fondos marinos, al extraerlos en las Islas Canarias.

217 En algunas regiones del Pacífico- principalmente en la fractura Clarion Clipperton,- al sudoeste de Hawai y al norte del Ecuador-, la concentración de nódulos alcanza a 100 mil toneladas por milla cuadrada, lo que hace un total de 358 mil millones de toneladas.

218 Un cálculo de la producción de cobre de los fondos marinos para 1980 menciona la cifra de toneladas anuales, lo que representaría el 2% de la producción minera del mundo no socialista y el 1% del consumo. La contracción de los ingresos de los países en desarrollo, por concepto de exportación, llegaría a unos 200 millones de dólares, es decir, a un 3% aproximadamente del total.

219 Si bien los nódulos se han encontrado a 400 metros de profundidad, la mayoría se encuentra en los fondos abisales, a profundidades de hasta metros. El 15% del lecho del mar, alrededor de 54 millones de km2 está cubierto de nódulos.

220 En Chile se han detectado dos áreas de importancia de yacimientos de nódulos: frente a Tocopilla y al norte de la isla Robinson Crusoe.

221 Nuevos recursos en los Fondos Marinos
Documento de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos“Descubrimiento y formación En 1979, en la emersión del Pacífico oriental, a 21 grados de latitud norte frente a la Baja California (México), científicos que exploraban los suelos oceánicos descubrieron formaciones semejantes a chimenea de roca oscura encima de montículos de sulfuros, expulsando agua caliente y rodeadas de especies animales diferentes de todas las conocidas con anterioridad.

222 Desde entonces los estudios han revelado que esos complejos de chimeneas negras son un producto de la formación de la nueva corteza oceánica a través de los fondos marinos expandiéndose a medida que las placas tectónicas bajo la superficie de la tierra convergen o se distancian. Además, esa actividad está íntimamente asociada a la generación de depósitos de minerales metálicos en los fondos marinos.

223 A profundidades de hasta 3
A profundidades de hasta metros en el mar se han filtrado fluidos hidrotérmicos desde el océano hacia cámaras subterráneas donde los calienta la roca fundida (magma) por debajo de la corteza, y las descargan las chimeneas negras a temperaturas de hasta 400 grados Celsius. A medida que esos fluidos se mezclan con las aguas marinas frías que los rodean, los sulfuros metálicos del agua se precipitan hacia las chimeneas y los fondos marinos cercanos.

224 Esos sulfuros, que incluyen galena (plomo), esfalerita (cinc) y calcopiritas (cobre), acumuladas en los fondos marinos y en las capas inmediatamente inferiores, forman depósitos masivos cuyo tamaño puede oscilar de varios miles a unos 100 millones de toneladas. Grandes concentraciones de metales básicos (cobre, cinc, plomo) y especialmente de metales preciosos (oro, plata) en algunos de esos depósitos masivos de sulfuro han atraído recientemente el interés de la industria minera internacional.

225 Se encuentran muchos depósitos de sulfuros polimetálicos en sitios que ya no están activos volcánicamente. Distribución La mayoría de los depósitos están ubicados en medio del océano en la emersión del Pacífico oriental, la emersión del Pacífico sudoriental y la emersión del Pacífico nororiental. Se conocen varios depósitos en la cresta del Atlántico medio pero hasta ahora sólo se ha encontrado uno en el sistema de la cresta del Océano Índico

226 Se han descubierto nuevos depósitos en la cuenca de Lau y en la cuenca de Fiji septentrional, al oriente de Australia, y la hoya de Okinawa, al sudoeste del Japón. En 1991 se halló que había extensos depósitos de sulfuro asociados con el vulcanismo félsico, el tipo más explosivo de actividad volcánica, que produce las corrientes más densas de cenizas, en lugares como la cuenca de Manus, al norte de Nueva Caledonia.

227 Se han hallado también depósitos hidrotérmicos en la cuenca vecina de Woodlark, en que los materiales repartidos en los fondos marinos se propagan hasta la corteza continental al este de Papua Nueva Guinea. Actualmente se conocen más de 100 depósitos de mineralización hidrotérmica, incluidos por lo menos 25 lugares con chimeneas negras de alta temperatura.

228 Se caracterizan estos depósitos por una elevada concentración media de zinc (17%), plomo (0,4%) y bario (13%), pero con escasez de hierro. Los sulfuros polimetálicos de las fisuras de la parte posterior de arcos en la corteza continental (40 muestras) tienen también un bajo contenido de hierro, pero comúnmente son ricas en cinc (20%) y plomo (12%) y tienen gran concentración de plata (1,1%, es decir, gramos/t)

229 Recientemente se han encontrado grandes concentraciones de oro en muestras de sulfuros de centros de expansión de la parte posterior de arcos, en tanto que el contenido medio de oro de los depósitos de las crestas de medio del océano es sólo de 1,2 g/t (1.259 muestras).

230 El depósito de los fondos marinos más rico en oro hallado hasta la fecha se encuentra en el monte marino cónico de las aguas territoriales de Papua Nueva Guinea, cerca de la Isla de Lihir.

231 El depósito de los fondos marinos más rico en oro hallado hasta la fecha se encuentra en el monte marino cónico de las aguas territoriales de Papua Nueva Guinea, cerca de la Isla de Lihir.

