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CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

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Presentación del tema: "CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS"— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

2 OBJETO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO
El espíritu de la presente norma tiene por objeto que las empresas nacionales y extranjeras situadas en territorio nacional contraten los servicios del personal extranjero debido a que aquellos realizan una profesión y/o oficio que ningún peruano puede realizar. Además de estimular el desarrollo de la inversión privada en los diversos sectores productivos y de servicios

3 BASE LEGAL Decreto Legislativo Nº 689 del 05.11.91
Decreto Supremo N° TR del Resolución Ministerial Nº TR del Ley Nº del Decreto Supremo Nº TR del Decreto Supremo Nº TR del

4 ÁMBITO DE APLICACIÓN La norma se aplica a los trabajadores extranjeros, es decir, aquellos que prestan servicios en relación de dependencia en un país que no es el suyo, ni por nacimiento ni por nacionalización.

5 AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS CON EXTRANJEROS
La contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y debe ser autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

6 TRABAJADORES EXTRANJEROS EXCEPTUADOS DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN
Al extranjero con cónyuge, ascendiente, descendientes, o hermanos peruanos. Al extranjero con calidad de inmigrante Al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad. Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte terrestre, aéreo o acuático con bandera y matricula extranjera.

7 TRABAJADORES EXTRANJEROS EXCEPTUADOS DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN
El personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, prestare sus servicios en el país. Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales para estos casos específicos. Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que tenga un monto permanente de inversión durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT. La calidad de inversionista , así como el monto de la inversión, serán acreditados con la certificación expedida por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras (CONITE) o con la vista del Libro de Registro de Transferencias de Acciones (actualmente denominado por la Ley General de Sociedades como libro de matricula de acciones) de la empresa o empresas respectivas.

8 TRABAJADORES EXTRANJEROS EXCEPTUADOS DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN
Los artistas, deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos públicos en el territorio de la republica, durante un periodo máximo de 3 meses consecutivos o alternados en el lapso de un año calendario, computados desde la primera prestación de servicios. De celebrar estos trabajadores contratos que superen el plazo de 3 meses antes indicado, se sujetaran a los trámites de contratación de extranjeros.

9 CONTRATACION DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EXCEPTUADOS
Los contratos de trabajo de personal extranjero incursos en los incisos a), b), c) y g): Se regirán por las mismas normas de contratación aplicables a los trabajadores peruanos. Pueden celebrase contratos a tiempo indefinido o sujetos a modalidad conforme a las reglas establecidas en el TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº TR. Si los contratos son a tiempo indefinido, deben ser formalizados por escrito para su presentación ante la Autoridad Migratoria, para obtener la calidad migratoria habilitante.

10 CONTRATACION DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EXCEPTUADOS
Los demás supuestos de excepción se regirán por sus propias normas. El empleador deberá conservar en sus archivos los documentos que acrediten que el trabajador se encuentra incurso en alguno de los supuestos de excepción antes señalados, los cuales deberá encontrarse a disposición de la Autoridad Administrativa de Trabajo en caso de una inspección.

11 LIMITES A LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL EXTRANJERO
La norma establece el cumplimiento de porcentajes limitativos en la contratación de extranjeros: Limite en cuanto al número Las empresas podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus trabajadores empleados y obreros, considerados estos en forma conjunta.  Limite en cuanto a remuneraciones El monto de las remuneraciones del personal extranjero no podrá exceder el 30% total del la planilla de remuneraciones de la empresa.  

12 EXONERACIÓN A LOS LÍMITES DE CONTRATACIÓN
Son los casos en los que se permite la contratación de personal extranjero por encima de los límites antes señalados. Se da en los siguientes supuestos: Cuando se trata de personal profesional o técnico especializado.

13 EXONERACIÓN A LOS LÍMITES DE CONTRATACIÓN
Cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconversión empresarial Nueva actividad empresarial: Es el inicio de la actividad productiva como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Reconversión empresarial: Son los casos de sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa y en general cuando se produzca cualquier variación de carácter tecnológico en las maquinas, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas métodos y procedimientos productivos y administrativos de la empresa. Esta exoneración será otorgada por un plazo máximo de tres años pudiendo este prorrogarse por única vez.