232 . Las perforaciones realizadas por el programa internacional de perforaciones del océano en el depósito del Middle Valley cubierto de sedimentos en la cuesta de Juan de Fuca septentrional, frente a la costa noroccidental de los Estados Unidos, han indicado un contenido de entre 8 y 9 millones de toneladas de mineral de sulfuro

233 . Las perforaciones realizadas por el programa internacional de perforaciones del océano en el depósito del Middle Valley cubierto de sedimentos en la cuesta de Juan de Fuca septentrional, frente a la costa noroccidental de los Estados Unidos, han indicado un contenido de entre 8 y 9 millones de toneladas de mineral de sulfuro

234 La mineralización del Atlantis II Deep consiste en gran medida de lodos metalíferos más bien que de sulfuros masivos.Una evaluación detallada del depósito de 40 kilómetros cuadrados ha indicado 94 millones de toneladas de mineral seco con 2,0% de cinc, 0,5% de cobre, 39 g/t de plata y 0,5 g/t de oro, con un contenido de metales preciosos que llega a un total aproximado de toneladas de plata y 50 toneladas de oro.

235 La extracción minera de sulfuros masivos en los fondos marinos probablemente se centrará en zonas relativamente reducidas de los fondos marinos y se limitará en gran medida a la superficie (a tajo abierto) y en aguas poco profundas (explotación a cielo abierto) para recuperar promontorios de sulfuros y campos de chimeneas de los fondos marinos y yacimientos de minerales de reemplazo en las zonas de reserva inmediatamente inferiores.

236 Investigación, exploración y minería futura
Instituciones académicas y gubernamentales de todo el mundo están realizando investigaciones científicas sobre los depósitos de sulfuros polimetálicos y sus ecosistemas asociados. Los países que realizan las investigaciones más importantes en esta materia son Alemania, Australia, el Canadá, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia, el Japón y el Reino Unido. Italia y Portugal también han preparado programas de investigación.

237 La exploración requiere embarcaciones avanzadas para investigaciones múltiples que utilicen tecnología adelantada, como equipo cartográfico de los fondos marinos, sumergibles tripulados o vehículos dirigidos a distancia, sistemas fotográficos y de vídeo, y mecanismos de muestreo y perforación. Los equipos de perforación y de muestreo básico tendrán que mejorar para permitir la perforación a profundidades de hasta 100 metros.

238 Reglamentación futura
La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos está estudiando actualmente cuestiones relativas a la futura reglamentación de la prospección y exploración de sulfuros polimetálicos y de cortezas ricas en cobalto en los fondos marinos situados más allá de la jurisdicción nacional. Este asunto se examinó por primera vez en términos sustantivos en agosto de 2002 en el Consejo de la Autoridad, compuesto por 36 miembros, y en la Comisión Jurídica y Técnica. La Federación de Rusia había planteado el asunto ante la Autoridad en 1998

239 La Secretaría preparó en 2001 un conjunto parcial de cláusulas modelo, tomando en cuenta las observaciones de los participantes en una reunión de científicos convocada por la Autoridad sobre el tema en En los debates se hizo hincapié en especial en la necesidad de proteger los ecosistemas afectados de todos los efectos negativos de la exploración y la posible extracción minera.

240 Entre las cuestiones que han de resolverse se hallan si deben regularse esas dos categorías de recursos mediante conjuntos separados de reglamentaciones y la forma en que esto diferiría de la reglamentación existente respecto de los nódulos polimetálicos, que la Autoridad aprobó en 2000

241 . El sistema de minería paralela previsto por la Convención sobre el Derecho del Mar, en que las zonas de los fondos marinos asignadas a posibles mineros se dividen por igual entre esos contratistas y la Autoridad, se ideó respecto de los nódulos que están repartidos en grandes superficies de los fondos marinos y se pueden dividir de manera más equitativa. Las cortezas y los sulfuros, por el contrario, existen en zonas más concentradas, están distribuidos de manera más desigual y tienen mayor variedad de contenido metálico de un lugar a otro

242 Otra diferencia es que la mayoría de los depósitos conocidos de corteza y sulfuro se hallan en zonas situadas bajo la jurisdicción nacional, de manera que su explotación competiría con toda la extracción minera de la zona internacional. Se ha sugerido como solución que ,en lugar de explotar zonas propias, la Autoridad podría formar empresas conjuntas con los contratistas.

243 Medio ambiente Las chimeneas hidrotérmicas asociadas con los depósitos masivos de sulfuro sirven de hábitat a una fauna diversa anteriormente desconocida para la ciencia. A diferencia de otras formas de vida de la tierra, que dependen directa o indirectamente de la luz del sol y la fotosíntesis para su energía, la comunidad de las chimeneas vive en aguas calientes y sin luz en un medio de sulfuro hidrógeno, un producto químico que resulta mortal para la mayoría de los demás animales.

244 Medio ambiente Las chimeneas hidrotérmicas asociadas con los depósitos masivos de sulfuro sirven de hábitat a una fauna diversa anteriormente desconocida para la ciencia. A diferencia de otras formas de vida de la tierra, que dependen directa o indirectamente de la luz del sol y la fotosíntesis para su energía, la comunidad de las chimeneas vive en aguas calientes y sin luz en un medio de sulfuro hidrógeno, un producto químico que resulta mortal para la mayoría de los demás animales.