14 EXONERACIÓN A LOS LÍMITES DE CONTRATACIÓN
Cuando se trate de profesionales contratados para la enseñanza superior o enseñanza básica o secundaria en colegios particulares nacionales o en centros especializados de enseñanza de idiomas. Cuando se trate de personal de empresas del Sector público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del Sector Público. Cualquier otro caso que se establezca por Decreto Supremo, respetando los criterios de especialización, calificación o experiencia.

15 FORMALIDADES DEL CONTRATO
El contrato de trabajo de personal extranjero debe ser celebrado por escrito y aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.  Todo contrato de personal extranjero deberá contener como mínimo:

16 FORMALIDADES DEL CONTRATO
Los datos que identifiquen al empleador: nombre o razón social de la empresa, RUC, domicilio, actividad económica, fecha de inicio de la actividad empresarial e identificación del representante legal. Los datos del trabajador: nombre, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, estado civil, documento de identidad, domicilio y profesión, oficio o especialidad. Los datos mínimos de la contratación: descripción de las labores que desempeñara el contratado, jornada laboral, lugar donde laborará, remuneración diaria o mensual, en moneda nacional o extranjera, bonificaciones y beneficios adicionales, fecha prevista para el inicio del servicio, plazo del contrato y demás estipulaciones contractuales.

17 FORMALIDADES DEL CONTRATO
Cláusulas especiales: El contrato debe contener tres cláusulas especiales en las que conste: Que la aprobación del contrato no autoriza a iniciar la prestación de servicios hasta que no cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la autoridad migratoria correspondiente El compromiso del empleador de transportar al personal extranjero y los miembros de su familia que expresamente se estipulen, a su país de origen o al que convenga, al extinguirse la relación contractual. El compromiso de capacitación del personal nacional en la misma ocupación desarrollada por el personal extranjero.

18 FORMALIDADES DEL CONTRATO
Duración: Los contratos de trabajo extranjeros tendrán una duración determinada no mayor de tres años, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos que no excedan de dicho plazo. La autoridad competente, al otorgar la visa correspondiente, tendrá en cuenta el plazo de duración del contrato.

19 TRAMITE DE APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS
Oportunidad para solicitar la aprobación. Cuando se trata de trabajadores extranjeros que van a empezar a laborar por primera vez, el contrato debe ser celebrado con anterioridad al inicio de la prestación de servicios y presentado para su aprobación antes de dicha oportunidad por triplicado.

20 TRAMITE DE APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS
Autoridad competente. Es competente la Autoridad Administrativa de Trabajo de la Jurisdicción donde se encuentre el centro de trabajo. Si el desempeño de las labores del personal extranjero se efectúa en diversos centros de trabajo ubicados en distintas regiones del país, la solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en donde estén ubicados éstos.

21 TRAMITE DE APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS
Documentación a presentar El administrado deberá presentar una solicitud dirigida a la AAT, acompañada de la siguiente documentación: Tres ejemplares del Contrato de Trabajo en original. Una Declaración Jurada, preferentemente según formato autorizado por la Resolución Ministerial Nº TR, que no requiere firma de contador y en la que constará, que el contrato del trabajador extranjero se encuentre dentro de los porcentajes limitativos establecidos por Ley.

22 TRAMITE DE APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS
El título profesional o los títulos o certificados de estudios técnicos o certificados de experiencia laboral vinculados con el objeto de servicio Los títulos o certificados de carácter profesional o técnico y los certificados de experiencia laboral expedidos en el exterior se presentan en fotocopia legalizada por notario peruano o en fotocopia certificada visada por el Servicio Consular y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Si estos documentos fueran elaborados en idioma extranjero, deben ser acompañados de una traducción oficial.

23 TRAMITE DE APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS
El Pago de nuevos soles correspondiente al 5% de la UIT, que se efectúa en el Banco de la Nación-Tributo Nº Fotocopia legalizada del pasaje o billete que garantiza el transporte pertinente la que puede ser consignada como cláusula en el mismo contrato

24 TRAMITE PARA SOLICITAR LA EXONERACIÓN
La documentación a presentarse será la indicada, debiendo precisarse o agregarse según el caso lo siguiente: Cuando se trate de personal profesional o técnico, se deberá presentar título profesional o su equivalente en el caso de carreras técnicas y una constancia de trabajo que acredite los conocimientos teórico y prácticos declarados. Cuando se trate de personal de dirección y/ o gerencial de una nueva actividad, o en caso de reconversión empresarial, se deberá acreditar la función gerencial o de dirección que desarrollara el extranjero con una cláusula en el contrato que establezca expresamente el cargo y las funciones a desarrollar, o con el documento donde conste el nombramiento respectivo. La nueva actividad empresarial o la reconversión empresarial se acredita con un informe de la empresa, el cual tendrá carácter de declaración jurada.