245 En la planificación de la exploración y explotación mineras habrán de tenerse en cuenta el carácter singular y la fragilidad de este ecosistema geográficamente fragmentado, así como el valor que tiene para los estudios biológicos fundamentales del metabolismo, la evolución y la adaptación. Los estudios han indicado la capacidad de las poblaciones existentes para hacer frente al rápido cambio ambiental en una zona volcánicamente activa

246 Si se destruye esa población básica con la minería el resultado podría ser la extinción de especies escasas. Muchos de los efectos ambientales de la extracción minera de los sulfuros sería semejante a los que produce la extracción de nódulos polimetálicos, incluida la destrucción de superficies en que viven animales, su entierro en sedimentos perturbados y cambios químicos debidos a la suspensión de una columna de un material determinado en las aguas de los fondos marinos

247 Por otra parte, la gran densidad de partículas de sulfuro provocaría la redeposición inmediata de cualquier desecho de sulfuro producido por el equipo minero. Como consecuencia de la gran superficie expuesta a las aguas del mar, parte de los desechos de sulfuro liberados se oxidarían de manera semejante a la oxidación de sulfuros masivos inactivos en muchos depósitos de los fondos marinos.

248 El drenaje mineral ácido, que suele provocar grandes problemas ambientales en las minas de sulfuro de tierra, preocuparía en escasa medida en los fondos marinos como consecuencia del efecto de dilución de las aguas marinas que los rodean. Además, no suele haber presente una capa significativa de sedimento en la mayoría de los depósitos de los fondos marinos

249 Como consecuencia, la extracción minera de algunos depósitos, particularmente los inactivos no habitados por ningún tipo de fauna de las chimeneas, es practicable y podría no tener mayor efecto ambiental que la construcción de una instalación normal de bahía “.

250 Si bien la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos fue establecida para administrar los recursos minerales en la Zona, su rol es más amplio ya que le corresponde también la tarea de proteger y preservar el medio ambiente marino, y promover la investigación científica marina, de conformidad a lo que establece el artículo 143 de la Convemar.

251 Al contrario de los módulos polimetálicos que se encuentran en las zonas abisales, los sulfuros polimetálicos se encuentran asociados con los respiraderos hidrotérmicos y las costras de ferromanganeso con alto contenido de cobalto con los montes marinos.

252 La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, se encuentra hoy día abocada a redactar el proyecto de Reglamento sobre la prospección y explotación de sulfuros polimetálicos y costras de ferromanganeso con alto contenido de cobalto.

253 Un gran problema se suscita con motivo de la existencia de los llamados recursos genéticos existentes en la Zona, ya que la Parte XI de la Convemar sólo se refiere a recursos minerales, por lo que no sería competente la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos para regularlos. No obstante esta dificultad, permanecen en pie todas las disposiciones referentes a la aplicación del concepto de patrimonio común de la humanidad.

254 El proyecto de Reglamento sobre la prospección y explotación de sulfuros polimetálicos y costras de ferromanganeso con alto contenido de cobalto, que estudia la Autoridad, busca proteger y preservar el medio ambiente marino y sus recursos vivos, a la luz de lo que establece el artículo 145 de la Convemar: “ b) Proteger y conservar los recursos naturales de la Zona y prevenir daños a la flora y fauna marinas”

255 No se descarta la necesidad de negociar un nuevo convenio complementario de la Convemar, como el de 1994, que regule la explotación de estos recursos, si bien las dificultades para su aprobación son extremadamente difíciles, además que subsistiría el problema de su aplicación a los Estados no partes de la Convemar.

256 A los recursos genéticos se pretende aplicar, como lo sostienen algunos Estados, las disposiciones de la Convemar sobre la Alta Mar, ya que se discute si están en la columna de agua o en el lecho marino, dependiendo de ello la aplicación del régimen jurídico pertinente.

257 Un problema no menor se refiere a las investigaciones dirigidas, esto es, la bioprospección que, si bien puede argüirse es una investigación en busca de un objeto de interés en el que se desconoce sus posibilidades de aplicación, resulta difícil separarla de su aplicación comercial, esto es, una investigación destinada a este último fin. En este caso, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos debería, con urgencia, reglamentarla.

258 Así las cosas, a la Asamblea General de las Naciones Unidas se le ha delegado la tarea de proponer una solución respecto a la regulación de estos recursos genéticos, de gran aplicación por la industria farmacéutica que, al patentarlos, obtiene ganancias millonarias y plantea, por otra parte, el problema jurídico respecto a si son o no patentables estos recursos naturales que existen en los fondos marinos.

259 Por considerarlo de interés, se transcriben algunas intervenciones científicas que dicen relación con los recursos genéticos : “65. El Sr. Juniper (Universidad de Quebec) explicó que, a metros de profundidad, en absoluta oscuridad, a 120 grados Celsius y bajo una fuerte presión, existía una densa población de comunidades biológicas microscópicas que comprendían nuevas formas de vida, como los anélidos tubículos gigantes, que alcanzaban aproximadamente el tamaño de un ser humano y estaban cubiertos de un caparazón de un material similar al de las uña

260 También había almejas que llegaban a tener tamaños excepcionalmente grandes en un medio en que las descargas de las fuentes termales tenían un altísimo contenido de sulfuro de hidrógeno, que resultaba venenoso para otras formas de vida. Gracias al elevado nivel de hemoglobina en su sangre, las almejas y gusanos extraían oxígeno de ese medio tóxico y sobrevivían.

261 Además, los microorganismos que vivían en simbiosis con las almejas y los gusanos eran de enorme valor y contribuirían a los estudios relativos a la supervivencia de especies en medios tóxicos y la posibilidad de elaborar sangre humana artificial a partir de esas especies. Sin embargo, las reiteradas exploraciones y muestreos en esos lugares afectarían la supervivencia de esas especies.

262 Además, los microorganismos que vivían en simbiosis con las almejas y los gusanos eran de enorme valor y contribuirían a los estudios relativos a la supervivencia de especies en medios tóxicos y la posibilidad de elaborar sangre humana artificial a partir de esas especies. Sin embargo, las reiteradas exploraciones y muestreos en esos lugares afectarían la supervivencia de esas especies.

263 Las investigaciones en curso sobre los recursos genéticos marinos podían dividirse en las siguientes vertientes: a) los medicamentos: agentes antivirales, antiinflamatorios y contra el cáncer; b) los materiales bimoleculares, en particular los procesos de composición y producción de los “hilos” de pegamento que usaban los mejillones para adherirse a las rocas, un material que ya venía usándose comercialmente en forma de pegamento resistente al agua

264 c) los procesos de crecimiento de las nano-espículas (espigas de varias millonésimas de pulgada de tamaño) presentes en los cuerpos de las esponjas, las cuales podían tener aplicaciones en el creciente uso de microfichas de silicio nanométricas para la industria electrónica;

265 d) las proteínas provenientes de un organismo que les daba un carácter singular: los peces del Ártico y el Antártico tenían un gen “anticongelante” que podría implantarse en el tomate para hacerlo resistente a las heladas o en el foxino de marisma, el cual era completamente resistente a la dioxina;

266 d) las proteínas provenientes de un organismo que les daba un carácter singular: los peces del Ártico y el Antártico tenían un gen “anticongelante” que podría implantarse en el tomate para hacerlo resistente a las heladas o en el foxino de marisma, el cual era completamente resistente a la dioxina;

267 Se ha hecho hincapié en la necesidad de aplicar el criterio de precaución y el enfoque basado en los ecosistemas para conjurar las amenazas que pesaban sobre la diversidad biológica. Se propuso que, atendiendo a las circunstancias diferentes de las distintas zonas del mundo, la comunidad internacional se orientara en primer lugar por la necesidad de determinar las zonas vulnerables y considerar, caso por caso, las medidas requeridas.

268 Se ha convenido en que la pesca con redes de arrastre de fondo en alta mar era perjudicial para la diversidad biológica marina en aguas pro-fundas y tenía efectos negativos para los ecosistemas marinos vulnerables, como los montes marinos y los corales de aguas frías y profundas. Se puso de relieve la necesidad de mejorar la ordenación de los recursos pesqueros de aguas profundas y la protección de los ecosistemas marinos vulnerables en aguas profundas.

269 Se ha destacado que la pesca con redes de arrastre de fondo en alta mar también planteaba una amenaza apremiante e inmediata para la diversidad biológica y los ecosistemas marinos de las zonas económicas exclusivas, ya que casi el 50% de los montes marinos y una buena proporción de los corales de aguas profundas y otros ecosistemas delicados se encontraban en zonas situadas dentro de los límites de la jurisdicción nacional.

270 En cuanto a la sugerencia de que la Asamblea General aprobara la suspensión de la pesca con redes de arrastre de fondo en alta mar como medida provisional de conservación de la diversidad biológica de la alta mar hasta que la comunidad internacional pudiera convenir en una solución duradera, algunas delegaciones y varias organizaciones no gubernamentales estaban de acuerdo con la sugerencia, pero otras delegaciones se opusieron a una suspensión mundial de la pesca con redes de arrastre de fondo en alta mar.

271 . Indicaron que una suspensión mundial restringiría innecesariamente los intereses de la industria pesquera. También plantearon preocupaciones respecto del cumplimiento del ordenamiento jurídico en la alta mar. Asimismo expresaron preocupaciones acerca del alcance de las medidas restrictivas propuestas y de la forma de mantener un equilibrio entre esas medidas y los derechos y obligaciones de los Estados en la alta mar

272 La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se aplica a todas las actividades en los océanos y mares, incluso en relación con los recursos genéticos en los fondos marinos profundos fuera de los límites de la jurisdicción nacional. El Convenio sobre la diversidad Biológica se aplica a los componentes de la diversidad biológica en zonas dentro de los límites de la jurisdicción nacional de una Parte y a todos los procesos y actividades realizadas bajo la jurisdicción o el control de una Parte en zonas dentro o fuera de su jurisdicción nacional.

273 Si bien la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no se ocupa
específicamente de los recursos genéticos marinos, incluye disposiciones para la protección del medio ambiente marino en general y para los recursos vivos marinos y otras formas de vida marina en particular. También, a los Estados se les pide que protejan los ecosistemas raros y frágiles.

274 La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar también contiene reglamentos para la exploración y explotación de los recursos minerales en el lecho marino fuera de los límites de la jurisdicción nacional y para la investigación científica marina. 4. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece un marco general para regir todas las actividades en los océanos.

275 La Zona y sus recursos están regulados por un elaborado régimen internacional que se encuentra administrado por la Autoridad Internacional del Lecho Marino. Los recursos minerales de la Zona son la herencia común de la humanidad y su exploración y explotación deben llevarse a cabo para el beneficio de la humanidad en su conjunto.

276 El régimen para la gestión de recursos de la Zona se aplica exclusivamente a los recursos minerales y dispone la protección del medio ambiente marino en la Zona. A la luz del significado atribuido al concepto de “recursos” en la parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las actividades orientadas hacia fines comerciales que se relacionan con los recursos genéticos de los fondos marinos profundos no están previstas como tema del marco normativo establecido.

277 El régimen para la gestión de recursos de la Zona se aplica exclusivamente a los recursos minerales y dispone la protección del medio ambiente marino en la Zona. A la luz del significado atribuido al concepto de “recursos” en la parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las actividades orientadas hacia fines comerciales que se relacionan con los recursos genéticos de los fondos marinos profundos no están previstas como tema del marco normativo establecido.