25 TRAMITE PARA SOLICITAR LA EXONERACIÓN
Cuando se trate de profesores, se deberá presentar el título o títulos que acrediten su especialidad. Cuando se trate de personal de empresas del Sector Público o de empresas privadas, deberá adjuntarse el informe del Sector respectivo referido a la conveniencia de contratar personal extranjero para llevar a cabo proyectos u obras de trascendencia nacional.

26 APROBACIÓN DE PRORROGAS O MODIFICACIONES
Debe seguirse el mismo trámite señalado para la aprobación de los contratos primigenios, siendo necesaria solo la presentación adicional de la siguiente documentación: El contrato de trabajo de prórroga o modificatorio en triplicado por original, el cual deberá contener los mismos datos y cláusulas exigidas para el contrato original. Copia del contrato anterior aprobado y registrado. Este requisito puede ser sustituido por la mera indicación del número de registro de aprobación del mencionado contrato.

27 APROBACIÓN DE PRORROGAS O MODIFICACIONES
Declaración Jurada de cumplimiento o exoneración de porcentajes limitativos según corresponda. Copia del título profesional o de las certificaciones del trabajador extranjero, únicamente en los casos en los que este vaya a desarrollar un servicio u ocupación diferente a los convenidos en el contrato anterior.

28 EVALUACIÓN Y SUBSANACIÓN
Los contratos de trabajo de personal extranjero serán aprobados dentro de los 05 días hábiles siguientes a su presentación. Si dentro del plazo antes mencionado la AAT, constata la falta de documentación, se requerirá al solicitante para que la presente en un plazo no mayor de 03 días hábiles, computándose el plazo de aprobación del contrato en este caso a partir de la subsanación. Dos ejemplares del contrato de trabajo aprobado le serán devueltos al empleador.

29 INICIO DE LABORES DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
La prestación del servicio del personal extranjero sujeto al trámite previsto en la Ley, sólo se podrá iniciar una vez aprobado el contrato de trabajo por la Autoridad Administrativa de Trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante. En el caso de prórrogas, se debe tener el respectivo contrato de prórroga aprobado para prestar el servicio.

30 DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES
La prestación de servicios de los trabajadores extranjeros se encuentra sujeta al régimen laboral común de la actividad privada. En consecuencia les corresponde los mismos derechos y beneficios que a los trabajadores nacionales sujetos al mencionado régimen dentro de las limitaciones señaladas. En ningún caso las remuneraciones, derechos y beneficios del personal extranjero serán menores que los reconocidos a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

31 DEL LUCRO CESANTE Si el empleador resolviera injustificadamente y unilateralmente el contrato , deberá abonar al trabajador las remuneraciones dejadas de percibir hasta el vencimiento del contrato, las mismas que tienen carácter indemnizatorio. El pago de la remuneración en la forma prevista en el párrafo anterior sustituye a las indemnizaciones por despido injustificado.

32 CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS
APROBACION DE CONTRATO CUMPLIMIENTO DE % LIMITATIVO Reglas Generales SI Con Exoneración (Art. 6) NO Con Excepción de Trámite (Art. 3)

33 CRITERIOS

34 1. TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS
El Traductor Publico Juramentado cumple la función de efectuar traducciones oficiales escritas de documentos de un idioma extranjero al idioma castellano y del idioma castellano al idioma extranjero. Un Traductor Público Juramentado puede serlo en uno o mas idiomas.   En caso de no existir Traductor Público juramentado calificado para traducir el idioma pertinente, se deberá presentar traducción especial, conforme lo previsto en el artículo 48º del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, del Decreto Supremo Nº TR, modificado por Decreto Supremo Nº RE y el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº RE