278 Para llenar el vacío jurisdiccional e impedir una extracción de rapiña potencialmente destructiva y no equitativa de los recursos minerales, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar estableció la Autoridad Internacional del Lecho Marino, la cual regula esas actividades y a la que se le exige que disponga la participación equitativa en los beneficios financieros y otros de orden económico que de ahí se derivan. Es importante advertir que la Convención impone el deber a la Autoridad Internacional del Lecho Marino de tomar las medidas necesarias, en relación con las actividades en la Zona, para impedir, reducir y controlar la contaminación y otros peligros para el medio ambiente marino, así como para proteger y conservar los recursos naturales de la Zona, así como para impedir el daño a la flora y la fauna del medio ambiente marino.

279 El Convenio sobre la Diversidad Biológica hace dos distinciones importantes en relación con su aplicación jurisdiccional: por un lado, entre “componentes de diversidad biológica” y actividades y procesos” y, por el otro, entre zonas dentro y zonas fuera de los límites de la jurisdicción nacional. En las zonas dentro de la jurisdicción nacional, las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica se aplican a componentes de diversidad biológica y a procesos y actividades que pueden tener repercusiones adversas en la diversidad biológica

280 . En zonas fuera de los límites de la jurisdicción nacional, las disposiciones de la Convenio sólo se aplican a actividades y procesos llevados a cabo dentro de la jurisdicción o control de la Parte que puedan tener repercusiones adversas en la diversidad biológica. Puesto que carecen de soberanía o jurisdicción sobre los recursos, las Partes no tienen obligación directa respecto de la conservación y utilización sostenible de componentes específicos de la diversidad biológica en zonas fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

281 . En zonas fuera de los límites de la jurisdicción nacional, las disposiciones de la Convenio sólo se aplican a actividades y procesos llevados a cabo dentro de la jurisdicción o control de la Parte que puedan tener repercusiones adversas en la diversidad biológica. Puesto que carecen de soberanía o jurisdicción sobre los recursos, las Partes no tienen obligación directa respecto de la conservación y utilización sostenible de componentes específicos de la diversidad biológica en zonas fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

282 si bien las disposiciones de los dos convenios son complementarias y se apoyan mutuamente en relación con la conservación y la utilización sostenible de la biodiversidad marina y costera, hay una importante laguna legal en torno a las actividades orientadas hacia fines comerciales relativas a los recursos genéticos marinos en la Zona

283 La comunidad internacional necesitará ocuparse de este vacío, dadas la creciente importancia de los recursos genéticos en estas zonas y la amenaza que pesa sobre ellos a causa de la s diferentes actividades que puedan llevarse a cabo sin el debido respeto a los imperativos de conservación y equidad.

284 El principio de legado común de la humanidad en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar puede brindar una estructura conceptual importante y fundamental para los recursos genéticos del lecho marino.

285 Los dos convenios comparten ciertos principios y conceptos, como los de la responsabilidad de los Estados en cuanto a las actividades en su jurisdicción y control, el enfoque por ecosistemas, el establecimiento de zonas marinas protegidas, el intercambio, consulta y notificación de información en torno a las actividades, la evaluación de las repercusiones ambientales, el uso sostenible y la participación justa y equitativa en los beneficios.

286 Un estudio concluye al proponer opciones en torno a la gestión de los recursos genéticos de los fondos marinos profundos fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Estas opciones son: a) Mantenimiento del status quo; b) Uso del régimen de la Zona y sus recursos como marco para el desarrollo de un régimen de gestión para los recursos genéticos en los fondos marinos profundos

287 y c) Enmienda del Convenio sobre la Diversidad Biológica a fin de extender su aplicación a las componentes de diversidad biológica en zonas fuera de los límites de la jurisdicción nacional Biológica”.

288 La Zona: principios La Convemar ha señalado:
Que la Zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad. Ningún Estado podrá reivindicar o ejercer soberanía o derechos soberanos sobre parte alguna de la Zona o sus recursos, ni ningún Estado o persona natural o jurídica podrá apropiarse parte alguna de aquélla. Todos los derechos sobre los recursos de la Zona se confieren a la humanidad, en su conjunto, en cuyo nombre actuará la Autoridad.

289 Las actividades de la Zona se realizarán en beneficio de toda la humanidad, independientemente de la ubicación geográfica de los Estados, ya se trate de países ribereños o sin litoral, y prestando consideración especial a los intereses y necesidades de los países en desarrollo. La Zona estará abierta a la utilización exclusivamente para fines pacíficos por todos los Estados, ya se trate de países ribereños o sin litoral. No se afectará el estatuto jurídico de las aguas suprayacentes, ni el del espacio aéreo situado sobre esas aguas, que están abiertas al sobrevuelo por todos los Estados.

290 c) Organización La Autoridad Las actividades en la Zona serán realizadas por la Autoridad Internacional de los fondos marinos, a nombre de toda la humanidad. Todos los Estados partes son ipso facto miembros de la Autoridad. La Autoridad tiene su sede en Kingston, Jamaica.

291 La Autoridad es la entidad por conducto de la cual los Estados organizan y controlan las actividades en la Zona, particularmente con miras a la administración de los recursos de la Zona. La Autoridad se basa en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros. Funciones: Las actividades en la Zona serán realizadas por la Autoridad en nombre de la humanidad.

292 Las actividades en la Zona serán realizadas en nombre de la Autoridad.
Por la Empresa, y En Asociación con la Autoridad por Estados partes o entidades estatales, o personas naturales o jurídicas que posean la nacionalidad de los Estados partes o que sean efectivamente controladas por ellos o por sus nacionales, cuando las patrocinen dichos Estados, o por cualquier agrupación de los anteriores.

293 La Empresa[1] es el órgano de la Autoridad que, de conformidad con las políticas generales establecidas por la Asamblea, realizará directamente las actividades en la Zona La Empresa tendrá su oficina principal en la Sede de la Autoridad. Sólo podrá llevar a cabo sus actividades iniciales bajo el esquema de empresas conjuntas y no contará con el aporte financiero de los Estados Parte previsto en el párrafo 3 del artículo 11 del Anexo IV de la Convención. Los Estados no estarán obligados a financiar ninguna de las operaciones que se lleven a cabo en los sitios mineros de la E,presa, ni las que se lleven a cabo conforme a sus arreglos de empresa conjunta. [1] La Parte XI de la Convemar, que fue modificada el 28 de julio de 1994, por el Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención sobre el Derecho del Mar, introdujo importantes modificaciones, especialmente, en lo que se refiere a

294 Las actividades en la Zona se realizarán con arreglo a un plan de trabajo oficial escrito aprobado por el Consejo. Este plan de trabajo tendrá la forma de un contrato si las actividades las realizan, no la Empresa, sino las entidades especificadas más arriba

295 La Secretaria de la Autoridad deberá llevar a cabo las funciones de la Empresa, hasta que ésta pueda empezar a operar independientemente. La Autoridad ejercerá todas las funciones de control y regulación de la Zona. La Asamblea La integran todos los miembros de la Autoridad. Cada miembro tendrá un voto y la mayoría de ellos constituirá quórum. La Asamblea, en colaboración con el Consejo, determinará la política general de la Autoridad. La Parte XI de la Convemar, que fue modificada el 28 de julio de 1994, por el Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención sobre el Derecho del Mar, introdujo importantes modificaciones, disminuyendo la participación que la Convención había asignado a la Asamblea en la formulación de la política de la Autoridad

296 En virtud del Acuerdo modificatorio, de 1994, la política general de la Asamblea , que era materia de exclusiva competencia de la Asamblea de acuerdo con la Convención, se convierte en un asunto respecto del cual el Consejo también tiene competencia ( el artículo 60 párr.1 no hacía mención al Consejo). Y de conformidad con el párrafo 4 de la Sección 3 del Acuerdo, en cuestión de competencia compartida la Asamblea debe adoptar sus decisiones basándose en las recomendaciones del Consejo. Si la Asamblea no acepta las recomendaciones del Consejo, el asunto vuelve a éste para que lo examine teniendo presente las opiniones expresadas en la Asamblea.

297 En virtud del Acuerdo modificatorio, de 1994, la política general de la Asamblea , que era materia de exclusiva competencia de la Asamblea de acuerdo con la Convención, se convierte en un asunto respecto del cual el Consejo también tiene competencia ( el artículo 60 párr.1 no hacía mención al Consejo). Y de conformidad con el párrafo 4 de la Sección 3 del Acuerdo, en cuestión de competencia compartida la Asamblea debe adoptar sus decisiones basándose en las recomendaciones del Consejo. Si la Asamblea no acepta las recomendaciones del Consejo, el asunto vuelve a éste para que lo examine teniendo presente las opiniones expresadas en la Asamblea.

298 Las decisiones sobre cuestiones de fondo se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, siempre que esa mayoría constituya por lo menos una mayoría de los miembros que participan en ese período de sesiones. En caso de duda sobre si una cuestión es de fondo o de procedimiento, se la tratará como de fondo, salvo mayoría en contrario de los dos tercios de los miembros presentes y votantes.

299 Las cuestiones de procedimiento se decidirán por mayoría de los miembros presentes y votantes.
La Asamblea celebrará un período de sesiones cada año y período extraordinario de sesiones cuando ella misma lo decida o cuando sea convocada por el Secretario General, a petición del Consejo o de la mayoría de los miembros de la Asamblea.

300 2. El Consejo[1] El Consejo estará integrado por 36 miembros de la Autoridad elegidos por la Asamblea, en 5 Cámaras: La Cámara A, elige 4 representantes entre los Estados considerados como los grandes consumidores o importadores de los minerales que han de extraerse en la Zona, a condición de que entre esos 4 miembros se incluya un estado de la región de Europa Oriental que tenga la economía más importante de esa región en términos de producto interno bruto, y al Estado que, a la fecha de entrada en vigor dela Convención , tenga la economía más importante en términos de producto interno bruto, si esos Estados desean estar representados en este grupo; [1] Ver facultades y funciones en el artículo 182. La Parte XI de la Convemar, que fue modificada el 28 de julio de 1994, por el Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención sobre el Derecho del Mar, introdujo importantes modificaciones, especialmente en relación a la autoridad y composición del Consejo y su sistema de votación, todo ello con el objeto de conseguir la adhesión de los países desarrollados, entre éstos, la de los Estados Unidos, quien votó en contra de la aprobación de la Convemar, por su oposición a la Parte XI.