35 2. PODER DE REPRESENTACIÓN
Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualquiera de las entidades del Sector ejerciendo el derecho de petición administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 108° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicha manifestación de voluntad, se plasma en la solicitud que debe estar suscrita por el administrado, en el caso de persona jurídica, la firma de la solicitud la debe realizar el representante legal, para cuyo efecto debe estar premunido de los respectivos poderes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° de la Ley N° 27444,

36 3. Permiso Especial para Firmar Contratos (turistas y estudiantes)
El extranjero con calidad migratoria de turista o estudiante para poder suscribir contrato de trabajo en el Perú debe gestionar un permiso especial para firmar dichos contratos conforme lo dispone el numeral 31º del TUPA del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización, aprobado mediante D.S IN, en caso de firmar el contrato de trabajo sin contar con dicho permiso, este no tendrá valor ante la Autoridad Migratoria aunque haya sido aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

37 PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL LÍMITE EN CUANTO A LAS REMUNERACIONES DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
Se tomará el total de la planilla de remuneraciones que correspondan a los trabajadores, sean nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, pagados el mes anterior a la presentación de la solicitud ante la AAT. El monto total resultante será considerado el 100%. En los casos que se haya pactado una remuneración en moneda extranjera, para efectos de este cálculo se tomará en cuenta el tipo de cambio de venta del día , del mercado libre, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), vigente al momento de la presentación de la solicitud.

38 PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL LÍMITE EN CUANTO A LAS REMUNERACIONES DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
Luego se determinará el porcentaje del total que representan las remuneraciones de los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros. Por último, se comparará el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros frente al 30% autorizado por la ley, con el fin de apreciar de apreciar el monto máximo de remuneraciones que pueden ser otorgadas.

39 NORMAS COMUNES EN CUANTO A LOS LÍMITES
Para efectos de los cálculos antes mencionados, los trabajadores extranjeros exceptuados del trámite de aprobación, serán considerados como nacionales. Asimismo, cuando el personal extranjero respecto de cuyo contrato se solicita aprobación, ingresa en sustitución de otro extranjero , no se incluirá en los cálculos de los porcentajes limitativos antes descritos al que va a ser reemplazado, sino solo al que pretende ingresar.

40 MULTAS E INFRACCIONES A LA LEY
El empleador será sancionado con multa, cuando incurra en los siguientes actos: Omisión del trámite de aprobación del contrato de personal extranjero comprendido en la presente ley. Fraude en la declaración jurada o en la documentación acompañada para la aprobación del contrato de trabajo.

41 c) Incumplimiento de en la ejecución de los contratos de trabajo.
d) Realización de fines distintos al propósito legal que mereció la aprobación del contrato. e) Incumplimiento del compromiso de capacitar al personal nacional. f) Incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en la presente ley y su respectivo reglamento.

42 La Administrativa de Trabajo encargada del tramite de aprobación dispondrá la realización de inspecciones periódicas y con criterio selectivo. Dicha autoridad impondrá las multas y conocerá los reclamos y apelaciones. Si el empleador incurre en alguno de los actos antes mencionados, deberá regularizar su situación en el término máximo de un mes, sin perjuicio de la multa respectiva y de la acción judicial pertinente.

43 REQUISITOS PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL EXTRANJERO
Pago de S/ en el Banco de la Nación (Tributo N° 5533), Pagó efectuado con el número de RUC de la empresa contratante. Solicitud dirigida a la Sub-Dirección de Registros Generales. Contrato tres (03) ejemplares originales según formato (Resolución Ministerial N° TR.) Declaración Jurada de Exoneración o Cumplimiento de porcentaje limitativos (Resolución Ministerial N° TR). Titulo Profesional ó Titulo Técnico o Constancia de Estudios Técnicos ó certificado de Experiencia Laboral; de acuerdo a la declaración jurada que se adjunte; en fotocopia visado por Consulado Peruano y Legalizado por el ministerio de Relaciones Exteriores o en fotocopia Legalizada por Notario Peruano. Copia de pasaporte o carnet de extranjería (numeral 42 D.S Nº del TUPA) Copia del comprobante de registro único de contribuyentes. RUC En caso de contar con dirección electrónica indicar en la solicitud * Los contratos exceptuados referidos al artículo 3° del Decreto Legislativo N° 689 se tramitan como contratos sujetos a modalidad Decreto Legislativo N° 728.