301 La Cámara B, formada por 4 miembros escogidos entre los Estados parte que, directamente o por medio de sus nacionales, hayan hecho las mayores inversiones en la preparación y en la realización de actividades en la Zona;

302 La Cámara C, elige 4 representantes entre los Estados que son los grandes exportadores netos de las categorías de minerales que han de extraerse de la Zona, incluidos al menos 2 Estados en desarrollo cuyas exportaciones de esos minerales tengan importancia considerable para su economía;

303 La Cámara D, elige 6 miembros entre los Estados Parte en desarrollo que representen intereses especiales ( gran población, sin litoral, productores potenciales de tales minerales, etc.); La Cámara E, conformada por 18 miembros escogidos con el principio de asegurar una distribución geográfica equitativa de los puestos del Consejo en su totalidad, a condición de que cada región geográfica cuente por lo menos con un miembro elegido en virtud de este apartado. Se considerarán regiones geográficas: África, América Latina y el Caribe, Asia, Europa Occidental y otros Estados, y Europa Oriental.

304 Cada miembro del Consejo tendrá un voto.
El sistema de votación general es el consenso. Fracasado el consenso, esto es, la ausencia de toda objeción formal, para los problemas más difíciles de resolver, las cuestiones de procedimiento son decididas con el voto de la mayoría de sus miembros presentes y votantes

305 Las decisiones sobre cuestiones de fondo serán tomadas por la mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo presentes y votantes, a menos que se oponga a tales decisiones la mayoría de cualquiera de las Cámaras que conforman el Consejo. Para tales efectos, se tiene como cámaras individuales a cada uno de los tres primeros grupos mencionados, considerándose los dos últimos como una cámara.

306 Esta modalidad, en la práctica, consagra un derecho de veto para la toma de decisiones sobre las cuestiones de fondo. Basta que tres países que integran cualquiera de las tres primeras cámaras se oponga a una decisión, para que la misma no pueda ser adoptada, aún cuando los restantes 33 miembros del Consejo estén a favor de la misma. En caso de duda sobre si una cuestión requiere tal o cual sistema de votación, la cuestión se decidirá como si cayese dentro del artículo en que se exige una mayoría superior a la mayoría más alta, según el caso, a menos que el Consejo decida otra cosa por tal mayoría o por consenso

307 Órganos del Consejo Son órganos del Consejo: a) Una Comisión de Planificación Económica, constituida por 15 miembros elegidos por el Consejo, que posean las debidas calificaciones en materia de explotación minera, administración de actividades relacionadas con los recursos minerales, comercio internacional o economía.

308 b) Una Comisión Jurídica y Técnica
Estará constituida por 15 miembros elegidos por el Consejo, que posean calificaciones en materia de exploración, explotación y tratamientos de minerales, oceanología, protección del medio marino, etc.

309 3. La Secretaría La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Autoridad. El Secretario General será elegido por la Asamblea, por recomendación del Consejo, para un mandato de cuatro años y será reelegible. Será el más alto funcionario administrativo de la Autoridad. Entre sus funciones estará la de presentar a la Asamblea un informe anual sobre las actividades de la Autoridad.

310 La Empresa (Art. 170 y Anexo IV del Convención )
Las actividades en la Zona serán organizadas, realizadas y controladas por la Autoridad en nombre de toda la humanidad. Las actividades en la Zona serán realizadas: a) Por la Empresa, y b) En asociación con la Autoridad, por Estados partes o personas naturales o jurídicas que posean la nacionalidad de Estados partes o que sean efectivamente controlados por ellos o por sus nacionales, cuando las patrocinen dichos Estados, o por cualquier agrupaciones de los anteriores que reúna los requisitos exigidos.

311 La Empresa será el órgano de la Autoridad que realizará directamente las actividades en la Zona, así como el transporte, el tratamiento y la comercialización de los minerales extraídos de la Zona. Tendrá su oficina principal en la sede de la Autoridad. La Empresa deberá actuar de conformidad con las políticas generales que le señale la Asamblea y con las directrices del Consejo

312 El Acuerdo de 1994, dejó sin efecto el artículo 5 del Anexo III de la Convención que regulaba el traspaso de tecnología de la Empresa por parte de los contratistas. La Empresa deberá obtener la tecnología necesaria según las modalidades y condiciones comerciales equitativas y razonables en el mercado o mediante arreglos de empresas conjuntas. La Autoridad podrá solicitar a los contratistas y sus Estados patrocinantes que cooperen para facilitar la adquisición de tecnología para la Empresa o su empresa conjunta o países en desarrollo, según modalidades y condiciones equitativas y razonables, compatibles con la protección eficaz de propiedad intelectual.

313 Sistema de exploración y explotación de los fondos marinos.
Se ha logrado una transacción en el mecanismo ideado para realizar actividades en la Zona: el llamado sistema paralelo. Mediante éste, la explotación de los recursos de la Zona podrá ser efectuada tanto por la Empresa como por los Estados partes o entidades estatales o personas naturales o jurídicas que posean la nacionalidad de dichos Estados, o que sean controlados por ellos o por sus nacionales. A fin de que la Empresa pueda competir con éxito en las actividades de la Zona, todo postulante a un contrato minero deberá identificar dos sitios de explotación de un valor comercial equivalente.

314 La Autoridad, premunida de la información pertinente, entregará al contratista uno de los dos sitios señalados, reservando el otro para la explotación directa por la Empresa. Así, ésta tendrá su tarea facilitada, ya que técnicamente estará al comienzo, al menos, incapacitada para identificar sus propios sitios y obtener la información requerida.

315 Para financiar las actividades de la Empresa, se ha previsto que la Autoridad pueda transferirle fondos sobre la base de los que recibirá por concepto de impuestos aplicables a los contratistas. Los Estados también ayudarán a financiar la Empresa mediante contribuciones voluntarias. La Empresa podrá, por su parte, además obtener préstamos, disponer de ingresos propios, etc.