44 NOTA: Los trabajadores que deseen realizar su trámite de aprobación de contratos extranjeros, tendrán que tener un permiso especial para firmar contratos (Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior).

45 FORMULARIO DE SOLICITUD PARA APROBACION DE CONTRATOS DE EXTRANJEROS
Señores: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo SUB DIRECCION DE REGISTROS GENERALES DATOS DEL EMPLEADOR Nombre o Razón Social: RUC Domicilio en Provincia de Departamento de (Región ) Dirección de Correo Electrónico………………………………………………………………………. Representante Legal: No DNI Con mandato inscrito en el de la Ficha del Registro de Los Registros Públicos de De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto Legislativo No. 689 y por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° TR solicitamos a su Despacho se sirva aprobar el: (MARQUE Y COMPLETE LO QUE CORRESPONDA) 1.- Contrato de Trabajo de fecha (dentro de los porcentajes limitativos) 2.- Contrato de Trabajo de fecha (exonerado de los porcentajes limitativos) 3.- Prórroga del Contrato de Trabajo de fecha 4.- Modificación del Contrato de Trabajo de fecha Que se suscribe con el Contratado, cuyos datos se consigna a continuación: DEL TRABAJADOR Nombres y Apellidos Nacionalidad Profesión u Ocupación Especializado en Puesto a ocupar POR TANTO: A Ud. Pedimos se sirva acceder a lo solicitado. OTROSI DECIMOS: Que dando cumplimiento al Art. 8° del Decreto Legislativo No. 689 y el inciso b) del Artículo 12° del Reglamento, adjuntamos lo siguiente: LUGAR Y FECHA: REPRESENTANTE LEGAL

46 FORMULARIO DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS PORCENTAJES LIMITATIVOS
Los suscritos, declaramos que los datos que se consignan a continuación son verdaderos: DATOS DEL EMPLEADOR Nombre o Razón Social: DATOS DEL TRABAJADOR Nombre: , con Documento de Identidad Nacionalidad: AUTO-DETERMINACION DE PORCENTAJES LIMITATIVOS A. Del Personal (20%) Número Cantidad Porcentaje Total de Trabajadores: % Trabajadores Nacionales: % Trabajadores Extranjeros: % Saldo Disponible de Trabajadores Extranjeros por Contratar % B. De las Remuneraciones ( 30% ) Monto Porcentaje Total de planilla de remuneraciones % Remuneraciones de trabajadores nacionales: % Remuneraciones de trabajadores extranjeros: % Saldo disponible de remuneraciones por pagar: % Declaramos bajo juramento que la presente contratación se encuentra dentro de los porcentajes limitativos establecidos en el Artículo 4o. del Decreto Legislativo No En consecuencia, no se excede de lo autorizado, pudiendo verificarse los datos consignados en esta Declaración Jurada en las planillas del empleador. (Lugar y Fecha) Firma del Contador Firma del Representante

47 FORMULARIO DECLARACION JURADA DE EXONERACION DE LOS PORCENTAJES LIMITATIVOS.
Los suscritos, declaramos que los datos que se consignan a continuación son verdaderos: DATOS DEL EMPLEADOR Nombre o Razón Social: DATOS DEL TRABAJADOR Nombre : , con Documento de Identidad Nacionalidad: CIRCUNSTANCIAS QUE AMERITAN LA CONTRATACION (Explicar brevemente) Declaramos bajo juramento que lo expresado es cierto y que el presente caso se encuentra exonerado de los porcentajes limitativos previstos en el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 689. En consecuencia, se cumple con el inciso contemplado en el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 689. (Lugar y Fecha) Firma del Contador Firma del Representante

48 (Decreto Legislativo No. 689 y Decreto Supremo No. 014-92-TR)
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo de personal extranjero a plazo determinado, que celebran de una parte la empresa , con Registro Unico de Contribuyentes Nº , con domicilio en , provincia de Lima, departamento de Lima, cuya constitución obra debidamente inscrita en la ficha No del Registro de Personas jurídicas de Lima, dedicada a la actividad económica de , habiendo dado inicio a su actividad empresarial con fecha debidamente representada por identificado con documento de identidad , cuyo mandato se haya inscrito a fojas Nº del tomo N° y asiento N°......de los Registros Públicos de , a quien en adelante se denominará "EL EMPLEADOR", y de la otra parte Don , identificado con documento de identidad , nacido en la ciudad de país..., de sexo , de años de edad, de estado civil, de profesión o especialidad , con domicilio en , en adelante "EL TRABAJADOR"; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Del Empleador.- "EL EMPLEADOR" es una empresa que se halla dedicada a la actividad económica descrita en la introducción de este documento y requiere de un (describir puesto) , que se haga cargo del puesto de SEGUNDO: Del Trabajador.- "EL TRABAJADOR" es (describir calificación laboral) y declara estar calificado para el puesto ofrecido. TERCERO: De los servicios.- Por medio del presente "EL EMPLEADOR" contrata los servicios del "Trabajador", que se llevaran a cabo en el domicilio ,distrito , provincia , departamento de ; teniendo en cuenta lo señalado en las cláusulas precedentes. CUARTO: De la Jornada.- La jornada será de horas semanales, de....a , en el horario de QUINTO.- De la Remuneración Total.- “EL EMPLEADOR” abonará al trabajador, en calidad de remuneración los conceptos siguientes: A. Dineraria - Haber Mensual x 12 = - Gratificaciones al año = - Otras bonificaciones al año = - Subtotal Anual = B. Especie Vivienda por un valor anual de = S/ Colegio para los hijos, por un valor anual de S/ Auto (uso, mantenimiento, conbustible y por un valor de S/ Otras (especificar) Subtotal Anual = . C. Remuneración Total - Remuneración Total Anual (A+B)= - Remuneración Total Mensual := - La remuneración total mensual se tomara en cuenta para determinar los porcentajes limitativos.

49 SEXTO. - Del Régimen Laboral
SEXTO.- Del Régimen Laboral.- "EL TRABAJADOR" se encuentra sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada y le son aplicables los derechos y beneficios previstos en la misma. SEPTIMO.- Del Plazo: El plazo de duración del presente Contrato es de .... (máximo tres años), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 5º del D. Legislativo No. 689 y del Art. 11º del Reglamento, contados a partir de la fecha del inicio de la prestación del servicio. La prestación del servicio se iniciará sólo al día siguiente en que se produzca la aprobación del contrato de trabajo y la obtención de la calidad migratoria habilitante. OCTAVO.- De la Buena Fe Laboral.- EL "TRABAJADOR" se obliga por su parte en forma expresa a poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad y lealtad. NOVENO.- Efecto de la Aprobación del Contrato.- Se deja constancia que las partes son conscientes que la aprobación de la Autoridad Administrativa de Trabajo que recaiga en este contrato, no autoriza al inicio de la prestación de servicios, mientras que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la Autoridad Migratoria competente, bajo responsabilidad del "EMPLEADOR". CLAUSULA OBLIGATORIA DECIMO.- De la Capacitación.- Las partes asumen el compromiso de capacitar personal nacional en el mismo puesto, en que se contrató al TRABAJADOR. } CLAUSULA OBLIGATORIA DECIMO PRIMERO.- Del Retorno.- "El EMPLEADOR" se compromete a entregar los pasajes que correspondan al trabajador al producirse el cese. El costo será de cuenta del EMPLEADOR y el pasaje será extendido a favor de las siguientes personas: Titular, edad parentesco ,edad CLAUSULA parentesco , edad OBLIGATORIA parentesco , edad DECIMO SEGUNDO.- De la Tributación.- En materia de obligaciones tributarias el TRABAJADOR queda claramente instruido que está sujeto a la legislación peruana. En consecuencia, deberá cumplir con presentar su Declaración Jurada de Impuesto a la Renta, así como cumplir con todas las demás obligaciones tributarias. EL EMPLEADOR se compromete a efectuar las retenciones de ley que correspondan. Suscrito y firmado en (Perú) a los del mes de y en .....a los días del mes de en 3 ejemplares de un mismo tenor para constancia de las partes y de las Autoridad de Trabajo, a cuya aprobación será sometido. CONTRATADO Representante Legal Firma y Legalización de la empresa Consular* *Cuando el contrato es suscrito en el extranjero.

50 FLUJOGRAMA EN LA APROBACION DE CONTRATOS EXTRANJEROS

51 FLUJOGRAMA EN LA PRORROGA O MODIFICACION DE CONTRATO EXTRANJERO


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