316 La Autoridad dará asistencia a los Estados en desarrollo productores terrestres, cuyas economías se haya determinado que han resultado gravemente afectadas por la producción de minerales de los fondos marinos.

317 Solución de controversias de los fondos marinos
Se han establecido los siguientes procedimientos: Sala de Controversias de los Fondos Marinos del Tribunal Internacional del Derecho del Mar[1]. Estará integrada por once miembros elegidos por la mayoría de los miembros del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, asegurándose la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo, así como una distribución geográfica equitativa. [1] artículo 187

318 Tendrá competencia en las siguientes categorías de controversias, con respecto a actividades en la Zona: Las controversias entre Estados partes concernientes a la interpretación o aplicación de las disposiciones de la Convención; Las controversias entre un Estado parte y la Autoridad acerca de actos u omisiones de la Autoridad o de un Estado que se alegue se han cometido en violación de las disposiciones referentes a la Zona;

319 Las controversias entre partes contratantes, cuando éstas sean Estados Partes, la Autoridad o la Empresa, las entidades estatales y las personas naturales o jurídicas que pueden desarrollar actividades en ella, referidas a la interpretación del contrato pertinente o de un plan de trabajo y los actos u omisiones de una parte contratante y que estén dirigidas a la otra parte o que afecten sus intereses legítimos, etc.

320 Sala Especial del Tribunal Internacional del Derecho del Mar[1].
El Tribunal constituirá una Sala de 3 o más miembros para conocer de una controversia determinada que e la haya sometido si las partes lo solicitan. Sala Ad Hoc de la Sala de Controversias de los Fondos Marinos[2]. La Sala de Controversias de los Fondos Marinos establecerá una sala Ad Hoc integrada por tres de sus miembros para ocuparse de una controversia determinada que le sometan los Estados partes [1] artículo 188 en relación a los artículos 15 y 17 del Anexo VI [2] artículo 188 b) en relación con el artículo 36 del Anexo VI

321 Arbitraje comercial obligatorio.
Las controversias relacionadas con la interpretación o aplicación de un contrato se someterán, a petición de cualquiera de las partes en la controversia, a arbitraje comercial obligatorio.

322 11. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cada Estado es libre de pactar el medio pacífico de acuerdo a su elección. El Estado Parte que sea parte de una controversia relativa a la interpretación o aplicación de la Convención podrá invitar a la otra parte a someterla a conciliación, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo V, Sección 1, u otro procedimiento de conciliación. Si la otra parte acepta, cualquiera podrá someter la controversia a dicho procedimiento. Si rehúsa, se dará por terminado el procedimiento de conciliación

323 todo Estado Parte, al firmar, ratificar o al manifestar de otro modo su consentimiento en obligarse por la Convención, podrá elegir libremente, mediante una declaración escrita, uno o varios de los medios siguientes para la solución de las controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención:

324 Un Tribunal arbitral constituido de conformidad con el Anexo VIII
El Tribunal Internacional de Derecho del Mar. La Corte Internacional de Justicia. Un Tribunal arbitral constituido de conformidad con el Anexo VII. Un Tribunal arbitral constituido de conformidad con el Anexo VIII

325 El Tribunal Internacional del Derecho del Mar
Se compone de 21 miembros independientes elegidos entre personas que tengan la más alta reputación de equidad e integridad y sean de reconocida competencia en cuestiones relacionadas con el derecho del mar. En la integración se garantizará la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo y la distribución geográfica equitativa.

326 El Tribunal no podrá tener dos miembros que sean nacionales de un mismo Estado. No habrá menos de tres miembros de cada uno de los grupos geográficos establecidos por la Asamblea General de la NU Cada Estado Parte podrá proponer hasta dos personas. Los miembros serán elegidos de una lista de personas así designadas.

327 El quórum será de 11 miembros; se establecerá una Sala de Controversias de los Fondos Marinos y salas especiales para determinadas categorías de controversias. La competencia del Tribunal se extenderá a todas las controversias y solicitudes que se le sometan de conformidad con la Convención y a todos los asuntos especialmente previstos en otros instrumentos que confieran competencia al Tribunal.

328 El fallo aplicará la Convención y otras normas de Derecho Internacional que no sean incompatibles; y fallará ex aequo et bono si está así facultado. Todas las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente o del miembro que lo sustituya. El fallo será motivado y se le agregarán las opiniones disidentes, a petición de cualquier miembro.

329 El fallo será definitivo y obligatorio para las Partes y respecto de la controversia que se decide.
En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance de la decisión, el Tribunal la interpretará a solicitud de cualquiera de las Partes.

330 Un Tribunal Arbitral (anexo VII)
Estará compuesto de 5 miembros que conocerán de las controversias que le sean sometidas por un Estado Parte. Se deberá mantener listas de expertos confeccionadas para tal efecto. El laudo será definitivo e inapelable, a menos que las Partes hayan convenido previamente en un procedimiento de apelación.

331 Un Tribunal Arbitral ( Anexo VIII)
Se compone de 5 miembros para conocer de las controversias relativas la interpretación o aplicación de los artículos de la Convención referentes a pesquerías, protección y conservación del medio marino, investigaciones científicas marinas y navegación, incluida la contaminación por buques y por vertimiento.

332 12. CLÁUSULAS FINALES La Convención entrará en vigor doce meses después de la fecha en que se haya depositado el 60º instrumento de ratificación o de adhesión . Hoy hay 144 Estados ratificantes. No se admitirán reservas a la Convención, aunque sí declaraciones o manifestaciones al momento en que el Estado firme, ratifique o se adhiera.


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